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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: De Lorenzo - 2017)  |  CBC  |  UBA

POSITIVISMO : Se impone solo por su poder coactivo y carece de todo fundamento que vaya más allá de su realidad empírica. Fundamento de derecho: Valor, orden.

IUSNATURALISMO : El derecho obliga por su propia validez intrínseca, por su conformidad con un orden natural, universal, superior y anterior a las leyes del Estado. Fundamento de derecho: Justicia.

NINO Y RECASENS:

Iusnaturalismo relación entre derecho y moral:

Hay principios morales y de justicia universalmente validos

Una norma no puede ser jurídica si se contradicen principios morales o de justicia.

Otros tipos de iusnaturalismo:

Iusnaturalismo teológico: De los mandatos de Dios.

Iusnaturalismo racionalista : Naturaleza o estructura de la razón

Concepción historicista : Que se funda en la “naturaleza de las cosas” que sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, fuente de derecho a la cual debe adecuarse al derecho positivo.

Iuspositivismo no hay relación entre derecho y moral (Cayo):

Escepticismo ético: No hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana.

Positivismo lógico (subjetivo y realidad): Único juicio valido es el empírico.

Positivismo moderno : “Principio de Utilidad” conducta mal correcta cuando incrementa la felicidad del mayor número de gente.

Positivismo ideológico (Cayo): Posición neutra limitándose al derecho vigente.

Justificación para cualquier régimen de fuerza

Posición valorativa “Principio moral”: Ordenar todo lo que dispone el derecho vigente.

Positivismo metodológico: Una norma solo debe basarse en juicios de valor y verificándose empíricamente. Y no debe ajustarse a principios morales y de justicia universalmente

Formalismo Jurídico:

Derecho compuesto por leyes

El orden jurídico es un sistema autosuficiente, es siempre completo, consistente y preciso.

Unido al positivimos Ideologico, los jueces deben acatar la ley y las normas jurídicas (dogmatica jurídica).

DERECHO Y MORAL:

La moral es un criterio subjetivo para la regulación de la conducta humana. Pero cuando las acciones de los individuos, que se han inspirado en los criterios de la moral, se enfrentan a las acciones de otros individuos, no basta la moral, ya que todos los hombres no tienen el mismo criterio que fundamente su moral, aunque todos sean y puedan ser muy morales. Aquí ya es necesario que entre a actuar el Derecho.

Kant: habla de la existencia de los mundos separados: el mundo moral que es el mundo interior y el mundo del derecho que es el mundo de la actividad exterior. El principio fundamental del Derecho se expresa así: “Procede exteriormente de tal modo que el ejercicio de tu libertad coexista con el ejercicio de la libertad de los demás”

El campo de la moral es la conciencia y el del derecho es la convivencia social.

La moral es autónoma, o sea que el individuo se la impone a si mismo, el derecho es heterónomo, es impuesto al individuo por el Estado, independientemente de su voluntad y al margen de lo que pueda pensar sobre el.

Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

DERECHO Y JUSTICIA:

Relación constitutiva: Es necesaria entre derecho y justicia. La justicia es la cualidad estable o perfección, del hombre y del orden social, que se alcanza mediante la realización de su objeto: lo justo (el derecho).

La justicia sigue al derecho: primero hay un acto que crea el derecho, lo suyo, y después viene el acto de justicia, que cumple con el derecho

JURIDICO (META IDEAL DE LA JUSTICIA) Y JUSTO (INSTRUMENTO JURIDICO CREADO AL SERVICIO DE AQUELLA)

UNIDAD 3

LA PERSONA Y SU CAPACIDAD:

Persona en términos jurídicos: es todo aquel ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO: La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones. No existe persona que no posea capacidad jurídica alguna.

Incapacidad relativa.

Incapacidad absoluta

La capacidad de hecho o de ejercicio: es la aptitud de una persona para ejercer por si mismo esos derechos de los cuales es titular.

La incapacidad de hecho puede ser clasificada en

El fundamento entre una incapacidad y otra es diametralmente opuesto. Al sancionar una incapacidad de hecho se intenta proteger al propio incapaz. En el caso de la incapacidad de derecho, se tiene en miras proteger el orden público.

Los incapaces de hecho son:

1) las personas pro nacer.

2) Los menores impúberes. Menores de 14 años.

3) Los dementes declarados tales en juicio.

4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, declarados tales en juicio.

5) Incapacidad de hecho relativo: menores adultos (14 - 21)

CLASES DE PERSONA: Las personas pueden ser de existencia física o jurídica.

La persona jurídica son agrupamientos de personas físicas, pero creando un nuevo sujeto de derecho ideal. Estas son: Los municipios, el fisco, la corporación o asociación y la fundación.

Derechos personalísimos: El Estado debe quedar al servicio del hombre. El ser humano por solo el hecho de nacer adquiere derechos esenciales que son inherentes a su propia naturaleza, derechos que resultan así no solo anteriores, sino superiores al Estado mismo, porque no dependen de nada, son incondicionales, o sea que tienen un valor absoluto. Son vitalicios, inalienables e imprescriptibles. Son en medio más eficaz de la defensa de la persona en su aspecto individual.

La importancia de este tema determino a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cesión del 10 de diciembre de 1948, a formular la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Art.: 2312 2da parte del Código Civil: El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio. ; Junto con el nombre, el estado, la capacidad y el domicilio son los atributos de las personas.

NOMBRE: Los padres eligen el nombre del niño y lleva el apellido del padre. El nombre no puede tener ninguna connotación política, ni ser ridículo. Si por alguna razón el niño desea cambiar su nombre, lo deberá hacer una vez cumplidos los 18 años.

En el caso de los hijos extramatrimoniales, si el padre desaparece, el niño llevará el nombre de la madre. El niño puede seguir a su padre durante toda la vida para que lo reconozca. En el caso de los hijos matrimoniales, si el padre tiene alguna duda de su paternidad para con el niño, tiene solo un año para pedir un examen de ADN, y si es negativo, impugnar el parentesco. Si esto se prueba (adulterio) el padre se queda con la tenencia de los hijos.

En el caso de niños abandonados, se les elige un apellido Genérico (Gonzalez, Perez, etc.)

La mujer a partir de la reforma de 1968 puede usar los dos apellidos, o usar solo el de ella. Si esta se divorcia puede continuar usando el apellido de su ex marido, si se vuelve a casar el apellido se reemplaza por el nuevo.

ESTADO: Soltero, casado, viudo, divorciado, etc. Dentro de la familia es padre, madre, tío, hijo etc.

DOMICILIO: Es el lugar donde la ley fija como sede de una persona para determinados efectos jurídicos. Se clasifican en ordinario o especial.

Ordinario: Abarca la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona. Está subdividido en Real, Especial y de Origen.

- Real: Es el asiento Permanente donde vive el individuo y su familia.

- Simples: hoteles, casas de alquiler en vacaciones, etc.

- Domicilio Legal: Es el domicilio que se constituye para todo tipo de tramite judicial, donde se notificara o citara a la persona involucrada en un juicio. Puede ser el domicilio real de la persona involucrada, el domicilio real del abogado o el domicilio laboral del abogado, o cualquier otro lugar que se constituya como domicilio legal.

- Especial: Los tienen los clérigos, militares, personas jurídicas, es el lugar donde ejercen su profesión. Los domicilios son designados permanentes hasta que termine el ejercicio de sus funciones.

Estos atributos presentan caracteres:

Son necesarios – determinan su individualidad.

Innatos – el nacimiento con vida hacen que adquieran plenitud

Vitalicios – caducan con el fin de la vida de la persona que los detenta.

Inalienables – los atributos de las personas no están en el comercio y no pueden ser objeto de relación jurídica alguna.

Imprescriptibles – no se pierden ni se adquieren con el transcurso del tiempo.

ARTICULOS CCyC DE LA UNIDAD 3:

Comienzo de la existencia:

ART19: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

ART2O: Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y mínimo fijados para la duración del embarazo. (MAX 300 DIAS, MIN 180 DIAS, excluyendo el día de nacimiento).

ART21: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. De lo contrario se considera que la persona nunca existió.

La capacidad:

ART22: Capacidad de Derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

ART26: La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

El menor de edad TIENE derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne así como participar en las decisiones sobre su persona.

Entre 13 y 16 años: Decide acerca de los tratamientos que le resultasen invasivos, que le comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física.

A partir de los 16 en adelante tiene poder de decisión propia acerca de su cuerpo.

ART31: Restriccion de ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas:

Persona internada en un establecimiento

Se impone siempre el beneficio a la persona.

Intervención estatal carácter interdisciplinario.

Derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

Derecho a participación en el proceso judicial con asistencia letrada, proporcionada por el Estado si este carece de los medios.

Priorizar alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

ART32: Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. El juez en estos casos designa apoyos a a favor del protegido pero cuando la persona no puede interactuar con su entorno se le asigna un curador.

ART43:Se entiende por apoyo a cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona , administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Inviolabilidad de la persona humana:

ART51: La persona humana es inviolable en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Los derechos personalísimos:

Afectaciones a la dignidad.(art52)

Derecho a la imagen. (art53)

Actos peligrosos (No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona). (art54)

Disposición de derechos personalísimos (admitido si no es contrario a la ley). (art55)

Actos de disposición sobre el propio cuerpo (prohibido ocasionar disminución de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral las buenas costumbres, excepto que sea requerido para su salud física o la de otro en conforme a la ley). (ej: ablación de órganos) (art56)

Prácticas prohibidas en el embrión (art57)

Investigaciones en seres humanos (art58)

Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en la salud (art59).

Directivas médicas anticipadas, conferir mandato de su salud y en previsión de su propia incapacidad. (art60)

Quiere decir que si su cadáver va a ser utilizado con algún fin (coentifico terapéutico, etc) en caso de estar escrito o si va a ser destinado a su flia.

Vivienda:

Art244: Afectación: Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no incluye la concedida por otras disposiciones legales.

FALLOS:

Arriola: Allanamiento policial en una casa por la supuesta venta de droga.

A los días detuvieron a unos jóvenes por llevar cigarrillos de marihuana. Estos apelaron. La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el art19 de la CN. Además la cantidad era mínima y estos no presentaban adicciones.

Bahamondez: No acepta la transfusión de sangre por sus profundas creencias religiosas como testigo de Jehová. Este declara la negativa bajo el artículo 19: “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública…. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”, articulo 19 de la ley 17.132: “los profesionales que ejerzan la medicina deberán respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse” y el derecho a profesar libremente su culto.

Albarracini: Pablo (testigo de Jehová) se encuentra en estado crítico en estado de inconsciencia, su padre se presenta ante la justicia solicitando intervención médica hacia el mismo, pero este ya había firmado la negativa de recibir la metada transfusión de sangre. Se aplica el art11 en donde se respeta la voluntad de recibir o no tratamiento.

F.A.L: Se trata de una chica que es violada y queda embarazada, más allá de que el aborto llega a su consenso se establece por el art86 Inciso 2 del código penal: “el aborto practicado por un medico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:… si el embarazo proviene de una violación o de un atentado del pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, en este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. De lo contrario es no punible y será tomado como “homicidio”.

Balbín: Se trata de la difusión de una foto puesta en una tapa de revista provocando la violación al derecho a la intimidad art19 de la CN. Mientas que el demandado se opone bajo el art32 de la CN de la libertad de imprenta, pero no se admite justificación de esta.

Se confirma la sentencia en que fue materia de recurso.

Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

UNIDAD 4

LA PERSONA Y LOS BIENES:

Derechos individuales: Hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

Son ejercidos por su titular, no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas.

1era generación (1853-1860 Creación de la CN):

Derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, a los derechos de propiedad, al libre comercio, a la libertad de movimiento, etc.

Contexto

Histórico

2da generación (1949 reforma CN- Perón):

Derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación , derecho a la seguridad social, la libertad de asociación, etc.

3era generación (1994 ultima reforma):

Una serie de tratados sobre derechos humanos han adquirido jerarquía constitucional que complementan el texto constitucional.

Derechos de incidencia colectiva:

Debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando este pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por esta razón se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien ya que se hallan en juego derechos subjetivos. No se trata solamente de la existencia de la pluralidad de sujetos, si no de un bien que, como el de ambiente, es de naturaleza colectiva. (No tiene por titular a una pluralidad ya que se determinaría la titularidad y no es admisible)

La pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho ( esto es porque puede tener repercusión en el patrimonio individual y posee titular y es recurrente con la primera)

ART240 Y 241(Bienes con relación de incidencia colectiva):

240-Limite al ejercicio del derecho individual, este debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar al ecosistema, a la flora, a la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, etc. Según los criterios previstos en la ley especial.

241-Jurisdiccion. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre los presupuestos mínimos que resulte aplicable.

BIENES:

PATRIMONIO

Son todos los bienes materiales o inmateriales susceptibles a contraer valor que puede poseer una persona.Las cosas son objetos materiales que entran dentro de los bienes. Estas pueden ser consideradas muebles o inmuebles.

-Las cosas inmuebles estas subdivididas a su vez por su naturaleza o por su carácter representativo.

1) Por su naturaleza: son todas las cosas inamovibles y materiales. Por ejemplo un departamento.

2) Por su carácter representativo: Son la escritura, el título de propiedad, y todas las cosas movibles que componen un inmueble, como por ejemplo ladrillos, ventanas, maderas, etc.

- Las cosas muebles son transportables de un lugar a otro, estan subdivididas por su naturaleza en Semovientes (se mueven por si solas, ej: Una vaca), locomóviles

(Necesitan una fuerza externa para moverse, ej: Auto) y las piedras sueltas del suelo, como por ejemplo las minas de materiales preciosos.

Y por su representación, por ejemplo un auto con su cedula verde, es el titulo que demuestra que uno es el dueño.

A su vez las cosas muebles pueden ser fungibles o no fungibles.

- Fungible: Son cosas que se pueden reponer de la misma especie y calidad si esta se consume.

- No fungible: Las cosas no fungibles no se pueden reponer con la misma especie y calidad, son únicas. Por ejemplo una pintura de un artista.

También se dividen en Consumibles y no consumibles. Las cosas consumibles son las que dejan de existir con el primer uso. Como por ejemplo los alimentos. Las cosas no consumibles son aquellas que no dejan de existir con el primer uso, como por ejemplo la vestimenta.

Las cosas movibles también pueden ser divisibles, como por ejemplo el dinero e indivisibles, como por ejemplo algo que a dividirlo produzca un hecho antieconómico.

También se pueden dividir en cosas accesorias que son las que siguen la suerte de la principal, no así la principal de las accesorias. Por ejemplo los muebles como cosas accesorias de una casa.

Pueden ser cosas dentro o fuera del comercio, que las divide la capacidad explicita de enajenarlas.

De ahí surgen los derechos patrimoniales que engloban dos grandes derechos, los personales y los reales. También hay una clase especial de derechos patrimoniales que son los derechos de propiedad intelectual.

- derechos personales, crediticios u obligacionales: En la nota al pie del art. 2502 dice de los derechos personales “solo crea una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa o de un hecho cualquiera”. Se encuentran tres elementos, la persona (sujeto activo), la persona (sujeto pasivo) y la cosa o el hecho (objeto).

Su causa eficiente es la obligación, siempre y cuando ella provenga de un contrato. Un delito o cuasidelito de la ley.

Otorgan a su titular la facultad de exigir de otra persona el cumplimiento de una determinada obligación.

- derechos reales: Se establece una relación directa e inmediata entre una persona y la cosa.

Los derechos reales otorgan a su titular la facultad o poder sobre la cosa (jura in re). Los derechos reales son limitados, todo contrato o disposición que constituyese otros derechos reales, serán constituidos como derechos personales. Doctrina de número cerrado.

Art. 2503: los enumera: 1) dominio y condominio; 2) usufructo; 3) el uso y la habitaciòn; 4) las servidumbres activas; 5) el derecho a la hipoteca; 6) la prenda; 7) la anticresis; 8) la superficie forestal.

A estos derechos reales hay que agregarles los que fueron agregados por leyes especiales: 1) la propiedad horizontal; 2) la hipoteca naval; 3) la prenda agraria; 4) la prenda con registro.

- Derechos intelectuales: Caracteriza a los derechos intelectuales la circunstancia de que todos los derechos de propiedad que ellos reconocen, presentan el rasgo común de recaer sobre algo inmaterial o incorporal, porque no tienen por objeto la obra producida, sino la creación a que ha dado lugar el trabajo del autor. El autor concurre al Registro de propiedad intelectual a los efectos de registrar su obra y adquiere un derecho denominado intelectual que pasa a integrar parte de su patrimonio.

Los derechos intelectuales corresponden al autor durante toda su vida y a sus herederos o derecho habitantes hasta setenta años contados a partir del 10 de enero del año siguiente a la muerte del autor.

Podemos decir que los derechos intelectuales son temporales, exclusivos, originales y deben ser objeto de una inscripción legal.

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES:

- Derechos de familia: no se contempla el derecho familiar ajeno a la intervención del Estado.

El derecho de familia está conformado por aquellas normas jurídicas que regulan la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros.

Caracteres propios:

a) Está influido más que ningún otro derecho por razones morales y religiosas.

b) Son en general complejos derechos y deberes, por ejemplo la patria potestad.

c) El concepto de voluntad en el derecho de familia esta más restringido que en ningún otro derecho, ya que la mayor parte de las normas que lo regulan tienen carácter imperativo.

d) Son derechos imprescriptibles, solamente la ley en algunos casos establece plazos de caducidad.

e) Mientras que los derechos patrimoniales se asientan sobre una base de igualdad entre las partes, los de familia se refieren a las relaciones de superioridad o relativa dependencia.

ARTICULOS CCyC:

14: A) Derechos individuales; B) Derechos de incidencia colectiva.

15: Titularidad de derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

16: Bienes y cosas. Bienes de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas.

17: Derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, si no afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

18: Derechos de las comunidades indígenas. Tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según los establezca la ley, de conformidad con los dispuesto por el articulo 75 inc 17 de la CN.

240-Limite al ejercicio del derecho individual, este debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar al ecosistema, a la flora, a la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, etc. Según los criterios previstos en la ley especial.

FALLOS

Halabi: (acción constitucional “habeas data” P.3 art43 Cn):

La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismo del Estado.

La sentencia destaca hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso de la justica, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativos, es obligación de los jueces darles eficacia.

Habeas data: Tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona y para requerir la correcion de esa información en caso que le cause algún perjuicio.

Anencefalia: La corte autorizo a inducir prematuramente el parto de un feto que padece anencefalia, cuando los derechos de la mujer son un bien a proteger, en este caso la protección de su “salud, psicológica y física”.

UNIDAD 5

DISTINCION ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO

RAMAS DE DERECHO PRIVADO:

Según la fuente creadora

Considera al derecho público como el establecido en forma imperativa por el estado, y al derecho privado como el creado por los particulares en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Esta doctrina resulta errónea, en el ámbito del derecho privado existen numerosas normas imperativas o inderogables, tanto en materia de derecho de las personas individuales o jurídicas.

Según el interés protegido

El derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el derecho privado a L tutela de los intereses de los particulares.

Pero bien se ha señalado que el derecho privado, aunque más no fuere mediatamente, también protege un interés general.

Según la naturaleza del sujeto

Cuando el sujeto es el estado u otra persona jurídica pública la relación jurídica es parte del derecho público, cuando intervienen los particulares la relación jurídica quedaría subsumida en reglas de derecho privado.

Sin embargo, el estado actual como sujeto de relaciones juridico-privadas; tal, cuando arrienda un inmueble para que funcione en el una escuela.

Según la posición de las partes en al relación jurídica

Es derecho público aquel sector del derecho en el cual una de las partes tiene una relación de superioridad respecto de la otra. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad de los sujetos.

Esta tesis es insuficiente, por cuanto en las relaciones que se establecen en el ámbito del derecho privado existen supuestos de coordinación e igualdad; y en el ámbito del derecho público existen también relaciones de subordinación, como se dan a veces en el derecho de familia y aún en el derecho de las asociaciones civiles.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.

Derecho constitucional

La rama troncal del derecho público es el derecho constitucional, puesto que la constitución es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. Estudios la organización de los poderes del estado y los derechos humanos deberes fundamentales del individuo frente al estado y en relación con los otros individuos.

El derecho civil constitucional

La doctrina se inclina decididamente por sostener que las normas son de derecho privado, aunque su contiene sea la constitución, afirmándose que la constitución no pretende sustituir el ordenamiento jurídico privado, sino antes bien confirmarlo en cuanto totalidad y en sus fundamentos decisivos.

Derecho administrativo

Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder: la administrativa; por ello se lo define como el régimen jurídico de la función administrativa y trata del circuito jurídico del obrar administrativo.

Derecho financiero

Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

Derecho penal

Es la facultad que el estado tiene de describír las figuras delictivas y y determina y ejecutar L penas que le corresponden a los hechos que en ellas se encuadran.

Derecho internacional público

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y también las de estos con ciertas entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional.

El derecho ambiental

El ordenamiento jurídico ha reaccionado reconociendo la prioridad y urgencia de la preservación del ambiente y de ciertos derechos que pertenecen a todos en general relacionados con el ambiente.

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

El tribunal anterior los sentencia culpables (fallo 1era instancia). Ahora se encuentra en la Cámara nacional de apelaciones, 2da instancia. Tribunal colegiado.

Los acusados fueron procesados por homicidio. El tribunal del Condado de Stowfield los declaró culpables y fueron condenados a la horca. Los aludidos apelan ante esta Corte. Los hechos aparecen con suficiente detalle en la relación del sr. Presidente.

Presidente Truepenny :

Los cuatro acusados son miembros de la Sociedad Espeleológica (aficionados a la exploración de cavernas). Estos, junto a Roger Whetmore, penetraron en el interior de una caverna, donde tuvo lugar, luego, una avalancha (bloqueando la única entrada). Enviaron, desde la Sociedad, una partida de rescate.

La tarea de rescate fue difícil y en muchas ocasiones fue frustrada por varias avalanchas, una de ellas mato a diez obreros que intentabas despejar la entrada. Se supo que ellos habían llevado consigo un equipo inalámbrico portátil por el que podían comunicarse. Así, pudieron hablar con ellos. Pidieron comunicarse con un ingeniero a ver cuánto tardarían en sacarlos, la respuesta fue 10 días, y luego con un médico, para saber si con los insumos que tenían podían sobrevivir, y este respondió que había muy pocas posibilidades. Cuando se restableció la comunicación, Whetmore le preguntó al médico si comiéndose a uno de ellos, podían sobrevivir los 10 días. Nadie quiso responderles. Cuando los prisioneros fueron liberados, se supo que el día vigésimo tercero, Whetmore había sido asesinado y comido por sus compañeros. De las declaraciones de los acusados surge que Whetmore fue el que propuso la idea de que uno sirviera de alimento a los demás y que sea la suerte quien lo decida (dados). Luego de ponerse de acuerdo, Whetmore declaró que se retiraba del mismo, los otros lo acusaron de violación al convenio y arrojaron los dados. Cuando le toco a Whetmore, uno de los acusados tiró los dados por él y este declaró no tener ninguna objeción respecto a la tirada. Luego perdió y fue asesinado y comido por sus compañeros. Se sometió a proceso por homicidio en la persona de Roger Whetmore a los acusados. En un extenso “veredicto especial”, el jurado decidió que los hechos ocurrieron como se acaba de relatar y decidió que eran culpables del crimen y que debía condenarlos. Sobre la base de este veredicto, el juez decidió declararlos culpables por el homicidio en la persona de Roger Whetmore. En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados ya que la ley del Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse a aquel delito. Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jede del Poder Ejecutivo pidiéndole que conmutara la pena de muerte por seis meses en prisión. El juez dirigió una comunicación similar. El Poder Ejecutivo aguarda esta decisión (la de estos jueves)

“Pienso que en este inusitado caso el jurado y el juez siguieron un camino que, además de ser justo y atinado, era el único camino que les quedaba abierto con arreglo a las disposiciones legales”

Propone que la clemencia ejecutiva es adecuada para mitigar los rigores de la ley. (siguiendo el ejemplo del jurado y del juez inferior). Dice que hay que asumir algún tipo de clemencia con los acusados para que así se haga justicia, sin menoscabo de la letra ni del espíritu de la ley.

CULPABLES

Ministro Foster:

“Si esta Corte llegara a declarar que de acuerdo con nuestro derecho estos hombres han cometido un crimen, entonces nuestro derecho mismo resultará condenado antes el tribunal del sentido común.” Dice que el derecho no los declara asesinos, sino, al contrario, los declara inocentes de todo crimen.

Dos fundamentos:

1- Sostiene que el derecho positivo del Commonwealth es inaplicable al caso, sino que se haya regido por el derecho natural. Esto se debe a que el derecho positivo presupone la coexistencia de los hombres en sociedad, y este no sería el caso. Sostiene que el caso puede ser sustraído del orden jurídico tanto por sentido geográfico como también moral. Podemos percatarnos de que cuando los hombres tomaron la decisión, se hallaban “tan remotos de nuestro orden jurídico como si hubieran estado a mil millas más allá de las fronteras”. Llega a la conclusión de que en el momento que Roger perdió la vida, los acusados no se encontraban en un “estado de sociedad civil”, sino que en un “estado de naturaleza”(por esta razón el derecho que se les aplica no es el del Commonwealth sino que el natural). Lo que los hombres hicieron, según Foster, fue hecho en cumplimiento de un contrato (social) aceptado por todos ellos y originariamente propuesto por el propio Whetmore. Las condiciones usuales de la existencia humana nos inclina a ver en la vida de los hombres un valor absoluto, que bajo ninguna condición ha de sacrificarse. Esta concepción es ficticia: “Diez obreros murieron en el proceso de despejar la roca de la apertura de la caverna (…), si fue justo que esas diez vidas se sacrificaran para salvar la vida de 5 exploradores atrapados ¿a qué titulo se nos dice que estuvo mal que aquellos exploradores llevaran adelante un convenio que salvaría cuatro vidas a costa de una sola?

2- Estoy equivocado al afirmar que la situación de estos hombres los sustrajo de los efectos de nuestro derecho positivo. Es claro que los acusados violan el texto literal de la ley. ”pero uno de los trozos más antiguos de sabiduría jurídica nos dice que un hombre puede violar la letra de la ley, sin violar la ley misma”. “la ley debe interpretarse en forma razonable, a la luz de su propósito evidente” (Ejemplo del auto y la redacción de la ley (“no”), pág 28 y 29). Para enfocarse en este caso habla de la “defensa propia”: “La verdad es que la excepción en favor de la defensa propia no puede reconciliarse con palabras de la ley, sino sólo con su propósito”. La ley está hecha para evitar que se comentan crímenes, pero si se calificara la defensa propia como asesinato, la ley no actuaría para prevenir. Un hombre cuya vida es amenazada rechazará a su agresor, sin importar lo que la ley diga. Por lo tanto, podemos estar seguros de que su decisión bajo la alternativa de vivir o perecer no estará contenida en nuestro Código y no debería aplicarla al caso.

Concluye en que los acusados son inocentes y que la sentencia debe ser revocada

INOCENTES

Ministro Tatting :

Dice que en este caso en particular no puede separar los aspectos emotivos de los intelectuales. “tenía la esperanza de llegar a poder apartar estas emociones contradictorias como irrelevantes, y de decidir el caso sobre la base de una demostración lógica y convincente del resultado que nuestra ley exige. Desgraciadamente, tal camino no se me ha abierto”.

Analiza el voto de Foster y sostiene que está plagado de contradicciones y falacias:

Primera parte del voto de Foster: Aquellos hombres no estaban sujetos a nuestra ley porque no se encontraban en un “estado de sociedad civil”, si no en un “estado de naturaleza”. No veo claramente el porqué de ello, si es por el grosor de la capa pétrea, por estar hambrientos o porque “habían establecido una nueva carta de gobierno”. Suponiendo que aquellos hombres hayan pasado de la jurisdicción de nuestra ley a la de la “ley de naturaleza” ¿en qué momento ocurrió eso? El señor ministro Foster y yo somos jueces designados para un tribunal del Commonwealth. Ése es el alcance de nuestro juramento. ¿En virtud de qué autoridad nos convertiríamos en tribunal de la naturaleza?. Nosotros no nos encontramos en estado de Naturaleza. Si se analiza el código de la naturaleza que propone Foster, es un código en el cual el derecho de los contratos es más fundamental que el del homicidio y una vez concertado el convenio es irrevocable y si una de las partes intenta revocarlo, las otras partes pueden tomar la ley por manos propias y ejecutar el contrato por medio de la violencia.

Tatting establece como ejemplo qué pasaría si Whetmore hubiera tenido un arma y se hubiera defendido. Los razonamientos de Foster aplicados a estos hechos harían de Whetmore un asesino, ya que la excusa de defensa propia debería serle negada. Si sus atacantes actuaban con derecho mientras procuraban privarlo de la vida, entonces Whetmore no hubiera podido excusarse más de lo que puede hacerlo un prisionero condenado que mata al verdugo.

No puede aceptar ni el concepto de un código de la naturaleza que esta Corte debería aplicarles, ni puede homologar las disposiciones odiosas que él quiere inducir en este código.

Segunda parte del voto de Foster en la cual intenta probar que los acusados no violaron las prescripciones del N.C.S.A.: Aquí el razonamiento se le presenta ambiguo. Foster postula que ninguna ley, sea cual fuere su letra deberá aplicarse de una manera que contradiga su propósito. Uno de los propósitos de cualquier ley penal es prevenir. La aplicación a los peculiares hechos de este caso de una ley que hace del matar a otro un delito contradiría sus propósitos, ya que es imposible creer que el contenido de un código criminal operaría de manera preventiva respecto de hombres enfrentados con una alternativa de vida o muerte. El razonamiento mediante el cual esta excepción se introduce en la ley es, como observa mi colega, el mismo que se aplica a los efectos de crear una excusa para la defensa propia.

Esta interpretación acerca del fundamento de la excusa de defensa propia halla apoyo en una decisión de esta corte “Commonwealth/Parry”.

Sin bien es cierto que una ley debe aplicarse a la luz de su propósito, y que uno de los propósitos de la legislación penal es reconocidamente la prevención, también otros propósitos se adscriben a la ley penal. Se ha dicho que uno de sus objetivos es proveer un escape ordenado a la instintiva necesidad humana de retribución, también se ha dicho que su objetivo es rehabilitar al delincuente. Suponiendo que debamos interpretar una ley a la luz de su propósito ¿qué hacer cuando sus propósitos se hallan discutidos?.

La doctrina que se enseña en nuestras facultades bien dice “La ley referente al homicidio exige un acto “intencional”. El hombre que actúa repeliendo una amenaza agresiva a su propia vida no actúa “intencionalmente”, sino que responde a un impulso hondamente enraizado en la naturaleza humana. Esta excusa de defensa propia no podría aplicarse por analogía a los hechos de este caso. Estos hombres no sólo actuaron “intencionalmente”, sino también con gran deliberación y después de haber discutido durante horas sobre lo que harían.

En el caso “Commonwealth c/ Valjean al acusado se lo procesó por haber hurtado pan, alegando este como defensa que se hallaba en condiciones que se aproximan a la inanición. La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el hambre no puede justificar el hurto de comida natural ¿cómo podrá justificar el hecho de matar y comerse a un hombre?

El estigma de la palabra “asesino” es tal que creo sumamente probable que si estos hombres hubieran sabido que la ley calificaba su acto como asesinato, hubieran esperado por lo menos unos días más antes de llevar a cabo su plan.

Hay otra dificultad más en la propuesta de mi colega Foster de introducir una excepción en la ley para favorecer este caso.

¿Cuál debería ser el alcance de esta excepción? Encuentro que toda consideración relevante para la decisión de este caso halla su contrapartida en otra que lleva en dirección opuesta.

“Cuando me siento inclinado a aceptar el punto de vista de Foster, me detiene la impresión de que sus argumentos no son intelectualmente sólidos y se aproximan a meras racionalizaciones. Por otra parte, cuando me inclino a confirmar el fallo recurrido, me choca lo absurdo de condenar a muerte a estos hombres cuando sus vidas han sido salvadas al costo de las vidas de diez heroicos obreros. “

“Siento tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso”.

RENUNCIA AL VOTO

Ministro Keen:

Comienza estableciendo dos cuestiones que no son, según él, de competencia de la Corte:

La primera de ellas es si procede o no conceder a los acusados clemencia ejecutiva. “En nuestro sistema de gobierno éste es un problema del Poder Ejecutivo, no para nosotros. Por ellos, desapruebo aquel pasaje en el voto del Presidente de la Corte, eso es una confusión de fuerzas gubernamentales. Yo iría más lejos que la clemencia, yo concedería a estos hombres un perdón total, ya que creo que han sufrido bastante por cualquier ofensa que pudieran haber cometido. Esta observación la hago en mi calidad de ciudadanos privado, que con motivo de su cargo se ha llegado a obtener un conocimiento íntimo de los hechos de este caso. En mi desempeño de mis deberes como juez, no me incumbe dirigir peticiones al Poder Ejecutivo.”

La segunda cuestión que desea dejar a un lado es la de decidir si lo que esos hombres hicieron fue “justo” o “injusto”, “malo” o “bueno”. Es irrelevante para los jueces ya que juraron aplicar, no sus concepciones de moralidad, si no el derecho del país.

Al establecer estas cuestiones descarta la primera parte del voto de Foster.

La sola cuestión que se presenta para ser decidida es si estos acusados privaron intencionalmente de la vida de Roger Whetmore.

La disposición del texto es la siguiente: “Quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro será castigado con la muerte”

¿De dónde surgen, entonces, las dificultades del caso? Las dificultades, cualquiera sea la forma torturada bajo la cual aquél se presente, convergen todas hacia una fuente única, que es el fracaso en distinguir los aspectos jurídicos de los morales en este caso. A mis colegas no les gusta el hecho de quela ley escrita exija la condena de estos acusados. A mí tampoco me gusta, pero a diferencia de mis colegas, yo respeto las obligaciones de un cargo que exige descartar de mi mente las preferencias personales cuando me toca interpretar y aplicar la ley de Commonwealth.

Hubo época en este Commonwealth en la que los jueces de hecho, legislaron con gran libertad, y todos sabemos que en aquella época algunas de nuestras leyes fueron prácticamente reelaboradas por el Poder Judicial. Todos conocemos la trágica consecuencia de aquella imprecisión, la corta guerra civil que surgió del conflicto del Poder Judicial, por un lado, con el Ejecutivo y Legislativo por el otro. Baste observar que dejamos atrás esos días y que en lugar de la entonces reinante imprecisión tenemos ahora un principio de netos perfiles: la supremacía del Poder Legislativo en nuestro sistema gubernamental. De tal principio fluye la obligación del Poder Judicial de aplicar fielmente la ley escrita y de interpretar esta ley de acuerdo a su llano sentido sin referencia a nuestros deseos personales y a nuestras concepciones individuales de justicia.

Muchos magistrados aún no se han acomodado al papel restringido que el nuevo orden les impone. Mi colega Foster es uno de aquel grupo.

Todos estamos familiarizados con el proceso mediante el cual los jueces reforman las disposiciones legisladas que no son de su agrado: primer paso consiste en adivinar algún propósito al que la ley sirve. Segundo paso es descubrir un ente mítico, llamado “el legislador”, en la busca de aquel imaginario “propósito”, omitió algo o dejó alguna imperfección o laguna en su obra. Luego sigue la parte final que es llenar la laguna así creada.

Keen dice que, en resumidas palabras, a Foster no le gustan las leyes (cuantas más lagunas posean más le agradan).

Mi colega piensa que conoce exactamente lo que se buscó al declarar el asesinato de un crimen, y esto fue algo que él denomina “propósito”. Pongo grandemente en duda que una ley que califica el asesinato de un crimen realmente tenga algún “propósito” en alguno de los sentidos ordinarios del término. Antes que nada, tal ley refleja la honda convicción humana de que el asesinato es injusto y que algo debe hacerse con el hombre que lo comete. Si no conocemos el propósito del 12-A ¿cómo podemos llegar a decir que tiene una “laguna”? ¿Cómo podemos pensar qué pensaban sus promulgadores, acerca del asesinato de un hombre para comérselo? Consideraciones similares son también aplicables a la excepción en favor de defensa propia, que juega un papel tan preponderante en el razonamiento de Foster y Tatting.

Lo que pasa con la ley pasa con la excepción: la cuestión no está en el propósito conjetural de la regla, sino en su alcance. Ahora bien, el alcance de la excepción en favor de la defensa propia, tal como ha sido aplicado en esta Corte, es claro: se aplica a los casos en que una parte resiste una amenaza agresiva a su propia vida. Es, por ende, demasiado evidente que el presente caso no cae dentro del ámbito de la excepción, desde que es obvio que Whetmore ninguna amenaza dirigió a la vida de estos acusados.

En el voto de Tatting, se ve como este batalla fieramente por hacer compatible el vago moralismo de su colega con su propio sentido de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de esta lucha sólo pudo ser lo que sucedió: un completo fracaso en el desempeño de la función judicial. Creo que las excepciones judiciales a la larga causan más perjuicio que las sentencias rigurosas.

Concluyo en el sentido de que la sentencia condenatoria debe ser confirmada.

CULPABLES

Ministro Handy:

Dice que su mayor desilusión, en torno a los temas que se abarcaron, ha sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la naturaleza jurídica del convenio celebrado en la caverna (si que unilateral o bilateral, y si no puede considerarse que Whetmore revocó una oferta antes de que se hubiera actuado en base a la misma.

“Jamás me ha sido posible hacer ver a mis colegas que el gobierno es un asunto humano, y que los hombres son gobernados no por palabras sobre el papel o teorías abstractas, si no por otros hombres.” Donde hayan reglas y principios abstractos, los abogados podrán hacer distinciones. Hay, por supuesto, unas cuantas reglas de juego fundamentales que tendrán que aceptarse para que sea posible seguir adelante con el juego. “Creo que todos los funcionarios públicos, incluidos los jueces, cumplirían mejor su tarea si trataran a las formas y a los conceptos abstractos como instrumentos. Creo que deberíamos tomar como modelo al buen administrador, que acomoda los procedimientos y principios al caso que tiene entre manos, seleccionando de entre las formas disponibles las más adecuadas para llegar al resultado conveniente.”

Postula que la solución es fácil: “este caso ha despertado un enorme interés público, tanto aquí como en el extranjero”. Entre otras publicaciones, una de las cadenas más grandes de diarios hizo una encuesta de opinión sobre el tema: ¿Qué piensa usted quela Corte Suprema debería hacer con los exploradores de cavernas? Alrededor de un noventa por ciento opinó que los acusados debían ser perdonados o castigados con una especie de pena simbólica. Es, pues, perfectamente claro, cuál es el sentir de la opinión pública frente al caso. Lo hubiéramos podido saber, sin la encuesta, en base al sentido común. Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer, sino lo que tenemos que hacer si deseamos preservar entre nosotros y la opinión pública una armonía decente y razonable. Sé, por supuesto, que mis colegas se horrorizarán ante mi sugestión de que esta Corte tome en cuenta la opinión pública. Dirán que la opinión pública es emocional y caprichosa, que se basa en verdades a medias, entre otras cosas.

Mi colega Tatting expresa su disgusto con el iscal porque éste no decidió el caso por sí, absteniéndose de solicitar el procesamiento. Estricto como mi distinguido colega es en obedecer las exigencias de la teoría jurídica, se muestra no obstante satisfecho con que el destino de estos hombres se decida fuera del tribunal, por el fiscal y sobre la base del sentido común. El presidente de la corte, por otra parte, desea que la intervención del sentido común quede para el final, si bien igual que Tatting, no quiere participar personalmente de ello.

Dentro del grupo del 10% de los encuestados se encuentran casi todas las variantes de opinión, y no hubo, siquiera uno, ni aquí ni en el grupo mayoritario del 90%, que dijera “Creo que sería bueno que la Corte condenara a estos hombres a ser ahorcados y que luego viniera otro poder del Estado y los perdonara”. Es esta la solución que en mayor o menor grado ha dominado nuestras discusiones y la que nuestro Presidente nos propone como una vía que nos evitará cometer una injusticia y simultáneamente preservar el respeto por la ley.

Llegó ahora el hecho más crucial del caso: Consiste en la probabilidad angustiosa de que si la decisión se deja al Jefe del Ejecutivo, éste se negará a perdonar a estos hombres o a conmutar sus condenas. Como todos sabemos, el Jefe del Poder Ejecutivo es un hombre de edad avanzada y conceptos muy rígidos. El clamor público suele tener sobre él un efecto contrario al deseado. Por vía indirecta, entiendo que está firmemente determinado a no conmutar la sentencia si estos hombres son declarados culpables de haber violado laley.

El conocimiento de esto explica por qué el Presidente de la Corte, ordinariamente un modelo de circunspección, consideró conveniente agitar su toga ante el rostro del Ejecutivo y amenazarlo con la excomunión si no conmutaba la sentencia. Sospecho que también explica el procedimiento mágico de Foster y por qué Keen ha imitado al gracioso de las comedias antiguas, corriendo al otro extremo del escenario para dirigir algunas palabras al Poder ejecutivo “en su capacidad de ciudadano particular”.

Me intriga la negativa de los hombres a aplicar el sentido común a los problemas del Derecho y del gobierno. Está en juego la vida de cuatro hombres, que ya han sufrido más tormentos y humillaciones que los que la mayor parte de nosotros soportaría en mil años. Llego a la conclusión de que estos acusados son inocentes del crimen objeto de la acusación, y de que la sentencia debe revocarse.

Aclaración en clase: el convenio es unilateral o bilateral? Se había arrepentido y luego volvió a dar consentimiento? No puede saberse con seguridad, no hay pruebas al respecto.

INOCENTES.

El ministro Tatting reitera que no emitirá voto.

Hallándose dividido en forma pareja el voto de los miembros de la Corte, la sentencia condenatoria del tribunal a quo es confirmada. Se ordena que la ejecución de la sentencia tenga lugar el viernes 2 de abril de 4300…


 

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