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Derecho (Cátedra: Craig - 2018) | CBC | UBA
Fuentes del derecho: fuente filosófica, significa la esencia suprema de la idea
del derecho. En el preámbulo invoca la protección Dios, carácter iusnaturalista,
Fuente de la razón fuentes económicas y políticas, el preámbulo, surgue de los
pactos preexistentes, acuerdos politicos, hist y soc. Fuentes jurídicas ( donde
surgen las normas q regulan el posit del derecho vigente, dere obj)nacen los
derechos y obligaciones del ind. Fuentes no formales:son auxiliares, ayudan a
dar una interpretación mas cercanas de las formales/principales( buena fe,'aplicaciomes
del derecho pos, la convierte en un pcio de mayor importancia ' moral, lo
mismo,, buena costumbre,'protege la legitima creencia de haber obrado y de q no
se daña a 3ros' equidad,'los jueces suelen invocarla p/ hacer imperar el
equilibrio en una relación jurídica 'adagio-sen duralex- leyes análogos,
convenios colectivos de trabajo ' ley p/el trabajador', pcios del derecho' pcios
superiores de justicia radicados fuera del derecho pos'). Fuentes formales:
doctrina, no es una fuente q genera efecto vinculante, son teorizaciones
complejas ej, nino y kelsen, son doctrinarios, investigan y teoriza. Sirve como
argumento, herramienta fundamentales como base, accede para estudiar el derecho,
nadie va a ser condenado por una doctrina. ' es la opinión de varios juristas
sobre determinado tema y se puede hacer una tesis jurídica. Jurisprudencia:
surgue a partir de la interpretación q hacen los jueces de los conflictos q
tiekeb q revolver o surgue a partir de la sentencia de los jueces o fe muchas
sentencias. Se construye a partir de varias sentencias rn un mismo sentido, Ej,
LEADING CASE: interpretación de la ley, fija una doctrina,Una sola sentencia, un
caso importante,.es un ejemplo de jurisprudencia que se hace doctrina. Cuando se
rompe la seguridad jurídica existe mecanismos de unificación jurisprudencia, el
mas conocido es "recurso extraordinario " .fallo plenario, tribunal de casación.
Costumbre: surge de la tradición del pueblo, es un comportamiento cultural, se
vuelve la regla de conducta, estan subordinadas a la ley, es su antecedente, y
el pueblo gobierna a través del representante q es el q pone el orden jurídico.
Existen 2 elementos, material/ objetivo: repetición de actos constantemente y
uniforme, subjetivo/ psicológico : consiste q el comportamiento es obligatorio,
es una convicción común. Secundum legem:nos remite a la ley, le da permiso, los
empia a la costumbre, recirre a la costumbre. Proeter legem: llena vacios de
ley, lo puedp completar con la costumbre, completa lo q la ley no regulo; contra
legem, la ley establecd normas pero no la cumplen, el comportamiento cultural no
lo respeta. Ley: tiene 3 carácteres. Obligatoria e igual para todos,
(generalidad), obligatoriedad, esencia de la ley oara cumplirla y contiene una
sanción. Emanada de autoridad competente, facultad de poder dictar normas
eteronomas. Hay leyes materiales, toda norma general, obligatoria q emana de una
autoridad competente en el ambito q se desarrolle,. Formales: toda normal
general oblig, donde la autoridad es aquella q tiene la facultad otorgada por la
constitución, por el poder legislativo.
Art1: fuente y aplicación : de donde surgue y en caso la aplico y como se usa,
segun la layes aplicables, conformes a la constitución, a los tratados de ddhh,
con jerarquía contitucional. Art2: interpretación: la ley debe ser interpretada
según lo q quieren decir, sobre sus palabras, las leyes análogas,su finalidad.
Art 3: deber de resolver, el juez debe dar sentencia al caso siempre Art4:
principio de territorialidad, para todos los q habitan en el suelo argentino
sean ciudadanos o extranjeros sin prejuicios . Art 5:vigencia: efecto de la ley,
las leyes tigrn desp del 8vo dia de su publicación oficial. Si no lo dicen esta
en el BO y entra en vigencia Art6: modo de contar los dias. Intervalo corre de
medianoche a medianoche, los plazos vencen a la hota 24 de dia del vencimiento,
en el cod civ los plazos son de fias completos y continuos, no se excluye los
dias laborales, los plazos de meses y año se computan de la misma fecha. Art7:
eficacia temporal, las leyes ae aplican a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. La retrosctividad establecida por la ley no
puede afectar a derechos amparados por garantías constitucionales las nuevas
leyes no som aplicables a mos contratos dn curso de ejecución. Art8: pcio de
inexcusabilidad, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su
cumplimento. Art9:principio de buena fe: los derechos deben ser ejercidos de
buena fe Art 10: abuso de derecho: el ejercicio regular de un derecho no puede
constituir como ilícito. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos,
el juez debe ordenar para evitar este abuso. Art 11: abuso de posición
dominante, la ley no ampara cuando se abusa de la posición dominante del mercado
Art12: orden público, fraude a la ley, las convenciones particulares no pueden
dejar sin efecto a las leyes cuyo objetivo es mantener el orden. Se invoca un
amparo. Art 14: derechos ind y de incidencia colectiva: pueden ser de cada uno q
tiene, o para la comunidad Art 17: derechos sobre el cuerpo humano: no tienen un
valor comercial , sino afectivo , terapéutico, científico, humanitario o social
y sólo pueden ser disponibles por su titular.