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Derecho 2° Parcial Cátedra: Pino 2º Cuat. del 2009 Altillo.com

1) ¿Cuándo se produce el fin de una persona física?
El fin de la persona física se produce con la muerte. Con respecto a esta no había registro de fallecimiento, debía certificarse con testigos. El problema era cuando dos personas morían en un mismo accidente.
El derecho clásico considera que las dos personas murieron en el mismo momento y que no pudo producirse transmisión “mortis causa” de derechos entre alguno de ellos.
El derecho justinianeo sostenía que en el caso en el que dos personas muriesen en el mismo accidente, ejemplo padre e hijo, morirá primero el hijo si es impúber (menor de 14 años varones y menores de 12 años mujeres) y que sobrevive por el contrario si es púber. Esta presunción está basada en la distinta resistencia física de acuerdo a la edad.

2) Definir 3 Fuentes del Derecho.
Legislación: Es la fuente más importante en nuestro derecho. El derecho legislado posee fuerza obligatoria absoluta. En la práctica los tribunales a veces deben apartarse de aquellas normas que contraríen la conciencia jurídica material. Algunas normas muy viejas pueden perder validez, ya que no coinciden con las nuevas condiciones o ideas.
La legislación comprende a la Constitución, Parlamento y todo tipo de reglas subordinadas y autónomas.
Precedente: Son las decisiones anteriores. El hecho de que en un caso anterior similar se haya optado por determinada regla o norma y no por otra es un importante motivo para que el juez base su decisión. Este motivo está estrechamente vinculado con la idea de justicia formal, de que toda decisión está basada en una regla general.
Justiniano prohibió decidir en base a los precedentes. El código Prusiano realizo preceptos similares. En Dinamarca, luego de la aprobación del código Danés se prohibió a los abogados citar precedentes frente a la Corte Suprema. En la doctrina anglo-sajona a parir del siglo 13 se hizo costumbre general citar precedentes.
Costumbre: Modo de conducta que es generalmente seguido o vivido como “obligatorio”. El juez formaba originariamente su juicio de acuerdo con las reglas tradicionales de la costumbre.
A medida que el derecho fue haciéndose más fijo mediante la legislación, la costumbre fue perdiendo valor. Hoy en día cumple un papel secundario.
No toda costumbre es jurídica, se dice que lo es la que rige en una esfera de la vida que está sometida a la regulación jurídica. En los sistemas jurídicos primitivos no puede trazarse una distinción entre costumbre jurídica y la que no lo es, porque la diferenciación entre las esferas de la vida reguladas por el derecho y las libradas a los usos convencionales no han sido completadas.

3) Derecho Privado y Público según Kelsen.
El derecho privado relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico. A las relaciones de derecho privado se las denomina relaciones jurídicas propiamente dichas. Ejemplo de derecho privado: contratos, negocios jurídicos, etc.
El derecho público establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales uno tiene un valor jurídico superior. A las relaciones de derecho público se las denomina como poder o dominación. Ejemplo de derecho público: norma administrativa, una norma individual implantada por el sistema administrativo.

4) Influencia del Derecho Romano en nuestro Derecho y en nuestro código civil.
El derecho romano vino a nosotros por 2 vías:
1- La Lengua: recepción verbal, nuestra lengua romance surge del latín coloquial
2- La Escritura: por intermedio de la recepción del Corpus Iuris.
Bialet distingue 4 periodos distintos con respecto al derecho Romano:
1- recepción del derecho Romano a través de las Partidas
2- fundación de la Universidad de Córdoba, se estudia el derecho Romano
3- se crea en la UNCO la cátedra “Institutas”
4- publicación de la obra de Vélez Sarsfield “Notas a las Institutas del Derecho Real de España”.

5) Comienzo de la existencia de la persona física
Tres condiciones para que un ser humano exista:
1° total desprendimiento del seno materno: para las fuentes romanas, mientras el “nasciturus” no se ha desprendido del seno materno, no constituye un nuevo ser.
2° que el nacimiento haya sido con vida, aunque ésta durase solo unos instantes: el nacimiento con vida debía ser acreditado. Esto trajo disputas entre los juristas romanos. Para los Sabinianos bastaba cualquier signo de vida: respiración, movimiento. Para los Proculeyanos era necesario un grito. Para los romanos el parto debía ser perfecto: no ser prematuro, mínimo debía durar 6 meses.
3° debía tener formas humanas: el nacido debía ofrecer formas externas normales y corrientes al ser humano. Los monstruos o portentos no eran reconocidos como personas físicas.

6) Peculios
Peculio: pequeña suma de dinero o masa de bienes concedida por el “pater” al hijo, pero no podía donarlo ni disponer de él por acto de última voluntad. 4 tipos de Peculios:
1) Peculio profeticio: el primero que se admitió en Roma. Eran los bienes concedidos por el pater y que a la muerte del filius pasaban automáticamente al patrimonio de aquél.
2) Peculio castrense: a partir de Augusto se admitió que los “filius familias” fueran propietarios de los bienes adquiridos en ocasión del servicio militar, y que formara para ellos un verdadero patrimonio. El hijo militar disponía con libertad de tal peculio, y podía hacer donaciones y disponer “mortis causa”
3) Peculio cuasi-castrense: agregado por Constantino en el año 320. Constituido por los bienes que el hijo adquiría por sueldos y retribuciones en relación con sus funciones en el palacio imperial.
4) Peculio bona adventita: creado por Constantino en el 319. Reservó exclusivamente a los hijos los bienes heredados de la madre. Prohibiendo al padre el derecho de enajenarlos a gusto suyo.