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Derecho Trabajo Práctico sobre Remoción de Juez de Tribunales Inferiores Cátedra: Lubertino 2º Cuat. de 2010 Altillo.com

Etapas que deben seguirse para remover a un juez de las instancias inferiores

 

Apertura de procedimiento de remoción

 

Art.114, inc.5 Constitución Nacional:

 

[Serán atribuciones del Consejo de la Magistratura] “Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión y, formular la acusación correspondiente.”

 

 

Ley 24.937

 

“Artículo 7 - El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

7-Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la comisión de acusación- formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes. Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.”

 

Jurado de enjuiciamiento:

 

?     Le corresponde la potestad de decidir la remoción.

?     Está integrado por 3 jueces (uno de la corte suprema que será el presidente), 3 legisladores, 3 abogados de la matrícula federal y uno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

?     El procedimiento está reglamentado en los artículos 25 a 27 de la ley 24.937 que, -sinteticamente-debe:

o        ser oral y público,

o        asegurar del derecho de defensa del acusado

 

?     Producida la prueba y los informes finales el jurado debe resolver en un plazo no mayor a 20 días.

?     Su fallo es irrecurrible y “no tendrá más efecto que el de destituir al acusado, y aún declararle incapaz  de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme con las leyes ante los tribunales ordinarios.” (Art.60 C.N.) [Es decir se produce una pérdida de la inmunidad]. Además el fallo destitutivo deberá emitirse con más de dos tercios de los miembros del Jurado.

 

?     Prescribe así mismo el art.115, parr. 3º de la C.N., que corresponde archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurren ciento ochenta días contados dede la decisión de abrir el procedimiento de remoción sin que se hay dictado el fallo.

 

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