Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derecho
Comienzo de la Persona Humana |
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Autos: T.S. C/ Gobierno de la Ciudad de Bs. As. |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia de la Nación |
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FECHA |
11/01/2001 |
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HECHOS |
Se promovió acción de amparo con el fin de que las autoridades de un hospital de la Ciudad de Buenos Aires, autoricen a efectuar a la actora las prácticas médicas necesarias para poner fin a su embarazo, ya que según sus manifestaciones, su prosecución le significaría un tormento, afectando su salud mental, debido a que el feto es anencefálico y carece de posibilidades de sobrevivir. Rechazada la acción en primera y segunda instancia, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia local, que revocó la sentencia y concedió la autorización solicitada. Contra esa decisión, el asesor de menores interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confrimó la sentencia. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Privilegiar el derecho del Nasciturus. Interrumpir el embarazo sería un aborto encubietto (parto prematuro) |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
Nazareno ¨A favor del derecho a vvir del gestante, todo lo que la naturaleza lo permita. Boggiano: Respecto de la persona por nacer, ¨entiende como el derecho a la vida como de valor inferior a la del sufrimiento de la gestante. Petracchi: El fallo apelado se sustenta en autónomamente en legislación común y nacional que no ha sido atacada de inconstitucional carece de requisitos que deben existir entre cuestiones deferales propuestas" |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Bossert: "Este tribunal debe proteger el derecho de la madre a la salud frente a la pretensión de prolongar sin consecuencias beneficiosas para nadie, la vida intrauterina del feto. |
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SENTENCIA |
Se revoca la sentencia apelada (en 1ra Instancia se rechaza el pedido de aborto) y se rechaza la demanda de amparo (en segunda instancia confirman la 1ra instancia) CSJN Revoca lo resuelto en 2da instancia. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la Salud de la Mujer. Derecho a la vida del feto y su derecho a la dignidad. |
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HOLDING: En la 1ra comenzó como un pedido de aborto. Al llegar a La CSJN fue un parto induciso, priorizó los derechos de la madre, por sobre los de la vida del feto que no tendría vida luego del alumbramiento. |
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Autos: Portal de Belén - Asoc S/Fines lucro c. M.S. y A.S |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia de la Nación |
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FECHA |
05/03/2002 |
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HECHOS |
Una asociación civil sin fines de lucro promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a fin de que se le ordene revocar la autorización y se prohíba la fabricación, distribución y comercialización de un fármaco que consideran tiene efectos abortivos. En primera instancia se hizo lugar a la acción. La Cámara revoca el pronunciamiento al entender que la cuestión requiere una mayor amplitud de debate y prueba. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar, por mayoría, al recurso extraordinario interpuesto por los amparistas, revocando la sentencia y haciendo lugar a la acción de amparo. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Toda vez que la vida comienza con la fecundación y todo método que impida el anidamiento del óvulo fecundado en el útero materno debe considerarse como abortivo. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
La dicidencia de Fayt y Bossert, declaran mal concedido el recurso extraordinario. La dicidencia de Belluscio y Petracchi, consideran que el amparo se rechaza por no ser la vía adecuada para debatir y solucionar la cuestión traída a consideración. |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Declaran improcedente el recurso extraordinario |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la Vida (Muerte por aborto a un ser humano ya concebido). |
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HOLDING: En la 2da Instancia, Cámara Federal Apel. Córdoba hacen lugar a la apelación deducida al estado demandado (que en 1ra instancia ordenó revocar autorización y prohibir la fabricación y comercialización del fármaco). La CSJN declara procedente el recurso extraordinario, hace lugar a la acción de amparo y ordena que se prohíba su fabricación, distribución y comercialización. |
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Autos: F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia de la Nación |
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FECHA |
13/03/2012 |
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HECHOS |
La madre de una niña de 15 años solicitó a la justicia de la Provincia del Chubut que se dispusiera la interrupción del embarazo de su hija, víctima de una violación perpetrada por el padrastro de la menor. El Superior Tribunal local, revocando lo decidido en primera y segunda instancia, admitió lo pedido al entender que encuadraba dentro de los abortos no punibles reglados en el Cód. Penal. La Defensora Oficial recurrió la decisión en representación del nasciturus, pese a que la práctica médica ya se había realizado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión del Superior Tribunal. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres
reglas claras. La primera: que la Constitución y los
tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la
realización de esta clase de abortos sino que, por el
contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de
una violación en atención a los principios de igualdad,
dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se
puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del
artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas
instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica
respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna
discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión
se judicializara a lo largo del país con resultados
adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización
del aborto o a la salud de la madre.
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Argibay: "Esta causa se convierte en un precedente para solucionar con posterioridad conflictos Interpretando que la norma citada abarca como supuestos de no punibilidad a todos los casos en los que el embarazo provenga de una violación. idénticos" Petracchi: " Que el el fallo apelado se sustenta en legislación común nacional que no ha sido atacada de inconstitucional y carece del requisito de relacion a cuestiones federales. Declara su inadmisibilidad. |
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SENTENCIA |
CSJN Confirma la sentencia apelada |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la dignidad, del menor de su propio cuerpo, proteger a la mujer de abusos sexuales. |
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HOLDING: En 1ra Instancia la Sala Civil aprueba la medida el 8-3-2010 y el Tutor ad litem interpone interpone REF que luego se declara procedente y luego se deja sin efecto la sentencia de alzada. La CSJN confirma la sentncia apelada. |
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Autos:Rabinovich, Ricardo D. |
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ORGANO |
Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil, sala I |
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FECHA |
03/12/1999 |
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HECHOS |
El doctor Ricardo D. Rabinovich inicia estas actuaciones a efectos de que se dé inmediata intervención al Ministerio Pupilar, con vistas a la protección que pudiera requerir un conjunto incierto pero determinable de incapaces cuyas vidas y/o salud física y/o psíquica podrían resultar comprometidas, denunciando, en tal sentido, que según las noticias periodísticas que menciona en diferentes ámbitos de nuestro medio se practican técnicas de congelamiento de personas por nacer, con diversas finalidades y fuera de todo control por parte de aquel Ministerio y/o de los jueces competentes. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
En relación a los embriones y ovocitos pronucleados (y a los que puedan existir crioconservados) el tribunal adopta medidas para su tutela. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Dan lugar al pedido del Dr. Rabinovich, a que se intervenga y de protección a las técnicas de reprod asistida. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Proteger las fases primarias del proceso de gestación de la vida humana, requieren un control por parte del estado. |
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HOLDING: La cámara resuleve que en el plazo de 30 días se realice un censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados, conservados artificialmente y de los dadores masculinos y femeninos. Prohibir acciones sobre ellos que impliquen destrucción o experimentación y hacer saber al Ministerio de Justicia la imperiosa necesidad de una legislación que brinde solución jurídica a la utilización de éstas técnicas. |
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Autos: Artavia Murillo y otros "fecundación in vitro" |
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ORGANO |
Corte Interamericana de DDHH |
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FECHA |
28/11/2012 |
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HECHOS |
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, prohibió constituyendo una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada familiar, el acceso a un tratamiento para superar la situación de no poder tener hijos biológicos a una pareja. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El estado debe regular los aspectos que considere necesario para la implementación de la FIV. Y establecer sistemas de inspección y control. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se condenó al estado a reparar los daños y hacerse cargo de las costas y gastos del tratamiento. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Autonomía de la voluntad en ámbito familiar y formar una familia, el ejercicio pleno de los derechos reproductivos de las persona. |
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HOLDING: La sala constitucional de la Corte de Costa Rica, prohíbe una FIV a una pareja a consecuencia de una mala interpretación del Artículo 4.1 de la Convención Americana acerca de la laguna del derecho respecto al momento de la concepción humana y el comienzo de la tutela, si es antes o después de la fecundacion y que sucede con el resto de los embriones perdidos en los intentos de procreación. |
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Fin de Existecia Humana |
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Autos: Cáceres, Mamerta M. |
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ORGANO |
Cám. de Apel. en lo Civ y Com 3ra Nominación Córdoba |
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FECHA |
17/10/1980 |
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HECHOS |
Se solicita la declaración de ausencia con presuncón de fallecimiento. Quien debe presecisar la fecha de de la última noticia del ausente. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Consideraron que la prueba es insuficiente, no les consta el último domicilio, tampoco si salió del país, etc. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se revoca la sentencia apelada en 1ra Instancia con costas al actor. |
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DERECHOS EN JUEGO |
No se tomaron las medidas previas para dar con el paradero del desaparecido. Existencia del ausente. |
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HOLDING: La cámara revoca la sentencia apelada por la actora, ya que no se tomaron las medidas para dar con el paradro del ausente, no se puede deteminar el último domicilio ni la feha de la íltima noticia. |
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Autos: Krasuccki, Aída y otros |
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ORGANO |
Cámara Nac. De apelaciones en lo Civil, sala E |
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FECHA |
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HECHOS |
La viuda e hijas de una persona solicitan autorización judicial para trasladar los restos mortales de ella desde el cementerio de La Tablada cuya administración ejerce la Asociación Mutual Israelita Argentina hacia otro de la misma religión en razón de encontrarse éste más próximo a su domicilio y por razones de salud de la cónyuge supérstite. En primera instancia se hace lugar al pedido y se comunica a la AMIA la decisión. La Cámara confirma el pronunciamiento estableciendo que la designación del lugar donde han de descansar los restos mortales de una persona corresponde a los parientes más cercanos de ella. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Los tres jueces confirman lo resuelto en 1ra instancia |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho de custodia del cadáver o restos de una persona. |
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HOLDING: En primera instancia decidieron comunicar a AMIA que disponga lo necesario para la exhumación y el traslado de los restos del causante cuyo gasto fue asumido por las peticionarias. Y se apela a la nulidad procesal por irregularidad en el procedimiento por la parte a quien perjudique y no contar con el consentimiento. La cámara desestima la nulidad, modifica el alcance de astreíntes (pagar multa diaria $100) se ordena dar cumplimiento ya que se acreditó el vínculo fliar. |
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Autos: S.D.E. |
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ORGANO |
Cámara Nac. De apelaciones en lo Civil, sala C |
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FECHA |
08/11/2001 |
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HECHOS |
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado el pedido de un padre de que se declare a su hijo menor ausente con presunción de fallecimiento al considerar que el peticionante no había agotado todas las diligencias necesarias para ubicar al menor en el lugar del extranjero donde supuestamente se habría ido con su madre. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
No se hicieron las diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Hubo causa penal de sustracción de hijo por parte de la madre y consta en el colegio del menor que viajaría a España con su madre a radicarse. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
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DERECHOS EN JUEGO |
Ausencia de menor. Presunción de fallecimiento. |
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HOLDING: En 1ra Instancia se desestimó la pretensión del actor de declarar a su hijo ausente con presunción de fallecimiento. La cámara confirma la resolución de 1ra instancia. |
Nombre |
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Autos: A.V.M. y otro S/ autirización para mantenimiento de apellido. |
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ORGANO |
Cámara Nac. De apelaciones en lo Civil, sala E |
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FECHA |
23/04/2012 |
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HECHOS |
Una mujer en representaciòn de su hijo menor, solicta que se le mantuviera el apellido materno de este, sin adicionarse el del padre que lo habìa reconcido tardíamente. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El cambio de apellido significa un daño vinculado al abandono y ausencia paterna. Y en la adolescencia el menor trata de cnstruir su identidad, lo cual causarìa más daño psiquico. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Revocan la decisiòn de 1ra Instancia. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Princpio de inmutabilidad, derecho a la identidad x ser conocido públicamente cn el nombre que tenia. |
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HOLDING: En 1ra Instancia autrizan a mantener el apellido de la madre pero adicionar el apellido del padre. La cámara revoca ol resuelto en 1ra instancia y dispne que el menor mantenga el apellido de la madre sin el apellido paterno. (se faculta al menor para hacerlo después de los 18 años). |
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Autos: K, S y Otro |
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ORGANO |
Tribunal colegiado de Familia Rosaro Nº 5 |
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FECHA |
25/02/2011 |
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HECHOS |
La madre de un menor solicitó que se rectifique una partida de nacimiento de su hijo menor de edad, autorizándose el uso exclusivo del apellido materno en reemplazo del paterno. Alegó que el progenitor había incurrido en conductas violentas y abandónicas respecto del niño, que le habían valido la pèrdida de la patria potestad. El juez hace lugar a lo peticionado. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Ordena camiar el apellido en Acta Inscripción del Registro Civil. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Cambio de nombre, Derechos Humanos |
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HOLDING: El juez de primera instancia da lugar al pedido de la actora, entiende que la idea de estabilidad en materia de nombre se da sòlo en virtud de mantener intereses sociales y que debe procurarse en él la formación de un concepto de pertenencia, creando una identidad que debe ser respetada y alimentada. |
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Autos: Offman Mario Jorge y otra |
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ORGANO |
CSjN |
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FECHA |
09/08/1988 |
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HECHOS |
La prohibición de de la ley respecto a nombres extranjeros. El registr Civil denegò la imposiciòn del prenombre Tracy por entender que no registra antecedentes como nmbre castellano. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Los padres tienen derecho y facultad de elegir el nombre de sus hijos y que debe ejercerse de conformidad con las leyes, no contrarios a nuestras costumbres. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
Fayt: Sostiene que el nombre desde el punto de vista personal es un punto de interés para los padres para quienes la elección supone la prolongacion de tradiciones familiares y la unión de sucesivas generaciones. El uso de un nombre extranjero, no implica que nuestra nacionalidad se vea debilitada o menoscabada x su uso. Y hace referencias a localidades de ARgentina con nmbres extranjeros. |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Decralaran procedente el recurso el recurso extraordinario y se cnfirma la sentencia apelada. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derechos de la personalidad, Constitucionalidad, nombre extranjero. |
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HOLDING: En 2da Instancia, cámara Nac. Apel. Civil, denegó la imposición del prenombre Tracy por considerar que no es castellano, la CSJN confirma la sentencia apelada. |
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Autos: T.M.G. |
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ORGANO |
Juzgado de Flia, niñez y adolescencia Neuquén Nª 4 |
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FECHA |
07/10/2008 |
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HECHOS |
Una transexual promovió acción sumaria tendiente a btener la modificación en la partida de nacimiento de su sexo masculino por el femenino, la rectificación de su nombre y de pila y la expedición de un nuevo DNI. El juzgado admitió la acción. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La actora es una persona que vive y piensa cmo mujer, su sexo externo morfològico es femenino; para insertarse en la sociedad es necesario una respuesta jurisdiccional que complete su dignidad personal. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirma la sentencia y da lugar la acción promovida. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Cambio de nombre, cambio de sexo, derech a la identidad. |
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HOLDING: La juez de 1ra Instancia considera que la acción es procedente, y que la inscripción registral del cambio de sexo no posee efectos retroactivos manteniéndose aquellas inalteradas. Debiendo rectificar los datos del padrón electoral, estudios cursados y tramitar nuevo DNI. |
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Domicilio |
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Autos: Bilbao Rubén Esteban |
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ORGANO |
Cam. Nac. Apel. Civil Sala D |
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FECHA |
03/06/2010 |
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HECHOS |
Un acreedor solicitó quiebra de un deudor ante los tribunales de Cap. Fed. El deudor resistió la pretensión señalando la incompetencia de esos tribunales para conocer en las actuaciones. EL juez de grado acogió la defensa. La cámara confirmo la decisión. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Confirma la resolución del peticionario que apeló la decisión en cuanto hizo lugar al planteo de incompetencia. Corresponde intervenir en su concurso preventivo al juez del lugar de la sede de administración de negocios. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
La cámara confirmó la decisión. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Competencia, domicilio real. |
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HOLDING: En 1ra Instancia aceptaron que on tienen competencia para llevar adelante las actuaciones del concurso ya que el domicilio del deudor no es comprobable. La càmara confirmó la decisión. Corresponde como era comerciante que como no estaba matriculado, hay que notificarlo en provincia, no en CABA. |
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Autos: Fiorelli, Valentina c Cesar Luis y otro |
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ORGANO |
Cámara Nac. De apelaciones en lo Civil, sala K |
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FECHA |
08/06/2005 |
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HECHOS |
En un juicio de desalojo resultaban válidas las notificaciones dirigidas al domicilio especial constituido por la locataria del inmueble locado aunque no viva allí, no puede alegarse en contra de dicha diligencia la falta de coincidencia con su domicilio real actual; al haberse modificado sin notificación subsiste el que figura en el contrato. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Se determinó que la locataria constituyo domicilio especial "para todos los efectos legales del contrato" y su validez resulta indudable a la luz normativa. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Revocar la resolución recurrida |
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DERECHOS EN JUEGO |
Domicilio constituido, desalojo, notificaciones |
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HOLDING: En 1ra Instancia y en Cámara coinciden en que al haberse modificado el domicilio sin notificar al accionante subsiste el que figura en el contrato y reviste plena eficiencia a los efectos indicados. |
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Autos: Janik Elsa c Graziani Pedro |
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ORGANO |
Cámara Nac. De apelaciones en lo Civil, sala D |
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FECHA |
15/03/1979 |
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HECHOS |
El domicilio real se conserva por la permanencia de uno de ello Corpus y animus. El sentido de la ley es aceptar la necesidad de una conducta que permita inferir una voluntad de hacer de un lugar el centro de las actividades. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La importancia del domicilio estan dadas porque constituye el lugar donde han de efectuarse las notificaciones de la persona. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirman lo resuelto en la instancia anterior |
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DERECHOS EN JUEGO |
Domicilio real , residente |
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HOLDING: La cámara argumenta que las medidas que toma por el notificado para suplir la ausencia temporal de su domicilio fueron insuficientes. |
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Autos: B.J.H C Establecimiento frigrífico Azul |
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ORGANO |
Cámara Nac. De apelaciones en lo Civil, sala D |
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FECHA |
28/04/1997 |
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HECHOS |
La fijación del domicilio especial para empresas con varias sucursales, las personas jurìdicas instituidas por ley tienen el domicilio donde funcione la administración principal. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La acción ante los tribunales de la demandada es correcto, ya que se inició en el domicilio de la misma y no en el que corresponde a la planta industrial dnde se desarrollaron los hechos. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirma resolución recurrida |
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DERECHOS EN JUEGO |
Competencia, domicilio social, sucursal |
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HOLDING: En 1ra Instancia el actor reclama indemnización por daños y perjuicios, por consecuecia de trabajo realizado en planta frigorìfica (sucursal del estableciiento) y resulta procedente el accionar del actor en cuanto a la competencia del domicilio de la casa central de la empresa. EL juez resuleve a favor del empleado y la cámara confirma la decisiòn de primera instancia y confirma la condena. |
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Estado |
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Autos: V.A.F. y Otros c CGBA s/ amparo |
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ORGANO |
Juzgado Cont y Administrativo 15 Ciudad |
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FECHA |
24/06/2011 |
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HECHOS |
Un matrimonio constituido por dos mujeres promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se deje sin efecto la disposición de la Directora Legal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que denegó el pedido de inscripción del reconocimiento por una de ellas del hijo de la otra, que fuera concebido mediante inseminación artificial realizado con semen de un donante anónimo previamente a la celebración de las nupcias. El Juez de grado hace lugar a la acción y declara la inconstitucionalidad de los arts. 250 del Cód. Civil y 45 de la ley 26.413. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
En 2010 contrajeron matrimonio y entendieron que con la sanción de la ley de matrimonio igualitario quedaban derribadas las barreras de equiparación legal de las familias formadas x heterosexuales. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Cita Art 11 de la CCBA La ciudad promueve la remoción de obstáculos de cualquier orden que afecte la igualdad y libertad que afecte a toda persona. |
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SENTENCIA |
Hace lugar a la acción de amparo |
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DERECHOS EN JUEGO |
Estado, filiación, Derechos del niño, |
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HOLDING: En 1ra Instancia hacen lugar al amparo, y ordena modificar la partida que deberá contener los datos de las madres sin ninguna referencia al estado civil. |
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Autos: C.S.E. y otros |
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ORGANO |
Cam Nac Apelaciones en lo Crim y Correcc Federal |
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FECHA |
25/08/2005 |
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HECHOS |
En el acto de matrimonio, uno de los contrayentes reconoció al hijo del otro aun cuando sabía que no era el padre biológico de aquél. El juez de primera instancia sobreseyó a los cónyuges y a los testigos del acto matrimonial en orden al delito previsto en el art. 139 inc. 2 del Cód. Penal. La Cámara modificó el auto apelado en cuanto revocó el sobreseimiento decretado respecto de los contrayentes. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Art 139 Inc 2° Al que, por un acto cualquiera, hiciere
incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de
10 años, y el que lo retuviere u ocultare.
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
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DERECHOS EN JUEGO |
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HOLDING: En 1ra Instancia sobreseyó a los cónyuges y testigos (por ser incierta la identidad de un menor), la cámara lo modifica y los condenan la 2da Instancia toma en cuenta la Conv. de Derechos del niño, escucha al menor que no quiere tener el apellido y por ese testimonio los condenan a los cónyuges. |
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Autos: Partes: Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/inc. de apelación |
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ORGANO |
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
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FECHA |
30/09/2003 |
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HECHOS |
La Cámara, confirmando lo resuelto por la magistrada de primera instancia, dispuso retener los documentos filiatorios de una persona, a la que se la considera presunta hija de desaparecidos durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional, y ordenar la realización de una prueba hemática al efecto de determinar su verdadera identidad; asimismo, determinó que la prueba mencionada se llevaría a cabo con el auxilio de la fuerza pública en el hipotético caso de que aquélla no prestara su consentimiento. Contra estas decisiones se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso y dejó sin efecto la resolución recurrida. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Corresponde revocar resolución que dispuso la extracción
compulsiva de sangre a persona mayor presunta víctima de
los delitos de sustracción de menores y supresión de estado
civil, para someterla a una prueba hemática a los fines de
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
en disidencia parcial del doctor Maqueda: La extracción de
muestra de sangre en forma compulsiva a la presunta víctima
de los delitos de
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Petracchi y Moliné O'Connor: implica una invasión, no sólo
en su cuerpo, sino también en el ámbito íntimo de los lazos
afectivos de aquélla; pues, ello no haría más que duplicar
sus padecimientos, primero por haber sufrido el delito y
luego, al obligarla a traicionar su conciencia y a tolerar
que
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SENTENCIA |
Se declara admisible el REF y se
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DERECHOS EN JUEGO |
su situación de indocumentación que le impediría el goce de
los derechos personalísimos y el
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HOLDING: En 1ra instancia resolvió "retener todos los
documentos filiatorios otorgados en su momento por las
autoridades pertinentes a E. K. V. F." y "ordenar la prueba
hemática, a los fines de determinar la verdadera identidad"
de la nombrada, con la prevención de que en caso de no
otorgar ella su consentimiento la medida se concretaría con
el auxilio de la
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Capacidad (7) |
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Autos: Peruler Oscar c Saker Nicolas |
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ORGANO |
TSJ Provincia Córdoba |
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FECHA |
01/10/1996 |
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HECHOS |
La posibilidad que impide al abgado la adquisición de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado en el que aquél hubiese ejercido su ministerio pues esta cmprometido el orden y moral públicos. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Anular la subasta, la abogada patrcinante estaba impedida de comprar el bien en el remateresultando el acto nulo. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Admiten el recurso de casación interpuesto por la actora. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Incapacidad, mandatario |
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HOLDING: En instancia anterior resuelven en favor del actor, en cuanto a la actuaciòn del abogado como mandatario encuentra límites cuando existe la posibilidad de contraposici`n de intereses con su demandante. EL inmueble fue adquirido por el precio base que era suficiente para el crèdito de la abogada pero irrisorio en relación a la del actor. El TSJ declara nula la subasta y reenvì al causa para que se tramite un nuev remate. |
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Autos: M,G c P.C.A. |
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ORGANO |
CSJN |
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FECHA |
26/06/2012 |
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HECHOS |
En el marco de un juicio de tenencia , la hija de 11 años de los cónyuges pidió ser tenida por parte, por derech propio, solicitud que fue rechazada tanto por el magistrado de grado tanto como por la alzada. Contra esa decisión interpuso REF, que fue denegado. Ante la renuncia de la letrada que asistía, la Defensora dedujo ante la Cámara la queja. La CSJN confirmo lo decidido. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
En cámara entendieron que por debajo de los 14 años corresponde la designación de tutor ad litem, el menor sigue careciendo de capacidad para obrar. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Lorenzetti y Maqueda: Que la meor intervenga en las actuaciones en carácter de parte dadas las particularidades del caso, no resulta obstáculo para para que pueda ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses conforme convenc. derechos del niño. |
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SENTENCIA |
CSJN: Se declara procedente la queja y formalmente admisible REF. Se confirma la sentencia apelada. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Capacidad, prtección de derechos del niño y adolescente. Cuestión abstracta. |
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HOLDING: La sala C de Cám Apel. Confirmo el rechazo del pedido de la adolescente a ser tenida por parte (ser parte del caso), en el juicio de tenencia entablado entre los progenitores. El caso es abstracto. La CSJN declara procedente el REF y admite que la menor puede ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses . Y aclara que en la causa de divorcio vincular el Defensor oficial solicitó al juez que designe un abogado para que patrocine a la menor. Se escucha, hoy sí podría ser parte. |
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Autos: D.S.L.R. |
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ORGANO |
Cámara Apel. Civ y Com de San Martín |
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FECHA |
28/02/1980 |
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HECHOS |
En 1ra instancia se rechazó la pretensión de que un insano, manifestado su consentimient mediante la actuaciòn de su representante legal, donara en vida un riñón a su hermano que padece insuficiencia renal crónica terminal. La cámara confirmó tal decisión. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Nadie puede decidir por otr la donación de un òrgano en vida, está comprendida dentr de la esfera de la libertad que una persona hace de sí mismapor lo que ella con pleno discernimiento puede adoptar decisión al respecto. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirmar el decisorio atacado |
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DERECHOS EN JUEGO |
Capacidad, consentimiento, discernimiento, transplante de òrganos. |
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HOLDING: En 1ra Instancia el juez no autoriza a los representantes legales a proceder con la ablación de òrganos del hijo insano. La Cámara entiende que carecen de derecho para exigir el sacrificio del insano, subyace la pretensión de tomar al incapaz com cosa con el olvido de su condición de persona. Confirman la decisión de la instancia anterior. |
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Autos: L.L. |
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ORGANO |
Cámara de Familia de Mendoza |
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FECHA |
14/05/2013 |
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HECHOS |
La sentencia declaró limitada la capacidad de una persona que padece de un cuadr de deterioro psicoorgánico. Apeló el asesr de menores en los tèrminos del art. 307 inc VII del Cod Civ y Procesal Mza. La cámara declaró la insanía de la causante en los términos del art 141 Cod Civ. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Debe declararse insanía de una persona que padece un cuadro de deterioro psicoorgánico que implicaría dejarla desprotegida jurídicamente frente al posible abuso de terceros. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Revcar parcialmente la sentencia dictada. Y designa curadora definitiva ala hermana. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Declaración de insanía, DDHH, protección de personas. |
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HOLDING: En 1ra Instancia reconoce que L.L. se encuentra con sus capacidades personales restringidas y hace lugar a la demanda iniciada, con lo cual se entiende implìcitamente hacer lugar a la declaración de incapacidad y evitar discusiones interpretativas. La Cámara declara la Incapacidad general para obrar de L.L. por lo que modifica parcialmente el fallo apelado. |
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Autos: Escudero Silvia R. |
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ORGANO |
Cámara Nac Casación Penal Sala 1 |
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FECHA |
22/06/2006 |
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HECHOS |
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Cd Penal en cuanto dispone la incapacidad civil de quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad mayor a tres años pues, visto que dicha incapacidadd no tiene objeto represivo sino tutelar, debe concluirse que la norma impugnada no constituye un agravamiento de la condena, ni va en contra del art 5 de la Convención Americana de DDHH. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La incapacidad civil dispuesta por el art 12 no implica la pèrdida de la patria potestad, así como de los otros derechos, sino únicamente la suspensión mientras dure la pena. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Hacer lugar al recurso deducido por el MPF y declara la constitucionalidad del art 12 Cod Penal, y revoca el punto 3 de la sentencia. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Capacidad de hecho, curatela del penado, inhabilitación de personas. |
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HOLDING: La Cámara sostiene que la detención lleva implícita la privación de la patria potestad, xq más allá de ser madre, no puede materialmente cuidar al hijo. |
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Autos: Puccio, Felipe S. por su hijo menor Miguel Ángel c Bianchi, Victorio |
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ORGANO |
SCJ de Provincia de Bs As. |
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FECHA |
26/09/1978 |
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HECHOS |
Los recibos firmados por un menor impúber son nulos. En cambio son válidos los otorgados por un menor adulto. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
EL menor impúber es un incapaz de hecho absoluto, no puede por sí mismo administrar sus bienes, ni celebrar contratos y el pago debe hacerse al representante legal. Los recibos firmados cuando era menor impúber son nulos y los firmados cuando era menor adulto son válidos. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se hace lugar al recurso traído y se modifica la sentencia impugnada. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Menor adulto, menor impúber, pago, recibo de sueldo |
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HOLDING: Siendo los menores impúberes incapaces de hechos absolutos sus servicios solo pueden ser contratados x sus padres. Y era pues el único habilitado para recibir pago y otorgar recibos cancelatorios, por lo cual son nulos los actos otorgados x personas incapaces. recibos firmados desde 4/1972 hasta 3/1974. |
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Autos: P.V.A. |
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ORGANO |
Cám. Nac. Apel. Sala C |
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FECHA |
03/10/1996 |
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HECHOS |
Disposición por un adulto de los derechos personalísimos de menor de edad. No privilegiar el derecho a la libertad de prensa frente al derecho a la intimidad de los niños, máxime cuando la famiia y la escuela aparecen impotentes frente al avance de lasempresas periodísticas. Existen nomras de idéntica jerarquía constitucional que impiden, tratándose de menores, la difusión de noticias que los afecten. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La decisión debe considerar en primer lugar el amparo del derecho de mayor jerarquía constitucional desde la perspectiva de un orden jerárquico de los derechos civiles, es decir correspode privilegiar el derecho al honor y a la intimidad que a la libertad de prensa. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirma la decisión apelada y dispone a Clarin de abstenerse a reproducir noticias de los menores en cuestión. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la Intimidad, derecho al honor, derechos del niño |
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HOLDING: En 1ra Instancia disponen a la empresa periodística abstenerse de publicar noticias que comprometan los derechos del menor. La Cámara cnfirma lo resuelto en 1ra instancia. |
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Autos: D., M.A. S/ Declaración de Incapacidad |
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ORGANO |
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
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FECHA |
07/07/2015 |
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HECHOS |
Rechazan la pretensión de los representantes de M.A.D. (Hermanas y curadoras) para que ordenen la supresión de hidratación y alimentos así como las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida de forma atificial. Existe un conflicto entre Derechos constitucionales entre Derecho a la vida y derecho a la autonomía personal. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Se encuentra en estado vegetativo desde 1994 persistente e irreversible. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se declaran parcialmente admisibles los REF y se confirma la sentencia apelada em los términos y alcances del consid 29. Ley Salud Pública 26529 art 2 inc E e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la vida, derecho a la autonomía personal |
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HOLDING: En 1ra Instancia rechazan dar lugar a la pretensión de los representantes de MAD y el tribunal superior Neuquén entendiendo que un individuo es dueño de hacer elecciones de su propia vida sin intervención del estado, deja sin efecto la sentencia de 1ra instancia. La CSJN considera que resulta aplicable lo expuesto en el caso F.A.L. art 19 CN ningún habitante será obligado a hace lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe. |
Derechos y Actos Personalísimos |
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Autos: Albarracín Nieves, Jorge Washington s / Medidas precautorias |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia Nación |
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FECHA |
01/06/2012 |
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HECHOS |
La Sala A Cam Nac Apel., al revocar el pronunciamiento de 1ra instancia, denegó medida precautoria de Jorge Washington y Albarracín Nieves a los efectos que autorizase a médicos tratantes de su hij mayor de edad a efectuarle transfusión de sangre necesaria para su reestablecimiento. Son testigos de Jehová. El paciente dió "Directivas anticipadas" en el que expresamente se negaba a recibir transfusiones de sangre aunque peligrara su vida. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Fayt: Los derechos esenciales de la persona humana comprenden al señorío del hombre sobre su vida, cuerpo, identidad, honor, etc. En cuanto tales no ofendan al orden y moral p{ublica ni perjudiquen a terceros. Incluso eximirlos de la autoridad de los magistrados. |
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SENTENCIA |
Se declara admisible el REF interpuesto y se confirma el pronunciamineto apelado |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a disponer de su cuerpo y su vida, derechos personalísimos, |
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HOLDING: En 1ra Instancia admitió la autenticidad de la documentación presentada con el fundamento de que el paciente no pod{ia tomar decisiones con pleno discernimiento. La cámara revocó la resolución del 1ra Inst. por considerar que debía primar la decisión adoptada por el paciente esposo de quien interpone el recurso. La CSJN declara procedente el REF y confirma la decisión de cámara. |
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Autos: Bahamondez, Marcelo |
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ORGANO |
CSJN |
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FECHA |
04/06/1993 |
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HECHOS |
La cámara Fed. Apel. De Comodoro Rivadavia confirmo resolución de 1ra Instancia que habia autorizado práctica de transfusión de sangre, contra pronunciamiento, el defensor oficial del paciente interpuso REF que fue concedido. El paciente se neg{o a recibir transf de sangre por creencia de culto Testigo de Jehová. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Al ser el derecho a la vida el bien supremo, no resulta posible aceptar que la libertad individual se ejerciera de un modo que extinguiera la vida misma. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
Cavagna Martínez, Boggiano: Que no hallándose en este caso afectados los derechos de otras personas, mal puede obligarse a éste a actuar contra los mandatos de su conciencia religiosa. Se hace lugar al recurso y se revoca la sentencia apelada. Belluscio, Petracchi: Lo que se ha alegado a lo largo de todo el proceso es la violación a la autonomía individual reconocida en art 14 y 19 CN. que otorga libertad a adoptar libremente decsiones de su persona. Se declara adminisble el REF y se revoca el pronunciamiento apelado. |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Barra y Fayt: Se declara inoficioso una decisión en la causa teniendo en cuenta que el caso se ha tornado abstracto. |
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SENTENCIA |
La CSJN declara inoficioso una declaración en la causa. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a disponer de su cuerpo y su vida, derechos personalísimos, |
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HOLDING: En 1ra Instancia y Cámara de Comodoro Rivadavia confirman la autorización a la práctica de transf de sangre en el paciente.La CSJN encuentra que el caso se ha tornado abstracto e inoficioso una decisión en la causa. |
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Autos: A.R.C. c/Cuatro Cabezas (Punto Doc) y otros s/daños y perjuicios |
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ORGANO |
Cám. Nac. de apelaciones en lo Civil Sala J |
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FECHA |
18/11/2014 |
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HECHOS |
Existió negligencia por parte de los periodistas que publicaron la imagen del demandante, marcándolo con un círculo identificatorio, sin relación alguna con lo que se estaba informando y sin atribuir su contenido a la fuente, máxime si la noticia no podía considerarse un asunto de interés público. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La sentencia sostiene que el relato troncal está referido a una situación particular, más el trasfondo muestra "hechos y conductas de quienes ejercían la función pública". Generalizando a todo, dde un hecho particular. No se utilizó un verbo potencial ni se probó la ocurrencia concreta del hecho. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Un empleado admin. No es formalmente una persona pública aunque tenga contacto con ellas. |
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SENTENCIA |
Modifica parcialmente la sentencia recurrida. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derechos personalísimos |
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HOLDING: En 1ra instancia condenan a America TV en todo lo que se refiere a materia de agravios. La cámara modifica parcialmente la sentencia recurrida en materia de agravios y exige a America TV a publicar en el mismo medio la síntesis del fallo. |
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Autos: Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida |
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ORGANO |
CSJN |
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FECHA |
01/12/1984 |
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HECHOS |
Apel Sala F confirmó lo dictado en 1ra Instancia, hizo lugar a reparar daños y perjuicios por violación de Derecho a la Intimidad del Dr. Ricardo Balbín x publicación de una fotografía suya cuando se encontraba internado. La causa fue promovida x la esposa e hijo. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad siempre que lo justifique el interés general. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Caballero y Belluscio: La innoble brutalidad de la fotografía origen de este pleito conspira contra la responsabilidad, la corrección, el decoro, y otras estimables posibilidades de la labor informativa, y la libertad que se ha tomado la demandada para publicarla ha excedido la que defiende, que no es la que la Constitución protege y la que los jueces estamos obligados a hacer respetar. |
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SENTENCIA |
Se admite REF y confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derechos personalísimos, libertad de prensa, DDHH |
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HOLDING: La cámara Nac. Apel Sala F confirmó lo dictado en 1ra Instancia, hizo lugar a reparar daños y perjuicios por violación de Derecho a la Intimidad. La CSJN confirma la sentencia por dicha publicación, que configura una violación del derecho a la intimidad. |
Habeas Corpus |
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Autos: ‘DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RETENCIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD CHINA |
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ORGANO |
Juzgado Fed. N° 1 Concepción del Uruguay |
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FECHA |
11/06/2011 |
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HECHOS |
La Dirección de migracionesadivierte los derecho alegados
por los ciudadanos chinos en su presentación, advierte que
los mismos
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El "Derecho a migrar" como deecho humano esencial e inalienable y el estado Arg debe garantizarlo como base del principio de igualdad y universalidad. Y que el procedimiento de irregularidad migratoria corresp a la autoridad intimarla para que regularice situación bajo apercibimiento y luego expulsión. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
No es un extranjero ilegal sino irregular. |
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SENTENCIA |
Rechaza el recurso de apelación interpuesto por D. N. Migraciones |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a migrar, derecho a transitar libremente |
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HOLDING: El magistrado (fuera del habeas corpus) que habia autorizado retener ordenó a migraciones que otorgue residencia precaria (180 y es renovable) los detenidos carecen de antecedentes. La cámara rechaza la apelación interpuesta x Direcc. Nac. de Migracines. |
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Autos: Buque de Guerra Chileno La Pilcomayo |
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ORGANO |
Corte Suprema |
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FECHA |
23/04/ 1891 |
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HECHOS |
Tripulantes del buque fueron detenidos la mañana del 30 de marzo, marineros, partícipes de un motín militar. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La corte puntualiza que el acto cometido por los marineros detenidos -sublevación- es un delito político y que en consecuencia gozan de una situación similar a los prisioneros de guerra, quienes al ingresar a un país neutral deben ser puestos en libertad. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirma el auto apelado y ordena que las personas en él mencionados queden en libertad. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Libertad ambulatoria |
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HOLDING: Se ordena la libertad conforme al Art 18 CN que nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. |
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Habeas Corpus Preventivo |
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Autos: Cafassi |
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ORGANO |
Corte Suprema de Justica Nación |
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FECHA |
22/03/1988 |
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HECHOS |
Emilio Cafassi dedujo en su favor un habeas corpus preventivo en procura de que cese toda medida que pudiera limitar en forma ilegítima su libertad personal. Fundó su presentación en que dos personas vestidas de civil invocaron carácter de policía federal y exhibieron credenciales, e interrgoaron al encargado de su edificio acerca de sus actividades y costumbres. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Consiste en determinar o no el acto u omisión de un funcionario o autoridad pública amenace la libertad personal del recurrente. Y que sin orden escrita de autoridad competente se viera amenazada su autoridad ambulatoria constituyen motivo para atender a su reclamo. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se revoca la sentencia y se pronuncia de conformidad con lo resuelto. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Libertad ambulatoria |
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HOLDING: La CSJN revoca la sentencia y se pronuncia conforme al argumento de que sin orden escrita de autoridad competente se ve amenazada su libertad ambulatoria. Art 20 Ley 48.- |
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Autos: Cardozo |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia Nación |
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FECHA |
10/11/1986 |
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HECHOS |
Oficial Mayor FAA Miguel Cardozo se encontraba en prisión preventiva imputado del delito defraudación militar, interpuso Habeas Corpus en justicia ordinaria Art 3 Inc. 1 ley 23098. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El juez hace lugar al recurso y ordena la libertad del amparado. Debido al prolongado tiempo de detención preventiva, el análisis de su situación y del debido proceso y defensa en juicio. Se plantea un conflicto entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y la justicia castrense. La CSJN entiende que debe ejercitar sus derechos de modo que su prisión preventiva no se convierta en una pena impuesta con anterioridad. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Declaran nulas las actuaciones |
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DERECHOS EN JUEGO |
Privación ilegítima de la libertad, debido proceso |
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HOLDING: La Cám. Nac. De apelaciones Criminal y Correcc. Sala 2, confirmó lo resuelto en 1ra Instancia, contra esa sentencias interpuso REF el representante del Consejo Supremo de FAA. La CSJN consideró el Habeas Corpus el porcedimiento adecuado para impugnar la detención y ordenó la libertad del peticionado. |
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Habeas Data |
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Autos: Olga Noemí c Comafi Fiducidario financiero |
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ORGANO |
Cám. Nac Apel. Sala A |
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FECHA |
24/06/2010 |
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HECHOS |
Corresponde hacer lugar a la acción de habeas data promovida a fin de que se ordene a la entidad financiera demandada, suprimir la información crediticia de la actora obrante en la base de deudores del BCRA y en las bases de las empresas privadas de informes comerciales toda vez que, ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art. 26 inc. 4 de la ley 25.326 desde que dicha información comenzó a ser informada. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Protección de datos personales, |
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HOLDING: Apeló la accionante y la demandada la sentencia que hizo lugar a la demanda de hábeas data y ordenó a Comafi Fiduciario para que en el plazo de diez días proceda a la supresión de los datos consignados respecto de la actora. La cámara cofirma la sentencia. |
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Autos: Di Nunzio Daniel F c The First National Bank Boston y otros |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia Nación |
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FECHA |
21/11/2006 |
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HECHOS |
Un cliente de banco inició acción de habeas data con el fin de que se cndene a la entidad financiera y a la empresa calificadora de riesgos crediticios a incorporar a su base de datos la información que dé cuenta del estado de litigiosidad en que se ecnuentre el crédito, porque el banco inició un juicio ordinario para cobrarlo, mientras que la actora denunció penalmente que se había perpetrado una estafa en su juicio en relación al origen de la deuda. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
Lorenzetti: Los datos que se registran sobre las deudas deben incluir su carácter litigioso x cuanto mayor información significa mayor transparencia y menos conflictos. |
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SENTENCIA |
Declara procedente el REF y revoca la sentencia. |
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DERECHOS EN JUEGO |
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HOLDING: En 1ra Instancia se hizo lugar a la demanda, la cámara la revocó ante ello el actor interpuso REF y la CSJN lo consideró procedente y revocó la sentencia. |
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Autos: Nuciforo, Ana Gabriela c. Banco Provincia de Tierra del Fuego |
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ORGANO |
Cám. Nac. de Apel. en lo Comercial, sala D |
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FECHA |
16/06/2010 |
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HECHOS |
Debe precisarse que la ley 25.326 (Habeas data) consagra el “derecho al olvido”, esto es que ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado, lo cual constituye una facultad de las personas de exigir dicha eliminación, sin embargo la situación de la actora se encuentre comprendida dentro de los supuestos contemplados por la citada normativa. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Entiende que correspondía interponer Habeas data y no demandar x daños y perjuicios para que el banco cumpliera con obligaciones del sistema financiero. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
La cámara rechaza la acción interpuesta x la actora |
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DERECHOS EN JUEGO |
Daño moral, daños y perjuicios |
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HOLDING: En 1ra Instancia reclamó un resarcimiento de $15 mil por daños y perjuicios como consecuencia de incluirse en base de datos del sistema financiero en categoría 5 (irrecuperable) y denegarn lo peticionado. La cámara rechaza la apelación interpuesta x la actora. |
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Autos: S.C. c Citibank N.A: |
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ORGANO |
Cám. Nac. Apel. En lo comercial, Sala D |
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FECHA |
22/11/2005 |
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HECHOS |
El juez de primera instancia en el marco de una acción de hábeas data deducida contra una entidad bancaria ordenó resguardar y conservar la confidencialidad de los datos referidos a la persona del accionante. El actor apeló el pronunciamiento, en cuanto no hizo lugar a su pretensión dirigida a acceder a los datos personales que se encuentren almacenados en los archivos, registros, bases o bancos de datos de la demandada. Por su parte, el banco se agravió del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La entidad no ha cumplido con ni judicial ni extrajudicialmente con el deber de proporcionar las información clara acerca de los datos personales del actor que constan en sus bases de datos. Y en cuanto a la política de privacidad del banco, establece uso de datos para marketing directo, y pone a cargo de sus clientes la realización del trámite para evitar cesión de datos. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
La Cámara hizo lugar al recurso planteado el actor |
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DERECHOS EN JUEGO |
Protección de datos personales |
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HOLDING: En 1ra Instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a Citibank a conservar confidencialidad y ceder los mismos a terceros. La Cámara hizo lugar al recurso planteado el actor, confirmando en todo lo demás, la sentencia apelada. |
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Autos: C.A. c Organización Veraz S.A. |
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ORGANO |
Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil N° 107 |
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FECHA |
12/11/1999 |
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HECHOS |
El juez de primera instancia en el marco de una acción de hábeas data deducida contra una entidad bancaria ordenó resguardar y conservar la confidencialidad de los datos referidos a la persona del accionante. El actor apeló el pronunciamiento, en cuanto no hizo lugar a su pretensión dirigida a acceder a los datos personales que se encuentren almacenados en los archivos, registros, bases o bancos de datos de la demandada. Por su parte, el banco se agravió del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta. La Cámara hizo lugar al recurso planteado el actor, confirmando en todo lo demás, la sentencia apelada. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El actor alega que la pena ha sido cumplida y su deuda con la sociedad fue saldada. El dato difundido es caducola sentencia de condena es de mas de diez años. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Hace lugar a la acción promovida. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Protección de datos personales, |
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HOLDING: En 1ra Instancia ordenó resguardar los datos y la confidencialidad del accionante. EL actor apeló para tener conocimiento de la de los datos que se encuentran almacenados. Y la cámara hizo lugar a la acción promovida por el actor. |
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Amparo Colectivo |
Autos: “Vice conte, Mariela Cecilia c/Es tado Nac ional −M° de Salud y Acc ión Social- |
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ORGANO |
Cám. Cont. Adm. Fed., Sala V. |
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FECHA |
02/06/1998 |
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HECHOS |
I . Que la actora inició su demanda de amparo a fin de que
se ordenase al Estado Nacional que:
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
La vacuna se encontraba en etapa de investigación y por ello la facultad de autorizar el suministro era ajena a la competencia de los tribunales judiciales. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se da lugar a la acción de amparo y se ordena al Estado - Min Salud- al cumplimient del programa. |
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DERECHOS EN JUEGO |
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HOLDING: LA cámara resuelve hacer lugar , en parte, a la
acción de amparo y ordenar:
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Amparo |
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Autos: Halabi, Ernesto c. P.E.N. |
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ORGANO |
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
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FECHA |
24/02/2009 |
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HECHOS |
Un abogado promovió acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario 1563/04, en cuanto vulnerarían los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al autorizar la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine en qué casos y con qué justificativos. Alegó que esa intromisión constituye una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la vez que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes. Al producir su informe, el Estado Nacional sostuvo que la vía del amparo no resultaba apta para debatir el planteo. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión. La Cámara confirmó el fallo, atribuyéndole carácter erga omnes. Interpuesto recurso extraordinario federal, el demandado dirigió su impugnación a descalificar el efecto otorgado a la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El carácter de ciudadano invocado x el actor para obtener inconstitucionalida de la ley 25873 (Telecomunicaciones) y efecto "frente a todos" (erga omnes) en cuanto a la interveción de las comunicaciones x tel e internet hasta que una ley determine "en que casos y con que justificacines" |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
Petracchi, Argibay y Fayt: Acerca de la relevancia la ausencia de un debate legislativo suficiente en una materia tan sensible, la necesidad de que una norma de tales características sea motivada y fundada, la peligrosa vaguedad de muchas de sus previsiones, la dificultad para separar los "datos de tráfico" del contenido mismo de la comunicación y el riesgo cierto de que los datos registrados sean indebidamente utilizados |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se declara procedente el REF y se confirma sentencia apelada |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la intimidad, garantías constitucionales |
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HOLDING: En primera instancia se hizo lugar a la pretensión. La Cámara confirmó el fallo, atribuyéndole carácter erga omnes. Interpuesto recurso extraordinario federal, el demandado dirigió su impugnación a descalificar el efecto otorgado a la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento. |
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Declaración Inconstitucionalidad |
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Autos: Municipalidad de la Capital c. Elortondo |
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ORGANO |
Corte Suprema Justicia |
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FECHA |
14-04-1888 |
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HECHOS |
Que las objeciones opuestas a la expropiación, solicitada
por la Intendencia Municipal, de toda la propiedad de la
señora de Elortondo, se reducen a que la ley de noviembre 4
de 1884 no autoriza la expropiación de las propiedades sino
en la
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El derecho a expropiar no solo el trayecto necesario a la avenida a que dichos artículos aluden, sino a la totalidad de los inmuebles situados que en su extensión resulten afectados. Puesta en duda la utilidad de pública de la obra en sí. La cuestión que surge a la corte es la regularidad y validez de dicha ley. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
Zavalía |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Revoca la sentencia apelada y declara que no es procedente la expropiación de la finca. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Derecho a la propiedad, Art 17 CN |
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HOLDING: La Suprema Corte considera que debe revocar y
revoca la
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Matrimonio |
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Autos: G. de P., R. C. vs P.P F. s Alimetos |
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ORGANO |
Suprema Corte Justicia de Bs As |
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FECHA |
23/12/2002 |
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HECHOS |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Al disolver el vínculo matrimonial obliga a mantener la situación ecnómica que gozaba cada uno mientras vivían armónicamente. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
El cónyuge que reclama alimentos, en tanto no se declare el divorcio, deberá ajustarse al derecho art 198 Cod Civil que regula obligación alimentaria en el matrimonio. |
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SENTENCIA |
Desestiman el recurso |
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DERECHOS EN JUEGO |
Alimentos, Divorcio |
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HOLDING: EN 1ra Instancia desestimaron por improcedente el reclamo de alimentos impetrad por la actora, contra su cónyuge de quien se encontraba separada de hecho. Luego interpuso Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad. El STJ rechaza los recursos interpuestos. |
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Divorcio |
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Autos: T.A.M.vs. N.S.C. Disolución de Sociedad de Hecho |
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ORGANO |
San Juan - Cám Apelaciones Civil, sala 1 |
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FECHA |
29/09/1992 |
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HECHOS |
La pretensión esta basada en intempestiva y culpable de promesaconyugal por parte del Sr. N.S.C. con quien la demandante mantuvo noviazgo desde 1973 a Sep- 1988. Durante 1 años dieron pasos para iniciar la vida matrimonial y compraron objetos para el hogar. La acción de daños se fundó en la acción dolosa y la pérdida de chance personal de 15 años de juventud. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Éste código no reconoce esponsales a futuro, no habrá acciones para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimnio art 16 ley 23515. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Revocan la sentencia apelada y disponen liquidación de bienes de la sociedad. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Responsabilidad Civil, Esponsales |
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HOLDING: En 1ra Instancia hacen lugar a la demanda, disuelven la sociedad de hecho y acogen a la acción de daños y perjuicios al Sr. N.S.C. y fijan indemnización de $15 mil a pagar en 20 días. Interpone recurso y la Cámara revoca la sentencia y dispone liquidación de bienes. |
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Autos: Sinisi, Claudia Edith vs Tataryn Hugo Daniel s Divorcio |
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ORGANO |
Cám. Nac. Apelac. Civil Sala E |
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FECHA |
12/02/1994 |
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HECHOS |
La actora fundamenta la demanda divorcio por separación de hecho sin voluntad a volver a unirse. En el transcurso del juicio invoca hechos nuevos, que no son tomados como prueba si no fueron aludidos en la demanda inicial. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Se rechaza la demanda interpuesta por la actora |
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DERECHOS EN JUEGO |
Divorcio |
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HOLDING: Se plantea un incidente pero no es posible decretar el divorcio en base a la prueba de hechos que fueron aludidos en la demanda, ni invocados como hechos nuevos. |
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Autos: M. María Paula vs. K. Diego Raúl s Divorcio Vincular Contencioso |
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ORGANO |
Mendoza- Cámara Apelaciones Familia |
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FECHA |
22/12/2012 |
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HECHOS |
Se resuelve el divorcio vincular de las partes declarándose culpable el esposo por haber incurrido en injurias graves contra su mujer, conducta agresiva y maltrat psicológico. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
Los rasgos psicológicos de la actora fueron interpretados como originados por él. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
La cámara confirma la sentencia de grado |
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DERECHOS EN JUEGO |
Divorcio, |
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HOLDING: En 1ra Instancia el juez impugna la sentencia por entender que las preguntas al testigo exceden su conocimiento, donde no se pueden dirimir las las culpas que ambos se imputan. La cámara confirma la sentencia de grado y declara el divocio por culpa del esposo. |
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Unión Convivencial |
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Autos: B.H.Z vs. C.R.H. Daños y Perjuicios |
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ORGANO |
Cám. Nac. Apel. En lo Civil Sala C |
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FECHA |
03/03/1998 |
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HECHOS |
La actora sostiene haber mantenido una relación amorosa con el demandado. Lo conoció en 1960, fue relación con intermitencias, era casado y en 1981 al separarse de hecho comenzaron a convivir. Durante el distanciamiento tuvo a su hija B, fruto de otra relación. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
El partícipe de un concubinato adulterino no puede pretender el derecho alimentario ante la finalización de la mencionada relación. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
La cámara confirma la sentencia apelada. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Uniones Convivenciales, alimentos |
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HOLDING: En 1ra Instancia se desestimó la pretensión de la actora que partícipe de un cncubinato adulterino y con concimient de que el Dr era casado, pretende derecho alimentario ante finalización de la relación, no tiene fundamento legal para el momento. La cámara confirma la sentencia apelada. |
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Autos: D.J A. vs. V.V.E. y otros Unión de Hecho Homosexual |
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ORGANO |
San Isidro - Cám. Apel. Civil Sala 1 |
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FECHA |
26/06/1999 |
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HECHOS |
El juez de 1ra instancia ha aplicado principios jurídicos relativos al concubinato a la unión entre dos hombres y en base a ellos ha aceptado la existencia de una sociedad de hecho entre el actor y los hermanos de los demandados fallecidos. Entienden que no es concubinato la unión homosexual y no existe prueba de la sociedad de hecho. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Modifica la sentencia apelada reconoce la existencia de un condominio 33.33% pertenecen a J.A.D. y 66.66% a L.A.R. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Union Convivencial, herencia |
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HOLDING: En 1ra Instancia hace lugar a la pretensión acredita la unión y sociedad de hecho en cuanto a la adquisición de un inmueble en un porcentual 30% aplica la solución en caso de unión heterosexual. La Cámara modifica la sentencia apelada y reconoce la existencia de un condominio 33.33% pertenecen a J.A.D. y 66.66% a L.A.R. |
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Autos: A.M.A. y otro vs. B.N.L s Desalojo |
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ORGANO |
Tucumán Corte Suprema de Justicia |
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FECHA |
06/12/2012 |
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HECHOS |
Desalojo de otro miembro de la pareja, la mera existencia de concubinato no da derecho a uno de ellos a continuar el inmueble propiedad del otro, más aún cuando falleció el concubino y no demostro derecho para seguir ocupando el bien. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
En el fallo del bien privado se equipara con lo público, antes no tenían fecha cierta, esta certificada x juez de paz y le da fecha exacta. |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
Confirma la sentencia, y los herederos no necesitan sentencia para hacer la sucesión. |
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DERECHOS EN JUEGO |
Unión Convivencial, herencia, posesión de un bien |
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HOLDING: En 1ra instancia conirman desalojo, apela x no tener fecha cierta. La cámara confirma y dice que si esta aclarada la fecha. Y el CSJ confirma la sentencia. |
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Matrimonio |
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Autos: S. J. P. y otro vs. M. S. s. Nulidad de matrimonio |
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ORGANO |
Tucumán Cámara en Familia y Sucesiones Sala II |
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FECHA |
21/09/1992 |
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HECHOS |
Con respecto a quienes pretenden accionar por nulidad de matrimonio atento al impedimento de ligamen, invocando el parentesco con la cónyuge de segundas nupcias, debe tenerse presente el tercer ítems del art. 239 del CC cuando establece una verdadera excepción al principio de que la acción de nulidad de matrimonio sólo puede intentarse en vida de los esposos, facultando a iniciar la misma a quienes para determinar un derecho, necesitan que se revea la validez del matrimonio y se tratare de una causal de nulidad absoluta que fuera invocada por descendientes y ascendientes no extendiéndolo a los demás parientes en forma genérica y por ende no compete a los colaterales. |
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ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA |
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ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA |
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ARGUMENTOS DE LOS POR SU VOTO |
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SENTENCIA |
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DERECHOS EN JUEGO |
Matrimonio, Nulidad |
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HOLDING: La cámara resuelve para que se de acción que tienda a la nulificación matrimonial por otros que no sean los cónyuges ni los herederos forzosos. Más aún, la ley en el art. 239 del CC, agrega que la nulidad de matrimonio puede ser promovida por el Ministerio Público en vida de los esposos cuando sabemos que el art. 219 del citado Código faculta al Ministerio Público para demandar la nulidad del matrimonio invocando su nulidad absoluta. |
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