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Derecho Trabajo Práctico sobre Ministerio Público Cátedra: Lubertino 2º Cuat. de 2010 Altillo.com

Ministerio Público

 

 

Se denomina Ministerio Público al conjunto de funcionarios cuya misión es la defensa de intereses vinculados al orden público y social.

Sus miembros integran una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales, con quienes colaboran en la tarea de administrar justicia. Sin embargo, frente a la función juzgadora de estos, la de quienes integran el Ministerio Público es requirente. Dicho en otras palabras, controlan la observancia de normas, y derechos, que interesan al orde público.

 

En terminos del artículo 120 de la C.N.El Ministerio Público es un órgano independiente conautonomía funcional y autarquía financiera que tiene por funciónpromover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República(...).”

 

A su vez, está dividido en Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, según sus funciones.

 

Ministerio Público Fiscal

 

           

Está integrado por los siguientes magistrados (art.3 Ley 24946), que tienen sus respectivos deberes y atribuciones enumerados en la Ley en cuestión.

 

a)     Procurador General de la Nación: es el Jefe máximo del Ministerio Público Fiscal, Ejercerá la acción penal pública y las demás facultades que la ley otorga al Ministerio Público Fiscal, por si mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes. (deberes y atribuciones en art.33)

b)     Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. (deberes y atribuciones en art.35)

c)     Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas. (deberes y atribuciones en art.37)

d)     Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c). (deberes y atribuciones en art.38 y 39)

e)     Fiscales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.

f)       Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la Nación. (deberes y atribuciones en art.40)

                                   

Ministerio Público de la Defensa

 

 Está integrado por los siguientes magistrados (art.3 Ley 24946) cada uno con sus respectivas atribuciones y deberes.  

 

a)     Defensor General de la Nación: es el jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa y tiene fundamentalmente, además de las funciones ineherentes a esa calidad (dictado de instrucciones generales, promoción de políticas tendientes a facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados, propuesta de ternas, promoción de enjuiciamientos ,coordinación de actividades con otras autoridades, apliación de sanciones, etc) las atribuciones y deberes contenidos en el artículo  51 de la ley citada.

b)     Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (deberes y atribuciones en art.53)

c)     Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos; y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal, Adjuntos ante la Cámara de Casación Penal, ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Adjuntos ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación. (deberes y atribuciones en art.54)

d)     Defensores Públicos de Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda Instancia, y Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación. (deberes y atribuciones en art.58 y 59)

e)     Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones. (deberes y atribuciones en art.60 y 61)

f)       Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los Tutores y Curadores Públicos cuya actuación regula la presente ley. (deberes y atribuciones en art.62)

 

 

 

Artículo 21. - El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, cada uno en su respectiva área, tendrán a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten. A tal efecto, tendrán los siguientes deberes y facultades, en relación a sus respectivas facultades de gobierno:

 

                                 i.            Representar al Ministerio Público en sus relaciones con las demás autoridades de la República.

                               ii.            Dictar reglamentos de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de personal, disciplinarios, y todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución y las leyes.

                              iii.            Celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Ministerio Público. d) Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades nacionales, provinciales o municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesaria.

                            iv.            Elevar un informe anual, y por escrito, a la Comisión Bicameral creada por esta ley, sobre el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio Público.

                             v.            Organizar y dirigir una oficina de recursos humanos y un servicio administrativo-financiero, acreditado y reconocido conforme la normativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

 

 

Bibliografía utilizada:

-          El Ministerio púlbico, Organización judicial y órganos procesales, en la selección de textos de La Cátedra.

-          Ley 24946

-          Página web oficial de ambos Ministerios