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Derecho Resumen para el Segundo Parcial Cátedra: García Netto 1° Cuat. de 2010 Altillo.com

PERSONA

 

Convención Americana de DDHH dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; no habiendo distinción entre hombre y persona. Art 16 y 20 CN

 

Art 30 Definición de persona: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

 

art 31  Distinción existencia visible                                                      existencia jurídica            

 

Todos los entes que presentasen signos característicos                               las que no son visibles   art 32

de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes                             publicas o privadas       art 33

art 51                                                                                                              y estados extranjeros      art 34            

 

 

Persona por nacer

 

Art 63 Las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno    

Art 64Antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si hubiesen nacido (titular de herencia, recibir bienes por legado, donación, alimentos) Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si la persona nace con vida

Art 70 la persona física existe desde la concepción en el seno materno

Art 73 Para el derecho es fundamental el nacimiento con vida. Ello se prueba con testigos, cuando hubieran oído la respiración, la voz o algún otro signo de vida

Art 74 Si muere antes de separarse del seno materno, es considerado como nunca existido.

Art 75 En caso de duda, presunción de vida, admite prueba en contrario.

Art 77 Establece tiempo de embarazo: min de 180 y mx de 300 días excluido el día del nacimiento

Art 80 Prueba: registros públicos o libros de parroquias

Art 88 Nacimientos múltiples: igualdad absoluta entre los hijos nacidos de un mismo parto

 

Extinción de la persona física

 

103 por muerte natural, nunca civil

108 en un desastre, se presume muerte aunque no este el cadaver

109 en caso de duda, se presume que murieron todos al mismo tiempo.

110 presunción de fallecimiento por ausencia en su domicilio por 6 meses

 

 

 

 

ATRIBUTOS

 

Cualidades que corresponden a toda persona por su calidad de tal, hacen la esencia de su personalidad y que la determinan en su individualidad. No pueden ser privadas por el Estado ni particulares xq atenta contra la dignidad.

 

Necesarios, innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptibles

 

Capacidad

Graduable, reglamentada  por ley y de orden publico

 

De derecho: aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Para nuestro ordenamiento no existen capaces de derecho absoluto, sino personas con incapacidad de derecho relativa, es decir con relación a ciertos actos.

Tales incapacidades previstas por la ley implican una limitación siempre parcial y excepcional de la aptitud general.

Art 1358 prohíbe la compra-venta entre cónyuges

 

De hecho: aptitud de la persona para ejercer por si mismo los derechos de los que es titular. El principio básico y general es el de la capacidad plena de las personas, la que solo de restringirá por disposición de la ley (art 53) fundamentalmente por razones de madurez o de enfermedad mental.

Art 54 Absolutos: personas por nacer, impúberes (hasta 14), dementes declarados en juicio y sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

Art 55 Relativos: menores adultos (hasta 21)

Art 56 Ejercicio de los derechos por medio de representantes

Art 57 Establece representantes: persona por nacer y menores: padres          dementes y sordomudos: curadores

Art 59 Representación promiscua por parte del Ministerio de Menores

 

Art 61 oposición de intereses incapaz-representante: curador especial

Art 398 Establece quienes no pueden ser tutores

 

La incapacidad de los menores cesa por:

emancipación dativa: es una anticipación de la capacidad civil otorgada al menor que ha cumplido 18 años por decisión de sus padres o del juez. Es revocable por decisión judicial a pedido de los padres.

emancipación por matrimonio: art 131 con autorización paterna o sin ella. Adquieren capacidad civil de manera irrevocable.

Limitaciones a los emancipados: art 134 y 135

 

Inhabilitados

Es una institución que tiene por objeto la protección de personas que padecen deficiencias psíquicas, físicas o de conducta, en tanto estas pueden llevar a otorgar al sujeto actos perjudiciales para su patrimonio o persona. Si bien gozan de capacidad civil, esta sometido a un régimen de asistencia para los actos de disposición de sus bienes y para los que es juez determine. El art 152 bis establece estos casos: ebriedad y toxicomanía, semialienacion y prodigalidad (protección familiar)

La tutela de los inhabilitados se lleva a cabo mediante el curador.

 

Domicilio

Unico (art 93), necesario (art 90), mutable (art 97), voluntario (art 95 y 97) e inviolable (18 CN)

Es el asiento jurídico de una persona, la sede legal. Se diferencia de la residencia, xq hay voluntad de permanecer.

 

                            Real: lugar donde tiene establecido el asiento principal de sus negocios y residencia, efectiva,

                            Permanente, con intención de permanecer allí. Art 89

General

                            Legal: lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente. Ej eclesiasticos

                             Art 90

 

 

                             Procesal: en juicio

Especial                     Contractual: art 101 

                                  Conyugal

 

 

Estado de familia

Es la posición que ocupa el sujeto en relacion a la familia, que actua como causa de relaciones jurídicas familiares cuyo contenido son derechos y obligaciones, gralmente recíprocos.

No tienen las personas jurídicas.     Universalidad, Regulado por la ley, único, indivisible, oponible, estable, inalienable, irrenunciable (art 872 y 845) imprescriptible, no es objeto de transacción

 

                                                  Concepto material: existencia de vinculo biológico o jurídico

 

Titulo de estado de familia              Concepto formal: los acontecimientos deben estar asentados en doc publicos.

 

                                                      Por sentencia judicial

 

Acciones: reclamar un estado, impugnar un estado

 

Nombre

Es el medio de identificación de una persona en la sociedad. Es la forma obligatoria y exclusiva de designación de la persona física. Compuesto por nombre de pila y el apellido.

Es necesario, unico, obligatorio, oponible, indivisible, inalienable, inembargable, inmutable, indivisible. Ademas tiene un valor moral y extrapatrimonial, y esta vinculado a una relación de familia.

Que sea inmutable significa que no puede cambiarse, salvo excepciones restringidas por justos motivos (confusión de sexo, traducción)

 

La elección del nombre sera elegido con libertad según la ley 18248 con limitaciones como: no mas de tres nombres, no el apellido como nombre, extravagantes, ridículos, extranjeros) Derecho a demandar el reconocimiento de su nombre; impugnar uso malicioso

 

Seudónimo

Es una designación voluntaria que una persona se da a si misma, por lo que puede cambiarse libremente, muchas veces para proteger la identidad en famosos. Para otorgar protección al seudónimo la ley requiere que haya adquirido notoriedad.

 

Acciones: reclamar el nombre, impugnar el nombre, supresión de nombre.

 

Patrimonio

La doctrina moderna no lo considera como un atributo de las personas. Se entiende como el conjunto de bienes de una persona, esta compuesto por derechos y obligaciones, créditos y deudas. Los derechos patrimoniales comprenden: los reales, los personales y los intelectuales. Sus caract: universalidad jurídica, es único, es necesario y es la garantia común de los acreedores.

2311 Esta compuesto por cosas, objetos materiales susceptibles a tener valor como así también la energía y fuerzas naturales susceptibles a apropiación.

 

Clasificación: inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles y no divisibles, principales y accesorias, dentro y fuera del comercio.

 

 

 

 

 

Derechos Humanos

 

Definición

 

Iusnaturalismo: derechos naturales, inherentes a la persona humana, universales, superiores a la ley escrita.

 

Positivismo: reconocidos como tales en la legislación vigente en un momento determinado

 

Marxismo: construcción jurídica de la clase dominante a través del Estado

 

Etica: derechos morales, éticamente exigibles, derivados de la dignidad de la persona

 

Historica: los que se consideran como tales en un momento determinado a fin de satisfacer necesidades humanas.

 

Valores que protege: aquellos derechos que amparan la dignidad de la persona, y los valores de libertad e igualdad.

 

Wlasic: aquellos que protegen la dignidad humana y sus valores derivados libertad e igualdad a través de la efectiva y plena satisfacción de sus necesidades físicas, psíquicas y morales. Derivan en características y principios propios, de carácter general y normas jurídicas básicas de protección.

 

Características

 

Universales: comunes a todos los hombres y que significan lo mismo para todos.

Indivisibles: cada derecho como una totalidad única que no se puede fragmentar

Integrales: la diversidad de derechos están integrados en una totalidad homogénea, sin distinción de jerarquía

Interdependientes: la existencia material de uno depende de la existencia material de otro, se interrelacionan.

 

Principios rectores

Normativamente consagrados con jerarquía constitucional, lo que los hace aplicables. Relación de coherencia con las características y que interactúan entre si con el fin de garantizar su goce a toda persona.

 

Según Nino:

 

Autonomía de la persona: consagrada en el art 19 de la Constitución, es la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros

 

Inviolabilidad de la persona: no ser privado de ciertos bienes (vida, integridad física)

 

Dignidad de la persona: los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento

 

Según Wlasic:

 

Efectividad: art 28 Declaración Universal DDHH Deben ser materialmente gozados, a traves de su pleno acceso y ejercicio. Si no se hacen valer, se vuelven programáticos (operidad impropia)

Si bien los Estados firman los tratados, es necesario que se comprometan a cumplirlos

 

Progresividad: art 21 Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Determina que tanto en su reconocimiento como en su efectividad y protección deben avanzar en un sentido creciente hacia su plena realización. Ampliación de los ddhh, siguen progresando permanentemente evolucionando en el mundo, surgen nuevos derechos.

 

Pro Homine: art 29 Convención Americana sobre DDHH. En caso de duda, siempre a favor del hombre

 

Teoría de las Generaciones

1G: civiles y políticos. XVIII Revolución Francesa

2G económicos, sociales y culturales. Primera mitad XX

3G incidencia colectiva. Segunda mitad XX

4G (algunos autores)

 

Antecedentes históricos

Grecia V : Platón y Aristóteles teorizan sobre la justicia y clasifican las normas

Estoicos: reconocen igual dignidad a todos

Roma: toman elementos culturales de Grecia, sistematizan los códigos

Cristianismo: igualdad entre los hombres

Iusnaturalismo

Siglo XIII: Juan sin tierra, empieza a reconocer algunos derechos de propiedad a sus súbditos y garantías en juicio

Reforma Protestante: igualdad

Locke: el carácter revocable del pacto. Bases para las garantias procesales del derecho penal

Revolución Inglesa 1688: se crea el Parlamento para la participación

Revolución Americana 1776: declaración de independencia

Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano: 1789

Revoluciones en America: XIX y el proceso constitucional

Historicismo XX

Positivismo XX

                                                                          civiles y políticos                                              sufragio, matrimonio

                                             Materia                económicos, sociales y culturales                        trabajo, salud

                                                                          de incidencia colectiva                                        paz, medio ambiente sano

 

Clasificación Wlasic            Momento histórico    Teoría de las Generaciones

 

 

                                              Sujeto Activo            general

                                                                               particular                                                derechos de los niños

 

 

Delitos de derecho internacional

 

Genocidio: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio en 1948. Actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ej.: holocausto nazi

 

Crimen de lesa humanidad: Estatuto de Roma 1998 Aquellos actos inhumanos que chocan con la conciencia colectiva en la medida que lesionan al ser humano de manera tal que trascienden al individuo que sufre el daño. El sujeto activo es la población civil, debe ser masivo o sistemático. Ej.: Persecución ideológica en la dictadura.

 

Crimen de guerra: practicas prohibidas dentro del marco del derecho internacional, violación de Convenios de Ginebra 1949. Es requisito que se de en conflicto armado internacional o no. Homicidios, mutilaciones, tortura, ejecuciones sumarias.

 

Delito de agresión: la ONU todavía no lo definió. Persona que participa o lleva a cabo la ocupación militar de la totalidad o parte del territorio de otro estado o anexarla.

 

Son imprescriptibles, se pueden reclamar en cualquier momento. Relación principio pro-homine

Habilitan la Justicia Universal, Tribunal Penal Internacional.

 

En Argentina

En la Reforma Constitucional de 1994 se incorporan los tratados internacionales en el art 75 inc 22 y son tan obligatorios como la misma Constitución. Anteriormente, se debatía si formaban parte del derecho interno o externo (si tenían jurisdicción)

Fueron progresando, en la actualidad podemos decir que son autónomos, ya no son una rama derivada del Derecho Internacional.

El control de constitucionalidad se lleva a cabo a través del Poder Judicial con la posibilidad de recurrir a la Comisión o Corte Interamericana de DDHH.

 

 

 

 

Institutos sobre derecho romano

 

En Roma solo eran considerados como sujetos de derecho aquellos que reunían los tres estatus:

Hombre libre – status libertatis

Ciudadano romano – status civitatis (Hasta Constitución 212)

Los no sujetos a ninguna autoridad familiar - Status familiae (se fue flexibilizando en el imperio, los que no era pater tmb podían realizar negocios jurídicos)

 

La ciudadanía (status civitatis) se obtenía:

- por nacimiento: hijos de ciudadanos en el momento de ser concebido

- concesión del Estado: al reconocer alguna acción valerosa o a esclavo enfermo o anciano abandonada

 

La condición de ciudadano romano implicaba el reconocimiento de derechos públicos y privados que no poseían quienes no lo eran, a pesar de ser hombres libres (testamento, cargos publicos) Se identifica con la tria nomine. Esta distinción era importante para determinar el ordenamiento jurídico aplicable, en un caso entre ciudadanos romanos se aplicaba el derecho civil romano. Sino, el derecho de gentes.

 

Actualmente la capacidad de derecho es la regla, solo pueden restringírsele al hombre la titularidad de determinados derechos, en cambio en Roma existían los incapaces de derechos absolutos: los esclavos.

 

 

El comienzo de la persona física era a partir del nacimiento con vida que debía probarse, dos posiciones sonido (llanto) o cualquier signo de vitalidad (respiración) Además se exigía que fuera un parto perfecto (min. 180 días y máx. 300) y también signos de humanidad.

 

Las personas podían ser libres ingenuos (nacido libres) o libertos (si eran esclavos a quienes se les habia otorgado la libertad).

 

La esclavitud puede tener origen:

- por nacimiento, existia el principio del favor libertatis, si la madre en algun momento desde la concepción hasta al parto habia sido libre, se le transmitía el status libertatis al hijo.

- por ser prisionero de guerra, ius postlimine (si escapaba del cautiverio y volvía a Roma recuperaba su libertad)

- por imposición de una condena, ejemplo no pagar impuestos

Al no ser considerados sujetos de derecho, eran objetos de derechos, es decir cosas. Formaban parte del patrimonio de su dueño y podían ser objeto de transacciones comerciales. Con el tiempo comenzaron a sancionarse leyes para evitar abusos, por ejemplo no podían matar al esclavo sin motivo valido.

 

El modo de extinción de la esclavitud se llama manumisión, hecha por amo o gobierno. Si era con solemnidad, adquiría libertad y también la ciudadanía; sin solemnidad obtenía solo libertad de hecho.

En la época del Imperio, la expansión territorial provoco aumento en la cantidad de esclavos y a su vez de las manumisiones, produciendo cambios socioeconómicos. Por eso se regularon: entre el ex amo y el ex esclavo se establecía la relación de patronato, que obligaba al liberto a respetar y realizar determinados servicios a su patrono.

 

La extinción de la persona física en Roma presento complicaciones especialmente en caso de catástrofes en lo que respecta a sucesiones. Teorías: conmoriencia (se supone que todos murieron al mismo tiempo) y premoriencia (el anciano muere antes que el joven)  También existían otras causales como la esclavitud o el destierro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FAMILIA ROMANA

 

El vinculo de sangre no tenia la importancia que hoy le damos, sino que el vinculo que unía a las personas bajo una misma familia era el sometimiento al mismo pater familias. La familia era un organismo político, la célula de base de la estructura política. Parentesco por cognación: de sangre   Parentesco por agnación: parentesco civil.

 

La patria potestad se caracterizaba por no limitarse a la relación padre-hijo, sino que era el poder del pater familias sobre todas las personas que formaban el núcleo familiar. El pater era el hombre que no tenia ascendiente vivo por línea masculina. El poder del pater era absoluto sobre aquellos que estaban bajo su autoridad, podía incluso disponer de la vida y la muerte de los individuos. Sobre la esposa manus maritali, sobre los hijos la patria potestas, sobre esclavos dominica potestad, y sobre los hijos adoptados mancipum. Esto se humaniza por influencia del cristianismo. El pater era el único sujeto de derecho capaz de adquirir derechos patrimoniales dentro de la familia.

 

Ingreso a la familia

- por nacimiento (hecho jurídico)                                          adoptio: ingresaba un alieni iuris

- acto jurídico: matrimonio cum manu y adopción

                                                                                             adrogatio: ingresaba un pater con toda su familia

 

La extinción de la patria potestad podía ocurrir:

- por acontecimientos fortuitos: muerte del pater, perdida de ciudadanía del pater, pater esclavo, elevación del hijo a dignidades religiosas, esclavitud del hijo, casamiento cum manu de la hija.

- por actos solemnes: la entrega del hijo en adopción y la emancipación.

 

ARGENTINA

Se concibe la patria potestad como una institución del derecho de familia encaminada mas bien a la protección del hijo menor y a su educación y preparación. Es un conjunto de deberes y derechos de los padres sobre las personas y bienes de los hijos, desde su concepción. Se circunscribe a las relaciones entre ambos padres y sus hijos menores de edad no emancipados. Art 264 CC

 

 

 

El matrimonio en Roma era una situación de hecho, no se requería de un acto jurídico para su celebración, pero si de dos elementos: cohabitación y la intención de establecer una comunidad permanente de vida. El honor matrimonii era la prueba fundamental de la existencia del matrimonio: la vida publica, como la partida de matrimonio. Eran requisitos: edad mínima de 12 y 14, inexistencia de impedimentos legales, consentimiento de cónyuges y pater familiar. Existían dos tipos de matrimonios: sine manum, marido y mujer seguían perteneciendo cada uno a su propia familia, la mujer no se sometía al poder del pater familias, y cum manum, la mujer a través del matrimonio ingresaba a la familia de su esposo y al nuevo pater familias se le traspasaban todos los bienes de ella. En este caso, la mujer perdía la sucesión de su familia. 

 

Disolución del matrimonio

- muerte

- alguna incapacidad sobreviniente

- divorcio: cuando se perdia el affectio maritalis

 

El divorcio en Roma era perfectamente valido, hasta la Edad Media donde por influencia de la Iglesia Catolica se presenta el matrimonio como indisoluble.

 

ARGENTINA

El divorcio fue admitido tras la sanción de ley 23515, anteriormente el vinculo solo se podía romper por muerte o presunción.

 

 

           

 

 

 

 

SUCESIONES

 

Existen dos clasificaciones independientes:

 

A titulo universal: a una persona se le transmite todo o una parte indivisible del patrimonio de otra

A titulo singular: a una persona se le transmite un objeto u objetos determinados dentro del patrimonio de otra

 

Mortis causa: tiene lugar a causa de la muerte del transmitente

Entre vivos: independiente de la muerte

 

La herencia testamentaria es aquella en la cual el difunto deja un testamento designando a sus herederos (facultad del pater) El testamento guardaba ciertas características: era un acto civil (solo ciudadanos romanos y paters) era un acto jurídico unilateral, puesto que solo se requería la voluntad de una persona para realizar el acto, era un acto personalísimo, solo podía hacerlo el titular de los bienes, acto solemne se debían seguir determinadas formalidades pata su validez, era revocable se podía modificar.

 

La herencia ab inestato, los herederos son designados de acuerdo con el orden establecido en la ley. Distintos casos: por no haberlo confeccionado, por invalidez o cando los herederos testamentarios no hayan aceptado la herencia.

 

Existía la desheredación por causas justificadas. En los primeros tiempos era ilimitada. La lex falcidia estableció la imposibilidad de disponer de una porción del patrimonio del testador por testamento. Esta porción esta destinada a determinados miembros de la familia sin que se permitiera designar a otras personas como herederas de ella. Así nació el instituto de la legitima y la porción disponible, actualmente en art 3591 y 3592 y 3595 CC.

 

En la evolución de Roma, distintas etapas en lo relativo a sucesiones:

Derecho civil: la ley de las XII tablas estableció el orden sucesorio fundándose exclusivamente en la agnación

Sistema de Justiniano: se estableció un orden sucesorio fundamentado en el vinculo cognaticio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES

 

Origen histórico de los derechos personales

Tienen origen en la concepción jurídica de que el acreedor de un derecho personal tiene poderes sobre la entidad física del deudor que no cumpliera con su obligación. Lo de “personales” es porque el patrimonio es un atributo de la persona.

Se concebía a la obligación desde dos puntos de vista: desde el punto de vista del deudor como el deber de cumplir, y desde el punto de vista del acreedor como la posibilidad de sujetar al deudor a una ejecución (responsabilidad)

Existía un procedimiento, que si por alguna razón el acreedor no estaba satisfecho podía reclamar su crédito cobre el cuerpo mismo del deudor, disponiendo de su vida.

 

Evolución histórica a la actualidad

La evolución de las ideas sobre la dignidad humana impuso la concepción de que la ejecución solo puede ser llevada a cabo en el patrimonio, pero no sobre la persona del obligado, de manera que la relación de  responsabilidad se torno eminentemente patrimonial en nuestros días.

 

Etapas en el cumplimiento de una obligación

Primer etapa: es la etapa de deuda, el centro del fenómeno jurídico es la persona del deudor, puesto que la actividad principal será suya: cumplir

Segunda etapa: es la etapa de la responsabilidad, comienza si el deudor no cumple en tiempo y forma con la obligación. En esta etapa será el acreedor quien deberá actuar instando al cumplimiento de la obligación o el resarcimiento de los daños sufridos a través del poder de agresión jurídico que el ordenamiento le confiere.

 

Definición obligación

Aquella relación jurídica en virtud de la cual un sujeto  (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.

 

Fuentes de obligación

Las fuentes de las obligaciones son todos los hechos jurídicos a los cuales la ley le atribuye el efecto de producir una obligación. Justiniano: contrato, cuasicontrato, delitos, cuasidelitos. (se veía ajena a la ley en un principio) Dps, la ley.

Art 499 CC: contrato, hechos ilícitos, ejercicio abusivo de los derechos, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, voluntad unilateral y la ley.

 

Lex Aquilia

Establecía que el autor de un daño injustamente causado estaba obligado a reparar el perjuicio ocasionado. A partir de esta ley se desarrollo la teoría de la responsabilidad extracontractual (1109 CC) La importancia de esta ley radica en haber introducido el concepto de culpa contrapuesto al de dolo y que ambos al ocasionar un perjuicio hace nace en su autor la responsabilidad de repararlo. La jurisprudencia romana ha sido la que ha permitido elaborar las reglas incorporadas en nuestras legislaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elementos de las obligaciones

 

En Roma eran tres: sujetos (deudor y acreedor), objeto y vinculo.

 

En la concepción actual: 1) sujetos            acreedor, titular del derecho personal, al cual se le otorga la facultad de exigir

                                                                su cumplimiento.

 

                                                                deudor, tiene el deber jurídico de cumplir con determinado comportamiento

                                                                a favor del acreedor.

 

                               Clasificación

 

 

Sujeto simple                         sujeto plural (mas de un activo o pasivo)


 

                                 simplemente mancomunada                       solidaria

                                                                                     

                    la deuda se divide en tantas partes             cuando la totalidad de la deuda puede ser

                    iguales o desiguales como acreedores                demandada por cualquiera de los acreedores

                    o deudores haya.                                               a cualquiera de los deudores.

 

2) Prestación : la actividad que debe realizar el deudor para que se considere cumplida la obligación

 

                                                Requisitos: debe ser posible, jurídicamente y materialmente

                                                                   debe ser licita

      Clasificación                                          debe ser patrimonial

 

 

de dar     de hacer      de no hacer

 

        actividad positiva    actividad negativa

bien material

 

 

3) Objeto: es el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica.

 

                                                            Dar cosas ciertas: el objeto es la entrega de una cosa determinada y precisa 

                        Clasificación

                                                           Dar cosas inciertas: el objeto se determina con posterioridad a la obligación

 

                                         de genero           de cantidad       de dar sumas de dinero

                                                                                                                

 

el objeto recae sobre cosas no fungibles, las prestaciones no están determinadas individualmente sino por su genero, pero no pueden ser sustituidas entre si por sus características especiales dentro del genero. Cuando una persona ingresa a un comercio a comprar un televisor no adquiere una cosa determinada y precisa, sino una cosa que sea de determinada marca y modelo.

 

 

 

4) Vinculo: se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor

 

5) Fuente

 

6) Finalidad

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

 

La validez de la norma responde a la confrontación con la ley fundamental: Constitución. Por lo tanto, las demás leyes deben estar en consonancia con ella. La forma de controlar la concordancia de la legislación con la Constitución es el procedimiento de control de constitucionalidad, llevado a cabo por el Poder Judicial por lo que depende en gran medida de la interpretación de los jueces. Este procedimiento no se encuentra en forma expresa en la Constitución, sino que se incorporo a nuestro sistema por vía jurisprudencial.

 

Pirámide kelseniana o bloque de constitucionalidad

 

Constitución      Tratados Internacionales      Leyes      Decretos       Resoluciones     Ordenanzas

 

Art 27 CN. El gobierno esta obligado a afianzar relaciones comerciales con potencias extranjeras a través de tratados

 

Art 31 CN Establece que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales son la ley suprema de la Nación.

 

Art 36 Responsabilidad penal. Cláusula de salvaguarda de la Constitución cuando hay un golpe de estado que atenta contra la población. Derecho de resistencia por parte de ciudadanos

 

Art 75 inc 22 Habla de las atribuciones del Congreso con respecto a los tratados. Es una de las atribuciones aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y organizaciones internacionales y concordatos con la Santa Sede. Estable que dichos tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Enumera tratados internacionales (Declaración Universal de DDHH, Convención sobre derechos del niño) que tienen jerarquía constitucional porque son complementarios a las garantías constitucionales, porque hablan de la protección integral de la persona. Solo el Poder Ejecutivo puede denunciarlos con el acuerdo de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Es una garantía republicana, que connota el carácter pétreo de la Constitución

 

Tratado Internacional: suscripción del Poder Ejecutivo. Manda mensajes de proyecto de ley y va al Congreso. Si se aprueba se hace ley, si lo desecha no. Luego vuelve al poder ejecutivo (representante de las relaciones exteriores) y le da ratificación internacional (art 99 inc 11)  Recién entonces comienza la vigencia del Convenio.

 

El país tiene responsabilidad exterior ante el incumplimiento del tramite interno. No se puede alegar cuestiones internas para justificar el incumplimiento.

 

Derecho a replica: ante una injuria publica puedo responder. Caso Gmedkian/Sofovich

 

Para reformar la Constitución, la misma carta magna establece un procedimiento especial. Según el art 30 CN la reforma puede ser total o parcial, y se exige una declaración de necesidad del poder legislativo con acuerdo de 2/3 partes. Se debe convocar a una Convención Constituyente que representa al Poder Constituyente, que esta por encima de los poderes.

 

 

Antecedente caso Marbury vs Madison

Adams antes de irse del poder, nombra jueces de paz a todos sus súbditos. Se presenta Lee ante la Corte reclamando que a su cliente Marbury no se le había entregado el nombramiento, porque no se habían realizado las comunicaciones tras el cambio de presidente, Jefferson. Lee reclamaba que la Corte obligara a Madison, el nuevo secretario de Estado a otorgarle dicho nombramiento. La petición ya había sido hecha a Madison pero la respuesta había sido negativa. Lee invocaba una ley de 1789, por la que se le atribuía a la Corte Suprema la facultad de emitir un mandamus a cualquier persona que ejerciera un cargo publico, exigiéndole realizar determinada acción.

El Juez Marshall analiza tres cuestiones: tiene derecho al nombramiento? SI Hay vulneración y remedio previsto por leyes? SI  Competencia de la Corte? NO Esa ley habilitaba a la Corte a hacer algo que estaba fuera de su competencia según la Constitución. Para preservar la supremacía de la Constitución, declara incompetente a la Corte. Por primera vez, se habla de la cuestión política no judicial, asuntos políticos que no pueden ser sometidos a opinión de la Corte.

 

En nuestro país en el ámbito nacional el sistema de control de constitucionalidad es jurisdiccional difuso, es decir, corresponde a todos los jueces y no deroga la norma inconstitucional. Se ejerce a petición de parte o de oficio, se necesita un pronunciamiento particular por lo que cada uno debe ir con su propia demanda. La sanción tiene efectos interpartes relativos.

SANCION DE LEYES

 

Art 39 Derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso con mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara sancionara una ley reglamentaria que no podrá exigir mas del 3% del padrón electoral nacional, y debe contemplar una adecuada distribución territorial.

 

Art 40 La consulta popular debe tener iniciativa en la cámara de Diputados, se necesita mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

 

Art 52 A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas

 

Art 53 Cámara de Diputados tiene el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y miembros de la Corte Suprema por mal desempeño o crímenes, con mayoría de 2/3 partes de los miembros presentes.

 

Art 59 Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por Diputados. Para declararlo culpable se necesita mayoría de 2/3 de los miembros presentes.

 

Art 61 Corresponde al Senado autorizar al presidente la declaración de estado de sitio.

 

Art 75 inc 2 La ley convenio tiene como cámara de origen la de Senadores y deberá ser sancionada con mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

 

Declaración de guerra: 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Cámara

 

 

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS DERIVADOS DEL ROMANO 

 

 

 

Continental Europeo

 

Common Law

 

 

 

 

Características

• Es de tradición romanistica

 

• La ley dotada de eficacia para resolver todo conflicto.

 

• Protagonismo de la ley, las demás fuentes tienen un papel auxiliar.

 

• Utiliza método deductivo, va lo general (ley) a lo particular (sentencia)

 

• La creación esta a cargo del PL

 

• Deviene del papel del Estado, hay sanciones coactivas.

 

• Existe una jerarquía de leyes

 

• Ha generado el movimiento de la codificación en Europa y dps América

• Deriva del derecho ingles, tiene su origen en el derecho procesal que es oral

 

• Basado en la tradición de la cultura

 

• Protagonismo de la jurisprudencia, exalta la personalidad del juez

 

• Hay diferentes tipos de jurados, formados por distintos miembros de la sociedad.

 

• No existen las grandes subdiviones o ramas del derecho

 

• No se confiere a nadie expresamente , pero los jueces.

 

 

• Nunca utilizo la técnica de la codificación

 

 

 

 

Antecedentes Históricos

 

 

Codificación: Moisés, Roma con Justiniano y el Corpus Iuris Civilis.

S XVIII Codigo Prusiano y la Rev. Fr

 

 

Elaborado en Inglaterra en 1066

En 1500 división de tribunales: common law (tribunal de Westminster y equity (Tribunal de la Cancilleria)

Tenían poderes de mandamus y quo warranto (cuestionar la legalidad de una acto ejecutado por un funcionario)