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Derecho | Resumen para el Primer Parcial | Cátedra: García Netto | 1° Cuat. de 2013 | Altillo.com |
Derecho: orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad,
inspirado en los postulados de la justicia y basados en las relaciones sociales
que determinan su contenido y carácter. En otras palabras es un conjunto de
normas que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos
intersubjetivos.
Sirve para dar seguridad y protección, reconocer facultades a las personas,
limitar los poderes del Estado y regular la convivencia pacífica.
Derecho proviene del término Directium que era el momento de equilibrio de la
balanza que sostenía la Diosa Iustitia y representaba lo justo, lo armónico. Del
nombre de la Diosa proviene el Ius término usado para denominar al derecho.
Relación con la moral. Moral del término mores, costumbre de los mayores
Tiene injerencia en la interpretación, construcción y aplicación del derecho
Diferencia de Norma Juridica y Norma Moral
En su objetivo: moral busca el bien individual, derecho busca lograr seguridad,
justicia y orden social.
En su sanción: la violación de una norma moral no produce coerción estatal y la
violación de una norma jurídica es coercitiva y es sancionada por poderes
públicos.
Relacion con lo religioso.
Los romanos separaban el derecho en el Fas que regulaba las relaciones de los
hombres con los dioses y el Ius que regulaba las relaciones entre los hombres.
En Roma quienes interpretaban el derecho eran los pontifices por lo tanto existe
una gran influencia religiosa, en el siglo 4 a.C se separa el Ius del Fas y se
crean los juristas como interpretes del derecho estos podían dar su opinión,
ejercían la prudentia, lo que dio origen a la iurisprudentia que hoy en día es
la jurisprudencia.
Clasificacion del derecho:
En Roma:
Derecho civil romano: solo para relaciones entre ciudadanos romanos.
Derecho de gentes: relaciones entre extranjeros o entre un ciudadano romano y
otro que no lo era.
Derecho natural: originado por la ley eterna, creado por algo superior, por
encima del hombre. Para el cual no existía la esclavitud porque todos eran
iguales.
Derecho clasificación:
Objetivo: La norma en si misma
Subjetivo: la facultad de la persona de hacer o no algo.
Ejemplo el art. 14 CN dice que todos los habitantes pueden circular libremente
por el territorio nacional. (objetivo)
La facultad que tienen los habitantes de circular libremente por el territorio
nacional. (subjetivo)
Privado: relaciones entre particulares o de estos con el Estado como persona
individual.
Público: todo lo que refiere al accionar de los órganos del Estado y sus
limitaciones.
Estado de Derecho debe estar caracterizado en lo formal controlando todos el
poder público mediantes leyes generales que apliquen jueces independientes de
este. Y en lo sustancial poner en función de los poderes estatales la garantía
de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Equidad: es la justicia del caso concreto. Las leyes son universales pero no se
pueden aplicar universalmente a todos los casos. Aequus
Orden público: conjunto de valores y principios políticos, religiosos, sociales,
etc que son de toda la sociedad y su cumplimiento interesa a toda esta ya que si
no se respeta se ve perjudicada.
Puede incluir normas del derecho privado como el art 21 del código civil de
autonomía de voluntad para la contratación privada
Principios Generales del derecho
El art 16 dice que en el caso de que una cuestión civil no pueda resolverse por
la palabra y espíritu de la ley se debe recurrir a la aplicación de los
principios de las leyes análogas y si aun fuera dudoso se deben aplicar los
principios generales del derecho.
Estos principios son:
De buena fe: se debe celebrar, cumplir e interpretar un contrato en base a la
confianza mutua.
Responsabilidad extracontractual: se debe resarcir los daños provocados
ilícitamente
Favor debitaris: en caso de duda se debe fallar siempre a favor del mas débil.
In dubio pro reo: no se debe condenar a nadie por sospechoso, es mejor que quede
impune del delito y no que se condene a un inocente.
Plazos razonables de procesos judiciales: 2 años en causas criminales y 3 en
patrimoniales sino se cumplen con esos plazos el sospechoso queda libre pero
sigue procesado hasta la sentencia.
Detencion arbitraria: no se puede detener a nadie sin la orden de un juez.
Iusnaturalismo: se da en el sistema continental del derecho
Este se basa en el Derecho Natural según las distintas escuelas esto se
justifica: en la escuela católica por la voluntad de Dios, en la protestante por
la naturaleza humana, y en la racionalista en la razón humana como parte de su
naturaleza.
Dice que el derecho está íntimamente relacionado con la moral, y tiene dos tesis
una que existen principios morales universales y otra que un sistema es jurídico
cuando no contradice los principios morales universales.
Según el iusnaturalismo una norma jurídica para ser lo debe tener su conformidad
en el Derecho Natural.
Para estos el derecho tiene una relación intima con la moral y con los valores
como el de justicia por lo que contiene una gran carga emotiva.
Iuspositivismo:
Su mayor exponente es Kelsen y nace como contra al iusnaturalismo.
Se basa en el derecho positivo, el creado por los hombres. Y para estos el
derecho debe despojarse de cuestiones valorativas y de los principios morales.
Uno norma jurídica es tal dependiendo del órgano elaborador y el proceso de
formación que tenga.
Ley de imputabilidad: a toda acción humana le corresponde una consecuencia
jurídica. Esto es el ordenamiento jurídico.
Positivismo metodológico: dice que el derecho está separado de la moral pero
concuerda con el iusnaturalismo en que existen principios morales universales.
Acepta criticas.
Positivismo Ideologico: se basa en el derecho positivo, y dice que sus normas
deben ser obligatorias aunque violen los principios morales. Posicion extrema,
no acepta criticas. Ej Hitler.
Realismo jurídico: se da en el sistema anglosajón de derecho
Nace como contra a la postura formal, la cual dice que el sistema jurídico es
completo y autosuficiente.
Es un escepticismo ante las normas, intenta acercar el de derecho a la realidad
social.
El derecho es producto de la acción de los jueces en tribunales. Se basa en los
precedentes de los jueces, como se comporta la norma en la realidad. Destaca la
eficacia del derecho.
Platón: define la justicia como una armonía. Y la virtud mas importante.
Tres clases: #Sabios o filosofos: quienes gobernaban y tenían la virtud de la
sabiduría.
# Guerreros: defendían la ciudad y tenían la virtud del valor.
# Artesanos: debían obedecer y tenían la virtud de la templanza.
Si todos estos cumplían su función en la sociedad sin molestar al otro ya que
esa función era dada por la naturaleza no se podía evadir, se daba una armonía
que significa justicia, la virtud que tenía toda la sociedad.
Aristoteles: Ve la justicia como un dar a cada uno lo que se merece.
El hombre para controlar sus emociones debe hacer uso de la razón, esto es la
facultad de controlar sus pasiones para no ser injusto con la sociedad. Al ser
la justicia un elemento subjetivo del hombre, depende de sus elecciones, este
debe formar un habito de elegir en un punto medio entre dos extremos injustos,
el justo medio, es decir lo justo. Pero su puesta en práctica va a depender de
la moral de cada uno.
Distingue entre justicia universal que es la justicia del bien común y la
justicia particular como parte de la anterior en donde se realizan intercambio
de bienes y la distribución de estos .
Justicia particular se divide en:
Distributiva: dar a cada uno partes iguales. Pero debido a que existen
relaciones jerárquicas esto sería injusto por lo tanto se debe dar
proporcionalmente al merito de cada uno.
Alteridad : reconocer al otro.
Conmutativa: intercambio voluntario de valores equivalentes. Y la Reparadora:
repara los daños causados involuntariamente.
Santo Tomas de Aquino: Escuela escolástica proveniente del Dogma Católico que se
basaba en el Derecho Natural como Ley Eterna y en su principal principio de
hacer el bien y evitar el mal.
Compartia las teorías de Aristoteles en el principio de alteridad e igualdad.
Distinguia tres tipos de justicia:
Distributiva: la comunidad debía satisfacer las necesidades de la población. Dar
a cada uno lo que merece.
Conmutativa: relaciones entre los particulares. Para el bien particular, por
partes equivalentes
Social: la población le debía a la comunidad, contribuía al bien común.
Para el la ley injusta era imponerle al ciudadano cosas que el bien común no
requiere.
Radbruch: crea una tercer via que combina el iusnaturalismo con el positivismo.
Justicia como valor supremo y íntimamente conectada con la igualdad.
Dice que debe existir seguridad jurídica para asegurar el derecho positivo
aunque sea injusto o inconveniente salvo en caso de presentar una contradicción
insoportable con los principios de justicia, es el juez el que debe abstenerse
de aplicarla. Hay principios jurídicos básicos que si la ley los contradice esta
carece de validez
Radbruch creó los crímenes de lesa humanidad y los tribunales internacionales de
justicia.
Ademas destaco la dignidad humana.
Kelsen: En primer lugar es una cualidad posible, pero no necesaria de un orden
social que regula las relaciones mutuas entre los hombres. La búsqueda de la
justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana que el hombre no puede
encontrar por sí mismo y por ello la busca en la sociedad.
Norma jurídica pertenece al mundo prescriptivo, es decir ordena y regula
conductas. Se basa en el deber ser, se debe cumplir con las normas. Dice que
estas se apoyan en normas anteriores y superiores y en un proceso y un órgano
que la conforman.
La norma debe cumplir con elementos: Carácter: obliga, prohíbe, faculta o
permite. Contenido: lo que está prohibido, afectado por el carácter.
Destinatario. Condición de aplicación: circunstancias que se deben dar.
Autoridad: órgano que la elabora. Ocasión: tiempo y espacio en que es
obligatoria. Promulgación: expresión en un lenguaje escrito o no. Sanción:
amenaza de perjuicio si se incumple la norma
Sistema jurídico: coactividad: tener el monopolio de la fuerza y la
institucionalidad: aplicar la fuerza mediante órganos estatales determinados.
Fuentes del Derecho: son las causas que dan origen al derecho y sirven como
fundamentos para los litigios.
Division de las fuentes:
Materiales: factores que dan origen al derecho y determinan su contenido. Ej: la
conformación de parejas gay con mayor frecuencia da origen a la ley de
matrimonio gay para poder obtener los derechos y obligaciones que genera la
unión civil.
Formales: es cómo se comporta la ley en la realidad. Hace referencia a un poder
creador, ej: poder legislativo y la creación de ese poder, ej: la ley. Estas a
su vez se dividen en generales: ley, costumbre, y particulares: contratos,
sentencias.
Dentro de las generales están:
Ley: norma social escrita, que tiene efectos jurídicos a futuro generalmente y
efecto retroactivo en excepciones. Es la fuente más importante en la Argentina.
Se clasifica: según el grado: fundamentales y derivadas, según el territorio:
generales y locales, según el ámbito personal: generales y particulares, según
el ámbito temporal: determinadas e indeterminadas.
Art. 17 Codigo civil: se establece un orden de prelación para las fuentes
formales del derecho que es el siguiente: la ley, la costumbre y la aplicación
de leyes análogas a los principios generales del derecho.
Poder legislativo es uno de los creadores de proyectos de ley y es quien las
aprueba, es bicameral, cuenta con dos cámaras la de diputados que es la cámara
baja y representa al pueblo y la de senadores que es la cámara alta y representa
a las provincias teniendo 3 representantes por provincia. En estas se deliberan
los proyectos de ley a ser aprobados por lo tanto cuentan con inmunidad de
palabra para expresar su conformidad o disconformidad. Estas leyes son mucho mas
importantes que los decretos y sentencias del PE y el PJ. Sesiones ordinarias
abren el 1 de marzo y cierran el 30 de noviembre y son inauguradas por el
presidente.
La extinción de una ley puede darse por derogación, expresa o tacita. Expresa:
cuando se publica abiertamente el reemplazo de una ley por otra, y tacita:
cuando una ley se deja sin efecto por contradicción con otra, se da por sentado.
Solo lo puede hacer el Congreso.
Fuente de usos y costumbres:
Costumbre tiene dos aspectos el objetivo por el cual es una conducta reiterada
que se da por determinado tiempo, sin interrupción y sin diferencia de clases,
es decir universalmente (todos lo hacen), además no está escrita, y en el
sentido subjetivo, la comunidad la cree obligatoria.
Art 17 de Codigo Civil: los usos y costumbres no crean derechos salvo que una
ley se refiera a ellos o que no estén reglamentados legalmente.
Clasificacion: según la ley: aparece prevista expresamente en la ley, es decir
una ley se refiere a ella, en ausencia de la ley: llena vacios legales, en
contra de la ley: se opone a la ley cuando expresa una conducta diferente, esto
se llama desueto, y se da por ejemplo cuando se toma agua de las canillas de las
casas que dan a la calle.
Doctrina: Conjunto de estudios científicos y teorías referidos a la
interpretación del derecho positivo. Fines científicos: explicar normas actuales
y crear nuevas, practico: facilitar aplicación del derecho y crítico: si son
justas y convenientes las normas.
Jurisprudencia: conjunto de precedentes judiciales que concuerdan en un mismo
punto en la interpretación del derecho, creo criterios de interpretación del
derecho para casos determinados.
El juez tiene jurisdicción ya que al interpretar el derecho, se presupone que lo
conoce y tiene la facultad de ser el único puede conocer el caso y facultad de
ejecutar la sentencia, en caso de incumplimiento de la sentencia tiene que
aplicar medidas conminatorias que son montos de dinero que le debe quien no
acata la sentencia al damnificado. Ej: embargo.
El juez tiene jurisdicción por la división del trabajo que se llama competencia
del servicio de justicia puede darse según el grado: de 1er a 4ta instancia,
según el territorio: nacional, federal o provincial y según la materia: fueros
comercial, penal, etc.
Depende el caso se va antes o no a la corte: 1ra instancia cuenta con un juez
que da un fallo y si se apela este fallo pasa a en 2da instancia a la cámara de
apelaciones que cuenta con 3 jueces por sala y se sortea la sala que va a
juzgar. Esta doble juzgación es una garantía constitucional.
La jurisprudencia se puede interpretar de diversas formas por lo tanto existen
recursos para intentar unificar la jurisprudencia. Como los fallos plenarios y
el recurso de casación.
Fallos plenarios: se dan cuando existe una contradicción en la interpretación de
la jurisprudencia en casos similares, por lo tanto se reúne la cámara donde se
produjo esto y tomando un caso determinado, dicta un fallo plenario que será
obligatorio para todos los miembros de la cámara y los jueces de 1era instancia.
Muchos los consideran inconstitucionales debido a que el juez esta legislando y
no respeta la división de poderes.
Recurso de Casación: en la Argentina solo existe la Corte de Casación Penal que
debe tratar cuestiones de derecho solamente pero en el 2005 se la obligo a
tratar cuestiones de hecho también. Esto se puede dar cuando esta corte al
observar cuestiones de derecho detecta la aplicación errónea del derecho
entonces casa dicho fallo y le da el caso a otro juez que debe actuar bajo el
procedimiento dictado por la corte de casación.
Proceso de conformación de la Ley:
Tiene tres etapas: Inicial: se presenta el proyecto, Constitutiva: se discute y
se aprueba, y la de Eficacia: promulga y publica la ley.
Con la reforma del 94 de la Constitucion Nacional se pudieron elegir diputados y
senadores mediante el voto directo, se paso de una democracia indirecta a una
semidirecta, y nació la figura de la iniciativa popular para presentar proyectos
de ley.
Proyecto de ley puede originarse por el PL, PE y por la iniciativa popular que
debe contar con un listado de ciudadanos de por lo menos 6 distritos diferentes,
no puede tratar sobre reformas constitucionales o tratados internacionales, y su
CO debe ser la cámara de diputados. Art. 39 CN dice que los ciudadanos tienen
derecho a presentar un proyecto de ley mediante la iniciativa popular. Además
debe diferenciarse del derecho de petición que solo expresa un anhelo y no tiene
obligaciones para el Estado.
Sanción, proceso de formación de una ley. El Vicepresidente de la Nación es el
presidente de la cámara de senadores y determina una aprobación o no en caso de
empate en el senado.
Congreso tiene sesiones ordinarias del 1 de marzo al 30 de noviembre, y puede
tener sesiones extraordinarias en casos especiales en los que el PE debe
convocarla y solo se pueden tratar los temas por los que se reunieron.
Proyecto de ley tiene una CO (cámara de origen) y una CR (cámara revisora), el
orden que puedan tener puede ser cualquiera en algunos casos, es necesario que
la cámara de origen sea la de diputados por ej: en la iniciativa popular y otros
debe ser la CO la de senadores como en el caso de proyecto de ley-convenio de
coparticipación federal de impuestos. Art. 77 CN el proyecto puede tener
principio en cualquiera de las cámaras o en el PE excepto en algunos casos.
Las Camaras pueden delegar a las comisiones de cada materia, la discusión del
proyecto artículo por artículo por el voto de la mayoría absoluta del total de
los miembros. Puede dejar la delegación sin efecto consiguiendo la mayoría, o en
las comisiones para decidir las votaciones en particular.
Proyecto de ley sobre tablas es cuando no pasa por comisión y pasa directamente
al recinto.
Cuando el proyecto llega al recinto debe tener quórum para ser tratado, debe
contar con la mitad más 1 de la totalidad de los miembros de la cámara. Y para
aprobarse debe contar con la mitad más 1 de los presentes.
Cuando la CO aprueba el proyecto, pasa a la CR por comisión y después al
recinto, si coinciden CO y CR, pasa el PE, que la debe promulgar y publicar.
Art 81 CN Si se rechaza un proyecto con media sanción no puede volver a tratarse
ese año.
El silencio legislativo no es la aprobación tacita de una ley, si no la trata se
rechaza totalmente.
Art 82 CN Las cámaras deben manifestar expresamente su decisión
Art 84 CN Las cámaras reunidas en el Congreso sancionan con fuerza de ley
Cuando CO y CR no concuerdan. La CR manda el proyecto nuevamente a la CO con sus
reformas que si fueron aprobadas con la mitad mas 1, la CO debe conseguir la
misma mayoría para defender el proyecto original, si lo consigue queda el
proyecto originario y se promulga y si no lo consigue se promulga el proyecto
reformado.
En algunos casos la CR consigue el 2/3 de apoyo en la reforma, entonces la CO
debe conseguir 2/3 para defender el proyecto, si lo consigue y se da un empate
prima el proyecto originario de la CO si no lo consigue queda reformado. Esto se
da en proyectos importantes como la reforma constitucional aunque en la
Argentina la constitución es rígida y estas reformas deben darse por acuerdos
previos, esto no se delibera en el Congreso sino que llama a una Asamblea
Constituyente.
PE participa en la elaboración de leyes por que posee la facultad de promulgar y
publicar las leyes (Art. 99 inciso 3 CN). Esto puede hacerlo de manera expresa:
presidente saca un decreto de promulgación de una ley y tacita: no se dice nada
durante 10 días hábiles y se promulga automáticamente (art. 2 CN).
Además cuenta con la facultad de veto en caso de no estar de acuerdo (art. 83
CN, el PE puede mandar el proyecto de vuelta a la CO con sus objeciones si no
está de acuerdo en algo), el veto puede ser total: se manda de vuelta a la CO
que debe defender el proyecto con 2/3 y si lo consigue pasa a la CR que también
debe conseguir 2/3 para defender el proyecto original, si las dos lo consiguen
se promulga automáticamente. Puede ser que las cámaras difieran en sus
opiniones, ahí no se puede tratar por ese año el proyecto En general no se
consigue esa mayoría por lo tanto se veta la ley. También puede ser veto
parcial: se veta la mitad de la ley y si la otra mitad tiene cierta coherencia
puede ser promulgada.
El PE puede presentar un Decreto de Necesidad y Urgencia (art. 100 inciso 13
CN), para casos excepcionales, generalmente en época de crisis, esto debe ser
por acuerdo general de ministros con el jefe de la cámara de ministros, que lo
deben evaluar en una comisión bicameral y controlar su proceso. Además no puede
tratar temas sobre partidos políticos, sistema electoral y código penal.
Historia Romana:
En el 753 a.C se fundó Roma y nace la figura del Rey que era elegido por los
pontifices en la interpretación de las elecciones de los dioses. El Ius estaba
conjunto con el Fas es decir que estaba bajo un orden religioso ya que los
pontifices eran los que interpretaban el derecho y este se transmitia de manera
oral, era formal, rigido y sacramental. Eran los únicos que conocían el derecho
y sus normas.
La sociedad romana debido a su gran expansión estaba compuesta por diversas
tribus étnicas que agrupaban en curias que eran grupos de familias que se
llamaban gens y se organizaban militar y políticamente, estas curias crearon el
comicio curiado con los representantes de cada curia. Este comicio junto con los
descendientes de los padres fundadores formaban el Senado. Estos descendientes
formaban la clase patricia, clase aristocratica para los únicos que regia el Ius
Civile o Derecho quiritario que provenía de los quirites que eran hombres
mayores de edad con derecho a portar armas, los centuriones.
Luego el comicio curiado paso a llamarse comicio tribado, entonces se realizo el
primer censo en el cual se le otorgaba a todos los ciudadanos centurias
proporcionalmente a su patrimonio esto influía en su participación en el comicio
centuriado en el cual se votaba los gobernantes, al ser la clase patricia la de
mayor patrimonio era la que se mantenía en el gobierno.
En el 509 a.C nace la Republica, con ella nacen las magistraturas y los
magistrados que ejercían su poder de manera colegiada y limitada. Desaparece la
figura del Rey. Sigue el derecho quiritario solo para los ciudadanos romanos, el
resto del pueblo era la Plebe, estos comenzaron a reunirse y formaron el Tribuno
de la Plebe del cual surgían los plebiscitos, leyes para la plebe. Una de estas
es la Ley de las XII Tablas que ordenaba a los pontífices a publicar las normas,
para conocimiento popular.
Tambien nace la figura del Pretor que era quien mediaba los conflictos, su
actividad se limitaba a un año y de sus sentencias se creó el derecho
pretoriano, que dio origen a los edictos, que solo duraban un año.
Fuentes: Ley XII Tablas, edictos, leyes de los comicios, plebiscitos.
27 a.C nace el Imperio dividido en el alto imperio en el año 284 d.C
(principado) y el bajo imperio en el 476 d.C (dominado).
Principado: desaparece la magistratura y quedan con el poder el príncipe y el
Senado, era autocrático ya que no había división de poderes, emperador Augusto
Octavio. Fue el Auge del derecho romano por que se le dio la ciudadanía a todos
los habitantes libres y se dicto como constitución imperial el Edicto Perpetuo
que reunía edictos y los declaraba permanentes. Debido a la sucesión constante
de príncipes y levantamientos militares, se dio un momento de anarquía hasta la
llegada de Diocleciano. Fuentes: const. Imperiales, acuerdos con el Senado,
jurisprudencia.
Dominado: se produce la división de poderes para controlar mejor el territorio,
desaparece la figura del juez. Diocleciano.
Debido a la crisis económica derivada de la crisis de la agricultura, cayo el
imperio romano de occidente. Quedo el de Oriente con Justiniano que dicto el
Codigo Justiano para unificar const. Imperiales de toda la región. También creo
el Digesto, conjunto de jurisprudencias y el Corpus Iuris Civile de donde deriva
el derecho continental actual.
Sist. Continental del Derecho: deriva del Corpus Iuris Civile del Derecho
Romano.
Los racionalistas con el contrato social dan origen a las constituciones, ley
suprema, la Revolucion Francesa influye a Napoleón Bonaparte para la creación
del Codigo Civil para unificar un ordenamiento judicial y los códigos según la
materia, Montesquie con la división de poderes da lugar a expresión de la
soberanía popular mediante el poder legislativo.
Para este sistema la Ley es la fuente fundamental a la que deben recurrir los
jueces para dar respuestas.
Aplica el método deductivo ya que va de lo general a lo particular. El poder
legislativo es quien crea las leyes. Y los códigos para crear conjuntos de
normas para prever todas las situaciones posibles relacionadas con las ramas del
derecho.
Codigo Civil Argentino fue creado por Dalmacio Velez Sarfield.
Common Law: nace en Inglaterra en 1066 tiene su origen en la ley de tierra, las
costumbres de la comunidad, y el derecho natural. Nace con el Tribunal de
Westminster y el Tribunal de la Cancilleria (equity), que completa y controla al
common law. En este momenton se habían establecido precedentes obligatorios que
lo que producían era el aplastamiento de la figura del juez quitándole la
libertad y facultad creadora. Luego de esto se produjo la separación de los
tribunales y se dejaron de lado los precedentes obligatorios para dejarlos crear
mediante las sanciones legislativos, para el derecho público (statute law). Y
dándole facultades a los jueces de controlar los órganos estatales, el mandamus
para obligar a los funcionarios a cumplir con obligaciones judiciales y quo
warranto para cuestionar la legalidad de las acciones de los funcionarios.
Aplica el método inductivo de lo particular a lo general, y se basa en los
precedentes de los fallos judiciales para casos similares, jurisprudencia (stare
decisis). No esta escrito, excepto el Bill of Acts o otros que se dan solo para
el derecho publico.
Los jueces son quienes crean las normas pero no son imperativas, y no los
convierte en legisladores.
Concepto de persona: en la actualidad se define como sujeto de derecho que es
capaz de adquirir derechos y obligaciones. Para los romanos no era asi ya que
persona se consideraba a todos los habitantes de roma pero sujeto de derecho
persona física, era aquel que cumplia con ciertos status, civitatis (ciudadanía
romana), libertatis (libertad) y sui iuris (no estar bajo la potestad de otro)
Persona podía ser física es decir el individuo o persona ideal es decir una
corporación.
Una persona podía ser sui iuris, no estar bajo la potestad de nadie,
generalmente era el pater tenia el poder sobre la familia, era el jefe de la
familia. O podía ser alieni iuris, es decir, estaba bajo la potestad de su
pater, la patria potestad sobre los hijos era vitalicia, se extinguía por la
muerte del pater o por emancipación.
Existencia de la persona comienza con el nacimiento con vida para algunos
romanos debía necesariamente haber un llanto para otros alcanzaba con la
respiración, y consideraban que el parte debía ser perfecto, además consideraban
a la persona por nacer como parte de las entrañas de la mujer y sin derechos.
Esta existencia se extingue con la muerte o con el destierro o esclavitud, con
la muerte en catástrofes se produjo un problema porque no sabían quien moria
antes para la sucesión del patrimonio esto se soluciono mediante la conmoriencia
que era que todos morían al mismo tiempo o la premoriencia que morían primero
los mayores.
Esclavitud: podía ser esclavo por nacimiento, pero si una mujer había sido libre
entre la concepción y el parto en algún momento se le otorgaba la libertad al
hijo (favor libertatis). Por ser prisionero de guerra o por cumplir una condena.
Se podía obtener la libertad por manumisión, es decir el dueño libera al esclavo
si era de manera solemne se le daba la ciudadanía pero si no lo era el esclavo
quedaba marcado como liberto y no obtenía ciudadanía. Igualmente le debían
obediencia a sus dueños.
Familia: tenía un vínculo agnaticio, se pasaba por vía masculina y podía o no
tener parentesco. Este vinculo agnaticio se transmitia por el matrimonio
legitimo que debía contar con la cohabitación, que vivieran juntos y el afectio
maritalis es decir, que existiera una relación de afecto y cariño.
El matrimonio podía ser: Cum manu es decir con mano, se pasaba de una potestad
de un pater a la del pater del marido o a la potestad del marido. Y formaba
parte de su vinculo agnaticio pudiendo heredar su patrimonio.
Sine manu: una mujer sui iuris que tenía un propio patrimonio, se casaba pero
mantenía el vinculo agnaticio de origen y no era heredera de su marido.
Se debía hacer un testamento obligatoriamente si no se hacía era una deshonra,
si sucedia esto la ley de las XII Tablas establece un orden de los herederos.
Mediante el testamento se sucedían los créditos y los títulos de pater, no
podían transmitirse las deudas todo debía ser positivo.
Cosas: bienes materiales con valor económico. La ley 17.711 determina a la
energía como bien inmaterial debía a los robos de la electricidad.
Estos bienes materiales y las cosas forman parte del patrimonio de las personas
que es una garantía del deudor para el acreedor, el patrimonio no incluia las
deudas.
Existen dos tipos de derechos patrimoniales: personales: relación entre deudor y
acreedor. Y los reales: relación entre la cosa y su dueño, este le otorga las
facultades de ius persequendi: perseguir a la cosa, y ius preferendi: cobrar
créditos anteriores y posteriores.
Erga omnes: todos saben que la cosa es mia.
Patrimonio se podía transmitir por muerte o por matrimonio Cum manu.