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DERECHO
El origen de la palabra procede de directum, (284 d.C.) y hace referencia al símbolo latino de la dios Iustitia representada con una balanza en las manos. Directum es precisamente cuando el fiel de la balanza está recto en el medio, implicando el equilibrio justo.
Conjunto de normas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, para el logro de la justicia o bien para el logro de fines comunes, en tanto se traten de reglas cuya observancia puedan ser coercitivamente impuestas a los individuos.
El término tiene diferentes significados, por lo que decimos que la palabra derecho es vaga (porque no puedo encontrar las características determinantes de la palabra) y ambigua (tiene diferentes definiciones, interpretaciones); puede ser la facultad que tiene una persona, una forma de organización, una ciencia, una norma.
Coacción: Es la fuerza que yo empleo para hacer valer mi derecho; es el uso de la fuerza que emplea el Estado mediante la policía.
Coerción: Es un elemento integrativo de la norma, y hace que la misma sea respetada. El indivuo que transgrede la norma, pone en marcha el acto judicial mediante la coerción y recibe una sanción.
DIVISIONES DEL DERECHO
Derecho Objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los individuos en una sociedad. Ley, Código, Derecho Argentino, Derecho Francés, etc.
Derecho Subjetivo: poder o facultad que tiene un sujeto de derecho de realizar actos de relevancia jurídica, cuya norma le provee el derecho objetivo.
Derecho Público: encargado de diagramar la función administrativa del Estado, sus potestades y limitaciones. Comprende las reglas, ejecución y desarrollo de determinados actos de trascendencia pública (ej: sanción de una ley), a la sistematización, funcionamiento y competencia de los órganos del Estado, y al tratamiento de algunas relaciones que se establecen entre el Estado y los individuos a título particular en los cuales el Estado actúa como ente superior (Derecho penal, tributario o fiscal, etc).
Derecho Privado: comprende todas aquellas reglas que tienen por objeto regular las relaciones de los particulares entre sí o de los particulares con el Estado, cuando éste actúa como una persona individual. Supone una relación entre pares, ubicados en un pie de igualdad, quienes celebran actos jurídicos dentro de un marco de regulación estatal.
Derecho Civil Romano: derecho propio de la ciudad de Roma aplicado exclusivamente a los ciudadanos romanos.
Derecho de Gentes: cuerpo de normas o preceptos legales, escritos o no, común a todos los pueblos de la antigüedad. En Roma regían las relaciones jurídicas entre personas que no poseían la ciudadanía romana, y entre una persona ciudadana romana y otra que no lo era. En la actualidad se habla del derecho de gentes en relación al derecho internacional público, rama del derecho que rige las relaciones de Estados soberanos entre sí, en aspectos que comprometen la paz y la convivencia mundial.
Derecho Natural: comprende todas aquellas reglas que tienen por finalidad la protección del orden natural. Protección y respeto a la naturaleza; es de carácter inmutable, permanente e inderogable.
RELACION CON LA MORAL Y RELIGIÓN
MORAL REGLAS MORALES: Están basadas en las costumbres, considerando a las costumbres de los mayores como una regla del derecho. Dependen de cada sociedad; buscan la realización del bien dirigido a la conciencia de los individuos, siendo éste es su propio juez.
Se distingue de la norma jurídica en cuanto:
-Objetivos: la moral se preocupa por el bien individual y el logro de su perfección; en cambio el derecho persigue la justicia, la seguridad y el orden social
-Sanciones: la violación a una norma moral no tiene la posibilidad de coerción estatal, siendo sus faltas sancionadas en el plano interno; en cambio la violación a una norma jurídica, es sancionada de manera externa por los poderes públicos y resulta ser coercitiva
RELIGION Se ve reflejado ante los conceptos primitivos que utilizaban los romanos del fas –regulaba relaciones de los hombres con los Dioses- con el ius –regulaba relaciones de los hombres o naciones entre sí-. Los intérpretes eran los pontífices.
A partir del siglo IV a.C. se produce la separación del fas y el ius, y serán los juristas laicos quienes interpreten el derecho, dando solución a casos concretos. Los emperadores valorizaron la opinión de los juristas, otorgándoles la facultad de evaluar consultas y que éstas tuvieran fuerza de ley. Los juristas pasaron a llamarse “Prudentes” y desarrollaban una actitud serena, una aspiración al buen sentido y el equilibrio con el entorno. Las respuestas a los casos concretos iban creando el derecho.
La construcción del derecho es una construcción histórica proyectada en una realidad, y su interpretación debe ser funcional al hombre. Actualmente la separación entre religión y derecho no es fácil, de hecho existen Estados cuya legislación está basada en la religión.
EQUIDAD
Aristóteles decía que la Equidad es la justicia del caso concreto: “lo equitativo, si bien es lo justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal, y hay casos en que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal”
La equidad era aplicada por los pretores -administraban la justicia en la república-, dado que las disposiciones del derecho civil romano llevaba a soluciones injustas y debían adecuar el derecho positivo a las circunstancias especiales del caso, estableciendo la justa proporción y equilibrio entre derecho y vida.
ORDEN PÚBLICO
Conjunto de reglas mínimas sin las cuales se torna imposible la existencia del Estado.
Es la consecuencia de la finalidad del derecho de lograr una convivencia pacífica, el respeto de los valores o principios fundamentales sobre los cuales se asienta una sociedad.
De toda sociedad emanan valores que se transmiten de generación en generación, que van evolucionando. El ordenamiento jurídico recoge esos valores, creando un equilibrio entre las diferentes normas, y cuando algún hecho vulnera ese equilibrio se considera que se opone al orden público.
Las leyes de orden público aseguran esos Valores fundamentales que emanan de la C.N. y los Tratados Internacionales de DDHH.
TEORIAS FILOSÓFICAS Buscan saber qué es el Derecho
IUSNATURALISMO
Se apoya en la afirmación de la existencia de una relación intrínseca entre el Derecho y la Moral
Nino sostiene que el Iusnaturalismo se va a apoyar en 2 tesis:
La primer tesis hace referencia a un conjunto de principios morales y éticos universales para el concepto de justicia, válidos para todo tiempo y lugar, y asequibles a la razón humana
La segunda tesis establece que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales y éticos de justicia
La Doctrina Iusnaturalista sostiene que “El ordenamiento jurídico se justifica por su conformidad a dichos principios superiores que deben guiarlo y cuyo conocimiento permite valorar el conocimiento de las normas”.
El conjunto de esos Principios se conoce como Derecho Natural; y para que una norma tenga validez y obligatoriedad, no basta con que sea sancionada por una autoridad competente, sino que requiere además su conformidad a los preceptos del Derecho Natural, que va a proporcionar su legitimidad intrínseca.
El origen del Derecho Natural es diferente para cada una de las principales escuelas que creen y defienden su existencia:
ESCUELA TEOLÓCGICA O CATÓLICA: (Dios)
Santo Tomás de Aquino va a decir que el derecho tiene que ver con la voluntad de Dios o su inteligencia. Distingue 3 clases de leyes -o sistemas jurídicos- que derivan jerárquicamente el uno del otro.
Ley Eterna: el derecho es la voluntad o la inteligencia de Dios; ésta ley gobierna el mundo físico y moral, y es conocida a través de sus manifestaciones.
Ley Natural: habla de la participación de todas las criaturas en la ley eterna, ley natural es universal e inmutable.
Ley Humana (positiva): constituida por el hombre; deriva de la ley natural ya sea por vía de conclusión o determinación.
Conclusión: del principio “no se debe matar”, se deriva “no se debe hacer el mal al prójimo”
Determinación: a partir del Principio de la Ley Natural “castigar al que peca”, la pena que se le imponga provendrá de una determinación humana.
Las leyes positivas deben tener también la función de hacer efectivos, mediante la coacción, los mandatos del Derecho Natural. Para Santo Tomas de Aquino, el orden Positivo solo tiene fuerza obligatoria en la medida en que se adecue a los preceptos del Derecho Natural.
ESCUELA PROTESTANTE CLÁSICA: (Naturaleza Humana)
Grocio separa al Derecho de su fundamento religioso y moral; reconoce la existencia de un Derecho Natural, pero dice que la regla está dictada por la Recta Razón. Ésta Recta Razón nos indica cuándo una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad con la naturaleza racional del hombre, y que ésta regla existiría aunque no hubiera Dios o no se preocupara de los asuntos humanos. Dice que el Derecho es el Derecho y tiene su origen exista o no Dios. El Derecho Natural ya no es un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto netamente intelectual y humano.
ESCUELA RACIONALISTA: (Razón)
Según Nino el Derecho Natural no deriva de los mandatos divinos de Dios, sino de la naturaleza de la razón humana.
POSITIVISMO
Sostiene que el único derecho que existe es el DERECHO POSITIVO, que es un derecho histórico y terrenal, hecho por el hombre y que varía en las diferentes sociedades según el tiempo y lugar. Es todo lo que la sociedad necesita en ese preciso momento.
Sostiene que es todo lo que está plasmado en las leyes, siendo independiente de la razón y la moral; establece también que el derecho es tal por el sólo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública, brindándole legitimidad al mismo.
Hans Kelsen propone la teoría jurídica pura, que se refiere exclusivamente al Derecho Positivo: En su primera purificación elimina el mundo natural –elimina elementos de la ciencia natural y de la Sociología Jurídica que puedan estar presentes en el estudio del derecho-; En su segunda propone la eliminación de la moral, política, religión, justicia, valores jurídicos y toda ideología.
Así define al derecho de una manera puramente descriptiva y neutra, como un sistema normativo, sin emplear ningún tipo de connotación valorativa.
Hay dos corrientes en el Positivismo:
Positivismo Metodológico o Moderado |
Niega la conexión entre el Derecho y la Moral, pero no se opone a la tesis del iusnaturalismo que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y justificables racionalmente. La ley debe cumplirse salvo que ente en condición contradictoria con los derechos humanos (dignidad del hombre por ejemplo), no debe aplicarse. |
Positivismo Ideológico |
Es una posición extrema. Cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, tiene validez y fuerza obligatoria, las cuales deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de su moral. |
REALISMO JURIDICO
Surge a partir de un levantamiento anti-formalista hacia fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Busca conectar el derecho con la realidad social.
Los formalistas dicen: El derecho no es vago, no tiene lagunas y soluciona todo tipo de conflicto que se presente.
El Antiformalista opina todo lo contrario. Conectan el derecho con la realidad y establecen que el derecho es lo que los jueces aplican y lo que los operadores del derecho esperan. Para ellos “El derecho es lo que los jueces hacen”.
Existen dos Sistemas Jurídicos importantes: el Continental Europeo y el Common-Low:
El Realismo Jurídico pertenece al Common-Low, el cual se maneja por jurisprudencia basada en fallos anteriores, es un sistema legal basado en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil como el nuestro, donde la principal Fuente del Derecho es la ley.
REALISMO ESCANDINAVO
Alf Ross va a definir el DERECHO VIGENTE: “conjunto de directivas que probablemente los jueces tendrán en cuenta en la fundamentación de sus decisiones”. Caracteriza al derecho como la base de la predicción de las decisiones judiciales –son hipótesis que se basan en la jurisprudencia- y si se aplican sus directivas, entonces el derecho está vigente.
ESCUELA CRÍTICA DEL DERECHO
Duncan Kennedy dice que el derecho es POLITICA, y lo usamos como herramienta del poder para: Mantener las mismas estructuras de desigualdad social, reproduciendo las mismas injusticias y desigualdades que se dan en el mundo real; o para Cambiar las estructuras sociales, procurando una sociedad más igualitaria.
NORMA Y SISTEMA JURIDICO – SEGÚN KELSEN
NORMA JURIDICA: son enunciados que regulan las relaciones del hombre dentro de la sociedad, en cuanto esa relación tenga relevancia jurídica. El concepto es un término teórico que forma parte del descriptivo, compuesto por el “deber ser”.
Los elementos que caracterizan a la norma jurídica:
- el carácter: calificar determinada acción como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa
- el contenido: acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter (lo que está prohibido, permitido)
- la condición de aplicación: circunstancias que deben darse para que exista dicha prohibición, obligación o permisión de realizar la norma
- la autoridad: individuo u órgano que dicta la norma
- el sujeto normativo o destinatarios
- la ocasión: localización en tiempo y lugar en que debe cumplirse la norma
- la promulgación: formulación de la norma, su expresión en algún lenguaje escrito, oral o de distinto tipo
- la sanción: amenaza de un perjuicio (físico o moral) por el no cumplimiento de la norma
Kelsen señala que las normas tienen un carácter hipotético, o sea, la aplicación de una sanción estaría siempre condicionada a que ocurra un determinado tipo de TRANSGRECION -cualquier hecho o acto de conducta cuyo acontecer se encuentre condicionado a la aplicación de una SANCION-
Si “A” es, “B” debe ser (si A es, entonces B debe ser)
“A”- hecho antecedente, transgresión
“B”- consecuencia, sanción
“Entonces”- imputación
La teoría de Kelsen dice que para que una norma exista, debe ser positiva (pertenece a un sistema juridico); válida (cuando tiene fuerza obligatoria) e hipotética.
Normas que constituyen el ordenamiento o sistema jurídico
Sistema jurídico: Es un sistema normativo reconocido (generalmente obligatorio) por ciertos órganos que el mismo sistema estatuye y que regula las condiciones en que esos órganos pueden disponer la ejecución de medidas COACTIVAS en situaciones particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza estatal.
Se desprenden dos elementos:
Su Coactividad: Normas dirigidas a regular el ejercicio del monopolio de fuerza o coacción estatal
Su grado institucionalización: El empleo de la fuerza está regulado como el monopolio de determinados órganos estatales encargados de aplicarla (jueces policía órganos administrativos).
Una norma es válida cuando ha sido creada de acuerdo con otra norma válida de un sistema jurídico; es válida cuando concuerda con lo previsto con otra norma válida en cuanto al Órgano que debe dictarla, osea que haya sido creada por otra órgano competente; Procedimiento mediante el cual debe ser dictada y Contenido que debe tener dicha norma
Kelsen reconoce que no podemos remontarnos infinitamente para determinar la validez de la norma, y señala que finalmente llegaremos a la constitución originaria, a la “Norma Fundamental”.
Kelsen sostiene que no hay ninguna norma de derecho positiva que establezca que debamos obedecer a aquel primer legislador, pero la afirmación de que “una norma jurídica debe ser obedecida” implica necesariamente el presupuesto de que “Debemos obedecer a aquel legislador originario”, porque en él, el autor corona la fundamentación de todas la normas. Este presupuesto constituye la NORMA FUNDAMENTAL, que no es una norma “Puesta”, sino “Supuesta” de la cual partirá todo conocimiento jurídico.
FUENTES DEL DERECHO
Es la causa que le da origen al derecho y al modo que se manifiesta
Fuentes Formales: Manifestación del derecho a través de un acto humano, la sanción es dictada por el PL (Ley, costumbre, jurisprudencia)
Fuentes Materiales: Son aquellos factores que condicionan el contenido y la aplicación del derecho (Doctrina, principios generales del derecho, justicia/equidad)
En el sistema continental europeo o de base romanista la fuente fundamental la constituye la ley, mientras que en el COMMON-LOW lo constituye la jurisprudencia.
LEY: Fuerte Formal del derecho. Es la norma escrita que emana del poder publico; es una regla social obligatoria emanada por una autoridad competente.
CARACTERISTICAS: Emanan del poder publico, Se traducen en textos escritos, Son estables (perduran en el tiempo), son obligatorias, y se presumen conocidas por sus destinatarios.
Categorias de leyes:
- Leyes que emanan de la Constitución Nacional por su poder constituyente
- Leyes propiamente dichas que emanan del PL, salvo la excepción del Decreto de Necesidad y Urgencia que emana del PE
- Decretos emanados por el PL
- Resoluciones o Dictámenes emanados de una autoridad administrativa
- Ordenanzas municipales que emanan del intendente
COSTUMBRE: Fuente Formal del derecho. Comportamiento uniforme y constante practicado con la convicción de que se está respondiendo a una obligación jurídica. La costumbre jurídica tiene dos elementos:
Elemento Objetivo: serie de actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos. Teniendo cuatro caracteres este elemento objetivo:
- Uniformidad en la realización del hecho
- Repetición constante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre
- Generalidad de la práctica del hecho que será efectuado por todo el pueblo
- Duración de la práctica por un cierto tiempo
Elemento Subjetivo lo establece la convicción o creencia de que es jurídicamente obligatorio. No hasta la repetición resulta indispensable la observancia constante y uniforme por los miembros de la comunidad social, quienes deben considerar que si la violan deben ser sancionadas.
CLASIFICACION: Según la ley: Se encuentra expresamente prevista en la ley, lo cual le da fuerza obligatoria.
Según la ausencia de ley: Surge independientemente de las leyes y completa vacíos legales; son situaciones no previstas por la ley. Este tipo de costumbres no tiene aplicación en el derecho penal.
En contra de la ley: Se opone a las leyes que expresan una conducta diferente. Carece de valor jurídico, dado que resulta contradictorio la posibilidad de otorgarle valoración jurídica a una costumbre que vaya en contra de la norma legal. En el derecho argentino solo se prevee la costumbre según la ley
JURISPRUDENCIA: Fuente material del derecho, norma jurídica dictada por una autoridad competente, que comprende a un conjunto de fallos judiciales que sirven de fundamento a futuros pronunciamientos sobre un mismo punto o caso; y puede ser: Extensiva (incorpora algo a la norma); Restrictiva (excluye situaciones que estaban en la norma); Deformante (cambia el sentido que se le quiso dar); Derogativa (no aplica la norma)
Para logar la uniformidad de la jurisprudencia existen:
Fallos plenarios: Las Cámaras Nacionales de Apelaciones reúnen a todos los jueces que integran esa cámara para unificar la jurisprudencia en las distintas salas, y así evitar sentencias contradictorias sobre un conflicto de interpretación de la ley.
La interpretación de la ley que surge de un fallo plenario es de interpretación obligatoria.
Su crítica: El sistema estaría otorgando a los jueces poderes propios del Poder Legislativo, lo que sería anticonstitucional; dado que se atenta contra la división de poderes y se limita la independencia del juez al imponerle su observancia.
Recursos de casación: Se crea con los criterios de unificar la interpretación de la ley. Nace en Francia a fines del s XVIII, donde los jueces sólo podían aplicar la norma creada por el legislador, sin poder llevar a cabo interpretación alguna. El Tribunal de Casación se ocupaba de interpretar el derecho y dar un resultado obligatorio para los jueces inferiores que debían aplicarla.
Se incorpora en nuestra legislación a partir de la Reforma del Código procesal Penal en 1992.
Si determina que el juez aplicó erróneamente, anula la sentencia y remite el expediente a otro magistrado de la misma jerarquía, para que decida, pero esta vez conforme a derecho.
A partir de la causa “Casal Matías” se amplió las facultades del tribunal de casación, que no solo debe analizar la correcta aplicación del derecho, sino también una revisión del análisis de los hechos y pruebas.
DOCTRINA: Fuente Material del derecho. Conjunto de teorías y estudios científicos referidos a la interpretación del derecho positivo, para su justa aplicación. Es producto de los estudios científicos elaborados por los juristas. Dichos estudios tienen tres fines fundamentales:
Científico: se realiza a través del análisis de las ideas jurídicas, se buscan los principios generales y se elaboran construcciones jurídicas para explicar las normas existentes y crear respuestas
Practico: para facilitar la aplicación del derecho a través de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia
Critico: Se analiza la norma para determinar su justicia o conveniencia
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son enunciados que sirven de base para el ordenamiento jurídico e impactan y definen el rumbo histórico del derecho. Sirven para subsanar vacíos legales que no pueden resolver mediante las Fuentes del Derecho.
“Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a recurrir a las leyes análogas, y si aún la cuestión fuese dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. He aquí que el derecho busca en sus propias bases, la solución de problemas que no ha previsto. Existen dos posturas:
- quienes consideran que son criterios fundamentales que orientan la legislación, variables a través del tiempo o la época histórica en que se dicta
- (propia del iusnaturalismo) quienes consideran que son criterios universales y eternos de justicia, inmutables a lo largo del tiempo
JUSTICIA Es el “ideal” del derecho y es considerada un valor, una virtud, que tiene una sociedad determinada.
PLATON: define a la justicia como una virtud necesaria para la forma de organización del Estado. Estado que denomina “hombre grande”, y lo compara con el ser humano y su relación armoniosa de varias partes con un todo, donde cada miembro del estamento hace lo que le corresponde:
Sabios o Filósofos: destinados gobernar; gozan de la virtud de la inteligencia y sabiduría
Guerreros: defienden al Estado; su virtud es la fortaleza
Artesanos: obedecen a los magistrados; su virtud es la templanza
Las virtudes son 4: JUSTICIA (Caracteriza a la sociedad en su conjunto, es Suprema, mantiene una relación armoniosa entre las demás virtudes y se encuentra por encima de las mismas); PRUDENCIA (Caracteriza a los gobernantes, consiste en ser acertado en las delegaciones); TEMPLANZA (Caracteriza a la clase artesana, significa “ser dueño de uno mismo”); VALOR (Recae en los guardianes de la polis, implica defender)
ARISTOTELES: Habla de un mundo REAL, para él la justicia es el punto medio, es la virtud social por excelencia, y habla de Justicia General (surge en el conjunto de relaciones sociales de toda la población) y Justicia Particular (surge entre los ciudadanos particulares, quienes tienen por objeto la distribución o intercambio de bienes). La justicia particular presupone la general.
Aristóteles distingue dos tipos de J. Particular:
Distributiva: se distribuye conforme a los valores de cada uno; el mérito desigual de las personas está compensado con el desigual valor de las cosas. En base a los méritos de cada uno, va a recibir la justicia
Equiparadora: no toma en cuenta las cosas, ni las personas; solo toma en cuenta la naturaleza de los delitos y trata a las personas completamente iguales. “Lo que importa es el delito que se comete”
EN EL PENSAMIENTO ROMANO – ULPIANO: La aplicación del “pensamiento romano” se debe a que requerían dar solución a los problemas jurídicos del momento.
Ulpiano, define al derecho como el arte de lo bueno y lo equitativo. Y va a decir que la justicia está compuesta por tres principios: vivir honestamente, no dañar al otro, y dar a cada uno lo suyo; de aquí surge su concepto de Justicia: “La voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo”
SANTO TOMAS DE AQUINO: Establece diferentes tipos de Justicia:
Distributiva: es aquella que la comunidad le debe a sus miembros
Conmutativa: es aquella que los particulares se deben entre sí
General: es aquella que las personas particulares le deben a la comunidad
Particular: aquella que tiende directamente al bien de los particulares e indirectamente al bien común
El autor interpreta la orientación de la voluntad humana hacia el bien ultimo del hombre, que es el perfeccionismo pleno de su naturaleza. Todos tendemos a hacer el bien, buscamos el bien común, buscamos maximizar esa voluntad de Dios.
KANT: Considera que los principios de la moral deben tender a ser universales, asemejándolos a los principios de la lógica y a las leyes de la física. Su imperativo es “obra según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”.
A su vez sostiene que toda acción debe estar orientada hacia un fin, siendo la humanidad tratada como un fin en sí misma y nunca como un medio. Su idea de justicia tiende a la universalidad y busca el beneficio común de la humanidad.
CONSECUENCIALISMO: Teoría ética que prioriza lo bueno sobre lo correcto. Sostiene que lo bueno es la felicidad, lo correcto es maximizar lo bueno o maximizar la felicidad. “Una conducta es moralmente correcta, cuando contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de personas”.
UTILITARISMO: va a decir que lo bueno es la felicidad del mayor número de personas posible. Puede justificar un juicio moral válido de lo que es la justicia mediante el Principio de Utilidad que se divide en Principio de Libertades (mi derecho termina donde comienza el tuyo) y Principio de Diferencia (personas menos aventajadas tengan mayores beneficios e igualdad de oportunidades para ejercer cargos)
KELSEN: establece que no se puede decir qué es la justicia; para él la justicia es relativa y la entiende como la justicia de la libertad y de la democracia, es decir, de la tolerancia.
JOHN RAWLS: Dice que la justicia es tener el valor moral de reconocer las cosas justas. La Teoría de la Justicia de Rawls parte de las instituciones básicas: la familia (social), el mercado (económica) y la Constitución (política), considerando a esta última como la más importante.
En una sociedad en donde las instituciones se encargan de distribuir derechos y obligaciones, para distribuirlos van a utilizar el principio de utilidad. Se reconocen tres valores: Individualistas (valores de las personas); supraindividuales (valores en la sociedad); y Transpersonalisimos (valores culturales)
RADBRUCH: como positivista cree que la ley es la ley, y hay que cumplirla dado que está dictada por una autoridad competente. Red Bruch ve las aberraciones que ocurrían en Alemania y dice que “la ley es la ley” pero que hay un derecho que está por encima de la misma; si es injusta no tiene validez, si va en contra de los principios de justicia tampoco. Influenciado por Kant, establece entonces que “La ley es la ley que nos da seguridad jurídica, pero cuando se mide entre la ley y la justicia, prevalece la justicia”.
Éste derecho natural hace a la dignidad del hombre. Hay tres derechos naturales: justicia, seguridad jurídica y finalidad. (La finalidad hace a la conveniencia de la norma)
IDEA DE JUSTICIA ARGENTINA: Justicia; Libertad; Igualdad; Dignidad
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