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Derecho Resumen para el 1er Parcial Cátedra: García Netto 2° Cuat. de 2013 Altillo.com

Que es el derecho?  Proviene de “diredum”.
Imperio Romano Siglo III  Jurista Ulpiano, estudio de donde venia la palabra “ius”= justicia. Define al derecho como el arte de lo bueno y equitativo y dice que la justicia es perpetua y constante voluntad de dar a c/u su derecho.
Ulpiano da también los preceptos del derecho a vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo.
Hay un reconocimiento a la diversidad, el dar a cada uno lo que le corresponde según su derecho permite la adecuación de la norma a los distintos momentos y diferentes contingencias.
Relación con la moral: La influencia de los preceptos morales los encontramos en la construcción de las normas jurídicas, la encontramos en los ordenamientos actuales y con injerencia según la posición filosófica que se adopte.
A nivel internacional, esto se da en el preámbulo de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre: Derechos y Deberes se integran en toda actividad social y política del hombre.
Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esta libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros de orden moral.
La norma moral se distingue de la jurídica en cuanto:
Objetivos: - La moral  Bien individual y el logro de ser perfección.
-El derecho  Su fin es lograr la justicia, seguridad y orden social.

Sanciones: La violación a una norma moral no tiene posibilidad de coerción estatal, sus faltas son sancionadas en el plano interno.
La violación a una norma jurídica es sancionada en el plano externo por poderes públicos y es coercitiva.
Relación con la religión: Se observa esta relación en los preceptos primitivos  identificaban el “fas”(LICITO RELIGIOSO) “ius” (LICITO HUMANO) regulo relaciones de los hombres o de naciones entre sí.
En la época primitiva de Derecho Romano, los interpretes eran los pontífices y de ahí esa influencia de lo religioso en las normas jurídicas.
Siglo IV Interpretes del derecho eran los juristas laicos, comenzando el proceso de laicización del mismo. Se comenzó a denominar juristas como los “prudentes” (por que ejercían la prudencia que implicaba una actitud serena y una aspiración del buen sentido.
La elaboración da origen a jurisprudencia (conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo e injusto
Jurisprudencia opinión de los jueces y de los juristas, lo llamamos “doctrina”.
El derecho es constituido a causa de los hombres. La humanidad del derecho es la humanización de la práctica jurídica.

JUSTICIA: “darle a cada uno lo suyo.”
EQUIDAD: la justicia debe estar a igual distancia de las partes. El juez debe ser imparcial: No puede ser arbitrario es decir que debe ser objetivo.

Divisiones del Derecho
Derecho Objetivo y Subjetivo:
Objetivo: Conjunto de normas jurídicas impuestas por la autoridad competente para regular la conciencia social. Ej: CN, Cod Civil, Cod Penal, etc
Subjetivo: Es la facultad o poder que tiene una persona de actuar libremente sin afectar a terceros. Ej: Derecho de la propiedad.

Derecho Público y Privado
Derecho Público: Puede ser interno o externo. Se encarga de proteger los intereses sociales, garantiza el interés general, custodia el bien común y el bienestar general en donde el Estado se encuentra en un nivel jerárquico superior al de los particulares.
Derecho Privado Puede ser interno o externo. Se encarga de proteger los intereses particulares, garantiza el interés Individual de las personas dentro de la sociedad. El estado y los particulares se encuentran en el mismo nivel jurídico.
-Derecho Interno: Se aplica dentro de los límites territoriales de la Nación Argentina.
-Derecho Externo: Se aplica en ciertas circunstancias, en determinados supuestos establecidos se podría llegar a aplicar fuera de los limites territoriales de la Nacion Argentina.

INTERNO PUBLICO EXTERNO PUBLICO
D. Constitucional (1) D. Internacional Público (5)
D. Administrativo (2)
D. Penal (3)
D. Tributario (4)




INTERNO PRIVADO EXTERNO PRIVADO
D. Civil D. Interés Privado
D. Comercial
D. Laboral
D. Agrario y Minero

(1) Derecho constitucional  derecho publico
- Preámbulo: establece los ítems fundamentales. Es previo a la constitución.
- Declaraciones, derechos y garantías
- Declaraciones: Republicana, representativa, federal.
- Derechos: de propiedad, transitar libremente.
- Garantías: Habeas corpus, Habeas data, Amparo.
- Atribuciones de los poderes:
-PL -PE -PJ
- Competencias federales de provincias.


(2) Derecho administrativo: regula las relaciones jurídicas que se dan entre la administración pública, nacional, provincial y municipal con sus administrados.

(3) Derecho penal: regula los delitos y las penas. Tiene una característica propia que es la tipificación de los delitos.

(4) Derecho tributario: trata sobre los impuestos, tasas y contribuciones recaudadas por el estado (AFIP), para satisfacer necesidades publicas.

(5) Derecho internacional público: regula las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos estados soberanos. Ej.: Mercosur.






Derecho Civil
Emana de toda autoridad reconocida por el Gobierno de Roma para la sanción de una norma jurídica.
Siglo III Se concede la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio.
Regula las condiciones jurídicas de las personas en su calidad de tales.
Derecho de gentes
Cuerpo de normas escritas o no común a todos los pueblos de la antigüedad. En la actualidad se aplica a gran parte de los países del mundo y rige relaciones de los Estados y dan paz y convivencia mundial.
Derecho Natural
Reglas que protegen el orden natural. Los hombres son los destinatarios de las normas y los únicos a los que se les da derechos y se les impone obligaciones.
Orden Público
Normas mínimas que son imperativas y que la sociedad no puede dejar de lado. Ej: SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

PRINCIPIOS GRALES DEL DERECHO
Son formulaciones genéticas que se consideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para que tenga validez. Las normas a sancionarse deben encontrarse en consonancia con ellos,
*Principio  Doble significado  origen y elemento constitutivo y fundacional del ordenamiento jurídico. “Son indicios de sentido fuerte” en su mayor parte todavía validos para clasificar un sist. Jurídico y gobernar el desarrollo histórico del derecho. Los Princ. Se relacionan con el origen; provienen de criterios supralegales y son positivizados por la ley.
Para que sirven? A fin de sustentar los dogmas de plenitud y coherencia se recurrió a ellos, para impedir que los jueces se excusen de resolver el caso planteado basándose en la previsión legal.
* Hay 6 principios
Buena Fé Vivir honestamente obliga a celebrar y cumplir e interpretar los contratos basados en la confianza mutua y respeto de la palabra
Responsabilidad extracontractual No dañar al otro. Obliga a resarcir los daños causados ilícitamente
Favor debitoris En caso de deuda el conflicto entre ambas partes se resuelve a favor del más débil.
Indubio pro reo No se condena a nadie por sospechoso, es mejor dejarlo uimpune que condenarlo y luego sea inocente
Plazo razonable Son dos años para las causas criminales se absuelve al acusado si el tiempo se extiende. El limite para las causas patrimoniales son tres años
Detención Ilegitima Nadie podrá ser encarcelado sin previa orden del juez.

IUSNATURALISMO Conexión entre el derecho y la moral.
El derecho no puede ser definido como idea de justicia.
Los iusnaturalistas creen en universalidad de los principio  Derecho Natural  proviene de un mandato divino (iusnaturalismo teológico) o la razón humana (iusnaturalismo racionalista)
3 Clases de leyes Ley Eterna: Razón Divina que gobierna el mundo físico y moral y puede ser conocida a través de sus manifestaciones.
Superior a las leyes humanas universal e inmutable
Ley Natural Participación de las criaturas en la ley eterna
Ley Humana Constituida por el hombre, deriva racionalmente de la anterior

POSITIVISMO
Sostiene que el único derecho que existe es el que esta plasmado de forma material en una norma. El derecho Positivo, no se identifica con un contenido prestablecido si no que varia en las sociedades. La primera purificación elimina “El mundo Natural”, se trata de eliminar los elementos de la ciencia natural y de la sociología jurídica presentes en el derecho. La segunda purificación elimina la moral, política, religión, justicia, valores jurídicos y toda ideología.
Kelsen afirma que la teoría pura del derecho no responde como debe ser. Se trata de definir al derecho como sistema operativo cuya identificación se recurre a elementos descriptos y no tienen valor.

POSITIVISMO METODOLOGICO
La razón de que resulte posible sostener ambas cosas sin incoherencia radica en que para esta corriente del positivismo niega la conexión entre el derecho y la moral. Al separa el derecho y la moral aspira a identificar los rasgos del fenómeno jurídico.
POSITIVISTA IDEOLOGICO  Observar todo derecho vigente. Tiene una posición extrema y dice que cualquiera que sea el contenido de las normas del D.P, este tiene validez y fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser obedecidas por la población y aplicada por los jueces.

REALISMO JURIDICO
La postura formalista del orden jurídico se trataba de un sistema autosuficiente y complejo, consistente y preciso, el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución univoca para cualquier caso concebible.
El derecho es lo que los jueces hacen, la finalidad del estudio del derecho es la predicción.
Ross define al derecho vigente (Significa el conjunto abstracto de ideas normativas que sirven como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción y estas normas son obedecidas efectivamente) Conjunto de directivas que los jueces tendrán en cuenta cuando fundamenten sus decisiones.

NORMA Y SISTEMA JURIDICO
La norma jurídica No forma parte del mundo prescriptito compuesta por el “deber ser”
Las prescripciones constituyen uno de los tres tipos de normas. Sus elementos son:
Carácter: calificación de determinada acción como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa.
Contenido: Acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter.
Condición de Aplicación Circunstancias que se deben dar para que exista la prohibición, obligación o permisión de realizar el contenido de la norma.
Autoridad: Individuo u órgano que dicta la norma
Sujeto Normativo o Destinatario/s
Ocasión Tiempo y espacio en que debe cumplirse la norma.
Promulgación: Formulación de la norma, puede ser escrita oral o de distinto tipo
Sanción: Amenaza de un prejuicio para el caso en que sea incumplida la norma.
La autoridad de la norma es el poder legislativo, puede sancionar leyes en material penal.

Kelsen Las normas son hipotéticas es decir que la sanción estaría condicionada a que ocurra un hecho determinado. (Trasgresión) cualquier acto o hecho cuyo acontecer se encuentra condicionada por la sanción, la trasgresión es la hipótesis que condiciona la reacción del derecho.
La norma es valida cuando tiene fuerza. La validez constituye la existencia de las normas jurídicas.

SISTEMA JURIDICO Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento o sistema jurídico
Se trata de un sistema normativo reconocido por órganos que el mismo sistema estatuye y regula las condiciones en que esos órganos disponen de medidas coactivas en situaciones particulares.
Dos elementos:
Coactividad: Normativas dirigidas a regular el ejercicio de monopolio de la fuerza.
Institucionalización: El empleo de la fuerza esta regulado como el monopolio, órganos estatales encargados de aplicarla
SISTEMA Conjunto de cosas relacionadas entre si. Las normas integran un sistema donde unas normas se fundan o se derivan de otras, las normas pertenecen a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla esta autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico. El permiso para dictar una norma se dirige a ciertas personas = órganos competentes. Una norma es valida cuando concuerda con otra norma valida en cuanto al órgano: debe dictarla, la norma haya sido creada por el órgano competente para hacerlo.
Procedimiento: mediante el cual debe ser dictada.
Contenido: Que debe tener la norma.
CONSTITUCION ORGANICA
Fue creada por el primer legislaor de la cual deriva su validez. pero ella no deriva su validez a otra norma superior sino de la creacion de loque se llama "Norma Fundamental" * Se debe obedecer al legislador originario
*Norma supuesta ------> Supuesta fundamental del que partiria todo conocimiento juridico.
1er Legislador --------> Quien emana un ordenamiento eficaz en su conjunto







IDEA DE JUSTICIA
Platon La idea de justicia se basa en el bien. Entiende al Estado como un "Hombre Grande"
Hay 3 clases ------> Sabios (son los que mandan) Guerreros (Defienden al Estado) y Artesanos (Obedecen a los Magistrados)
Surgen 4 Virtudes ------> Templanza (dueño de uno mismo), Valores (defienden la ciudad)
Justicia (Darle a cada uno lo que corresponde) Prudencia(Ser acertado con las deliberaciones)
Pensamiento Romano: 3 principios ------> Vivir honestamente, no dañar al otro y darle a cada uno lo que le corresponde. Surge del concepto de justicia ------> Voluntad Firme
Tomas de Aquino: Clasifica a la justisia como una de las 4 virtudes cardinales junto a la templanza, prudencia y fortaleza.
2 Tipos de Justicia:
• Distributiva: Debe darle a sus miembros en función de sus méritos
• Conmutativa: Los particulares se deben entre si
General: Miembros le deben a la comunidad
Particular: Bien de los particulares indirectamente al bien común
Kant:Toda acción tiene un fin. El fin absoluto radica en el hecho de que la humanidad debe tratarse como un fin en si mismo.
Consecuencialismo: Justificar un principio moral valido del cual derivan todos los juicios valorativos ------> "Principio de Utilidad" y su conducta es correcta cuando incrementa la felicidad del mayor numero de gente.
Kelsen: No se puede decir que es justicia lo que la humanidad busca. la justicia se encuentra en un ordenamiento social y su protección busca la verdad.
Radbruch: La justicia no define quien es igual.
3 Elementos: Justicia, Finalidad y Seguridad.
La justicia es el patrón de ordenamiento de la sociedad, es anterior y superior a la ley.
3 Bienes Morales: Individualista (Proclama valores individuales) Supraindividual (Valores de personalidades colectivas) Transpersonal ismo (Valores de cultura)
Junto a la seguridad jurídica intervienen la convivencia y la justicia.
El autor relaciona concepto de humanidad con el de dignidad humana.
Aristóteles El verdadero ser esta en nuestra vida diaria. La virtud del hombre consistía en la perfección, en el uso de la razón en el desarrollo del alma. El hombre tiene una parte irracional 2 virtudes: -Virtudes dianoeticas (razón considerada en si mismo)
-Virtudes éticas (Virtud aplicada a la facultad de desear
La justicia consiste en la distancia del “Justo Medio”. La justicia es la virtud social por excelencia.
Justicia Universal Conjunto de relaciones sociales. El bien común busca impedir desigualdad no justificada
Justicia Particular Relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad.
2 Tipos Distributiva y Conmutativa (Explicadas en Tomas de Aquino)
Rawls Teoría de la justicia Surge oponiéndose al utilitarismo Define el sentido de justicia como la capacidad moral que tenemos de juzgar cosas justas. Dicha teoría se orienta a la distribución de derechos y deberes que forman la sociedad.
Instituciones básicas de la sociedad  Social (Filia), economía (Mercado), política (Constitución).
Considera que los principios de justicia pueden tener validez universal e incondicional. La justicia como imparcialidad es un ejemplo de la teoría contractual donde ciertos principios son aceptados racionalmente.
Principios de libertades Distribución de igualdad Nro de esquemas de libertades para todos.
Principios de diferencias Las desigualdades económicas y sociales son estructuradas de manera que aseguren mayor beneficio y que los cargos y posiciones estén abiertos a condiciones de igualdad.
FUENTES DEL DERECHO
CLASIFICACION:
Formales: Modo en el que se manifiesta el derecho como resultado de un acto humano. Hay dos tipos: Generales *(Ley, costumbre, jurisprudencia)
Particulares (contratos, sentencias, leyes particulares)
*La aparición de las fuentes grales. se dio en la sig. Evolución, costumbre, jurisprudencia, ley
Materiales: Condicionan el contenido y la aparición del derecho.


JERARQUIA Sistema continental y anglosajón resultan similares ya que el derecho Romano nace a partir de la resolución de casos particulares. Hoy en día puede afirmarse que en el sistema continental la ley constituye la fuente mas importante y el common law tiene mayor jerarquía y el precedente judicial debe ser aplicado en casos posteriores al ya resuelto
LEY: Expresa las reglas de cumplimiento obligatorios que regula la vida humana. Tiene sentido material  norma general que regula situaciones obligatorias de la ley formal. Se hace referencia al origen de la regla, en cuan to emanan del Estado (legisla), puede tratarse de leyes grales o individuales.
Formación de leyes formales Art 77 a 84.  Derogacion  Acto por el cual se la deja sin efecto. Puede ser expresa si lo determina la ley o tacita: la ley posterior puede ser incompatible con la anterior. Los usos y costumbres pueden llevar a la no aplicación de una ley, se lo llama “Desuetudo”
Clasificación según jerarquía:
-Fundamentales: están en el plano mas alto y su validez no deriva de ninguna norma pero las inferiores deben ser acorde a ella.
-Derivadas o secundarias: jerárquicamente subordinadas a las fundamentales.
Según el ámbito espacial:
-Generales: rigen en todo el territorio del estado.
-Locales: rigen solo en una región.
Según personal de validez:
-Generales: número indeterminado de personas.
-Particulares: personas determinadas (una ley que otorga un subsidio).
Según ámbito temporal de validez:
-Indeterminadas: no tienen periodo de vigencia previsto en la ley.
-Determinadas: la norma prevee un plazo de vigencia.

COSTUMBRE: fuente formal. Derecho no escrito. Practicado por el pueblo, es obligatoria dentro de un sistema de derecho "continental europeo".
Comportamiento uniforme y constante practicado con la convicción de que se responde a la obligación jurídica. La comunidad acepta actuar de una manera determinada, los actos adquieren obligatoriedad y son exigencias colectivas.
Elementos:
-Objetivo: actos semejantes uniforme y constantemente repetidos. Son 4 los caracteres: uniformidad (realización de un hecho sin alteraciones a los hechos anteriores), repetición constante y no interrumpida (del hecho configurativo de la costumbre), generalidad (de la práctica del hecho que no habrá de ser efectuado por todo el pueblo), duración (práctica por un cierto tiempo).
-Subjetivo: obligatorio. No basta la repetición, es indispensable la observación por los miembros de la comunidad que si la violan, sean sancionados.
Clasificación: 3 clases
-Según la ley: prevista por la ley. Incorporada en el texto de la ley, tiene fuerza obligatoria. No se trata de una costumbre, sino de la ley misma.
-Costumbre en ausencia de ley: independiente de las leyes y contempla vacíos legales. En nuestro país no tiene aplicación en dcho. penal.
-Costumbre en contra de la ley: se opone a las leyes que expresan una conducta diferente.
¿Que sucede en el dcho. Argentino?
En caso de la laguna de ley, deben aplicarse los ppios. generales del derecho. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o situaciones no regladas.
La costumbre "contra legem": Art. 17 Cod. Civil. Carece de valor jurídico, debido al sistema "continental europeo".

JURISPRUDENCIA: fuente formal. Es una norma jurídica sancionada por una autoridad competente; un conjunto de fallos judiciales que sirven de fundamento a futuros pronunciamientos.
Resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto.
Sistema continental europeo no es obligatorio pero sirve para informar al magistrado al momento de resolver una situación concreta. En nuestro país, los jueces deben tener en cuenta la ley al dictar los fallos, adecuar la norma al caso concreto y buscar la solución justa. Quienes aplican la ley pueden buscar un aval y fundamentar sus decisiones. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo ningún pretexto de silencio, oscuridad o influencia de las leyes. Si un caso civil no puede resolverse por la ley si debe recurrir a las otras fuentes del derecho.
- Fallos plenarios: emerge cuando las cámaras nacionales de apelaciones o de casación penal reunen a todos los jueces de esa cámara para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias sobre un conflicto de interpretación de la ley, cuando no existe una interpretación previa de la csjn.
- Recurso de casación: unificar los criterios de interpretación de la ley. En tribunal superior limita su observación a fin de determinar su fue aplicado por el inferior. Si determina que el inferior lo aplicó mal, anula la sentencia y remite el expediente a otro magistrado para que decida conforme al derecho.



PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: ante la inexistencia de una ley expresa deberá recurrir a los principios de justicia para extraer la norma aplicable al conflicto a solucionar, se lo llama "integración del derecho", recurre a esos principios y se complementa el derecho. El orden de las fuentes formales son: ley, costumbre.
-hay dos posturas: 1# criterios fundamentales que orientan la legislación, son variables según la época. 2# criterios universales y eternos de justicia inmutables, no integran el derecho positivo. El derecho busca sus bases de la solución de problemas que no ha previsto, este recurre al fundamento para crear nuevas normas que permitan resolver cuestiones que no fueron legisladas.

DOCTRINA: conjunto de teorías y estudios científicos referidos a la interpretación del derecho positivo para su justa aplicación. Carece de obligatoriedad y constituye una fuente material, incide sobre el contenido de la ley y jurisprudencia. Da importancia depende de la autoridad y reconocimiento de autores como resultado de un estudio, facilitando la interpretación, integración y sistematizacion del ordenamiento jurídico que se trate.
-Científico: se realiza a través del análisis y sistematizacion de los preceptos jurídicos, hasta encontrar los principios generales y elaborar construcciones jurídicas que permitan explicar normas y crear nuevas.
-Practico: facilita la interpretación del derecho a través de interpretación de leyes o jurisprudencia.
-Crítico: se analiza la norma para determinar su justicia o convivencia.


PERSONA: - Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El derecho civil regula la relación entre personas.
Art. 30  Código civil.
Clases de persona: - Persona física / existencia visible.
- Persona jurídica / existencia ideal.
- Persona por nacer.



Persona física:
Código civil  Toda aquella que tiene rasgos característicos de humanidad, a pesar de los defectos físicos o psíquicos que pueda poseer.
Atributo  Nombre completo, domicilio, capacidad, estado y patrimonio.





Persona jurídica:
Código civil  Toda aquella que no posee rasgos de humanidad.
Ejemplo  Sociedad comercial; S.A; S.R.L; ONG; partidos políticos.
Atributos  Denominación o razón social, domicilio, capacidad, estado y patrimonio.
La doctrina  refiere a la persona jurídica como la agrupación de varios sujetos de derecho que se unen con objetivos comunes y una determinada estructura organizativa para alcanzar una meta y/o una finalidad prestablecida.

Clasificación Públicas: Estado nacional
- Estado provincial.
- Estado municipal.
- CABA.
Estado autárquico
Iglesia católica

Privadas: Sin fin de lucro
- Asociaciones
- Fundaciones
Con fin de lucro
- Sociedades civiles.
- Sociedades comerciales*

*Sociedades comerciales: habrá cuando dos o mas personas en forma organizada conformen a uno de los tipos sociales previstos en la ley (ej.: S.R.L; S.A.), se obliguen a realizar aportes para destinarlos a la producción o intercambio de bienes y/o servicios participando de las ganancias y soportando las perdidas.

Persona por nacer:
Toda aquella que se encuentra en el seno materno, desde el instante de su concepción hasta el momento del alumbramiento. En el caso de que el nacitruz nazca con vida se considera persona física o de existencia visible. Pero en caso de que nazca muerta, o sea, no tuvo en este mundo un soplo de vida el derecho considera que nunca existió.