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Derecho | Introducción al Análisis del Derecho | Cátedra: De Lorenzo | 1° Cuat. de 2012 | Altillo.com |
NINO:
Introducción
-El derecho está en todas partes, en un día común lo podemos encontrar en varios
lugares. Pudiéndose decir en casi todos de ellos. OMNIPRESENCIA del derecho.
-El derecho no es el producto de la persecución de cierta finalidad única y
general sino de diversos propósitos de alcance parcial que no son especialmente
distintivos, sin embargo el drcho tiene ciertas funciones específicas.
-el drcho ayuda a superar ciertas problemáticas relacionadas con circunstancias
de la vida. Ej: la escasez de recursos. Estas circunstancias provocan conflictos
entre los hombres, las cuales conllevan a una resolución por parte de la
autoridad, colaboración.
Función del drcho:
-evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer ciertos
medios para hacer posible la cooperación social. A veces esto no funciona bien,
por parte del orden jurídico, y este mismo provoca nuevos conflictos y problemas
con la cooperación social. Asimismo, la moral cumple la misma función. Por lo
tanto, lo importante es ver de qué forma el derecho satisface esa función.
Dos elementos que permiten la cooperación social y la resolución de los
problemas: la coacción y la autoridad.
1* el drcho establece las instituciones o órganos en los cuales se van a
identificar los problemas que se desean resolver. Las reglas que se establecen
aquí están destinadas a disuadir a los hombres de ciertas conductas, como
promover determinadas expectativas a partir de la ejecución de ciertos actos.
Esta autoridad, no depende de la calidad intrínseca sino que de la legitimidad
de los órganos en que originan. En cuanto al nivel de legitimidad, esto depende
de las concepciones morales que haya en la sociedad y la aceptación del mismo.
Para aquellos que están de acuerdo, las razones operativas que los mueven a
actuar según lo prescripto son las razones morales. Las decisiones de esta
autoridad se toman en base a las decisiones morales. En consecuencia, el drcho,
para aquellos hombres dispuestos a aceptar esta autoridad, es como una extensión
de su sistema moral, las normas jurídicas gozan de la misma validez que las
pautas morales, ya que esa validez deriva de ciertos principios valorativos que
otorgan legitimidad a los órganos jurídicos en cuestión. Esta disposición, se
tiene que dar en los funcionarios y súbditos de un orden jurídico para que se
alcance cierta estabilidad. Otras de las razones que motivan a los hombres a
obrar son las de autointerés.
2* Por otro lado se encuentra la coacción, que es el método por el cual se trata
que las obediencias establecidas sean cumplidas por la sociedad. Para esto, se
promete una recompensa o bien un castigo para la desobediencia. En la búsqueda
de conformidad con las directivas jurídicas se prefiere más la técnica de
motivaciones a través del castigo más que la de la promesa de premios.
Hay directivas jurídicas cuya desviación es el uso de la coacción, y otras
directivas jurídicas que es necesario satisfacer para contar con la coacción
estatal para hacer efectivo un arreglo privado. La necesidad de evitar o de
contar con el respaldo de la coacción proporciona razones prudenciales cuando
las morales no proporcionan efectividad.
Función del juez: rol central en la comprensión del fenómeno jurídico. El papel
de los mismos es decidir si las normas que se les plantean pueden tomarse en
cuanta en el caso presentado. Asimismo, a veces deben evadir y cancelar las
consecuencias que ciertas normas disponen. No pueden eludir justificar sus
decisiones sobre la base de razones morales.
APARTE: Las reglas no pueden ser justificadas sobre la base de ellas mismas, ya
que las reglas jurídicas no proporcionan razones para que ellas deban ser
aplicadas.
Visión del juez sobre el derecho: drcho como una prolongación de concepciones
morales que consideran válidas, y a las normas jurídicas como aquellas normas
que están moralmente justificados en reconocer y aplicar.
Visión de los elaboradores de las normas jurídicas: drcho como instrumento para
obtener efectos sociales que se consideran deseables. El instrumento como
“técnica de motivación”. Según los funcionares que intervienen, el drcho es el
reflejo de ideologías y esquemas valorativos dominantes y recibe los embates de
diferentes grupos de presión y de distintas circunstancias sociales y
económicas.
-los efectos sociales que se quieren llegar con el drcho pueden ser: directos o
indirectos. En el primer caso cuando la mera conformidad con sus normas
constituye el efecto buscado. En el segundo cuando los efectos se producen a
través de hábitos generados por el drcho, o de medios que este provee, o de
instituciones que él crea.
*Lo importante en el drcho es cuales son los factores que condicionan el dictado
de las normas y las reacciones en cuestión, como ellas son percibidas por la
comunidad y cuáles son las transformaciones sociales y económicas que el
“derecho en acción” genera.
Visión del abogado con respecto al drcho: marco relativamente fijo, como un dato
con el que es necesario contar para calcular las posibilidades de acción. Las
normas jurídicas son para el abogado un límite a los proyectos alternativos que
pueden ser viables y una base con la que se puede contar para obtener ciertos
efectos deseados.
sus funciones:
-ellos son “arquitectos de estructuras sociales”, diseñan diferentes
combinaciones de conductas posibles dentro del marco del orden jurídico.
-Proyectan y encauzan los efectos de ciertas circunstancias y acciones
(contratos)
-evacuan consultas acerca de las posibilidades de acción a que da lugar el
derecho vigente.
-Litigar ante los tribunales, que consiste en presentar ante los jueves el
“mundo posible” más favorable a su representado que sea compatible con las
normas jurídicas vigentes y con las pruebas acreditarías.
En cuanto a la visión de los juristas teóricos es muy amplia y no está bien
definida.
Todas estas visiones implican y aportan a definir el concepto de derecho desde
un punto de vista general.
Capitulo 1: definición del drcho
Existe una cierta dificultad para definir drcho, la cual puede ser justificada
por la adhesión a una cierta concepción sobre la relación entre el lenguaje y la
realidad, que hace que no se tenga una idea clara sobre las cuestionas más
importantes a la hora de definir el drcho.
Pensamiento teórico y jurídico relacionado con la concepción de Platón: hay una
sola definición válida para una palabra, que se obtienen mediante intuición
intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados por la
expresión y que la tarea de definir un término es descriptiva de ciertos hechos.
Se piensa que los conceptos reflejan una esencia de las cosas y que las palabras
son los vehículos de los conceptos. RELACIONADA CON:
1* “Realismo Verbal”: muchos filósofos creían que existían conceptos con
carácter de verdad esencial o de “necesariedad”, la cual una palabra tenía un
esencia que debería ser conocida y que tenía un único significado. Sin embargo
esto NO es así. En consecuencia, en casi toda jurisprudencia medieval y
oriental, se creía que existía una magia verbal entre el nombre de una cosa y la
cosa nombrada.
2*Concepción opuesta; la “convencionalista” definida por la “filosofía
analítica”: supone que la relación del lenguaje y la realidad se ha establecido
por los hombres. Elige según lo que le resulte conveniente. Las cosas solo
tienen propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de ellas
condiciones necesarias para el uso de una palabra, la cual puede variar.
Asimismo es necesario analizar en primer lugar el concepto de drcho par luego
entender los fenómenos de ella. En consecuencia: la caracterización del concepto
de drcho se desplazará e la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia
del drcho a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común de la
palabra. Los juristas no suelen adherirse a esta concepción pq incide en las
dificultades para definir drcho.
En la primera concepción se busca la esencia del drcho y en la 2 el significado.
*La palabra drcho es ambigua, y tienen muchos significados según en la medida en
la que se la use.: hay derechos objetivos, o sea un ordenamiento o sistema de
normas (leyes), derecho subjetivo, como facultad, permiso etc ; drcho como
investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el
derecho en los dos sentidos anteriores-
Drcho a secas: ordenamiento jurídico y los demás se usan con el sufijo que las
acompañe, objetivo etc.
+ Problemas de la palabra drcho:
-Palabra vaga pq no es posible establecer una propiedad general para todos los
casos en la que se use. Por ej, que hay reglas generales, NO, que hay
autoridades que siempre promulgan directivas NO.
-Carga emotiva del drcho: se perjudica su significado cognoscitivo. Tiene carga
emotiva pq se relaciona con la moral.
*Concepciones del drcho según el iusnaturalismo y el positivismo
La polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de
la relación entre el derecho y moral. El iusnaturalismo sostiene que hay una
conexión intrínseca entre derecho ‘y moral, y el otro niega tal conexión.
Iusnaturalismo: existe una relación entre el drcho y la moral: ver los 10 items
en pag 17
1-las normas del sistema jurídico vigente demuestran las normas morales
existentes en la sociedad de ese momento, o por lo menos de los grupos
dominantes y participativos directa o indirectamente del poder.
2-las normas jurídicas deben ajustarse a ciertos principios morales y jurídicos
universalmente validos, los cuales no importa si son aceptados o no por la
sociedad.
3-las normas jurídicas deben reconocer y hacer efectivas las normas morales
vigentes en la sociedad, sin importar que las normas fueran ideales o criticas.
4-no es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas
jurídicas y las morales.
5-los jueces aplican en sus decisiones no solo normas jurídicas si no también
morales.
6-los jueces deben recurrir a normas morales en los casos en que las jurídicas
no estén claramente resueltas.
7-los jueces deben negarse a aplicar normas que estén en contra de las morales o
de justicia fundamentales.
8-si una regla forma parte de alguna norma jurídica ella tiene fuerza
obligatoria moral, sin importar su origen y contenido, debe ser aplicada por los
jueces y obedecida por la gente.
9-la ciencia jurídica debe establecer principios jurídicos aplicables a casos
relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes satisface
tales principios y pueden ser interpretadas de modo de conformarse su
existencia.
10-para identificar a un orden a una norma como jurídica no solo basta con
hechos facticos si no también debe determinarse se adecuación a las normas
morales y jurídicas vigentes. Si no es de esta manera no serán jurídicos.
Todas estas tesis establecen una relación entre el dercho y moral, las cuales
son independientes y no siempre compatibles.
Caso de Nuremberg:
Juez Sampronio: dice que los los defensores de los acusados no niegan las
atrocidades que ellos cometieron si no que impugnan la calificación jurídica que
los haría punible. Esto se debe a que dicen que los actos que cometieron eran
legítimos en el orden jurídico existente en ese entonces. Ellos actuaban, y
muchas veces obligados, según lo establecido en su orden jurídico. Y pone como
defensa la expresión nullum crimen, nulla poena sine lege preavia, en la cual se
prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que
era válido en esa época. En cuanto a la respuesta y postura de Sampronio, desde
su punto de vista iusnaturalista, responde que se debería desterrar y atroz
concepción del derecho que encierra la tesis de la defensa. Hace énfasis en la
concepción de un orden jurídico, y dice que no se puede estar en un cada vez que
se imponen normas, cualquieras que sean las morales. He aquí que hace referencia
a una de las tesis de la visión iusnaturalista, diciendo que el lema de la ley
es ley no es aplicable en todos los casos y que siempre existen valores morales
universales que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales
ínsitos a la verdadera naturaleza humana. Entre ellos el drcho a la vida
(derecho natural). Las normas positivas solo son validas en tanto y en cuando
acepten y no contradigan al derecho natural. No solo establece que este orden
jurídico establecido en la época nazi no es uno jurídico, si no también expone
que sería una atrocidad considerar las situaciones de los acusados según SU
orden jurídico, de esta manera considera que los actos cometidos constituyen
violaciones a las normas más elementales del derecho natural. Por otro lado,
también se puede ver otra tesis del iusnaturalismo en el debate de este juez, en
tanto a aquella que establece que las normas jurídicas representan a los valores
morales establecidos en aquella sociedad. En este caso el juez, está tomando no
solo una decisión jurídica sino también moral. Asimismo el juez toma normas
morales para aclarar conceptos que no están claros por las jurídicas. 2 5 6 7 10
(ver)
Juez cayo: a pesar de estar de acuerdo con los valores morales que toma el
anterior juez dice que esto no se juzga a la hora de tomar una decisión al ser
un juez. Es positivista (en este término), no está de acuerdo con que existen
valores universales, derecho natural que sea inmutable. Dice que los conflictos
deben resolverse desde un punto de vista normativo no moral (estado de derecho).
Esto es lo que hace posible la certeza de relaciones sociales, seguridad y orden
en una sociedad. No se debe tener en cuenta la subjetividad personal. A
diferencia del anterior juez, no niega el nombramiento de orden jurídico en
cuanto nos encontramos con un ordenamiento jurídico, normas, que son hechas
efectivas por un gripo humana que tiene el monopolio de la fuerza. Se debe
aceptar el ordenamiento jurídico de la época nazi, y juzgarlo como uno tal a
pesar de que no se esté de acuerdo. Iusnaturalista en el término que acepta que
hay una relación entre moral y drcho en cuanto a que las normas jurídicas de un
orden representan a los valores morales de una sociedad o grupo dominante. Si
estuvieran en un tribunal internacional, se lo consideraría como un orden más.
Dice que no hace falta formar parte de su orden para que sean imputables si no
que ya según su orden, no el nazi, teniendo en cuenta sus propias normas
jurídicas. Según el termino de nullum, que los obliga a juzgarlos de acuerdo con
las normas que regían en el tiempo. Iusnaturalista 1 . Este juez introduce sus
convicciones morales, tesis 8 iusnaturalista. absuletos
Juez Ticio: esta en desacuerdo con ambas posturas que proponen los otros dos
autores, diciendo que el primero no aclara como, de que manera se imponen esos
valores universales. Y en cuanto al segundo Ticio indaga como se saben cuales
son sus principios morales, o es que se actua según los valores morales de la
sociedad. Por otra parte, se plantea si es capaz de tomar en cuenta los valores
morales o solo las normas jurídicas, siendo el un juez. Esta en desacuerdo en
cuanto a que un conjunto de regulaciones que contradice principios morales y de
justicia considerados validos no constituye un sistema jurídico. Menciona y hace
referencia a la concepción convencionalista de la palabra de drcho y esta de
acuerdo con cayo en que drcho hace referencia a un orden jurídico en el cual se
establecen normas que la sociedad avala y en dnd hay una fuerza que imponga el
orden mediante la coaccion. Esta es la mejor definición de drcho y, por lo
tanto, se tiene que aceptar al orden nazi como uno jurídico. En desacuerdo con
Cayo cuando dice que se debe actuar según las normas jurídicas pq en cuanto dice
que hay normas obligatorias, las cuales serian intrínsecamente obligatorias
según Ticio, esta haciendo referencia a las morales. (que son las únicas
intrínsecamente obligatorias). Impunes, termina coincidiendo con 1 juez.
El iusnaturalismo contiene conjuntamente dos tesis:
tesis filosófica ética que sostiene que hay principios morales y de justicia
universalmente validos y asequibles a la razón humana.
Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un
sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídico” si
contradicen aquellos principios morales o de justicia.
SI NO SE ACEPTAN AMBAS NO ES IUSNATURALISMO
Visiones acerca del origen de las normas jurídicas y morales que conforman el
drcho natural;
-iusnaturalismo teológico (Santo Tomas de Aquino): derecho natural originado por
Dios, asequible a la razón humana. Ningún orden positivo tiene fuerza
obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural. El derecho es
universal, aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, y necesario ya
que es inmutable. Las leyes positivistas deben obtenerse por “conclusión del
derecho natural” o deben tener la función de “determinación aproximativa”.
Asimismo las leyes positivas deben asegurar, mediante la coacción, el mandato
del derecho natural.
-iusnaturalismo racionalista: originado en el movimiento ilusionista, como por
ejemplo por Kant, establece que el derecho natural no proviene de Dios si no que
de la naturaleza o de la razón humana. Los métodos del racionalismo influyeron
en la construcción y modificación de la dogmatica jurídica, que es la modalidad
que prevalece en los países de tradición continental europea.
-iusnaturalismo historicista: pretende inferir normas universalmente válidas a
partir del desarrollo de la historia humana, ya que la historia se mueve por un
destino. Esta concepción pretende mostrar que ciertas normas o valoraciones
derivan de determinadas descripciones o predicciones acerca de la realidad, que
lo que debiera ser se infiere de lo qe es o será.
-iusnaturalismo en Alemania: se funda en la “naturaleza de las cosas” x Wesel
por ejemplo. Sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza
normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el
derecho positivo.
Sin importar las diferentes concepciones todos están de acuerdo con las dos
tesis antes mencionadas.
Positivismo jurídico
Es ambiguo, debido a que existen diversas posturas que pueden no tener nada que
ver con otras.
Escepticismo ético(CAYO): no hay principios morales y de justicia universalmente
válidos y asequibles a la razón humana
*Positivismo lógico: originado en Viena, sostiene que los únicos juicios cuya
verdad o falsedad es decidible racionalmente son los juicios que tienen
contenido empírico. Los enunciados morales no satisfacen esa condición, si no
que solo son opiniones subjetivas que se tienen en cuenta a la hora de juzgar
legalmente. El concepto de justicia es vacuo, carece de significado
cognoscitivo. Helsen y Ross
*Positivismo moderno; el de los fundadores del positivismo jurídico moderno,
como Bentham y Austin, creían en la posibilidad de justificar un principio moral
universal del cual se deriven a todos los valorativos. El cual es llamado
PRINCIPIO DE UTILIDAD, el cual dice que una conducta es moralmente correcta
cuando contribuye a aumentar la felicidad de un gran número gente. Este
principio está en consonancia con la voluntad divina y con la naturaleza humana.
b) Positivismo ideológico (CAYO): fuerza obligatoria de las normas jurídicas
ante cualquier norma moral. Es la más criticada por el iusnaturalismo. Justifica
a cualquier régimen de fuerza, como el nazi. Según Bobbio, el derecho positivo
es válido y justo solo por el hecho de que ser el representado por la mayoría de
la sociedad, o la dominante. Este derecho impuesto por un monopolio para obtener
determinados fines deseados.
-Los jueces deben tomar una posición moralmente neutra, limitándose al derecho
vigente (pretensión ilusoria pq cuando un hecho moral es relevante se debe
imponer ante el jurídico)
-Además el juez tiene que tomar posición valorativa que sostiene un sólo
principio moral: “observar todo lo que dispone el derecho vigente” para
justificar su posición positivista.
Kelsen caso especial (posición neutra): las normas jurídicas existen en tanto y
en cuanto tienen una fuerza obligatoria y que son válidas. En las cuales las
normas se dan en el mundo del deber ser. Rechaza la pretensión iusnaturalista
que dice la obligatoriedad de las normas jurídicas deriva de su concordancia con
las normas morales. En cambio la fuerza obligatoria deriva de una norma NO
positiva NI moral, si no que de un mero presupuesto ESPITEMOLÓGICO, suerte de
hipótesis de trabajo de la ciencia jurídica. De esta manera se asume a la
verdadera realidad jurídica, que está compuesta por entidades que pertenecen al
mundo del deber ser. Kelsen no niega que hay jueces que dejan de tomar
decisiones morales ni que tmp existen normas jurídicas universales con
obligatoriedad de fuerza.
Alf Ross llama seudopositivismo: la ley es la ley. Un orden establecido existe
para ser obedecido. Toda autoridad estatal proviene de Dios. Combina una
definición de derecho en términos fácticos, como los positivistas (el drcho
conjunto de normas impuestas por un monopolio de autoridad) y asimismo propugna
la idea iusnaturalista que toda norma jurídica tiene fuerza obligatoria moral.
c) formalismo jurídico/positivismo teórico: concepción acerca del orden
jurídico, su conformación. Únicamente conformado por preceptos legislativos, o
sea por normas promulgadas por órganos centralizados. No se presentan
contradicciones (Kelsen piensa lo mismo). El orden en sistema autosuficiente que
propone ideas unívocas consistentes para solucionar conflictos. Según Bobbio
Se relaciona con el positivismo ideológico debido a que apoya la idea de que el
derecho está solo compuesto por leyes y que los jueces deben siempre decidir
siempre según normas jurídicas y no otras, las normas jurídicas propones
soluciones univocas y precisas para cualquier caso.
-Esta concepción también esta derogada por los principales autores del
positivismo, los cuales concluyen que el derecho no es autosuficiente, que los
jueces muchas veces ocurren a otras normas que no son las jurídicas y que
asimismo se presentan lagunas en el derecho. Además también dicen que el derecho
puede estar constituido por normas jurisprudenciales y tradicionales.
d) positivismo metodológico o conceptual: en esta concepción todos los autores
están de acuerdo en la negación de la tesis número 10 del iusnaturalismo( la
cual establece que no basta con que un ordenamiento jurídico se base en hechos
facticos si no que también debe tener en cuenta y aceptar los principios morales
y jurídicos). Si no que según esta concepción una norma sólo debe basarse en
condiciones fácticas, no implicando juicios de valor y verificándose
empíricamente.
-Es una tesis conceptual, que acepta la primera tesis del iusnaturalismo, que
dice que existen principios morales y jurídicos universalmente validos. Pero se
opone a la primera tesis, la cual establece que toda norma jurídica debe
adecuarse a las normas morales y jurídicas universalmente válidas.
CONTROVERSIA ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO:
-CONCEPCION ESENCIALISTA DEL DERECHO, cual es la esencia del mismo.
-CONCEPCION CONVENCIONALISTA: el significado de la palabra está determinado por
las reglas convencionales que determinan las condiciones de uso de esa palabra.
La ambigüedad de la palabra de derecho se explica en dos visiones: el
iusnaturalismo y el positivismo. Explican cómo debería usarse la palabra
“derecho” (deber ser) y no cómo se usa en la realidad.
Posturas tomadas por los positivistas para uso exclusivo de la palabra derecho
en cuanto a lo descriptivo:
-Los planos en los que se establecen el uso de la palabra del derecho, en el
positivismo y en el iusnaturalismo es distinto. En el primero la palabra incluye
solo un concepto descriptivo, sin tener en cuenta cuestiones valorativas, por lo
tanto se puede afirmar que se usa en el contexto jurídico. Sin embargo, el
concepto que propone el iusnaturalismo acerca de la palabra derecho propone un
sentido más amplio de la palabra “derecho”, en la cual no se tienen en cuenta
cuestiones descriptivas de la misma si no esencialmente normativas.
(IMPORTANTE). Es controvertible que la actual ciencia política sea únicamente
descriptiva.
-Si se tomaran en cuenta los juicios valorativos, subjetivos en cada persona, la
palabra derecho se transformaría en un concepto subjetivo que cada uno emplearía
según sus preferencias.
-ventajas teóricas y prácticas que se obtienen si se define derecho de tal modo
que se puede diferenciar entre el ser y el deber ser. El iusnaturalismo no lo
permite, pq dice que el derecho es el deber ser. Cuando un positivista dice que
es derecho según ellos, el iusnaturalismo diría que eso es “considerado”
derecho. Y cuando un positivista confirma lo que “debería ser derecho”, el
iusnaturalismo dice que eso “es” derecho.
Inconvenientes: si un orden jurídico se basa en principios morales o de
justicia, éste también diferiría según cada persona en la práctica, dificultando
la comunicación hay un cierto tipo de crítica valorativa que propone una
comparación por compartir propiedad fáctica; imposible establecer si un derecho
es bueno o malo, porque éste último no existiría.
*Posición adoptada por el positivismo metodológico o conceptual respecto de la
definición de derecho es la más aceptada, la elección entre esta posición y el
iusnaturalismo implica tomar decisión de una mera cuestión verbal. Todo lo que
se dice en el positivismo se puede traducir al iusnaturalismo, y viceversa.
3- Planteo del realismo jurídico
-Realismo jurídico: pretende definir derecho en relación a ciertos hechos
empíricamente observables. Cuestiona la compatibilidad de ese programa con la
idea de caracterizar la palabra derecho como un “sistema de normas”
a) Escepticismo ante las normas: actividad escéptica ante las normas. Es una
especia de reacción extrema ante una actitud opuesta. El formalismo antes las
normas y los conceptos jurídicos. Existente en los países europeos, en donde hay
una amplia codificación del derecho, por lo tanto los juristas aplican
propiedades formales que no siempre tienen a las normas y al sistema. Esto se
debe a que ciertas hipótesis existentes en la dogmatica continental, sobre
presuntas cualidades racionales del legislador. Esto sucede, porque los juristas
creen que el legislador al ser racional establece normas lógicas, pero que en
realidad a veces son contradictorias. En consecuencia, se establecen estos
criterios acerca de una formalidad del orden cuando en realidad no lo es.
-El realismo coloca a las predicciones sobre la actividad de los jueces en lugar
de las desplazadas normas jurídicas. Es por esta razón que las reglas son
importantes en la medida en que nos ayudan a predecir lo que harán los jueces.
Forma de juzgar al realismo? Visión del buen y el mal hombre.
Examen crítico del realismo. El papel de las normas jurídicas
Según el realismo hay que traer al derecho a la tierra y explicarlo mediante una
ciencia de la misma que describa la realidad con métodos verificables.
He aquí que se tratan de dos visiones, la del hombre malo, al cual solo le
interesa cumplir con sus obligaciones por el mero hecho de si no hacerlo
recibirá una pena, sanción. Y el hombre bueno, al cual no solo le importa seguir
las conductas que se establecen por la ley independientemente de las
consecuencias que se acechan. El derecho en cuanto a la visión del hombre bueno
diría que este hombre esta solo interesado en una cuestión moral y que el
derecho no le puede dar ninguna respuesta, sino que debe recurrir a su
conciencia como dice Holmes. El derecho solo le permite predecir cómo se van a
comportar los tribunales, no cuáles son sus deberes o facultades.
-decir que el drcho consiste en un conjunto de profecías que se demuestran es
erróneo, debido a que son los abogados y juristas los que establecen estas
profecías. Si fuera así no se entendería en qué consiste el orden jurídico.
El drcho es un conjunto de decisiones jurídicas
No existe una diferencia natural entre un juez y una persona normal, si no que
lo que se diferencia del primero de una persona común es que está autorizado por
ciertas normas y los otros no.
Lo que se supone que los juristas predicen son las normas que los jueces van a
utilizar en las sentencias jurídicas.
El realismo acepta que los jueces llevan al cabo y tienen en cuenta ciertas
normas al establecer resoluciones, pero que estas son morales no jurídicas.
Según Ross, lo que la ciencia del drcho predice es que normas o directivas van a
ser usadas por los jueces como fundamento de sus sentencias. Para que una norma
integre el derecho vigente de un determinado país hay que verificar la
posibilidad de que sean aplicadas por los jueces.las decisiones jurídicas
determinan que normas integran el derecho de cierto país.
Recasens
El derecho es el garantizador de la paz entre los hombres, el que permite llevar
al cabo las actividades deseadas por los hombres, del orden social, de la
seguridad y de la libertad de la persona. Sin embargo esto no sería posible si
no hubiera una intervención jurídica. Asimismo se puede presentar como un
conjunto de barreras, que restringe ciertas actividades, como un aparato
coercitivo.
Tres categorías del ser: substancia, cualidad o modo y la relación.
Reino de la cultura: otra categoría del ser, en la que abarca el sentido y la
proyección humana. Es el conjunto de las obras que el hombre hace en su vida,
impregnados a su significación.
Una cosa es lo jurídico y otra cosa lo justo. Aunque desde luego entre el
Derecho y la justicia debe haber una relación (para los iusnaturalistas al
menos) el Derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la
justicia. Hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el
instrumento jurídico elaborado a su servicio. NO todo lo permitido por las leyes
es justo ni tampoco todo lo justo está mandado por los preceptos legales.
Uno de los componentes del derecho, esenciales, es la referencia intencional de
determinados valores, y de realizarlos.
Para entender la esencia del derecho, hay que colocarlo en el mundo. Hay que
enterarse de qué tipo de realidad tiene el derecho. En tercer lugar analizar los
caracteres esenciales, y las necesidades que los hombres quieren satisfacer.
El Derecho no es absolutamente justo, se adecua a las demandas valorativas de la
sociedad en la que surge, es cambiante no estático, no existe un Derecho justo
absolutamente sino más o menos justo.
-El derecho no pertenece a la naturaleza física inorgánica, esto se debe a que
el derecho tiene un sentido un motivo y una finalidad. El derecho existe y rige
gracias al hombre humano que establece ciertas normativas (normatividad, un
deber ser) con un motivo en especial, el de satisfacer sus necesidades humanas,
siempre teniendo en cuenta ciertos valores. De esta manera el hombre consigue
satisfacer sus necesidades. En ambos casos se habla de leyes, pero en la
naturaleza son de causalidad y en el derecho son jurídicas.
Las NORMAS:
-Para que una proposición sea calificada como norma, esta no debe ocurrir
forzosamente en la realidad si no que debe demostrar un deber ser. Sin embargo,
la norma no siempre se cumple si fuera así esta no tendría una calificación de
lo que debería ser ya que se cumple siempre y sería un ser.
-Cuando una norma es violada, significa que un individuo ha quebrantado lo
establecido por esta, se ha apartado de la misma, en consecuencia, en el ámbito
del derecho, recibirá determinadas consecuencias las cuales se hayan establecido
por la misma norma. Sin embargo la norma sigue siendo norma.
El derecho en pensamientos: no se puede encontrar la esencia del mismo en los
pensamientos.
-El derecho tiene que ver con el reino de la cultura, ve arriba.
Llámese ideas puras a los objetos ideales que poseen una objetiva consistencia,
una validez intrínseca, independiente del acto del pensamiento. Uno de los seres
ideales son los valores. Los cuales son pautas ideales que pueden ser
discrepantes o indóciles en la realidad (no siempre se cumplen).
En el siglo XIX se veía a los valores como expresión de los deseos, afanes o
intereses que una conducta nos produce. Pero a comienzos del siglo XX se refuto
la anterior teoría de los valores. Y ahora se establece una objetivista. Los
valores son esencias ideales con validez objetiva y necesaria. Aparecen como
objetos ideales de una intuición. Estos son criterios mediante en la realidad
criticamos entre lo bueno y lo malo.
El merito de la moralidad se encuentra por encima de nuestros deseos y placeres.
-Los valores por el mero hecho de tener una validez intrínseca no significa que
estos vayan a ser cumplidos, si no que muchas veces le realidad no es lo que
debería ser (según los valores utilizados). Sin embargo, los valores no pierden
su validez por el mero hecho de no ser cumplidos, siempre establecen lo que
debería ser. Asimismo, determinan normas para el cumplimiento. Estos tienen la
pretensión de ser cumplidos.
El derecho tiene que ver con los valores pero no significa que consista en ideas
puras de los valores. El derecho está constituido por el hombre y sus acciones,
mediante el uso de determinados valores. El derecho es una obra humana, en la
cual se tratan de satisfacer ciertas necesidades humanas mediante la
interpretación de lo que desea la sociedad y la utilización de ciertas normas y
valores.
El Derecho no es una idea pura, pues un código no existe antes de haber sido
elaborado. Un código ha nacido gracias a una obra humana: pone de manifiesto que
hay otros objetos parecidos a los puramente ideales
En cuanto a la realización de los valores morales y de los valores jurídicos,
esa realización está relacionada con características concretas de la persona
particular, de cada situación y cada sociedad.
Hay valores que no son evidentes sino que son impuestos por la sociedad y no
constituyen algo propio del ser humano de por sí. Por ejemplo: el valor de la
propiedad, se considera un valor en ciertas sociedades como la nuestra, pero
puede que en sociedades comunistas o sociedades que vivan de forma comunal no
sea un valor apreciable. Por tanto el Derecho de esos lugares posiblemente no
defienda este valor como positivo (dado que emana de una sociedad en la cual no
es positivo).
La validez de los valores es aparte de su cumplimiento o su incumplimiento, solo
que tienen siempre una pretensión de ser cumplidos y cuando no lo son,
ciertamente son desobedecidos, pero no es lo que DEBERÍA SER.
La estructura del obrar humana: la motivación del hombre en sus acciones, es la
conciencia de un vacío y el deseo de llenarlo, esto hace que el hombre piense
primero en el fin que quiere llevar al cabo, luego pensar los causas y los
medios que utilizará para llevarlos al cabo y así obtener lo deseado.
-El hombre se siente amenazado ante las posibles situaciones que se pueden
provocar en la sociedad, por lo tanto decide crear ciertas normas con fuerza de
obligatoriedad, las cuales le provocarán seguridad y certeza. Para esto son
necesarias las normas jurídicas y un poder para imponer el cumplimiento.
El motivo: es la conciencia de una necesidad. 2 el propósito: es la satisfacción
de esa necesidad. 3 el fin es el objeto con el cual se intenta satisfacer la
necesidad. 4 los medios son las acciones y los objetos (causas) con que se va a
producir el fin (efecto).
El proceso de la vida humana consiste en la continua elección de los valores.
El hombre es libre albedrío
A pesar de que el hecho del libre albedrío parezca un tema únicamente de la
filosofía, este tiene mucha incidencia en el derecho. Esto se debe a dos
razones: en primer lugar, porque las normas jurídicas rigen únicamente para los
sujetos libres. Y en segundo lugar, las normas están establecidas para regular
las conductas de la mayoría de la población, en donde la totalidad de las
personas deben ser libres.
Clasificación del hombre y sus respectivos problemas: indeterministas y
deterministas. En la primera se caracteriza al hombre por TENER libre albedrío y
en la segunda por no tenerlo. Sin embargo, ambas posiciones están equívocas
debido a que el hombre no tiene, si no que es libre albedrío. Estas concepciones
determinan la posición del hombre dentro del universo. En consecuencia el hombre
es un ser libre que se encuentra en una constante cuestión de elección, según
las posibilidades que se le presentan a cada individuo.
Las condiciones que se nos presentas pueden ser naturales como también las que
nos presenta la sociedad, entre ellas las que aprendemos de nuestros prójimos,
de relaciones sociales, de nuestros padres, de las escuelas, etc. Asimismo la
condición económica implica en las condiciones que se le presentan a un
individuo.
A pesar de que el hombre es libre albedrío, muchas veces actúa según conductas
establecidas en un determinado grupo. He aquí que s importante diferenciar entre
una acción propia y otra activa. En el primer caso, la acción es activa porque
el individuo toma la decisión de formar parte de esta acción que se ha elegido,
hay libre albedrío. Sin embargo la acción es propia cuando la acción es propia y
a la vez hay libre albedrío, esto es algo auténticamente suyo (acción positiva)
El derecho como vida humana objetivada
Existe la vida humana objetivada en los objetos creados por el hombre, por
ejemplo en estatuas, utensilios, máquinas, etc. Esto se debe a que hubo un
hombre que los creó con un determinado fin y esencia. Y este sigue existiendo y
transfiriendo esa esencia al mundo. Ahora no es un pensamiento vivo pero uno
convertido en cosa.
El derecho se puede caracterizar como vida humana objetivada debido a que las
normas, en este caso representarían a los objetos creados anteriormente, que
actualmente son modificadas por la autoridad competente. El derecho se presenta
como un revivir, un vivir de nuevo.
La cultura, desde un punto de vista sociológico, es la herencia social utilizada
y en algunos casos, modificada.
Las normas jurídicas forman parte de la vida objetivada, siempre y cuando son
dictadas por órganos jurisdiccionales y cumplidas en la actualidad, asimismo
forman parte de la cultura social. Si se cumple todo lo anterior se puede decir
que las normas jurídicas forman parte del derecho vigente establecido en una
sociedad, derecho vivo, eficaz.
Las objetivaciones no pueden ser modificadas por sí mismas, si no que necesitan
la presencia de alguien que las reviva y las modifique. Es decir, una vez
creados los objetos con su determinada esencia, se necesita de una persona o de
una sociedad para que sea revivida, de esta manera se objetivita el objeto. Si
este objeto es objetivado por toda la sociedad, comienza a formar parte de la
cultura social. Un ejemplo de esto último, es el DERECHO.
Capitulo II
Las normas están dirigidas en el mundo del deber ser. Esto significa que
establecen lo que debería suceder no lo que sucede, es por esto que no siempre
ocurre lo que esta establece. Las normas están siempre dirigidas a los hombres
libres.
Existen proposiciones de forma únicamente normativas, las cuales están
originadas por los hombres y pueden ser o no correctas desde un punto de vista
valorativos. Y las proposiciones normativas, que además de tener su normatividad
normal, poseen un contenido material. Esto significa que se originan a base de
un valor puro o ideal. Toda norma tiene normatividad formal, sin embargo no
tiene por qué tener contenido material, esto incide en los valores existentes en
el orden jurídico.
El derecho positivo, emanado por el hombre, existe y rige como norma, por el
mero hecho de ser establecido por una autoridad competente, por lo tanto tiene
una validez formal. Este derecho, además rige como norma, debido a que a pesar
de que el derecho apunte a determinados valores, este tiene finalidades
concretas.
En suma, el Derecho positivo tiene forma de norma, no por el mero hecho de que
apunta a determinados valores, si no que porque es una obra humana histórica. Y
las normas son formales por el mero hecho de estar establecidas por una
autoridad competente. Cuando una norma además de ser formal es de facto, se dice
que es vigente.
Los diversos modos de vida
-Modos propiamente individuales: no solo sos el actor de la acción si no también
sos el autor.
-Modos no individuales: uno toma la decisión de copiarse de otro pero la acción
no es de uno mismo si no de otro individuo. Dentro de este modo se puede
clasificar otros modos:
*Modos interindividuales: en el cual se establecen algún tipo de relación con
otro individuo, por ejemplo amorosa o amistosa. Uno es el que copia y otro es el
copiado. Uno toma la decisión de copiar al otro porque lo ve como un ejemplo a
seguir.
*Modos colectivos: se acciona según un individuo genérico, no individual. No se
toma la decisión de actuar como este si no que es un acto genérico. Asimismo
existen las relaciones colectivas, en las cuales no se relaciona mi profundo yo
si no que un personaje de la sociedad, es genérico. Ejemplo relación con un
policía.
El derecho se encuentra en el modo colectivo, el derecho no toma al individuo
como individual, es decir cómo ser único, si no que lo toma con un concepto
genérico.
Lo colectivo es esencial al hombre porque este solo no puede satisfacer todas
sus necesidades por su cuenta y porque el hombre precisa al iniciar su vida
humana una interpretación del contorno, del mundo en el que se encuentra.
-La esencial historicidad de lo humano: el hombre necesita de la sociedad, se
basa en ella, y en la herencia para poder crear su vida. Sin ello el hombre
tendría que ser capaz de crear todo por su cuenta. La historicidad es debida a
la combinación de lo individual con lo social.
La sociedad hace posible el progreso, esto se debe a que provee y muestra todos
los cambios que se han producido, y a partir de estos el hombre puede determinar
su vida y establecer distintos cambios según los que ya se han producido. Sin
embargo el agente, el productor del progreso siempre es el individuo. Es por
esto que el hombre es esencialmente histórico. Y por lo tanto el Derecho
también.
La esencia no cambia si no que el modo en el que se llevan a cabo es el que se
modifica.
III La realidad del Derecho
El derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por el hombre con
el objetivo de satisfacer ciertas necesidades del mismo, siempre teniendo en
cuenta determinados valores.
3 dimensiones del derecho:
El hecho, esto significa que es una obra humana establecida para lograr ciertas
necesidades. Dirigido por normas (normatividad) y según determinados valores. Es
decir el derecho se presenta como una realidad tridimensional.
-El derecho existe no solo para satisfacer las necesidades humanas sino también
para resolver o evitar problemas sociales. El medio por el cual el derecho
cumple este objetivo es mediante la utilización de normas, las cuales poseen una
característica particular, inexorabilidad o coercitividad, que significa que
pueden ser impuestas por la fuerza en caso de que no se cumplan.
Cuando una norma surge por conductas originales, como por ejemplo por conductas
tradicionales, se dice que constituyen forma de vida humana viva, y en cambio,
cuando estas ya están establecidas se dice que constituye una forma de vida
objetivada. Pero cuando estas últimas comienzan a ser nuevamente utilizadas por
órganos jurisdiccionales, vuelven a ser forma de vida humana viva.
Diferencia entre derecho positivo y derecho natural
El derecho natural es aquel que posee validez intrínseca y se basa en
determinados valores, en el cual el derecho positivo debe basarse. Es decir el
positivo debe basarse en el natural. El natural es la fuente de inspiración del
positivo.
Distinción entre esencia y realidad jurídica del derecho
Diferencia entre validez formal y vigencia efectiva: en el primer caso la norma
fue establecida y aceptada por la autoridad competente. En cambio en el segundo
caso, la norma no solo es aceptada por la autoridad si no también es llevada al
caso, y en caso de que no se cumpla se puede utilizar su característica de
inexorabilidad por los órganos jurisdiccionales. A veces la norma no es
cumplida.
Se llama Derecho al conjunto de normas establecidas o reconocidas por el Estado
que obtienen real eficacia y que se encaminan a la realización de los principios
valorativos de justicia. El Derecho es más o menos justo. El Derecho es un
objeto que contiene tres dimensiones recíprocamente unidas. 1- la validez
formal, norma aceptada por la autoridad política. 2- referencia intencional a
unos valores 3-realidad en cuanto a su origen en unos específicos hechos
sociales y en cuanto a su efectivo cumplimiento.
Capitulo IV la experiencia jurídica
Experiencia: conocimiento de los fenómenos sensibles conectados entre si por
nexos de causalidad.
Experiencia jurídica:
Todos los hechos visibles de inmediato del desarrollo y formación del drcho. Se
produce un vínculo entre personas, como por ejemplo entre un legislador y un
juez. Surgen problemas, enfrentamientos, los cuales deberán ser resueltos según
determinados valores de la justicia. Los problemas que se resuelven son los
surgidos por los participantes de la experiencia jurídica.
Esta experiencia jurídica es la que mueve al derecho, es la que promueve la
formación del derecho y su respectivo desarrollo. Se dice que no se tiene que
partir como desde la matemática, desde arriba hacia abajo, estableciendo unos
valores principales para todos los casos, si no que hay que primero analizar los
problemas que surgen en la experiencia jurídica y luego tratar de resolverlos
según los valores elegidos.
Urgencia de paz y orden
Una de las principales causas del surgimiento del derecho, es la seguridad y paz
social que la sociedad requiere y demanda. Para poder tener esto es necesario
que el derecho imponga ciertas medidas para lograr lo requerido. De esta manera
el derecho asegura la seguridad, paz organización social, mediante el
establecimiento de normas que tendrán fuerza coercitiva, esto significa que si
no son cumplidas voluntariamente, el gobierno la impondrá por la fuerza.
Estableciendo de esta manera una organización y paz social. Siempre teniendo en
cuenta los valores establecidos en la sociedad.
El derecho regula, establece medidas para prever y regular el futuro.
Sentimiento jurídico: respeto ante el orden establecido, respeto del los pares
(los otros), vehículo emocional que nos indica que debería ser, y reacción
emocional ante actos que sentimos injustos.
Este sentimiento jurídico sirve para el hallazgo del derecho justo.
Sentimiento de injusticia
El hombre se ve afectado por el derecho en tres formas:
En tanto y en cuanto el derecho es regulado y defendido por normas jurídicas que
protegen su vida.
Cuando se lo acusa de algún delito o infracción de la ley
O cuando forma parte de la autoridad competente
Deseos que impulsan al derecho: deseo de libertad, de seguridad, de prosperidad,
de ayuda, de poder y obligación (por eso surge el mandato político, incidente en
el surgimiento del derecho) y deseos de reconocimiento.
El poder político
Sin poder político no existe el orden jurídico, este es el que le da no solo
validez formal sino también eficacia real.
El poder político es distinto de la fuerza política. Que un poder imponga fuerza
política para reprimir a revolucionarios, es aceptable, pero el poder político
no puede utilizar la fuerza como régimen de totalidad. Si no que debe haber una
adhesión de la comunidad popular. Para que una norma sea considerada como
jurídica tiene que tener habitualidad en la sociedad vigente.
-el mandato jurídico tiene más poder que el poder político, esto se debe a que
tiene el poder de imponer normas coercitivamente, tiene más fuerza que el poder
político. Sin embargo debe tener apoyo de la opinión pública.
-habitualmente un poder político se basa sobre un hecho de opinión publica
predominante, o sobre el resultado del juego de las varias corrientes de opinión
publica y se alimenta de tales hechos. Cuando le falta apoyo público se empieza
a desmoronar.
El poder público es más activo en negarse a un poder político que en adherirse y
darle su apoyo.
El poder político es algo que debe ser y que tiene que ser, esto se debe a que
si no es así, no habría ni orden, ni organización social ni seguridad en una
sociedad. En consecuencia tampoco existirían las normas jurídicas establecidas
por la autoridad competente para regular todas las conductas de los seres
humanos.
El poder político asimismo necesita de un orden jurídico que establezca los
limites en el poder político, si no es asi, también se vería una gran
desorganización y desorden social.
Intuiciones de valor
En el derecho los valores son muy importantes, esto se debe a que las normas,
las medidas que se deciden llevar a cabo por el derecho SIEMPRE se formulan, se
eligen según determinados valores. Si no existieran, o no se temerían en cuenta
´los valores no se podría diferenciar entre decisiones debidas y otras
prohibidas.
El derecho la mayoría de las veces toma en cuenta razones prudenciales,
razonables para establecer las normas jurídicas, sin embargo a veces también
tiene en cuenta razones racionales, en cuanto a los fenómenos de la naturaleza.
En la composición de derecho hallamos: la sabiduría, que está representada por
el pensamiento filosófico y las conquistas de la ciencia, y con las experiencias
históricas. El poder: de producir normas y de emitir decisiones. Y el proceso
normativo: en donde se elaboran las normas y son emitidas las decisiones,
proceso que involucra a la sabiduría y el poder.
Capitulo V:
- El derecho apunta a los valores utilitarios y valores éticos pero que son
distintos de los morales.
- El derecho y la moral abarcan a los valores éticos, sin embargo los valores
utilizados en el derecho son distintos de los morales.
Derecho |
Moral |
|
Enjuicia los comportamientos humanos, según las repercusiones que estos tengan en la sociedad, sobre los otros individuos |
Enjuicia los comportamientos humanos desde un punto de vista plenario, según las finalidades supremas de la existencia humana |
|
No mira la bondad o maldad de un acto, si no que pondera el valor relativo que ese comportamiento puede tener para otros, en cuanto a puede ser una posición positiva o negativa |
Mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida humana |
|
No todo lo jurídicamente lícito es moralmente bueno. Si no que pretende ser un medio para la sociedad |
Pretende realizar el valor de la bondad |
|
Pone en referencia los actos de una persona con los de otra, estableciendo coordinación objetiva bilateral o plurilateral |
Considera a los actos humanos en relación con el sujeto que los produce |
|
Todo comportamiento humano es objeto de consideración por la moral y el derecho |
||
No hay contradicciones entre ellas, ambos pertenecen al orden ético |
||
Ambos buscan el orden, pero son diferentes los órdenes de ambos |
||
Orden social, orden de las relaciones objetivas entre la gente |
Orden que se produce dentro de la conciencia, dentro de la intimidad |
|
Busca paz externa de las conexiones colectivas, la paz de la sociedad |
Busca paz interior |
|
Fidelidad externa |
Fidelidad interna |
|
Hay una deuda, en donde el hombre debe cumplir la norma porque se lo debe a las otras personas (titular de un derecho subjetivo) |
No hay nadie que le imponga cumplir su deber (bien del sujeto obligado) |
|
Existe la fuerza obligatoria, la cual obliga a los individuos a cumplir las normas jurídicas, sin importar el pensamiento de cada individuo, se deben cumplir si o si y se puede implementar la fuerza. El orden jurídico siempre debe contar con la mayoría del apoyo de la población, si no se destruye. |
La moral tiene que ser cumplida por el mismo individuo, es opcional, nadie obliga a cumplir una acción moral a otro individuo. Reside en la raíz interna de cada uno. Y para que se cumpla esta acción el hombre debe reconocer la existencia de la misma y estar de acuerdo con ella |
El derecho se basa en 1 principalmente en las cuestiones externas 2 de
ordinario se limita a ese aspecto 3 y 4 cuando analiza las intensiones lo hace
según lo expuesto y cómo influirá a los otros individuos
El sentido primario es asegurar, no importa cómo que se cumpla las normas
jurídicas establecidas. En segunda medida, si no se lo consigue se utiliza la
pena.
La moral siempre algo individual, y el derecho siempre algo colectivo.
Division de los valores éticos
- Los estrictamente morales, que dependen de cada uno. Abarcan todos los valores
individuales
- Los jurídicos, que son los que sirven al derecho. Abarcan no todos los valores
sino que aquellos que le aseguren al derecho certeza, seguridad, orden,
pacificación y cooperación humana.
- Los de trato social, en conjunto con las relaciones interhumanas
El derecho solo puede establecer medidas e imponer fuerza coercitiva en
conductas que afecten a toda la sociedad, esto se debe a que debe existir un
espacio libre, y además porque las cuestiones de honestidad, etc deben ser campo
de los valores morales no del derecho. Es por eso que el derecho no es siempre
justo ni licito, ni tampoco establece normas morales.
Capitulo VI
Diferencias entre las reglas de trato social y las normas jurídicas
Normas de trato social se las llama “convencionalismo sociales” sin embargo este
nombre es equivoco porque no se produce un contrato si no que aparecen normas
pre constituidas en el hombre. Ni tampoco “uso social” porque también hay otras
normas que se establecen en las tradiciones, como las jurídicas y las morales.
Las reglas de trato social surgen en una forma consuetudinaria, de forma
frecuente, pero no hay una imposición coercitiva la cual implica una obligación
de cumplirlas, sin embargo puede haber efectos si no se cumplen, como por
ejemplo censura por parte de un grupo social.
- Las reglas del trato social se parecen a las morales en tanto que ninguna de
las dos tiene un aparato que impone la inexorabilidad, organización coercitiva.
Sin embargo esto no significa que tengan una misma esencia, sino que todo lo
contrario. Las reglas del trato social se focaliza en los comportamientos
exteriores de los humanos, en cambio la moral en los interiores. Las reglas del
trato social no afectan a la interioridad en cambio las morales sí. Los valores
de trato social, por lo tanto, surgen en tanto y en cuanto estamos en compañía.
Diferencias entre las normas jurídicas y las de trato social
Principal diferencia: forma de imperio de una y de la otra, y la sanción que
impone una y la que impone otra
Faltan las funciones del derecho las cuales son:
• Dar seguridad, certeza y posibilidad de progreso
• Resolver los interés públicos
• Organizar y limitar al poder político