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Obligaciones Jurídicas:
I. Concepto:
La obligación es un vínculo jurídico entre dos sujetos/partes, una de las cuales (deudor) debe una prestación a favor de la otra (acreedor), quién tiene una acción judicial para exigir su cumplimiento.
Las obligaciones están conformadas por distintas partes y/o elementos, los cuáles son:
II. Obligaciones en el derecho romano:
En las Instituciones de Justiniano, las obligaciones eran definidas como “El vínculo jurídico que por necesidad nos constriñe a darle algo a otro según los iura de nuestra ciudad”. Así, la obligación fue definida como un lazo que une una a las personas entre las cuales dicho lazo fue creado, y que el mismo es puramente jurídico (ya que en la definición de Justiniano se relaciona a las obligaciones con los iura, es decir, las leyes). Podemos ver que ya en el derecho romano existía la división de los sujetos/pates que componen la obligación. Ellos eran el acreedor (“es el que cree”), y el deudor (deriva del verbo deber).
Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos que eran atribuidos de eficacia para hacer surgir un vínculo obligatorio entre las partes según el ordenamiento jurídico romano.
- Verbales: Consistían en el pronunciamiento de palabras solemnes, y se formalizaban mediante una pregunta y respuesta. Ulpiano señalaba: “Si alguien interroga ¿Darás? Y otro responde ¿Por qué no? Éste último queda obligado”. El Stipulatio (la estipulación) era la forma contractual romana más importante.
- Reales: Son aquellos contratos en los que se ha entregado una cosa, lo que justifica el contrato. Ejemplos de éstos tipos de contratos eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.
- Consensuales: Eran aquellos que, en lugar de entregarse una cosa, se basaba en el mero consentimiento de las partes, para las cuales la validez del contrato era la sola voluntad de los contrayentes. Ejemplos de estos contratos eran: la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato.
En Roma existían distintos tipos de objetos o prestaciones que se podían intercambiar en una obligación. La prestación podía consistir en un dare (dar) la propiedad de una cosa o la propiedad del derecho sobre una cosa por parte del deudor al acreedor. También podía consistir en un dare operas o dare facere (hacer), es decir, que el deudor le preste un servicio al acreedor (realice una acción). Por último existía el praestare (prestar), utilizada en el sentido de “ser garante de algo”, es decir, que se empleaba en las obligaciones de garantía. Así se refería a garantizar la obligación en caso de incumplimiento e indemnizar en caso de daños.
Existen diferentes clases de obligaciones. Son Genéricas aquellas obligaciones que pueden involucrar cosas determinadas por su clase (género). Es decir, que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado por su género, y la elección de dicho objeto correspondía al deudor. Hay obligaciones alternativas en las cuales se establecen dos o más prestaciones, y el deudor elige y cumple sólo con una. También, existían las obligaciones divisibles e indivisibles. Las divisibles eran aquellas en la cual la prestación se podía cumplir en forma fraccionada. Pueden ser prestaciones divisibles, por ejemplo, las obligaciones de dare (por ejemplo una obligación de dar dinero se puede realizar de forma fraccionada). En cambio, las obligaciones indivisibles eran lo contrario, no pueden ser fraccionadas. Como ejemplo de estas podemos nombrar a las obligaciones de dare operas (hacer). Por último, existían las obligaciones solidarias, donde intervenían varios deudores y/o acreedores.
Se cancela o extingue una obligación es cuando se disuelve el vínculo jurídico entre e acreedor y el deudor. El modo más corriente era el pago o incumplimiento realizado por el deudor. Aunque también hay otros hechos que no implican la cancelación efectiva de la prestación, pero que libran al deudor de la obligación(Por Ej. La destrucción de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor). Además el derecho romano exigía de un acto solemne para dar por finalizada la obligación (así como también se debía realizar un acto para dar inicio a la obligación), el cual era llamado actus contrarius, por el cual el acreedor reconocía haber sido pagado.
III. Obligaciones en el derecho argentino:
Teniendo en cuenta la actual reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en el Art. 724 (Libro Tercero Título 1 Capítulo 1) encontramos la definición de Obligación jurídica, el cual establece que: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.”. El objeto de la prestación debe ser material y jurídicamente posible, lícito. No debe ser contrario a la moral determinable, ni a las buenas costumbres, ni al orden público. Tampoco debe ser lesivo para los derechos ajenos o la dignidad humana, y debe corresponder al interés patrimonial del acreedor. Es de interés agregar que el acreedor, según las norma de nuestro Código civil, adquiere con la obligación no solo el derecho para hacer procurar legalmente al deudor o reclamar legalmente el saldo de la prestación, si no también, adquiere los derechos de hacer procurar la extinción de la obligación por costa de otro deudor, y también, de poder obtiene del deudor las indemnizaciones correspondiente. (Art. 730/2014 CC). Así, de esta forma es como se agregan más partes/sujetos a la obligación además de los ya nombrados con anterioridad (Acreedor como sujeto pasivo y deudor como sujeto activo), las cuales son: Los otorgantes (el género) y las partes (especie), Representantes (legales, voluntarios y terceros), Intervinientes no partes (escribano y testigos), entre otros. Además de esa gran categoría, las partes/sujetos pueden ser personas humanas o personas jurídicas. Éstas a su vez son públicas (por ej. Los Estados, municipios, iglesia Católica, etc.) o privadas (por ej. Las sociedades, las fundaciones, las asociaciones civiles, la mutuales, etc.).
En el código civil todas las fuentes de las obligaciones están citadas en el libro tercero, y podemos destacar que cita fuente como obligaciones civiles y comerciales cuyas causantes pueden ser hechos jurídicos, actos lícitos como la acción voluntaria no prohibida por la ley, o actos jurídicos que tienen como fin inmediato la creación de relaciones. Entre las fuentes tomadas por el Código destacamos (entre otras):
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3: Véase la referencia a capacidad dada en a) Contratos (definición y tipos) (P. 4) (derecho romano)
gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada convencional o legalmente”. De esta forma la persona al asumir esta gestión contrae una obligación jurídica, y queda oficialmente obligado ante terceros y de rendir cuentas al dueño del negocio del cual se hizo cargo.
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda” Aquí la obligación se contrae cuando una persona se enriquece sin una causa legal, y por lo tanto, está “obligado” a restituir el perjuicio sufrido por quién resultó empobrecido.
En el derecho argentino podemos encontrar un abanico bastante amplio sobre las clases de obligaciones, como por ejemplo:
- Obligaciones de dar (en la cual el deudor de una cierta cosa tiene la obligación de devolverla en el estado en el que fue entregada en el momento en el que se contrajo la obligación y con todos sus accesorios).
- Obligaciones de dar cierta cosa para constituir derechos reales .
- Obligaciones de dar para restituir.
- Obligaciones de género (en la cuál la obligación es dar un género individualizado).
- Obligaciones de dar dinero (la obligación es de este tipo cuando el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada al momento de contraer la obligación. Si en el acto en el que se contrae la obligación se estipula a que la misma sea extinta mediante moneda de curso no legal en el lugar donde se realizó dicho obligación, debe considerarse como dar cantidades de cosas que sean equivalentes al mono monetario debido).
Obligaciones de hacer y no hacer (consisten en la prestación de un servicio o realización de un hecho en un tiempo, lugar y forma acordados al momento de contraer la obligación).
- Obligaciones facultativas (Son aquellas obligaciones en donde existe una prestación principal y una accesoria. El acreedor tiene la obligación de exigir el pago de la prestación principal, y el deudor tiene la opción de extinguir la obligación con una de las dos, es a su elección).
-Obligaciones divisibles: (Son todo tipo de obligación en la cual la prestación se puede dar en manera parcial).
-Obligaciones indivisibles: (La prestación no puede ser cumplida en forma parcial)
-Obligaciones de sujeto plural y solidarias (Se produce cuando hay pluralidad de sujetos/partes, y su cumplimiento puede ser exigido por parte de cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores).
-Obligaciones concurrentes (Se trata de las obligaciones en las cuales varios deudores deben el mismo objeto a razón de causas diferentes)
-Entre otras.
En el código se enumeran distintos modos de extinguir la obligación. La principal es el pago, cuyo objeto debe incluir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. El pago a realizar está sujeto a la clase de obligación (por ej. De dar dinero, o de hacer), y esto determina su divisibilidad o indivisibilidad. El pago debe ser realizado por una persona con la capacidad para responder, y todo pago que satisfaga el interés del acreedor por parte del deudor da por extinguida la obligación. En el caso de la extinción, el acreedor tiene el derecho de exigir el pago tanto al deudor como a otros sujetos/partes4 intervinientes en favor del deudor. En el código se agrega el “Beneficio de competencia”, en el cuál el deudor en caso de no poder pagar en tiempo y forma acordados, puede obtener el beneficio de demostrar su incapacidad patrimonial de pagar, y poder retrasar el pago hasta mejorar fortuna. El pago debe ser probado por cualquier medio, con excepción de que la ley determine uno en específico. Hay diferentes tipos de pagos, como por ejemplo: pago por consignación, pago por subrogación, entre otros.
Otros modos de extinción de una obligación pueden ser: Compensación (Se produce cuando dos sujetos/partes reúnen al mismo tiempo la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Se extingue con el pago de las dos deudas, hasta el monto de la menor. Hay diferentes tipos: legal, judicial, convencional o facultativa), Confusión (cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona), Novación (Extinción de una obligación por la creación de una nueva que reemplaza a la primera), Dación en pago (Extinción de la obligación cuando el acreedor acepta en su voluntad el pago de una prestación diversa de la adecuada), Renuncia y remisión (siempre y cuando no sea prohibida por la ley) e Imposibilidad de cumplimiento (ésta puede ser producida por caso fortuito o por fuerza mayor)
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4: Véase los sujetos/partes nombrados en : III. Obligaciones del derecho argentino (p. 5)
IV. CONCLUSIÓN:
A lo largo del trabajo se analizó distintos aspectos sobre las obligaciones jurídicas tanto en el derecho romano, como en nuestro derecho. Así, es posible comprobar de qué forma el derecho romano fue fuente (aunque no lo haya sido directamente) del derecho argentino.
Tomando como ejemplo las obligaciones jurídicas, vemos qué, en primer lugar tanto el propio concepto de obligación para el derecho romano como para el derecho argentino son Similares. Lo que se diferencia son los sujetos, siendo que en el derecho romano sólo se contaba con dos sujetos para hacer surgir el vínculo jurídico llamado obligación, y en nuestro derecho empiezan a aparecer otro tipos de sujetos, además del acreedor y el deudor, que los complementa o interfieren en el vínculo de éstos. Además, la intervención de más sujetos/partes le otorga más derechos al acreedor, como exigir el pago a terceros, siendo que en Roma el acreedor sólo tenía la posibilidad de exigir el pago al deudor y ser respaldado por las instituciones.
En segundo lugar, se observan diferencias en el objeto que forma parte de las obligaciones en ambos derechos. Como ejemplo principal podemos destacar que en roma era posible como prestación tomar a una persona como siervo, cosa que en el derecho actual argentino no. También observamos diferencias en las clases de la obligaciones, ya que en Roma sólo se remitía a una mera clasificación de una pocas mientas en nuestro derecho nos encontramos con un amplio abanico de clases de obligaciones. En este punto es de interés reconocer que las clases de obligaciones romanas también son reconocidas en nuestro derecho como tal. Estas son: las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer, las obligaciones divisibles e indivisibles y las obligaciones solidarias. Estos tipos de obligaciones subsistieron a través del tiempo, y se ven reflejadas en nuestro derecho, aunque a diferencia de la antigüedad, contienen sus respectivas divisiones. (Por ej. Roma divisiones de dar. En Argentina actualmente existen divisiones de dar, de dar para restituir, de dar dinero, de da cierta cosa para constituir derechos reales, entre otras).
En tercer lugar, es de interés agregar una comparación sobre las fuentes de las obligaciones. Mientras en roma contábamos con solo cuatro fuentes principales y la ley, actualmente en argentina tenemos una ampliada gama de fuentes de las cuales surgen las obligaciones. Algunas fuentes romanas como los contratos o los delitos se sostuvieron en el tiempo y se reflejan en nuestro derecho. Aunque actualmente no solo se considera a los delitos como obligación si no que a diferencia de Roma, se incluyó una gama de acciones que se consideran como abusivas del derecho, perjudicando a terceros, por lo cual quién realiza esa acción tiene la obligación de restituir los intereses dañados.
Por último, se analiza la extinción/cancelación de las obligaciones en ambos derechos. En este punto es observable que se mantuvo del derecho romano la extinción por excelencia que es el pago, y luego en el derecho argentino se agregaron otras alternativas de pago y extinción. Tambien, en ambos derechos se debe realizar dos actos: uno para dar comienzo a la obligación, y otro para dar finalización, o informar la extinción de la obligación.
De esta forma podemos concluir en cómo muchos aspectos de las obligaciones jurídicas en el derecho romano fueron tomados, configurados o no, y actualmente, con el pasar de los años se reflejan en nuestro derecho.
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