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Derecho | Resumen para Final | Cátedra: García Netto | 1° Cuat. de 2011 | Altillo.com |
CAPÍTULO I: CONCEPTO DE DERECHO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
¿Qué es el Derecho?
En roma: de la palabra “directum”, cuando el fiel de la balanza que tiene
Iustitia, está recto, implicando el equilibrio justo.
Celso: define al derecho como el arte de lo bueno y lo equitativo.
Ulpiano: Justicia es “como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su
derecho”. Según este, los preceptos de los derechos son, vivir honestamente, no
dañar al otro y dar a cada uno lo suyo. Esto significa que habla de una justicia
terrena, de una cierta igualdad de todos los hombres pero un reconocimiento a la
diversidad.
Relación con la moral
Viene de la palabra “mores”, todo aquello relativo a las costumbres, una regla
de derecho.
Art. 19 de la CN “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, lo que implica
el principio de respeto de la autonomía de la voluntad y el límite del
legislador, el cual no puede inmiscuirse en la privacidad de los individuos.
También esto aparece en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre. La norma moral y la jurídica se distinguen en dos
aspectos, en sus objetivos (la moral se ocupa por el bien individual y el logro
de su perfección, en cambio el derecho es para lograr la justicia, la seguridad
y el orden social) y en cuanto a sus sanciones (las violaciones morales son
sancionadas en el plano interno, y la jurídica es sancionada de manera externa
por los poderes públicos).
Relación con la religión
En su momento estaba unido, “fas” era lo lícito religioso y “ius” lo humano,
pero en su momento los intérpretes del derecho eran los pontífices, pero a
partir del S. IV A.C. se separan, y los juristas laicos son quienes interpretan
al derecho, comenzando el proceso de laicización. Los emperadores del S. I,
valorizaron la opinión de los juristas otorgándoles la facultad de evaluar
consultas y que éstas tuvieran fuerzas de ley, “ius publicae respondendi”. Los
juristas pasaron a llamarse prudentes, porque ejercían la prudentia que
implicaba una actitud serena y una aspiración al buen sentido, al equilibrio con
el entorno, a ser uno con la ciudad, plasmada en las soluciones que daban a los
casos concretos y esas respuestas iban creando al derecho. Esto da origen a la
iuris prudentia romana, entendida como el conocimiento de las cosas divinas y
humanas y ciencia de lo justo y lo injusto (actualidad, jurisprudencia, opinión
de los jueces, doctrina).
La equidad
Aristóteles decía que la equidad es la justicia del caso concreto, “lo
equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una
corrección de la justicia legal; la causa de ello es que toda ley es universal y
que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente en un modo
universal”. La ley era por su generalidad inaplicable, así surge el concepto de
ajustamiento, precisión, adaptación, representado por la regla de Lesbos.
Con la equidad lograban adecuar el derecho positivo a las circunstancias
especiales del caso, estableciendo la justa proporción y equilibrio entre
derecho y vida.
Divisiones del derecho
1) A) Derecho objetivo: el conjunto de normas jurídicas que regulan la
convivencia de los individuos en una sociedad; B) derecho subjetivo: es el poder
o facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo.
2) Esta división se da ya que ciertas conductas de los individuos pueden poner
en peligro la supervivencia del Estado y perturbar el equilibrio de poderes que
gozaban, poniendo en riesgo la convivencia política entre los ciudadanos. A)
Derecho público: el que comprende las reglas referidas al gobierno del Estado, a
la ejecución y desarrollo de determinados actos de trascendencia pública, a la
sistematización, funcionamiento y competencia de los órganos del Estado, y al
tratamiento de algunas relaciones que se establecen entre el Estado y los
individuos a título particular, y en las cuales el Estado actúa como tal. Esta
rama es la encargada de diagramar la función administrativa y proyectar los
principios axiológicos fundamentales que la comunidad impone a través del
Estado, fijando cuáles son las potestades de éste y sus limitaciones. B) Derecho
privado: comprende aquellas reglas que tienen por objeto regular las relaciones
de los particulares entre sí o de los particulares con el Estado, cuando éste
actúa como una persona individual, en paridad de condiciones con cualquier
ciudadano. Supone una relación entre pares, ubicados en un pie de igualdad,
quienes celebran actos jurídicos, dentro de un marco de regulación estatal.
3) A) Derecho civil romano: el derecho propio de la ciudad de roma aplicado
exclusivamente a los ciudadanos romanos. B) Derecho de gentes: el cuerpo de
normas o preceptos legales, escritos o no, común a todos los pueblos de la
antigüedad. En Roma era el que regía las relaciones jurídicas que se establecían
entre personas que no poseían la ciudadanía romana, y el que regía las
relaciones entre una persona que era ciudadana y otra que no. Se les dispensó a
los indígenas en América. En la actualidad se habla de esto en relación al
derecho internacional público, que rige las relaciones de los Estados soberanos
entre si y a los aspectos que comprometen la paz y la convivencia mundial, por
lo que esta acepción continua designando al derecho de aplicación común a todos
los hombres y coincidiría con ese origen romano. C) Derecho natural: comprende
todas aquellas reglas que tienen por finalidad la protección del orden natural.
Los hombres son los destinatarios de estas normas por ser los únicos a quienes
se les otorga derechos y se les impone deberes como los de protección y respeto
a la naturaleza. De carácter inmutable, permanente e inderogable.
Orden público
Son todas las normas que forman el derecho público, que se encuentra presente en
normas del derecho privado ya que entendemos al orden público como una
consecuencia de la finalidad del derecho de lograr una convivencia pacífica y el
respeto de valores o principios fundamentales sobre los cuales se asienta una
sociedad. Las leyes que aseguran los valores fundamentales que emanan de la CN y
Tratados Internacionales de Derechos Humanos son consideradas de orden público.
El orden público es el conjunto de reglas mínimas son las se torna imposible la
existencia del Estado.
Principios Generales del Derecho Latinoamericano
Se trata de máximas que tienen tanta fuerza en su contenido que han perdurado en
el tiempo, que impactan y definen el rumbo histórico del derecho. Son
formulaciones genéricas, que se consideran fundantes y constitutivas de un
ordenamiento jurídico para que obtenga validez. Las normas a sancionarse deben
encontrarse en consonancia con ellos. A fin de sustentar los dogmas de plenitud
y coherencia del derecho, la mayor parte de las codificaciones han recurrido a
ellos para impedir que los jueces ante la existencia de lagunas normativas o
alguna contradicción entre las normas se excusen de resolver el caso planteado,
basándose en la ausencia de previsión legal.
-Principio de buena fe: del precepto de vivir honestamente surge la bona fides
que obliga a celebrar, cumplir e interpretar los contratos basados en la
confianza mutua y el respeto a la palabra empeñada. Represente un criterio de
valoración del comportamiento humano con el objeto de tutelar las expectativas
de determinadas personas.
- Principio de responsabilidad extracontractual: del precepto de no dañar al
otro y de lo previsto en la Ley Aquilia, que obliga a resarcir los daños
causados ilícitamente.
- Principio de favor debitoris: en caso de dudas, en la resolución de un
conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor del más débil.
- In dubio pro reo: no se puede condenar a nadie por sospechoso, es mejor que se
deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente.
- Plazo razonable de los procesos judiciales: en constituciones imperiales,
plazo razonable de dos años, obligando a absolver al acusado si se extendía más
de ese plazo y el límite de tres años para causas patrimoniales.
-Detención ilegitima: nadie podría ser encarcelado sin orden de juez.
CAPÍTULO II: TEORÍAS FILOSÓFICAS
Iusnaturalismo
Se apoya esencialmente en la afirmación de la existencia de una conexión o
relación intrínseca entre el derecho y la moral. Se caracteriza por mantener
conjuntamente dos tesis, la de filosofía ética que sostiene que hay principios
morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana; y
la tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un
sistema normativo de un país o una norma no pueden ser calificados de jurídicos
si contradicen aquellos principios morales y de justicia. Esta doctrina sostiene
que el orden jurídico se justifica por su conformidad a dichos principios
superiores que deben guiarlo (derecho natural), y cuyo conocimiento permite
valorar el contenido de las normas. Santo Tomás de Aquino, distinguió tres
clases de leyes: la ley eterna, que es la razón divina que gobierna todo el
mundo físico y moral y no puede ser conocida sino a través de sus
manifestaciones; la ley natural, que es la participación de todas las criaturas
en la ley eterna y que resulta asequible a través de la razón humana; y la ley
humana, que es constituida por el hombre que deriva racionalmente de la anterior
y es dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural.
Positivismo
Un derecho histórico y terrenal, hecho por el hombre y que varía en las
diferentes sociedades según el tiempo y lugar determinado. El derecho es tal por
el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por
la fuerza pública. Kelsen propone obtener una teoría jurídica pura, o sea, que
se refiera exclusivamente al derecho positivo; lo cual se logra eliminando el
mundo natural, la moral, la política, la religión, la justicia, los valores
jurídicos y toda ideología. El derecho es un sistema normativo para cuya
identificación se recurre a elementos exclusivamente descriptivos sin emplear
ningún tipo de connotación valorativa; un conjunto de normas que regulan la
conducta socialmente deseada. Existe el positivismo metodológico (cierto sistema
es un orden jurídico pero es demasiado injusto para ser obedecido) y el
ideológico (cualquiera sea el contenido de las normas, tiene validez y fuerza
obligatoria).
Realismo jurídico
Atienza explica que concepciones jurídicas realistas serían todas las de
carácter antiformalista, las que dieron lugar a la revuelta contra el
formalismo, vinculado a las grandes transformaciones que surgen en la sociedad
contemporánea y con el deseo de conectar el derecho con la realidad social. El
orden jurídico se trata de un sistema autosuficiente y completo, consistente y
precioso, para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Para
Holmes, derechos y deberes en sí son términos que carecen de un significado
inteligible, “si se desea conocer el derecho, debe mirárselo como lo mira el
hombre malo, quien se preocupa solamente por las consecuencias materiales que
tal conocimiento le predica”. El derecho es así lo que los jueces hacen, y la
finalidad del estudio del derecho es la predicción. Realismo escandinavo, por
Alf Ross, también está caracteriza el derecho sobre la base de la predicción de
las decisiones judiciales. Define al derecho vigente como el conjunto de
directivas que probablemente los jueces tendrán en cuenta en la fundamentación
de sus decisiones. O sea, el conjunto abstracto de ideas normativas que sirven
como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo
que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas y que lo
son porque ellas son vividas como socialmente obligatorias. También aparece la
escuela crítica del derecho que retoma del movimiento realista su crítica al
formalismo y enfatiza el carácter político del derecho, lo que parecería ser una
concepción politizada del derecho (pasa a estar abierto). Con este pensamiento,
el derecho puede ser utilizado como un instrumento para a) legitimar el orden y
la realidad social presente, reproduciendo las mismas injusticias y
desigualdades que se dan ene l mundo real o b) cambiar el statu quo vigente
utilizando el derecho como motor de cambio social que facilite y promueva la
transformación social procurando una sociedad menos inequitativa y más
igualitaria.
Norma y sistema jurídico
La norma jurídica según Kelsen
La norma jurídica está compuesta por el “debe ser”.
- El carácter: la calificación de determinada acción como obligatoria,
prohibida, permisiva o facultativa;
- El contenido: la acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter
como lo que está prohibido, permitido, etc;
- La condición de aplicación: las circunstancias que deben presentarse para que
exista la prohibición, obligación o permisión de realizar el contenido de la
norma;
- La autoridad: el individuo u órgano que dicta la norma
- El sujeto normativo o destinatario;
- La ocasión: la localización en el tiempo y espacio en que debe cumplirse;
- La promulgación: la formulación de la norma, escrito, oral, etc.
- La sanción: la amenaza de un perjuicio en el caso de ser incumplida
Las normas tienen un carácter hipotético, es decir que la aplicación de una
sanción estará condicionada a que ocurra un hecho determinado que recibe el
nombre de transgresión. Esta refiere a cualquier hecho o acto de conducta a cuyo
acontecer se encuentra condicionada la aplicación de una sanción. Según Nino,
para que una norma exista, además de ser positiva, debe ser válida, o sea, tiene
que tener fuerza obligatoria.
El sistema jurídico. La teoría de Kelsen
Nino expresa que se trata de un sistema normativo reconocido por ciertos órganos
que el mismo sistema estatuye, y que regula las condiciones en que esos órganos
pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares,
recurriendo al monopolio de la fuerza estatal. Presenta coactividad (sus normas
están dirigidas a regular principalmente el ejercicio del monopolio de la fuerza
o coacción estatal) y un grado de institucionalización (el empleo de la fuerza
está regulado como el monopolio de determinados órganos estatales encargados de
aplicarla. Las normas integran un sistema en el cual unas normas se fundan o se
derivan de otras y eta circunstancia hace que todas ellas estén vinculadas a
través de una relación lógica especial. Según Nino, una norma pertenece a un
sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que
pertenezca al sistema jurídico en cuestión. Para determinar si una norma
pertenece a un sistema debemos llegar a través de la cadena de validez o de
subordinación, a una norma o conjunto de normas que consideramos ya parte del
sistema. Una norma es válida cuando concuerda con lo previsto por otra norma
válida en cuanto al órgano que debe dictarla, que haya sido creada por el órgano
competente; al procedimiento; y al contenido. Siguiendo la cadena llegaremos a
la constitución originaria, o sea, a la norma fundamental.
CAPÍTULO III: LA IDEA DE JUSTICIA
Platón
Su pensamiento está dirigido a un mundo ideal. La justicia se basa en la idea
del bien, en la armonía en el mundo, es una virtud y se encuentra relacionada
con la moral (virtud=conocimiento, distinto a la ignorancia). Podrá actuar
correctamente solo quien conoce la idea del bien, cuando uno elige una conducta
que es manifestamente mala, lo realiza creyendo que el acto es bueno, ya que
nadie opta por el mal a sabiendas y adrede.
Dentro del Estado existen tres clases: los sabios o filósofos, destinados a
mandar o gobernar; los guerreros; y los artesanos. A su vez sus virtudes son
cuatro: la justicia, la prudencia, la templanza y el valor. La prudencia o
sabiduría consiste en ser acertado en las deliberaciones (gobernantes), la
templanza implica ser el dueño de uno mismo (clase artesana), el valor es
defender a la ciudad (los guardianes), y la justicia caracteriza a la sociedad
en su conjunto. Cada estamento debe hacer lo que le corresponde sin meterse en
asuntos ajenos. La justicia se basa en el reparto equitativo de los beneficios
de una ciudad entre sus habitantes. Representa la salud del alma, el camino para
la felicidad del individuo y del Estado. La justicia es sinónimo de lo que
interesa al estado perfecto.
Aristóteles
La virtud del hombre consistía en la perfección en el uso de la razón, en el
desarrollo completo de su alma racional; pero también posee una parte irracional
(apetitos). Así surgen dos tipos de virtudes, las de la razón considerada en si
misma (virtudes dianoéticas) y las de la razón aplicada a la facultad de desear
(virtudes éticas). Las virtudes éticas morales son un hábito de elección,
consistente en una posición intermedia relativa a nosotros, determinada por la
razón y tal como la determinaría el hombre prudente; posición intermedia entre
dos vicios, el uno por exceso y el otro por defecto. La justicia consiste en la
igual distancia entre lo mucho y lo poco, el justo medio. Es la virtud social
por excelencia, es la única que parece referirse a bien ajeno, porque afecta a
todos. La justicia universal trata del conjunto de las relaciones sociales, del
bien común, busca impedir desigualdades entre individuos dentro de la comunidad.
-Justicia distributiva: La igualdad asimétrica es la forma más simple de
justicia distributiva, cada uno recibe igual cantidad de bienes a distribuir.
Pero esto podría llevar a una injusticia, por eso el criterio preferido es el de
igualdad proporcional o de acuerdo a la analogía, cada uno recibe una porción
adecuada a su mérito.
-Justicia correctiva, equipadora (o conmutativa según Santo Tomás): Hace
referencia a las relaciones interpersonales, en el que se retoma el principio de
igualdad de los seres humanos, tiene en cuenta las cosas y las acciones en su
valor objetivo. Presupone un acto involuntario en el intercambio o en las
relaciones sociales que denota la presencia de una injusticia. Existe un daño
como consecuencia del acto involuntario, se trata de restablecer igualdad
apelando a un juez.
El pensamiento romano
Ulpiano: 1) vivir honestamente, 2) no dañar a otro, 3) dar a cada uno lo suyo.
Tomás de Aquino
La fe y la razón son distintas pero proceden de Dios, que es la Verdad misma. La
justicia es el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio
mediante una voluntad constante y perpetua. Considera que la justicia
distributiva es aquella que la comunidad debe a sus miembros en función de sus
méritos y circunstancias, mientras que la conmutativa es aquella que los
particulares se deben entre sí, reside en dar lo igual por lo igual. Así surge
la justicia general, legal o social, que consiste en aquello que los miembros
deben a la comunidad y que tiende al bien común. El hombre tiene una facultad
que le permite detectar los principios más generales de justicia plasmados en el
derecho natural (hacer el bien y evitarse el mal).
Inmanuel Kant
Obra solo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne
ley universal. Toda acción se orienta hacia algún fin, por lo tanto debe haber
fines absolutos que constituyan su fundamento. El fin absoluto radica en el
hecho de que la humanidad debe ser tratada como un fin en sí misma y nunca como
un medio. Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en
la persona de cualquier otro, siempre con un fin al mismo tiempo y nunca
solamente como un medio.
Consecuencialismo
Teoría ética que sustenta la prioridad de lo bueno sobre lo correcto. Versión
más conocida, utilitarismo, sostiene que lo bueno es la felicidad. Lo correcto
consiste en maximizar lo bueno o maximizar la felicidad. Positivismo jurídico
moderno, creían en la posibilidad de justificar racionalmente un principio
moral, el principio de utilidad el cual sostiene que una conducta es moralmente
correcta cuando contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente.
Esta teoría postula como principio de justicia la maximización de la utilidad
del colectivo.
Hans Kelsen
Define a la justicia relativa como aquel ordenamiento social bajo cuya
protección puede prosperar la búsqueda de la verdad. La justicia de la libertad,
de la democracia, de la tolerancia.
Gustav Radbruch
(…)
John Rawls
La justicia es la capacidad moral que tenemos de juzgar cosas justas, apoyar
esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen
de igual modo. Esta teoría está orientada a la adecuada distribución de derechos
y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de
la sociedad (social, económica y política). Principio de libertades:
distribución de igual números de esquemas de libertades para todos; la libertad
del individuo se debería extender hasta un límite marcado por el disfrute de
similares libertades por los demás. Principio de diferencia: las desigualdades
económicas y sociales han de estar estructuradas de manera tal que surgen mayor
beneficio de los menos aventajados y que los cargos y posiciones estén abiertos
a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO IV: FUENTES DEL DERECHO
Se clasifican en materiales (aquellos factores que condicionan el contenido y la
aparición del derecho) y en formales (aluden al modo en que se manifiesta el
derecho en la realidad) que se clasifican a su vez en generales y particulares.
La Ley
El modo más importante de expresión de las reglas de cumplimiento obligatorio
que regulan la convivencia humana. Según su jerarquía se clasifican en
fundamentales (en el plano más alto del ordenamiento jurídico) y derivadas o
secundarias (son las subordinadas de las fundamentales); según el ámbito
espacial de aplicaciones se clasifican en generales (rigen en todo el territorio
del Estado) o locales. Según el ámbito personal de validez encontramos generales
(número indeterminado de personas) o particulares; y según el ámbito temporal de
validez las leyes pueden ser indeterminadas o determinadas.
La costumbre
Es el derecho no escrito porque es practicada por el consentimiento de un
pueblo. Es un comportamiento uniforme y constante practicado con la convicción
de que se está respondiendo a una obligación jurídica. Los integrantes de una
comunidad aceptan actuar de determinada manera, convirtiéndose en exigencias
colectivas.
El elemento objetivo lo constituye una serie de actos semejantes uniforme y
contantemente repetidos: 1) uniformidad en el modo de realización del hecho, sin
alteraciones sustanciales con relación a los hechos anteriores; 2) repetición
contante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre; 3)
generalidad de la práctica del hecho que no habrá de ser efectuado solo por
ciertos sectores sociales sino por todo el pueblo; 4) duración de la práctica
por un cierto tiempo. El elemento subjetivo lo establece la convicción o
creencia de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio.
Se clasifican en a) costumbre según la ley: se encuentra expresamente prevista
en la ley que le da fuerza obligatoria; b) en ausencia de ley: viene a completar
vacíos legales; c) en contra de la ley: se opone a las leyes.
La jurisprudencia
Es una norma jurídica sancionada por autoridad competente, un conjunto de fallos
judiciales que sirven de fundamento a futuros pronunciamientos. Resulta de la
fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre
un mismo punto. Este precedente judicial no es obligatorio pero sirve para
informar al magistrado al momento de resolver una situación concreta que sea
sometida a su jurisdicción.
Un fallo plenario emerge cuando las Cámaras Nacionales de Apelaciones de
cualquier fuero o de Casación Penal reúnen a todos los jueces que integran esa
Cámara, para unificar la jurisprudencia de las distintas Salas y evitar así
sentencias contradictorias sobre un conflicto de interpretación de la ley;
cuando no existe una interpretación previa de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. La interpretación de la ley que surja de un fallo plenario es de
aplicación obligatoria para la misma Cámara y para aquellos jueces de Primera
Instancia respecto de los cuales la Cámara que lo emite sea su Tribunal de
Alzada, sin perjuicio de los jueces de Primera y Segundan Instancia puedan dejar
asentada su opinión personal. Otorgarle obligatoriedad a los fallos plenarios es
inconstitucional, porque se está atentando contra la división de poderes y se
está limitando la independencia del magistrado al imponerle su observancia.
El recurso de casación se crea con la finalidad de unificar criterios de
interpretación de la ley. Se permitió al tribunal de casación que interpretara
el derecho y su resultado era obligatorio para los jueces de instancias
inferiores que debían aplicarla. Este instituto se incorpora con la reforma de
Código Procesal Penal de 1992, se la crea como la vía recursiva por el cual el
tribunal superior limita su observación, exclusivamente al derecho, a fin de
determinar si este fue aplicado correctamente por el inferior. Si determina que
fue erróneamente, se anula la sentencia recurrida, la casa y remite el
expediente a otro magistrado de la misma jerarquía del que emitió el fallo que
acaba de anular para que decida.
Principios generales del derecho
Art. 15 del CC impone a los jueces la obligación de juzgar en todos los casos, y
ante la inexistencia de una ley expresa o la ausencia de leyes análogas, deberá
recurrir a los principios de justicia para extraer la norma aplicable al
conflicto que debe solucionar (integración del derecho). PGD se considera que
son aquellos criterios fundamentales que orientan la legislación, y los
iusnaturalistas, creen que son aquellos criterios universales y eternos de
justicia inmutables a través del tiempo. El derecho busca en sus propias bases
la solución de los problemas que no ha previsto, lo que se llama autointegracion
del derecho.
La doctrina
El conjunto de teorías y estudios científicos referidos a la interpretación del
derecho positivo para su justa aplicación. Por carecer de obligatoriedad
constituye una fuente material. La importancia dependerá de la autoridad y
reconocimiento de los autores que la exponen como resultado de un estudio
profundo facilitando la integración, interpretación y sistematización del
ordenamiento jurídico de que se trate. A) científico: se realiza a través del
análisis y la sistematización de los preceptos jurídicos, hasta encontrar los
principios generales y elaborar así las construcciones jurídicas que permiten
explicar las normas existentes y crear nuevas; b) práctico: para facilitar la
aplicación del derecho a través de la interpretación de las leyes y la
jurisprudencia; c) crítico: en cuanto se analiza la norma para determinar su
justicia o conveniencia.
CAPÍTULO V: PROCESO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY
Etapa inicial
Es el acto de presentar o proponer un proyecto de ley al poder legislativo por
quien tiene la facultad para hacerlo. Puede ser parlamentaria (a los
legisladores), ejecutiva (presidente), popular, y judicial (no existe en nuestro
país, para evitar que los jueces intervengan en cuestiones políticas). Art. 77:
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, pero
existen algunos supuestos que son exclusivos para las cámaras. En la de
diputados a) leyes sobre contribuciones; b) leyes sobre reclutamiento de tropas;
c) leyes cuyos proyectos son propuestos por ciudadanos en ejercicio del derecho
de iniciativa popular. En la de senadores a) proyectos de ley convenio sobre
coparticipación federal de contribuciones; b) proyectos de ley tendientes al
crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio.
Iniciativa popular
Apareció en la reforma constitucional de 1994, cuando hubo una crisis de
representatividad que exigía la incorporación de mecanismos de participación
ciudadana que lograran disminuir el distanciamiento entre representantes y
representados, para poder canalizar su voluntad y demandas de estos últimos. El
proyecto debe presentar articulado y la cámara de origen debe ser la de
Diputados. Para presentarla, la ley exige un porcentaje de firmantes no inferior
al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados
nacionales, que debe representar como mínimo a seis distritos electorales.
Deberá deducirse por escrito y contendrá la petición redactada en forma de ley
en términos claros; una exposición de motivos fundada; nombre y domicilio del o
de los promotores de la iniciativa, que podrán participar de las reuniones de
comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas;
descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el
periodo previo a presentarla; los pliegos con las firmas de los peticionantes
con la aclaración de nombre, apellido, número y tipo de documento. Este tipo de
proyectos deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de las
Cámaras.
Etapa Constitutiva
El acto por el cual las Cámaras deliberan acerca los proyectos presentados para
establecer si deber ser o no aprobados. Se tramita separadamente en cada cámara
(de origen y revisora). Una vez que se da entrada a un proyecto de ley, la
cámara decide si lo envía o comisión o si lo discute sobre tablas, o sea,
directamente. Hay dos tipos de discusiones, a) en general: trata el proyecto en
su conjunto y si no lo aprueba queda desechado por ese año, si es aprobado
procede a la segunda. B) en particular: se trata artículo por artículo y se va
votando respecto a su modificación, supresión o finalmente se los deja como
están.
Existe la necesidad de establecer procedimientos de aprobación de las leyes en
general y en particular en comisiones. Cada Cámara luego de aprobar un proyecto
de ley en general puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular
del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La
cámara podrá, con igual números de votos, dejar sin efecto la delegación y
retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerida del voto de la
mayoría absoluta del total de sus miembros.
Aprobado un proyecto por su cámara de origen, pasa a la otra. Aprobado por
ambas, pasa por el PEN para su examen y si también obtiene su aprobación, lo
promulga como ley. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las
cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Las cámaras no pueden
desechar totalmente un proyecto que hubiere tenido origen en ella y luego
hubiese sido adicionado o enmendado por la otra. Si la CR discrepa parcialmente
con la media sanción de la CO, enmienda el proyecto devolviéndola a esta última
(ya sean adiciones, supresiones o simples correcciones). La CR deberá indicar el
resultado de la votación en virtud de la cual se introducen adiciones o
correcciones a la sanción de origen. La CO tendrá dos opciones, aceptar o
rechazar. La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente, se excluye,
en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Etapa de eficacia
La promulgación y la publicación de la ley está a cargo del PEN. Todo proyecto
de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento debe ser sometido al
examen del PEN quien tiene dos opciones:
a) aprobarlo y promulgarlo: supuesto en que se convierte en ley. Hasta ese
momento sólo obliga a dicho poder, pero no a los habitantes ni a los otros
poderes. Para ello es necesario, la publicación en el Boletín Oficial. Existen
dos clases de promulgación, 1) expresa: el Presidente emite un decreto de
promulgación, 2) tácita: si no es devuelvo al Congreso el proyecto en el término
de diez días útiles.
b) observarlo y devolver al Congreso: puede ser en la totalidad o en parte del
proyecto, se trata de una facultad constitucional del PEN que le permite
manifestar su disconformidad con la sanción efectuada. Si al devolverlo, pasa a
la CO, si lo confirma por mayoría, pasa a la CR, y si esta insiste con igual
mayoría, el proyecto es ley y la promulgación se torna obligatoria para el PEN
que no puede vetarlo nuevamente. Por el contrario, si las cámaras difieren sobre
las objeciones, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año.
El PEN al promulgar el proyecto en el mismo acto ordena la publicaciones,
requisito esencial a los fines de la obligatoriedad de la ley, ya que cumplida
la publicación en el Boletín Oficial, la ley se presume conocida por todos y en
consecuencia obliga a su observancia y cumplimiento, sin que la ignorancia pueda
ser alegada como excusa ante su incumplimiento.
CAPÍTULO VI: CONSIDERACIONES SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO
Monarquía
En el mundo antiguo el derecho ha tenido un contexto formalista y una fuerte
vinculación con la idea religiosa. La ciudad estado se constituye bajo la forma
de gobierno de una monarquía. Rómulo será el primer Rey con facultades de jefe
militar, religioso y administrativo. La nominación del Rey era revelado por el
pontífice máximo, al interpretar el vuelo de las aves en una ceremonia solemne,
convirtiendo al Rey en un interlocutor entre los Dioses y lo hombres que se
encontraban bajo su potestad, ejerciendo la justicia suprema y el mando del
ejército. Los límites lo daban las costumbres de los mayores y la voluntad de
los dioses. La ciudad estado se va expandiendo y su organización respondió al
modelo de la polis griega. Los súbditos estaban organizados en unidades de tipo
militar, religioso y administrativo (curias). Cada una tenía un representante
que formaron una Asamblea (comicio curiado) y los patres (fundadores)
constituyeron un consejo de ancianos y el senado asesoraba al rey. De los
fundadores aparece la clase social más importante, la patricia, cuyos miembros
son los únicos que acceden a formar parte del gobierno. Los grupos familiares,
gens, forman a la plebe. Con el Rey Sevio Tulio, se modificaron las tribus por
motivos de localización, con los que se formó el comicio tribado, y se hizo el
primer censo. Esta forma de gobierno se extiende hasta 509 AC, teniendo como
principal fuente del derecho a la costumbre, en conjunto a la oralidad, la
solemnidad, la sacralidad y la rigidez en la interpretación y aplicación de los
mismos. Los únicos intérpretes son los pontífices.
República
Se comienza a remplazar la figura del rey por la de los magistrados
republicanos. Las magistraturas se caracterizaban por la temporalidad en la
función, la elección de los magistrados por parte de los comicios, la
colegialidad y la responsabilidad en los actos de gobierno. El mando del
ejército se transmitió a los cónsules. Esta forma de gobierno es aristocrática
por la permanencia de los patricios en el poder, pero por la lucha de los
plebeyos se va transformando en una república democrática. Estos últimos
comenzaron a reunirse en sus propias asambleas y de sus acuerdos surgieron los
plebiscitos, norma jurídica solo obligatoria para ellos. Con la lucha económica,
social y política lograron que los patricios les reconocieran fuerza obligatoria
a estas normas. Otro logro fue la creación de una magistratura republicana, con
el objeto de fijar un límite a los magistrados patricios. Para solucionar la
exclusividad del derecho (por los pontífices), se sancionó la primera ley
escrita en tablas que se exhibió públicamente en el foro.
En el S. IV AC, nace la magistratura republicana, la pretura. Los pretores eran
los encargados de administrar justicia, por lo que podían dictar normas con
fuerza de ley al comienzo de su mandato (edictos) los que iban a ir conformando
en su conjunto el derecho. El edicto duraba lo que duraba la actuación de los
pretores. Se crea en 242 AC la pretura peregrina a fin de administrar justicia
entre ciudadanos y peregrinos.
Principado
El gobierno será ejercido por el Príncipe y el Senado. Este período nace en el
27 AC, que abarca los tres primeros siglos de la era cristiana. Sus fuentes de
derecho fueron a) las constituciones imperiales que sancionaban a fuerza
obligatoria los príncipes; b) los senadoconsultos que emanaban los acuerdos de
Senado, c) las respuestas de los prudentes, que conformaban la jurisprudencia;
el derecho pretoriano. Se otorgó a todos los habitantes la ciudadanía romana.
Dominado
Diocleciano se presenta como el Dios y Señor de sus súbditos en un momento de
grandes problemas económicos y sociales. Con sus políticas absolutistas,
desapareció el Senado, interfirió en la autonomía de la voluntad de las partes
en los contratos, fijó precios máximos, creó nuevos impuestos, cambió el
procedimiento judicial al poner un funcionario con función de juez. Se
produjeron las mayores persecuciones de los cristianos. Las fuentes del derecho
eran las constituciones imperiales que dictaban los emperadores (leges) y la
jurisprudencia (iura).
CAPÍTULO VII: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS DERIVADOS DEL ROMANO
El sistema continental europeo, es de tradición romanística, la ley es la dotada
de eficacia para resolver todo conflicto, por lo que tiene un gran protagonismo.
Utiliza el método deductivo. Su creación depende del Poder Legislativo y deviene
del papel del Estado, ya que hay sanciones coactivas. Existe una clara jerarquía
de leyes.
El sistema Common Law deriva del derecho inglés, que tiene su origen en el
derecho procesal que es oral. Está baso en la tradición de la cultura y el
protagonismo lo tiene la jurisprudencia. Hay diferentes tipos de jurados,
formados por distintos miembros de la sociedad.
CAPÍTULO VIII: NOCIONES SOBRE INSTITUTOS DE DERECHO PRIVADO ROMANO Y SU
RECEPCIÓN
Concepto de persona
Nos referimos al sujeto de derecho, todo aquel que tiene la capacidad de
adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas podían ser de existencia
visible y de existencia ideal que es el reconocimiento que se les dio a
corporaciones o agrupaciones de personas, compuestos por sus representantes, su
patrimonio, las normas que las regulaban. Con respecto a las personas físicas,
eran considerados como sujetos de derecho aquellas que reunían los tres estatus
o posiciones 1. De hombre libre (status libertatis), 2. De ciudadano romano
(status civitatis), 3. Los no sujetos a ninguna autoridad familiar (sui iuris,
dentro del status familiae). Al hombre, para actuar y ser reconocido por el
derecho, se le exigió tener capacidad, de derecho (que es ser el titular de
derecho) y de hecho (que es poder ejercer los derechos). En Roma existían
incapaces de derechos absolutos (esclavos).
Comienzo y fin de existencia de la persona física
La existencia de la persona en Roma era a partir del nacimiento con vida. Según
la escuela de los proculeyanos, exigían un sonido (llanto) para probar el
nacimiento, y para los sabinianos era suficiente cualquier signo de vitalidad.
Además se exigía que sea un parto perfecto, dentro de los límites normales de la
gestación ubicada entre los 180 días como mínimo y 300 como máximo y que la
persona presentara signos de humanidad. Se discute si a la persona por nacer
(nasciturus) se le reconocía personalidad jurídica. Para quienes se la
reconocen, era necesario designarle un representante (curator ventris). Quienes
no lo consideraban como parte de las entrañas de la mujer. Conmoriencia (todos
fallecen al mismo tiempo), Premoriencia (prioridad dependiendo de las mayores
posibilidades de supervivencia).
Status libertatis
Las personas podían ser libres o esclavas, libres eran todos aquellos que habían
nacido libres (ingenuos) o aquellos esclavos a quienes se les había otorgado la
libertad (libertatos). La esclavitud era una institución aceptada por Roma y de
derecho de gentes, pero no estaba aceptada por el derecho natural. La esclavitud
puede tener origen a) por nacimiento: existió el favor libertatis, si la madre
en algún momento había sido libre, le transmitía el status libertatis al hijo;
b) por ser prisionero de guerra: el cautivo se convierte en esclavo del enemigo
que lo ha sometido, si la persona podía escapar y volvía a la patria, recuperaba
automáticamente la libertad (ius postlimine); c) imposición de una cadena. Los
esclavos eran objetos de derechos, por ende formaban parte del patrimonio de su
dueño y podían ser transacciones comerciales. El modo de extinción, manumisión,
era cuando el amo o una autoridad del gobierno le otorgaba la libertad al
esclavo. Si se realizaba de un modo solemne, adquiría también la ciudadanía
romana, en cambio si era sin solemnidad, obtenía una libertad de hecho. A partir
de la concesión de la libertad se establecía un relación (patronato), que
obligaba al liberto a respetar y realizar determinados servicios a favor de su
patrono. En caso de perderse este status, es capitis diminutio máxima.
Status civitatis
No todo hombre libre poseía plena capacidad jurídica, también debía ser
ciudadano romano que se obtenía por nacimiento; por concesión o premio del
Estado al reconocer alguna acción valerosa; o en el caso del esclavo enfermo o
anciano que había sido abandonado por su amo. La condición de ciudadano romano
implicaba el reconocimiento de derechos públicos y privados (facultades de
contraer legítimo matrimonio, dejar testamento, ser legítimo heredero, poder
ejercer cargos públicos, formar parte de los colegios sacerdotales, ser
identificado con la tria nomine). En Roma solamente podía gobernar quien
revestía el status civitatis de ciudadano. En sus comienzos, ser ciudadano era
un privilegio acotado, pero paulatinamente comenzaron a otorgarse beneficios a
quienes pertenecían a las colonias latinas, surgiendo la distención entre
latinos veteres y coloniales. Los primeros eran aquellos que integraban la
colonia que había celebrado algún tratado con Roma, los segundos, eran
habitantes de las primitivos colonias fundadas por Roma. A estos se les otorgo
la faculta de celebrar negocios, testar, contraer matrimonios y poder votar en
la colonia. A todos aquellos hombres libres que no eran ciudadanos ni latinos,
peregrinos, se les reconoció la capacidad de llevar a cabo negocios jurídicos y
eran protegidos por el derecho de gentes. Obtuvieron la ciudadanía en 212.
Quienes habitaban fuera de las fronteras se llamaban bárbaros. En caso de perder
este status, es capitis diminutio media.
Status familiae. Matrimonio. Sucesiones
Sui iuris era quien estaba sometida a su propio derecho y poder. Alieni iuris
dependía de una autoridad ajena, del pater o jefe de familia. La patria potestad
sobre los hijos era vitalicia, extinguiéndose con la muerte del pater o por
emancipación. La familia romana estaba constituida a partir de un legítimo
matrimonio, con el cual se creaba un vínculo civil (agnaticio) entre todos sus
miembros, que se transmitía por vía masculina y regulaba las relaciones
familiares. El matrimonio era una situación de hecho para la cual era necesaria
la cohabitación y la affectio maritalis, para lo que se requería capacidad
biológica (dada por la pubertad), capacidad civil y el consentimiento de los
contrayentes y de los padres si se trataba de alieni iuris. El matrimonio podía
ser cum manu (la mujer pasa a la potestad de su marido o del pater del marido) o
sine manu. Sólo se disolvía por la muerte, por la capitis diminutio o por
divorcio (solo por la ausencia de uno de los elementos). Los hijos nacidos de un
legítimo matrimonio pertenecían a la familia de su padre. Durante la República
se le reconoció al filius la posibilidad de tener su propio peculio. En aquellos
casos de bienes adquiridos por su intervención en campañas militares, se les
reconoció la titularidad de los mismos, en cambio, si eran otorgados por los
padres, se les adjudicó solamente la administración. También existía el
parentesco basado en lazos de sangre, cognaticio, que no estaba protegido por el
derecho civil romano, hasta que finalmente el derecho justinianeo prevaleció el
vínculo cognaticio sobre el agnaticio.
La sucesión implicaba la sustitución en la persona del causante, o sea, se
transmitía el patrimonio, y también su posición social, familiar y el culto
religioso familiar. Lo heredado puede estar previsto por el testamento, o por la
ley (ab intestato). Para el testamento se otorgaba amplia libertad para designar
herederos. En caso de perder este status, es capitis diminutio mínima.
Las cosas y el patrimonio
Cosas (res): objetos materiales susceptibles de apreciación económica. En
nuestra legislación, también se le dice cosas a aquello que es inmaterial pero
que posee un valor pecuniario como la energía.
Las cosas, junto a los objetos inmateriales, llamados bienes, forman el
patrimonio de una persona. En Roma, el patrimonio deriva de lo que podía tener
el pater, por lo tanto no todos los hombres podían ser titulares de un
patrimonio. Solo los sujetos de derecho podían ser titulares. Para ellos el
patrimonio era el conjunto de bienes, descontadas las deudas, o sea, en valor
positivo. El patrimonio constituye la garantía común de todos los acreedores.
Forman parte del patrimonio los derechos reales y personales que por ser
inmateriales son bienes.
- Derechos reales: a)pueden oponerse a cualquier persona que intente violarlos;
b) su número es limitado, ya que solo pueden ser creados por la ley; c)
confieren a su titular ius persequendi o derecho a perseguir la cosa en manos de
quien se encuentre y el ius preferendi derecho de cobro preferente sobre
créditos anteriores o posteriores sin privilegio; d) posee un sujeto activo
determinado y un sujeto pasivo indeterminado erga omnes; e) la acción nace de la
preexistencia del derecho.
- Derechos personales: a) solo pueden oponerse a la persona obligada por el
contrato o el delito; b) su número es ilimitado, ya que son creados a voluntad
de las partes; c) no confieren ius persequendi, ya que solo se pueden exigir el
cumplimiento al deudos, ni tampoco ius preferendi, salvo privilegio especial; d)
los sujetos activo y pasivo de la obligación se hallan determinados; e) la
acción nace de la relación con la contraparte.
Nacimiento y evolución de los negocios jurídicos
Si bien no se utilizó este término, se regularon los requisitos esenciales para
su validez, el modo de ser exigidos y vicios que los afectaban.
Al mencionar un hecho nos referimos a todo acontecimiento. Si este provoca al el
nacimiento, modificación, transformación o extinción de derechos, se dice que
produce efectos jurídicos y por ende se trata de un hecho jurídico. Pueden ser
naturales o humanos y estos últimos pueden ser voluntarios o involuntarios. El
hecho jurídico voluntario que es conforme al ordenamiento jurídico, o sea,
lícito, es el llamado acto jurídico (manifestación de voluntad destinada a
reglar derechos). Para la existencia del acto jurídico es necesario que haya
voluntad, el objeto y la causa. La voluntad debía ser manifestada por el sujeto
que hubiera obrado con discernimiento, intención y libertad. El objeto era el
contenido del acto jurídico y debía ser determinado o determinable, posible
física o jurídicamente, lícito y con valor económico. Y la causa era el fin por
el cual se realizaba el acto y debía ser lícita. Los actos jurídicos podían ser
unilaterales si emanaban de la voluntad de una persona o bilaterales si surgían
por la voluntad de dos partes.
La obligación y el sistema de responsabilidad
La obligación es el vínculo jurídico que une a dos personas, uno deudor que debe
una prestación a favor de un acreedor, y este último tiene una acción judicial
para exigir su cumplimiento. La obligación es el típico derecho personal. Sus
elementos son a) los sujetos: pasivo (deudor) y activo (acreedor); b) el objeto:
para los romanos era la prestación que podía ser un dar, un praestare, un hacer
o un no hacer; c) el vínculo: lazo que ata a los sujetos y que le da al acreedor
la acción de reclamar el cumplimiento y la excepción de no devolver lo que
recibió en pago. La primera acción posible es la manus iniectio, si el deudor no
cumplía la sentencia que lo condenaba a cumplir la prestación pactada, al
acreedor podía aprehenderlo y llevarlo prisionero a su casa, y si no pagaba,
podía disponer de su vida o venderlo como esclavo. A partir de la ley Aquilia,
con la creación del delito del damnum iniuria datus, se consideran a los delitos
fuente creadora de obligaciones. La ley Aquilia establecía que el autor de un
daño injustamente causado estaba obligado a reparar el perjuicio ocasionado.
Esta ley introduce el concepto de culpa y de dolo.
CAPÍTULO IX: PERSONA
Es el sujeto de derecho. Nuestro CC dice que persona es todo ente susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. Ente: todo aquello que es o que
existe, tanto personas físicas o ideales. Todo hombre es persona y se les
reconocen derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que
toda persona tenga derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica no
haciéndose distención entre hombre y persona. Las personas de existencia ideal
pueden públicas (el estado nacional, las provincias y los municipios; las
entidades autárquicas; y la iglesia católica) o privadas (las asociaciones y las
fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio
propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan
exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para
funcionar; las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la
ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no
requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Personas físicas
Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin
distención de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
La persona por nacer es el concebido aún no nacido. El Pacto de San José de
Costa Rica dice “Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir
del omento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”. Nuestra CN “dictar un régimen de seguridad social especial e
integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante
el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Se la época de la concepción entre un máximo de 300 días y el mínimo de 180
excluido el día del nacimiento, quedando un período de 120 días en el que la ley
presume que se produjo la concepción, lo que es importante para determinar la
tutela de la persona, el estado de la familia, la paternidad, la vocación
hereditaria, la suerte de las donaciones, etc.
Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaración de
ella o del marido, o de otras partes interesadas (1. Los parientes en general
del no nacido y todos aquellos a quienes los bienes hubieren de pertenecer si no
sucediere el parto o si el hijo no naciera vivo, o si el antes del nacimiento se
verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio; 2. Los acreedores de
la herencia; 3. El Ministro de Menores). Durante el embarazo la persona puede
ser titular de derechos a la herencia, recibir bines por vía de legado,
donación, alimentos, acción de reconocimiento de filiación, derechos otorgados
por leyes sociales, acciones de daños y perjuicios sufridos por ellos,
beneficiario de un contrato de seguro de vida, derechos accesorios a los bienes
del concebido.
Para el derecho es fundamental el nacimiento con vida, que se aprueba con
testigos que hubieren oído la respiración o la voz de los nacidos, o hubiesen
observado otros signos de vida. Basta con que viva un instante. Si nace más de
un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con
iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos
mayores.
La extinción de la persona física se produce por la muerte natural o por la
declaración de ausencia con presunción de fallecimiento en el caso de no
contarse con el cadáver. La ley de trasplantes de órganos y material anatómico
humano se refiere a la muerte como la verificación acumulativa de distintos
signos en determinado período. A partir de la extinción de la persona, se
transmite a favor de sus herederos su patrimonio.
Los atributos de la persona física son inherentes a la personalidad, son
cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la
determinan en su individualidad. Su caracteres son necesarios (no se concibe
persona que pueda carecer de ellos por cuanto la determinan en su
individualidad), innatos (el hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su
plenitud), vitalicios (se extinguen con la vida de la persona que los detenta),
inalienables (no están en el comercio y no pueden ser objeto de relación
jurídica alguna) e imprescriptibles (no se pierden ni se adquieren por el
transcurso del tiempo).
Capacidad
a) Capacidad de derecho: posibilidad de que las personas adquieran derechos o
contraigan obligaciones en los casos.
b) Capacidad de hecho: aptitud para ejercer esos derechos y cumplir aquellas
obligaciones.
Los atributos de la capacidad: graduable (todo sujeto tiene capacidad de
derecho, pero existen incapaces), está reglamentada por la ley, es de orden
público.
Capacidad de derecho
Las incapacidades implican una limitación parcial y excepcional, pero con los
cuales se trata de proteger principios superiores, de orden público y
especialmente la moral y la buena fe. El que realiza un acto jurídico debe ser
capaz, en caso de realizarlo un incapaz el acto se considera nulo. Los supuestos
aparentes incapaces de derecho son los religiosos profesos (aquel que admite
votos solemnes y las monjas), y el comerciante fallido (el sujeto declarado en
quiebra). No serían incapaces, sino que realizan actos ineficaces e inoponibles
a sus acreedores.
Capacidad de hecho
El principio básico y general es el de la capacidad plena, la que solo se
restringirá fundamentalmente por razones de madurez o de enfermedad mental de
los titulares. El fundamento para que la ley declare la incapacidad puede ser su
falta de madurez o discernimiento, o bien la imposibilidad de efectivizar por si
misma el ejercicio de sus derechos. El legislador declara a la persona incapaz a
fin de protegerla en el ejercicio de sus derechos, nombrándole un representante.
La ley designa incapaces de hecho absolutos a las personas por nacer, los
menores impúberes (hasta los 14 años), a los dementes declarados y a los
sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Los relativos son los
menores adultos (hasta los 21 años). El incapaz no ejerce por si sus
prerrogativas jurídicas sino que son articuladas por su representante, el cambio
el inhabilitado si ejerce personalmente sus derechos pero se integra con la del
curador quien expresa su asentimiento para la realización del acto. Los
representantes de las personas por nacer son los padres o los curadores, en los
menores son los padres o sus tutores y en los dementes y sordomudos son sus
curadores.
En cuanto a los menores existe una cesación de la incapacidad puede ser por
habilitación de la edad, o por matrimonio. Los actos prohibidos para los
emancipados son la aprobación y finiquito de las cuentas de los tutores; la
donación de bienes recibido a título gratuito; y afianzar obligaciones.
Los condenados por más de tres años, mientras dure la pena, son considerados
incapaces.
La inhabilitacion tiene por objeto la protección de las personas que padecen
determinadas deficiencias psíquicas, físicas o de conducta. Estos son ebriedad y
toxicomanía, semialienación, prodigalidad.
Domicilio
Es el asiento jurídico de una persona que permite ubicarla en el espacio. Es la
sede legal de la persona. Sus finalidades son notificar en forma pública o
privada a las personas; precisar el lugar de cumplimiento de las obligaciones y
determinar la competencia y la ley aplicable. Sus caracteres son unicidad,
necesariedad, mutabilidad, voluntariedad e inviolabilidad.
1) General u ordinario
a) Legal: el que establece la ley y no admite prueba contrario. Su finalidad es
la seguridad jurídica. Es forzoso, ficticio, excepcional, de interpretación
restrictiva y único. Lo tienen los funcionarios y los empleados públicos, los
eclesiásticos, militares, transeúntes incapaces, dependientes las personas
jurídicas. Otro es de origen.
b) Real: donde tiene establecido el asiento principal de sus negocios y
residencia, efectiva, permanente, con intención de permanecer allí. Es de
efectiva presencia, voluntaria, de libre elección e inviolable.
2) Especial o extraordinario: efectos limitados a una o varias relaciones
jurídicas. Desplaza al domicilio general
a) Procesal. En el supuesto de un juicio. Al solo efecto de ese juicio. Es
mutable, pero debe notificarse previamente su modificación.
b) Contractual: designado por los contratantes a los fines del ejercicio de los
derechos y obligaciones que emanen de ese contrato y es válido para el mismo.
c) Conyugal
Estado de familia
Es la posición que ocupa el sujeto en relación a la familia. Tiene carácter
universalidad, unidad (indiferencia del estado con relación a la clasificación
de los vínculos en legítimos e ilegítimos), indivisibilidad, correlatividad,
oponibilidad, estabilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad,
imprescriptibilidad, e inherencia personal. El estado de familia supone la
existencia de un vínculo biológico o jurídico, acontecimientos que deben estar
asentados en documentos públicos que son el titulo formal. También la relación
puede ser por una sentencia judicial recaída pero necesita la inscripción en el
Registro respectivo para su publicidad formal.
Las acciones de estado son las acciones judiciales que implican controversia
sobre el estado de familia, es decir, las que se dirigen a un pronunciamiento
judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona: comprobar un
estado de familia; exigir un título de estado de familia; modificar el estado de
familia de que se goza.
Las partidas son los asientos extendidos en los libros del Registro Civil con
arreglo a la ley y a las copias autenticadas de ellos. Son instrumentos
públicos. Las personas intervinientes son el oficial público, las partes, los
declarantes y los testigos. El contenido es el nombre, apellido, domicilio,
número de documento, transcripción del hecho que se denuncia o el acto que se
celebra. Las actas de referencia son las notas marginales que se utilizan para
la modificación del contenido de la inscripción (divorcio). La rectificación es
por errores o irregularidades, y la nulidad es de la instrumentación del acto
pero no del acto mismo.
Los efectos del estado de familia los producen en el derecho hereditario,
derecho de familia, en las acciones de estado, en los alimentos, deber de
denunciar la demencia de los parientes, etc.
Nombre
Es la identificación de una persona en la sociedad. Se compone por el nombre de
pila y el apellido. Es un atributo de la personalidad que contribuye a la
individualidad del ser humano, existe un derecho subjetivo al nombre, lo tiene
toda persona física por ser tal. Es un derecho y un deber de identidad y lo rige
el principio de la inmutabilidad. Es necesario, único, inalienable,
inembargable, imprescriptible, inmutable e indivisible. Tiene obligatoriedad,
unidad, indivisibilidad, oponibilidad, valor moral y extra patrimonial,
inalienabilidad, vinculación a una relación de familia e imprescriptibilidad. No
se puede cambiar (principio de inmutabilidad) excepto el cambio de nombre de
menores, por cuestiones religiosas, nombres públicamente deshonroso, traducción
al castellano y por confusión de sexo.
El seudónimo es la designación que una persona voluntariamente se da a sí misma,
sea con el objeto de ocultar su identidad o de darle realce en una actividad y
puede formarse con un nombre y apellido, o con una designación de fantasía.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes de una persona, su caudal, compuesto por derechos,
obligaciones, créditos y deudas. Es una universalidad jurídica, es único,
necesario y es la garantía común de los acreedores. Está compuesto por derechos
reales, personas e intelectuales.
Cosas: objetos materiales susceptibles de tener valor, como así también la
energía y fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Es preciso que exista o
puedan existir, que sea útiles al hombre, al alcance de su poder y que la ley no
la excluya de las relaciones jurídicas. Se clasifican en
a) inmuebles y muebles: inmuebles por su naturaleza (las cosas que se encuentran
por si mismas inmovilizadas, el suelo), por accesión física (cosas muebles que
se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, las
construcciones), por accesión moral (las cosas muebles que se encuentran puestas
intencional ente, puerta), por su carácter representativo (los instrumentos
públicos donde conste la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles);
muebles por su naturaleza (partes solidas o fluidas del suelo separadas de él,
piedras), que pueden ser locomóviles o semovientes, y por su carácter
representativo
b) fungibles y no fungibles: los primeros son aquellos en que todo individuo de
la especia equivale a otro de la misma especie (caballo manso, el dinero)
c) consumibles y no consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer
uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no extinguirse en su
individualidad.
d) divisibles y no divisibles: aquellas que sin ser destruidas enteramente
pueden ser divididas en porciones reales.
e) principales y accesorias: las que pueden existir por sí mismas y para sí
mismas.
f) dentro y fuera del comercio.
Bienes: Todo lo que es elemento de fortuna, de riqueza susceptible de
apropiación.
CAPÍTULO X: LOS DERECHOS HUMANOS
Son aquellos derechos fundamentales del ser humano. El control para poner evitar
violaciones de estos, se lleva a cabo en el orden interno a través del Poder
Judicial, por las distintas etapas que un proceso transita luego con la
posibilidad de recurrir internacionalmente ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Antecedentes históricos y breve desarrollo de la evolución de los mismos
Los estados no siempre reconocieron eso que hoy consideramos la capacidad
intrínseca de todo hombre para la práctica y el efectivo goce de sus derechos. O
bien no existían para todos los hombres, o no eran “derechos”.
En la Antigua Roma solo podía ser sujeto de derecho aquel individuo que reunía
los tres status, pero sin embargo existieron claros reconocimientos de los
derechos, como por ejemplo ius provocatio ad populum con el que se le concebía
al ciudadano el derecho de recurrir ante la asamblea popular integrada por sus
pares, la decisión de un magistrado que le imponía una pena capital a fin de
solicitar su no aplicación.
Las imposiciones llevadas a cabo por los Barones Ingleses al Rey Juan sin
tierra, que derivó en la Carta Magna de 1215 disponía que “no se prendería,
encarcelaría ni privaría de lo que se poseyera, ni sus libertades, a ningún
hombre libre. No se lo coartaría en sus costumbres, no se le podría declarar
fuera de la ley, desterrarle, desposeerle de sus bienes, proceder contra él ni
encarcelarle, sino ateniéndose a las leyes del país y al legal juicio de sus
pares, se permitía la libre entrada y salida del reino, con garantías de
seguridad y libertad con la sola declaración de fidelidad al rey”.
La Revolución Francesa, en la Edad Moderna, dio a luz la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que se plasmó la cesión que
el poder político, la nobleza y el clero debieron efectuar en pos de un mínimo
de igualdad, libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión,
legalidad y luego fraternidad.
En América con la Declaración de los Derechos de Virgina se consagraron las
libertades públicas, se establecieron límites al poder estadual y se ungiría al
propio Estado como garante de la felicidad de los hombres.
Desde mediados del S. XIX y hasta la SGM, se hace más nítida la protección de
los derechos humanos, básicamente el derecho penal humanitario, lo Estados
celebraron diversos tratados tendientes a proteger al combatiente regular, al
soldad enemigo; obtener condenas por el tráfico de esclavos, de mujeres y niños;
prohibición del trabajo nocturno de mujeres en empleos industriales.
Finalizada la SGM se crea la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos
de Naciones Unidas, con los que se aprobó el Derecho Internacional de los
Derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas indica que los derechos
fundamentales deben ubicarse en la cima de la pirámide internacional como en el
cambio local la CN.
Los derechos de Primera Generación (integrados por los derechos civiles y
políticos) aparecen con la Revolución Americana, la Francesa y con el
Constitucionalismo Clásico. Son derechos operativos, o sea, autoejecutables, la
conducta estatal debe ser abstencionista, a menor nivel de reglamentación, mayo
ámbito de respeto a los mismos.
Los de Segunda Generación (integrados por derechos económicos, sociales y
culturales), se identifican con el surgimiento del Constitucionalismo Social, la
Revolución Mexicana y la Bolchevique. Son derechos de realización progresiva, o
sea, no plenamente operativos y requieren de parte del estado una conducta
activa, o sea, medidas concretas que faciliten el acceso a los mismos.
Los Derechos Humanos de Tercera Generación (integrados por los derechos de
incidencia colectiva) se relacionan con la preocupación creciente de la
comunidad internacional freten a las alteraciones del ambiente.
Principios que informan los derechos humanos
-Autonomía de la persona: Consagrada en el artículo 19 de la CN, trata de la
libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. Está
relacionado con la moral, tanto personal como social.
-Inviolabilidad de la persona: No ser privado de ciertos bienes.
-Dignidad de la persona: Los hombres deben ser tratados según sus decisiones,
intenciones o manifestaciones de consentimiento.
-Pro homine: Procurar el mayor reconocimiento de derechos a favor de los hombres
-Erga omnes: Que ese reconocimiento sea para todos los hombres sin distinciones
ni discriminaciones.
Instrumentos internacionales
Carta de las Naciones Unidas y Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948/1951)
en la que se categorizó al genocidio como un delito internacional y se
establecieron qué conductas y actos se entendían como constitutivos d esta
figura. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965/1969), en la que se indicó que discriminación racial
denotara toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos
de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural, o en cualquier otra esfera de
la vida pública. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(1966/1976) en los que se protegen a los derechos más básicos del ser humano, a
la vida, la prohibición de tortura, penas y tratos crueles inhumanos o
degradantes, la condena a la esclavitud y situaciones análogas, la libertad, la
igualdad y las garantías judiciales, el reconocimiento de la personalidad
jurídica, la intimidad y las libertades de culto, conciencia, política y de
expresión. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966/1976), se protege el derecho a trabajar y a las condiciones
laborales, a la libertad de asociación sindical y gremial, a los beneficios de
la seguridad social, al reconocimiento de la familia como núcleo básico de la
sociedad, a la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación,
vestimenta y vivienda, a la salud, a la educación y la cultura. La Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1979/1981). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984/1987) en el que se obliga a los Estados partes que
lo suscribiesen a adoptar las medidas de índole administrativa, legislativa y
judicial tendientes a impedir los actos de tortura en todo su territorio, a su
investigación y juzgamiento de los responsables de dichas conductas. Convención
sobre los Derechos del Niño (1990), su objetivo fue instar a los Estados partes
a dar prioridad y especial consideración a los menores de 18 años, asegurando su
protección y cuidados necesarios, y garantizar su bienestar. Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crimines de guerra y los crimines de lesa humanidad
(1968/1970). Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre (1948).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada de Personas (1994/1997).
CAPÍTULO XI: EL SISTEMA DE GARANTÍAS EN UN ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO
La CN está compuesta por dos partes, la primera en la que se distinguen tres
tipo de normas, las declaraciones, los derechos y las garantías, y una segunda
que corresponde a las Autoridades de la Nación. Las declaraciones son
manifestaciones políticas, económicas, sociales, religiosas y culturales que
configuran y perfilan a la Nación Argentina como entidad social, en relación con
la forma de gobierno y estado, su relación con la Iglesia Católica, el
establecimiento de la Capital del Estado Federal y la importancia de la
agricultura, la industria, las ciencias y las artes. Los derechos son las
facultades de obrar, de no hacer y exigir al Estado que proceda u omita para
lograr el disfrute de los derechos personales y sociales. Las garantías son una
serie de instrumentos que posibilitan la protección de los derechos.
Artículo 18
-Principio de legalidad: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso”. La conducta a
juzgar debe ser descripta previamente como delito por una ley. Integra también
la obligación de realizar un juicio en forma previa a la imposición de una
condena.
-La garantía de los jueces naturales: “ni juzgado por comisiones especiales o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”
-La garantía contra la autoincriminación: “nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo”
-Resguardo a la libertad ambulatoria: “nadie puede ser arrestado sino en virtud
de orden escrita de autoridad competente”. La CN permite en la privación de la
libertad dos únicas figuras a) que exista un proceso penal contra la persona
detenida y b) que exista en el país la declaración del estado de sitio.
-El debido proceso legal: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de
los derechos”. Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se
cumpla un procedimiento regular. Este tiene derecho a participar, a conocer
cuáles son sus derechos, cómo es el proceso, cuáles son sus etapas, a ofrecer y
producir prueba, y a ser oído.
-Principio de congruencia: significa que la sentencia dictada por el juez del
proceso no puede apartarse de las pretensiones articuladas por las partes, que
componen de esa manera la materia u objeto del proceso. El juez no puede ni
excederse ni omitir en su decisión nada respecto de las pretensiones de las
partes.
-Plazo razonable del proceso: para que exista una tutela judicial eficaz.
-inviolabilidad del domicilio y papeles privados: para poder acceder es
necesaria una orden fundada de un juez, una orden de allanamiento, o una orden
de registro domiciliario, todo con motivos suficientes.
-Protección de quienes se encuentran detenidos.
CAPÍTULO XII: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Nuestro ordenamiento jurídico se basa en la pirámide kelseniana, en la que su
vértice se encuentra la CN y los tratados internacionales de derechos humanos, y
el resto de las normas deben estar en consonancia con ellos.
Caso Marbury vs Madison
1803, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos declara la
inconstitucionalidad de una ley emanada del Poder Legislativo que atribuía a la
Corte Suprema competencia para entender originariamente en el “writ” de
“mandamus” sin que la constitución lo dispusiera ya que una ley no puede
aumentar ni disminuir la jurisdicción que la constitución fija a los tribunales
judiciales determinando que todos los jueces tienen obligación de abstenerse de
aplicar leyes violatorias de la Constitución.
Sistema de control constitucional
-Político: está a cargo de un órgano político o tribunales especiales. Ejemplo:
Consejo Constitucional (Francia), Tribunales Constitucionales (España).
-Jurisdiccional: el control se realiza dentro de la Administración de Justicia o
Poder Judicial. Puede ser a) difuso, es cuando el control es ejercido por
cualquier órgano jurisdiccional, es decir en forma descentralizada. B)
concentrado: existe un órgano jurisdiccional único y específico, al que se
reserva la competencia exclusiva de ejercer el control.
La CCABA prevé un doble sistema, el concentrado a cargo del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad. La declaración de
inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una
ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia
declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. El difuso,
está a cargo de los jueces. En el país, es solamente difuso.
CAPÍTULO XIII: VÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Amparo
La reforma constitucional de 1994 incorporó a nuestra Carta Magna este derecho,
un derecho constitucional expreso. Se puede interponer siempre y cuando no
exista otro medio judicial más idóneo, y es contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o particulares, cuando lesione, restrinja, altere o amenace
derechos y garantías de la CN. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de
la norma. Se relaciona con los derechos a la discriminación, a proteger el
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, a los derechos de
incidencia colectiva en general. Puede ser presentado por el afectado, el
defensor del pueblo y las asociaciones que pretendan esos fines, registrados en
la ley. Es un instrumento procesal, una acción judicial breve y sumaria para la
limitación del ejercicio del poder y para defender la libertad y los derechos
fundamentales del hombre, distintas de la libertad física. Se requiere un daño
específico, un cambio o una transformación del derecho que lo desnaturalice o
bien una amenaza cierta o inminente. El acto lesivo debe ser groseramente
arbitrario o ilegal. El objeto de la ley es los derechos humanos y sus
garantías, reconocidos por la CN, por una ley o por un tratado. Su legislación
pasiva es el Estado y los particulares.
Con el amparo contra la inconstitucionalidad de leyes, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el hecho lesivo.
También están los amparos especiales que garantizan los derechos de tercera
generación y los derechos de incidencia colectiva. Para esta gama en especial se
le da legitimación activa al afectado, al defensor del pueblo y a las
asociaciones intermedias que atiendan a aquellos objetivos. Estos amparos pueden
ser para la:
-Discriminación: para cuando se de trato de inferioridad a una persona o
colectividad por motivos raciales, religiosos o políticos.
-Medio ambiente: La protección del medio ambiente se presente como un derecho
difuso, por lo que los habitantes tienen el deber de preservarlo.
-Defensa a la competencia: contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, y también la protección a la
libre competencia.
-Usuarios y consumidores: de servicios públicos. Consumidores son aquellas
personas que adquieren bienes consumibles o no, en los locales donde estos se
venden al por menos, y usuarios, es con respecto a los servicios públicos que se
clasifican como propios (luz, gas, teléfono) e impropios (medicina, transporte,
etc.).
-Derechos de incidencia colectiva.
Habeas Corpus
Si bien ya se encontraba en la CN en el artículo 18, en 1994 se decidió darle un
texto propio. La palabra significa protección del cuerpo, o sea, que su objeto
es el de resguardar la libertad física contra ataques ilegítimos. Su legislación
pasiva son las autoridades públicas y la activa son el afectado o un tercero a
favor, el defensor del pueblo y alguna ONG.
-Reparador: es procedente cuando el derecho lesionado es la libertad física o
ambulatoria de las personas, en casos de detenciones o arrestos ilegales.
-Restringido: cuando la libertad física o ambulatoria es restringida en forma
ilegítima. Sus casos son cuando hay un hostigamiento por parte de miembros de
fuerzas de seguridad, policías, parapoliciales o integrantes de empresas de
vigilancia que se traduce en un seguimiento o persecución ilegitima.
-Preventivo: aquellos casos donde el peticionante ha tomado conocimiento de que
existe una amenaza cierta o probable que pone en riesgo su libertad física o
ambulatoria.
-Correctivo: es cuando un interno se considera perjudicado por un agravamiento
ilegitimo de las condiciones de su detención, y también cuando se agravan las
condiciones de las personas que visitan al interno y son sometidos a vejámenes
indebidos.
-Desaparición forzada: con el objeto de determinar el paradero de personas
denunciadas como desaparecidas por sus familiares u organismos de derechos
humanos.
Habeas data
La palabra significa guarda o conserva tus datos, protege la intimidad de los
ciudadanos del Estado argentino. Mediante esta acción, cualquier individuo tiene
derecho a solicitar judicialmente la exhibición de los registros en los cuales
se hayan incluido sus datos personales o los de sus familiares para tomar
conocimiento de su exactitud y a requerir la rectificación o supresión de datos
incorrectos o de aquellos que implique cualquier forma de discriminación. El
derecho protegido es el derecho a la intimidad, y a la privacidad de las
personas de existencia jurídica. Sus objetivos principales son acceder al
registro de datos, actualizar datos atrasados, corregir información inexacta,
asegurar la confidencialidad de cierta información, cancelar datos de
información sensible. La legitimación activa son el afectado, el defensor del
pueblo y alguna ONG; la pasiva son entidades que manejen los datos.
CAPÍTULO XIV: EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Comisión interamericana de derechos humanos
Es un órgano principal y autónoma de la OEA que actúa en representación de todos
los países miembros. Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país y son elegidos
por la Asamblea General. Se trata de personas de alta autoridad moral y
reconocida versación en materia de derechos humanos. Se reúnen en perídos
ordinarios y extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su secertaría
ejecutiva cumple las instrucciones de la comisión y sirve de apoyo para la
preparación legal y administrativa de sus tareas. La principal función de la
comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos: a)
recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de
los derechos humanos; b) observa la vigencia general de los derechos humanos en
los Estados miembros y publica informes especiales sobre la situación en un
estado en particular; c) realiza visitas in loco para profundizar la observación
y/o investigar, que resultan en la preparación de un informe que se publica y se
envía a la Asamble Genral; d) estimuula la conciencia de los derechos humanos en
los países de América; e) realiza y participa en conferencias y reuniones para
difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los DH;
f) hace recomendaciones a la OEA para contribuir a promover y garantizar los DH;
g) los Estados tienen que tomar medidas cautelares para evitar daños graves e
irreparables a los DH en casos orgenes, por lo que puede solicitar uqe la CI
requiera medidas previsionales de los gobiernos en casos urgentes de peligro a
personas; h)somete casos a la jurisdicción de la CI y actua frente a la corte en
dichos litigios; i) solicita opiniones consultivas a la CI sobre aspectos de
interpretación de la Convención Americana.
La legitimación activa puede ser cualquier persona o grupo de personas o entidad
no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados iembos de la OEA,
que peuden presentar peticiones que cntengan denuncias o quejas de violación del
Pacto por un Estado parte. El infractor el pacto deberá ser una Estado parte de
éste. Los accionantes deberán acreditar que se interpusieron y agotaaron todos
los recursos de la jurisdicción interna del Estado, teniendo que denunciar
dentro de los seis meses subsiguietnes a la notificación de la sentencia firme
al presunto lesionado.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es una institución judicial autónoma con el objetivo de la aplicación e
interpretación de la Corte Americana sobre DH. Compuesto por siete jueces,
nacionales de los estados miembros de la OEA auqneu no puede haber dos de la
misma nacionalidad. Sus funciones son de carácter judirdiccional y consultiva.
La primera se refiere a la competencia del Tribunal para concoer en los casos
que le sean sometidos por aquellos sujetos legitimados activamente, y cuyo
objeto principal verse sobre la violación de un derecho o libertad protegidos
por el Pacto de San José. La segunda se refiere a las consultas que los Estados
miembros de la OEA pueden efectuar al Tribunal acerca de la interpretación de la
Convenciòn o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos
humanos en los Estados americanos. A su vez, los miembros pueden requerir
opiniones a la Corte respecto de la compatibilidad entre cualquiera de su
normativa interna y los referidos instrumentos internacionales.