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Derecho | 2° Parcial | Cátedra: Pino | 2º Cuat. del 2009 | Altillo.com |
1) ¿Cuándo se produce el fin de una persona física?
El fin de la persona física se produce con la muerte. Con respecto a esta no
había registro de fallecimiento, debía certificarse con testigos. El problema
era cuando dos personas morían en un mismo accidente.
El derecho clásico considera que las dos personas murieron en el mismo momento y
que no pudo producirse transmisión “mortis causa” de derechos entre alguno de
ellos.
El derecho justinianeo sostenía que en el caso en el que dos personas muriesen
en el mismo accidente, ejemplo padre e hijo, morirá primero el hijo si es
impúber (menor de 14 años varones y menores de 12 años mujeres) y que sobrevive
por el contrario si es púber. Esta presunción está basada en la distinta
resistencia física de acuerdo a la edad.
2) Definir 3 Fuentes del Derecho.
Legislación: Es la fuente más importante en nuestro derecho. El derecho
legislado posee fuerza obligatoria absoluta. En la práctica los tribunales a
veces deben apartarse de aquellas normas que contraríen la conciencia jurídica
material. Algunas normas muy viejas pueden perder validez, ya que no coinciden
con las nuevas condiciones o ideas.
La legislación comprende a la Constitución, Parlamento y todo tipo de reglas
subordinadas y autónomas.
Precedente: Son las decisiones anteriores. El hecho de que en un caso anterior
similar se haya optado por determinada regla o norma y no por otra es un
importante motivo para que el juez base su decisión. Este motivo está
estrechamente vinculado con la idea de justicia formal, de que toda decisión
está basada en una regla general.
Justiniano prohibió decidir en base a los precedentes. El código Prusiano
realizo preceptos similares. En Dinamarca, luego de la aprobación del código
Danés se prohibió a los abogados citar precedentes frente a la Corte Suprema. En
la doctrina anglo-sajona a parir del siglo 13 se hizo costumbre general citar
precedentes.
Costumbre: Modo de conducta que es generalmente seguido o vivido como
“obligatorio”. El juez formaba originariamente su juicio de acuerdo con las
reglas tradicionales de la costumbre.
A medida que el derecho fue haciéndose más fijo mediante la legislación, la
costumbre fue perdiendo valor. Hoy en día cumple un papel secundario.
No toda costumbre es jurídica, se dice que lo es la que rige en una esfera de la
vida que está sometida a la regulación jurídica. En los sistemas jurídicos
primitivos no puede trazarse una distinción entre costumbre jurídica y la que no
lo es, porque la diferenciación entre las esferas de la vida reguladas por el
derecho y las libradas a los usos convencionales no han sido completadas.
3) Derecho Privado y Público según Kelsen.
El derecho privado relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor
jurídico. A las relaciones de derecho privado se las denomina relaciones
jurídicas propiamente dichas. Ejemplo de derecho privado: contratos, negocios
jurídicos, etc.
El derecho público establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales
uno tiene un valor jurídico superior. A las relaciones de derecho público se las
denomina como poder o dominación. Ejemplo de derecho público: norma
administrativa, una norma individual implantada por el sistema administrativo.
4) Influencia del Derecho Romano en nuestro Derecho y en nuestro código
civil.
El derecho romano vino a nosotros por 2 vías:
1- La Lengua: recepción verbal, nuestra lengua romance surge del latín coloquial
2- La Escritura: por intermedio de la recepción del Corpus Iuris.
Bialet distingue 4 periodos distintos con respecto al derecho Romano:
1- recepción del derecho Romano a través de las Partidas
2- fundación de la Universidad de Córdoba, se estudia el derecho Romano
3- se crea en la UNCO la cátedra “Institutas”
4- publicación de la obra de Vélez Sarsfield “Notas a las Institutas del Derecho
Real de España”.
5) Comienzo de la existencia de la persona física
Tres condiciones para que un ser humano exista:
1° total desprendimiento del seno materno: para las fuentes romanas, mientras el
“nasciturus” no se ha desprendido del seno materno, no constituye un nuevo ser.
2° que el nacimiento haya sido con vida, aunque ésta durase solo unos instantes:
el nacimiento con vida debía ser acreditado. Esto trajo disputas entre los
juristas romanos. Para los Sabinianos bastaba cualquier signo de vida:
respiración, movimiento. Para los Proculeyanos era necesario un grito. Para los
romanos el parto debía ser perfecto: no ser prematuro, mínimo debía durar 6
meses.
3° debía tener formas humanas: el nacido debía ofrecer formas externas normales
y corrientes al ser humano. Los monstruos o portentos no eran reconocidos como
personas físicas.
6) Peculios
Peculio: pequeña suma de dinero o masa de bienes concedida por el “pater” al
hijo, pero no podía donarlo ni disponer de él por acto de última voluntad. 4
tipos de Peculios:
1) Peculio profeticio: el primero que se admitió en Roma. Eran los bienes
concedidos por el pater y que a la muerte del filius pasaban automáticamente al
patrimonio de aquél.
2) Peculio castrense: a partir de Augusto se admitió que los “filius familias”
fueran propietarios de los bienes adquiridos en ocasión del servicio militar, y
que formara para ellos un verdadero patrimonio. El hijo militar disponía con
libertad de tal peculio, y podía hacer donaciones y disponer “mortis causa”
3) Peculio cuasi-castrense: agregado por Constantino en el año 320. Constituido
por los bienes que el hijo adquiría por sueldos y retribuciones en relación con
sus funciones en el palacio imperial.
4) Peculio bona adventita: creado por Constantino en el 319. Reservó
exclusivamente a los hijos los bienes heredados de la madre. Prohibiendo al
padre el derecho de enajenarlos a gusto suyo.