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Derecho Resumen para 2° Parcial Cátedra: Netto Sede Drago 2° Cuat. de 2007 Altillo.com

Supremacía Constitucional

El ordenamiento jurídico, se da en una gradación de normas:

_ Fundamental hipotética: es una propuesta hipotética utilizada por el jurista para reconocer la existencia del ordenamiento jurídico. Es de carácter universal y necesario, basada en el principio de efectividad resultante de la obediencia. (Normas presupuestas)

_ Constitución de los padres de la patria: Es el texto concreto de 1953. (Acto de pura creación)

_ Constitución positiva vigente: La que resulta aplicable desde las reformas. (Establece los poderes públicos y los derechos).

Reforma Cons.: Urquiza (1852), Perón (1949), utilizó los 2/3 de los presentes, incorporó derechos de 2º generación (sociales) art. 14 bis. (1955), ley para interpretar el art. 30 (para reformar la const. se necesitan 2/3 de la totalidad de los senadores, y 2/3 de la totalidad de los diputados). 1994, se da relevancia Const. a los tratados internacionales. Art. 30: El Congreso a través de una ley de necesidad de reforma, dice que art. quiere reformar. Para sancionarla se necesita 2/3 de los miembros del Congreso. La reforma es llevada a cabo por una Asamblea Constituyente. Quórum: Cantidad necesaria para iniciar sesión. Mayoría: La mitad mas 1, para aprobar la ley.

_ Ley: es el nivel normativo, de carácter general y recurrente, que crea el orden jurídico sancionatorio, estableciendo el carácter normativo de cada precepto. El concepto de ley, comprende al de tratados internacionales y al de contrato colectivo de trabajo, en estos casos lo que cambian son las fuentes. (Reglamenta a la constitución).

_ Derecho: reglamenta a la ley para hacer posible su aplicación. (Reglamentan a la Ley).

_ Sentencia: individualiza la aplicación normativa y crea la norma individual que permite ejecutar el derecho. (Individualiza la legislación).

_Actos de ejecución: logran la efectiva aplicación de las sentencias. (Actos de pura aplicación).

Casos de supremacía de La Constitución:

_ La supremacía federal: Si bien las provincias pueden tener sus constituciones, deben estar subordinadas a La Cons. Nacional (Art. 1 y 5)

_ Supremacía de la Constitución sobre las leyes nacionales: Las leyes sólo pueden reglamentar a los derechos Const. en forma razonable.

_… Sobre los Tratados Internacionales: el derecho internacional sólo es obligatorio en la medida en que sea compatible con la Ley Suprema (La Const.)

_… Sobre los poderes constituidos: los más altos magistrados de la Nación, juran el acatamiento de la Const. en sus funciones.

_ Supremacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos incluidos en la Const. sobre los demás tratados internacionales.

_ Supremacía de los tratados internacionales en general sobre la ley.

_ Supremacía de las leyes sobre los derechos reglamentarios: el presidente cuando reglamenta la ley, no puede alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

 

Control de Constitucionalidad

Art. 117: La Corte solo en determinados casos ejerce su competencia como juzgado de 1º instancia o instancia única.

El fin del control Const. es mantener la supremacía de la Const.

Ley Nº 48 del código procesal, civil y comercial: reglamenta el recurso de apelación a la corte. Sólo se puede apelar en los siguientes casos:

· En el pleito se halla puesto en cuestión la validez de un tratado, ley del Congreso o autoridad ejercida en nombre de La Nación, y la dedición halla sido contra su validez.

· Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad se halla puesto en cuestión con la pretensión de ser repugnante a la Const., tratados o leyes y la decisión halla sido a favor de la validez de la ley o autoridad.

· Cuando se cuestiona la inteligencia de alguna cláusula de la Const., tratado o ley, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho o privilegio.

Por medio de esta ley se ejerce el control constitucional.

Recurso extraordinario de apelación a la corte: Una ley del Congreso es la que decide cuando se puede hacer una apelación:

_ Hay que tener un caso federal o cuestión federal en el litigio (cualquiera de los 3 supuestos).

_ La causa debe tener sentencia firme, definitiva. (Cuando se agotaron todas las instancias locales o provinciales).

La Corte compara el texto de la Const. con el de la ley que dio la sentencia. Si se ve que es inconstitucional, deja de usarla en ese caso concreto, pero sigue vigente para el resto de los habitantes. Esto se hace para resguardar la supremacía constitucional. El juez puede declarar la inconstitucionalidad de oficio en los casos de Habeas Data, Habeas corpus y acción de amparo.

Caso Marbury vs. Madison: es el caso que instaura la costumbre de que los jueces deben hacer control Constitucional de las leyes. Esto hace que los jueces hagan el control Const. de las leyes, ya que la Corte es el último interprete de la Const. El control a pedido de las partes,

 

El sujeto de derecho

Persona: (Art. 30 del Código Civil): Ente susceptible a adquirir derechos y contraer obligaciones que el orden jurídico reconocen como válido. Es sinónimo de “sujeto de derecho” (tanto la persona física como la de existencia ideal).

Art. 33: Divide a las personas en 2 categorías:

_ Personas físicas: adquiere esta cualidad por el hecho de nacer con vida.

_ Persona de existencia ideal o jurídica: conjunto de personas físicas que se agrupan en una entidad, y se otorgan la personalidad jurídica, por lo que también Tienen derechos y obligaciones. Ej.: una sociedad anónima, la iglesia católica, el Estado Arg.

Se dividen en 2 grupos:

· Personas de existencia ideal de carácter público: Estado Nacional, Las provincias, Los municipios, La iglesia católica y las autoridades autárquicas.

· Personas de existencia ideal de carácter privado: Asociaciones civiles, fundaciones, sociedades civiles y sociedades comerciales.

Roma:

Los hombres eran libres o esclavos, estos últimos no tenían capacidad jurídica. Los esclavos no eran sujeto, sino objeto de derecho. El término sujeto de derecho corresponde a la dogmática moderna y no a los romanos.

 

 

Capacidad jurídica

_Capacidad de derecho: Se la tiene es por el solo hecho de ser persona. La ley no puede excluir a una persona de la vida social, negándole totalmente la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, esto sería contrario al derecho natural. Sólo en ciertos casos enumerados por la ley, se pude prohibir a una persona ser titular de ciertos derechos y obligaciones (incapacidad de derecho relativa, como la que poseen los condenados, los que también si tienen hijos se les suspende la patria potestad).

_Capacidad de hecho: supone la posibilidad de ejercer en la práctica derechos y obligaciones. Aun siendo capaces de derecho, hay personas que por circunstancias como ser menores de edad, demente o haber sido condenado en juicio criminal), no pueden ejercer ciertos derechos por si mismas, deben hacerlo a través de un representante legal, quien realiza el negocio a nombre y beneficio del incapaz.

Roma:

Los esclavos no podían bajo ningún punto de vista ser titulares de derechos y obligaciones. Eran incapaces de derecho absoluto.

Sólo podían ser sujetos de derecho las personas que tuvieran 3 status:

· Estado de libertad: Quedan excluidos los esclavos, sin este requisito no se pueden adquirir los otros.

· Estado de ciudadano: Ser ciudadano, los extranjeros adquirían derechos y obligaciones conforme al derecho de gentes, quedando excluidos del derecho civil romano.

· Estado de familia: Sólo lo poseían las personas que no estaban sometidas a la potestad de otra persona. La edad no era un criterio para estableces si una persona esta o no sometida a la potestad, ya que este “poder” que el hombre ejercía a veces sobre su esposa e hijos era vitalicio.

Sólo es sujeto de derecho la persona que es libre, ciudadana y no esta sometida a la potestad.

Hay 2 tipos de personas:

_ Svi Iuris: sometidas a su propia ley

_ Alieni Iuris: sometidas a la potestad del pater familia.

Comienzo y fin de la existencia de la persona jurídica

Comienzo: Art. 70 del Código Civil, el comienzo de la existencia de una persona es desde la concepción, por lo que ya puede adquirir algunos derechos, aunque en forma condicional (si y solo si la persona nace con vida, aunque viva sólo unos minutos), pero si nace muerta en un NN (como si no hubiera existido).

Roma:

Se era persona física a partir del nacimiento, el parto debía ser perfecto (producido en tiempo, dentro de los límites normales de gestación) y la bebé debía tener signos característicos de humanidad (no debía tener malformaciones).

Fin: Muerte, se declara el fin de la existencia human. Se puede catalogar como natural (traumática o no traumática), o por ausencia con presunción de fallecimiento, (se declara fallecido por ausencia, se da en accidentes aéreos, catástrofes naturales o desaparición, en las que no se encentra el cuerpo después de un plazo fijada en cada caso).

Roma:

Existía la muerte civil (ostracismo), se extinguía la vida de una persona a nivel jurídico, como sujeto de derecho. En casos como esclavitud o destierro.

 

 

 

Concepto de familia:

Se define a partir de los lazos biológicos y legales que generan situaciones de parentesco. Familia nuclear: los cónyuges están unidos por un lazo legal (matrimonio) y sus hijos unidos por un lazo biológico. También integran la familia distintas categorías de parientes (primos, tíos, suegros etc.), que poseen un lazo biológico o afín. Afinidad: relación de parentesco que se establece entre las familias de los 2 cónyuges.

Roma:

El vínculo se denominaba agnación (vínculo de lazos políticos entre los miembros de las familias con el pater familia, que era el que tenía autoridad, potestad sobre la mujer, hijos, biológicos o adoptados, y esclavos), por oposición a la cognación. El pater era el jefe absoluto y el sacerdote doméstico, no estaba sometido a la potestad de nadie.

Integraban el concepto de familia, tanto los bienes como los humanos. La familia Romana se define a partir de la idea de autoridad.

Tipos de parentesco:

_ Agnación: supone la idea de autoridad, es un vínculo de parentesco que no se funda totalmente en el vínculo biológico. Es el parentesco civil basado sobre la autoridad paternal o marital. La agnación es un vínculo que solo se transmite por vía masculina.

_ Cognación: Vínculo basado en los lazos sanguíneos.

Tutela: Asignación de un tutor para los menores de edad.

Curatela: Un 3º que nombra el juez para que administre los bienes de otra persona por que esta no puede suponer de ellos, por razones como la incapacidad.

Facultades o manus del pater:

Comprender diversas esferas de poder:

_ Manus paritalis: sobre la esposa.

_ Patria potestas: sobre los hijos

_ Dominica potestas: sobre los esclavos

_ Manicipium: sobre los hijos de otrs, vendidos o cedidos.

Modos de ingresar en una familia romana: Nacimiento, adopción, legitimación y matrimonio.

Patrimonio

Conjunto de Bienes de una persona, que son tanto las cosas como los objetos inmateriales susceptibles de valor. Es el conjunto de bienes de una persona incluyendo las deudas. No existen personas sin patrimonio.

El patrimonio es la garantía común de los acreedores.

Roma:

Conjunto de bienes de una persona deducidas las deudas. También el patrimonio es la garantía común de los acreedores.

 

Sucesiones

Derecho de sucesiones: conjunto de normas que regulan el destino de los bienes de una persona después de su muerte.

Mortis causae: transmisión en la titularidad de un patrimonio completo producida por el fallecimiento de una persona denominada “causante” a favor de otra denominada “heredero”. La forma o alcance de esta transmisión pudo haber sido prevista por el causante por medio de un testamento o por ley.

_Secesión testamentaria: la capacidad de testar se tiene a partir de los 18 años. El causante decide quienes heredarán, pero hay un porcentaje que debe dejar a los herederos forzosos. (Ascendentes, descendentes y cónyuges). Herederos colaterales: sobrinos y primos, hasta 4º grado

_ Secesión sin testamento (ab intestato): La ley establecen los porcentajes, a quienes y con que responsabilidad se repartirá el patrimonio del causante.

La responsabilidad del heredero es INTRA VIRES (no sufre la confusión del patrimonio, paga las deudas del causante con los bienes que él le dejo).

Roma:

Era indigno morir sin haber hecho un testamento. Se heredaban bienes, pero lo fundamental era que también se heredaba una jerarquía, como ser pater. Testamento: acto unilateral, de derecho escrito, destinado a producir efectos luego de la muerte del manifestante.

Para que el testamento fuera válido y reconocido por el derecho civil, tanto el heredero como el testador tuvieran capacidad.

Podía heredar alguien que no tuviera lazos sanguíneos con el causante, y la responsabilidad era ULTRA VIRES (si el causante tenia deudas, él debía hacerse cargo, si era necesario hasta con su propio patrimonio).

Además de las sucesiones por mortis cause, existían las inter vivos.

La sucesión tenía un carácter universal (el heredero ocupa la misma posición jurídica que tenía el causante) y primaba la declaración testamentaria sobre la declaración ab intestato.

Obligaciones:

Son de dar, de hacer y de no hacer.

Obligación: vínculo jurídico en función del cual una persona llamada “deudor”, puede ser forzada a realizar una determinada prestación a favor de otra llamada “acreedor”, quien puede exigirla jurídicamente. Cuenta con 3 elementos: sujetos (personas físicas o jurídicas, acreedor, es la persona en cuyo favor se constituye la obligación, y el deudor es la persona a la cual se le puede exigir jurídicamente la prestación debida), el objeto o prestación (debe ser lícito y de carácter patrimonial, ofreciendo una ventaja económica para el acreedor). y el vínculo (relación que une a ambas parte).

La obligación se extingue cuando el deudor le paga al acreedor. Cuando el deudor no paga se genera la responsabilidad, que se puede tener 2 orígenes:

_ Contractual: la obligación nace de un contrato.

_ Extra contractual: la obligación nace de la ley.

Imputabilidad: se es imputable a partir de los 16 años, y a partir de los 14 se puede ser llamado como testigo.

Derechos personales

Patrimoniales Derechos reales

Derechos intelectuales

Derecho Civil

Derecho familiar

Derechos personales: Relación entre las partes (ej. Boleto de compra – venta).

Derechos reales: Relación jurídica entre una persona y una cosa. (ej. Derecho real de divorcio, condominio, de propiedad horizontal).

Derechos intelectuales: Derecho que posee una persona sobre una obra, creación.

Derecho familiar: Derecho extramatrimonial.

Roma:

Relaciones interfamiliares que el pater familia constituía con otros pater. En la época arcaica, la obligación era la vinculación física de una persona a otra, esta concepción se fue relajando hasta transformarse en un vínculo ideal.

Las obligaciones según Justiniano, son vínculos jurídicos que une a 2 o más partes, donde hay una conducta de dar, de hacer o de no hacer.

La obligación podía nacer de un contrato o de un delito. Si el daño ocasionado era fortuito (por causa mayor), el que realizaba el acto quedaba exento de responsabilidad.

Ley Aquilia: prevé los casos donde se produce un daño por culpa y da lugar a la indemnización.

Negocio Jurídico

Acto de comunicación por el cual los particulares autorregulan, de modo vinculante, los propios intereses, dentro del marco previsto y límites establecidos por el Ordenamiento Jurídico.

Clases:

· Unilaterales: puestos en existencia por una sola de las partes (testamento)

· Bilaterales: puestos en existencia con el concurso de las 2 partes (contrato)

· Ínter vivo: destinados a producir efectos en vida de su autor.

· Mortis causa: destinados a producir efectos desp. de la muerte del autor.

· A título gratuito: suponen la adquisición de una ventaja patrimonial, sin contrapartida (donación).

· A título oneroso: suponen una ventaja patrimonial, a cambio de una contrapartida (compraventa). Tienen 2 elementos:

_ Evicción: cuando luego de adquirir una cosa, aparece alguien que alega tener mejor derecho sobre esa cosa, el adquiriente pierde el derecho sobre la cosa a través de una causa judicial, pero el vendedor debe responder al comprador, por los daños y perjuicios ocasionados.

_ Vicios redhibitorios u ocultos: (derechos de 3º generación) Si la cosa tiene efectos ocultos, que el vendedor no le manifestó al comprados, y que éste de haberlos sabido no la hubiese adquirido o habría dado menos por ella. El vendedor queda libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquiriente los conocía o debía conocer por su profesión u oficio.

Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social. (Art. 42 de la Const. habla de la defensa al consumidor).

Roma:

Las adquisiciones realizadas por personas sometidas a potestad revertían a favor del pater familia

 

Teoría de los hechos o actos jurídicos.

· Hechos de la Naturaleza: No tienen una consecuencia jurídica (lluvia, viento). Algunos como el granizo, el nacimiento o la muerte si tienen consecuencias jurídicas por lo que son hechos jurídicos.

· Hechos Humanos: No siempre son jurídicos, para que lo sean la ley debe adjudicarles consecuencias jurídicas.

_ Voluntarios: para que lo sean debe contar con 4 elementos, que se tienen que

dar simultáneamente, si falta alguno el acto pasa a ser nulo según el Código Civil.

1- Discernimiento: facultad de poder diferenciar entre lo bueno y lo malo. A

los 10 años se tiene discernimiento para los actos ilícitos,y a los 14 para los

lisitos. Conforma la voluntad, y puede no tenerse por 2 razones: no llegar a

la edad mínima, o por disminuciones de las facultades mentales.

2- Intención: finalidad que uno tiene para realizar el acto. Hay 2 elementos que afectan la intencionalidad: si fue generada por el dolo (en penal: querer realizar el acto, en civil: todo engaño que se le hace a una persona para sacarle una ventaja patrimonial) o por la culpa (negligencia).

3- Libertad: Poder actuar sin ninguna presión. Puede verse afectada por la violencia física o moral.

4- Forma: exteriorización de la libertad. Puede ser expresada de forma escrita, oral, lenguaje de señas. Por los hechos se ve que es lo que quiere la persona.

Los actos voluntarios formales pueden adoptar una forma privada (la mayoría de los

Contratos) o una pública (que hace poder demostrar la existencia del acto).

Los actos voluntarios pueden ser lisitos (conforme a derecho, tienen como

consecuencia construir, modificar, transformar o extinguir derechos y obligaciones),

o ilícitos (delitos, son los que se hacen con dolo, o cuasidelitos, que son los que se

hacen con culpa).

Lisitos

Voluntarios

Delitos

Hechos Ilícitos Cuasidelitos (culpa)

Involuntarios Nulidad (no tienen consecuencia jurídica)

Derecho Norteamericano

Derecho norteamericano: Constitución positiva, fundamento lógico-normativo de todas sus instituciones jurídicas, cuya forma fue tenida en cuenta por países de organización federal.

Tiene 2 cuerpos:

_derecho legislativo: su estructura no se diferencia de los que nosotros llamamos legislación. Son un conjunto sistemático de normas generales sancionadas por autoridades legislativas.

_ Common law: derecho no escrito, de origen judicial.

 

Vías de protección Judicial

· Habeas Corpus: Tiene como objeto la aparición de una persona. Fue Creada en la edad media en Inglaterra. Es un instituto fundamentalmente procesal. Protege la libertad física de poder deambular. Es una acción impulsada por los peticionantes. Esta garantía suide vigente durante el estado de sitio, en caso de pedirse una habeas corpus por la desaparición de una persona durante el estado de sitio, el juez debe averiguar si a esta persona se le dio la opción de retirarse del país, o si contribuyo a las causas por las cuales se declaro el estado de sitio. (Estado de sitio: remedio federal, que se da bajo 2 circunstancias: por una conmoción interior, que se puede dar en un lugar determinado, o en todo el territorio o por un ataque exterior. Quedan suspendidas las garantías Const. por que es un momento de emergencia. El que declara el estado de sitio es el Congreso, en caso de que éste este en receso, lo declara el presidente, pero llama al Congreso a secciones extraordinarias para que avale o rectifique el estado de sitio. En el caso de que se lo declare por un invasión, lo declara el presidente con acuerdo del senado). Puede promoverla cualquier persona a favor de otra. Hay distintos tipos:

_ Habeas corpus reparador: Se verifica la legitimidad de la privación de la libertad. A él se refiere el atr. 18 cuando prohíbe el arresto sin una orden escrita de autoridad competente. Para esta modalidad de habeas corpus se necesitan 3 elementos: la situación de arresto, la autoridad competente y la orden escrita.

_ Habeas corpus preventivo: La amenaza debe ser cierta y no conjetural.

_ Habeas corpus restringido: Cuando se somete al detenido o al penado a situaciones indignas o degradantes. Las condiciones razonables se encuentran en el art. 18 de la Const. (cárceles limpias, sanas y no son para castigo de los detenidos).

_ Habeas corpus de pronto despacho: Contempla el habeas corpus contra las medidas de coerción personal dictadas por los jueces cuando ellos eran incapaces.

· Acción de amparo: tiene como fin proteger todas las libertades excepto la ambulatoria. Es una vía excepcional por que nace de 2 supuestos: que todo el orden jurídico esta diseñado para garantizar los derechos constitucionales establecidos, y que no se pretendía sustituir por esta vía el funcionamiento de los otros mecanismos previstos por la Const. para garantizar los derechos. Requisitos:

_ Debe tratarse de la violación de un derecho constitucional que no sea la libertad física, que esta protegida por el habeas corpus.

_ La violación debe ser clara y manifiestamente ilegal.

_ Debe causar un daño grave e irreparable.

_ No debe existir ninguna otra vía idónea para remediar la violación constitucional.

Es un trámite abreviado por que no se pierde tiempo en la producción de pruebas.

· Habeas Data: Garantía de tercera generación, es una sub. especie del amparo. Es una protección sobre la información errónea, malévola o de divulgación inadecuada. Abarca desde el patrimonio, hasta el honor y la intimidad.

Recurso de casación: Vías extraordinarias de protección judicial, se utiliza en el ámbito penal

Recurso extraordinario de apelación: Medio extraordinario, último en el ordenamiento interno.

Constitución Nacional

Parte dogmática derechos- libertades

Const. Garantías

Parte programática Los poderes del Estado

Parte dogmática: Art. 1 al 43, habla de libertades, derechos y garantías.

Parte programática: a partir del art. 44, División de poderes

Teoría de los derechos implícitos: Art. 33, que los derechos no estén expresados explícitamente en la Const. no quiere decir que ella los niegue. El derecho a la vida no esta expresado de manera implícita, pero se deduce que la constitución lo ampara.

Clasificación de los derechos:

Derechos de 1º generación:

Derechos, libertades y garantías del ciudadano, son los derechos civiles y políticos. Recaen sobre todos los habitantes. El art. 14 enumera los derechos. Los derechos individuales son relativos y no absolutos, están sujetos a la reglamentación de la Ley.

Art. 16: derecho de igualdad ante la ley. La jurisprudencia dice que la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias, ya que hay muchas circunstancias que rodean al caso.

_ Derechos personalísimos: los tiene todo individuo a partir de su existencia, derecho a la vida, a la intimidad, al nombre, la imagen, a entrar, permanecer o salir del territorio o a fijar domicilio.

_ Derechos civiles: de propiedad, de trabajar o ejercer toda industria lisita, de enseñar o aprender.

_ Derechos políticos o electorales: derechos de elegir y ser elegidos como autoridades de la Nación

_ Derechos cívicos: derechos de peticionar a las autoridades, de reunión y de asociación política.

Derechos de 2º generación:

Derechos sociales del trabajador, están destinados a compensar las diferencias que existen en perjuicio del trabajador en la relación de trabajo. Art. 14 bis, dividido en 2 parte: sobre el derecho laboral y sobre los gremios (asociaciones civiles, agrupaciones que representan a los trabajadores de una misma labor).

Derechos de 3º generación:

Derechos colectivos o públicos subjetivos, son los que tiene la sociedad como ente moral o colectivo frente al Estado u otros entes privados. Habeas corpus, habeas data y recurso de amparo.

Derechos de 4º generación:

Derechos de información vinculados a la libertad de prensa.

Operativos Están en la constitución

Derechos

Programáticos Necesitan de una ley para ponerlos en marcha.

Igualdad:

Racial y de rango social Ante la justicia Laboral Demográfica Física

Ante las cargas públicas De régimen portuario

Pacto de San José de Costa Rica: establece la no discriminación, protege la igualdad en las condiciones generales de igualdad de trato, protege el derecho a la vida, la integridad personal, prohíbe la esclavitud y la servidumbre. Se protege la intimidad, la libertad de conciencia y de expresión. Protege el derecho de reunión, asociación, libertad privada y circulación. Protege los derechos de familia, a contraer matrimonio y en caso de disolución protección a los hijos.

Los derechos individuales

_ Derecho a la vida: implícito en el art. 33 de la C.N. El congreso debe dictar un régimen de seguridad social especial en protección del niño, desde el embarazo hasta la finalización de la enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. El derecho a la vida implica la protección de la salud. En el derecho Argentino la vida esta protegida desde la concepción.

_ Derecho a la intimidad: la intimidad esta protegida en la Const. cuando declara que el domicilio es inviolable, siempre que no lo use en violación del derecho. La intimidad también esta en juego cuando una persona es encontrada en tenencia de drogas para consumo personal. Otro caso es el derecho que tienen los periodistas al secreto de sus fuentes de información (el único secreto profesional protegido por la Const. es el de los periodistas).

_ Derecho de asociarse con fines útiles: implica compartir éxitos y fracasos entre 2 o más personas.

_ Derecho de reunión y manifestación: implícitos en la soberanía del pueblo, las reuniones privadas no pueden ser reglamentadas, ni necesitan permiso policial. Las manifestaciones deben ser pacíficas y sin armas, requieren autorización policial.

_ Derecho a la información: Lo tiene toda la sociedad, ya que la información no puede ser considerada propiedad de nadie. Este derecho está implícito en la Const.

_ Derechos de contenido económico: Libertad de comercio, de tránsito, a la libertad aduanera interior y libre navegación.

_ Derecho a ejercer toda industria lisita: facultad de elaborar y transformar los productos de la naturaleza u organizar dichas actividades con fines lisitos.

_ Derecho de propiedad: dominio de toda cosa mueble o inmueble.

_ Libertad de expresión y de prensa: Art. 14 derecho de publicar sus ideas sin censura previa. Imágenes televisivas que no contienen idea alguna y si un mensaje subliminar puede ser materia de control previo. La constitución no prohíbe la censura de las imágenes sino solo de las ideas. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el objetivo de la protección moral de la infancia y adolescencia.

_ Libertad de enseñar y aprender: la libertad de enseñar implica la libertad y el pluralismo de cátedra, y la libertad de aprender implica no ser obligado a recibir una enseñanza determinada.

Principio de gratuidad y equidad de la educación pública.

_ Libertad religiosa: De practicar culto, la ley exige que este estén registrados