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Guía Para el parcial
Derecho Latinoamericano
Unidad 1 a 3 (2 pregs)
Tipos De representación: Natural y Convencional
Ejemplos
1- La presencia de humo indica la existencia de fuego.
2- La luz roja de un semáforo indica la prohibición de avanzar.
SIGNO: casos de representación natural. (Ejemplo Nº 1)
SIMBOLO: casos de representación convencional o sea que el humano interviene. (Ejemplo Nº 2)
Las palabras son símbolos ya que representan cosas y esa representación es decidida por el ser humano en forma arbitraria.
Las palabras con las que se nombran los objetos son ruidos que, primero por elección arbitraria y después por uso convencional, llegaron a usarse para referirse a las cosas del mundo.
Concepto De lenguaje
Es el conjunto de símbolos o conjunto de palabras que representa el lenguaje, están ordenadas para que se pueda entender y se unen bajo dos Reglas.
Tipos de Reglas
Usos del Lenguaje (Conocerlos Solamente)
Acuerdos y Desacuerdo y Formas de Resolverlo
Acuerdo en las creencias se habla del hecho, mientras que en las actitudes de habla de la valoración (Interpretación) del hecho.
Palabras De clase
Las palabras de clase son el nombre de un conjunto de objetos con características semejantes.
Las formas de Significación
Problemas Del Lenguaje Y Formas De Resolverla
Vaguedad: cuando la relación semántica entre las palabras y los objetos nombrados por ellas es imprecisa.
Formas de Resolverla
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Ambigüedad: Una palabra es ambigua cuando tiene más de un significado
Formas de resolverla
Oración, proposición y estado de cosas.
Vinculación del Lenguaje Jurídico con el Lenguaje Natural
El lenguaje jurídico se relaciona con el lenguaje natural, porque el lenguaje jurídico se expresa en lenguaje natural, se expresa en lenguaje natural porque el derecho tiene que ser expresado en un lenguaje compresible para las personas a las que se dirige y por lo tanto tiene los mismos problemas de vaguedad y de ambigüedad
Referencias Semánticas de las Expresiones jurídicas
Las relaciones semánticas están ligadas a los problemas de vaguedad que pueda encontrase en las normas jurídicas se dan dos casos:
¿Qué es un razonamiento?
Es un conjunto de proposiciones relacionadas de tal manera que una de ella afirma que deriva de otra, esas proposiciones pueden ocupar el lugar de premisas y de conclusión. De acuerdo a como se agrupe el razonamiento Va ser premisa o conclusión.
Criterio De distinción entre Razonamiento Deductivo e Inductivo
Tiene que ver con el grado de probabilidad o certeza que se produce en la relación de inferencia entre las premisas y la conclusión.
En los Inductivos estos se dan de forma probable, mientras que los deductivos la conclusión es una expresión certera de la relación existente con las premisas
¿Qué es un silogismo Categórico? ¿Cómo se estructura? Y ¿Cómo lo ejemplifico con la esfera del Derecho?
Está formado por tres proposiciones categóricas de las cuales dos son premisas y una la conclusión, donde en la conclusión contiene el término mayor y el término menor.
Esto se relaciona con la relación de inferencia entre el termino menor y Mayor de la conclusión, esto está dado por el término medio ubicado en las premisas
Lo ejemplifica, ya que en los sistemas continentales las resoluciones se expresan a través del silogismo categórico(es un razonamiento deductivo valido), mientras que en sistemas como el Common Law se expresan a través de los razonamientos inductivos por analogía
Falacias. Conceptos y Tipos
Las falacias son argumentos NO validos, NO son razonamientos, esto quiere decir que dan cuenta de la falsedad de un razonamiento
Tipos de Falacias
Unidad 4: NINO (1 preg)
¿Cuáles son las problemáticas que presenta o atraviesa la palabra derecho a la orden de poder dar una definición de ella?
El derecho es una palabra que presenta tres problemáticas:
¿Cuáles son las dos Tesis fundamentales del iusnaturalismo?
Acepciones del positivismo
B-¿Cuál sería la relación de oposición existente entre el iusnaturalismo y el escepticismo Ético?
El escepticismo ético rechaza en primer lugar la existencia de principios absolutos, por lo tanto rechaza la primer tesis y al rechazar la primer tesis del iusnaturalismo rechaza por ende la segunda, ya que no se podría definir al derecho a través de los principios absolutos
UNIDAD 5: KELSEN (2 pregs)
Relación de Kelsen con Nino
¿Con que aspecto del positivismo desarrollado por Nino, es relacionada la Teoría pura del derecho? (Se lo puede relacionar con todos los aspectos del Positivismo)
Kelsen en la teoría pura se introduce dentro del positivismo metodológico/Conceptual, ya que la teoría pura del derecho tiende a hacer un análisis del derecho desde el punto de vista descriptivo, sacando las valoraciones extra sistémicas del objeto.
Desde el punto de vista de la separación de moral y derecho, ya que no puedo definir al derecho a través de las características valorativas.
Por las características o el método científico bajo el cual se aborda la teoría pura, obviamente desconoce la existencia de valores absolutos
¿Qué es una norma Jurídica? ¿Cuáles son sus ámbitos de validez?
Las normas Jurídicas, son normas que se expresan a través de enunciados jurídicos y estos enunciados jurídicos a su vez se materializo a través de una relación de imputación. (Condición y consecuencia), Las normas jurídicas siempre encierran una norma de carácter categórico, es decir que dentro de esta norma hay un imperativo categórico
Ámbito de validez
1-Personal: personas a quienes van dirigida la norma
2-Temporal: Tiempo en el cual existe esa norma
3-Espacial: En que territorio se aplica la norma, ya que no es igual en todos lados, una ley provincial, no rige en BS AS
4- Material: las conductas prescriptas en la norma, Ej: “el que matare” es una conducta determinada
¿Qué es una regla de derecho? ¿Cómo se relaciona con el Lenguaje y las Proposiciones?
Es el instrumento mediante el cual la ciencia del derecho describe su objeto constituido por las normas jurídicas. Es un acto de conocimiento
Concepto de Obligación Jurídica
Puede ser vista como deber o responsabilidad jurídicas, estas se fundamentan en las normas, es decir que las normas exigen estas conductas o prohíben, o permiten estas conductas. Puede ser individual o colectivo.
Derecho subjetivo
El derecho subjetivo, que supone que son los derechos que el hombre tiene por su propia naturaleza y que son previos al derecho positivo, son innatos del hombre, los que se supone que están inscriptos en su naturaleza. Tenemos entonces un conjunto de derechos que son propios de la persona y anteriores a que el estado se los reconozca como tal, es decir, anteriores al derecho positivo, anterior a que se positivicen esos derechos, que se supone que pueden positivizarse o no. Pero si o se positivizan se supone que las personas los tiene igual, son irrenunciables, intransferibles, inalienables, son los derechos personalísimos o subjetivos. Son derechos propios del hombre. Pero Kelsen dice que no existen estos derechos. Kelsen está discutiendo con todas las distintas corrientes del iusnaturalismo. Kelsen dice que no existen derechos previos a los derechos positivos, que no hay derechos subjetivos. Siempre hay derechos positivos porque si una persona tiene y se le reconocen ciertos derechos es porque hay un ordenamiento jurídico que le dio al sujeto la potencia o no de hacer determinada cosa. Antes no hay nada. NO HAY DERECHO ANTES DEL DERECHO. Y para Kelsen, decir derecho es decir derecho positivo. Pero si Kelsen tuviera que reformular la definición de los derechos subjetivos, lo haría en 2 sentidos, no ya como ese conjunto de derechos innatos o propios de la naturaleza humana, sino que serían esos derechos subjetivos serán los mecanismos en los que los ciudadanos participan en la creación de las normas jurídicas. Si Kelsen tuviera que reformularlos, dirá que derecho subjetivo es aquel que está vinculado al estudio del derecho desde el punto de vista dinámico, es decir, los mecanismos a través de los cuales se crea derecho
Hecho ilícito (¿por qué parece la teoría pura el hecho ilícito es parte del derecho?)
Llamamos hecho ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica o, lo que es lo mismo, a la conducta prohibida por dicha norma. Hay, pues, una relación estrecha entre la noción de hecho ilícito y la de obligación jurídica. El hecho ilícito es lo opuesto a una conducta obligatoria y hay una obligación jurídica de abstenerse de todo acto ilícito.
Para la teoría tradicional el hecho ilícito es una violación o una negación del derecho, un hecho contrario al derecho, que se encuentra, pues, fuera del derecho. Pero el hecho ilícito sólo puede convertirse en objeto de la ciencia jurídica si se lo ve como un elemento del derecho, un hecho determinado por el derecho, o sea, la condición de una consecuencia determinada ella misma por el derecho. Definiendo el hecho ilícito como la condición de la sanción, la Teoría pura lo introduce en el interior mismo del sistema jurídico.
Responsabilidad jurídica
La responsabilidad jurídica es aceptar las consecuencias de mis actos, aceptar mis facultades y obligaciones, y si es el caso, reparar daños. Suele estar dirigida a quien comete el acto ilícito, pero hay excepciones. En caso de que sea menor, responde el padre, madre o tutor, etc.
¿Por qué el sistema jurídico es un sistema jerárquico de normas?
Porque hay una relación entre las normas, con un principio de jerarquía. Las normas o leyes que componen el sistema jurídico, se relacionan unas con otras según su jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendía efecto jurídico o no debería tenerlo (pirámide normativa).
¿Por qué el derecho es un orden coactivo?
Los sistemas sociales designados como “derecho” son órdenes coactivos de la conducta humana. Ordenan una determinada conducta humana, y enlazan a la conducta contrapuesta un acto coactivo. Faculta a determinado individuo para dirigir contra otro individuo un acto coactivo como sanción. Las sanciones estatuidas por un orden jurídico son, socialmente inmanentes, socialmente organizadas. El acto coactivo normado por el orden jurídico puede ser referido a la unidad del orden jurídico, o puede ser interpretado como una sanción. Que el derecho sea un orden coactivo quiere decir que sus normas estatuyen actos de coacción atribuibles a la comunidad jurídica. El momento de coacción es el criterio decisivo. Cuando aparece el acto coactivo estatuido por el orden jurídico como reacción ante una conducta humana determina por ese orden, el acto coactivo adquiere el carácter de sanción, y la conducta humana contra la cual se dirige un comportamiento prohibido. La coacción, no debe ser confundida con el estatuir el acto obligatorio.
El deber ser
Parte de una separación radical entre el ser y el deber ser. En el plano del deber ser no hay descripciones de hechos, sino juicios directivos que no pueden ser verdaderos ni falsos. Esto es fácilmente comprensible, porque una directiva o imperativo –“no debes fumar”, por ejemplo- podrá ser incumplido u obedecido, pero resulta absurdo decir que es verdadero o falso. Él piensa además que ambos ámbitos (ser y deber-ser) están separados de forma absoluta. El deber ser –y en él está incluido el derecho- no puede derivarse desde el ser; lo jurídico no procede de ninguna valoración sobre la dignidad humana, la libertad, la naturaleza de las cosas, etc. porque todas las apreciaciones de ese tipo pertenecen al plano del ser.
Características de ordenes normativos y ordenes jurídicos
La conducta humana está regulada por el orden normativo en manera positiva, cuando se exige a un hombre una determinada acción, o la omisión de una acción determinada. Cuando el hombre actúa como la norma lo exige, cumple su obligación; con un comportamiento opuesto, “viola” la norma, viola su obligación. Cuando un hombre actúa en la manera como lo faculta una norma, o actúa en la manera en que, a través de una norma, positivamente se le permite conducirse así, aplica la norma. De una manera negativa; la conducta humana está regulada por un orden normativo cuando esa conducta no está prohibida por el orden, sin estar positivamente permitida por una norma que limite el dominio de validez de una norma obligatoria.
El orden jurídico es un sistema social, y regula positivamente la conducta de un hombre cuando se refiere, inmediata o mediatamente, a otro hombre. Es el comportamiento recíproco de los hombres lo que configura el objeto de esa regulación. La autoridad jurídica exige una determinada conducta humana porque la considera valiosa para la comunidad jurídica de los hombres.
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