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Derecho Introducción al Análisis del Derecho Cátedra: De Lorenzo 1° Cuat. de 2012 Altillo.com

NINO:
Introducción
-El derecho está en todas partes, en un día común lo podemos encontrar en varios lugares. Pudiéndose decir en casi todos de ellos. OMNIPRESENCIA del derecho.
-El derecho no es el producto de la persecución de cierta finalidad única y general sino de diversos propósitos de alcance parcial que no son especialmente distintivos, sin embargo el drcho tiene ciertas funciones específicas.
-el drcho ayuda a superar ciertas problemáticas relacionadas con circunstancias de la vida. Ej: la escasez de recursos. Estas circunstancias provocan conflictos entre los hombres, las cuales conllevan a una resolución por parte de la autoridad, colaboración.
Función del drcho:
-evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer ciertos medios para hacer posible la cooperación social. A veces esto no funciona bien, por parte del orden jurídico, y este mismo provoca nuevos conflictos y problemas con la cooperación social. Asimismo, la moral cumple la misma función. Por lo tanto, lo importante es ver de qué forma el derecho satisface esa función.
Dos elementos que permiten la cooperación social y la resolución de los problemas: la coacción y la autoridad.
1* el drcho establece las instituciones o órganos en los cuales se van a identificar los problemas que se desean resolver. Las reglas que se establecen aquí están destinadas a disuadir a los hombres de ciertas conductas, como promover determinadas expectativas a partir de la ejecución de ciertos actos.
Esta autoridad, no depende de la calidad intrínseca sino que de la legitimidad de los órganos en que originan. En cuanto al nivel de legitimidad, esto depende de las concepciones morales que haya en la sociedad y la aceptación del mismo. Para aquellos que están de acuerdo, las razones operativas que los mueven a actuar según lo prescripto son las razones morales. Las decisiones de esta autoridad se toman en base a las decisiones morales. En consecuencia, el drcho, para aquellos hombres dispuestos a aceptar esta autoridad, es como una extensión de su sistema moral, las normas jurídicas gozan de la misma validez que las pautas morales, ya que esa validez deriva de ciertos principios valorativos que otorgan legitimidad a los órganos jurídicos en cuestión. Esta disposición, se tiene que dar en los funcionarios y súbditos de un orden jurídico para que se alcance cierta estabilidad. Otras de las razones que motivan a los hombres a obrar son las de autointerés.
2* Por otro lado se encuentra la coacción, que es el método por el cual se trata que las obediencias establecidas sean cumplidas por la sociedad. Para esto, se promete una recompensa o bien un castigo para la desobediencia. En la búsqueda de conformidad con las directivas jurídicas se prefiere más la técnica de motivaciones a través del castigo más que la de la promesa de premios.
Hay directivas jurídicas cuya desviación es el uso de la coacción, y otras directivas jurídicas que es necesario satisfacer para contar con la coacción estatal para hacer efectivo un arreglo privado. La necesidad de evitar o de contar con el respaldo de la coacción proporciona razones prudenciales cuando las morales no proporcionan efectividad.
Función del juez: rol central en la comprensión del fenómeno jurídico. El papel de los mismos es decidir si las normas que se les plantean pueden tomarse en cuanta en el caso presentado. Asimismo, a veces deben evadir y cancelar las consecuencias que ciertas normas disponen. No pueden eludir justificar sus decisiones sobre la base de razones morales.
APARTE: Las reglas no pueden ser justificadas sobre la base de ellas mismas, ya que las reglas jurídicas no proporcionan razones para que ellas deban ser aplicadas.
Visión del juez sobre el derecho: drcho como una prolongación de concepciones morales que consideran válidas, y a las normas jurídicas como aquellas normas que están moralmente justificados en reconocer y aplicar.
Visión de los elaboradores de las normas jurídicas: drcho como instrumento para obtener efectos sociales que se consideran deseables. El instrumento como “técnica de motivación”. Según los funcionares que intervienen, el drcho es el reflejo de ideologías y esquemas valorativos dominantes y recibe los embates de diferentes grupos de presión y de distintas circunstancias sociales y económicas.
-los efectos sociales que se quieren llegar con el drcho pueden ser: directos o indirectos. En el primer caso cuando la mera conformidad con sus normas constituye el efecto buscado. En el segundo cuando los efectos se producen a través de hábitos generados por el drcho, o de medios que este provee, o de instituciones que él crea.
*Lo importante en el drcho es cuales son los factores que condicionan el dictado de las normas y las reacciones en cuestión, como ellas son percibidas por la comunidad y cuáles son las transformaciones sociales y económicas que el “derecho en acción” genera.
Visión del abogado con respecto al drcho: marco relativamente fijo, como un dato con el que es necesario contar para calcular las posibilidades de acción. Las normas jurídicas son para el abogado un límite a los proyectos alternativos que pueden ser viables y una base con la que se puede contar para obtener ciertos efectos deseados.
sus funciones:
-ellos son “arquitectos de estructuras sociales”, diseñan diferentes combinaciones de conductas posibles dentro del marco del orden jurídico.
-Proyectan y encauzan los efectos de ciertas circunstancias y acciones (contratos)
-evacuan consultas acerca de las posibilidades de acción a que da lugar el derecho vigente.
-Litigar ante los tribunales, que consiste en presentar ante los jueves el “mundo posible” más favorable a su representado que sea compatible con las normas jurídicas vigentes y con las pruebas acreditarías.
En cuanto a la visión de los juristas teóricos es muy amplia y no está bien definida.
Todas estas visiones implican y aportan a definir el concepto de derecho desde un punto de vista general.
Capitulo 1: definición del drcho
Existe una cierta dificultad para definir drcho, la cual puede ser justificada por la adhesión a una cierta concepción sobre la relación entre el lenguaje y la realidad, que hace que no se tenga una idea clara sobre las cuestionas más importantes a la hora de definir el drcho.
Pensamiento teórico y jurídico relacionado con la concepción de Platón: hay una sola definición válida para una palabra, que se obtienen mediante intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados por la expresión y que la tarea de definir un término es descriptiva de ciertos hechos. Se piensa que los conceptos reflejan una esencia de las cosas y que las palabras son los vehículos de los conceptos. RELACIONADA CON:
1* “Realismo Verbal”: muchos filósofos creían que existían conceptos con carácter de verdad esencial o de “necesariedad”, la cual una palabra tenía un esencia que debería ser conocida y que tenía un único significado. Sin embargo esto NO es así. En consecuencia, en casi toda jurisprudencia medieval y oriental, se creía que existía una magia verbal entre el nombre de una cosa y la cosa nombrada.
2*Concepción opuesta; la “convencionalista” definida por la “filosofía analítica”: supone que la relación del lenguaje y la realidad se ha establecido por los hombres. Elige según lo que le resulte conveniente. Las cosas solo tienen propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de ellas condiciones necesarias para el uso de una palabra, la cual puede variar. Asimismo es necesario analizar en primer lugar el concepto de drcho par luego entender los fenómenos de ella. En consecuencia: la caracterización del concepto de drcho se desplazará e la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia del drcho a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común de la palabra. Los juristas no suelen adherirse a esta concepción pq incide en las dificultades para definir drcho.
En la primera concepción se busca la esencia del drcho y en la 2 el significado.
*La palabra drcho es ambigua, y tienen muchos significados según en la medida en la que se la use.: hay derechos objetivos, o sea un ordenamiento o sistema de normas (leyes), derecho subjetivo, como facultad, permiso etc ; drcho como investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el derecho en los dos sentidos anteriores-
Drcho a secas: ordenamiento jurídico y los demás se usan con el sufijo que las acompañe, objetivo etc.
+ Problemas de la palabra drcho:
-Palabra vaga pq no es posible establecer una propiedad general para todos los casos en la que se use. Por ej, que hay reglas generales, NO, que hay autoridades que siempre promulgan directivas NO.
-Carga emotiva del drcho: se perjudica su significado cognoscitivo. Tiene carga emotiva pq se relaciona con la moral.
*Concepciones del drcho según el iusnaturalismo y el positivismo
La polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre el derecho y moral. El iusnaturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho ‘y moral, y el otro niega tal conexión.
Iusnaturalismo: existe una relación entre el drcho y la moral: ver los 10 items en pag 17
1-las normas del sistema jurídico vigente demuestran las normas morales existentes en la sociedad de ese momento, o por lo menos de los grupos dominantes y participativos directa o indirectamente del poder.
2-las normas jurídicas deben ajustarse a ciertos principios morales y jurídicos universalmente validos, los cuales no importa si son aceptados o no por la sociedad.
3-las normas jurídicas deben reconocer y hacer efectivas las normas morales vigentes en la sociedad, sin importar que las normas fueran ideales o criticas.
4-no es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas jurídicas y las morales.
5-los jueces aplican en sus decisiones no solo normas jurídicas si no también morales.
6-los jueces deben recurrir a normas morales en los casos en que las jurídicas no estén claramente resueltas.
7-los jueces deben negarse a aplicar normas que estén en contra de las morales o de justicia fundamentales.
8-si una regla forma parte de alguna norma jurídica ella tiene fuerza obligatoria moral, sin importar su origen y contenido, debe ser aplicada por los jueces y obedecida por la gente.
9-la ciencia jurídica debe establecer principios jurídicos aplicables a casos relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes satisface tales principios y pueden ser interpretadas de modo de conformarse su existencia.
10-para identificar a un orden a una norma como jurídica no solo basta con hechos facticos si no también debe determinarse se adecuación a las normas morales y jurídicas vigentes. Si no es de esta manera no serán jurídicos.
Todas estas tesis establecen una relación entre el dercho y moral, las cuales son independientes y no siempre compatibles.
Caso de Nuremberg:
Juez Sampronio: dice que los los defensores de los acusados no niegan las atrocidades que ellos cometieron si no que impugnan la calificación jurídica que los haría punible. Esto se debe a que dicen que los actos que cometieron eran legítimos en el orden jurídico existente en ese entonces. Ellos actuaban, y muchas veces obligados, según lo establecido en su orden jurídico. Y pone como defensa la expresión nullum crimen, nulla poena sine lege preavia, en la cual se prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que era válido en esa época. En cuanto a la respuesta y postura de Sampronio, desde su punto de vista iusnaturalista, responde que se debería desterrar y atroz concepción del derecho que encierra la tesis de la defensa. Hace énfasis en la concepción de un orden jurídico, y dice que no se puede estar en un cada vez que se imponen normas, cualquieras que sean las morales. He aquí que hace referencia a una de las tesis de la visión iusnaturalista, diciendo que el lema de la ley es ley no es aplicable en todos los casos y que siempre existen valores morales universales que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales ínsitos a la verdadera naturaleza humana. Entre ellos el drcho a la vida (derecho natural). Las normas positivas solo son validas en tanto y en cuando acepten y no contradigan al derecho natural. No solo establece que este orden jurídico establecido en la época nazi no es uno jurídico, si no también expone que sería una atrocidad considerar las situaciones de los acusados según SU orden jurídico, de esta manera considera que los actos cometidos constituyen violaciones a las normas más elementales del derecho natural. Por otro lado, también se puede ver otra tesis del iusnaturalismo en el debate de este juez, en tanto a aquella que establece que las normas jurídicas representan a los valores morales establecidos en aquella sociedad. En este caso el juez, está tomando no solo una decisión jurídica sino también moral. Asimismo el juez toma normas morales para aclarar conceptos que no están claros por las jurídicas. 2 5 6 7 10 (ver)
Juez cayo: a pesar de estar de acuerdo con los valores morales que toma el anterior juez dice que esto no se juzga a la hora de tomar una decisión al ser un juez. Es positivista (en este término), no está de acuerdo con que existen valores universales, derecho natural que sea inmutable. Dice que los conflictos deben resolverse desde un punto de vista normativo no moral (estado de derecho). Esto es lo que hace posible la certeza de relaciones sociales, seguridad y orden en una sociedad. No se debe tener en cuenta la subjetividad personal. A diferencia del anterior juez, no niega el nombramiento de orden jurídico en cuanto nos encontramos con un ordenamiento jurídico, normas, que son hechas efectivas por un gripo humana que tiene el monopolio de la fuerza. Se debe aceptar el ordenamiento jurídico de la época nazi, y juzgarlo como uno tal a pesar de que no se esté de acuerdo. Iusnaturalista en el término que acepta que hay una relación entre moral y drcho en cuanto a que las normas jurídicas de un orden representan a los valores morales de una sociedad o grupo dominante. Si estuvieran en un tribunal internacional, se lo consideraría como un orden más. Dice que no hace falta formar parte de su orden para que sean imputables si no que ya según su orden, no el nazi, teniendo en cuenta sus propias normas jurídicas. Según el termino de nullum, que los obliga a juzgarlos de acuerdo con las normas que regían en el tiempo. Iusnaturalista 1 . Este juez introduce sus convicciones morales, tesis 8 iusnaturalista. absuletos
Juez Ticio: esta en desacuerdo con ambas posturas que proponen los otros dos autores, diciendo que el primero no aclara como, de que manera se imponen esos valores universales. Y en cuanto al segundo Ticio indaga como se saben cuales son sus principios morales, o es que se actua según los valores morales de la sociedad. Por otra parte, se plantea si es capaz de tomar en cuenta los valores morales o solo las normas jurídicas, siendo el un juez. Esta en desacuerdo en cuanto a que un conjunto de regulaciones que contradice principios morales y de justicia considerados validos no constituye un sistema jurídico. Menciona y hace referencia a la concepción convencionalista de la palabra de drcho y esta de acuerdo con cayo en que drcho hace referencia a un orden jurídico en el cual se establecen normas que la sociedad avala y en dnd hay una fuerza que imponga el orden mediante la coaccion. Esta es la mejor definición de drcho y, por lo tanto, se tiene que aceptar al orden nazi como uno jurídico. En desacuerdo con Cayo cuando dice que se debe actuar según las normas jurídicas pq en cuanto dice que hay normas obligatorias, las cuales serian intrínsecamente obligatorias según Ticio, esta haciendo referencia a las morales. (que son las únicas intrínsecamente obligatorias). Impunes, termina coincidiendo con 1 juez.
El iusnaturalismo contiene conjuntamente dos tesis:
tesis filosófica ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana.
Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídico” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
SI NO SE ACEPTAN AMBAS NO ES IUSNATURALISMO
Visiones acerca del origen de las normas jurídicas y morales que conforman el drcho natural;
-iusnaturalismo teológico (Santo Tomas de Aquino): derecho natural originado por Dios, asequible a la razón humana. Ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural. El derecho es universal, aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, y necesario ya que es inmutable. Las leyes positivistas deben obtenerse por “conclusión del derecho natural” o deben tener la función de “determinación aproximativa”. Asimismo las leyes positivas deben asegurar, mediante la coacción, el mandato del derecho natural.
-iusnaturalismo racionalista: originado en el movimiento ilusionista, como por ejemplo por Kant, establece que el derecho natural no proviene de Dios si no que de la naturaleza o de la razón humana. Los métodos del racionalismo influyeron en la construcción y modificación de la dogmatica jurídica, que es la modalidad que prevalece en los países de tradición continental europea.
-iusnaturalismo historicista: pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana, ya que la historia se mueve por un destino. Esta concepción pretende mostrar que ciertas normas o valoraciones derivan de determinadas descripciones o predicciones acerca de la realidad, que lo que debiera ser se infiere de lo qe es o será.
-iusnaturalismo en Alemania: se funda en la “naturaleza de las cosas” x Wesel por ejemplo. Sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.
Sin importar las diferentes concepciones todos están de acuerdo con las dos tesis antes mencionadas.
Positivismo jurídico
Es ambiguo, debido a que existen diversas posturas que pueden no tener nada que ver con otras.
Escepticismo ético(CAYO): no hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana
*Positivismo lógico: originado en Viena, sostiene que los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son los juicios que tienen contenido empírico. Los enunciados morales no satisfacen esa condición, si no que solo son opiniones subjetivas que se tienen en cuenta a la hora de juzgar legalmente. El concepto de justicia es vacuo, carece de significado cognoscitivo. Helsen y Ross
*Positivismo moderno; el de los fundadores del positivismo jurídico moderno, como Bentham y Austin, creían en la posibilidad de justificar un principio moral universal del cual se deriven a todos los valorativos. El cual es llamado PRINCIPIO DE UTILIDAD, el cual dice que una conducta es moralmente correcta cuando contribuye a aumentar la felicidad de un gran número gente. Este principio está en consonancia con la voluntad divina y con la naturaleza humana.
b) Positivismo ideológico (CAYO): fuerza obligatoria de las normas jurídicas ante cualquier norma moral. Es la más criticada por el iusnaturalismo. Justifica a cualquier régimen de fuerza, como el nazi. Según Bobbio, el derecho positivo es válido y justo solo por el hecho de que ser el representado por la mayoría de la sociedad, o la dominante. Este derecho impuesto por un monopolio para obtener determinados fines deseados.
-Los jueces deben tomar una posición moralmente neutra, limitándose al derecho vigente (pretensión ilusoria pq cuando un hecho moral es relevante se debe imponer ante el jurídico)
-Además el juez tiene que tomar posición valorativa que sostiene un sólo principio moral: “observar todo lo que dispone el derecho vigente” para justificar su posición positivista.
Kelsen caso especial (posición neutra): las normas jurídicas existen en tanto y en cuanto tienen una fuerza obligatoria y que son válidas. En las cuales las normas se dan en el mundo del deber ser. Rechaza la pretensión iusnaturalista que dice la obligatoriedad de las normas jurídicas deriva de su concordancia con las normas morales. En cambio la fuerza obligatoria deriva de una norma NO positiva NI moral, si no que de un mero presupuesto ESPITEMOLÓGICO, suerte de hipótesis de trabajo de la ciencia jurídica. De esta manera se asume a la verdadera realidad jurídica, que está compuesta por entidades que pertenecen al mundo del deber ser. Kelsen no niega que hay jueces que dejan de tomar decisiones morales ni que tmp existen normas jurídicas universales con obligatoriedad de fuerza.
Alf Ross llama seudopositivismo: la ley es la ley. Un orden establecido existe para ser obedecido. Toda autoridad estatal proviene de Dios. Combina una definición de derecho en términos fácticos, como los positivistas (el drcho conjunto de normas impuestas por un monopolio de autoridad) y asimismo propugna la idea iusnaturalista que toda norma jurídica tiene fuerza obligatoria moral.
c) formalismo jurídico/positivismo teórico: concepción acerca del orden jurídico, su conformación. Únicamente conformado por preceptos legislativos, o sea por normas promulgadas por órganos centralizados. No se presentan contradicciones (Kelsen piensa lo mismo). El orden en sistema autosuficiente que propone ideas unívocas consistentes para solucionar conflictos. Según Bobbio
Se relaciona con el positivismo ideológico debido a que apoya la idea de que el derecho está solo compuesto por leyes y que los jueces deben siempre decidir siempre según normas jurídicas y no otras, las normas jurídicas propones soluciones univocas y precisas para cualquier caso.
-Esta concepción también esta derogada por los principales autores del positivismo, los cuales concluyen que el derecho no es autosuficiente, que los jueces muchas veces ocurren a otras normas que no son las jurídicas y que asimismo se presentan lagunas en el derecho. Además también dicen que el derecho puede estar constituido por normas jurisprudenciales y tradicionales.
d) positivismo metodológico o conceptual: en esta concepción todos los autores están de acuerdo en la negación de la tesis número 10 del iusnaturalismo( la cual establece que no basta con que un ordenamiento jurídico se base en hechos facticos si no que también debe tener en cuenta y aceptar los principios morales y jurídicos). Si no que según esta concepción una norma sólo debe basarse en condiciones fácticas, no implicando juicios de valor y verificándose empíricamente.
-Es una tesis conceptual, que acepta la primera tesis del iusnaturalismo, que dice que existen principios morales y jurídicos universalmente validos. Pero se opone a la primera tesis, la cual establece que toda norma jurídica debe adecuarse a las normas morales y jurídicas universalmente válidas.
CONTROVERSIA ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO:

-CONCEPCION ESENCIALISTA DEL DERECHO, cual es la esencia del mismo.
-CONCEPCION CONVENCIONALISTA: el significado de la palabra está determinado por las reglas convencionales que determinan las condiciones de uso de esa palabra.

La ambigüedad de la palabra de derecho se explica en dos visiones: el iusnaturalismo y el positivismo. Explican cómo debería usarse la palabra “derecho” (deber ser) y no cómo se usa en la realidad.
Posturas tomadas por los positivistas para uso exclusivo de la palabra derecho en cuanto a lo descriptivo:
-Los planos en los que se establecen el uso de la palabra del derecho, en el positivismo y en el iusnaturalismo es distinto. En el primero la palabra incluye solo un concepto descriptivo, sin tener en cuenta cuestiones valorativas, por lo tanto se puede afirmar que se usa en el contexto jurídico. Sin embargo, el concepto que propone el iusnaturalismo acerca de la palabra derecho propone un sentido más amplio de la palabra “derecho”, en la cual no se tienen en cuenta cuestiones descriptivas de la misma si no esencialmente normativas. (IMPORTANTE). Es controvertible que la actual ciencia política sea únicamente descriptiva.
-Si se tomaran en cuenta los juicios valorativos, subjetivos en cada persona, la palabra derecho se transformaría en un concepto subjetivo que cada uno emplearía según sus preferencias.
-ventajas teóricas y prácticas que se obtienen si se define derecho de tal modo que se puede diferenciar entre el ser y el deber ser. El iusnaturalismo no lo permite, pq dice que el derecho es el deber ser. Cuando un positivista dice que es derecho según ellos, el iusnaturalismo diría que eso es “considerado” derecho. Y cuando un positivista confirma lo que “debería ser derecho”, el iusnaturalismo dice que eso “es” derecho.
Inconvenientes: si un orden jurídico se basa en principios morales o de justicia, éste también diferiría según cada persona en la práctica, dificultando la comunicación hay un cierto tipo de crítica valorativa que propone una comparación por compartir propiedad fáctica; imposible establecer si un derecho es bueno o malo, porque éste último no existiría.
*Posición adoptada por el positivismo metodológico o conceptual respecto de la definición de derecho es la más aceptada, la elección entre esta posición y el iusnaturalismo implica tomar decisión de una mera cuestión verbal. Todo lo que se dice en el positivismo se puede traducir al iusnaturalismo, y viceversa.
3- Planteo del realismo jurídico
-Realismo jurídico: pretende definir derecho en relación a ciertos hechos empíricamente observables. Cuestiona la compatibilidad de ese programa con la idea de caracterizar la palabra derecho como un “sistema de normas”
a) Escepticismo ante las normas: actividad escéptica ante las normas. Es una especia de reacción extrema ante una actitud opuesta. El formalismo antes las normas y los conceptos jurídicos. Existente en los países europeos, en donde hay una amplia codificación del derecho, por lo tanto los juristas aplican propiedades formales que no siempre tienen a las normas y al sistema. Esto se debe a que ciertas hipótesis existentes en la dogmatica continental, sobre presuntas cualidades racionales del legislador. Esto sucede, porque los juristas creen que el legislador al ser racional establece normas lógicas, pero que en realidad a veces son contradictorias. En consecuencia, se establecen estos criterios acerca de una formalidad del orden cuando en realidad no lo es.
-El realismo coloca a las predicciones sobre la actividad de los jueces en lugar de las desplazadas normas jurídicas. Es por esta razón que las reglas son importantes en la medida en que nos ayudan a predecir lo que harán los jueces. Forma de juzgar al realismo? Visión del buen y el mal hombre.
Examen crítico del realismo. El papel de las normas jurídicas
Según el realismo hay que traer al derecho a la tierra y explicarlo mediante una ciencia de la misma que describa la realidad con métodos verificables.
He aquí que se tratan de dos visiones, la del hombre malo, al cual solo le interesa cumplir con sus obligaciones por el mero hecho de si no hacerlo recibirá una pena, sanción. Y el hombre bueno, al cual no solo le importa seguir las conductas que se establecen por la ley independientemente de las consecuencias que se acechan. El derecho en cuanto a la visión del hombre bueno diría que este hombre esta solo interesado en una cuestión moral y que el derecho no le puede dar ninguna respuesta, sino que debe recurrir a su conciencia como dice Holmes. El derecho solo le permite predecir cómo se van a comportar los tribunales, no cuáles son sus deberes o facultades.
-decir que el drcho consiste en un conjunto de profecías que se demuestran es erróneo, debido a que son los abogados y juristas los que establecen estas profecías. Si fuera así no se entendería en qué consiste el orden jurídico.
El drcho es un conjunto de decisiones jurídicas
No existe una diferencia natural entre un juez y una persona normal, si no que lo que se diferencia del primero de una persona común es que está autorizado por ciertas normas y los otros no.
Lo que se supone que los juristas predicen son las normas que los jueces van a utilizar en las sentencias jurídicas.
El realismo acepta que los jueces llevan al cabo y tienen en cuenta ciertas normas al establecer resoluciones, pero que estas son morales no jurídicas.
Según Ross, lo que la ciencia del drcho predice es que normas o directivas van a ser usadas por los jueces como fundamento de sus sentencias. Para que una norma integre el derecho vigente de un determinado país hay que verificar la posibilidad de que sean aplicadas por los jueces.las decisiones jurídicas determinan que normas integran el derecho de cierto país.
Recasens
El derecho es el garantizador de la paz entre los hombres, el que permite llevar al cabo las actividades deseadas por los hombres, del orden social, de la seguridad y de la libertad de la persona. Sin embargo esto no sería posible si no hubiera una intervención jurídica. Asimismo se puede presentar como un conjunto de barreras, que restringe ciertas actividades, como un aparato coercitivo.
Tres categorías del ser: substancia, cualidad o modo y la relación.
Reino de la cultura: otra categoría del ser, en la que abarca el sentido y la proyección humana. Es el conjunto de las obras que el hombre hace en su vida, impregnados a su significación.
Una cosa es lo jurídico y otra cosa lo justo. Aunque desde luego entre el Derecho y la justicia debe haber una relación (para los iusnaturalistas al menos) el Derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la justicia. Hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el instrumento jurídico elaborado a su servicio. NO todo lo permitido por las leyes es justo ni tampoco todo lo justo está mandado por los preceptos legales.
Uno de los componentes del derecho, esenciales, es la referencia intencional de determinados valores, y de realizarlos.
Para entender la esencia del derecho, hay que colocarlo en el mundo. Hay que enterarse de qué tipo de realidad tiene el derecho. En tercer lugar analizar los caracteres esenciales, y las necesidades que los hombres quieren satisfacer.
El Derecho no es absolutamente justo, se adecua a las demandas valorativas de la sociedad en la que surge, es cambiante no estático, no existe un Derecho justo absolutamente sino más o menos justo.
-El derecho no pertenece a la naturaleza física inorgánica, esto se debe a que el derecho tiene un sentido un motivo y una finalidad. El derecho existe y rige gracias al hombre humano que establece ciertas normativas (normatividad, un deber ser) con un motivo en especial, el de satisfacer sus necesidades humanas, siempre teniendo en cuenta ciertos valores. De esta manera el hombre consigue satisfacer sus necesidades. En ambos casos se habla de leyes, pero en la naturaleza son de causalidad y en el derecho son jurídicas.
Las NORMAS:
-Para que una proposición sea calificada como norma, esta no debe ocurrir forzosamente en la realidad si no que debe demostrar un deber ser. Sin embargo, la norma no siempre se cumple si fuera así esta no tendría una calificación de lo que debería ser ya que se cumple siempre y sería un ser.
-Cuando una norma es violada, significa que un individuo ha quebrantado lo establecido por esta, se ha apartado de la misma, en consecuencia, en el ámbito del derecho, recibirá determinadas consecuencias las cuales se hayan establecido por la misma norma. Sin embargo la norma sigue siendo norma.
El derecho en pensamientos: no se puede encontrar la esencia del mismo en los pensamientos.
-El derecho tiene que ver con el reino de la cultura, ve arriba.
Llámese ideas puras a los objetos ideales que poseen una objetiva consistencia, una validez intrínseca, independiente del acto del pensamiento. Uno de los seres ideales son los valores. Los cuales son pautas ideales que pueden ser discrepantes o indóciles en la realidad (no siempre se cumplen).
En el siglo XIX se veía a los valores como expresión de los deseos, afanes o intereses que una conducta nos produce. Pero a comienzos del siglo XX se refuto la anterior teoría de los valores. Y ahora se establece una objetivista. Los valores son esencias ideales con validez objetiva y necesaria. Aparecen como objetos ideales de una intuición. Estos son criterios mediante en la realidad criticamos entre lo bueno y lo malo.
El merito de la moralidad se encuentra por encima de nuestros deseos y placeres.
-Los valores por el mero hecho de tener una validez intrínseca no significa que estos vayan a ser cumplidos, si no que muchas veces le realidad no es lo que debería ser (según los valores utilizados). Sin embargo, los valores no pierden su validez por el mero hecho de no ser cumplidos, siempre establecen lo que debería ser. Asimismo, determinan normas para el cumplimiento. Estos tienen la pretensión de ser cumplidos.
El derecho tiene que ver con los valores pero no significa que consista en ideas puras de los valores. El derecho está constituido por el hombre y sus acciones, mediante el uso de determinados valores. El derecho es una obra humana, en la cual se tratan de satisfacer ciertas necesidades humanas mediante la interpretación de lo que desea la sociedad y la utilización de ciertas normas y valores.
El Derecho no es una idea pura, pues un código no existe antes de haber sido elaborado. Un código ha nacido gracias a una obra humana: pone de manifiesto que hay otros objetos parecidos a los puramente ideales
En cuanto a la realización de los valores morales y de los valores jurídicos, esa realización está relacionada con características concretas de la persona particular, de cada situación y cada sociedad.
Hay valores que no son evidentes sino que son impuestos por la sociedad y no constituyen algo propio del ser humano de por sí. Por ejemplo: el valor de la propiedad, se considera un valor en ciertas sociedades como la nuestra, pero puede que en sociedades comunistas o sociedades que vivan de forma comunal no sea un valor apreciable. Por tanto el Derecho de esos lugares posiblemente no defienda este valor como positivo (dado que emana de una sociedad en la cual no es positivo).
La validez de los valores es aparte de su cumplimiento o su incumplimiento, solo que tienen siempre una pretensión de ser cumplidos y cuando no lo son, ciertamente son desobedecidos, pero no es lo que DEBERÍA SER.
La estructura del obrar humana: la motivación del hombre en sus acciones, es la conciencia de un vacío y el deseo de llenarlo, esto hace que el hombre piense primero en el fin que quiere llevar al cabo, luego pensar los causas y los medios que utilizará para llevarlos al cabo y así obtener lo deseado.
-El hombre se siente amenazado ante las posibles situaciones que se pueden provocar en la sociedad, por lo tanto decide crear ciertas normas con fuerza de obligatoriedad, las cuales le provocarán seguridad y certeza. Para esto son necesarias las normas jurídicas y un poder para imponer el cumplimiento.
El motivo: es la conciencia de una necesidad. 2 el propósito: es la satisfacción de esa necesidad. 3 el fin es el objeto con el cual se intenta satisfacer la necesidad. 4 los medios son las acciones y los objetos (causas) con que se va a producir el fin (efecto).
El proceso de la vida humana consiste en la continua elección de los valores.
El hombre es libre albedrío
A pesar de que el hecho del libre albedrío parezca un tema únicamente de la filosofía, este tiene mucha incidencia en el derecho. Esto se debe a dos razones: en primer lugar, porque las normas jurídicas rigen únicamente para los sujetos libres. Y en segundo lugar, las normas están establecidas para regular las conductas de la mayoría de la población, en donde la totalidad de las personas deben ser libres.
Clasificación del hombre y sus respectivos problemas: indeterministas y deterministas. En la primera se caracteriza al hombre por TENER libre albedrío y en la segunda por no tenerlo. Sin embargo, ambas posiciones están equívocas debido a que el hombre no tiene, si no que es libre albedrío. Estas concepciones determinan la posición del hombre dentro del universo. En consecuencia el hombre es un ser libre que se encuentra en una constante cuestión de elección, según las posibilidades que se le presentan a cada individuo.
Las condiciones que se nos presentas pueden ser naturales como también las que nos presenta la sociedad, entre ellas las que aprendemos de nuestros prójimos, de relaciones sociales, de nuestros padres, de las escuelas, etc. Asimismo la condición económica implica en las condiciones que se le presentan a un individuo.
A pesar de que el hombre es libre albedrío, muchas veces actúa según conductas establecidas en un determinado grupo. He aquí que s importante diferenciar entre una acción propia y otra activa. En el primer caso, la acción es activa porque el individuo toma la decisión de formar parte de esta acción que se ha elegido, hay libre albedrío. Sin embargo la acción es propia cuando la acción es propia y a la vez hay libre albedrío, esto es algo auténticamente suyo (acción positiva)
El derecho como vida humana objetivada
Existe la vida humana objetivada en los objetos creados por el hombre, por ejemplo en estatuas, utensilios, máquinas, etc. Esto se debe a que hubo un hombre que los creó con un determinado fin y esencia. Y este sigue existiendo y transfiriendo esa esencia al mundo. Ahora no es un pensamiento vivo pero uno convertido en cosa.
El derecho se puede caracterizar como vida humana objetivada debido a que las normas, en este caso representarían a los objetos creados anteriormente, que actualmente son modificadas por la autoridad competente. El derecho se presenta como un revivir, un vivir de nuevo.
La cultura, desde un punto de vista sociológico, es la herencia social utilizada y en algunos casos, modificada.
Las normas jurídicas forman parte de la vida objetivada, siempre y cuando son dictadas por órganos jurisdiccionales y cumplidas en la actualidad, asimismo forman parte de la cultura social. Si se cumple todo lo anterior se puede decir que las normas jurídicas forman parte del derecho vigente establecido en una sociedad, derecho vivo, eficaz.
Las objetivaciones no pueden ser modificadas por sí mismas, si no que necesitan la presencia de alguien que las reviva y las modifique. Es decir, una vez creados los objetos con su determinada esencia, se necesita de una persona o de una sociedad para que sea revivida, de esta manera se objetivita el objeto. Si este objeto es objetivado por toda la sociedad, comienza a formar parte de la cultura social. Un ejemplo de esto último, es el DERECHO.
Capitulo II
Las normas están dirigidas en el mundo del deber ser. Esto significa que establecen lo que debería suceder no lo que sucede, es por esto que no siempre ocurre lo que esta establece. Las normas están siempre dirigidas a los hombres libres.
Existen proposiciones de forma únicamente normativas, las cuales están originadas por los hombres y pueden ser o no correctas desde un punto de vista valorativos. Y las proposiciones normativas, que además de tener su normatividad normal, poseen un contenido material. Esto significa que se originan a base de un valor puro o ideal. Toda norma tiene normatividad formal, sin embargo no tiene por qué tener contenido material, esto incide en los valores existentes en el orden jurídico.
El derecho positivo, emanado por el hombre, existe y rige como norma, por el mero hecho de ser establecido por una autoridad competente, por lo tanto tiene una validez formal. Este derecho, además rige como norma, debido a que a pesar de que el derecho apunte a determinados valores, este tiene finalidades concretas.
En suma, el Derecho positivo tiene forma de norma, no por el mero hecho de que apunta a determinados valores, si no que porque es una obra humana histórica. Y las normas son formales por el mero hecho de estar establecidas por una autoridad competente. Cuando una norma además de ser formal es de facto, se dice que es vigente.
Los diversos modos de vida
-Modos propiamente individuales: no solo sos el actor de la acción si no también sos el autor.
-Modos no individuales: uno toma la decisión de copiarse de otro pero la acción no es de uno mismo si no de otro individuo. Dentro de este modo se puede clasificar otros modos:
*Modos interindividuales: en el cual se establecen algún tipo de relación con otro individuo, por ejemplo amorosa o amistosa. Uno es el que copia y otro es el copiado. Uno toma la decisión de copiar al otro porque lo ve como un ejemplo a seguir.
*Modos colectivos: se acciona según un individuo genérico, no individual. No se toma la decisión de actuar como este si no que es un acto genérico. Asimismo existen las relaciones colectivas, en las cuales no se relaciona mi profundo yo si no que un personaje de la sociedad, es genérico. Ejemplo relación con un policía.
El derecho se encuentra en el modo colectivo, el derecho no toma al individuo como individual, es decir cómo ser único, si no que lo toma con un concepto genérico.
Lo colectivo es esencial al hombre porque este solo no puede satisfacer todas sus necesidades por su cuenta y porque el hombre precisa al iniciar su vida humana una interpretación del contorno, del mundo en el que se encuentra.
-La esencial historicidad de lo humano: el hombre necesita de la sociedad, se basa en ella, y en la herencia para poder crear su vida. Sin ello el hombre tendría que ser capaz de crear todo por su cuenta. La historicidad es debida a la combinación de lo individual con lo social.
La sociedad hace posible el progreso, esto se debe a que provee y muestra todos los cambios que se han producido, y a partir de estos el hombre puede determinar su vida y establecer distintos cambios según los que ya se han producido. Sin embargo el agente, el productor del progreso siempre es el individuo. Es por esto que el hombre es esencialmente histórico. Y por lo tanto el Derecho también.
La esencia no cambia si no que el modo en el que se llevan a cabo es el que se modifica.
III La realidad del Derecho
El derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por el hombre con el objetivo de satisfacer ciertas necesidades del mismo, siempre teniendo en cuenta determinados valores.
3 dimensiones del derecho:
El hecho, esto significa que es una obra humana establecida para lograr ciertas necesidades. Dirigido por normas (normatividad) y según determinados valores. Es decir el derecho se presenta como una realidad tridimensional.
-El derecho existe no solo para satisfacer las necesidades humanas sino también para resolver o evitar problemas sociales. El medio por el cual el derecho cumple este objetivo es mediante la utilización de normas, las cuales poseen una característica particular, inexorabilidad o coercitividad, que significa que pueden ser impuestas por la fuerza en caso de que no se cumplan.
Cuando una norma surge por conductas originales, como por ejemplo por conductas tradicionales, se dice que constituyen forma de vida humana viva, y en cambio, cuando estas ya están establecidas se dice que constituye una forma de vida objetivada. Pero cuando estas últimas comienzan a ser nuevamente utilizadas por órganos jurisdiccionales, vuelven a ser forma de vida humana viva.
Diferencia entre derecho positivo y derecho natural
El derecho natural es aquel que posee validez intrínseca y se basa en determinados valores, en el cual el derecho positivo debe basarse. Es decir el positivo debe basarse en el natural. El natural es la fuente de inspiración del positivo.
Distinción entre esencia y realidad jurídica del derecho
Diferencia entre validez formal y vigencia efectiva: en el primer caso la norma fue establecida y aceptada por la autoridad competente. En cambio en el segundo caso, la norma no solo es aceptada por la autoridad si no también es llevada al caso, y en caso de que no se cumpla se puede utilizar su característica de inexorabilidad por los órganos jurisdiccionales. A veces la norma no es cumplida.
Se llama Derecho al conjunto de normas establecidas o reconocidas por el Estado que obtienen real eficacia y que se encaminan a la realización de los principios valorativos de justicia. El Derecho es más o menos justo. El Derecho es un objeto que contiene tres dimensiones recíprocamente unidas. 1- la validez formal, norma aceptada por la autoridad política. 2- referencia intencional a unos valores 3-realidad en cuanto a su origen en unos específicos hechos sociales y en cuanto a su efectivo cumplimiento.
Capitulo IV la experiencia jurídica
Experiencia: conocimiento de los fenómenos sensibles conectados entre si por nexos de causalidad.
Experiencia jurídica:
Todos los hechos visibles de inmediato del desarrollo y formación del drcho. Se produce un vínculo entre personas, como por ejemplo entre un legislador y un juez. Surgen problemas, enfrentamientos, los cuales deberán ser resueltos según determinados valores de la justicia. Los problemas que se resuelven son los surgidos por los participantes de la experiencia jurídica.
Esta experiencia jurídica es la que mueve al derecho, es la que promueve la formación del derecho y su respectivo desarrollo. Se dice que no se tiene que partir como desde la matemática, desde arriba hacia abajo, estableciendo unos valores principales para todos los casos, si no que hay que primero analizar los problemas que surgen en la experiencia jurídica y luego tratar de resolverlos según los valores elegidos.
Urgencia de paz y orden
Una de las principales causas del surgimiento del derecho, es la seguridad y paz social que la sociedad requiere y demanda. Para poder tener esto es necesario que el derecho imponga ciertas medidas para lograr lo requerido. De esta manera el derecho asegura la seguridad, paz organización social, mediante el establecimiento de normas que tendrán fuerza coercitiva, esto significa que si no son cumplidas voluntariamente, el gobierno la impondrá por la fuerza. Estableciendo de esta manera una organización y paz social. Siempre teniendo en cuenta los valores establecidos en la sociedad.
El derecho regula, establece medidas para prever y regular el futuro.
Sentimiento jurídico: respeto ante el orden establecido, respeto del los pares (los otros), vehículo emocional que nos indica que debería ser, y reacción emocional ante actos que sentimos injustos.
Este sentimiento jurídico sirve para el hallazgo del derecho justo.
Sentimiento de injusticia
El hombre se ve afectado por el derecho en tres formas:
En tanto y en cuanto el derecho es regulado y defendido por normas jurídicas que protegen su vida.
Cuando se lo acusa de algún delito o infracción de la ley
O cuando forma parte de la autoridad competente
Deseos que impulsan al derecho: deseo de libertad, de seguridad, de prosperidad, de ayuda, de poder y obligación (por eso surge el mandato político, incidente en el surgimiento del derecho) y deseos de reconocimiento.

El poder político
Sin poder político no existe el orden jurídico, este es el que le da no solo validez formal sino también eficacia real.
El poder político es distinto de la fuerza política. Que un poder imponga fuerza política para reprimir a revolucionarios, es aceptable, pero el poder político no puede utilizar la fuerza como régimen de totalidad. Si no que debe haber una adhesión de la comunidad popular. Para que una norma sea considerada como jurídica tiene que tener habitualidad en la sociedad vigente.
-el mandato jurídico tiene más poder que el poder político, esto se debe a que tiene el poder de imponer normas coercitivamente, tiene más fuerza que el poder político. Sin embargo debe tener apoyo de la opinión pública.
-habitualmente un poder político se basa sobre un hecho de opinión publica predominante, o sobre el resultado del juego de las varias corrientes de opinión publica y se alimenta de tales hechos. Cuando le falta apoyo público se empieza a desmoronar.
El poder público es más activo en negarse a un poder político que en adherirse y darle su apoyo.
El poder político es algo que debe ser y que tiene que ser, esto se debe a que si no es así, no habría ni orden, ni organización social ni seguridad en una sociedad. En consecuencia tampoco existirían las normas jurídicas establecidas por la autoridad competente para regular todas las conductas de los seres humanos.
El poder político asimismo necesita de un orden jurídico que establezca los limites en el poder político, si no es asi, también se vería una gran desorganización y desorden social.
Intuiciones de valor
En el derecho los valores son muy importantes, esto se debe a que las normas, las medidas que se deciden llevar a cabo por el derecho SIEMPRE se formulan, se eligen según determinados valores. Si no existieran, o no se temerían en cuenta ´los valores no se podría diferenciar entre decisiones debidas y otras prohibidas.
El derecho la mayoría de las veces toma en cuenta razones prudenciales, razonables para establecer las normas jurídicas, sin embargo a veces también tiene en cuenta razones racionales, en cuanto a los fenómenos de la naturaleza.
En la composición de derecho hallamos: la sabiduría, que está representada por el pensamiento filosófico y las conquistas de la ciencia, y con las experiencias históricas. El poder: de producir normas y de emitir decisiones. Y el proceso normativo: en donde se elaboran las normas y son emitidas las decisiones, proceso que involucra a la sabiduría y el poder.
Capitulo V:
- El derecho apunta a los valores utilitarios y valores éticos pero que son distintos de los morales.
- El derecho y la moral abarcan a los valores éticos, sin embargo los valores utilizados en el derecho son distintos de los morales.

Derecho

Moral

Enjuicia los comportamientos humanos, según las repercusiones que estos tengan en la sociedad, sobre los otros individuos

Enjuicia los comportamientos humanos desde un punto de vista plenario, según las finalidades supremas de la existencia humana

No mira la bondad o maldad de un acto, si no que pondera el valor relativo que ese comportamiento puede tener para otros, en cuanto a puede ser una posición positiva o negativa

Mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida humana

No todo lo jurídicamente lícito es moralmente bueno. Si no que pretende ser un medio para la sociedad

Pretende realizar el valor de la bondad

Pone en referencia los actos de una persona con los de otra, estableciendo coordinación objetiva bilateral o plurilateral

Considera a los actos humanos en relación con el sujeto que los produce

Todo comportamiento humano es objeto de consideración por la moral y el derecho

No hay contradicciones entre ellas, ambos pertenecen al orden ético

Ambos buscan el orden, pero son diferentes los órdenes de ambos

Orden social, orden de las relaciones objetivas entre la gente

Orden que se produce dentro de la conciencia, dentro de la intimidad

Busca paz externa de las conexiones colectivas, la paz de la sociedad

Busca paz interior

Fidelidad externa

Fidelidad interna

Hay una deuda, en donde el hombre debe cumplir la norma porque se lo debe a las otras personas (titular de un derecho subjetivo)

No hay nadie que le imponga cumplir su deber (bien del sujeto obligado)

Existe la fuerza obligatoria, la cual obliga a los individuos a cumplir las normas jurídicas, sin importar el pensamiento de cada individuo, se deben cumplir si o si y se puede implementar la fuerza. El orden jurídico siempre debe contar con la mayoría del apoyo de la población, si no se destruye.

La moral tiene que ser cumplida por el mismo individuo, es opcional, nadie obliga a cumplir una acción moral a otro individuo. Reside en la raíz interna de cada uno. Y para que se cumpla esta acción el hombre debe reconocer la existencia de la misma y estar de acuerdo con ella

El derecho se basa en 1 principalmente en las cuestiones externas 2 de ordinario se limita a ese aspecto 3 y 4 cuando analiza las intensiones lo hace según lo expuesto y cómo influirá a los otros individuos
El sentido primario es asegurar, no importa cómo que se cumpla las normas jurídicas establecidas. En segunda medida, si no se lo consigue se utiliza la pena.
La moral siempre algo individual, y el derecho siempre algo colectivo.
Division de los valores éticos
- Los estrictamente morales, que dependen de cada uno. Abarcan todos los valores individuales
- Los jurídicos, que son los que sirven al derecho. Abarcan no todos los valores sino que aquellos que le aseguren al derecho certeza, seguridad, orden, pacificación y cooperación humana.
- Los de trato social, en conjunto con las relaciones interhumanas
El derecho solo puede establecer medidas e imponer fuerza coercitiva en conductas que afecten a toda la sociedad, esto se debe a que debe existir un espacio libre, y además porque las cuestiones de honestidad, etc deben ser campo de los valores morales no del derecho. Es por eso que el derecho no es siempre justo ni licito, ni tampoco establece normas morales.
Capitulo VI
Diferencias entre las reglas de trato social y las normas jurídicas
Normas de trato social se las llama “convencionalismo sociales” sin embargo este nombre es equivoco porque no se produce un contrato si no que aparecen normas pre constituidas en el hombre. Ni tampoco “uso social” porque también hay otras normas que se establecen en las tradiciones, como las jurídicas y las morales.
Las reglas de trato social surgen en una forma consuetudinaria, de forma frecuente, pero no hay una imposición coercitiva la cual implica una obligación de cumplirlas, sin embargo puede haber efectos si no se cumplen, como por ejemplo censura por parte de un grupo social.
- Las reglas del trato social se parecen a las morales en tanto que ninguna de las dos tiene un aparato que impone la inexorabilidad, organización coercitiva. Sin embargo esto no significa que tengan una misma esencia, sino que todo lo contrario. Las reglas del trato social se focaliza en los comportamientos exteriores de los humanos, en cambio la moral en los interiores. Las reglas del trato social no afectan a la interioridad en cambio las morales sí. Los valores de trato social, por lo tanto, surgen en tanto y en cuanto estamos en compañía.
Diferencias entre las normas jurídicas y las de trato social
Principal diferencia: forma de imperio de una y de la otra, y la sanción que impone una y la que impone otra
Faltan las funciones del derecho las cuales son:
• Dar seguridad, certeza y posibilidad de progreso
• Resolver los interés públicos
• Organizar y limitar al poder político