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Derecho | Resumen para el Primer Parcial | Cátedra: Lubertino | 1º Cuat. de 2012 | Altillo.com |
Escuelas de la corriente isnaturalista: *iusnaturalismo tiene dos tesis
1)dice que hay principios de moral y ética universalmente vàlidos y accesibles a
la razón humana. 2):dice que no puede ser calificada como norma jurídica
aquellas que contradigan los principios de moral o de justicia.ningun orden
positivo tiene fuerza obligatoria si no es un acuerdo con el principio del
derecho natural. Las escuelas: a) iusnaturalismo teològico santo tomàs de
Aquino,edad media los principios morales y de justicia vienen de Dios y a su vez
van a arrimar que un ordenamiento positivo que no adecua al derecho natural,no
tienen fuerza obligatoria del Derecho. B) Isnaturalismo racionalista:Kant ,se
origino en el movimiento iluminista,el derecho natural no deriva de los
mandamientos de Dios,sino de la naturaleza o la estructura de la razón humana.
C) iusnaturismo historicista: el criterio para determinar lo bueno y lo malo lo
constituye la dirección de la historia. D) iusnaturalismo de la naturaleza de
las cosas Ditese ,sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza
normativa y constituyen una fuente del Derecho a la cual deben adecuarse el
Derecho positivo. Escuela de la corriente positivista *Kelsen,no niega la moral
solo que no considera que la moral tenga que estar reflejada en las normas,solo
hay que hacer lo que contempla la ley.el juez tiene que oir sus principios
además de la moral de la ética. Escuelas: a) positivismo ideológico: cualquiera
sea el contenido de las normas del Derecho positivo,estas tienen validèz y/o
fuerzas obligatorias.los jueces deben tener en cuenta lo que dispone el Derecho
vigente haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales.se pregunta si las normas
son o no justas. B) Esceptismo ètico: Kelsen define la tesis del esceptisismo
ètico.existen principios morales y de justicia universalmente vàlidos.este autor
sostiene que los juicios empíricos definen la verdad o la falsedad,los
enunciados valorativos son subjetivos y relativos. C) formalismo jurídico o
positivsmo teórico: si las normas son justas o injustas,el ordenamiento jurídico
no es vago ni ambiguo,ni tiene impresiones.todos los casos tienen solución.el
orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución única para
cualquier caso concebible. D) El positivismo meteodològico o Conceptual: no se
opone a la primera tesis del iusnaturalismo.el concepto del Derecho debe
caracterizarse tomando en cuenta solo propiedades (no valorativas)
*Kelsen-norma fundamental concepto de validez y eficacia profesor Benedetti:la
norma fundamental según Kelsen determina la validez de una norma por su
derivación de otra norma vàlida,asi llega a una primera norma pòsitiva del
sistema,es condición necesaria para aceptar la validez de todas las norma de que
ella derivan. La primera norma positiva de un sistema jurídico al aparecer solo
habría la posibilidad de decidir su permanencia a aquel en virtud de un criterio
diferente del que exige la derivación de otra norma vàlida según Kelsen solo
pueden eludirse ese camino si se recurre a alguna norma no positiva o sea alguna
norma no dictada por un acto de seres humanos y de cual se derivan las normas
positivas en que concluyen las cadenas de validez.Kelsen recurre a su celebre
norma fundamental o básica La norma fundamental de Kelsen,no es una norma
dictada por un legislador humano o divino sino,presupuesto de hipótesis
implícitamente los juristas en sus elaboraciones.la norma fundamental es
descripta por Kelsen pero con sentido de otorgar competencia al legislador
originario,es decir quien dictò las primeras normas positiva del sistema,de
acuerdo a la norma fundamental que proponemos en cúspide de un sistema
jurídico,podemos distinguirlos de otros. Según Kelsen:son originados en
diferentes normas fundamentales Kelsen dice,que los juristas no presuponen una
norma fundamental las formulan los legisladores cuyas directivas son eficaces o
sea que son generalmente obedecidas y aplicadas con su recurso fundamental.
Donde Kelsen aplica “La validez” de las primeras normas positivas del
sistema,pues ellas derivan de aquellas normas propuesta en el sentido de que
ella autorizaría la sansion de las demás.para Kelsen todas las normas son
validas,si se deriva de otra norma que a su vez valida.Kelsen dice la validez de
esa norma debe ser a su vez presuponerse y que esa validez no puede ponerse en
tela de ,sino que la debe aceptar dogmáticamente.Kelsen su historia no es
satisfactoria,asi coo suponer una norma quiere decir aceptar la hipótesis de que
la norma exite,suponer que esa norma es vàlida implica suponer que deriva la
otra norma vàlida,o sea que no bastaría la existencia de otra norma de nivel
superior,debemos recurrir a otra norma presupuesta y asi hasta el infinito. *El
concepto de validez de Kelsen:hay dos interpretaciones acerca del concepto de
validez kelseniano. Primero:Kelsen emplea un concepto pluralmente descriptivo de
validez ajeno a toda asociación de fuerza obligatoria de una norma o sistema
jurídico.Kelsen emplea el concepto de validez con la existencia de las normas
con sus permanencias de un sistema,otras con el hecho de que haya otra norma que
autorice su dictado o declare obligatoriedad con su vigencia o eficacia. Kelsen
la validez de una norma es idéntica a su existencia,esta depende de su
permanencia a un sistema jurídico vigente.la que a su vez depende de que el
dictado de la norma este autorizado por otra norma. Segundo:Kelsen identifica la
validez de una norma con su existencia sino también con fuerza obligatoria lo
que sostiene que una norma es vàlida ,implica que debe ser lo que ella
dispone.tambien Kelsen emplea la palabra validez para calificar no solo una
norma jurídica sino también todo el sistema jurídico.en su teoría Kelsen dice
que una norma es vàlida o existente cuando tiene fuerza obligatoria,un ejemplo:
es la constitución nacional , tiene fuerza obligatoria. *Eficacia para Kelsen
una norma jurídica es eficaz es “obedecida” o aplicada “la obedecida”consite en
el cumplimiento de los deberes jurídicos,la aplicación en disponer y ejecutar
actos coactivos (sumisiones) para Kelsen no hay un deber jurídico sin la
correspondiente sanción,una norma jurídica es ineficaz cuando no es obedecida y
no se aplica la sanción correspondiente,si es aplicada a cualquier cuerpo legal.
Seria probablemente para Kelsen que estas prescripciones no son normas jurídicas
independientes ,sino son fragmentos de normas que solo tienen sentido de co………….de
las normas jurídicas.
Lagunas del Derecho:las lagunas del Derecho son un sistema jurídico que carece
respecto de cierto caso,de toda solución normativa según el manifiesto de
Alchourron y Bulygin, no tienen sentido de hablar de lagunas del Derecho sino se
hace referencia a un cierto sistema jurídico y a un caso determinado,que puede
no estar estipulado por soluciones normativas,para un determinado caso,pero
contemplarà a otros también define el concepto de lagunas del Derecho con cierto
tecnisismo que exigirán una explicación.una laguna de un determinado sistema
normativo,es cuando ese sistema no a alguna modificación normativa de
determinada conducta,o sea una solución.en esta solución se utiliza la palabra
“caso”en un sentido genérico.los casos que se considera para determinar la
existencia de las lagunas,son los pertenecientes a un universo de casos
constituido a partir de que estén presentes o ausentes ciertas propiedades
relevantes.en cuanto a las soluciones posibles hay que partir de la acción cuyo
encadramiento jurídico pretendemos determinar.un ej: la de ejecutar
jurídicamente un contrato con las distintas calificaciones normativas que ella y
su omisiòn pueden recibir,pueden estar permitidas la acción de que se trata y
también la omisión de ella,su facultamiento,estar permitida la acción pero no su
onision.obligatoriedad,no estar permitida la acción por su omisión-prohibisiòn.el
concepto de laguna normativa o lógica conviene hacer referencia a la negativa de
muchos juristas y filòsofo del Derecho al admitir esa clase de lagunas en los
sistemas jurídicos o sea,su proposición de que las òrdenes son necesariamente
completas. Kelsen sostiene que el derecho no puede tener lagunas,puesto que para
un sistema jurídico llamado “principio de clausura”es un anunciado que estipula
que todo” lo que no està permitido”esto quiere decir cuando las normas del
sistema no prohíben una cierta conducta de cualquier modo tal conducta recibe la
calificación normativa La crìtica de Alchourron y B ulygin: lo que esta”
permitido”que parece en el principio”todo lo que està prohibido està
permitido”puede tener dos significados diferentes: primero “no prohibido”o sea
que no existe en el sistema una norma que prohíbe la conducta en cuestión.lo
segundo:hace la referencia a una autorización positiva o lo que es lo mismo
requiere la existencia de una norma que permite la acción de lo que se trata.
Con la interpretación del principio de clausura,no impide que se de un caso en
el que el sistema no contenga ninguna norma prohibida.la acción de que se
trat,ni una norma que lo permita o sepa que haya una laguna.el significado
“permitido”el pricipio de clausura estaría expresado asi: Si en un sistema
jurídico no hay normas que prohíba cierta conducta,esa conducta es la permitida
por otra norma que forma parte del sistema. El sistema jurídico de la Repùblica
Argentina està plasmado el sistema Kelseniano “principio de clusa” art.19 de la
constitución argentina.
Fallo plenario: el fallo plenario ,el código procesal civil y comercial de la
Naciòn organiza el denominado recurso de inaplicabilidad de ley,que puede ser
interpuesto por ante la cámara de apelaciones que dicta sentencia definitiva en
un proceso judicial,cuando la doctrina que emana del fallo,es contrdictoria con
la doctrina sentada en un caso semejante por otra sala del mismo tribunal,con
tal de que este precedente no tenga mas de diez años de antigüedad y haya sido
invocado.por las partes antes de la interposición del recurso de inaplicabilidad
de ley.declarando admisible el recurso es resuelto por la cámara en pleno es
decir,por todos los jueces que integran ese tribunal . El tribunal plenario
establece entonces la doctrina aplicable a la cuestión de derecho,debe
destacarse que el tribunal plenario nunca resuelva sobre cuestiones de echo no
dicta sentencia so….ro fondo del asunto,pues en el caso de criterio sea
definitiva distinto de la sentencia recurrida se limitara a enviar el expediente
a la sala siguiente para que esta dicte un procedimiento acorde con la doctrina
sentada en el plenario. la importancia de estos fallos plenarios es que son
obligatorios en punto de la doctrina de derecho establecida que dependen de la
cámara que lo dicta para todas las salas que integran esa cámara.ha sido
cuestionada por gran parte de la doctrina,la constitucionalidad de los plenarios
,pues en algunas medidas implica un verdadero acto legislativo.algunas
provincias tienen también previstos mecanismos procesales para llegar a la
sentencia plenaria ,sea a nivel cámara,como de corte provincial.
Horda clan totémico clan territorial profesor Benedetti: para definir las
primeras formas de organización social y organización clànica,haremos una
pequeña reseña 1) derecho primitivo aun estas agrupaciones mas primitivas los
integrantes mediante la convivencia debían tener respeto entre ellos y alguna
“regla de conducta”que haga posible esta convivencia .ciertos actos estaban
indirectos o prohibidos y la violación de los mismos eran sancionados por el
grupo entero,es decir que había reglas de conducta las normas jurídicas se
apoyan en la religión y mas tarde la razón. 1)organización social Horda : se
cree que la primera agrupación había sido la horda sin organización definida
viviendo en una comunidad endogámica descendencia del lado materno.tenian
relaciones solo entre los del grupo y sus relaciones eran promiscuas.eran grupos
cerrados y el mecanismo de sumisión es la venganza indiscriminada,lo expulsaban
o la muerte del mismo.(el poder era difuso) 2)organización clànica clàn totémico
eran agrupaciones que creían que descendían del tótem,tenían rituales.las
relaciones eran exogámicas eran nómades generalmente el tótem era un animal o
vegetal,los astros mas venerados eran el sol y la luna decían que el tótem les
otorgaba la capacidad. agrupaciones paterna .el grupo como jefe varon eran los
ancianos (en tiempos de paz) a la cual se computaba el vinculo de descendencia y
en tiempos de guerra (era el guerrero)su venganza era mensurada (su poder
individualizado) 3)organización clanica :clan territorial este clan abandona de
apoco abandonan el tótem,para empezar a creer en dioses,van apareciendo
lideres.se respeta a los ancianos. sus relaciónes eran exogámicas se empiezan a
asentar en territorios cerca del agua.su producción era el maíz.aumentan su
población,empieza la composición de tablas,donde se afirma el prestigio
personal;es una institución jurídica que tiene en economía en ella se
intercambiaban bienes,con el propósito de cambiar títulos ,adquirir un rango.
rituales ya que los ritos forman parte de un ciclo para todos los caracteres
obligatorios a las prestaciones. jurisprudencia la jurisprudencia según Puig
peña,desde el punto de vista histórico es eqiuvalente a la nocion del Derecho
.la incorporación de los plebeyos al pontificado,surgieron en Roma los
“prudentes”que hicieron profesión de la enseñanza del Derecho aparte de la
docencia,estos prudentes asistían a sus clientes en distritos
judiciales,evaluaban consultas y actuaban de consejeros de los pretores eran los
videntes del Derecho,de aquí la voz “jurisprudencia” que deriba de la palabra
“tus”y de providencia contrdiccion de pro y viden.en este sentido de visión o
provisión del Derecho se ha producido el concepto de jurisprudencia,estudio de
jurisprudencia alude a las desiciones emnadas de los tribunales,que sientan
doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos;y genera un detalle si
constituye o no una verdadera fuente del Derecho. Antecedentes en la edad media
hay un declinamiento definición judicial que se acentua aun mas con el
absolutismo.el soberano no aceptaba que las leyes pudieran ser interceptadas y
daba a la función judicial un mecanismo absoluto.en la revolución francesa no
mejora las cosas.el parlamento sustituye al príncipe de la interpretación de la
ley y los tribunales siguen estando restringidos en su capacidad de
interpretadora. la calificadora europea y se asienta en el sistema
político,fundado en la trilogía de poderes,seria el poder judicial empieza a
ejercer plenamente sus funciones y da sus posibilidades de construir una fuente
del derecho a trves de sus funciones. Importancia actual :en la discusión de la
doctrina acerca si la jurisprudencia constituye o no una verdadera fuente del
Derecho.ningun litigante de citar los precedentes judiciales que reconoce el
tema en debate. En la doctrina se diría una visión muy parcial y abstracta del
Derecho ,si no se conociese la aplicación que los tribunales hacen las nomas
jurídicas. *El rol de la jurisprudencia en nuestro pais el Derecho vigente
desarrollando una tarea de modernización de la ley y de adecuación a las nuevas
realidades sociales, económicas, culturales y políticas del país.en la mitad de
siglo,la jurisprudencia nacional desempeño un papel de morigeracion del
principio de autonomía de la voluntad al escoger pretorianamente doctrina como
abuso del Derecho y la lesión subjetivo.la jurisprudencia modifico el régimen de
la responsabilidad de las personas jurídicas llegando a decir borda…. Que se
precepto había sido derogado por los tribunales.determinar si es pura
interpretación de la jurisprudencia secundum legem o una verdadera
creacioncontra la ley depende el punto de vista metodològico en que se coloque
el estudioso que analiza el fenómeno.pero la conclusión que se adopte de la
teoría no puede negarse el papel que tiene la jurisprudencia en la permanente
actualización del derecho. Elementos de la jurisprudencia: en la regla general
la jurisprudencia esta vinculada a la repetición de los pronunciamientos de los
tribunales en sentido uniforme.el pronunciamiento de la misma solución sobre un
tema d eDerecho se puede considerar que constituye criterio de jurisprudencia.en
nuestro país los pronunciamientos de la cámara nacionales de apelación de las
cortes superiores de provincia y de la corte suprema nacional.por otro lado los
hechos de la litis :los considerados o motivos del juez o tribunal serie de
proposiciones jurídicas que han decidido al juez a sentenciar un sentido y no en
otro,con vistas a la decisión que pone fin a la contienda y la parte diapositiva
o fallo en la cual un juez ordena el cumplimiento de lo por el
decidido.naturalmente el juez dara a conocer a su manera de interpretada la
norma jurídica o de construir al margen de la misma.el Derecho esta llamando a
convertirse en jurisprudencia,justamente porque son abstractos y
generalidades,de modo que tienen los elementos de la norma de Derecho objetivo
en la época actual los tribunales son multiples y se distribuyen en la corte
suprema nacional,las cortes provinciales,las cámaras divididas en salas y jueces
de primera instancia.dan lugar a la posibilidad de provinciamientos
contrdictorios en cuestiones semejantes,lo cual conduce la inseguridad jurídica
o una suerte de injusticia de que un pleito pueda ser resuelto de una manera o
de otra,según cual sea la sala del tribunal que le toque resolver la
cuestión.hay una preocupación ya antigua la de encontrar mecanismos para que
sirvan para la unificación de la jurisprudencia,unificación que por otro lado
solo se logra cuando los pronunciamientos dictados resulten, su doctrina
jurídica obligatorios para el mismo tribunal que los dicta o para los tribunales
inferiores.
*Common law :en Inglaterra desde la edad media desarrollaron una estructura
llamado common law,cuando un juez debe resolver un caso,debe resolver un caso
similar resuelto,y si el caso que se presenta es realmente semejante al
anterior,entonces està obligado a respetar el pecedente y a fallar en el mismo
sentido.sino encuentra presedente que le sirva debe resolver el caso de acuerdo
a las fuentes del Derecho como costumbre ejemplo: esta sentencia se convertirá
en un precedente para otro caso. *Doctrina el concepto de Doctrina esta
constituida por las obras de los juristas.a trves de los libros,de los
artículos,los comentarios a las sentencias judiciales,las criticas de la
legislación. el nacimiento y su desarrollo que tuvo la doctrina del Derecho
romano llegándose a la creación de una gran corriente doctrinaria de mayor
transcendencia que otras para la resolución de los litigios con posterioridad
Justiniano prohibiera el comentario de su obra para evitar su distorcion. En el
medio evo la doctrina tenia una importancia particularmente en Francia y dentro
de ella los países consuetudinario.muchas veces el juez tenia que encontrar una
solución a los casos en las obras de doctrina no se limitaban a glosar las
costumbres,sino que hacían,sabían las criticas de ellas por lo que lo llevaron a
una segunda redacción de las costumbres,.despuès de la sansiòn del código civil
francés,se asistió al nacimiento de las escuelas de interpretes,que tuvao una
labor fecunda de interpretación del código civil demasiado apegada al texto. Su
importancia,la doctrina también tiene un gran desarrollo desde el punto de vista
de la interpretación de los textos vigentes en la formulación de propuestas para
su mejoramiento.la doctrina se realizaba actualmente no solo a través del
libro,sino también por los comentarios de jurisprudencia o de legislación que
aparecen en revistas especializadas.muchas instituciones de juristas realizaban
una labor en este campo como el colegio de abogados, la federación argentina de
colegios de abogados ,la asociación de abogados d ebuenos aires ,la asociación
de magistrados etc. *la doctrina Argentina los primeros comentaristas del
colegio mas prestigioso fue Segovia pues su actividad jurídica se desplego en el
derecho comercial,internacional privado ,procesal,y ha dejado grandes obras de
Salvat y Lafallete eran estilos diferentes .Salvat genero una obra de calidad
“El tratado de Salvat”que fueron actualizados por diferentes autores .en la
actualidad existe una generación de autores prefieren el trabajo monograàfico.
La teoría de Kelsen El concepto de la teoría pura del Derecho es una teoría del
Derecho positivo.del Derecho positivo en general.y no de un Derecho particular.
Es una teoría general del Derecho y no de un Derecho particular.y no una
interpretacion de tal o cual orden jurídico nacional o internacional.procura
determinar que es y como funciona el Derecho,sin preguntarse como debería
formarse la teoría pura indica que entiende construir una ciencia que tenga por
único objeto al Derecho e ignore todo lo que no corresponda estrictamente a su
definición.su principio fundamental de su método,fue eliminar de la ciencia del
Derecho todos sus elementos extraños,critica la ciencia del Derecho que se haya
ocupadode la psicología,la biología,la moral y puede decir que hoy no hay
dominio científico en el cual el jurista no se considere autorizado a
penetra.Kelsenhace mensionque el prestigio científico se jerarquiza a tomar
conocimientos de otras diciplinas.
Causalidad e Imputacion; el Derecho forma pàrte del grupo de las ciencias que
estudian la sociedad desde distintios puntos de vista,en esta ciencia de la
naturaleza. El sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un
principio particular.el de causalidad,toda la ley natural hace aplicación de
este principio. La ciencia primitiva consideraba causalidad como una fuerza
situada en el interior de las cosas.la sociedad es un orden que regula la
conducta de los hombres y esta conducta aparece ante todo como fenómeno natural
. esta ciencia estudiaba la sociedad aplicando el principio de causalidad que
seria una ciencia de la naturaleza como física o biológica.esta ciencia todavía
no tiene nombre admitido.debemos establecer en primer termino que se hace la
aplicación cuyo objeto es la conducta misma. Estaremos en condiciones de poner
las ciencias sociales a las ciencias de la naturaleza .
Imputacion; el crimen no es una causa de sansiòn,la sansiòn no es el efecto del
acto ilícito la relación que existe entre los dos hechos resulta de normas que
autoriza una conducta humana .esta norma en el sentido que se da a uno o a
muchos actos cumplido en el espacio y en el tiempo. Un acto ilícito es una
sansiòn ya que la norma creada por un acto jurídico ,prescribe o autoriza la
aplicación de una sansion cuando se ha cometido un acto ilícito ,una norma
creada en el espacio se denomina positiva.el Derecho moral …………son ordenes
positivo ya que sus normas son supuestas en el espacio y en el tiempo,estas
costumbres la seguía por los miembros de una comunidad actos por un legislador
etc..el Derecho positivo o moral positiva prescriben a una conducta determinada
y afirman al individuo como debe conducirse a una norma dada.en el pensamiento
positivo estas sociedades permitian comprobar que interpretaban la naturaleza
con la naturaleza con el principio de imputación.si un individuo actua bien,deba
ser compensado y si actua mal debe ser penado. El hombre primitivo siente la
necesidad de explicar los fenómenos naturales y los considera como recompensa o
penas ,según se produzca a su favor o en su contra. * El animismo se entiende la
convicción de hombre primitivo,de que las cosas tienen un alma que están
animadas.son espiritus poderosos ,que se esconden en ellas,este animismo es una
interpretación de la naturaleza, personal , social y normativa sobre el
principio de imputación y no sobre el de causalidad.este hombre primitivo ignora
el dualismo de la naturaleza y de la sociedad del orden causal y normativo.
Ciencias causales y normativas: han sido aplicada en las conductas humanas,estas
ciencias causales como la psicología,la historia o la sociología buscan explicar
las conductas humanas estableciendo relaciones de causa y efecto entre ellas.en
otras ciencias no se aplica el principio de causalidad sino el de imputación.son
ciencias normativas entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del
Derecho es solamente describir las normas y relaciones sociales que ellas
establecen. el principio de causalidades una causa y la consecuencia de su
efecto no intervienen ningùn acto humano ni sobre humano.cada causa es
simultáneamente efecto de otra causa y cada efecto ,la causa de otro efecto. La
causalidad no conoce punto final,la causa puede ser analoga al punto final de la
imputación ,es compatible al menos como la física clásica la concibe .la
diferencia entre la causalidad y la imputación consiste en que la imputación ene
punto final mientras que la causalidad no la tiene..el problema de la la
imputación es, determinar la responsabilidad de una buena acción y por otra
parte quien debe ser recompensado.hacer penitencia o ser penado.esto seria la
consecuencia de una condición especifica a la a cual son imputadas. La libertad
es atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad. Este problema
hay verdaderos conflictos entre la necesidad y la libertad . aca se componen dos
filosofías :la filosofía racionalista y empirica del determinismo y la filosofía
metafísica de la libertad .la norma jurídica esta condicionada por un acto
ilícito puede alcanzar a un individuo .pero ningún elemento de la conducta de
aquel contra la sanción esta dirigida .el principio de causalidad aplicabilidad
a la esfera de la naturaleza. *validez de una norma la validez de una norma
positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia ,una norma
positiva existe cuando es vàlida .para que esta norma positiva exista es preciso
que haya sido creada por un acto .por un hecho natural que transcurre en un
tiempo y espacio . la norma es vàlida solo para un lugar y un tiempo
determinado. La validez espacial y temporal es limitada . al contrario cuando
una norma es valida siempre y en todas partes ,se aplica a los hechos en
cualquier lugar y tiempo en que se produzcan . su validez es ilimitada para ello
no significa que sea independiente del espacio y un tiempo determinado. tambien
una validez material :si se consideran los hechos particulares las conductas se
aplican sean del orden religioso ,económico o político. Validez personal
referida a los individuos cuya conducta regula estas dos clases de validez
material y personal , son ilimitadas cuando la norma puede aplicarse a cualquier
hecho ,tal caso la constitución de un estado federal ,donde distribuye el ámbito
material de validez de las normas jurídicas entre el estado central y los
estados federados . o cuando una norma moral se refiere en principios a todos
los seres humanos.
Acto y significación los hechos denominados jurídicos (resolución parlamentaria
,acto administrativo ,sentencia judicial etc..) se distinguen elementos 1) un
acto percitible por los sentidos que cree en el espacio y tiempo consiste con la
conducta humana 2) parte de un sentido una significación especifica a un acto o
a este acontecimiento . *el acto es un acto exterior .por lo contrrio no es
preceptiblepor la vista o por el oído .por eso preciben de un objeto ,su color
,dureza,o peso.el acto expresa las palabras del lenguaje oral o escrito.puede
anunciar su propia significación…..