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Derecho | Examen Final | Cátedra: Netto | Sede Baradero | 1er Cuat. de 2008 | Altillo.com |
1) Una con flechas según corresponda:
Ordenamiento o sistema de normas Derecho subjetivo
Facultad o atribución de exigir Derecho Derecho objetivo
Ciencia del Derecho
2) Coloque verdadero o Falso según corresponda
a. -la perdida de la capitis diminutio media se da cuando se pierde el status
civitatis –ciudadania-
b. -la perdida de la capitis diminutio máxima se da cuando se pierde el status
familiae.
3) Explique porque el Derecho es:
-Heterónomo:
-Coercible:
4) Explique las 2 tesis del Iusnaturalismo
5) Concepto de Ley y concepto de Costumbre –juridica-
6) Defina supremacía Material y supremacía formal
7) Concepto de sucesión en roma
RESPUESTAS:
1) Ordenamiento o sistema de normasà Derecho objetivo
Facultad o atribución de exigir Derechoà Derecho subjetivo
Ciencia del Derecho
2) a. Verdadero
b. Falso
3) Heterónomo: rigen la conducta humana independientemente de la voluntad de los
sujetos vinculados y si de una voluntad superior
La autoridad competente es ajena al interprete. No se tiene en cuenta a ninguna
de las
partes al dictar Derecho. Es impuesta por autoridad ajena a las partes.
Coercible: es la posibilidad de hacer cumplir el Derecho mediante la fuerza, en
caso de inobservancia. Se da en caso de incumplimiento del derecho. Es el
mecanismo por el cual se tramita la coacción –sanción- La ejerce la fuerza
pública.
4) La concepción iusnaturalista sostiene conjuntamente estas dos tesis:
a- Una tesis de filosofía que sostiene que hay principios morales y de justicia
universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b- Una tesis acerca de la definición del concepto de Derecho según la cual un
sistema normativo o una norma no pueden ser calificados “jurídicos” si
contradicen aquellos principios morales o de justicia.
SANTO TOMAS DE AQUINO, sostiene que el Derecho Natural es aquella parte del
orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana.
5) Ley: Fuente formal. Regla social obligatoria emanada de la autoridad
competente. Es Derecho escrito.
Es obligatoria, perdura en el tiempo, y se da por conocida por el destinatario.
Es promulgada, sancionada y publicada en el boletín oficial.
Costumbre: observancia reiterada de un comportamiento repetido en un lugar en un
momento determinado. Para que sea considerado costumbre, el comportamiento
deberá repetirse reiteradamente sin interrumpirse por un plazo mínimo de 10
años.
La Costumbre puede ser:
-Objetiva: observancia reiterada de un comportamiento repetido en un lugar en un
momento determinado
-Subjetiva: observancia de un comportamiento que se da cuando se necesita cubrir
una necesidad jurídica.
5)
Supremacía material: se basa en que todo el orden jurídico reposa en la
Constitución. Por ser el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla
en el Estado, es superior a todas las formas de esta actividad, ya que solo de
ella reciben su validez. De allí que de la designe como norma fundamental. La
superioridad material de la Constitución resulta de que organiza las
competencias, crea las competencias, es superior a las autoridades investidas
por ella.
La competencia para dictar una Constitución es la Convención Constituyente.
Son competentes para aplicar la Constitución por ella dictada las autoridades
por ellas creadas, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo competencia
de ellas crear nuevas competencias, surgiendo de esta forma un orden jerárquico,
en cuya cúspide se asienta la Constitución Nacional.
De esa forma se asegura
- respecto de los particulares, un refuerzo de la legalidad, es decir todo acto
contrario a la ley -Constitución- debe considerarse desprovisto de valor
jurídico, lo mismo ocurrirá con los actos que tuvieran origen en los
gobernantes.
-Asegurar la superioridad de la Constitución que el órgano investido de una
competencia –poder político- delegue su ejercicio en otra autoridad.
Supremacía Formal: La autoridad reforzada que la Constitución debe a su
contenido exige una consagración formal.
La Constitución puede reformarse en todo o en parte, para ello la convención
constituyente deberá contar con un quórum mínimo de 2/3 partes.
6) Sucesión: es la transmisión en la titularidad de un patrimonio completo,
producida en razón del fallecimiento de una persona, denominada “causante” en
favor de otra persona denominada “heredero”
La sucesión puede ser:
Testamentaria: acto previo a su muerteà testamento
Se define al testamento romano como un acto unilateral de derecho estricto,
destinado a producir efectos luego de la muerte del manifestante, y que contiene
la institución de heredero.
Lo importante es la institución de un heredero que continúa con la personalidad
religiosa, política y ciudadana del causante –PATER-
Ab Intestato: à por ley –sin testamento-