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Resumen: Interpretación de la Ley | Derecho  (Lubertino - 2014)  |  CBC  |  UBA  |

Interpetación del Derecho

Como ya vimos repetidas veces en clase, las normas jurídicas están afectadas por los mismos problemas de ambigüedad y vaguedad que afecta al lenguaje en general. En consecuencia, muchas veces las normas jurídicas no son claras respecto de qué es lo que disponen y deben por lo tanto ser interpretadas para aclarar lo que significan.

Quiénes interpretan y para qué

Partiendo del hecho aceptado de que las normas deben ser interpretadas para comprender que conductas regulan y como las regulan podemos distinguir entre los sujetos de la interpretación (quién interpreta) y el objeto de la interpretación (para qué lo hace).

Así, podemos decir que, en primer lugar, todos interpretamos diariamente las normas para convivir en la sociedad. En nuestro actuar diario, consciente o inconscientemente, interpretamos que es lo que las normas jurídicas disponen sobre nuestra actuación. Así, por ejemplo, cuando frenamos ante un semáforo en rojo, lo hacemos porque interpretamos que la norma dispone que la luz roja significa que debo detenerme.

Más allá de este ejercicio de interpretación generalizada que hacemos todos, todos los días, existen personas que, en el ejercicio de sus funciones específicas, deben diariamente interpretar normas.

El primero de estos sujetos, que tiene la necesidad de interpretar normas en el ejercicio de sus funciones, es el legislador. Efectivamente, para redactar una ley, es necesario conocer (e interpretar) que disponen las normas que ya se encuentran vigentes sobre la temática que se pretende legislar. Luego, puede ocurrir que el legislador realice, mediante una ley, un ejercicio de interpretación. A esta última, la interpretación que pretende aclarar el texto de una ley, y lo hace a su vez por otra ley, se la denomina “interpretación auténtica”, porque es la interpretación volcada por los legisladores en una ley sobre lo que debe interpretarse sobre el contenido de otra ley. Veamos un ejemplo: La ley A dispone que están prohibidas las conductas que pongan en peligro la paz social. Ante la dificultad de determinar cuáles son las conductas que ponen en peligro la paz social el legislador se ve en la necesidad de indicar a qué se refirió al decir “que pongan en peligro la paz social” por tanto sanciona la ley B, que establece que “En la ley A, cuando se refiere a conductas que pongan en peligro la paz social, debe entenderse como aquellas que atenten contra la seguridad interior o exterior de la Nación”. Esta última pauta de interpretación, volcada a su vez en un texto normativa, es una “interpretación auténtica”, mientras que no lo es el ejercicio de interpretación que hace el legislador para hacer su trabajo de todos los días.

Quienes más interpretan las normas? Por supuesto que los abogados interpretan las normas en el ejercicio de su función, tanto para asesorar a un cliente como para impulsar una acción ante los tribunales.

Pero el ejercicio de interpretación más relevante, por su rol en la conformación del derecho, lo ejercen probablemente los jueces que son los que deben resolver los conflictos que las partes les plantean aplicando esas normas vagas y ambiguas.

Ahora, la realización de este ejercicio de interpretación puede recurrir a diversos métodos al momento de resolver la pregunta sobre, cómo se interpreta. Veamos cuáles son esos métodos posibles.

Métodos de Interpretación.

Método exegético o literal.

Este método propone realizar un estudio de las palabras utilizadas por el legislador al sancionar la norma, y realizar una interpretación literal de las mismas. Veamos un ejemplo de este método en su aplicación:

“Asi, de una aplicaci6n, al particular, de las pautasinterpretativas fijadas por esta Corte en cuanto a que "la primera fuente de exegesis de la ley es su letra" (Fallos:304:1820; 314:1849) y que "no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonizaci6n de sus preceptos" (Fallos:313:1149), se impone concluir que, aun mediando la masminima ysistematica exegesis practicada sobre dicho precepto, no es punible toda interrupci6n de un embarazo que sea consecuencia deuna violaci6n con independencia de la capacidad menta1 de suvictima.A esta conc1usi6n se 11ega a partir de un dob1e ordende razones. En primer lugar, porque de la mera lectura delarticulo 86, inciso 2°, del C6digo Pena1 se evidencia que e1 legislador, a1 utilizar una conjunci6n disyuntiva a1 referirse a" ... (s) i el embarazo proviene de una vio1aci6n o de un atentado alpudor cometido sobre una mujeridiota o demente" (enfasis agregado), previ6 dos supuestos diferentes para el caso de embarazosprovenientes de un delito de esta natura1eza.”

Método que remite al espíritu de la ley

Cuando la respuesta no puede encontrarse en la interpretación literal de la norma, el método que remite al espíritu de la ley pretende que el juez realice su interpretación guiado por las ideas centrales a partir de la cuales se estableció la norma. El juez deberá averiguar cuáles son las razones que inspiraron el dictado de la norma.

Veamos un ejemplo de esta interpretación: ENIENDO EN CUENTA QUE EL ESPIRITU DE LA LEY ES ESTIMULAR A QUIEN ENCUENTRA UNA COSA PERDIDA A DEVOLVERLA A SU DUEÑO, CORRESPONDE HACER ABSTRACCION -AL EFECTO DE PRONUNCIARSE ACERCA DE LA PROCEDENCIA INTRINSECA DE LA RECOMPENSA- DEL MAYOR O MENOR VALOR DE LA COSA (AL QUE SE ATENDERA, EVENTUALMENTE, PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE AQUELLA) Y, EN EL CASO DE DOCUMENTOS, DE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE ESTOS PUEDAN SER COBRADOS POR PERSONAS DISTINTAS A SUS DESTINATARIOS (DOCUMENTOS NOMINATIVOS) O DE QUE HAYA MEDIOS PARA OBTENER SU ANULACION O IMPEDIR EL COBRO ANTE EL EXTRAVIO E, INCLUSIVE, DE LA UTILIZACION DE ESOS MEDIOS POR EL PROPIETARIO, PUES RESULTARIA INEQUITATIVO Y CONTRARIO A LA ALUDIDA FINALIDAD QUE SE LE ASIGNE UNA RECOMPENSA A QUIEN DEVUELVE UN CHEQUE PERDIDO POR EL CUAL NO SE CURSO AVISO AL LIBRADOR O A LA INSTITUCION BANCARIA Y, EN CAMBIO, NO SE RECONOZCA TAL DERECHO EN CASO DE HABERSE CURSADO DICHO AVISO, PUES LA CONDUCTA DEL HALLADOR HABRIA SIDO, EN SI MISMA, IDENTICA (CONF. ROTMAN, R.B., "EL CHEQUE PERDIDO Y LA RECOMPENSA", LL., 1979-A-173. ASIMISMO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA RECIENTEMENTE CITADOS). EN SUMA, NO PRIVA DE LA RECOMPENSA QUE CORRESPONDE A QUIEN ENCUENTRA CHEQUES PERDIDOS LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ESTOS NO TUVIESEN VALOR ALGUNO PARA TERCEROS Y EL EXTRAVIO NO HICIERA PERDER EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LA SUMA CONSIGNADAS EN ELLOS, POR LO QUE RESULTA IRRELEVANTE QUE SE TRATE DE UN CHEQUE INCOBRABLE E INDIFERENTE QUE LA DENUNCIA DEL HALLAZGO DEL DOCUMENTO EXTRAVIADO BENEFICIE O NO A SU TENEDOR LEGITIMADO.

Método que remite a la voluntad del legislador

Es método supone que el juez debe, al momento de interpretar una norma, remitirse a la voluntad que el legislador expreso en el debate parlamentario. Sabemos que los debates que suceden en el Congreso de la Nación son transcriptos y se encuentran disponibles para su consulta. Este método propone que el juez se remita a los fundamentos y explicaciones que el legislador dio al momento de sancionar la norma.

Veamos un ejemplo de esta interpretación: “… [las] intervenciones que tuvieron lugar en el debate parlamentario [art. 1 de la ley 26.567] revelan que la voluntad legislativa, en la norma en estudio -la cual fue aprobada por unanimidad- fue la de que todos los medicamentos, aún los de venta libre, sean dispensados personalmente en el mostrador por farmacéutico o persona autorizada. Ello, con la finalidad de disminuir la automedicación, atento a las patologías derivadas del consumo sin control de ese tipo de medicamentos.”

Método que propone recurrir a la analogía

El método de la analogía supone que, si no cuento con una norma clara, debo recurrir a otra norma que regule un caso similar al que debo resolver. Veamos un ejemplo:

“… atento a que el decreto 1185/90 ─norma que sirvió de fundamento para aplicar las multas cuyo cobro se persigue por este proceso ─ y sus modificatorios nada establecen en materia de prescripción, no resulta irrazonable aplicar, por analogía (art. 16 del Código Civil), el plazo de dos años que prevé el art. 65, inc. 4º, del Código Penal para la prescripción de la pena de multa (causas 39.598/2011, “CNC –Resol 2014/08 y otras”, cit.; 50052/2011, “CNC-Resol 1098/02 [Expte. 2980/02] c/ Telefónica de Argentina SA s/ proceso de ejecución” y 10888/2012, “CNC-Resol 3937/08 y otras [Expte. 3695/08 y otros] c/ Telefónica de Argentina SA s/ proceso de ejecución”, sentencias del 12 de marzo y 30 de julio de 2013, respectivamente, entre otras). En consecuencia, la sentencia apelada aplicó correctamente el plazo establecido por la citada norma para resolver la cuestión y, por ello, se debe desestimar sin más los agravios de la apelante.”

Método que recurre a los principios generales del derecho

Cuando vimos Principios generales del derecho como fuente del derecho también dijimos que pueden utilizarse para interpretar las normas. El método de recurrir a los principios generales del derecho supone que si el texto de una norma no es claro, debo tomar como guía para su interpretación a las ideas fundantes del sistema jurídico.

Veamos un ejemplo aplicado de este método: “Que a su vez, los principios de estricta legalidad y pro homine obligan a adoptar la interpretaci6n amplia deeste supuesto normativo que establece la no punibilidad del aborto practicado respecto de un embarazo que sea la consecuencia de una violación. Elloasi, por cuanto la decisión relativaal alcance de este precepto se encuentra limitada de antemanopor estos principios que obligan, respectivamente, a "priorizaruna exegesis [que este] ... en consonancia con el principio político crimina1 que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico y... [a] privilegiar la interpretación legal que mas derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal"

Método sociológico

El método sociológico propone tener en cuenta, al momento de interpretar el texto de una ley, los cambios sociales que se han producido desde que la ley fue sancionada hasta el momento que debe aplicarse. Busca “adaptar” el derecho a los tiempos actuales mediante la interpretación.

Método de interpretación libre

Este método, poco extendido, propone que el juez interprete la ley según su sentir, sin sujetarse a método alguno.

Qué es lo que ocurre hoy cuando un juez interpreta una norma? Lo que ocurre es que el juez aplica simultánea o sucesivamente varios de los métodos citados para lograr “interpretar” las leyes o normas que debe aplicar, sin atarse a ninguno de ellos.