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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho (Cátedra: Aznar - 2017)  |  CBC  |  UBA

Código civil y comercial de la nación

 

Capítulo 1: Comienzo de la existencia.

La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Se presume que el máximo tiempo del embarazo es de 300 días y el mínimo de 180 (excluyendo el día del nacimiento). Los derechos y obligaciones del concebido son adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. La ley tiene presunciones que pueden ser de 2 tipos: Iuris tantum es aquella presunción que se establece por ley y que admite prueba en contra a diferencia de Iuris et de iure, la cual no la admite.

 

Capítulo 2: Capacidad

La capacidad es un atributo de la persona humana o de existencia ideal/jurídica. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (la ley puede privar o limitar esta capacidad) y también puede ejercer por sí misma sus derechos (excepto limitaciones). Son incapaces de ejercicio: la persona por nacer; la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y la persona declarada incapaz por sentencia judicial.

 

Menor de edad es aquel que no cumplió sus 18 años y adolescente es todo menor de edad que ya cumplió sus 13 años. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, sin embargo quien cuente con la edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí algunos actos. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. El menor tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne y participar en decisiones sobre su persona. El menor entre 13 y 16 años puede decidir sobre tratamientos que no sean invasivos para su cuerpo; y los mayores de 16 son considerados como adultos para las decisiones sobre su propio cuerpo.

El matrimonio previo a los 18 años emancipa a la persona menor de edad, la cual goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en el código. La emancipación es irrevocable (la nulidad del matrimonio no deja sin efecto a ésta). La persona menor de edad que ha obtenido un título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización; tiene administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio por cuestiones vinculadas a ella.

 

La capacidad general de ejercicio de la PH se presume aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial. Las limitaciones se imponen siempre a beneficio de la persona. La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario. La PH tiene derecho a recibir información adecuada para su comprensión; tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada (proporcionada por el estado si carece de medios); y deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Cuando la persona se encuentre absolutamente inhabilitada (adicción, alteración mental permanente) el juez puede declarar su incapacidad y designar un curador (tutor). Quienes pueden solicitar la incapacidad de una persona son: el propio interesado; el cónyuge/conviviente; parientes dentro del 4º grado (primos hermanos) y 2º grado por afinidad (suegros y cuñados); y el ministerio público (quien influye cuando el individuo está en situación de calle, por ejemplo, y no se conoce a la familia.

El juez debe entrevistar personalmente al interesado antes de dictar sentencia alguna. La persona cuyo interés se lleva adelante en el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.

En la sentencia se deben pronunciar: el diagnóstico y pronóstico; época en que la situación se manifestó; recursos familiares, personales y sociales existentes; y régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Esta sentencia debe ser inscripta en el registro de estado civil y capacidad de las personas y la revisión de ésta puede tener lugar en cualquier momento.

Se considera a persona con discapacidad e inhabilitada a todo aquel que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental; y que esta implica desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral. El cese de esta inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario. El restablecimiento puede no ser total.

 

Capítulo 4: Nombre

La PH tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le correspondan. El prenombre corresponde a los padres o a las personas a quien ellos den su autorización para tal fin. A falta o impedimento de uno de los padres, le corresponde al otro; en defecto de los dos, debe hacerse por los guardadores, el ministerio público o el funcionario del registro civil. No pueden inscribirse más de 3 prenombres, apellidos como prenombres, 1º nombre idéntico a 1º nombre de hermanos vivos, ni nombres extravagantes. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de estos.

El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el registro del estado civil. A pedido de los padres o del interesado, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de mismo matrimonio deben llevar el apellido que se haya decidido para el 1º de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor.

La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del registro civil con el apellido que está usando o un apellido común. La persona con edad o grado de madurez suficiente que no tenga apellido, puede pedir la inscripción del que está usando.

Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro (con o sin la preposición “de”). La persona divorciada/matrimonio nulo no puede usar el apellido del otro, a diferencia del viudo mientras que no se vuelva a casar.

El cambio de nombre solo procede si existen justos motivos a criterio del juez, como por ejemplo: seudónimo con notoriedad; raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad del interesado siempre que se encuentre acreditada. Se considera justo motivo y sin intervención judicial a los cambios de nombre por identidad de género o por haber sido víctima de desaparición forzada. 

Una persona puede ejercer acciones en defensa de su nombre si es que su nombre es indebidamente usado por otro para que cese su uso y mismo si su nombre es utilizado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral. Esta acción puede ser ejercida por el interesado y en el caso que haya fallecido, por sus descendientes o cónyuge.

El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

 

Capítulo 5: Domicilio

El domicilio es el asiento jurídico del individuo. Hay diferentes tipos de éste:

El cambio de domicilio se verifica por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

El domicilio determina la competencia de las autoridades en relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.

 

Título II

Capítulo 1: Persona jurídica

Una persona jurídica son todos los entes que el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto (¿Qué actividad va a desarrollar?) y los fines de su creación.

La persona jurídica tiene una personalidad diferenciada de sus miembros, los cuales no responden por las obligaciones de ésta (excepto en supuestos).

Cuando la persona jurídica viola una ley, se imputa a los socios, asociados, miembros o controlantes directos/indirectos quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Persona jurídica privada: su existencia comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal contraria que en ese caso no puede funcionar hasta obtenerla. Algunas de estas PJP son: sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, iglesias, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, entre otros. La participación del estado en éstas no modifica el carácter.

Persona jurídica pública: El estado nacional, las provincias, la CABA, los municipios, las entidades autárquicas (AFIP), y otras (UNICEF, UNESCO); los estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional considere personalidad jurídica; y por último la iglesia católica.

Una asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común (club deportivo). No puede perseguir el lucro como fin principal, ni para sus miembros o terceros.

Las fundaciones son PJ privadas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Necesitan la firma de un escribano para existir.

 

Título III

Capítulo 1: Bienes

El Patrimonio es el conjunto de bienes de una persona. Estos bienes son susceptibles de apreciación pecuniaria (económica) y se dividen en:

Este patrimonio es la garantía común de los acreedores. Atributo necesario, único, vitalicio y universal.

Las cosas se dividen en:

También son clasificadas por:

Frutos y productos: los frutos son renovables y los productos no.

 

Bienes fuera del comercio: todo lo que está prohibido por ley o códigos, está fuera del comercio. (Por ejemplo el mar).

Los bienes pertenecientes al dominio público son destinados al uso y goce de todos los habitantes (playa). Estos están fuera del comercio, son inembargables, inenajenables e imprescriptibles.

Los bienes pertenecientes al dominio privado del estado: carecen de dueño, dentro del comercio. El estado ejerce derecho de propiedad (sujeto) sobre sus bienes, bajo normativas específicas. Todos los bienes que no son del estado, son particulares.

Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños quienes pueden usar libremente de ellas.

El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. No debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad del medioambiente.

 

 

Derecho romano

Capítulo 6

El DR es la regulación de una sociedad que se desarrolla desde su creación como ciudad-estado en el 753 a.c bajo la forma de gobierno de una monarquía. Rómulo fue el primer rey (rex) con facultades de jefe militar, religioso y administrativo. La nominación de este era revelada por el pontífice máximo (el papa actualmente) convirtiéndolo en un interlocutor entre los dioses y los hombres. La ciudad-estado de Roma se fue expandiendo territorialmente; y la organización de ésta respondía al modelo de la Polis griega. Se formó una asamblea denominada “comicio curiado”, los padres fundadores constituyeron un consejo de ancianos, y el senado asesoraba al rey. La Clase social más importante era la patricia que eran los únicos que acceden a formar parte del gobierno de Roma y quienes fueron los primeros ciudadanos fundadores.

Las Curias (formas que se organizaban los súbditos) estaban formadas por grupos de familias que podían tener o no un vínculo parentesco, llamadas gens que se hallaban bajo la autoridad de un jefe y con un propio derecho. Los grupos familiares que se iban incorporando al estado fueron denominados como la plebe y pertenecían al derecho privado pero no público. La principal fuente del derecho era la costumbre, y el intérprete del derecho era el pontífice que se encargaba de la custodia de formularios (procesales y negociales) y las fórmulas eran secretas.

FAS: derecho que regulaba la relación de las personas con los dioses (religión)

IUS: Jurisprudencia. Antecedente del juez

 

En el 509 a.c dejan la monarquía para pasar a una república. Se reemplaza al rey por magistrados republicanos quienes tienen temporalidad según el gobierno, elección por parte de los comicios, colegialidad y responsabilidad en actos de gobierno. Había un senado que tenía una función consultiva para el rey y quienes estaban en éste eran los de la clase alta. Ellos hacían la Lex (ley) que era una norma de carácter general, pero solo para la clase alta. El rey dejó de existir y apareció una colegiatura llamada consulado (3 cónsules). La Concilia plebis tributa era la asamblea de los plebeyos y los plebiscitos era la norma jurídica que regía para ellos. Estos plebeyos crean una magistratura republicana en la cual 1 plebeyo fijaba el límite a la potestad de los patricios y se lo llamaba “tribuno de plebe” el cual tenía la facultad de vetar decisiones y controlaba gozando de inmunidad. Esto hace que se sancione la primera ley escrita en tablas (Ley de las XII tablas) que da a conocer el derecho con acceso a la justicia. Era una normativa que por costumbre se aplicaba y fue el primer derecho civil romano; tenía publicidad y conocimiento.Los pontífices publican las fórmulas.

Nacen los pretores (padres del juez moderno), quienes eran los encargados de administrar la justicia y tenían un imperium menor a los cónsules. Ejercen el iurisdictio en conflictos ciudadanos y dictaban las normas llamadas edictos (sentencias). A través de interpretaciones del plebiscito y la lex fue creando las acciones procesales para hacer valer el derecho. “El interés es la medida de la acción”. Buscaban la equidad que es la solución proporcionada a un caso especial con justicia, amortiguando los efectos de la ley. El derecho pretoriano es el conjunto de edictos, y forma parte del derecho honorario (conjunto de edictos de todos los magistrados). Estos edictos completan el ius civile o modifica son temporales (duran 1 año al igual que el pretor). Esta forma de gobierno cae con la expansión territorial en el siglo I a.c y genera un cambio de gobierno.

 

En el año 27 a.c aparece el principado y desaparece la magistratura y quedan con el poder el príncipe (producto de proceso político de expansión territorial) y el Senado. Era autocrático ya que no había división de poderes y el emperador era Augusto Octavio. A este periodo se lo llamó el “alto imperio” y fue el Auge del derecho romano ya que se le dio la ciudadanía a todos los habitantes libres y se dictó como constitución imperial el Edicto Perpetuo que reunía edictos y los declaraba permanentes. Fue el mayor desarrollo de la ciencia jurídica y creación del derecho; los príncipes tomaban sus obras como ley. Se divide el imperio romano en occidente y oriente. Debido a la sucesión constante de príncipes y levantamientos militares y en la que hay persecuciones a cristianos por temor a acceso público y príncipes ensangrentados, se dio un momento de anarquía hasta la llegada de Diocleciano.

 

Luego de caer esta forma de gobierno, en el año 288 d.c aparece el emperador Diocleciano. Se genera el dominado y se produce la división de poderes para controlar mejor el territorio, desaparece la figura del juez. Había una política absolutista la cual modificó reglas tanto del derecho público como del privado. El cristianismo pasa a ser reconocido como religión oficial. Las fuentes del derecho eran las leges (constituciones imperiales) y la iura (jurisprudencia).

 

En el año 476 d.c cae el imperio romano de occidente por crisis económica y social. En Oriente, en el siglo VI, el emperador justiniano queriendo recuperar el occidente, encargó al jurista Triboniano la redacción de un “Código” (obra 1)inspirado en constituciones imperiales ordenadas cronológicamente y por materias. El digesto (obra 2) es la obra más importante.

Justiniano sugiere la creación de un manual (obra 3) dedicado a la enseñanza del derecho y por ultimo componen el Corpus iuris civilis (obra 4) que fue la recopilación de nuevas constituciones posteriores al código justiniano.

 

Capítulo 8

Sujeto de derecho para los romanos. Debían reunir 3 condiciones:

 

Familia: estaba constituida a partir de un legítimo matrimonio, con el cual se creaba un vínculo civil (agnaticio) entre todos sus miembros, que se transmitía por vía masculina y regulaba las relaciones familiares. El matrimonio era una situación de hecho para la cual era necesaria la cohabitación y la affectio maritalis, para lo que se requería capacidad biológica (dada por la pubertad), capacidad civil y el consentimiento de los contrayentes y de los padres si se trataba de alieni iuris. El matrimonio podía ser cum manu (la mujer pasa a la potestad de su marido o del pater del marido) o sine manu (la mujer no está bajo la potestad del marido, continuaba siendo parte de su familia).

Existía el parentesco basado en lazos de sangre, cognaticio, que no estaba protegido por el derecho civil romano, hasta que finalmente el derecho justinianeo prevaleció el vinculo cognaticio sobre el agnaticio.

En la sucesión se transmite el patrimonio, la posición social familiar y el culto religioso. Se debía hacer un testamento obligatoriamente si no se hacía era una deshonra, si sucedía esto la ley de las XII Tablas establece un orden de los herederos. Mediante el testamento se sucedían los créditos y los títulos de pater, no podían transmitirse las deudas todo debía ser positivo. Si no había testamento, la ley determinaba a los herederos por parentesco de sangre.

 

Sistemas jurídicos contemporáneos

Continental europeo

Se extendió de Europa a muchos continentes. Tiene un fuerte vínculo con el derecho romano. Características:

Ley:

Juez:

 

Codificación:

 

Código civil europeo/latinoamericano:

 

Antecedentes históricos:

 

Common Law

Utilizan sentencias dictadas por jueces en casos similares para resolver casos litigiosos. Es su fuente normativa y los jueces deben encontrar la norma o principio general. Características:

 

Antecedentes históricos:


 

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