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1º Parcial A  |  Derecho (Profesor: Juan Casas - Cátedra: García Netto - 2015)  |  CBC  |  UBA

Resumen primer parcial Derecho Latinoamericano

Posibles preguntas:

-¿Es obligatoria la doctrina y la jurisprudencia? Si es obligatoria ¿Para quién es?
-Concepto de jurisprudencia
-Diferencias entre jurisprudencia y doctrina como fuentes de derecho. ¿Son obligatorias en nuestro sistema jurídico? Fundamentar.
-Jurisprudencia. Importancia que tiene. Explicar conceptos relacionados.
-Fuentes del derecho: Jurisprudencia. Definición y características. Fallos plenarios.
-Diferencie ley de jurisprudencia. ¿Posee esta última un carácter coercitivo en nuestro sistema jurídico?
-Jurisprudencia. Explique el recurso extraordinario de apelación ante la suprema corte de justicia.
-Jurisprudencia: concepto, ¿qué importancia tiene en la práctica?
-Describa y Desarrolle: ¿Qué es el recurso de casación?

Tema: Jurisprudencia, Fallos plenarios, apelación, casación.

La jurisprudencia, es el conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto y sirven de fundamentos a futuros pronunciamientos. Sirve para informar al magistrado al momento de resolver una situación concreta que sea sometida a su jurisdicción. El art 15 del código civil establece que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo ningún pretexto de silencio, vacío o insuficiencia de las leyes, si un conflicto no puede resolverse por el espíritu de la ley, se deberá recurrir a las demás fuentes del derecho(El juez debe si o si dar sentencia). En nuestro país no es obligatoria, se considera obligatoria en el sistema anglosajón. Es una fuente material del derecho, excepto cuando se recurre al fallo plenario en el cual este se convierte en una fuente formal.

Métodos para unificar la jurisprudencia

El recurso extraordinario de apelación , en el cual la jurisprudencia es resuelta directamente por la Corte Suprema de Justicia, debido a ser un caso extraordinario.
El recurso de casación penal , esto se puede dar cuando esta corte al observar cuestiones de derecho detecta la aplicación errónea de este mismo, entonces casa dicho fallo, anula la sentencia y le da el caso a otro juez que debe actuar bajo el procedimiento dictado por la corte de casación.
Los Fallos plenarios: Los fallos plenarios son un mecanismo para lograr la unificación de jurisprudencia contradictoria. En tal sentido, cuando existe un número importante de pronunciamientos judiciales de un mismo fuero, que son contradictorios (respecto de la interpretación o alcance de una norma, o sobre su constitucionalidad, etc.) se puede solicitar, a través de la interposición de un recurso procesal,que todas las salas que integran la Cámara de Apelaciones del fuero en cuestión se reúnan en pleno, para analizar el caso y emitir un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión, que será el que resulte de la opinión mayoritaria de los jueces que integran la Cámara. Una vez dictado, el fallo plenario resulta de aplicación obligatoria para todos los juzgados inferiores, para la cámara que lo dicto y para los juzgados de primera instancia que dependan de esa cámara (del mismo fuero). Para que la jurisprudencia se considere obligatoria, debe coincidir con materia y lugar (CABA y civil _ CABA y civil).
La jurisprudencia no posee carácter coercitivo, debido a la imposibilidad de aplicar la fuerza física ante el incumplimiento de esta, ya que no es obligatoria.


Posibles preguntas

-Supremacía constitucional
-Concepto de derecho. Similitudes y diferencias de las normas morales y jurídicas
-Tipos o ramas del derecho y categorizarlos en público o privado. Ejemplificar y describirlos brevemente.
-¿Tiene injerencia el orden público en el derecho privado?
-Derecho objetivo y subjetivo. (En países como Argentina, Venezuela o Cuba, ¿se respeta tanto uno como el otro? ¿Por qué? / OPCIONAL)
-Establecer tres derechos internacionales y desarrollarlos.
-Enumerar los caracteres del derecho
-Conceptualizar dos características del derecho
-Conceptualizar jurídicamente y dar 6 ejemplos de derecho subjetivo y objetivo
-Enunciar los elementos del derecho consuetudinario
-Justicia como ideal del derecho y excluida del derecho: defina la ley, el derecho, la moral, ética y sus relaciones con el hombre y la comunidad en esa época.
-Ubique, explique y ejemplifique el Derecho Administrativo, Derecho Comercial y Derecho laboral. Indique también si perteneces al Derecho Público o Privado y explique éstos últimos también.
-Explicar Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
-¿Qué es el derecho? Relación con la moral y la religión
-Explica los 4 elementos del derecho-¿Cuál es el fin del derecho?
-Relaciona derecho con justicia
-¿Cuáles son los elementos del derecho?
-¿Cuáles son los elementos que no pueden faltar para definir al derecho?
-Analice los elementos que integran el derecho.
-Normas jurídicas y sistema normativo. Desarrollar
-Explique la evolución de la escuela del derecho natural
-Concepto y diferencias entre Derecho Objetivo y Subjetivo, y Derecho Operativo y Programático.
-Explicar las divisiones del Derecho y sus Ramas.
-Concepto de derecho. Explicar la coerción como elemento integrativo del derecho.
-Dé el concepto de derecho natural, positivo, subjetivo y objetivo
-Ramas del derecho.
-¿Qué sistema de derecho actual conoce? Denominación y fuentes de cada uno
-Esquematizar los ramas y divisiones del derecho según el interés que persiguen

Tema: Derecho (ramas, tipos, categorías), Supremacía constitucional, justicia, normas jurídicas, sistema normativo.

El derecho es un conjunto de reglas establecidas para regir la conducta o relaciones del hombre en sociedad para el logro de la justicia o cumplimiento de fines comunes cuando se traten de reglas cuyas observancias sean coercitivamente impuestas al individuo, y tiendan hacia un fin justo. El fin del derecho es lograr la justicia, seguridad y orden social.

En la relación del derecho y la moral, la influencia de los preceptos morales los encontramos en la construcción de las normas jurídicas. La moral tiene injerencia en la interpretación, el desarrollo y la aplicación del derecho.

DERECHO

MORAL

Tiene valor en la justicia

Tiene valor en lo ético

Es coercitivo

Es incoercible

Regula las relaciones de los hombres en sociedad

Regula la conciencia

Regula las conductas externas

Regula las conductas internas

La sanción está en la ley

La sanción es autoimpuesta

Es de coacción: obliga a la gente a actúa de determinada manera, cuando el derecho no se cumple voluntaria mente

EJ.: no tengo obligación de dar limosna


A sus objetivos la norma moral se preocupa por el bien individual y su perfección; en cambio, el derecho tiene como fin el bien común lograr la justicia, la seguridad y el orden social.
En la relación con la religión y el derecho, en la época primitiva romana, los interpretes del derecho eran los pontífices y de allí la influencia de la religión en las normas jurídicas.

Elementos del derecho
• El hombre es el centro de imputación del derecho
• Las reglas rigen la conducta del hombre, las morales dependen de cada sociedad. Las jurídicas pertenecen al derecho, regulan la conducta dentro de la sociedad en tanto y en cuanto esas relaciones tengan relevancia jurídica.
• La Coerción es un elemento intrínseco de la norma jurídica, hace que se cumpla el derecho.

Derecho Natural : es el que comprende todas aquellas reglas que tienen por finalidad la protección del orden natural. Los destinatarios de estas normas son los hombres, por ser los únicos en poseer derechos y deberes, como los de protección y respeto por la naturaleza. Es de carácter inmutable, permanente e inderogable (No se puede cambiar y no se puede dejar sin efecto).

Derechos Humanos: Inherentes a la persona humana. Son anteriores a cualquier norma positiva, preexistentes, que luego se insertan en determinado texto constitucional. EL DERECHO SIEMPRE SIGUE A LOS HECHOS.

El derecho se divide como conjunto de normas en objetivo y subjetivo. El derecho Objetivo se refiere ala norma en si misma (La ley escrita), esta es emanada de una autoridad competente, para regular la conciencia social. Y el derechosubjetivo, se refiere a la facultad o poder que tiene una persona de actuar libremente sin afectar a terceros (Poder o no hacer algo).

El derecho también se divide según sus intereses y la convivencia política de la sociedad en público y privado
Derecho Público
: Puede ser interno o externo. Se encarga de proteger los intereses sociales, garantiza el interés general, custodia el bien común y el bienestar general en donde el Estado se encuentra en un nivel jerárquico superior al de los particulares.
Derecho Privado : Puede ser interno o externo. Se encarga de proteger los intereses particulares, garantiza el interés Individual de las personas dentro de la sociedad. El estado y los particulares se encuentran en el mismo nivel jurídico.

INTERNO/EXTERNO PUBLICO

INTERNO/EXTERNO PRIVADO

-D. Constitucional
-D. Administrativo
-D. Penal
-D. Tributario

-D. Internacional Público

-D. Civil
-D. Interés Privado
-D. Comercial
-D. Laboral
-D. Agrario y Minero


Derecho público
•Derecho constitucional
- Preámbulo: establece los ítems fundamentales. Es previo a la constitución.
- Declaraciones, derechos y garantías
- Declaraciones: Republicana, representativa, federal.
- Derechos: de propiedad, transitar libremente.
- Garantías: Habeas corpus, Habeas data, Amparo.
- Atribuciones de los poderes (PL -PE –PJ)
- Competencias federales de provincias.

Derecho administrativo: regula las relaciones jurídicas que se dan entre la administración pública, nacional, provincial y municipal con sus administrados.
Derecho penal: regula los delitos y las penas. Tiene una característica propia que es la tipificación de los delitos.
Derecho tributario: trata sobre los impuestos, tasas y contribuciones recaudadas por el estado (AFIP), para satisfacer necesidades públicas.
Derecho internacional público: regula las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos estados soberanos (Mercosur).

A nivel internacional, en el preámbulo de la Declaración Americana, se declaran los derechos y deberes del hombre, los cuales se integran en toda actividad social y política del hombre.
Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esta libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros de orden moral.

El derecho consuetudinario, se refiere a la costumbre.


Posibles Preguntas

-Formación de leyes.
-Definición de ley como fuente de derecho. Función del Poder Ejecutivo en el proceso de sanción de ley.
-Concepto de ley. ¿Qué atribuciones posee el Poder Ejecutivo Nacional en el proceso de formación de leyes según la Constitución Nacional?
-Desarrollar ley material y ley formal
-¿Cuáles son las leyes que se pueden pedir exclusivamente en la cámara de diputados?
-Explique las distintas etapas del proceso de formación y promulgación de la ley.
-Nombrar las etapas de sanción de leyes. Analizar la etapa inicial.
-Cuadro comparativo de los caracteres de la ley y la costumbre.
-Orden público, Ley imperativa y Ley supletoria.
-Proceso de formación de ley.
-Promulgación y publicación de la ley.
-Derogación expresa y tácita de la ley.
-Promulgación de la ley, sanción quien la sanción y cómo. Promulgación forma y tiempo y que es el veto.
-Proceso de formación de la ley. Derogación de la misma (definirla).
-Analice la clasificación de leyes según su imperatividad.
-Concepto de ley. Características. Explicar cada una de ellas.
-Diferencia entre costumbre supletoria y ley supletoria.
-Ley. Concepto. Leyes supletorias y leyes Imperativas. Ejemplos
-Proceso de formación y sanción de la ley. Desarrollar las diferentes etapas.
-Determinar los elementos de las prescripciones y definir: condición de aplicación, promulgación, sanción, sujeto y contenido.

Tema: Ley (promulgación, sanción, derogación), tipos de ley, poder ejecutivo y cámara de diputados, prescripciones.

La ley, es la más importante fuente del derecho, ya que es la primera fuente que el juez busca. Se entiende como concepto de ley a una norma social obligatoria o activa dictada por una autoridad competente, que regula la relación del hombre en sociedad, y es la encargada de legislar.

Caracteres de la Ley

  1. Emanan de poder público (Autenticidad) : es decir, son emitidas por los órganos del estado a los que se les ha conferido la atribución de dictarlas bajo ciertos procedimientos;
  2. Es derecho escrito , vale decir que se traducen en textos escritos que son publicados para conocimiento de toda la población;
  3. Estabilidad y perdurabilidad : tienden a ser estables y a extender su vigencia en el tiempo, sin que ello impida su posterior modificación parcial o total;
  4. Generalidad : están primordialmente dirigidas al conjunto social, y tienden a abarcar ciertas circunstancias aplicables a un número indeterminado o determinables de sujetos que quedan comprendidas dentro de su ámbito;
  5. Obligatoriedad , dado que emanan de poder público competente, lo que implica la existencia de una relación entre una autoridad que manda y de otros que obedecen, su observancia es obligatoria y puede exigirse su cumplimiento compulsivo (coercividad).
  6. Publicidad . las leyes se presumen conocidas por todos, a partir de su publicación en el boletín oficial

Ley en sentido formal (sentido restringido) es todo acto emanado del órgano legislativo, siguiendo el procedimiento establecido para la sanción de una ley y al que se le asigna la denominación de ley, cualquiera sea su contenido. En otras palabras, la ley en sentido formal tiene en cuenta al órgano emisor y a la forma de su creación, más allá de su contenido. En este sentido, son leyes tanto el Código Penal, el Código Civil, la ley de Defensa al Consumidor, la ley de Quiebras etc. etc. (Surge siguiendo los pasos de la CN)
Se habla de ley en sentido material (sentido amplio) cuando se trata de toda norma de alcance general y obligatorio, independientemente del órgano que la emitió y de su denominación; es decir, se pone el acento en el contenido del texto. En tal sentido, son leyes materiales, por ejemplo, los Decretos de Necesidad y Urgencia, los decretos reglamentarios de una ley formal, ciertas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las convenciones colectivas de trabajo, etc.; (Surge de una autoridad competente)

Las leyes de derecho estricto (carácter rígido), son leyes taxativas que no dejan margen a apreciar las circunstancias (ley mayoría de edad).
Y las leyes de derecho equitativo (carácter flexible), pueden apreciar las circunstancias (defensa propia).

Leyes imperativas: son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de los particulares sometidos a ellas. Su contenido se aprecia que es de un “ orden Público” y se impone su comportamiento incontrastablemente, no obstante el deseo de alguien de quedar sujeto a una regulación diferente. Ej.: obligaciones y contratos. (Suprime la voluntad de los particulares)
Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes pueden modificar sustituyendo su régimen por el convencional que hubiesen acordado. Solo rigen en caso de ausencia de voluntad de los particulares. Pero puede ocurrir que los particulares no usen la facultad que tienen para regir sus derechos conforme a la autonomía de su voluntad. Ej.: contratos regidos por calendarios. (Respeta la voluntad de los particulares)

Una ley es de orden público cuando el legislador lo establece y en el caso que la ley no haga mención al respecto, el juez lo puede establecer para ese caso en particular.
Se le llama ley de orden público a las normas fundamentales de un estado, tanto en el aspecto político, social y económico, que los particulares no pueden dejar de lado (CEPO)

Según su territorio las leyes pueden ser nacionales, provinciales o, locales o municipales.

En cuanto a los códigos se dividen en dos clases
Códigos de fondo: son para todos (código civil, penal, etc.).
Códigos de forma : procesales, se determinan por provincia, y la nación tiene el suyo propio destinado a los límites provinciales o con otros países.

Clasificación de leyes según el poder del cual emanan

Categoría

Órgano

Constitución nacional

Asamblea o poder constituyente

Ley nacional

Congreso nacional

Decreto

Poder ejecutivo (Presidente)

Decisiones administrativas

Jefe de gabinete

Resoluciones ministeriales

Ministros

Circulares

Banco central

Ordenanza municipal

Consejo deliberante

Sentencia

Juez

Acordadas

Corte suprema de justicia

Proceso de formación de las leyes.

La enorme mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén cláusulas constitucionales que establecen, en primer lugar, el órgano estatal que tiene la atribución para dictar las leyes, y luego el procedimiento para la formación y sanción de las mismas.

En la Constitución Nacional Argentina la sanción de las leyes es una atribución del Congreso Nacional (de carácter bicameral, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). Proceso de formación y sanción (Arts. 77 a 88)

Las leyes pueden originarse en cualquiera de las dos cámaras, por iniciativa de algún diputado o senador, según el caso, y que el Poder Ejecutivo Nacional también puede presentar un proyecto de ley.

El proceso se distingue en tres etapas
1. La sanción de la Ley: que se da en el ámbito del Poder Legislativo, actuando una Cámara como Cámara de origen y la otra como Cámara revisora, según donde se haya presentado el proyecto inicialmente. Para su efectiva sanción requieren del voto aprobatorio de ambas cámaras. Así el proyecto de ley aprobado, se gira al Poder Ejecutivo bajo la fórmula “El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso Nacional, sancionan con fuerza de ley...”

2. La promulgación. Una vez recibido el PEN, dispone de diez días para promulgarlo expresa o tácitamente (en el boletín oficial o al décimo día de haberla recibido) o bien vetarlo (rechazarlo) total o parcialmente. Si el veto es parcial, esta puede ser promulgada en parte, es decir la no vetada en tanto y en cuanto estas posean autonomía normativa y no alteren su espíritu.

3. La publicación. Finalmente, una vez promulgado se dispone la publicación de la ley en Boletín Oficial de la Nación para el conocimiento público.

Vigencia de la Ley.

La noción de vigencia alude al aspecto temporal de la ley, es decir, a partir de qué momento una ley empieza a ser de cumplimiento u observancia obligatoria. En el sistema jurídico argentino, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial, la Ley entra en vigencia a partir de la fecha que se determine en su texto. Si no se especifica una fecha cierta (lo que es habitual), serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación.

Derogación de la Ley.

Derogar una ley significa dejarla sin efecto, eliminar su fuerza obligatoria. Equivale a su pérdida de vigencia.

En principio, las leyes se sancionan para regir indefinidamente, pero el cambio de las circunstancias sociales, económicas o políticas, puede hacer que por razones de conveniencia u oportunidad la ley sea derogada en todo o en parte. Existen leyes que establecen un periodo especifico de vigencia (por ej. las leyes de los presupuestos generales del Estado). Lo más frecuente es que las leyes no tengan límite temporal y su vigencia se proyecte temporalmente hasta que una nueva ley las contradiga o las derogue;

La atribución de derogar le corresponde al propio poder que la ha originado, que puede dictar una nueva ley quederogue totalmente a la anterior o parcialmente (modificación de la ley). A su vez, la derogación puede ser en forma expresa o tácita por aplicación del principio “ley posterior deroga a su anterior”.

Ley en sentido formal (sentido restringido) es todo acto emanado del órgano legislativo, siguiendo el procedimiento establecido para la sanción de una ley y al que se le asigna la denominación de ley, cualquiera sea su contenido. En otras palabras, la ley en sentido formal tiene en cuenta al órgano emisor y a la forma de su creación, más allá de su contenido. En este sentido, son leyes tanto el Código Penal, el Código Civil, la ley de Defensa al Consumidor, la ley de Quiebras etc. etc. (Surge siguiendo los pasos de la CN)
Se habla de ley en sentido material (sentido amplio) cuando se trata de toda norma de alcance general y obligatorio, independientemente del órgano que la emitió y de su denominación; es decir, se pone el acento en el contenido del texto. En tal sentido, son leyes materiales, por ejemplo, los Decretos de Necesidad y Urgencia, los decretos reglamentarios de una ley formal, ciertas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las convenciones colectivas de trabajo, etc.; (Surge de una autoridad competente)

La ley es retroactiva lo cual significa que rige para el futuro. (No puede cumplirse una ley que fue sancionada posteriormente al hecho)
La ley penal es absoluta, salvo cuando esta sea más benigna para el imputado
El derecho civil es relativo, la ley puede ser retroactiva cuando el legislador así lo permite siempre y cuando no afecte garantías constitucionales (No puede aparecer una ley que te cree una deuda que antes no existía).

La norma jurídica No forma parte del mundo prescriptivo compuesta por el “deber ser”
Las prescripciones constituyen uno de los tres tipos de normas. Sus elementos son:
Carácter: calificación de determinada acción como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa.
Contenido: Acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter.
Condición de Aplicación Circunstancias que se deben dar para que exista la prohibición, obligación o permisión de realizar el contenido de la norma.
Autoridad: Individuo u órgano que dicta la norma
Sujeto Normativo o Destinatario/s
Ocasión Tiempo y espacio en que debe cumplirse la norma .
Promulgación: Formulación de la norma, puede ser escrita oral o de distinto tipo
Sanción: Amenaza de un prejuicio para el caso en que sea incumplida la norma .
La autoridad de la norma es el poder legislativo, puede sancionar leyes en materia penal.


Posibles Preguntas

-Enumerar los períodos de Roma de acuerdo a sus formas de gobierno y explicar una
-Derecho Romano: Status familiar.
-Nombrar las etapas del derecho romano según su forma de gobierno y desarrollar una de ellas
-Fin de la existencia en el sistema romano. Recepción en el Código Civil argentino.
-Sobre el derecho romano: la institución del matrimonio.
-Explique brevemente las características del derecho en las distintas etapas políticas de Roma.
-Elementos sobre los que se sostiene la Constitución Republicana en roma
-Definir las ramas del Derecho romano (Civil, de gentes y natural)
-Persona en roma.

1º Etapa (753 A.C.)

2º Etapa (509 A.C.)

3º Etapa (27A.C.- 565 D.C.)

Derecho romano arcaico

Derecho romano preclásico

Derecho romano clásico (27A.C.)

Derecho romano posclásico (288 D.C.)

Derecho romano Justiniano (565 D.C.)

•Unidad política entre clanes crean Ciudad-Estado.

•Período c/ conceptos “expansionistas”, “intercambio, comercio, y negocios”.
•Se gestan “acuerdos, forman “reglas” y se crea el “SENADO”.
Senado: PATER FAMILIA
•CONCILIO CURIAE: Sacerdotes dirimen conflictos.
•DERECHO CONSUETUDINARIO. MORES MAIORUM.
•Patricios y Plebeyos.
•Plebeyos crecen en cantidad y exigen + derechos.à

•REPUBLICA.
•Plebeyos + derechos
•Ley XII TABLAS.
Matrimonio entre clases.
•SENADO: Tb. Plebeyos.
•TRIBUNO DE LA PLEBE.
•PRETOR-Varios dedicados a diversas cuestiones.
•COSTUMBRES a formas más precisas PRETOR-EDICTOS, dan + formato jurídico a las costumbres.
•PRETOR. URBANO. PEREGRINO
•Senado pierde prestigio.
•Política expansionista crea + conflictos, no funcionan instituciones.

•PRINCIPADO
•Se elimina influencia del SENADO.
•Príncipe, máximo poder, toma decisiones judiciales.
•Periodo pacífico, se avanza y conquistan nuevas provincias.
•JURISCONSULTO. Estudiosos del derecho. Asesores del Príncipe.
Tienen un valor muy importante, escriben sobre sus estudios.
•ULPIANO, GAYO Y PAULO. Príncipes tomaban sus obras como LEY.

•Dominado
•CONSTITUCIONES
IMPERIALES: Disposiciones de carácter normativo emanadas del emperador.
•JUSTINIANO: emperador I.R. Oriente. Compilación. Da fuerza a la ley.

•Muere Justiniano
•Triboniano-comp. Justinianea (sacerdote Dionisio). Codex, pandectas, institutas y novellas

Tema: Derecho romano, antigua roma

Los romanos utilizaban a las mores maioroum (costumbre de las mayores) como una regla de derecho.
Derecho civil Romano, de Gentes y Natural
Derecho civil romano : era el derecho propio de la ciudad de Roma aplicado exclusivamente a los ciudadanos romanos. El que emanaba de toda autoridad competente reconocida por el gobierno de Roma para la sanción de una norma jurídica.
Derecho de gentes : Es el conjunto de normas, escritas o no, común a todos los pueblos de la antigüedad. En Roma era el que regía entre las personas que no poseían la ciudadanía romana y el que regía las relaciones entre un ciudadano romano y otra que no lo era (peregrino) porque el derecho romano, es decir el civil, solo se aplicaba en aquellos casos que ambos poseían la ciudadanía romana. En la actualidad se habla del "derecho de gentes" en relación al derecho internacional público, aquella rama del derecho que se aplica a gran parte de los países del mundo, rige las relaciones de los estados soberanos entre sí y aquellos aspectos que comprometan la paz y la convivencia mundial. Por lo que hoy en día "el derecho de gentes" sigue designando al derecho de aplicación a todos los hombres.
Derecho Natural : es el que comprende todas aquellas reglas que tienen por finalidad la protección del orden natural. Los destinatarios de estas normas son los hombres, por ser los únicos en poseer derechos y deberes, como los de protección y respeto por la naturaleza. Es de carácter inmutable, permanente e inderogable

Historia Romana :
Monarquía
En el mundo antiguo el derecho ha tenido un contexto formalista y una fuerte vinculación con la idea religiosa. La ciudad estado se constituye bajo la forma de gobierno de una monarquía. Rómulo será el primer Rey con facultades de jefe militar, religioso y administrativo. La nominación del Rey era revelado por el pontífice máximo, convirtiéndolo en un interlocutor entre los Dioses y lo hombres que se encontraban bajo su potestad, ejerciendo la justicia suprema y el mando del ejército. Los límites lo daban las costumbres de los mayores y la voluntad de los dioses. La ciudad estado se va expandiendo y su organización respondió al modelo de la polis griega. Lossúbditos estaban organizados en unidades de tipo militar, religioso y administrativo (curias). Cada una tenía un representante que formó una Asamblea (comicio curiado) y los patres (fundadores) constituyeron un consejo de ancianos y el senado asesoraba al rey. De los fundadores aparece la clase social más importante, la patricia, cuyos miembros son los únicos que acceden a formar parte del gobierno. Los grupos familiares, gens, forman a la plebe. Con el Rey Sevio Tulio, se modificaron las tribus por motivos de localización, con los que se formó el comicio tribado, y se hizo el primer censo. Esta forma de gobierno se extiende hasta 509 AC, teniendo como principal fuente del derecho a la costumbre, en conjunto a la oralidad, lasolemnidad, la sacralidad y la rigidez en la interpretación y aplicación de los mismos. Los únicos intérpretes son los pontífices.
República
Se comienza a remplazar la figura del rey por la de los magistrados republicanos. Las magistraturas se caracterizaban por la temporalidad en la función, la elección de los magistrados por parte de los comicios, la colegialidad y la responsabilidad en los actos de gobierno. El mando del ejército se transmitió a los cónsules. Esta forma de gobierno es aristocrática por lapermanencia de los patricios en el poder, pero por la lucha de los plebeyos se va transformando en una república democrática. Estos últimos comenzaron a reunirse en sus propias asambleas y de sus acuerdos surgieron los plebiscitos, norma jurídica solo obligatoria para ellos. Con la lucha económica, social y política lograron que los patricios les reconocieran fuerza obligatoria a estas normas. Otro logro fue la creación de una magistratura republicana, con el objeto de fijar un límite a los magistrados patricios. Para solucionar la exclusividad del derecho (por los pontífices), se sancionó la primera ley escrita en tablas que se exhibió públicamente en el foro.
En el S. IV AC, nace la magistratura republicana, la pretura. Los pretores eran los encargados de administrar justicia, por lo que podían dictar normas con fuerza de ley al comienzo de su mandato (edictos) los que iban a ir conformando en su conjunto el derecho. El edicto duraba lo que duraba la actuación de los pretores. Se crea en 242 AC la pretura peregrina a fin de administrar justicia entre ciudadanos y peregrinos.
Principado
El gobierno será ejercido por el Príncipe y el Senado. Este período nace en el 27 AC, que abarca los tres primeros siglos de la era cristiana. Sus fuentes de derecho fueron a) las constituciones imperiales que sancionaban a fuerza obligatoria los príncipes ; b) los senadoconsultos que emanaban los acuerdos de Senado, c) las respuestas de los prudentes, que conformaban la jurisprudencia; el derecho pretoriano. Se otorgó a todos los habitantes la ciudadanía romana.
Dominado
Diocleciano se presenta como el Dios y Señor de sus súbditos en un momento de grandes problemas económicos y sociales. Con sus políticas absolutistas, desapareció el Senado, interfirió en la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos, fijó precios máximos, creó nuevos impuestos,cambió el procedimiento judicial al poner un funcionario con función de juez. Se produjeron las mayores persecuciones de los cristianos. Lasfuentes del derecho eran las constituciones imperiales que dictaban los emperadores (leges) y la jurisprudencia (iura).

Dominado : se produce la división de poderes para controlar mejor el territorio, desaparece la figura del juez. Diocleciano.
Debido a la crisis económica derivada de la crisis de la agricultura, cayó el imperio romano de occidente. Quedo el deOriente con Justiniano que dicto el Código Justiniano para unificar const. Imperiales de toda la región. También creo el Digesto, conjunto de jurisprudencias y el Corpus Iuris Civile de donde deriva el derecho continental actual.

Concepto de persona : Para los romanos persona se consideraba a todos los habitantes de roma pero sujeto de derecho persona física, era aquel que cumplía con ciertos status, civitatis (ciudadanía romana), libertatis (libertad) y sui iuris (no estar bajo la potestad de otro)
Persona podía ser física es decir el individuo o persona ideal es decir una corporación.
Con respecto a las personas físicas, eran considerados como sujetos de derecho aquellas que reunían los tres estatus o posiciones 1. De hombre libre (status libertatis), 2. De ciudadano romano (status civitatis), 3. Los no sujetos a ninguna autoridad familiar (sui iuris, dentro del status familiae). Al hombre, para actuar y ser reconocido por el derecho, se le exigió tener capacidad, de derecho (que es ser el titular de derecho) y de hecho (que es poder ejercer los derechos). En Roma existían incapaces de derechos absolutos (esclavos).
Una persona podía ser sui iuris, no estar bajo la potestad de nadie, generalmente era el pater tenía el poder sobre la familia, era el jefe de la familia. O podía ser alieni iuris, es decir, estaba bajo la potestad de su pater, la patria potestad sobre los hijos era vitalicia, se extinguía por la muerte del pater o por emancipación.
Existencia de la persona comienza con el nacimiento con vida para algunos romanos debía necesariamente haber un llanto para otros alcanzaba con la respiración, y consideraban que el parte debía ser perfecto, además consideraban a la persona por nacer como parte de las entrañas de la mujer y sin derechos. Esta existencia se extingue con la muerte o con el destierro o esclavitud.

Status libertatis
Las personas podían ser libres o esclavas, libres eran todos aquellos que habían nacido libres (ingenuos) o aquellosesclavos a quienes se les había otorgado la libertad (libertatos). La esclavitud era una institución aceptada por Roma y dederecho de gentes, pero no estaba aceptada por el derecho natural. La esclavitud puede tener origen a) por nacimiento: existió el favor libertatis, si la madre en algún momento había sido libre, le transmitía el status libertatis al hijo; b) por ser prisionero de guerra: el cautivo se convierte en esclavo del enemigo que lo ha sometido, si la persona podía escapar y volvía a la patria, recuperaba automáticamente la libertad (ius postlimine); c) imposición de una cadena. Los esclavos eran objetos de derechos, por ende formaban parte del patrimonio de su dueño y podían ser transacciones comerciales. El modo de extinción, manumisión, era cuando elamo o una autoridad del gobierno le otorgaba la libertad al esclavo. Si se realizaba de un modo solemne, adquiría también la ciudadanía romana, en cambio si era sin solemnidad, obtenía una libertad de hecho. A partir de la concesión de la libertad se establecía un relación (patronato), que obligaba al liberto a respetar y realizar determinados servicios a favor de su patrono. En caso de perderse este status, es capitis diminutio máxima.
Status civitatis
No todo hombre libre poseía plena capacidad jurídica, también debía ser ciudadano romano que se obtenía por nacimiento; por concesión o premio del Estado al reconocer alguna acción valerosa; o en el caso del esclavo enfermo o anciano que había sido abandonado por su amo. La condición de ciudadano romano implicaba el reconocimiento de derechos públicos y privados ( facultades de contraer legítimo matrimonio, dejar testamento, ser legítimo heredero, poder ejercer cargos públicos, formar parte de los colegios sacerdotales, ser identificado con la tria nomine ). En Roma solamente podía gobernar quien revestía el status civitatis de ciudadano. En sus comienzos, ser ciudadano era un privilegio acotado, pero paulatinamente comenzaron a otorgarse beneficios a quienes pertenecían a las colonias latinas, surgiendo la distención entrelatinos veteres y coloniales. Los primeros eran aquellos que integraban la colonia que había celebrado algún tratado con Roma, los segundos, eran habitantes de las primitivos colonias fundadas por Roma. A estos se les otorgo la faculta de celebrar negocios, testar, contraer matrimonios y poder votar en la colonia. A todos aquellos hombres libres que no eran ciudadanos ni latinos,peregrinos, se les reconoció la capacidad de llevar a cabo negocios jurídicos y eran protegidos por el derecho de gentes. Obtuvieron la ciudadanía en 212. Quienes habitaban fuera de las fronteras se llamaban bárbaros. En caso de perder este status, es capitis diminutio media.
Status familiae. Matrimonio. Sucesiones
Sui iuris era quien estaba sometida a su propio derecho y poder. Alieni iuris dependía de una autoridad ajena, del pater o jefe de familia. La patria potestad sobre los hijos era vitalicia, extinguiéndose con la muerte del pater o por emancipación. La familia romana estaba constituida a partir de un legítimo matrimonio, con el cual se creaba un vínculo civil (agnaticio) entre todos sus miembros, que se transmitía por vía masculina y regulaba las relaciones familiares. El matrimonio era una situación de hecho para la cual era necesaria la cohabitación y la affectio maritalis, para lo que se requería capacidad biológica (dada por la pubertad), capacidad civil y el consentimiento de los contrayentes y de los padres si se trataba de alieni iuris. El matrimonio podía ser cum manu (l a mujer pasa a la potestad de su marido o del pater del marido) o sine manu. Sólo se disolvía por la muerte, por la capitis diminutio o por divorcio (solo por la ausencia de uno de los elementos). Los hijos nacidos de un legítimo matrimonio pertenecían a la familia de su padre. Durante la República se le reconoció al filius la posibilidad de tener su propio peculio. En aquellos casos de bienes adquiridos por su intervención en campañas militares, se les reconoció la titularidad de los mismos, en cambio, si eran otorgados por los padres, se les adjudicó solamente la administración. También existía el parentesco basado en lazos de sangre, cognaticio, que no estaba protegido por el derecho civil romano, hasta que finalmente el derecho justinianeo prevaleció el vínculo cognaticio sobre el agnaticio.

Imperio Romano Siglo III Jurista Ulpiano, estudio de donde deriva la palabra “ius”= justicia. Define al derecho como el arte de lo bueno y equitativo y dice que la justicia es perpetua y constante, con voluntad de dar a c/u su derecho.
Ulpiano da también los preceptos del derecho a vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo.
Hay un reconocimiento a la diversidad, el dar a cada uno lo que le corresponde según su derecho permite la adecuación de la norma a los distintos momentos y diferentes contingencias.



Posibles preguntas:
-iusnaturalismo
-realismo jurídico
-Tomas de Aquino
-Diferencias entre Iusnaturalismo y ¨ Iuspositivismo ¨
-Moral y derecho como motivación e conductas.
-Positivismo Metodológico. Desarrollo.
-Iusnaturalismo. ¿Quiénes fueron sus máximos exponentes? Desarrolle Sto. Tomás de Aquino.
-Explicar Iusnaturalismo, positivismo, y realismo jurídico.
-Diferencia entre normas morales y jurídicas. Características propias de las normas jurídicas por sí mismas
-La constitución nacional tiene contenido moral en sus artículos
-Definición de Derecho y de Moral. Relacionarlo con el Iusnaturalismo.
-Breve descripción del iusnaturalismo. Fundamento según Santo Tomás de Aquino

Temas: Iusnaturalismo, positivismo, moral, positivismo metodológico, realismo jurídico, caso Núremberg (nazismo), historicismo

Iusnaturalismo
Se apoya esencialmente en la afirmación de la existencia de una conexión o relación intrínseca entre el derecho y la moral. Se caracteriza por mantener conjuntamente dos tesis, la de filosofía ética que sostiene que hayprincipios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana; y latesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo de un país o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales y de justicia. Esta doctrina sostiene que el orden jurídico se justifica por su conformidad a dichos principios superiores que deben guiarlo (derecho natural), y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas.Santo Tomás de Aquino, distinguió tres clases de leyes: la ley eterna, que es la razón divina que gobierna todo el mundo físico y moral y no puede ser conocida sino a través de sus manifestaciones; la ley natural , que es la participación de todas las criaturas en la ley eterna y que resulta asequible a través de la razón humana; yla ley humana, que es constituida por el hombre que deriva racionalmente de la anterior y es dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural.
La concepción iusnaturalista sostiene conjuntamente estas dos tesis :
a- Una tesis de filosofía que sostiene que hay principios morales y de justicia, universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b- Una tesis acerca de la definición del concepto de Derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia

Los pensadores iusnaturalistas pueden ser: panteísta, teológica o racionalista. Los griegos son los primeros iusnaturalistas politeístas, creen en la existencia de un orden universal.
Los Panteístas dicen que hay leyes universales y que éstas hacen funcionar al hombre de manera armónica y organizada. Y si se aleja del orden hay que imponer un castigo para volver al equilibrio natural.
Para estos pensadores esta ley universal será derecho positivo en la medida que tienda a devolver el equilibrio. La armonía es el criterio de justicia.

Platón propone una organización ideal del estado, dividiendo al hombre de oro (sabiduría) plata (fortaleza) y bronce (templanza). Para este pensador la justicia es el acto justo, cada uno hace lo suyo conforme a sus virtudes.

El iusnaturalismo teológico tiene como defensor más importante a Santo Tomás. Fue el primero que intento dar unajustificación al pensamiento cristiano a través de una rama del derecho. Esta rama teológica intentaba justificar cuando derecho positivo es justo y cuando no lo es.

Esta rama cree que el mundo fue creado por dios, y que la finalidad del hombre es la búsqueda de la felicidad. Pero en la vida en comunidad esta búsqueda de felicidad tiene que ser guiado por el bien común y por ello existen ciertas leyes.

-ley eterna-1º ley donde se expone el plan de dios, crea la humanidad.
-ley divina-guía espiritual del hombre, permite pasar del alma a la eternidad.
-ley natural-capítulo de ley eterna destinada al hombre como ser terrenal, social, racional. De aquí surgen los deberes del hombre. Hacer el bien y evitar el mal. -ley inmutable-
-ley humana-ley creada por el hombre, regula su conducta en sociedad, resuelve conflictos concretos. Derivadas de una ley natural.

Santo Tomás habla de inclinaciones naturales del hombre, sobre la conservación de la especie, la atracción de los sexos opuestos. También piensa quesi la ley humana no cumple con la búsqueda de la verdad y la felicidad no puede considerarse derecho. Dice que la justicia es una virtud. El derecho será derecho en la medida que responda a un orden especial (plan divino).
-Con el nacimiento de la corriente iluminista de pensamiento nace el iusnaturalismo racionalista, donde creían que el orden natural no deriva de dios sino de la estructura de la razón humana.
Los seres humanos somos naturales portadores de ciertos derechos por naturaleza.
Los racionalistas desconectan el derecho de lo sobrenatural ubicándolo en un plano metafísico.
Víctor Cathrein : el derecho natural no solo es un derecho que debe ser, sino un derecho verdadero, valido existente. El derecho natural es universal, aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, y necesario puesto que es inmutable.

Positivismo
Un derecho histórico y terrenal, hecho por el hombre y que varía en las diferentes sociedades según el tiempo y lugar determinado. El derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública. Kelsen propone obtener una teoría jurídica pura, o sea, que se refiera exclusivamente al derecho positivo; lo cual se logra eliminando el mundo natural, la moral, la política, la religión, la justicia, los valores jurídicos y toda ideología. El derecho es un sistema normativo para cuya identificación se recurre a elementos exclusivamente descriptivos sin emplear ningún tipo de connotación valorativa;un conjunto de normas que regulan la conducta socialmente deseada. Existe el positivismometodológico (cierto sistema es un orden jurídico pero es demasiado injusto para ser obedecido) y el ideológico ( cualquiera sea el contenido de las normas, tiene validez y fuerza obligatoria).
Realismo jurídico
Anti formalista , habla de un derecho que lo determinan los jueces (sistema anglosajón, common law)
Atienza explica que concepciones jurídicas realistas serían todas las de carácter anti formalista, las que dieron lugar a la revuelta contra el formalismo, vinculado a las grandes transformaciones que surgen en la sociedad contemporánea y con el deseo deconectar el derecho con la realidad social. El orden jurídico se trata de un sistema autosuficiente ycompleto, consistente y precioso, para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. ParaHolmes, derechos y deberes en sí son términos que carecen de un significado inteligible, “ si se desea conocer el derecho, debe mirárselo como lo mira el hombre malo, quien se preocupa solamente por las consecuencias materiales que tal conocimiento le predica”. El derecho es así lo que los jueces hacen, y la finalidad del estudio del derecho es la predicción. Realismo escandinavo, por Alf Ross, también está caracteriza el derecho sobre la base de la predicción de las decisiones judiciales. Define al derecho vigente como elconjunto de directivas que probablemente los jueces tendrán en cuenta en la fundamentación de sus decisiones. O sea, el conjunto abstracto de ideas normativas que sirven como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas y que lo son porque ellas son vividas como socialmente obligatorias. También aparece la escuela crítica del derecho que retoma del movimiento realista su crítica al formalismo y enfatiza el carácter político del derecho, lo que parecería ser una concepción politizada del derecho (pasa a estar abierto). Con este pensamiento, el derecho puede ser utilizado como un instrumento para a) legitimar el orden y la realidad social presente, reproduciendo las mismas injusticias y desigualdades que se dan ene l mundo real o b) cambiar el statu quo vigente utilizando el derecho como motor de cambio social que facilite y promueva la transformación social procurando una sociedad menos inequitativa y más igualitaria.
Norma y sistema jurídico
La norma jurídica según Kelsen
La norma jurídica es el juicio hipotético del “debe ser” coactivo.
Para Kelsen una norma jurídica se distingue de otras normas por la sanción jurídica., esta sanción consiste en la privación de un bien ejercida por un individuo autorizado al respecto y como consecuencia de una determinada conducta.
Características de la norma
- El carácter: la calificación de determinada acción como obligatoria, prohibida, permisiva o facultativa;
- El contenido: la acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter como lo que está prohibido, permitido, etc.;
- La condición de aplicación: las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, obligación o permisión de realizar el contenido de la norma;
- La autoridad: el individuo u órgano que dicta la norma
- El sujeto normativo o destinatario;
- La ocasión: la localización en el tiempo y espacio en que debe cumplirse;
- La promulgación: la formulación de la norma, escrito, oral, etc.
- La sanción: la amenaza de un perjuicio en el caso de ser incumplida
Las normas tienen un carácter hipotético, es decir que la aplicación de una sanción estará condicionada a que ocurra un hecho determinado que recibe el nombre de transgresión. Esta refiere a cualquier hecho o acto de conducta a cuyo acontecer se encuentra condicionada la aplicación de una sanción. Según Nino, para que una norma exista, además de ser positiva, debe ser válida, o sea, tiene que tener fuerza obligatoria.
El sistema jurídico. La teoría de Kelsen
Nino expresa que se trata de un sistema normativo reconocido por ciertos órganos que el mismo sistema estatuye, y queregula las condiciones en que esos órganos pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares, recurriendo almonopolio de la fuerza estatal. Presenta coactividad (sus normas están dirigidas a regular principalmente elejercicio del monopolio de la fuerza o coacción estatal) y un grado de institucionalización (el empleo de la fuerza está regulado como el monopolio de determinados órganos estatales encargados de aplicarla. Las normas integran un sistema en el cual unas normas se fundan o se derivan de otras y esta circunstancia hace que todas ellas estén vinculadas a través de unarelación lógica especial. Según Nino, una norma pertenece a un sistema jurídico cuando elacto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión. Para determinar si una norma pertenece a un sistema debemos llegar a través de la cadena de validez o de subordinación, a una norma o conjunto de normas que consideramos ya parte del sistema. Una norma es válida cuando concuerda con lo previsto por otra norma válida en cuanto al órgano que debe dictarla, que haya sido creada por el órgano competente; al procedimiento; y al contenido. Siguiendo la cadena llegaremos a la constitución originaria, o sea, a la norma fundamental
Austin : desarrolla la teoría de mandato, donde dice que una norma es un mandato, es decir una expresión de deseo o una orden con una relación intersubjetiva. Para él las normas jurídicas se parecen a mandatos formuladas por el soberano a sus súbditos. El nexo que une al mandato entre los sujetos es psicológico.

Kelsen en cambio no está de acuerdo , ya que no quiere mezclar disciplinas y dice que no hay relación intersubjetiva. Recurre a Kant para analizar la estructura de las normas jurídicas y dice que estas son enunciados y no mandatos, estos enunciados son oraciones con un sentido de emitir una orden y describir una conducta que está prohibida.

-Juicios categóricos: una norma jurídica en particular, un enunciado que significa algo, el predicado se vincula directamente al sujeto.

-Juicios disyuntivos: son compuestos y plantean una alternativa

-Juicios hipotéticos: al cometerse un acto se dará tal consecuencia, están sometidos a una condición

Kelsen:
Las normas tienen estructura de juicios hipotéticos para Kelsen, plantean un antecedente yluego un consecuente. Para Kelsen el plano del mundo normativo es el del deber ser, y luego existe un mundo del ser. El mundo del ser se refiere al mundo natural, y el del deber ser se refiere al racional social (las normas).

Las normas jurídicas tienen una relación imputativa. Kelsen también incorpora la sentencia, el cual seasemeja a los juicios categóricos. La sentencia para él es una norma jurídica particular (Juicio categórico). En cambio las normas jurídicas generales son el juicio hipotético, coactivo del deber ser, no causal y meramente imperativo.
Kelsen, como todo positivista no quería contaminar el derecho con valoraciones, y para él lo que distingue al mundo del derecho son las coacciones, es decir, las sanciones jurídicas.

Validez de las normas:
Kelsen se pregunta según su sistema, qué es lo que le da validez y eficacia a las normas

•Una norma es válida cuando existe y está vigente. Cuando un individuo formulara una oración en determinadas condiciones cuyo sentido sea una norma jurídica (concepto estático)
•Una norma es válida en tanto haya sido creada en las condiciones establecidas por una norma superior. Una norma pertenece a un sistema cuando su acto de dictarlo o sancionarlo ha sido autorizado por otra norma superior que pertenece al sistema (concepto dinámico)

Pirámide de Kelsen – sistema cerrado en posición jerárquica de verticalidad que responde a una cadena de validez.
Kelsen justifica la validez de la constitución estableciendo una norma fundamental o suprema. Esta norma justifica la validezde todo el sistema. Esta norma fundamental es una norma no positiva, es decir, está fuera del sistema y es un hecho, una situación fáctica que puede ser emanado de la voluntad popular etc.

Eficacia de las normas:

Una norma es eficaz en tanto :

•La conducta de los ciudadanos y habitantes de ajusten al cumplimiento de las obligaciones jurídicas (Austin)

•Ante el incumplimiento quienes estén autorizados a aplicar la sanción prevista lo hagan (Kelsen)

Una norma puede ser válida o ineficaz, por ejemplo en el caso del desuetudo. Para Kelsen la eficacia de un sistema es requisito indispensable para que éste sea válido.

Según Kelsen el deber y el derecho subjetivo son las únicas formas posibles de subjetivación del derecho objetivo, y ambas, se encuentran íntimamente relacionadas.
Cuando el derecho tiene carácter subjetivo, es necesariamente un derecho a la conducta ajena, o sea, a la conducta a la que otro está jurídicamente obligado. El derecho subjetivo presupone un deber jurídico de otra persona".
Kelsen dirá que el derecho subjetivo va a determinar siempre el deber jurídico de otra persona. Además nos dice que la obligación jurídica ( deber) no significa otra cosa que la sumisión u obediencia por parte del sujeto obligado al Derecho.
El deber jurídico dependerá de que exista una norma objetiva, perteneciente al orden jurídico que así lo establezca. Por lo tanto, no hay deber jurídico sin que esté prevista una sanción para la conducta opuesta a la deseable.

Hart:

El divide las normas jurídicas en primarias y secundarias, y a su vez, las secundarias en reglas de adjudicación, cambio y reconocimiento.
Propone esta división ya que para él a diferencia de Kelsen hay normas que no prescriben sanciones y que aun así son normas jurídicas.
Para Hart la nulidad no es una sanción jurídica, sino que solo se fijan ciertos requisitos, pautas para el cumplimiento de un fin.

•Las reglas primarias son todas aquellas que prescriben conductas de individuos para realizar ciertos actos (para Kelsen normas jurídicas genuinas)

•Las reglas secundarias no se ocupan directamente de los individuos, sino de las reglas primarias y su implementación.

Dentro de las reglas secundarias encontramos:

Reglas de adjudicación: otorgan competencia a ciertos individuos (jueces) para determinar si se ha violado o no una norma primaria (códigos procesales)
Reglas de cambio: permiten o autorizan procedimientos para cambiar, modificar o eliminar ciertas reglas primarias. (Sist. Jurídicos que autorizan desuetudos, modificación de ley etc.)
Reglas de reconocimiento: aquellas que sirven para identificar qué normas forman parte de un determinado sistema jurídico y cuáles no.

Derecho Positivo :

Derecho creado por el hombre, producto de éste ya que los hombres producen sus propias reglas. Estas reglas varían en tiempo y lugar.
La discusión gira en torno al fundamento que le da validez al derecho positivo.
Leyes positivas son normas creadas por el hombre en determinado tiempo y lugar .
Aparecen las corrientes iusnaturalistas y justifican la validez del derecho mencionando que hay un orden superior y el derecho será válido si se ajusta a dicho orden.
A la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Público de una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.

Nino señala dos tesis :

a) Filosofía ética: Existen principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b) Def. Del Derecho: Un sistema normativo o norma para ser considerada jurídica no puede contradecir esos principios.
Cualquier persona que se acerque a esas dos tesis estará cerca de un pensamiento Iusnaturalista el que este en desacuerdo con uno por lo menos estará cerca de un pensamiento positivista.

Posibles preguntas:
-Concepto Costumbre. Régimen de Costumbre en el Código Civil Art. 16
-Elementos y clases de costumbre.
-Enumerar caracteres del derecho. Explicar la costumbre y sus distintos tipos
-Definir y clasificar la Costumbre. Como está considerada dentro de nuestra CN?
-Costumbre. Concepto y características.
-Desarrolle ¿Qué es la costumbre? Las clasificaciones y lo que establece el código penal sobre las costumbres.
-Diferencia entre costumbre social y jurídica.
-Costumbre. Elementos de la costumbre. Clasificación.
-Elementos de la costumbre. Principio de nuestro ordenamiento jurado no respetado por Tatting en “El caso de los exploradores de cavernas ”.
-¿Cuáles son las costumbres admitidas por el orden jurídico?
-Concepto de costumbre. Elementos que la integran.
-Costumbre. Concepto. Características. ¿Cuál es la que se implementa en Argentina?

Tema: Costumbre (Elementos, clases, tipos), el caso de los exploradores de cavernas

Se ha definido a la costumbre como la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica ; y en consecuencia, decimos que el derecho consuetudinario (es decir, el derecho que emana de la costumbre) puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se practican constantemente en una sociedad que, sin haber sido sancionadas en forma expresa, se consideran jurídicamente obligatorias.

Dos son los elementos centrales de la costumbre así definida:

Un elemento objetivo o material; que consiste en la práctica repetida de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad que, reiterada de manera uniforme y extendida por un largo periodo de tiempo permite apreciar su aceptación general por el conjunto social.

Un elemento subjetivo o psicológico, que es la opinión o el convencimiento social de que esa forma de obrar sea obligatoria. En otros términos, la costumbre se transforma en derecho consuetudinario cuando su práctica habitual y repetida en una comunidad llega a ser considerada como de uso obligatorio, ya sea porque existe la convicción de que es necesaria cumplirla, ya sea porque su cumplimiento puede ser coactivamente reclamado.

Funciones de la costumbre

En los sistemas que se guían por el imperio de la Ley escrita, la costumbre aparece como una fuente secundaria o subsidiaria y tiene una importancia relativa. Constituye una fuente de carácter subsidiario, en cuanto supone que sólo es aplicable en defecto de ley, o en tanto sea la ley escrita la que determine bajo qué circunstancias y condiciones puede ser aplicada; y es una fuente secundaria en tanto se suele exigir que quien pretenda la aplicación de una determinada costumbre en juicio, debe probar su existencia y vigencia. Algunos ordenamientos prevén, además, que la costumbre no sea contraria a la moral y el orden público, tiene que ser racional y no contravenir principios generales del derecho.

Conforme lo dicho, y en relación con la ley, la costumbre puede cumplir distintas funciones:

1. Costumbre interpretativa o según la ley (secundum legem); Tiene función interpretativa y aparece cuando la ley se refiere a ella, esto le da valor: Por ej. En el Código de Comercio se señala que “las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles”

2. Costumbre supletoria o fuera de la ley (propter legem), surge en ausencia de ley escrita a fin de completar un vacío legal o silencio de la ley. Viene a completar un bache existente en el derecho escrito.

3. Costumbre contraria a la ley (contra legem); aparecen en oposición a normas legales expresas, e imponen una conducta social distinta o, incluso contraria a lo legalmente prescripto. Hay sistemas que autorizan a declarar la caducidad (o derogación) de la ley cuando la costumbre contra legem se generaliza como norma consuetudinaria. En tales caso se habla de desuetudo, cuando la practica social prescinde de la ley y los miembros de la sociedad actúan como si ésta no existiera; o de costumbre abrogatoria, cuando se impone una práctica social generalizada distinta a la legalmente prescripta.

La costumbre en el derecho argentino

En la realidad, el uso efectivo de la costumbre como fuente del derecho puede verse en algunos casos aislados del Derecho Comercial (en forma implícita) o en el Derecho del Trabajo (si es más favorable para el trabajador)
y en el Derecho constitucional, a veces la costumbre hace inaplicable algún artículo de la constitución (juicio con jurado). La costumbre ha ampliado la constitución (amparo) y también la ha deformado (recurso extraordinario por sentencia arbitraria)

Costumbre Jurídica: consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Elementos:
Objetivo: observancia uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social.
Subjetivo: observancia de un comportamiento que se da para cubrir una necesidad jurídica.



Posibles preguntas:

-Principios generales del derecho: concepto, funciones, análisis.

-Desarrolle los principios Generales del Derecho. ¿Cuándo se aplican? ¿Para qué sirven?

-Principios generales del derecho (Especialmente la importancia en el juez y en el legislador).

-Principios generales del derecho. Están en la constitución. Justificar.

-Función de los Principios Generales del Derecho.

-Principios generales del derecho (concepto y cómo se aplica).

-Principios Generales del Derecho, qué son y para qué sirven

-Principios Generales del Derecho. Concepto y características.

-¿Qué son y para qué sirven los principios generales del derecho?

Tema: Principios generales del derecho, juez y legislador

Los principios generales del derecho son ideas directrices o principios rectores que sirven para interpretar la ley y parasolucionar los casos que no están previstos en la ley expresamente. Se tratan de máximas quetienen tanta fuerza en su contenido que han perdurado en el tiempo, que impactan y definen el rumbo histórico delderecho. Son formulaciones genéricas, que se consideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para que obtenga validez. Las normas al sancionarse deben encontrarse en consonancia con ellos. A fin de sustentar los dogmas de plenitud y coherencia del derecho, la mayor parte de las codificaciones han recurrido a ellos para impedir que los jueces ante la existencia de lagunas normativas o alguna contradicción entre las normas se excusen de resolver el caso planteado, basándose en la ausencia de previsión legal. Por lo cual se puede decir que los principios generales del derecho residen en el espíritu de la ley, y son la herramienta del juez para razonarlo.
-Principio de buena fe: del precepto de vivir honestamente surge la bona fides que obliga a celebrar, cumplir e interpretar los contratos basados en la confianza mutua y el respeto a la palabra empeñada. Represente un criterio de valoración del comportamiento humano con el objeto de tutelar las expectativas de determinadas personas.
- Principio de responsabilidad extracontractual: del precepto de no dañar al otro y de lo previsto en la Ley Aquilia, que obliga a resarcir los daños causados ilícitamente.
- Principio de favor debitoris: en caso de dudas, en la resolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor del más débil (contratos en masa).
- In dubio pro reo: no se puede condenar a nadie por sospechoso, es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente.
- In dubio pro operario: En caso de duda a favor del operario (laboral)
- Pacta sunt servanda: Los pactos son para ser cumplidos.
- Plazo razonable de los procesos judiciales: en constituciones imperiales, plazo razonable de dos años, obligando a absolver al acusado si se extendía más de ese plazo y el límite de tres años para causas patrimoniales.
-Detención ilegitima: nadie podría ser encarcelado sin orden de juez.

Art. 15 del CC impone a los jueces la obligación de juzgar en todos los casos. Por lo cual debe dirigirse primero al texto (la ley escrita), ante la ausencia pasara al espíritu de la ley (la finalidad de la ley; la intensión del legislador). Luego aleyes análogas (leyes similares), y finalmente puede alternar entre las costumbres y los principios generales del derecho.


Posibles preguntas:

-Antecedentes históricos y alcances jurídicos del sistema de common law.
-Tres características de los sistemas jurídicos contemporáneos
-Reseña histórica del Derecho Anglosajón (Usar lo dado en clase y lo que diga el libro)
-Desarrolle principado y common law.
-Republica. Ventajas y desventajas de la codificación.
-Explique el método deductivo e inductivo y relaciónelo con Estados Unidos y Europa continental.
-Explique el derecho common law.

Temas: Common law, sistemas jurídicos, derecho anglosajón, principado, codificación, estados unidos, Europa continental

Common Law : nace en Inglaterra en 1066 tiene su origen en la ley de tierra, las costumbres de la comunidad, y el derecho natural. Nace con el Tribunal de Westminster y el Tribunal de la Cancillería (equity), que completa y controla al common law. En este momento se habían establecido precedentes obligatorios que lo que producían era el aplastamiento de la figura del juez quitándole la libertad y facultad creadora. Luego de esto se produjo la separación de los tribunales y se dejaron de lado los precedentes obligatorios para dejarlos crear mediante las sanciones legislativas, para el derecho público (statute law). Y dándoles facultades a los jueces de controlar los órganos estatales, el mandamus para obligar a los funcionarios a cumplir con obligaciones judiciales y quo warranto para cuestionar la legalidad de las acciones de los funcionarios.
Aplica el método inductivo de lo particular a lo general, y se basa en los precedentes de los fallos judiciales para casos similares, jurisprudencia (stare decisis). No está escrito, excepto el Bill of Acts u otros que se dan solo para el derecho público.
Los jueces son quienes crean las normas pero no son imperativas, y no los convierte en legisladores.

El sistema continental europeo , es de tradición romanística, la ley es la dotada de eficacia para resolver todo conflicto, por lo que tiene ungran protagonismo. Utiliza el método deductivo. Su creación depende del Poder Legislativo y deviene del papel del Estado, ya que hay sanciones coactivas. Existe una clara jerarquía de leyes.
El sistema Common Law deriva del derecho inglés, que tiene su origen en el derecho procesal que es oral. Está baso en la tradición de la cultura y el protagonismo lo tiene la jurisprudencia. Hay diferentes tipos de jurados, formados por distintos miembros de la sociedad.
Durante la Edad Media, también se consideró a la costumbre como una fuente importante del derecho, aunque en un escalón inferior a las leyes escritas, fijándose con mayor precisión sus caracteres y requisitos.

Así las doctrinas medioevales (bajo el influjo de la escolástica y el derecho canónico) exigían que la costumbre,para ser válida, debía adecuarse a los fines del derecho y a la idea de Justicia, tal como provenían del derecho divino y del derecho natural, pues no podía tolerarse una conducta que contradijera las normas divinas o que incurrieran en alguna forma de pecado, por más repetida y aceptada que fuera.

Paulatinamente, hacia fines de la Edad Media, la costumbre pasa a un segundo plano respecto de la ley escrita. Es tenida en cuenta, por ejemplo, para resolver cuestiones no contempladas en una norma escrita, o también para inspirar la sanción de nuevas leyes.

Ya con la irrupción de las teorías racionalistas del siglo XVII y XVIII comenzó a elaborarse un derecho más científico y orgánico, que trajo aparejado un menosprecio de la costumbre como fuente productora de derecho, dado su imprecisión, su vaguedad y su inconsistencia. Así, la idea de codificación imperante pretendía abarcar toda una rama del derecho sin fisuras, para no permitir el paso de las costumbres.

La codificación tiene la característica de ordenar , bajo principios, reglas y conceptos escritos a la legislación en un mismo cuerpo normativo . Fue el Código Civil Francés de Napoleón que expandió la idea de codificación por el mundo.

Sistemas actuales del derecho comparado .

Dentro de la civilización occidental –es decir, haciendo excepción de las regiones del derecho musulmán e hindú- coexisten dos grandes "grupos" o "sistemas" jurídicos:

  1. El "derecho anglosajón" o common law, propio de Inglaterra, Estados Unidos y otros países que han recibido la influencia de aquellos;
  2. El denominado "derecho continental-europeo" de cuño innegablemente romanista, forjado en el continente europeo y trasladado luego a los países de América colonizados por aquellos, entre los cuales se encuentra la Argentina

El Common Law, tiene origen en Inglaterra y luego se expandió hacia América del Norte, los Estados Unidos y Canadá.

El sistema ingles se compone sustancialmente de dos partes diferentes, el que es declarado por los jueces (llamado derecho no escrito o unwritten law) y el que resulta de las decisiones del Parlamento y demás organismos con facultades legislativas delegadas (statute or written law).

El derecho no escrito se fue forjando históricamente a partir de las decisiones que adoptaban los jueces ante cada caso que, a falta de leyes expresas, se inspiraban en las costumbres, en las obras jurídicas de cierta autoridad, y en la conveniencia de preservar el orden público y las buenas costumbres. En suma, se fue formando así el derecho común (el common law) donde las Cortes inglesas acudieron, como principales fuentes, a las costumbres inmemoriales del reino, sentando las bases de los precedentes judiciales.
Actualmente, no es un sistema consuetudinario en sentido estricto, sino un sistema basado en el precedente judicial,pues la norma consuetudinaria solo adquiere fuerza obligatoria una vez que fue incorporada a la jurisprudencia. De esta manera, la decisión de un juez crea el precedente, que luego es de aplicación obligatoria en lo sucesivo para casos iguales o similares: es lo que se conoce como la doctrina de stare decisis. Esta doctrina consiste en investir a los precedentes judiciales de carácter obligatorio para los tribunales inferiores de una jurisdicción, siempre que sus principios fueran esenciales para la toma de decisión, razonables y apropiadas para la circunstancia contemporánea. Por ello, la costumbre, en sí misma, deja de ser la principal fuente del Common Law.

La doctrina de stare decisis se aplicó en América recién en el siglo XIX, cuando tomo cuerpo la estructura jerárquica de las Cortes y Tribunales, y logró crearse un sistema confiable de registro de los casos que fijaban los precedentes judiciales. De todos modos, que el derecho escrito también coexiste junto con el Common Law. Las leyes emanadas del parlamento inglés (o del Congreso de Estados Unidos) son aplicables en la jurisdicción del Common Law pero tienen carácter excepcional. Estas leyes son llamadas "statutes" que en algunos casos pueden llegar a estarorganizadas dentro de códigos (por ej. el Uniform Commercial Code). No obstante la existencia de "statutes", el juez no deberá buscar allí los principios en que fundar su sentencia. Sobre esto último aclara el jurista Guillermo A. Borda: " de ahí que no se conciba en Inglaterra la interpretación analógica o extensiva de la ley escrita, puesto que es siempre un derecho de excepción y como tal no puede aplicarse sino a los casos expresamente previstos" En los EEUU se permite la interpretación histórica de los "statutes". Eso implica que se buscará cual fue la intención y finalidad del legislador al crear la norma.

Como se advertirá, estos sistemas reposan en la función judicial. Los jueces tienen una enorme consideración y prestigio, y tienen facultades amplísimas pues son, en definitiva, creadores de derecho.

2) El sistema "continental-europeo" de origen romanista, El origen del derecho civil se puede encontrar en Roma. Fue el jus civile el que se fue imponiendo a todos los ciudadanos del imperio y éste estaba compuesto por el derecho público y privado de Roma. Fue Justiniano quien recopiló las normas del derecho romano, omitiendo diferenciar las normas sobre la organización estatal y aquellas que reglaban las relaciones privadas de los ciudadanos. Con la caída del imperio las normas de derecho público ya no fueron más que datos históricos y la obra de Justiniano fue consultada para extraer de ella las normas del derecho privado. De esta manera se llegó a asimilar al derecho civil con el derecho privado. La legislación del derecho civil llegó a su máximo esplendor con la aparición de la codificación. La codificación tiene la característica de ordenar, bajo principios, reglas y conceptos a la legislación. Fue el Código Civil Francés de Napoleón que expandió a la codificación por el mundo y llegó a influenciar a algunos Estados de América del Norte, como Louisiana y Quebec.

En este sistema, la ley es la fuente de derecho por excelencia, sin perjuicio de que se acepten accesoriamente a lajurisprudencia y a la doctrina, y solo en algunos países a la costumbre. Laley debe ser general, obligatoria y debe emanar de autoridad competente. Su carácter general apunta a la necesidad de regir a todas las personas, sin excepciones, en las mismas condiciones, como lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Su obligatoriedad hace referencia a la existencia de una sanción que constriña a su cumplimiento. Por último, la necesidad que emane de una autoridad competente (generalmente, del Parlamento o Congreso de representantes con función exclusiva de legislación) determina la validez de la ley.

La función del órgano judicial (juez, tribunal, etc) se limita a aplicar a una situación de hecho una ley que de manera abstracta e implícita lo comprende. A diferencia del Common Law, la norma (legal) es preexistente al hecho que se juzga, y el juez sólo puede aplicar los preceptos de la costumbre ante una laguna u omisión legislativa, en los ordenamientos jurídicos que así lo disponen. No obstante lo cual, si bien la actuación del juez está más acotada por la obligación de aplicar la ley vigente, igualmente se le reconocen facultades amplias en materia de interpretación de la ley e integración del derecho en aras de alcanzar una sentencia justa.
Estos sistemas, se asientan en la preeminencia de la ley y en un marcado reconocimiento a la división tripartita de poderes: el Parlamento sanciona las leyes, el Poder Ejecutivo administra el gobierno y las ejecuta, el Poder Judicial las aplica en los casos concretos y vela por su cumplimiento .


Posibles preguntas:

-Jerarquía normativa (pirámide de Kelsen)
-Concepto de orden público.
-Definir el veto. Que pasa cuando es total, y que pasa cuando es parcial.
-¿Qué es el acto de Veto en el poder legislativo? Y ¿cómo funciona en el poder ejecutivo? ¿Este pertenece al proceso?
-Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
-Supremacía de la Constitución.
-Sanción. Deber jurídico (conceptos). (Kelsen)
-Imputabilidad. (Kelsen)
-Supremacía Constitucional Formal.

Tema: jerarquía normativa, orden público, veto, sanción, deber jurídico, supremacía constitucional

Orden público : conjunto de valores y principios políticos, religiosos, sociales, etc. Que son de toda la sociedad y su cumplimiento interesa a toda esta ya que si no se respeta se ve perjudicada.
Puede incluir normas del derecho privado como el art 21 del código civil de autonomía de voluntad para la contratación privada.

El veto está previsto en el art. 83 de la CN. Con la reforma de 1994 se le agregó un segundo párrafo al art. 80

-Desechar en todo un proyecto (veto total) vuelve a cámara de origen para que acepten o rechacen el veto.

-Desechar en parte un proyecto (veto parcial): Se promulga la parte aceptada por el PE y se devuelve la parte vetada al congreso, a la comisión bicameral permanente (no formada) para que siga el mismo proceso que les corresponde a los decretos de necesidad y urgencia. Sólo se exige que la disposición tenga autonomía normativa, es decir, que se baste a sí misma y que no altere el espíritu ni la unidad del proyecto.

Supremacía Constitucional
El principio de supremacía constitucional implica que el texto constitucional es el límite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico. Esto significa que las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con la Constitución: no pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu. El punto más alto (pirámide de Kelsen) se encuentra la Constitución y de allí hacia abajo se escalonan las normas según sus jerarquías.
A fines de mantener la vigencia de la supremacía constitucional existe un mecanismo de control, que en nuestro sistema jurídico estáen manos de los jueces. Así, la función primordial del control constitucional es privar de efectos a las leyes o actos particulares que sean violatorios del texto constitucional.
Hasta 1994, el texto constitucional era el supremo y el principio rígido era que todo el resto del universo jurídico estaba supeditado a él. Sim embargo, la reforma constitucional a través del artículo 75 inc. 22 ha establecido que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional. Esto significa que si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquía a la de la Constitución.
Estos tratados mantienen toda la vigencia y vigor que internacionalmente tienen y estas le provienen del ordenamiento internacional en modo tal que ‘la referencia’ que hace la CN es a tales tratados tal como rigen en el derecho internacional y tal como son efectivamente interpretados y aplicados en aquel ordenamiento.

Ello implica que deben ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional, incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional relativa a esos tratados y las normas de derecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias por la práctica internacional pertinente .
Los efectos de esta postura significaría la disminución de las facultades de la CSJN como interprete último de nuestro ordenamiento jurídico, ya que debería tomar como obligatoria la jurisprudencia internacional.


Posibles Preguntas:

-Justicia según Radbruch.
-Justicia según Platón
-Norma según Kelsen
-Derecho objetivo y subjetivo según Kelsen
-¿Qué es para usted la justicia? Explique el pensamiento de Radbruch
-Definir Sistema Jurídico según Kelsen.
-Idea de justicia para Aristóteles
-Concepto de justicia para Aristóteles.
-La felicidad en Aristóteles, su relación con la virtud de la justicia y en particular qué es la justicia general. Proyección actual.
-Desarrolle justicia para Aristóteles y para Santo Tomas de Aquino.
-Cita de Kelsen, decía que toda norma tiene una sanción si no, no es una norma. Qué le responde Hart.
-Explicar la Norma jurídica según Kelsen.
-Definir la justicia según Santo Tomas de Aquino.
-Justicia según Santo Tomás de Aquino.

-Realismo jurídico, Elementos de las normas jurídicas (Von wrigth)
-La justicia. Desarrollo. La percepción griega

Temas: Justicia (autores), felicidad, derecho objetivo y subjetivo (Kelsen), normas jurídicas (Wright)

Sistema Jurídico : Conjunto de normas jurídicas que rigen un estado
Normativismo : Se basan en predicciones, para la cual la ley va a dar:
-Soluciones para los casos reales
-Soluciones para los casos posibles
-Soluciones para los casos individuales.

Justicia

Platón (427 – 347 ac)
Concibe la idea de un estado perfecto, gobernado por el ejercicio de las virtudes, siendo la justicia la más excelsa.
Establece que el alma del hombre tiene partes o potencias, armonizadas por la justicia:
La parte racional, que hace posible el conocimiento, regida por la virtud de la sabiduría o prudencia. La parte irascible o de las emociones, regida por la virtud de la fortaleza, y la parte concupiscente o de la voluntad, propia de las necesidades primarias, regida por la moderación o templanza.
En forma análoga divide en tres clases sociales a la población:
Los gobernantes (sabios y filósofos), que representan la inteligencia o razón, y se guían por la sabiduría (destinados a mandar y gobernar).
Los guerreros, que representan la voluntad o coraje y se guían por la fortaleza, (destinados a defender el estado).
Los artesanos y agricultores, que representan los sentidos y se guían por la templanza (destinados a obedecer a los magistrados).
Por último dice que el acto justo es el cumplimiento del propio deber y que la justicia es el orden y la armonía en la sociedad. Y la justicia es lo que caracteriza a la sociedad en su conjunto, se encuentra por encima de las demás virtudes. Para que esta sea perfecta cada estamento debe realizar lo que le corresponde sin intervenir en asuntos ajenos. La justicia se basa en el reparto equitativo de los beneficios de la ciudad entre sus habitantes, aquellos que menos tienen deben ser los más favorecidos para la organización de la ciudad.La justicia representa el camino a la felicidad del individuo y del estado. La justicia se basa en la idea del bien, en la armonía del mundo. Es una virtud y se encuentra relacionada con la moral. Platón relaciona íntimamente virtud y conocimiento. Entonces la falta de virtud es asimilada a la ignorancia, cuando alguien elige una conducta mala, lo realiza creyendo que el acto elegido es bueno.

· Aristóteles: (384 – 322 ac)
La justicia equivale al ejercicio de todas las demás virtudes (la justicia es la virtud más completa y su observancia perfecciona a uno y contribuye al bien de los demás), y en su relación con el otro aparece la nota esencial de la misma: la bilateralidad o alteridad.
Divide a la justicia particular en :
Justicia distributiva : exige que en el reparto de bienes y honores cada uno los reciba de acuerdo a sus méritos.
Justicia sinalagmática o correctiva : no mira a las personas, sino a las cosas. Regula las obligaciones surgidas entre personas, imponiendo la igualdad entre la cosa dada y la recibida. Este principio de igualdad conduce a otra consecuencia: Si interviene la voluntad de los interesados la justicia esconmutativa, y cuando se impone contra la voluntad de una de las partes (por ejemplo un castigo por un delito) es judicial.
Además distingue lo justo natural (aquello que intrínsecamente es igual con independencia de la voluntad humana: “el fuego quema lo mismo en Grecia que en Persia”) y lo justo legítimo o convencional (es particular y variable), debiendo integrar ambos el orden normativo de la ciudad. Completa esta doctrina con el concepto de equidad: la adaptación de la fórmula legal genérica al caso particular, este concepto está íntimamente relacionada al derecho positivo, a las situaciones que la vida social va planteando por cuanto ello debe resolverse de manera equitativa

La justicia consiste en la igual distancia entre lo mucho y lo poco, el justo medio. La justicia es una virtud social porque se refiere al bien ajeno, porque afecta a los otros, hace lo que le conviene al otro. No existe una única idea de justicia sino que es dependiente de las acciones o fines a las cuales se aspira realizar. La diferencia entre los tipos de justicia es que la justicia universal busca lo que le conviene a todos, busca impedir las desigualdades injustificadas. La justicia particular por su parte se enfoca en las relaciones de intercambio de los individuos dentro de la comunidad. La justiciauniversal se refiere principalmente al sistema jurídico y a las costumbres en general. La justicia particular presupone la justicia universal. Aristóteles distingue dos tipos de justicia particular:
La justicia distributiva : Cada uno recibe igual cantidad de bienes a distribuir , lo cual puede llevar a producir injusticias debido a que los individuos contribuyen desigualmente a la sociedad. Es por ello que cada uno debe percibir los bienes, cargas, impuestos de acuerdo a sus méritos, este supone un orden social jerárquico en la que las distintas ocupaciones se engranen jerárquicamente: las de un cierto nivel contribuyen con su bien al logro del bien del siguiente nivel y así sucesivamente hasta llegar al nivel superior, el de la política, en particular el de la legislativa, que debe dar a la polis el principio de justicia.
Justicia Conmutativa : Hace referencia a las relaciones interpersonales, diferencia aquellas que implican actos voluntarios por parte de los participantes ( intercambio entre individuos) y aquella que implica un daño, transgresiones a las normas. Se da en aquellos casos de intercambio voluntario y exige un intercambio de valores equivalentes.

Santo Tomás de Aquino :
Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza la justicia y la fortaleza. Considera que la justicia distributiva es aquel que la comunidad debe a sus miembros en función de sus méritos, mientras que la conmutativa es aquel que los particulares se deben entre sí, consiste endar lo igual por igual. De esta forma surge la justicia general que se considera una virtud quetiende al bien común, ordenando la justicia de las partes en una comunidad. Mientras que la particular tiende al bien de los particulares e indirectamente al bien común. En el caso de la justicia particular la relación se produce entre individuos tenemos la justicia conmutativa. Si en cambio el sujeto pasivo de la relación es la comunidad, tenemos la justicia distributiva.
El hombre tiene la facultad de detectar los principios de justicia plasmados en el derecho natural. Una ley injusta será aquella que imponga al ciudadano cargas que no son exigidas.
En el Pensamiento Romano
Uno de sus grandes exponentes fue Ulpiano. Distingue tres principios generales:
Vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo . (Ya explicado arriba)

En Immanuel Kant
Cuestiona la idea de superioridad de la justicia , el hombre como ser racional tiene capacidad de adaptación y por lo tanto decidir qué rumbo tomara la justicia. Toda acción se oriente a un fin. Existe un mandato imperativo que manda absolutamente, debe haber fines absolutos que constituyan su fundamento. “ Actuar de determinada manera de forma que otro haga lo mismo, para que se convierta en una ley universal"
En el consecuencialismo
Su versión más conocida, el utilitarismo, sostiene que lo bueno es la felicidad. Lo correcto consiste en maximizar lo bueno, una conducta es moralmente correcta cuando contribuye a la felicidad de un mayor número de gente. Entendiendo el bienestar de cualquier grupo de personas puede ser entendido como la suma de los placeres de sus miembros.
En Kelsen
Parte de una justicia relativa no puede definir que es la justicia, la justicia se encuentra dentro de un ordenamiento social bajo cuya protección puede prosperar la búsqueda de la verdad.
En Radbruch
El derecho justo solo puede ser estatuido por medio de un poder que tenga la fuerza suficiente para imponer lo que determina el derecho. Los tres elementos que conforman la idea del derecho son: justicia, finalidad yseguridad jurídica. La justicia es un patrón de ordenamiento ideal de la sociedad siendo superior a ley y concretándose en la justicia distributiva. Sostiene la existencia de valores supralegales, identificados como "derecho natural". Influenciado por Kant incorpora la idea de humanidad que reivindica amar al hombre rechazando la crueldad o humillación del mismo.
En John Rawls

Este autor define a la justicia como la capacidad moral que tenemos de juzgar las cosas justas actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo.
En cuanto a justicia social este se debe a la adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad. Estos son la familia, el mercado y la constitución. Los principios de justicia pueden contar con una validez universal e incondicional. Estos principios son objeto de un acuerdo entre personas racionales en un contrato. Considera a la justicia como imparcialidad en donde los principios fundamentales se pactan en una situación inicial que es justa y de igualdad como condición de la asociación de los individuos.

En nuestro país la idea de justicia se encuentra plasmada en la Constitución Nacional, específicamente en el preámbulo, asegurándola como valor supremo. Integra la ideología política de nuestra Constitución, y la realización de justicia en la realidad es obligación de los gobernantes. En cuanto a función de poder está a cargo del Poder Judicial. La dignidad, libertad e igualdad constituyen sus valores fundamentales.


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