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Derecho Resumen sobre Las Fuentes del Derecho Cátedra: Pino Sede: Ramos Mejía 2° Cuat. de 2012 Altillo.com

 Fuentes: normas o preceptos del derecho positivo.

Fuente jurídica: son los preceptos legislativos de donde surgen los derechos y obligaciones para las partes. Desde el punto de vista histórico, el derecho romano es la fuente para nuestro ordenamiento jurídico.

La ley
Desde el punto de vista material es toda regla social y obligatoria emanada de una autoridad competente. Desde el punto de vista formal, es toda disposición emanada por el poder legislativo según el mecanismo de la constitución nacional.

Clasificación de las leyes:

1) por su estructura y la técnica de su aplicación, pueden ser:
ü rígidas: su disposición es precisa y concreta, al aplicarlas el juez sólo comprueba la existencia de los presupuestos e impone la única consecuencia posible, fijada en la ley. Ej.: “la mayoría de edad es 18”.
ü flexible: son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, el juez tiene un campo de acción donde se pude mover con libertad.

2) por la naturaleza de la sanción, pueden ser:
ü perfectas: la sanción es la nulidad del acto (nunca existió).
ü más que perfectas: no sólo se anula el acto sino que existe una pena civil adicional (indemnización).
ü imperfectas: carecen de sanción, su violación no trae aparejada ninguna consecuencia, son leyes desde el punto de vista formal.

3) por su validez en relación a la voluntad de las partes, pueden ser:
ü imperativas: prevalecen sobra cualquier acuerdo de voluntad. Deben cumplirse aun cuando las partes prefieran otra regulación jurídica. Las partes no pueden dejarlas sin efecto. Esto se encuentra dentro del derecho público penal. En el derecho público intervienen los ciudadanos y el estado, no existe relación de paridad, los ciudadanos son súbditos del estado. El derecho privado es de contratos, se pueden mover con mucha amplitud. Un contrato es un acuerdo de voluntades, cuando se llega a un acuerdo hay que cumplir si o si (el contrato es ley para las partes).
ü supletorias: las partes de común acuerdo pueden modificar o dejarlas sin efecto.

Costumbre
En las antiguas ciudades poco evolucionadas, la costumbre era la principal fuente de derecho, con el tiempo y la complejidad de los vínculos fue necesario interpretar con mayor precisión los derechos y obligaciones por lo que concluimos en que la costumbre es anterior a la ley.
Hay dos elementos presentes:
ü uno material: una serie repetida de actos de manera constante, uniforme, con un uso prolongado y observado por la generalidad.
ü uno psicológico: la convicción de que esa conservancia de la práctica responde a una necesidad jurídica.

La costumbre es una importante fuente de derecho para completar o suplir los espacios vacíos de la ley. (“desuetudo” es la costumbre sobre la ley, no debería ser así, pero en la realidad pasa).

Jurisprudencia
Es el conjunto de fallos que son tomados por los jueces, no obligatoriamente, a la hora de resolver un caso. Es subjetivo porque tiene que ver con la interpretación de la ley.

Doctrina
Es la opinión de los juristas sobre determinada cuestión.

Principios Generales del derecho
Son los enunciados normativos generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entiende forman parte de el. Son utilizados por los jueces sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Ej.: buena fe, equidad. Relacionados con moral o ética.
Polémica: perteneces o no al derecho positivo?
Iusnaturalismo: los principios morales están fuera del orden jurídico
Positivismo: parte del derecho positivo. Nunca podrían imponer una sanción por encima de una ley.
Cada ordenamiento tiene principios jurídicos particulares, no existen principios universalmente validos.

Funciones de los principios:

ü creativa: antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos (transformarlo en positivo)
ü interpretativa: al interpretar la norma el juez, debe inspirarse en los principios para garantizar una cabal interpretación.
ü Integrativa: significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente
Principios del derecho privado: buena fe, prohibición de enriquecimiento sin causa del abuso del derecho. Del derecho público: legalidad, separación de funciones debido proceso

Unidad 11: dos grandes sistemas jurídicos

Common Law y continental europeo. El último tiene influencia del derecho romano (pasa por España y llega a latinoamericano: casi todos los países latinos tienen similar derecho privado)
ü Hasta 1853-71 no existió independencia jurídica con respecto a España. (…..)
ü Código: cuerpo que reúne normas o preceptos reunidos por materia, dictados en un momento elaborados por una o mas personas con coherencia lógica sistemática. Es una unidad lógica de sistematización. Materia.
ü Recopilación: agrupamiento de normas dictadas en diferentes momentos, escritas por diferentes autores, no poseen orden o sistematización.
Proceso de codificación: en Europa 1804 fue el código civil francés o Napoleón, en 1793 el código Prusiano
ü Fuente importantísima para la codificación latinoamericana. Fue tomado para elaborar casi todos los códigos civiles. Saviguy, un iunaturalista histórico se oponía al proceso de codificación. El derecho se va formando a partir de la historia. El código hace más rígido al derecho (estático).
Ventajas: sistematización, coherencia
Desventaja: estático.

Derecho Romano

La primera imposición de un conquistador fue la lengua y luego el corpus iuris civiles a través del mismo

España 1250, Alfonso el sabio 13 reúne a un grupo de juristas a fin de realizar una recopilación de las principales normas del derecho público, eclesiástico y privado.
9 años después, 7 partidas, y traducción del corpus iuris civiles
1492: conquista española, ingreso económico. Imposición de las 7 partidas