Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derecho
Derecho | Preguntas y Respuestas para el Segundo Parcial | Cat: Craig | 2° Cuat. de 2011 | Altillo.com |
1- ¿Cuál es el titulador de derechos patrimoniales en el derecho romano?
El titulador de derechos es el pater/sui iuris
2- Brinde un concepto de peculio.
El peculio hace referencia a un conjunto de bienes o masa, por lo general
provenientes del pater, y que en algunos casos se ceden para su administración.
3- Describa las distintas clases de peculio existentes
*Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo
para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que
contraía el hijo hasta el momento del peculio.
*Peculio adventicio, también conocido como bona materna: era el conjunto de
bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica
desde el emperadorConstantino.
*Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en
el ejercicio de la profesión militar.
*Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia
adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se
puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano.
4- Conceptualice que son las acciones actionesadietisaequalitatis, y desarrolle
cada una de ellas.
Las acciones adietisaequalitatie hacen referencia a la responsabilidad que tiene
el pater por las acciones cometidas por su esclavo. Hay 6 tipos:
*Actio in verso: El pater le entrega al hijo una cierta cantidad de bienes que
en tal caso el pretor lo hará responsable al mismo por las deudas que este
contrajera en la realización de negocios hasta el importe del peculio.
*Actioquodiussu: Esta acción tenía por finalidad hacer responsable al
paterfamilias de la totalidad de las deudas contraídas por el hijo de familia
cuando el pater había autorizado el negocio que generaba la deuda En este caso,
se consideraba como si el tercero hubiera contratado con el pater mismo.
*Actioexcercitoria: Se da cuando en un buque el pater pone al mando a un hijo o
esclavo, en ese caso el pater responsabiliza por organizaciones que se generan,
por lo tanto paga la totalidad de la deuda.
*Actio peculio: El pater hace entrega a su hijo de un peculio para su
organización, el pater responde pagando deuda pero retira el peculio que puso, y
es un acreedor privilegiado.
*Actioinstitoriae: Es una acción que deviene de la anterior, como el hijo tuvo
consentimiento del pater, el pater responde solamente, no es acreedor
privilegiado, sino que cobra por partes iguales con los otros.
*Actio opcional: Se da cuando se pone al hijo/esclavo al frente de un
comercio/deuda, y el pater paga la totalidad de la deuda.
5- Describa las distintas clases de tutelas.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad,
pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su
fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su
testamento o en escritura pública.
Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por
el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá
nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio
hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de
ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el
tutor.
Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es
así que se designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad,
cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que
tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a
los de otro pupilo de su tutor.
6- Describa las distintas funciones del tutor.
El tutor tenía dos funciones principales, la gestionegotiorum, y la
auctoritasinterpositio. La diferencia sobre cada una estaba en la edad del
pupilo que se iba a controlar, ya que la primera hacía referencia a menores de 7
años, y la segunda de siete a catorce años.
La gestionegotiourum reemplazaba al pupilo quien en razón de edad no podía
valerse por si mismo, dado que era incapaz de echo absoluto, la misma comprendía
la administración directa del patrimonio del pupilo por parte del tutor, este
actuaba solo sin la presencia o colaboración del pupilo, mas que nada se la
puede caracterizar como un tipo de representación indirecta o impropia semejante
a un gestor de negocios, y actuaba en título propio hasta que el menor alcance
la mayoría de edad
En cambio en la auctoritasinterpositio el tutor completaba la insuficiente
capacidad de su pupilo quien estaba presente en el acto, el tutor aportaba su
experiencia, y le hacía saber la conveniencia o no de la operación, esto se
requería mas que nada para todo lo que cause una disminución del patrimonio del
pupilo.
7- ¿Cuáles son los requisitos para ser tutor?
Los requisitos para ser tutor eran ser jefe de familia (sui iuris), ser un
hombre libre, ser varón, ser ciudadano romano, ser mayor de 25 años, ser una
persona sana, mental, y físicamente, no encontrarse ejerciendo funciones de alta
responsabilidad o privilegio (militares, obispos), no haber tenido enemistad con
el padre del pupilo, mantener buena conducta, no ser acreedor o deudor, y no
haber sido excluido en un testamento por el padre a ejercer este cargo.
8- ¿Cuáles son las causas de excusación de la tutela?
La persona designada como tutor podía mediante causa fundada excusarse de
aceptar el cargo, las causas podían ser: Ser tutor/curador de más de 3 pupilos a
la vez, tener problemas de salud, estar en la pobreza, ser ignorante, tener más
de 70 años, desempeñar ciertas profesiones (médicos, filósofos, etc.), ser padre
de un mínimo de hijos, vivir a distancia
9- ¿Cuáles son las facultades, y obligaciones del tutor?
El tutor dirigía su acción fundamentalmente al patrimonio del pupilo, la
educación, y el cuidado personal del pupilo iba destinado a la madre, parientes,
o extraño seleccionado para ello. El tutor debía velador por el patrimonio
suministrando los medios para que el pupilo fuera bien instruido, y cuidado, y
que la familia puede obtener un bienestar general mediante la buen uso de su
patrimonio. Las facultades del tutor eran amplias, y variadas ya que su
comportamiento debía ser como si fuera el dueño del patrimonio administrando, y
disponiendo las inversiones del capital que poseía el pupilo. Luego con el
correr del tiempo las facultades del tutor se fueron limitando para salvar el
patrimonio del pupilo ya que por cuestiones no transparentes se dilapidaban las
cosas.
Durante el gobierno de Claudio se comenzó a exigir la obligación de prestar
caución del tutor con el fin de asegurar el buen conservamiento de los bienes
pupulares, y su restitución integra al finalizar la tutela.
En cambio con Justiniano se dispuso el debido cuidado al momento de invertir con
el patrimonio del pupilo, se le exigió al tutor el requisito previo a la
aceptación del juramento de desempeñarse con buena dedicación como si el
patrimonio fuera suyo, se le exigió también la realización de un completo
inventario ante funcionario público de la totalidad del patrimonio pupilar, y el
depósito seguro de toda la documentación que hacia el mismo, el no cumplimiento
de esta obligación hacía presumir dolo en su gestión recayendo sobre el tutor la
tacha de infamia, y la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados al
pupilo.
10- ¿Cuáles son las acciones que realizan al tutor en el derecho quiritario de
gentes?
Se realiza una fuerza, y potestad sobre una cabeza libre, dadas, y permitidas
por el derecho civil para proteger a aquel que por su edad no puede defenderse.
En otras palabras: Es aquella institución jurídica que protege al sui iuris
incapaz de echo que nombraba un tutor o curador, en el caso del tutor
protegiendo un patrimonio sobre un incapaz de echo en la familia agnaticia.
11- ¿Cuáles son las causas que ponen fin a la tutela, y curatela del menor
impúber?
La tutela del menor llegaba a su fin únicamente cuando el pupilo alcanzaba la
pubertad (alcanzaba los 25 años), o cuando se producía su muerte, o cuando
padecía una disminución de cabeza.
En caso que finalizara la tutela por una causa normal sin pérdida de vida del
pupilo el tutor debía hacer entrega de las propiedades, así como también lo
obtenido por provecho del mismo, y el pupilo debía reintegrarle los gastos que
causo como motivo de su gestión.
12- Enuncie las clases curatela existentes.
Son de los dementes, pródigos, menores de 25 años e incapacitados. Curatela:
Vela intereses de las personas por nacer, pródigos, menores de 25 años,
dementes, y débiles mentales, y la tutela protección de menores impúberes, y
mujeres
13- Describa la tutela de la mujer.
Antiguamente la mujer según el derecho romano no era considerada sujeto de
derecho, y como consecuencia de ello tampoco podía ser cabeza de su propia
familia. Luego de esto la concepción fue variando, si bien se considero la
posibilidad de que fuera sui iuris, se la considero incapaz de echo a causa de
su ligereza, la debilidad de su sexo, su ignorancia, y falta de experiencia en
los negocios, y por lo tanto debía estar sujeta a una tutela perpetua que con el
tiempo fue desapareciendo. Cuando la mujer alcanzaba la mujer (+12 años)
continuaba bajo una tutela pero esta a la vez dejaba de ser la habitual, el
tutor completaba la incapacidad relativa para obrar mediante la auroritas, la
condición jurídica de la mujer permitía llevar a cabo actos pero que no
produjesen una disminución patrimonial.
14- Describa la curatela del demente.
Se determina demente a aquel que en su sana razón y discernimiento que lo
imposibilita para hacerse valer por sus propios medios, el curador velaba por la
persona del insano a la vez que administra el patrimonio del mismo, protegiendo
al incapaz tanto en su persona como patrimonialmente, el curador realizaba su
cometido mediante la gestionegotiorum reemplazando al insano en la gestión de
sus negocios, pero sin descuidar los medios necesarios a su alcance destinados a
procurar su restablecimiento,
15- Describa la curatela del prodigo.
Se entiende por prodigo a aquel jefe de familia que dilapidase mediante gastos
inútiles, y vanos los bienes heredados de sus ascendientes agnaticios,
comprometiendo el patrimonio de la familia, ya que el mismo debía tener una
protección ya que se iba a ir pasando de generación en generación (padres a
hijos). Una actitud irresponsable como esta debía ser merituada por el
magistrado quien de constatar una mania nociva de dilapidación lo interdictaba
mediante una declaración formal destinada a tal efecto, pero también se podía
levantar la interdicción si se demostraba que el prodigo se había curado de tal
efecto. El prodigo podía realizar cualquier acto que mejorase su situación
patrimonial. En nuestro código civil Vélez Sarsfield dejo de lado esta ley que
produjo una laguna de derechos que fue reemplazada por la jurisprudencia aunque
luego apareció la figura del prodigo en nuestra legislación.
16- Describa la curatela del menor púber.
En la antigua roma eran considerados púberes aquellos hombres mayores de 14
años, pero la mayoría de edad se daba a los 25 años, al adquirir su plena
capacidad a edad temprana podía ser aprovechada por inescrupulosos de turnos que
se aprovechaban de una falta de madures o inexperiencia para inducirlos en
negocios, y transacciones perjudiciales para su patrimonio. Hubo varias
protecciones contra esto.
La primera era la ley plaetoria que aplicaba distintas sanciones a aquellos que
engañaban en los negocios a estos menores pero sin invalidar el acto.
La segunda fue la actio in integrumrestituo que la podían denunciar los menores
una vez que hayan cumplido la mayoría de edad en la que el magistrado declaraba
la necesidad de volver todo a su estado originario restituyendo el acto a su
estado anterior, la situación estaba remediada pero a costa de un grave
perjuicio para su familia o grupo económico que representaba. Es importante
destacar que antes los curadores se daban ocasionalmente, pero luego con marco
Aurelio se dieron de forma estable,
17- Describa las curatelas especiales.
Curatela ventris: Vela por los intereses del feto mientras duraba la gestación,
era asignado por el estado.
Curatela bonorum: es la facultad que posee el pretor de otorgar la posesión
posesoria de los bienes de una herencia al que aparece como heredero más
probable
Impúberes: Es la facultad de proteger el patrimonio de los impúberes.
18- Describa la constitución nacional en sentido formal.
La constitución en sentido formal hace referencia a aquella en forma de ley, que
esta escrita, y codificada en un conjunto sistemático de normas. En cambio la
constitución en sentido material no esta escrita, sino que esta compuesta de
historia, costumbres, fallos interpretativos pronunciados, etc.
19- Clasifique la constitución nacional en rígidas, flexibles, básicas, y
reglamentarias.
Rígidas: Es aquella que para su reforma establece un régimen mas agravado que
para la sanción de leyes comunes (esto pasa en nuestra constitución).
Flexibles: Es la que establece el mismo procedicimiento para leyes comunes, es
decir se utiliza el mismo procedicimiento de aplicación de leyes comunes que
para una reforma constitucional.
Básicas: En pocas normas establecen derechos como principios (la nuestra esta
entre básica, y reglamentaria).
Reglamentarias: Establece, y desarrolla en forma normativa (Brasil).
20- Brinde un concepto de constitución nacional como ley suprema fundamental de
un estado.
Una constitución nacional como ley suprema de un estado hace referencia a que si
la misma no es suprema no es ley fundamental. Se tiene que dar un estado de
derecho en el que se respeten las leyes y para esto se necesita un acuerdo entre
gobernantes, y gobernados para poder cumplir un objetivo. Si no hay seguridad en
las relaciones sociales no hay desarrollo ético, social, y económico, por eso
esto es un principio básico. En la argentina no se cumplió la supremacía porque
los controles fueron insuficientes que luego se arreglo con la reforma de 1994
ya que los jueces fueron declarados por amiguismo.
21- ¿Cuáles son los principios básicos de la supremacía constitucional inmersos
en el texto constitucional?
El articulo 31 dispone la supremacía del derecho federal formado por la
constitución de los tratados con las provincias extranjeras, y las leyes
nacionales sobre el derecho de las provincias (deben sujetarse a las
nacionales). El artículo 27 establece que los tratados con potencias extranjeras
deben estar en conformidad con los principios de derecho público de la
constitución. El articulo 28 consagra la supremacía de los principios
garantizados, y derechos reconocidos. El articulo 99 inciso 2 garantiza la
supremacía de las leyes sobre los decretos reglamentarios que dicte el poder
ejecutivo, estos son principios básicos, pero tener en cuenta que si la
supremacía no tiene una garantía efectiva es como si no existiera.
22- ¿Cuáles son las acciones procesales que garantizan la supremacía de la
constitución nacional?
1-La declaración de inconstitucionalidad de todas aquellas normas o actos que
sean incompatibles con la constitución, esto está definido por el artículo 116,
y por la jurisprudencia de la corte. En el sistema argentino no se derogan las
normas, se sigue el modelo estadounidense de marbury vs madison, y en argentina
es difuso ya que lo puede ejercer cualquier juez, y se debe encontrar un derecho
vulnerado.
2-En argentina hay un supuesto donde la declaración de inconstitucionalidad no
es difusa sino concentrada en la corte suprema de justicia de la nación esto
ocurre atravez de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que puede
aplicarse solamente cuando ya existe sentencia que pone fin al litigio.
3-Procedera la declaración de inconstitucionalidad cuando la reglamentación que
hagan las leyes de los derechos establecidos en la constitución sea irrazonable.
4-Otro caso es ante una sentencia judicial de carácter arbitrario, una sentencia
es arbitraria cuando carece de fundamentos de derecho o de echo que le den
sustentico como acto judicial.
23- ¿Cuál es la jerarquía constitucional de los tratados internacionales?
En una primera parte tenemos la constitución nacional con el artículo 75, y
especialmente el enc22 que hace referencia a una jerarquía constitucional.
Después tenemos el artículo 27 que hace referencia a tratados internacionales,
leyes nacionales, ley suprema. Todo esto da un derecho federal.
En una segunda parte tenemos el decreto del artículo 99 de necesidad de
urgencia.
En una tercera parte tenemos el derecho provincial con constituciones
provinciales, y leyes provinciales.
24- Desarrolle Sancion.
La sanción es todo acto coercitivo que emana de autoridad competente que se
ejerce en respuesta de una conducta, y que tiene por finalidad la privación de
ciertos bienes. El acto coertivo que es un acto de fuerza en estado latente
puede ser efectivo, es ejercido por un tercero que es el estado que es monopolio
de fuerza, y se ejerce sobre los habitantes, y es emanado por autoridad
competente, y es diferenciado de acto delictivo.
Hay dos tipos de norma:
*Primaria: El que mata tendrá de 8 a 25 años de prisión, y por debajo subyace
una norma secundaria.
*Secundaria: Es un deber jurídico de no matar con un derecho a la vida, se
aplica a alguien que cometió una acción u omisión.
Los que disponen son los jueces, y los que ejecutan los funcionarios.
Kelsen dice que la sanción es el género con 2 especies:
*Penal: Es la pena, reclusión de la vida, inhabilitación de un derecho,
patrimonial, el que impulsa el proceso por el fiscal, es redituaría, y de
precaución pagando daño al estado.
*Civil tenemos la ejecución forzada de bienes, la pena con respecto al penal es
distinta, lo impulsa el fiscal, va a ser acreedora de vida.
25- Desarrolle delito/deber antijurídico.
Un acto es un delito cuando se impone una sanción antijurídica por su ejecución,
las corrientes naturalistas dice que son malas dentro de las personas. Tenemos 3
definiciones:
*Acto antijurídico es la condición o el antecedente de la sanción mencionado en
una norma jurídica.
*Acto antijurídico es la conducta que, siendo condición de la sanción en una
norma jurídica, esta realizada por el individuo a quien la sanción se aplica.
*Acto antijurídico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos
allegados se dirige la sanción establecia, como consecuencia en una norma
jurídica.
Según zaffaroni es una conducta típica, antijurídica, y culpable.
En otras palabras: Conducta como para hacer voluntario sea por acción u omisión,
debe ser típica, y debe encuadrar en el ámbito penal sea culposo o dolo,
antijurídica se contrasta la conducta con todo el ordenamiento jurídico, existe
un reproche penal, porque el individuo puede comprender el acto.
26- Desarrolle responsabilidad.
Tiene varios sentidos, uno como función derivada de cierto cargo o papel,
también como relación causal por acto o evento que causa un evento, también como
capacidad o estado mental, la posibilidad de que una persona comprenda la
capacidad de su conducta, también como punibilidad susceptible, y ser pasible de
una pena.
Un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado.
Se clasifican en:
*Directa: Es responsable en forma directa cuando es pasible de una sanción como
consecuencia de un acto ejecutado por el mismo.
*Indirecta: Es responsable en forma indirecta cuando es susceptible de ser
sancionado por un acto cometido por un tercero, por ejemplo padre-hijo,
patrón-empleado, responsabilidad colectiva, los sicios deben hacerse cargo de
echoscometidos por directivas, por derecho internacional.
*Subjetiva: La responsabilidad subjetiva es aquella que se atribuye a título de
culpa, o sea que es imputable al sujeto que realiza la conducta
*Objetiva: En el caso de responsabilidad objetiva, hay un hecho que se le
atribuye a una persona, pero que en su causación no interviene su voluntad.
27- Describa deber jurídico.
El acto contrario al acto antijurídico nombrado a norma primaria(matar), a un
secundario (no matar). Es el decir lo secundario es contrario de lo primario, o
bien conducta opuesta al acto antijurídico.
28- Describa derecho subjetivo.
Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no
hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad
reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos,
un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción
de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Kelsen propone diferentes acepciones (6) que dan todo un todo completo sin
lagunas.
1-Derecho como equivalente a lo no prohibido.
2-Derecho como equivalente a autorización.
3-Derecho como correlato de una obligación activa.
4-Derecho como correlato de una obligación pasiva.
5- Derecho como acción procesal.
6- Derecho político.
29- Describa concepto de persona.
Es un centro de imputación normativa, y está definida como todo ente capaz de
adquirir derechos, y obligaciones.
*Física-visible: Hombre
*Ideal o jurídica: Sociedad.
30- Desarrolle capacidad de derecho.
La capacidad civil supone una autorización para obtener ciertos efectos
jurídicos atravez de determinados actos. Se trata de normas autorizativas que
confieren actitud para participar en un proceso de creación de normas jurídicas.
Para kelsen desde el punto de vista sistemático/estructural no existe diferencia
entre los conceptos capacidad/competencia, tanto las normas que establecen las
condiciones de capacidad individual de derecho privado como las normas de orden
constitucional o administrativas que establecen la competencia de los sujetos
que actúan como órganos del poder público, son normas autoritativas, en el
sentido que habitan a determinadas sujetos sean de derecho público/privado o
crear normas jurídicas.
Hay dos tipos de capacidades de Hecho, y de derecho.
*Hecho: Ejercer por si mismo derechos de los que soy titular.
*Derecho: Es facultad para ser titular de derecho, y contraer obligaciones.
31- Describa incapacidad de derecho.
La capacidad tiene una contracara que es la incapacidad.
*Incapacidad absoluta: No existe en nuestro país ya que no existe gente sin
derecho, esto se daba en épocas de esclavitud como en Roma antigua.
*Incapacidad de Hecho: Son absolutas (menores impúberes, por nacer, dementes,
sordomudo), y relativas (son aquellas que no pueden realizar algunos, pero gozar
de algunos derechos como menor de 18 licencia conducir, trabajo).
32- Conceptualice la doctrina del poder constituyente.
La doctrina del poder constituyente es la expresión técnica concedida por el
movimiento doctrinario constituyente que busca evitar concentración del poder, y
la restricción arbitraria a las libertades del hombre.
33- ¿Cuál es la consecuencia práctica de la doctrina del poder constituyente?
La consecuencia práctica de la doctrina del poder constituyente, y la manera
efectiva de asegurar la supremacía, y súper legalidad del acto constituyente es
la distinción, y separación entre el poder constituyente, y los poderes
constituidos, se trata de un movimiento para presentar la libertad, y dignidad
del hombre, esta técnica consiste en una distinción entre quieres dan origen a
una sociedad política global, y quieren son las encargadas de materializar los
objetivos plasmados en la constitución.
34- Defina poder constituyente.
Es la manifestación del poder de una sociedad política global para establecer
una organización jurídica, política, y fundamental mediante el dictado de una
constitución o para introducir en ellas reformas parciales o totales que estime
necesarias con el objeto de cristalizar juridicaamente las modificaciones que se
producen en la idea política dominante de una sociedad.
35- Diferencia poder constituyente originario/derivado.
Originario: Cuando importa la fundación de una sociedad jurídica global
estableciendo su organización política, y jurídica fundamental, sin atenerse a
reglas positivas preexistentes.
Derivado: Cuando el acto constituyente se modifica total, o parcialmente, la
organización política, y jurídica resultante de una constitución preexistente, y
conforme a procedimientos establecidos por ella.
36- ¿Cuáles son las caracteristicas del poder constituyente?
Los poderes constituyentes pueden ser extraordinarios, o supremos. Son
extraordinarios porque los poderes no son en forma permanente sino que crean
para una situación determinada, y luego se disuelven. Son supremos porque
configuran la máxima manifestación política de una sociedad globalizada para que
a través de un acto de autoridad que crea, y delimita los poderes constituidos
del gobierno que están subordinados al acto constituyente
37- ¿Cuáles son los límites del poder constituyente originario?
Son originarios cuando importa la fundación de una sociedad política global
estableciendo su organización política, y jurídica fundamental sin atenerse a
reglas positivas preexistentes. Las corrientes positivistas dicen que no tiene
limites porque no tiene constitución, y las corrientes naturalistas dice que no
hay algo escrito pero si un derecho natural preexistente.
38- ¿Cuáles son los límites del poder constituyente derivado?
Son derivados cuando el acto constituyente se modifica total o parcialmente, la
organización política, y jurídica resultante de una constitución preexistente, y
conforme a los procedimientos establecidos por ella. Las corrientes positivistas
dicen que la constitución anterior va a dar limites, y creen en la existencia de
las clausulas pétreas, y las corrientes naturalistas dicen que sus límites están
marcados por el derecho positivo, clausulas pétreas, natural.
39- ¿Quién es el titular del poder constituyente en los sistemas democráticos
(el pueblo)?
La titularidad del poder constituyente esta determinada por la idea política
dominante de la sociedad, en el caso de los sistemas democráticos esta
determinado por el pueblo, comunidad, o en la sociedad global integrada por
todos aquellos que conforman el elemento humano de la organización política.
40- Explique el procedimiento para la reforma constitucional
(congreso/convención).
Para darse una reforma constitucional se contempla el artículo 30, y debe ser
declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes (al menos) de sus
miembros, y se efectuara una convención para ello. En el procedimiento
interviene el poder legislativo, y una convención constituyente, y el congreso
debe dictar una ley de necesidad de reforma con cámara de diputados, y senadores
(bicameral), y a través del quórum la mitad mas 1 de la mayoría absoluta, y la
agravada dos terceras partes de los miembros presentes de cada uno de las
cámaras. Cuando se dicte la ley de reforma el congreso convoca elecciones para
elegir convencionalistas, y no puede apartarse de lo indicado en el plan de
reforma.
41- ¿Es posible declarar la inconstitucionalidad de la reforma constitucional?
Justifique su respuesta.
Si es posible, aunque tenemos dos formas, la primera puede ser que los jueces se
nieguen a aplicar esa ley en el caso que se esta analizando por estar en
contradicción con una ley fundamental pero no pueden derogar/anular esa ley
porque su derecho esta limitado. Pero tenemos casos excepcionales, como algunas
constituciones provinciales que dicen que cuando la inconstitucionalidad de una
norma es declarada por el superior tribunal de provincia, esa declaración tiene
efectos derogatorios de aquella.
42- Explique acción de amparo.
Toda acción que se ejerce con actos de actividad pública o privada, que en forma
actual o eminente lesione, altere, o amenace con arbitrariedad, y ilegalidad
manifiesta, derechos o garantías consagrados por la constitución, un tratado, o
ley.
La acción de amparo surge por una jurisprudencia ante un vacío legal. Protege
todos los derechos menos los que protegen habeas data, y habeas corpus.
1957- Siri con el diario la mercedes (autoridad pública)
1958- Kot con los obreros de las fabricas (actos particulares).
1966 . Ley 16986 Regula el amparo contra actos de autoridad pública, protege
algunos menos los que ya tienen garantías (actos de autoridad pública).
1968 ley 17454 art32a – Incorpora o protege derechos públicos que han sido
vulnerados por particulares.
1994 constitución nacional art 43 - El amparo puede ser individual (uno), y
colectivo (interés de todos).
La legitimación activa puede ser individual que reclama el afectado, y en el
caso del colectivo el afectado, asociación, y defensor del pueblo.
La legitimación pasiva es de autoridad pública y particular.
La acción debe ser procedida de oficio, y a pedido de partes.
43- Explique habeas-data.
Por el artículo 43 se hace referencia a que todas las personas tienen sus datos,
con derecho a la intimidad o privacidad o derecho a honor, primero estuvo en la
constitución provincial, y luego después del 94 en la nacional.
Conocer los datos referidos a una persona, y la finalidad de su almacenamiento,
y también se puede exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o
actualización de los datos.
La legitimación activa la ejerce el titulador de datos afectado.
La legitimación pasiva la ejerce el titulador de base de datos publico o
privados.
La acción debe ser procedida por pedido de parte.
44- Explique habeas-corpus.
Protege el derecho a la libertad física, o ambulatoria, y es ejercida como la
acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona
cuando ella fuera restringida o estuviera amenazada de serlo ilegal o
arbitrariamente por la autoridad.
La legitimación activa puede ser solicitada por el afectado o 1 persona en su
nombre.
La legitimación pasiva por autoridad pública en ejercicio de su funciones.
La acción debe ser procedida por pedido de parte.