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Derecho | Resumen de la Unidad 9: Acciones de Amparo | Cátedra: De Lorenzo | 2° Cuat. de 2009 | Altillo.com |
Unidad 9: acciones de amparo
Habes data
Es un tipo de amparo y su finalidad es proteger aspectos ligados al derecho a la
intimidad y a la dignidad humana. Los que lo distingue del amparo clásico es el
encuadre del objeto de la acción. Tiende a permitir la toma de conocimiento,
rectificación, supresión, actualización o confidencialidad de datos. El sentido
de la figura es dar una herramienta de protección a las personas ante el poder
de los medios y centro de información y almacenamiento de datos la acción se
sujeta al procedimiento del amparo clásico y esta restringido por los requisitos
de admisibilidad en todo lo que le sea aplicable. Se trata solo de acceder a
datos propios. Se sustenta en las disposiciones del art.19 y 33 de la
constitución nacional.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información
periodísticas.
El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere
prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar, o
por otro medio que lo equipare.
Atributo de las personas
Derechos = atributos = son determinados elementos que la ley considera que no
Personalísimo pueden prescindirle a ninguna persona .
Capacidad-nombre-domicilio-estado civil-patrimonio
Capacidad
a) Capacidad de derecho
Quien puede ser titular de derecho y obligación?
b) capacidad de hecho
Si es titular ¿Quién lo ejerce y como?
a) Hay determinadas acciones en el ordenamiento pero que no todos podemos ser
titular y ejercer todos los derechos en todo momento.
Por ej:menor de edad, se restringe la capacidad en la posición en la que se
encuentra(incapacidad de derecho) (restringe la capacidad dederecho)
b) A veces es necesaria otra presencia para ejercer (ya que no se puede
manifestar su voluntad o una situación de inferioridad) entonces suple esa
inferioridad y puede ejercer pero no por si mismo.
Representante del incapaz de hecho
a) Absoluta de ninguna manera pueden manifestar su voluntad (menor de 14 años;
impubre; seno materno; demente)
b) Relativos menores-adultos, desde los 14 a los 21 años (capacidad madurativa
biológica). Pueden ejercer por si mismo, determinados actos.
Incapaz insano +Aquel que no tiene aptitud para d de echo
dirigir su persona y administrar sus bienes
= + Siempre que tenga enfermedad mental
+ Declaración judicial
Demente
Nombre
Es la denominación de la identificación que va a tener una persona.
Nombre de pila Queda a la libre elección de los padres pero existen
limitaciones, existe una ley de nombre que especifica que indicar el sexo, debe
estar en castellano, excepto que los padres tengan nombres extranjeros, no puede
tener mas de tres nombres, tiene que ser fácil de pronunciar, entre hermanos
vivos no pueden tener el mismo nombre, él apellido no puede ser nombre.
La ley no permite el cambio de nombre excepto que cause perjuicio(es inmutable).
El nombre es atributo legal.
Aparece por primera vez en la partida de nacimiento y comienza a tener vigencia
legal.
El seudonombre: no tiene protección legal, sirve para diferenciarme del círculo
privado.
El seudónimo :no es atributo y no me identifica, sé inscribe en el registro de
propiedad intelectual y ahí se inscribe en el registro de propiedad intelectual
y ahí si tiene protección legal.
Domicilio
*Sirve para que se pueda ubicar al individuo y para notificarlo.
Real: es el que posee el individuo como base de su realidad familiar. Se utiliza
para la mayoría de los derechos y obligaciones de la persona (estable).
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Legal: es aquel que se constituye vinculado a una determinada actividad.
Especial: es de excepción. Se fija únicamente para servir a los efectos de una
relación jurídica.
Constituido: es valido para una relación jurídica que comienza y acaba.es fijo
para un juicio en concreto sirve para facilitar las notificaciones.
Estado civil
*Es la vinculación que cada persona tiene con respecto en la que se ubica.
Por ej.: La de padre tiene derecho y obligación de padre
Es estable
Relaciones jurídica=aquellas que se entabla con dos personas en base a un hecho
concreto. y esta se acaba cuando termina esa vinculación.
Patrimonio
*Son todos los derechos y obligaciones, también los bienes y los no materiales
que una persona puede tener.
Sirve para conocer que es lo que tienen para cumplir como garantía, para la
seguridad del acreedor.
“prenda común de los acreedores”, por si decido no cumplir, los acreedores
pueden embargar.
Patrimonio de efectuación: Son porciones del patrimonio afectadas a distintas
partes ser separados.
Clasificación de los derechos
Derechos patrimoniales en tanto tengan contenido económico
Derecho extrapatrimoniales en tanto no tengan contenidos económicos
establecidos y limitados por la ley.
1- Derecho reales vinculación que tiene una persona con cada cosa
2- Derecho personales facultad de exigir a otra persona el cumplimiento al que
se comprometió son limitados
3- Derecho intelectual contenido de ambos