Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derecho

Derecho Preguntas y Respuestas para el Segundo Parcial Cat:  Craig 2° Cuat. de 2011 Altillo.com

1- ¿Cuál es el titulador de derechos patrimoniales en el derecho romano?
El titulador de derechos es el pater/sui iuris

2- Brinde un concepto de peculio.
El peculio hace referencia a un conjunto de bienes o masa, por lo general provenientes del pater, y que en algunos casos se ceden para su administración.

3- Describa las distintas clases de peculio existentes
*Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el momento del peculio.
*Peculio adventicio, también conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica desde el emperadorConstantino.
*Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar.
*Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano.
4- Conceptualice que son las acciones actionesadietisaequalitatis, y desarrolle cada una de ellas.

Las acciones adietisaequalitatie hacen referencia a la responsabilidad que tiene el pater por las acciones cometidas por su esclavo. Hay 6 tipos:

*Actio in verso: El pater le entrega al hijo una cierta cantidad de bienes que en tal caso el pretor lo hará responsable al mismo por las deudas que este contrajera en la realización de negocios hasta el importe del peculio.

*Actioquodiussu: Esta acción tenía por finalidad hacer responsable al paterfamilias de la totalidad de las deudas contraídas por el hijo de familia cuando el pater había autorizado el negocio que generaba la deuda En este caso, se consideraba como si el tercero hubiera contratado con el pater mismo.
*Actioexcercitoria: Se da cuando en un buque el pater pone al mando a un hijo o esclavo, en ese caso el pater responsabiliza por organizaciones que se generan, por lo tanto paga la totalidad de la deuda.
*Actio peculio: El pater hace entrega a su hijo de un peculio para su organización, el pater responde pagando deuda pero retira el peculio que puso, y es un acreedor privilegiado.
*Actioinstitoriae: Es una acción que deviene de la anterior, como el hijo tuvo consentimiento del pater, el pater responde solamente, no es acreedor privilegiado, sino que cobra por partes iguales con los otros.
*Actio opcional: Se da cuando se pone al hijo/esclavo al frente de un comercio/deuda, y el pater paga la totalidad de la deuda.
5- Describa las distintas clases de tutelas.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura pública.

Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.

Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.

Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor.

6- Describa las distintas funciones del tutor.
El tutor tenía dos funciones principales, la gestionegotiorum, y la auctoritasinterpositio. La diferencia sobre cada una estaba en la edad del pupilo que se iba a controlar, ya que la primera hacía referencia a menores de 7 años, y la segunda de siete a catorce años.

La gestionegotiourum reemplazaba al pupilo quien en razón de edad no podía valerse por si mismo, dado que era incapaz de echo absoluto, la misma comprendía la administración directa del patrimonio del pupilo por parte del tutor, este actuaba solo sin la presencia o colaboración del pupilo, mas que nada se la puede caracterizar como un tipo de representación indirecta o impropia semejante a un gestor de negocios, y actuaba en título propio hasta que el menor alcance la mayoría de edad

En cambio en la auctoritasinterpositio el tutor completaba la insuficiente capacidad de su pupilo quien estaba presente en el acto, el tutor aportaba su experiencia, y le hacía saber la conveniencia o no de la operación, esto se requería mas que nada para todo lo que cause una disminución del patrimonio del pupilo.

7- ¿Cuáles son los requisitos para ser tutor?
Los requisitos para ser tutor eran ser jefe de familia (sui iuris), ser un hombre libre, ser varón, ser ciudadano romano, ser mayor de 25 años, ser una persona sana, mental, y físicamente, no encontrarse ejerciendo funciones de alta responsabilidad o privilegio (militares, obispos), no haber tenido enemistad con el padre del pupilo, mantener buena conducta, no ser acreedor o deudor, y no haber sido excluido en un testamento por el padre a ejercer este cargo.


8- ¿Cuáles son las causas de excusación de la tutela?
La persona designada como tutor podía mediante causa fundada excusarse de aceptar el cargo, las causas podían ser: Ser tutor/curador de más de 3 pupilos a la vez, tener problemas de salud, estar en la pobreza, ser ignorante, tener más de 70 años, desempeñar ciertas profesiones (médicos, filósofos, etc.), ser padre de un mínimo de hijos, vivir a distancia


9- ¿Cuáles son las facultades, y obligaciones del tutor?
El tutor dirigía su acción fundamentalmente al patrimonio del pupilo, la educación, y el cuidado personal del pupilo iba destinado a la madre, parientes, o extraño seleccionado para ello. El tutor debía velador por el patrimonio suministrando los medios para que el pupilo fuera bien instruido, y cuidado, y que la familia puede obtener un bienestar general mediante la buen uso de su patrimonio. Las facultades del tutor eran amplias, y variadas ya que su comportamiento debía ser como si fuera el dueño del patrimonio administrando, y disponiendo las inversiones del capital que poseía el pupilo. Luego con el correr del tiempo las facultades del tutor se fueron limitando para salvar el patrimonio del pupilo ya que por cuestiones no transparentes se dilapidaban las cosas.

Durante el gobierno de Claudio se comenzó a exigir la obligación de prestar caución del tutor con el fin de asegurar el buen conservamiento de los bienes pupulares, y su restitución integra al finalizar la tutela.

En cambio con Justiniano se dispuso el debido cuidado al momento de invertir con el patrimonio del pupilo, se le exigió al tutor el requisito previo a la aceptación del juramento de desempeñarse con buena dedicación como si el patrimonio fuera suyo, se le exigió también la realización de un completo inventario ante funcionario público de la totalidad del patrimonio pupilar, y el depósito seguro de toda la documentación que hacia el mismo, el no cumplimiento de esta obligación hacía presumir dolo en su gestión recayendo sobre el tutor la tacha de infamia, y la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados al pupilo.

10- ¿Cuáles son las acciones que realizan al tutor en el derecho quiritario de gentes?
Se realiza una fuerza, y potestad sobre una cabeza libre, dadas, y permitidas por el derecho civil para proteger a aquel que por su edad no puede defenderse.
En otras palabras: Es aquella institución jurídica que protege al sui iuris incapaz de echo que nombraba un tutor o curador, en el caso del tutor protegiendo un patrimonio sobre un incapaz de echo en la familia agnaticia.

11- ¿Cuáles son las causas que ponen fin a la tutela, y curatela del menor impúber?
La tutela del menor llegaba a su fin únicamente cuando el pupilo alcanzaba la pubertad (alcanzaba los 25 años), o cuando se producía su muerte, o cuando padecía una disminución de cabeza.

En caso que finalizara la tutela por una causa normal sin pérdida de vida del pupilo el tutor debía hacer entrega de las propiedades, así como también lo obtenido por provecho del mismo, y el pupilo debía reintegrarle los gastos que causo como motivo de su gestión.

12- Enuncie las clases curatela existentes.
Son de los dementes, pródigos, menores de 25 años e incapacitados. Curatela: Vela intereses de las personas por nacer, pródigos, menores de 25 años, dementes, y débiles mentales, y la tutela protección de menores impúberes, y mujeres


13- Describa la tutela de la mujer.
Antiguamente la mujer según el derecho romano no era considerada sujeto de derecho, y como consecuencia de ello tampoco podía ser cabeza de su propia familia. Luego de esto la concepción fue variando, si bien se considero la posibilidad de que fuera sui iuris, se la considero incapaz de echo a causa de su ligereza, la debilidad de su sexo, su ignorancia, y falta de experiencia en los negocios, y por lo tanto debía estar sujeta a una tutela perpetua que con el tiempo fue desapareciendo. Cuando la mujer alcanzaba la mujer (+12 años) continuaba bajo una tutela pero esta a la vez dejaba de ser la habitual, el tutor completaba la incapacidad relativa para obrar mediante la auroritas, la condición jurídica de la mujer permitía llevar a cabo actos pero que no produjesen una disminución patrimonial.


14- Describa la curatela del demente.
Se determina demente a aquel que en su sana razón y discernimiento que lo imposibilita para hacerse valer por sus propios medios, el curador velaba por la persona del insano a la vez que administra el patrimonio del mismo, protegiendo al incapaz tanto en su persona como patrimonialmente, el curador realizaba su cometido mediante la gestionegotiorum reemplazando al insano en la gestión de sus negocios, pero sin descuidar los medios necesarios a su alcance destinados a procurar su restablecimiento,


15- Describa la curatela del prodigo.
Se entiende por prodigo a aquel jefe de familia que dilapidase mediante gastos inútiles, y vanos los bienes heredados de sus ascendientes agnaticios, comprometiendo el patrimonio de la familia, ya que el mismo debía tener una protección ya que se iba a ir pasando de generación en generación (padres a hijos). Una actitud irresponsable como esta debía ser merituada por el magistrado quien de constatar una mania nociva de dilapidación lo interdictaba mediante una declaración formal destinada a tal efecto, pero también se podía levantar la interdicción si se demostraba que el prodigo se había curado de tal efecto. El prodigo podía realizar cualquier acto que mejorase su situación patrimonial. En nuestro código civil Vélez Sarsfield dejo de lado esta ley que produjo una laguna de derechos que fue reemplazada por la jurisprudencia aunque luego apareció la figura del prodigo en nuestra legislación.

16- Describa la curatela del menor púber.
En la antigua roma eran considerados púberes aquellos hombres mayores de 14 años, pero la mayoría de edad se daba a los 25 años, al adquirir su plena capacidad a edad temprana podía ser aprovechada por inescrupulosos de turnos que se aprovechaban de una falta de madures o inexperiencia para inducirlos en negocios, y transacciones perjudiciales para su patrimonio. Hubo varias protecciones contra esto.

La primera era la ley plaetoria que aplicaba distintas sanciones a aquellos que engañaban en los negocios a estos menores pero sin invalidar el acto.

La segunda fue la actio in integrumrestituo que la podían denunciar los menores una vez que hayan cumplido la mayoría de edad en la que el magistrado declaraba la necesidad de volver todo a su estado originario restituyendo el acto a su estado anterior, la situación estaba remediada pero a costa de un grave perjuicio para su familia o grupo económico que representaba. Es importante destacar que antes los curadores se daban ocasionalmente, pero luego con marco Aurelio se dieron de forma estable,

17- Describa las curatelas especiales.
Curatela ventris: Vela por los intereses del feto mientras duraba la gestación, era asignado por el estado.
Curatela bonorum: es la facultad que posee el pretor de otorgar la posesión posesoria de los bienes de una herencia al que aparece como heredero más probable
Impúberes: Es la facultad de proteger el patrimonio de los impúberes.

18- Describa la constitución nacional en sentido formal.
La constitución en sentido formal hace referencia a aquella en forma de ley, que esta escrita, y codificada en un conjunto sistemático de normas. En cambio la constitución en sentido material no esta escrita, sino que esta compuesta de historia, costumbres, fallos interpretativos pronunciados, etc.

19- Clasifique la constitución nacional en rígidas, flexibles, básicas, y reglamentarias.
Rígidas: Es aquella que para su reforma establece un régimen mas agravado que para la sanción de leyes comunes (esto pasa en nuestra constitución).

Flexibles: Es la que establece el mismo procedicimiento para leyes comunes, es decir se utiliza el mismo procedicimiento de aplicación de leyes comunes que para una reforma constitucional.

Básicas: En pocas normas establecen derechos como principios (la nuestra esta entre básica, y reglamentaria).

Reglamentarias: Establece, y desarrolla en forma normativa (Brasil).

20- Brinde un concepto de constitución nacional como ley suprema fundamental de un estado.
Una constitución nacional como ley suprema de un estado hace referencia a que si la misma no es suprema no es ley fundamental. Se tiene que dar un estado de derecho en el que se respeten las leyes y para esto se necesita un acuerdo entre gobernantes, y gobernados para poder cumplir un objetivo. Si no hay seguridad en las relaciones sociales no hay desarrollo ético, social, y económico, por eso esto es un principio básico. En la argentina no se cumplió la supremacía porque los controles fueron insuficientes que luego se arreglo con la reforma de 1994 ya que los jueces fueron declarados por amiguismo.

21- ¿Cuáles son los principios básicos de la supremacía constitucional inmersos en el texto constitucional?

El articulo 31 dispone la supremacía del derecho federal formado por la constitución de los tratados con las provincias extranjeras, y las leyes nacionales sobre el derecho de las provincias (deben sujetarse a las nacionales). El artículo 27 establece que los tratados con potencias extranjeras deben estar en conformidad con los principios de derecho público de la constitución. El articulo 28 consagra la supremacía de los principios garantizados, y derechos reconocidos. El articulo 99 inciso 2 garantiza la supremacía de las leyes sobre los decretos reglamentarios que dicte el poder ejecutivo, estos son principios básicos, pero tener en cuenta que si la supremacía no tiene una garantía efectiva es como si no existiera.

22- ¿Cuáles son las acciones procesales que garantizan la supremacía de la constitución nacional?

1-La declaración de inconstitucionalidad de todas aquellas normas o actos que sean incompatibles con la constitución, esto está definido por el artículo 116, y por la jurisprudencia de la corte. En el sistema argentino no se derogan las normas, se sigue el modelo estadounidense de marbury vs madison, y en argentina es difuso ya que lo puede ejercer cualquier juez, y se debe encontrar un derecho vulnerado.

2-En argentina hay un supuesto donde la declaración de inconstitucionalidad no es difusa sino concentrada en la corte suprema de justicia de la nación esto ocurre atravez de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que puede aplicarse solamente cuando ya existe sentencia que pone fin al litigio.

3-Procedera la declaración de inconstitucionalidad cuando la reglamentación que hagan las leyes de los derechos establecidos en la constitución sea irrazonable.

4-Otro caso es ante una sentencia judicial de carácter arbitrario, una sentencia es arbitraria cuando carece de fundamentos de derecho o de echo que le den sustentico como acto judicial.

23- ¿Cuál es la jerarquía constitucional de los tratados internacionales?
En una primera parte tenemos la constitución nacional con el artículo 75, y especialmente el enc22 que hace referencia a una jerarquía constitucional. Después tenemos el artículo 27 que hace referencia a tratados internacionales, leyes nacionales, ley suprema. Todo esto da un derecho federal.

En una segunda parte tenemos el decreto del artículo 99 de necesidad de urgencia.

En una tercera parte tenemos el derecho provincial con constituciones provinciales, y leyes provinciales.

24- Desarrolle Sancion.
La sanción es todo acto coercitivo que emana de autoridad competente que se ejerce en respuesta de una conducta, y que tiene por finalidad la privación de ciertos bienes. El acto coertivo que es un acto de fuerza en estado latente puede ser efectivo, es ejercido por un tercero que es el estado que es monopolio de fuerza, y se ejerce sobre los habitantes, y es emanado por autoridad competente, y es diferenciado de acto delictivo.

Hay dos tipos de norma:
*Primaria: El que mata tendrá de 8 a 25 años de prisión, y por debajo subyace una norma secundaria.
*Secundaria: Es un deber jurídico de no matar con un derecho a la vida, se aplica a alguien que cometió una acción u omisión.

Los que disponen son los jueces, y los que ejecutan los funcionarios.

Kelsen dice que la sanción es el género con 2 especies:
*Penal: Es la pena, reclusión de la vida, inhabilitación de un derecho, patrimonial, el que impulsa el proceso por el fiscal, es redituaría, y de precaución pagando daño al estado.
*Civil tenemos la ejecución forzada de bienes, la pena con respecto al penal es distinta, lo impulsa el fiscal, va a ser acreedora de vida.

25- Desarrolle delito/deber antijurídico.
Un acto es un delito cuando se impone una sanción antijurídica por su ejecución, las corrientes naturalistas dice que son malas dentro de las personas. Tenemos 3 definiciones:
*Acto antijurídico es la condición o el antecedente de la sanción mencionado en una norma jurídica.
*Acto antijurídico es la conducta que, siendo condición de la sanción en una norma jurídica, esta realizada por el individuo a quien la sanción se aplica.
*Acto antijurídico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados se dirige la sanción establecia, como consecuencia en una norma jurídica.
Según zaffaroni es una conducta típica, antijurídica, y culpable.

En otras palabras: Conducta como para hacer voluntario sea por acción u omisión, debe ser típica, y debe encuadrar en el ámbito penal sea culposo o dolo, antijurídica se contrasta la conducta con todo el ordenamiento jurídico, existe un reproche penal, porque el individuo puede comprender el acto.

26- Desarrolle responsabilidad.
Tiene varios sentidos, uno como función derivada de cierto cargo o papel, también como relación causal por acto o evento que causa un evento, también como capacidad o estado mental, la posibilidad de que una persona comprenda la capacidad de su conducta, también como punibilidad susceptible, y ser pasible de una pena.
Un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado.

Se clasifican en:
*Directa: Es responsable en forma directa cuando es pasible de una sanción como consecuencia de un acto ejecutado por el mismo.
*Indirecta: Es responsable en forma indirecta cuando es susceptible de ser sancionado por un acto cometido por un tercero, por ejemplo padre-hijo, patrón-empleado, responsabilidad colectiva, los sicios deben hacerse cargo de echoscometidos por directivas, por derecho internacional.
*Subjetiva: La responsabilidad subjetiva es aquella que se atribuye a título de culpa, o sea que es imputable al sujeto que realiza la conducta
*Objetiva: En el caso de responsabilidad objetiva, hay un hecho que se le atribuye a una persona, pero que en su causación no interviene su voluntad.

27- Describa deber jurídico.
El acto contrario al acto antijurídico nombrado a norma primaria(matar), a un secundario (no matar). Es el decir lo secundario es contrario de lo primario, o bien conducta opuesta al acto antijurídico.

28- Describa derecho subjetivo.
Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Kelsen propone diferentes acepciones (6) que dan todo un todo completo sin lagunas.
1-Derecho como equivalente a lo no prohibido.
2-Derecho como equivalente a autorización.
3-Derecho como correlato de una obligación activa.
4-Derecho como correlato de una obligación pasiva.
5- Derecho como acción procesal.
6- Derecho político.

29- Describa concepto de persona.
Es un centro de imputación normativa, y está definida como todo ente capaz de adquirir derechos, y obligaciones.
*Física-visible: Hombre
*Ideal o jurídica: Sociedad.

30- Desarrolle capacidad de derecho.
La capacidad civil supone una autorización para obtener ciertos efectos jurídicos atravez de determinados actos. Se trata de normas autorizativas que confieren actitud para participar en un proceso de creación de normas jurídicas. Para kelsen desde el punto de vista sistemático/estructural no existe diferencia entre los conceptos capacidad/competencia, tanto las normas que establecen las condiciones de capacidad individual de derecho privado como las normas de orden constitucional o administrativas que establecen la competencia de los sujetos que actúan como órganos del poder público, son normas autoritativas, en el sentido que habitan a determinadas sujetos sean de derecho público/privado o crear normas jurídicas.

Hay dos tipos de capacidades de Hecho, y de derecho.
*Hecho: Ejercer por si mismo derechos de los que soy titular.
*Derecho: Es facultad para ser titular de derecho, y contraer obligaciones.

31- Describa incapacidad de derecho.
La capacidad tiene una contracara que es la incapacidad.
*Incapacidad absoluta: No existe en nuestro país ya que no existe gente sin derecho, esto se daba en épocas de esclavitud como en Roma antigua.
*Incapacidad de Hecho: Son absolutas (menores impúberes, por nacer, dementes, sordomudo), y relativas (son aquellas que no pueden realizar algunos, pero gozar de algunos derechos como menor de 18 licencia conducir, trabajo).

32- Conceptualice la doctrina del poder constituyente.
La doctrina del poder constituyente es la expresión técnica concedida por el movimiento doctrinario constituyente que busca evitar concentración del poder, y la restricción arbitraria a las libertades del hombre.

33- ¿Cuál es la consecuencia práctica de la doctrina del poder constituyente?
La consecuencia práctica de la doctrina del poder constituyente, y la manera efectiva de asegurar la supremacía, y súper legalidad del acto constituyente es la distinción, y separación entre el poder constituyente, y los poderes constituidos, se trata de un movimiento para presentar la libertad, y dignidad del hombre, esta técnica consiste en una distinción entre quieres dan origen a una sociedad política global, y quieren son las encargadas de materializar los objetivos plasmados en la constitución.

34- Defina poder constituyente.
Es la manifestación del poder de una sociedad política global para establecer una organización jurídica, política, y fundamental mediante el dictado de una constitución o para introducir en ellas reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar juridicaamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante de una sociedad.

35- Diferencia poder constituyente originario/derivado.
Originario: Cuando importa la fundación de una sociedad jurídica global estableciendo su organización política, y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.
Derivado: Cuando el acto constituyente se modifica total, o parcialmente, la organización política, y jurídica resultante de una constitución preexistente, y conforme a procedimientos establecidos por ella.

36- ¿Cuáles son las caracteristicas del poder constituyente?
Los poderes constituyentes pueden ser extraordinarios, o supremos. Son extraordinarios porque los poderes no son en forma permanente sino que crean para una situación determinada, y luego se disuelven. Son supremos porque configuran la máxima manifestación política de una sociedad globalizada para que a través de un acto de autoridad que crea, y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente

37- ¿Cuáles son los límites del poder constituyente originario?
Son originarios cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política, y jurídica fundamental sin atenerse a reglas positivas preexistentes. Las corrientes positivistas dicen que no tiene limites porque no tiene constitución, y las corrientes naturalistas dice que no hay algo escrito pero si un derecho natural preexistente.

38- ¿Cuáles son los límites del poder constituyente derivado?
Son derivados cuando el acto constituyente se modifica total o parcialmente, la organización política, y jurídica resultante de una constitución preexistente, y conforme a los procedimientos establecidos por ella. Las corrientes positivistas dicen que la constitución anterior va a dar limites, y creen en la existencia de las clausulas pétreas, y las corrientes naturalistas dicen que sus límites están marcados por el derecho positivo, clausulas pétreas, natural.

39- ¿Quién es el titular del poder constituyente en los sistemas democráticos (el pueblo)?
La titularidad del poder constituyente esta determinada por la idea política dominante de la sociedad, en el caso de los sistemas democráticos esta determinado por el pueblo, comunidad, o en la sociedad global integrada por todos aquellos que conforman el elemento humano de la organización política.

40- Explique el procedimiento para la reforma constitucional (congreso/convención).
Para darse una reforma constitucional se contempla el artículo 30, y debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes (al menos) de sus miembros, y se efectuara una convención para ello. En el procedimiento interviene el poder legislativo, y una convención constituyente, y el congreso debe dictar una ley de necesidad de reforma con cámara de diputados, y senadores (bicameral), y a través del quórum la mitad mas 1 de la mayoría absoluta, y la agravada dos terceras partes de los miembros presentes de cada uno de las cámaras. Cuando se dicte la ley de reforma el congreso convoca elecciones para elegir convencionalistas, y no puede apartarse de lo indicado en el plan de reforma.

41- ¿Es posible declarar la inconstitucionalidad de la reforma constitucional? Justifique su respuesta.
Si es posible, aunque tenemos dos formas, la primera puede ser que los jueces se nieguen a aplicar esa ley en el caso que se esta analizando por estar en contradicción con una ley fundamental pero no pueden derogar/anular esa ley porque su derecho esta limitado. Pero tenemos casos excepcionales, como algunas constituciones provinciales que dicen que cuando la inconstitucionalidad de una norma es declarada por el superior tribunal de provincia, esa declaración tiene efectos derogatorios de aquella.

42- Explique acción de amparo.
Toda acción que se ejerce con actos de actividad pública o privada, que en forma actual o eminente lesione, altere, o amenace con arbitrariedad, y ilegalidad manifiesta, derechos o garantías consagrados por la constitución, un tratado, o ley.
La acción de amparo surge por una jurisprudencia ante un vacío legal. Protege todos los derechos menos los que protegen habeas data, y habeas corpus.
1957- Siri con el diario la mercedes (autoridad pública)

1958- Kot con los obreros de las fabricas (actos particulares).

1966 . Ley 16986 Regula el amparo contra actos de autoridad pública, protege algunos menos los que ya tienen garantías (actos de autoridad pública).

1968 ley 17454 art32a – Incorpora o protege derechos públicos que han sido vulnerados por particulares.

1994 constitución nacional art 43 - El amparo puede ser individual (uno), y colectivo (interés de todos).

La legitimación activa puede ser individual que reclama el afectado, y en el caso del colectivo el afectado, asociación, y defensor del pueblo.

La legitimación pasiva es de autoridad pública y particular.

La acción debe ser procedida de oficio, y a pedido de partes.

43- Explique habeas-data.
Por el artículo 43 se hace referencia a que todas las personas tienen sus datos, con derecho a la intimidad o privacidad o derecho a honor, primero estuvo en la constitución provincial, y luego después del 94 en la nacional.
Conocer los datos referidos a una persona, y la finalidad de su almacenamiento, y también se puede exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de los datos.
La legitimación activa la ejerce el titulador de datos afectado.
La legitimación pasiva la ejerce el titulador de base de datos publico o privados.
La acción debe ser procedida por pedido de parte.


44- Explique habeas-corpus.
Protege el derecho a la libertad física, o ambulatoria, y es ejercida como la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida o estuviera amenazada de serlo ilegal o arbitrariamente por la autoridad.
La legitimación activa puede ser solicitada por el afectado o 1 persona en su nombre.
La legitimación pasiva por autoridad pública en ejercicio de su funciones.
La acción debe ser procedida por pedido de parte.