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Resumen de Obligaciones Jurídicas |  Introducción del Derecho Latinoamericano (Cátedra: Ravinovich - 2016)  |  CBC  |  UBA

Obligaciones Jurídicas:

I.      Concepto:

La obligación es un vínculo jurídico entre dos sujetos/partes, una de las cuales (deudor) debe una prestación a favor de la otra (acreedor), quién tiene una acción judicial para exigir su cumplimiento.

                Las obligaciones están conformadas por distintas partes y/o elementos, los cuáles son:

II.   Obligaciones en el derecho romano:

En las Instituciones de Justiniano, las obligaciones eran definidas como “El vínculo jurídico que por necesidad nos constriñe a darle algo a otro según los iura de nuestra ciudad”.  Así, la obligación fue definida como un lazo que une una a las personas entre las cuales dicho lazo fue creado, y que el mismo es puramente jurídico (ya que en la definición de Justiniano se relaciona a las obligaciones con los iura, es decir, las leyes).   Podemos ver que ya en el derecho romano existía la división de los sujetos/pates que componen la obligación. Ellos eran el acreedor (“es el que cree”), y el deudor (deriva del verbo deber).

Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos que eran atribuidos de eficacia para hacer surgir un vínculo obligatorio entre las partes según el ordenamiento jurídico romano.

Según el jurista romano  Gayo, las fuentes principales de las obligaciones (aparte de la ley) eran dos: los delitos (hechos ilícitos que constituían los dolitos) y los contratos (hechos o negocios lícitos). Pero, también, éste jurista señaló la existencia de otras fuentes, a las que denomino VARIAE CAUSARUM FIGURAE. Estas surgieron porque el jurista notó el hecho de que algunas obligaciones se parecen a los contratos y otras se parecen a los delitos y por lo tanto, fueron denominadas respectivamente cuasicontratos y cuasidelitos (quiere decir que casi provenían del contrato o que casi provenían del delito).
  1. CONTRATOS (definición y tipos): En el derecho romano era el acto jurídico por excelencia. Sustancialmente, fue siempre un pacto o acuerdo entre dos o más sujetos/partes en el que estos/estas se obligan mutuamente. Por lo que una de esas partes de compromete a hacer/dar algo y la otra parte se compromete a hacer algo a cambio. Es decir, un acuerdo de voluntades de las partes del que se desprenden deberes exigibles. Los elementos generales del contrato eran el consentimiento (era preciso que este sea real entre las dos partes), capacidad (el contrato debía ser entre personas consideradas judicialmente capaces, es decir, con la edad necesaria para ser consecuentes de sus actos. En Roma era a partir de cuándo un ser humano estaba listo para procrear. También se consideraba que las mujeres y los esclavos eran incapaces), y que posea un objeto (lo que se intercambiaba) lícito y determinable. Según los romanistas modernos, existían tres tipos de contratos según su formación:

- Verbales: Consistían en el pronunciamiento de palabras solemnes, y se formalizaban mediante una pregunta y respuesta. Ulpiano señalaba: “Si alguien interroga ¿Darás? Y otro responde ¿Por qué no? Éste último queda obligado”. El Stipulatio (la estipulación) era la forma contractual romana más importante.

- Reales: Son aquellos contratos en los que se ha entregado una cosa, lo que justifica el contrato. Ejemplos de éstos tipos de contratos eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

- Consensuales: Eran aquellos que, en lugar de entregarse una cosa, se basaba en el mero consentimiento de las partes, para las cuales la validez del contrato era la sola voluntad de los contrayentes. Ejemplos de estos contratos eran: la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato.

  1. CUASICONTRATOS: Se asemejan a los contratos, pero no los son, porque tienen falta de convención, el acuerdo de las partes para producir determinada obligación. “Hecho lícito del cual, por equidad, derivan nexos jurídicos”2. Un ejemplo de cuasicontrato es la gestión de negocios.
  2. DELITO: En Roma se consideraba delito a todo acto ilícito el cuál era castigado por una A partir de la sanción de la “Ley Aquilia” en el siglo II a.C, la cual establecía que el autor de un daño causado injustamente estaba obligado a reparar el daño/perjuicio ocasionado. La importancia de ésta ley radica en haber introducido el concepto de culpa (negligencia/imprudencia al actuar) en oposición al concepto de dolo (intención de causar daño). Por lo tanto, ambos conceptos al causar un daño/perjuicio, le otorgan al autor de dichos actos a repararlo. Existían diferentes categorías para clasificar a los delitos, ellas eran: 
  1. CUASIDELITOS: Se asemejan a los delitos pero no son tales. Algunos ejemplos de cuasidelitos pueden ser : una sentencia emitida por un juez que haya sido fraudulenta o errada, o también si en algún navío producen daños alguno de los que trabaja allí, sería un cuasidelito del dueño del navío por haber empleado hombres malos . Generalmente para los cuasidelitos existía una pena económica según el daño causado.

En Roma existían distintos tipos de objetos o prestaciones que se podían intercambiar en una obligación. La prestación podía consistir en un dare (dar) la propiedad de una cosa o la propiedad del derecho sobre una cosa por parte del deudor al acreedor. También podía consistir en un dare operas o dare facere (hacer), es decir, que el deudor le preste un servicio al acreedor (realice una acción).  Por último existía el praestare (prestar), utilizada en el sentido de “ser garante de algo”, es decir, que se empleaba en las obligaciones de garantía. Así se refería a garantizar la obligación en caso de incumplimiento e indemnizar en caso de daños.

Existen diferentes clases de obligaciones. Son Genéricas aquellas obligaciones que pueden involucrar cosas determinadas por su clase (género). Es decir, que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado por su género, y la elección de dicho objeto correspondía al deudor.  Hay obligaciones alternativas en las cuales se establecen dos o más prestaciones, y el deudor elige y cumple sólo con una. También, existían las obligaciones divisibles e indivisibles. Las divisibles eran aquellas en la cual la prestación se podía cumplir en forma fraccionada. Pueden ser prestaciones divisibles, por ejemplo, las obligaciones de dare (por ejemplo una obligación de dar dinero se puede realizar de forma fraccionada). En cambio, las obligaciones indivisibles eran lo contrario, no pueden ser fraccionadas. Como ejemplo de estas podemos nombrar a las obligaciones de dare operas (hacer).  Por último, existían las obligaciones solidarias, donde intervenían varios deudores y/o acreedores.

Se cancela o extingue una obligación es cuando se disuelve el vínculo jurídico entre e acreedor y el deudor. El modo más corriente era el pago o incumplimiento realizado por el deudor. Aunque también hay otros hechos que no implican la cancelación efectiva de la prestación, pero que libran al deudor de la obligación(Por Ej. La destrucción de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor). Además el derecho romano exigía de un acto solemne para dar por finalizada la obligación (así como también se debía realizar un acto para dar inicio a la obligación), el cual era llamado actus contrarius, por el cual el acreedor reconocía haber sido pagado.

III.            Obligaciones en el derecho argentino:

Teniendo en cuenta la actual reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en el Art. 724 (Libro Tercero Título 1 Capítulo 1) encontramos la definición de Obligación jurídica, el cual establece que: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.”. El objeto de la prestación debe ser material y jurídicamente posible, lícito. No debe ser contrario a la moral determinable, ni a las buenas costumbres, ni al orden público. Tampoco debe ser lesivo para los derechos ajenos o la dignidad humana, y  debe corresponder al interés patrimonial del acreedor.  Es de interés agregar que el acreedor, según las norma de nuestro Código civil, adquiere con la obligación no solo el derecho para hacer procurar legalmente al deudor o reclamar legalmente el saldo de la prestación, si no también, adquiere los derechos de hacer procurar la extinción de la obligación por costa de otro deudor, y también, de poder obtiene del deudor las indemnizaciones correspondiente. (Art. 730/2014 CC). Así, de esta forma es como se agregan más partes/sujetos a la obligación además de los ya nombrados con anterioridad (Acreedor como sujeto pasivo y deudor como sujeto activo), las cuales son: Los otorgantes (el género) y las partes (especie), Representantes (legales, voluntarios y terceros), Intervinientes no partes (escribano y testigos), entre otros. Además de esa gran categoría, las partes/sujetos pueden ser personas humanas o personas jurídicas. Éstas a su vez son públicas (por ej. Los Estados, municipios, iglesia Católica, etc.) o privadas (por ej. Las sociedades, las fundaciones, las asociaciones civiles, la mutuales, etc.).

En el código civil todas las fuentes de las obligaciones están citadas en el libro tercero, y podemos destacar que cita fuente como obligaciones civiles y comerciales cuyas causantes pueden ser hechos jurídicos, actos lícitos como la acción voluntaria no prohibida por la ley, o actos jurídicos que tienen como fin inmediato la creación de relaciones. Entre las fuentes tomadas por el Código destacamos (entre otras):

  1. CONTRATOS: Es la fuente de obligaciones de mayor importancia, y deben ser tomados por las partes intervinientes “como la ley misma”, por lo que no pueden ser revocados (salvo por el mutuo consentimiento de las partes o por las leyes que lo designen). Los requisitos fundamentales para que un contrato sea válido son: que los sujetos/partes intervinientes sean capaces 3 para contratar, que una cosa cierta forme la materia de la obligación, que se trate de una causa lícita, y que haya un consentimiento dado libremente entre las partes, es decir, sin violencia, ni por efecto de error o dolo. Los contratos pueden celebrarse verbalmente o por escritura, ya sea pública o privada, así sea entre presentes o ausentes, por los mismos interesados en el contrato, o por medio de mandatarios (aquí se ve claramente cómo más partes/sujetos pueden formar parte de una obligación). En la reforma del código civil se reconoce una amplia gama de distintos contratos tomados como fuente de las obligaciones, entre ellas podemos nombrar: Contratos de compraventa, de locación, de permuta, de obras y servicios, contratos bancarios, fianza, comodato, contratos de juego y apuesta, contratos asociativos, entre otros.
  2. ABUSO DEL DERECHO : Según lo establecido en el ART 1716/2014  “Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado […]”. En este claro ejemple vemos como el Código Civil argentino toma al abuso como fuente de las obligaciones. Tal es así, que una vez cometidas estas acciones de abuso del derecho, el sujeto/parte que lo cometió tiene el deber de reparar los intereses deñados de la otra parte/sujeto interviniente. En este caso, se deja de lado la concepción de “delito” como fuente del derecho, ya que con la reforma del código se toma como fuente no solo a los delitos, sino a todo tipo de acción que implique un daño a un tercero, como por ejemplo: cuando hay abuso del derecho (Cuando un sujeto/parte ejerce sus derechos sin salirse de los límites y condiciones del mismo, pero que termina por perjudicar a un tercero). Las formas de “reparar” los intereses dañados son variadas, pueden ir desde una sanción penal, una multa, pérdida o reducción del patrimonio de quién cometió esta acción, entre otras.
  3. OTRAS FUENTES: En la reforma de Código se incluyen otras fuentes como:

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3: Véase la referencia a capacidad dada en a) Contratos (definición y tipos) (P. 4) (derecho romano)

gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada convencional o legalmente”. De esta forma la persona al asumir esta gestión contrae una obligación jurídica, y queda oficialmente obligado ante terceros y de rendir cuentas al dueño del negocio del cual se hizo cargo.

Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda” Aquí la obligación se contrae cuando una persona se enriquece sin una causa legal, y por lo tanto, está “obligado” a restituir el perjuicio sufrido por quién resultó empobrecido.

En el derecho argentino podemos encontrar un abanico bastante amplio sobre las clases de obligaciones, como por ejemplo:
Obligaciones de dar (en la cual el deudor de una cierta cosa tiene la obligación de devolverla en el estado en el que fue entregada en el momento en el que se contrajo la obligación  y con todos sus accesorios).
Obligaciones de dar cierta cosa para constituir derechos reales .
- Obligaciones de dar para restituir.
- Obligaciones de género (en la cuál la obligación es dar un género individualizado).
- Obligaciones de dar dinero (la obligación es de este tipo cuando el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada al momento de contraer la obligación. Si en el acto en el que se contrae la obligación se estipula a que la misma sea extinta mediante moneda de curso no legal en el lugar donde se realizó dicho obligación, debe considerarse como dar cantidades de cosas que sean equivalentes al mono monetario debido).
 Obligaciones de hacer y no hacer (consisten en la prestación de un servicio o realización de un hecho en un tiempo, lugar y forma acordados al momento de contraer la obligación).
- Obligaciones facultativas (Son aquellas obligaciones en donde existe una prestación principal y una accesoria. El acreedor tiene la obligación de exigir el pago de la prestación principal, y el deudor  tiene la opción de extinguir la obligación con una de las dos, es a su elección).
-Obligaciones divisibles: (Son todo tipo de obligación en la cual la prestación se puede dar en manera parcial).
-Obligaciones indivisibles: (La prestación no puede ser cumplida en forma parcial)
-Obligaciones  de sujeto plural y solidarias (Se produce cuando hay pluralidad de sujetos/partes, y su cumplimiento puede ser exigido por parte de cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores).
-Obligaciones concurrentes
(Se trata de las obligaciones en las cuales varios deudores deben el mismo objeto a razón de causas diferentes)
-Entre otras.

En el código se enumeran distintos modos de extinguir la obligación. La principal es el pago, cuyo objeto debe incluir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. El pago a realizar está sujeto a la clase de obligación (por ej. De dar dinero, o de hacer), y esto determina su divisibilidad o indivisibilidad. El pago debe ser realizado por una persona con la capacidad para responder, y todo pago que satisfaga el interés del acreedor por parte del deudor da por extinguida la obligación. En el caso de la extinción, el acreedor tiene el derecho de exigir el pago tanto al deudor como a otros sujetos/partesintervinientes en favor del deudor. En el código se agrega el “Beneficio de competencia”, en el cuál el deudor en caso de no poder pagar en tiempo y forma acordados, puede obtener el beneficio de demostrar su incapacidad patrimonial de pagar, y poder retrasar el pago hasta mejorar fortuna. El pago debe ser probado por cualquier medio, con excepción de que la ley determine uno en específico. Hay diferentes tipos de pagos, como por ejemplo: pago por consignación, pago por  subrogación, entre otros.

Otros modos de extinción de una obligación pueden ser: Compensación (Se produce cuando dos sujetos/partes reúnen al mismo tiempo la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Se extingue con el pago de las dos deudas, hasta el monto de la menor. Hay diferentes tipos: legal, judicial, convencional o facultativa), Confusión (cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona), Novación (Extinción de una obligación por la creación de una nueva que reemplaza a la primera), Dación en pago (Extinción de la obligación cuando el acreedor acepta en su voluntad el pago de una prestación diversa de la adecuada), Renuncia y remisión (siempre y cuando no sea prohibida por la ley) e Imposibilidad de cumplimiento (ésta puede ser producida por caso fortuito o por fuerza mayor)

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4: Véase los sujetos/partes nombrados en : III. Obligaciones del derecho argentino (p. 5)

 

IV.             CONCLUSIÓN:

A lo largo del trabajo se analizó distintos aspectos sobre las obligaciones jurídicas tanto en el derecho romano, como en nuestro derecho. Así, es posible comprobar de qué forma el derecho romano fue fuente (aunque no lo haya sido directamente) del derecho argentino.

        Tomando como ejemplo las obligaciones jurídicas, vemos qué, en primer lugar tanto el propio concepto de obligación para el derecho romano como para el derecho argentino son Similares. Lo que se diferencia son los sujetos, siendo que en el derecho romano sólo se contaba con dos sujetos para hacer surgir el vínculo jurídico llamado obligación, y en nuestro derecho empiezan a aparecer otro tipos de sujetos, además del acreedor y el deudor, que los complementa o interfieren en el vínculo de éstos. Además, la intervención de más sujetos/partes le otorga más derechos al acreedor, como exigir el pago a terceros, siendo que en Roma el acreedor sólo tenía la posibilidad de exigir el pago al deudor y ser respaldado por las instituciones.

En segundo lugar, se observan diferencias en el objeto que forma parte de las obligaciones en ambos derechos. Como ejemplo principal podemos destacar que en roma era posible como prestación tomar a una persona como siervo, cosa que en el derecho actual argentino no. También observamos diferencias en las clases de la obligaciones, ya que en Roma sólo se remitía a una mera clasificación de una pocas mientas en nuestro derecho nos encontramos con un amplio abanico de clases de obligaciones. En este punto es de interés reconocer que las clases de obligaciones romanas también son reconocidas en nuestro derecho como tal. Estas son: las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer, las obligaciones divisibles e indivisibles y las obligaciones solidarias. Estos tipos de obligaciones subsistieron a través del tiempo, y se ven reflejadas en nuestro derecho, aunque a diferencia de la antigüedad, contienen sus respectivas divisiones. (Por ej. Roma divisiones de dar. En Argentina actualmente existen divisiones de dar, de dar para restituir, de dar dinero, de da cierta cosa para constituir derechos reales, entre otras).

En tercer lugar, es de interés agregar una comparación sobre las fuentes de las obligaciones. Mientras en roma contábamos con solo cuatro fuentes principales y la ley, actualmente en argentina tenemos una ampliada gama de fuentes de las cuales surgen las obligaciones. Algunas fuentes romanas como los contratos o los delitos se sostuvieron en el tiempo y se reflejan en nuestro derecho. Aunque actualmente no solo se considera a los delitos como obligación si no que a diferencia de Roma, se incluyó una gama de acciones que se consideran como abusivas del derecho, perjudicando a terceros, por lo cual quién realiza esa acción tiene la obligación de restituir los intereses dañados.

Por último, se analiza la extinción/cancelación de las obligaciones en ambos derechos. En este punto es observable que se mantuvo del derecho romano la extinción por excelencia que es el pago, y luego en el derecho argentino se agregaron otras alternativas de pago y extinción. Tambien, en ambos derechos se debe realizar dos actos: uno para dar comienzo a la obligación, y otro para dar finalización, o informar la extinción de la obligación.       

De esta forma podemos concluir en cómo muchos aspectos de las obligaciones jurídicas en el derecho romano fueron tomados, configurados o no, y actualmente, con el pasar de los años se reflejan en nuestro derecho.


 

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