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Derecho | 1° Parcial | Cátedra: Pino | Sede: Ramos Mejía | 1º Cuat. de 2012 | Altillo.com |
Tema 2.
1) Definir los siguientes conceptos; Oración, proposición, estado de cosas.
2) Ambigüedad. Concepto. Modos de eliminarla.
3)Palabra de clase. concepto. Clasificaciones
4) Iusnaturalismo y positivismo logico (Nino) Conceptos.
5) Regla del derecho (Kelsen) Concepto.
Respuestas:
1) Oracion: conjunto de palabras relacionadas entre sí, de acuerdo a ciertas
reglas gramaticales y que tienen un sentido como estructura.
Proposicion: es el significado de una oración, lo que tiene en común todas las
oraciones con igual significado. De las proposiciones quede predicarse verdad o
falsedad.
Estado de cosas: otorga el carácter veritativo a la oración; si el estado de
cosas es real, la oracion es verdadera; en cambio si éste no describe algo real,
la oración es falsa. Existen tres estados de cosas:
1. Lógicamente posible: cuando la oración que lo describe no expresa una
contradicción, es decir, una falsedad que surge del analisis mismo del enunciado
. ej. "los gatos negros no son negros" (falsedad logica: logicamente imposible)
2. Empíricamente posible: cuando no es contrario a las leyes de la naturaleza;
si lo es, es Empiricamente imposible Ej. mientras que una mujer de a luz un
hijo, es empiricamente posible, que un hombre de a luz a un hijo, es un estado
de cosas empiricamente imposible.
3. Técnicamente posible: cuando depende de la capacidad del hombre para crear
las condiciones para poder realizar actos que antes no se podían hacer. ej. en
la actualidad es tecnicamente posible viajar a la luna, en cambio a Venus, por
ahora es tecnicamente imposible.
2) Ambigüedad: una palabra es ambigua cuando tiene más de un significado o sea
nombra a más de una clase de objeto. Ej. La palabra “mesa” presenta este
problema pues tiene varios significados cognoscitivos; el significado “mesa” no
es el mismo en el enunciado “hoy tengo mesa de examen” que “el sombrero está
sobre la mesa”. Es un caso de homonimia, no es demasiado complejo de resolver,
pues podemos deducir su significado del contexto en el que la palabra aparece.
Modos de eliminar la Ambigüedad.
a) El contexto: en que la palabra aparece permite determinar cuándo se está
usando la palabra y lo que significa.
b) Situación Fáctica: a través del análisis de la situación fáctica en que la
palabra es usada (Ej.: radio, en una clase de matemáticas)
c) Estipular el significado del término: estipular cuál de los diversos
significados que la palabra tiene va a usarse en ese contexto y/o situación.
3) Palabra de clase: son el nombre de un conjunto de objetos con características
semejantes. Ej. Cuando el ser humano pretende referirse a un conjunto de cosas
similares, los rotula con un nombre común como “mesa”, “libro”, “animal”, etc.
Las palabras de clase se clasifican según los siguientes requisitos:
a) El criterio clasificador no debe tomar en cuenta características comunes
demasiado reducidas cuantitativamente. Ej. Si clasificamos los objetos del mundo
en los que son blancos y los que no lo son, la clasificación es legitima por asi
decir, pero inútil y excesivamente amplia.
b) El criterio clasificador no debe tomar en cuenta características tan amplias
cuantitativamente.
4) La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste
en sostener conjuntamente dos tesis:
1) Hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la
razón humana.
2) Un sistema normativo o una norma no puede ser calificada de jurídica si se
contradice con la 1º tesis.
Si bien los iusnaturalistas coinciden en defender estas dos tesis, discrepan
acerca del origen de los principios morales y de justicia que conforman el
derecho natural.
El Iusnaturalismo Teológico: sostiene que el derecho natural es parte del orden
eterno del universo originado en Dios, ningún orden positivo tiene fuerza
obligatoria si no concuerda con los principios del derecho natural.
El Iusnaturalismo Racionalista: sostiene que el derecho natural no deriva de los
mandatos de Dios, sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
El Positivismo: el concepto de derecho debe caracterizarse tomando en cuenta
propiedades descriptivas y no valorativas.
El Realismo Jurídico: plantea que hay que construir una ciencia del derecho que
describa la realidad jurídica con proposiciones empíricamente verificables,
El derecho sólo le permite al hombre predecir como se comportaran los
tribunales, no cuales son sus deberes y facultades.
El derecho consiste en un conjunto de profecías sobre la conducta de los
tribunales.
5) Regla de derecho: es el instrumento mediante el cual la ciencia del derecho
describe su objeto constituido por las normas jurídicas. Es un acto de
conocimiento.