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Trabajo Práctico: Rati Horror Show  |  Derecho (Profesor: Buzzallino - Cátedra: Perez - 2015)  |  CBC  |  UBA

Trabajo Práctico: El Rati Horror Show.

Titular: Alejandro Buzzallino.

1) a. Los medios de comunicación transmiten lo que la policía les informa y luego la manejan de acuerdo a su opinión personal. La información expuesta, que está afectada por la opinión del comunicador, es recibida por la sociedad. Entonces la opinión de los medios de comunicación genera un gran efecto, un efecto que ayuda a formar el pensamiento de cada persona, y cada persona tiene una idea de como opina cada medio y así elige que tipo de información quiere recibir.

En este caso la información varía notablemente, ya que primero Carrera era un delincuente, después se empezó a indagar y cuestionar sobre las pruebas ya que estaban apareciendo dudas y finalmente los medios se tornaron del lado del imputado, que de victimario pasó a víctima por descubrirse que fue condenado injustamente.

b. La reacción de la opinión pública es de acuerdo al medio que informa, como se explica en la consigna anterior, la persona adopta un poco el pensamiento del medio. En este caso, lo primero que informan los medios es el hecho y presentan a Carrera como delincuente y causante de muertes, automáticamente esto hace que la sociedad lo condene como un asesino. Después, cuando se empiezan a conocer las dudas sobre las pruebas, la gente fue poniéndose de un lado y del otro, algunos creían a Carrera como el victimario y otros como la víctima y finalmente gran parte lo considera víctima y celebra su liberación, ya que logran reconocer que la policía y jueces actuaron mal y condenaron injustamente a un inocente.

c. Se manipuló la prueba del arma, según Piñeyro se colocó un arma en el auto de Carrera en los poco menos de veinte minutos que la policía estuvo sola en la escena del crimen. Se mintió en el fallo sobre la declaración de los tres testigos de la causa. No se tomaron huellas en el arma ni se comprobaron rastros de pólvora en el imputado “porque estaba cubierto de sangre” (el arma y las manos de Carrera); un policía demostró que no hay nada que impida que se tomen estas muestras. Un militar, que supuestamente fue robado por Carrera antes del accidente, describe un arma totalmente distinta y no lo reconoce, sin embargo se lo imputa por este hecho. Recién en una segunda pericia se detecta que el auto de Carrera tiene una patente reversible porque aparecen dos personas a denunciar que fueron robados, en diferentes lugares, por ese auto con esa característica.

d. Common Law: es el sistema legal que se aplica en Estados Unidos, no codificado basado en los precedentes jurisprudenciales a la hora de tomar decisiones. Al proceder de esta manera, el fallo invocado se estima como prueba satisfactoria de la costumbre. Para esto es necesario revisar los repertorios de jurisprudencia para encontrar un caso similar y conocer la solución que se haya dado, para presentarlo ante los jueces. Los caracteres del sistema del common law son: que es empírico, estable y evolutivo.

Codificación: es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de todas la normas vigentes en un país en un cuerpo único. Puede considerarse como una ley natural de la evolución jurídica. Este sistema tiene la particularidad de que constantemente se renueva, entonces se crean disposiciones nuevas, si son necesarias, se eliminan las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del derecho. El código es lo que unifica todas las disposiciones en un solo cuerpo, tiene fuerza de ley sancionada por la autoridad legislativa. Sus caracteres son: la unidad, la exclusividad y la sistematicidad.

e. Juicio por jurados en Estados Unidos: existen tres tipos de jurados, el de acusación, el ordinario y el de cinta azul. En materia penal se utiliza el de acusación y el ordinario. El derecho a un juicio por jurados está fundado en el sistema de jurisprudencia de Estados Unidos. En toda causa penal, el acusado gozará de un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito donde se produjo el delito. El gran jurado, forma del sistema de pesas y contrapesos, determina si hay pruebas suficientes para comenzar un juicio, después de examinar las pruebas entregadas por el fiscal, cuando exista sospecha razonable, causa probable, o que a primera vista se haya cometido un delito. El gran jurado federal es muy poderoso y puede obligar a testigos a declarar ante ellos. Sus deliberaciones son secretas, incluso para el acusado mismo. Y ya que su papel es solo determinar si existe la causa probable, por lo general el fiscal solamente les presenta pruebas necesarias para hacer esta determinación preliminar. El gran jurado federal, debe tener veintitrés miembros y dieciséis miembros presentes para constituir un quórum, y un mínimo de doce votos afirmativos para emitir una acusación.

Etapas del proceso penal en Argentina:

Se presenta la querella (la demanda) como tal, lo que le da la legitimación para poder querellar y así la causa puede avanzar

1° Juzgados de instrucción u origen policial. Se imputa a una persona por la comisión de un delito, cuando el juez recibe a la querella el caso pasa al fiscal y decide si es conveniente iniciar un juicio; si no está de acuerdo se desestima, si está de acuerdo, prospera y se inicia el proceso penal. Se lo cita al imputado a declaración indagatoria, acompañado de un abogado, no sabe por qué motivo es citado, se mantiene en secreto sumario. También tiene la opción de presentar una declaración por escrito o no declarar. Luego de la declaración indagatoria pueden ocurrir tres cosas:

a) Sobreseimiento de culpa y cargo: se le otorga un certificado, se borran todos los datos como si nada hubiera ocurrido, porque desvirtuó a la querella. El liberado no puede realizar juicio por daños y perjuicios pero sí por falsa denuncia.

b) Falta de mérito: las pruebas no alcanzan para probar la culpabilidad y se entrega certificado de sobreseimiento.

c) Procesamiento: semi-plena prueba de la comisión del delito. Si es muy grave se pide la prisión preventiva, sobre todo si hay varios involucrados para que no se entorpezca la investigación. Si el abogado antes de que el imputado declare presenta la eximición de prisión entonces no puede quedar en prisión preventiva.

2° Cámara de apelaciones. La conforma una cámara con tres jueces como en el proceso civil. Puede apelar el procesado, al juzgado de instrucción, para que lo sobresean. También puede apelar la querella para que lo precesen. Si se confirma el procesamiento se pasa a la tercera instancia.

3° Juicio oral. Lo primero que se puede pedir es la probation, si el damnificado acepta no puede haber juicio civil. Si el juez y el fiscal deciden la probation porque es la primera vez que se comete el delito y es excarcelable ( se paga una fianza y tiene una pena baja), la querella no puede negarse. Cuando se termina se da el certificado de sobreseimiento. No se puede volver a pedir la probation por ocho años

En el caso de que el imputado no elija la probation, se analizan las pruebas y los testigos y los jueces dictan una sentencia, no definitiva, que se puede volver a apelar.

4° Cámara de casación. “ Hace cosa juzgada”, es decir, dicta una sentencia definitiva, pero en realidad no ya que se puede pedir recurso extraordinario o queja. Se termina la presunción de inocencia.

5° Corte Suprema de Justicia. Se llega por recurso extraordinario o de queja. Funciona igual que el proceso civil, dicta una sentencia definitiva.


2) a. Los testigos fueron Maugeri, Jarc y Villafañe, en el fallo los jueces dicen que los tres pudieron determinar que quien comenzó los disparos fue Carrera, pero en los audios se comprueba que no lo pueden hacer y que presentan varias dudas sobre eso. Los tres jueces mintieron totalmente en el fallo para condenar a Carrera.

El testigo más llamativo es Maugeri, que se contradice en sus declaraciones, en la primera entrevista dice que vio a Carrera disparar a los policías de civil, y es muy extraño que él como simple testigo que casualmente estaba allí supiese que eran policías de civil. En declaraciones posteriores dice que no puede afirmar que Carrera comenzó los disparos, sino que lo dedujo. En escenas de la película se lo ve dentro de la escena del crimen hablando con los policías y funcionarios, y se muestra que trabaja en la comisaría n° 34, la encargada de la zona del hecho, para una asociación de vecinos.

b. Hay un testigo que Piñeyro destaca, el cual no fue tenido en cuenta por lo jueces, que relata el hecho como lo hizo Carrera. Dice a la cámara que “el desastre lo hicieron ellos (los policías)”, da la patente del auto que perseguía a Carrera y afirma con claridad que un policía le disparó y a consecuencia de esto se produjo el accidente que mató a tres personas. Este testigo estaba ubicado en un lugar donde hacían falta testigos.


3) De ninguna manera puede aceptarse que la jueza Beatriz Bistué de Soler hable de esa forma tan poco apropiada, como dice Piñeyro, al decir que a Carrera “lo dispararon” está diciendo que fue él mismo el lanzado desde la pistola de los policías, “que lo usaron a él de proyectil”. Coincido en la indignación del director de la película y su ayudante al ver que una persona con tan poca preparación (sumado a los errores que comete con las pruebas) condena a una persona a treinta años de prisión. Es indignante que una persona que debe hacer justicia, por el bien de la sociedad, condenando culpables no sepa hablar de manera correcta, con los términos adecuados y además cometa tantos errores e injusticias, como condenar a Carrera por un delito en el que los damnificados no pudieron reconocerlo.


4) En Estados Unidos, al igual que en Argentina, se presume inocente al acusado, más allá de toda prueba, hasta que se lo halle culpable. Es decir, que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.


5) Según la postura de Enrique Piñeyro, los policías deberían responder por la indemnización, ya que ellos causaron, disparándole a Carrera sin haberse identificado con este previamente, que perdiera la conciencia a consecuencia del disparo que recibió en la mandíbula. Fernando Carrera estaba huyendo asustado ya que creía que los que lo seguían eran ladrones que querían asaltarlo, los policías le dispararon creyendo que era la persona buscada, pero al no haberse identificado como tales el acusado no tiene la culpa de haber intentado escapar. El disparo fue previo a que el rodado conducido por Carrera atropellara a las tres personas, entonces él estaba inconsciente y no podía hacer nada para evitarlo. En una entrevista que Piñeyro le hace, el cuenta que se recuerda huyendo de los que creía ladrones y después se despierta yendo al hospital sin entender absolutamente nada, esto quiere decir que no recuerda el choque con la camioneta ni haber atropellado a las personas por el estado de inconsciencia que le generó el tiro.


6) Cuando por el caso de elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( por pedido de recurso extraordinario, el cual no fue otorgado y por lo tanto Carrera tuvo que utilizar el recurso de queja), cayó en manos del Dr. Righi quien recomendó confirmar la sentencia a treinta años de prisión, lo llamativo es que el Procurador General reconoce que hubo dos reconocimientos negativos por parte de los damnificados del robo, omitidos en el fallo, pero esto solo demuestra que Carrera no pudo ser reconocido, y según él ese no reconocimiento no asegura su ajenidad al hecho. Lo que hace el doctor es invertir la carga de la prueba. En 1973, como ministro del interior, en un discurso a la policía sostuvo que era una obligación presumir que todo ciudadano era inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero treinta y siete años después actúa de forma totalmente contraria, presumiendo culpable a Carrera.


7) El 12 de agosto de 2012 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal condenó a Carrera a 15 años de prisión, su defensa presentó recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revise el fallo, esperando la excarcelación. La fiscalía también presentó un recurso para que se aumente la pena dada.

Lo último que se conoce es que hasta el año 2014 el caso se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia y sigue siendo analizado.


8) Porque esta película genera una reacción en la sociedad, produce todo un cambio, se ve como en el principio, en las primeras entrevistas que se le realizaron a las personas luego del hecho, éstas se quejaban de por qué los policías no le pegaron un tiro en la cabeza y así terminar con la vida de Carrera ya que según sus versiones él había terminado con la vida de tres personas. Pero al final, muchas personas apoyan la versión de Piñeyro, que todo había sido una puesta de la policía porque la situación se había ido de las manos y Carrera era, lo que yo personalmente llamaría, un culpable fácil, es decir, una persona que estaba en la escena y por las circunstancias encajaba como culpable (modificando pruebas, obviamente). La movilización de Piñeyro, su investigación, produjo que los medios pusieran un titular en el que se preguntan si el victimario es la víctima.

El Rati Horror Show puede hacer pensar a la sociedad que no todos los que la policía y los medios presentan como culpables lo son, tal vez es un simple trabajador que quedó involucrado en una causa de manera accidental y con el aporte negativo de la policía quedó expuesto como un asesino para toda la sociedad.


9) Mi primera sensación, en las primeras escenas, fue no entender como Carrera no era culpable, ya que según las imágenes de los medios lo era. Él manejando un auto atropella y mata a tres personas, parecía muy claro. Pero Piñeyro nos muestra que hay algo más allá, mi primer mirada fue muy superficial, hay que hacer una mirada más profunda.

Después, a medida que el director de la película nos mostraba como las pruebas eran manipuladas, los errores de los jueces, me generó una gran indignación, porque uno confía en la justicia y en la policía pero éstos lo único que hicieron fue condenar a un pobre tipo que estaba en el lugar y momento equivocados porque encajaba como culpable y ellos quedaban muy bien con la sociedad, ya que todos suponían que estaban actuando de manera correcta y con semejante condena que le habían dado a Carrera seguramente las familias de las víctimas se sentían un poco reparadas en su dolor.

En mi opinión personal y como estudiante de abogacía, es duro ver como gente que estudió para hacer justicia y llevar tranquilidad a la sociedad haga todo lo opuesto, que jueces condenen a una persona a sabiendas de que las pruebas no eran suficientes para hacerlo. Es difícil ver como algunas personas están arregladas y no ejercen su profesión con lealtad a lo que deben ser, es decir, si un juez debe ser justo y no lo es está siendo desleal con los principios de lo que él eligió ser.

La triste conclusión a la que llego es que uno no puede confiar en la policía totalmente, ya que estos en ciertas ocasiones actúan por conveniencia, como fue en este caso. Y tampoco en los jueces que no les importa mentir en un fallo con tal de tener un condenado, tarde o temprano todo se sabe y apareció Piñeyro, que decidió investigar y sacar a la luz la verdad, que las pruebas no cerraban y jueces y policías estaban actuando de manera incorrecta. De todas formas, yo creo que deben existir jueces y policías leales y que colaboran en el bienestar de la sociedad, no pienso que todos sean como los de la película, pero sí deja la enseñanza de mirar más allá, no quedarse con una visión superficial.


 

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