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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: De Lorenzo - 2018)  |  CBC  |  UBA

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

Personajes: Presidente Truepenny, Ministro Foster, Ministro Tatting, Ministro Keen, Ministro Handy.

En el año 4.300, cuatro personas fueron juzgadas por homicidio. Los cuatro acusados eran miembros de la Sociedad Espeleológica. Estos, junto a Roger Whetmore, penetraron en el interior de una caverna, donde una avalancha bloqueo la única entrada. Por lo tanto, se envio un equipo de rescate. La tarea de rescate no fue facil, ademas, tuvo la presencia de avalanchas, una de ellas mato a diez obreros que intentaban despejar la entrada. Se supo que ellos habían llevado consigo un equipo inalámbrico. Asi, pudieron comunicarse con ellos, en primera instancia preguntaron cuanto tiempo tardarian en sacarlos, luego, cuantos dias podrian sobrevivir con los insumos que tenian, y finalmente, luego de un corto en la comunicacion, Whetmore pregunto al medico si comiendose a uno de llos podrian sobrevivir el tiempo estimado para su rescate, pero nadie quiso responderles. Tiempo despues, cuando los prisioneros fueron liberados, se supo que Whetmore había sido asesinado y comido por sus compañeros. Los acusados, exclamaron que Whetmore fue quien propuso la idea de que uno sirviera de alimento a los demás, y que sea esto se decida mediante dados. Luego de ponerse de acuerdo entre los exploradores, Whetmore declaró que se retiraba del acuerdo, por lo cual los demas lo acusaron de violación al convenio y arrojaron los dados de todas maneras. Cuando llego el turno de Whetmore, uno de los acusados tiró los dados por él y este declaró no tener ninguna objeción respecto a la tirada. Luego perdió y fue asesinado y comido por sus compañeros.
                Se sometió a proceso por homicidio en la persona de Roger Whetmore a los acusados. En un extenso “veredicto especial”, el jurado decidió que los acusados eran culpables del crimen y que debían tener su condena. Sobre la base de este veredicto, el juez decidió declararlos culpables, por lo tanto fueron sentenciados al ahorcamiento, ya que la ley del Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse a aquel delito. Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo pidiéndole que conmutara la pena de muerte por seis meses en prisión. El juez dirigió una comunicación similar. El Poder Ejecutivo aguarda esta decisión:

 

-Ministro Foster: considera que los cuatro exploradores rescatados no pueden ni deben ser considerados culpables. Para fundamentar su posición utiliza dos argumentos.

El primero de ellos consiste en negar que a estos hombres se les pueda aplicar el Derecho del Commonwealth. Foster nos habla del contrato social, de coexistir. La circunstancia de los exploradores de las caverna colocó a estos hombres en un “estado de naturaleza” alejados y ajenos no solo de la sociedad civil sino también de todo contrato preexistente, por lo que constituyeron un nuevo contrato social. Este nuevo contrato consensuado y aceptado por todos permitió la antropofagia.

Foster, parte ahora de una premisa absolutamente contraria a la anterior considerando la conducta de estos hombres comprendidas dentro del Derecho del Commonwealth pero con una excepcion, que si bien se viola la letra de la ley, no se viola la ley misma, es decir su proposito.

 

-Ministro Tatting:  utiliza la ironía y el excesivo formalismo para desvirtuar la posición y los alegatos del Ministro Foster. Primero, hace referencia al "estado de naturaleza" argumentado por Foster, y exclama que tal estado no es cierto, ya que no se podria demostrar en que momento los exploradores pasaron de un estado de sociedad civil, a un estado de naturaleza.

Tatting tambien hace referencia al caso “Commonwealth c/ Valjean", donde La Corte se nego a aceptar la defensa del acusado, quien alegaba que se hallaba en condiciones de desnutricion y que por tal situacion habia hurtado el pan. Entonces, si la condicion de hambre no justifica hurtar comida, ¿como podria justificar matar y comerse a un hombre?

Declara que se encuentra confundido ya que los argumentos de Foster no le parecen intelectuamente solidos, pero por otra parte no le parece logico condenar a muerte a los exploradores quienes han sido salvados a costo de la vida de 10 obreros.

Finalmente exclama que renuncia a participar en la decision de este caso.

 

-Ministro Keen: para este ministro, no importan la circunstancias, ni la intencion de la conducta de estos hombres, solo importa la comprobación de las cuestiones fácticas, y estas han quedado comprobadas, por lo tanto confirma la sentencia condenatoria.

La posición de este Ministro es claramente Positivista, de un positivismo extremo, considera que el problema para resolver el presente caso radica en haber fracasado a la hora de distinguir las cuestiones jurídicas de las morales. La ley es clara: “quien quiera privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte”.

 

-Ministro Handy: adopta una posición bastante pragmática. Al preguntarse que hacer con los acusados, responde que es una cuestión de realidades humanas y no de teoria abstracta. El ministro Handy nos dice que el gobierno es un asunto humano  y los hombres son gobernados, no por palabras, sino por otros hombres. Considera también que todo funcionario público, incluidos los jueces cumplirían mejor su tarea si trataran a las formas y a los conceptos abstractos como lo que son: simples instrumentos.

Concluye afirmando que los acusados son inocentes, y que la sentencia debe revocarse.

 

 

 

NINO

CONCEPTO DE DERECHO

El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad. Actúa en base a dos elementos: la autoridad y la coacción. Nino argumenta que es muy difícil caracterizar el derecho de una forma clara porque hay tres inconvenientes que la palabra en sí plantea, estos son: 1) que es ambigua, 2) que es vaga y 3) que posee carga emotiva.

1) ES AMBIGUA porque tiene varios significados relacionados entre sí, nos podemos referir a diferentes cosas con solo decir derecho.

2) ES VAGA porque no es posible establecer características presentes en todo el derecho, hay falta de precisión.

3) POSEE CARGA EMOTIVA porque tiene significado emotivo a su favor, esto conlleva a dejar de lado el razonamiento y recurrir al sentimiento.

 

 

POLEMICA SOBRE EL CONCEPTO ANALISIS Y PUESTA EN PRACTICA DEL DERECHO

Iusnaturalismo: considera que existe una relación intrinseca entre el derecho y la moral. Plantea que se deben sostener si o si 2 tesis para ser considerado iusnaturalista:
1) que existen principios morales universales; y 2) que una norma no puede ser jurídica si contradice dichos principios morales.

 

Diferentes subescuelas iusnaturalistas:

1) TEOLOGICO: considera que el orden orden positivo, no puede tener caracter obligatorio si no concuerda con los principios del derecho natural impuesto por Dios.
Catalogaban a Santo Tomas de Aquino como máximo representante.

2) RACIONALISTA: considera que el derecho natural proviene de la razon humana y no de Dios.

Se cataloga a Kant como importante representante.

 

3) HISTORICISTA: explica que las normas derivan mediante el desarrollo de la historia humana, y que por lo tanto, la historia modifica y condiciona el derecho.

4) NATURALEZA DE LAS COSAS: plantea que existen actos jurídicos determinados para producir un efecto, que cada norma tiene un fin puntual.

 

 

Iuspositivismo:considera que no existe una relacion intrinseca entre el derecho y la moral, y que solo es derecho aquello que este escrito en un ordenamiento juridico.

 

Diferentes subescuelas iuspositivistas:

1) (E.E) ESCEPTICISMO ÉTICO: considera que no existen principios morales universalmente válidos, y que no podrian ser cognoscibles por medios racionales.

2) (P.I) POSITIVISMO IDEOLOGICO: considera que el derecho positivo es obligatorio y valido, y por lo tanto debe ser obedecido y aplicado.

3) (F.J) FORMALISMO JURIDICO: plantea que el derecho es perfecto en todos sus sentidos, que es completo y que no presenta contradicciones.

4) (M.C) METODOLOGICO CONCEPTUAL: explica que el derecho no debe caracterizarse según los valores sino segun lo descriptivo. Debe hacer alusión a propiedades fácticas, por esto mismo es una mera tesis conceptual.

 

RECASENS

Una cosa es lo jurídico y otra cosa es lo justo. Diferencias entre la moral y el derecho:

LA MORAL: enjuicia las conductas humanas; su razón de ser busca el bien del sujeto obligado; aspira a la paz de la conciencia; valora principalmente el éxito interno de la conducta, no el resultado sino la intencion; la moral es autonoma, por lo tanto requiere una decision libre del sujeto para emplearla.

EL DERECHO: enjuicia y regula las conductas humanas para la creación de un orden social; el motivo del derecho es el sujeto titular de un derecho subjetivo; aspira a la paz social; valora el resultado visible, pero tambien juzga el alcance de la intencion, aunque no en un marco personal, sino en un marco social; el sujeto debe actuar coercitivamente.

A la característica jurídica de imponerse incondicionalmente se la ha llamado coercitividad. Sin embargo Recasens prefiere denominar esta característica como impositividad inexorable, o inexorabilidad. El sentido esencial del derecho consiste en establecer límites necesarios en la conducta de la sociedad, para poder asi conseguir el orden de un modo objetivo. La característica formal del derecho consiste en que puede ser impuesto de modo inexorable frente a todos sus sujetos, aun en contra de su voluntad, por lo tanto la impositividad inexorable no se detiene respetuosa ante la libertad de la persona.

 

UNIDAD 3A

-COMIENZO DE LA EXISTENCIA: según el artículo 19 del código civil y comercial la existencia de la persona humana inicia con la concepción, la cual puede ser dentro del seno materno, o fuera del mismo, como lo sería una persona concebida a raíz de un tratamiento de reproducción asistida.
art 20: La época de la concepción es el lapso máximo y mínimo fijados para la duración del embarazo.
art 21: Los derechos quedan adquiridos si nace con vida, si no nace con vida, se considera como que nunca existio.

 

-ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA: estos atributos estan presentes desde el nacimiento de la persona, por lo tanto son inherentes a la misma. Estos son el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado de familia, el patrimonio y los derechos personalísimos. No se puede imaginar a la persona sin ellos.

Caracteristicas de estos atributos:
1) Son necesarios: una persona no puede carecer de ellos.
2) Son innatos: pertenecen a la persona desde que nace.
3) Son vitalicios: se extinguen junto con la vida de la persona.
4) Son inalienables: no están en el comercio y no pueden ser objeto de relación jurídica.
5) Son imprescriptibles: no se pierden ni se adquieren por el transcurso del tiempo.

 

-CAPACIDAD: es el primer atributo inherente a la personalidad humana. Se define como el grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos (capacidad de derecho) y para el ejercicio de las facultades que emanan de estos derechos y el cumplimiento de las obligaciones (capacidad de ejercicio).

Capacidad de derecho: aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. Es inherente al ser humano, indesligable,

Capacidad de ejercicio: tiene aptitud para ejercer derechos y deberes de los que es titular; en caso de que yo contrate un abogado, no realiza o ejerce mi derecho, yo mismo efectúo mi ejercicio de derecho, pero con un representante.

Tres fundamentos para limitar la capacidad de ejercicio: 1) falta de edad y grado de madurez; 2) ineptitud psíquica para el pleno ejercicio; 3) imposibilidad de ejercer los derechos.

CAPACIDAD PROGRESIVA: esta idea se basa en el reconocimiento de aptitud en los sujetos a medida en que van adquiriendo madurez suficiente para la celebración de ciertos actos o toma de decisiones y también se adquiere la capacidad de discernimiento entre lo bueno o malo.

INCAPACIDAD: cuando la persona está absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio, o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz y designar un curador. La incapacidad no es un castigo, es la mejor tutela que el Derecho puede otorgarle a una persona en tales características.

 

-LOS MENORES DE EDAD: el CCyCN establece que el menor de edad es aquel que no ha cumplido 18. Crea la figura de adolescente (13-18) y confiere la figura de adulto a mayores de 16.
De los 13 a los 16 años se presume que puede optar por tratamientos no invasivos de su cuerpo, si quiere optar por invasivos debe haber intermediación judicial. En los mayores de 16 es plenamente capaz para decidir sobre el cuidado de su cuerpo.

 

UNIDAD 3B

-Art 51 "invilabilidad de la persona humana": la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

La noción de inviolabilidad de la persona esta vinculada al concepto de su dignidad, ya que todos los derechos personalísimos deben ser reconocidos por el solo hecho de ser humanos.

-Art 52 "afectaciones a la dignidad": la persona humana que sienta su dignidad personal atacada (intimidad personal, reputacion, imagen o identidad) podra reclamar la prevencion y reparacion de los daños sufridos.

-Art 53 "derecho a la imagen": se alude a que para captar o reproducir la imagen o voz de una persona se necesita su consentimiento, excepto en los casos en que: 1) la persona participe en actos publicos, 2) existan cuestiones de interes publico, 3) se ejecute el ejercico regular de informar.

-Art 54 "actos peligrosos": no es exigible el cumplimiento de un contrato que se base en la realizacion de actos peligrosos para la vida de la persona, excepto que se adopten las medidas de prevencion y seguridad adecuadas a las circunstacias.

-Art 55 "disposicion de derechos personalisimos": el consentimiento para la disposicion de los derechos personalisimos es admitido si no es contrario a la ley o la moral.

-Art 56 "actos de disposicion sobre el propio cuerpo": estan prohibidos los actos de disposicion del propio cuerpo que ocasionen una disminucion permanente de la integridad o sean contrarios a la ley, excepto que sean necessarios para la salud de la persona.

-Art 57 "practicas prohibidas": esta prohibida toda practica que produzca una alteracion genetica del embrion. (no se habla de tecnicas de reproduccion humana asistida)

-Art 58 "investigaciones en seres humanos": la investigacion medica en seres humanos solo puede ser realizada si:
1) se describa claramente el proyecto y el metodo.
2) se cuente con la aprobacion previa de un comite de evaluacion etica.
3) se cuente con la autorizacion previa del organismo publico correspondiente.
4) se cuente con el consentimiento previo de la persona que participe en la investigacion.
5) se resguarde la intimidad de la persona que participe en la investigacion.

-Art 59 "consentimiento informado para actos medicos e investigaciones en salud":              el consentimiento para todo acto medico debe ser expresado por el paciente luego de recibir informacion como:
1) su estado de salud.
2) el procedimiento propuesto.
3) los beneficios esperados del procedimiento.
4) los riesgos y efectos previsibles.
Ninguna persona puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado. Si la persona no es capaz de expresar su voluntad a tiempo, el consentimiento puede ser dado por el representante legal, el conyuge o el pariente que acompañe al paciente.

-Art 60 "directivas medicas anticipadas": una persona puede anticipar su voluntad en cierto tratamiento de salud en caso de prevision de incapacidad futura.

-Art 61 "exequias": la persona dispone del modo y la circunstancias de sus exequias e inhumacion, y tambien de la dacion de su cadaver con ciertos fines, como por ejemplo los fines cientificos. Si el fallecido no expreso su voluntad, la decision corresponde al conyuge o en su defecto a sus parientes, quienes no pueden dar al cadaver un destino diferente al que habria querido el difunto.

 

DERECHOS PERSONALISIMOS

Los derechos personalísimos son los llamados derechos de la personalidad, los cuales corresponden a toda persona humana por su condición como tal, desde antes de su nacimiento, y hasta después de su muerte.

Los caracteres de estos derechos son los siguientes:
1) Innatos: desde el nacimiento de la persona.
2) Vitalicios: rigen durante toda la vida de la persona.
3) Necesarios: no pueden faltar ni perderse durante la vida de la persona.
4) Esenciales: son imprescindibles para la personalidad de la persona.
5) De objeto interior: son inseparables, son los modos del ser.
6) Inherentes: inseparables del objeto respecto al sujeto.
7) Extrapatrimoniales: en caso de ser lesionados pueden generan una accion de resarcimiento economico.
8) Relativamente indisponibles: no pueden ser enajenados ni transferidos mientras la persona este viva.
9) Absolutos: son oponibles erga omnes, todo derecho encuentra su limite donde aparece el contacto con los derechos de las demas personas.
10) Autonomos: son derechos subjetivos de caracter autonomo.

Los derechos personalisimos pueden dividirse en 3 categorias:
1) Derechos a la integridad fisica: hace referencia a las atribuciones que la persona tiene sobre su vida, su cuerpo, su salud y sus despojos mortales. Podemos destacar el derecho a la vida, el derecho a disponer del cadaver, etc.
2) Derechos a las manifestaciones espirituales: hace referencia a la proteccion del honor, la intimidad, la identidad y la imagen.
3) Derechos protectores de la libertad: hace referencia a la libertad de movimiento, libertad de acciones, libertad de conciencia y libertad de expresion.

Derecho a la imagen
Se alude que para captar o reproducir la imagen o voz de una persona se necesita su consentimiento.
La doctrina y la jurisprudencia actual considera que la reproduccion o captacion de la imagen contra el consentimiento de la persona, constituye un atentado a la imagen del individuo.
Por mas que una persona haya autorizado la publicacion de su imagen para cierta publicacion, no ha renunciado a su derecho a la imagen, por lo tanto, dicha imagen no puede ser utilizada nuevamente sin el consentimiento expreso de la persona. A su vez, una fotografia tomada en un lugar publico no la convierte en licita, ni autoriza su publicacion o difusion. Por ejemplo, nuestros tribunales, han dicho que no es licita la reproduccion, en una revista de contenido erotico, de una fotografia en un certamen deportivo.

Derecho al honor
El honor comprende dos aspectos: la autovaloracion, la dignidad propia; y por otro lado, el buen nombre y la buena reputacion adquiridos por merito.
En cuanto a la libertad de prensa, esta es propicia a afectar el honor de las personas. El deber de la misma es brindar veracidad, las personas tienen derecho a informacion verdadera. En asuntos de interes publico, la prensa no es responsable por difusion de noticias falsas. Por otro lado, la corte suprema concluyo y sento como doctrina que no caber reparacion del daño moral a favor de una sociedad, ya que su capacidad juridica es limitada y su fin es obtener ganancias. Ademas, ratifica que son entes que no sufren un padecimiento espiritual, y que la afectacion a la reputacion de la persona juridica solo provoca daño material.

 

UNIDAD 3C

NOMBRE

-Art 62 "derecho y deber": la persona tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponda.

-Art 63 "reglas concernientes al prenombre": hace referencia a la eleccion y a los limites, la elección del prenombre corresponde a los padres o a los que tengan la responsabilidad parental. Y los limites son: no pueden inscribirse mas de tres prenombres, apellidos como prenombres ni tampoco prenombres extravagantes.

-Art 64 "apellido de los hijos": el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los conyuges, si no hay acuerdo se determina por sorteo.
El apellido es la designacion comun de todos los miembros de una misma familia.

-Art 65 "apellido de la persona menor de edad sin filiacion determinada": a esta persona se la anotara en el registro con el apellido que esta usando, o en su defecto un apellido comun.

-Art 67 "conyuges": cualquiera de los conyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposicion "de" o sin ella (esto abarca hasta el momento del divorcio a menos que el juez la autorice).

-Art 69 "cambio de nombre": se puede cambiar de prenombre o apellido si el juez considera que los motivos son justos.

-Art 71 "acciones de proteccion del nombre": puede ejercer acciones en defensa del nombre aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre; aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro; y aquel cuyo nombre le causa perjuicio material o moral.

DOMICILIO

El domicilio esta conceptualizado como el lugar que la ley fija como sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos.

La residencia es el lugar donde habita la persona con estabilidad. La habitación es el lugar donde el individuo se encuentra momentáneamente.

-Art 73 "domicilio real": es el lugar de residencia habitual del individuo. Para que sea considerado real debe contar con la presencia del individuo y su intención de permanecer allí por un tiempo prolongado. Es necesario y único.

-Art 74 "domicilio legal": es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente; para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Solo la ley puede establecerlo.

-Art 75 "domicilio especial": es aquel que es escogido por las partes de un contrato para todos los efectos juridicos derivados del mismo. Este domicilio servirá para la utilización y actos que deben notificarse por el contrato.

-Art 76 "domicilio ignorado": la persona que no tiene domicilio conocido, lo tiene en el lugar que se encuentra. Y si no se sabe donde se encuentra, en el ultimo domicilio conocido. Es una solución necesaria porque frente a la falta de actualización del domicilio o la ignorancia del mismo, brinda la solución para las personas cuyo domicilio no se conoce y su residencia se ignora.

-Art 77 "cambio de domicilio": el domicilio se puede cambiar de un lugar a otro; se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con animo de permanecer en ella. Se refiere a la libre mutabilidad del domicilio real, en consecuencia, de la libertad de movimiento del hombre, no puede ser coartada ni por contrato ni por voluntades.

-Art 78 "efecto": el domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. Si mi domicilio es en San Isidro, todos los tribunales y juzgados de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires y los Federales (Nacionales) tienen la autoridad para intervenir judicialmente según mis conductas. Si cambio de domicilio, deja de ser competente el juez de San Isidro para serlo el de Moreno si es que me mudo a esa localidad.

ESTADO DE FAMILIA

Se refiere a la posición que ocupa el sujeto en una familia. El estado de familia se determina con relacion al estado de matrimonio de la persona, al estado de union convivencial de la persona, y al estado de las relaciones parentales de la persona.

El estado de familia tiene diferentes caracteres:
Universalidad (todo emplazamiento familiar lo genera).
Correlatividad (ciertos estados son comunes a dos personas).
Oponibilidad (el estado es oponible erga omnes).
Estabilidad (subsiste mientras no aparezca modificación alguna).
Inalienabilidad (no es transmisible por actos jurídicos).
Imprescriptible (no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo).

PATRIMONIO

El CCyCN no lo define, pero el texto de Rivera sí: es el conjunto de los bienes de una persona. Por su parte la doctrina establece que el patrimonio es una universalidad de bienes, que toda persona tiene un solo patrimonio, el cual es inajenable y opera como garantia de las obligaciones del titular.

La función de identificar el patrimonio, es para que este responda por las deudas y obligaciones de los sujetos. Los acreedores (aquellos a los que se le debe plata) pueden ir por los bienes que componen el patrimonio, no por el patrimonio en sí.


 

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