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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho (Cátedra: De Lorenzo - 2018)  |  CBC  |  UBA

Fallos

 

Behamendez

 

Ítems de la profesora:

Transfusión del sangre

Testigos de Jehová

Derecho a:

la vida

la libertad

la libertad de cultura

la intimidad

la disposición sobre el propio cuerpo

Tenía consciencia y capacidad

 

 

Albarracín

 

Ítems de la profesora:

Transfusión de sangre

Testigos de jehová

Derecho a:

la vida

la libertad

la libertad de cultura

la intimidad

la disposición sobre el propio cuerpo

No tenía consciencia

Había un instrumento público firmado por el paciente

 

Arriola

 

Ítems de la profesora:

Tenencia de estupefacientes para consumo personal

Autonomía de la voluntad

Derecho a:

la vida personal

la intimidad

la salud

según el estado, era un problema social que atrasaba la conducta humana

 

F.A.L

 

Ítems de la profesora:

Violación al menor

Llega a la corte como aborto

Hubo una sentencia abstracta

Se aprueba el aborto terapéutico

Art 19 + derechos personalísimos

Objeción de conciencia

Derecho a:

la intimidad

la privacidad

No se judicializa la cuestión de la violación

 

Muerte digna

 

Ítems de la profesora:

Llegó a la corte como eutanasia

Respete la voluntad de suspender los medios artificiales desde hace 20 años

No había directivas anticipadas

Voluntad reconstruida por declaración jurada de sus hermanas (curadoras)

Derecho a:

la autonomía personal

la dignidad

la intimidad

la asistencia

al trato digno

El derecho a la vida comprende el derecho a la muerte digna

 

 

 

Tipos de derecho

 

 

Derecho Privado: relación jurídica en la cual quedan siempre establecidas la coordinación e igualdad de sujetos.

 

Derecho Público: se trata de subordinación o coordinación entre sujetos.

 

Se han desarrollado distintas tesis:

 

Según la fuente:

Las normas impulsadas por el estado y particulares

La autonomía del sujeto

 

Según el interés protegido:

El derecho publico protege el interés general (colectivos e indivisibles)

El derecho privado tutela los derechos particulares (divisibles)

 

Según la naturaleza del sujeto:

Cuando el sujeto es el estado otra persona jurídica pública, se trata de derecho público (relaciones de subordinación)

Cuando intervienen particulares no hay subordinación

 

 

Ramas del derecho público:

constitucional

administrativo

financiero

tributario

penal

ambiental

internacional publico

 

Ramas del derecho privado:

civil

constitucional civil

comercial

mercantil

de familia

internacional privado

etc

 

#Derecho procesal: no es ni público ni privado. Hay pautas procesales.

 

Originalmente al código civil se le atribuyo el rol de constitución civil y se convirtió en el centro del sistema jurídico porque era el único lugar en donde se regulaba el derecho privado.

 

 

Fuentes

- Son criterios a los que se le recurre en el proceso de creación normativo en búsqueda de objetividad, lo cual exige una mirada hacia la fuente formal (autoridad) y la fuente material (razón) -

 

 

Art 1- fuentes y aplicaciones: 

Los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme a la constitución nacional, tratados de derechos humanos en los que la republica sea parte, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente siempre que no sean contrarias al derecho.

 

El art se refiere a los casos que este código rige, es decir, regula casos y controversias no meras declaraciones abstractas. Por ello, no posee definiciones teóricas.

Se destaca en primer lugar la ley porque de lo contrario las sentencias no aplicarían a la ley o se apartarían de ella sin importar su inconstitucionalidad, no se debe declarar la invalidez de una disposición legislativa si puede ser interpretada de 2 maneras distintas y 1 de ellas respeta a la constitución.

La declaración de inconstitucionalidad  constituye la ultima opción judicial.

 

 

 

 

Según Geny

Se pone siempre a la ley en primer lugar y recién en caso de que la ley no resuelva, se recurre a las fuentes. En nuestro sistema jurídico (continental) se deben tener las leyes escritas y se debe contar con cuerpos legales.

Nada reemplaza ni deroga a la ley, sino que la complementa.

 

Orden de las fuentes:

ley

según la ley

control legal

constitución nacional

tratados de derechos humanos

 

Supremacía constitucional

También, Geny divide a las fuentes en:

 

Formales: es fuente del derecho en sentido directo. Cuentan con un aspecto legal y son obligatorias. Se deben cumplir los actos jurídicos. La constitución puede reformarse y dicha reforma debe declararse por el congreso. Puede ser parcial o total.

 

Las fuentes formales se dividen en:

ley

costumbre

jurisprudencia plenaria

 

Materiales: generan influencia y buscan convencer al juez a través de pruebas. No es obligatoria. La leyes de la nación y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la nación.

 

Las fuentes materiales se dividen en:

jurisprudencia no plenaria

doctrina

 

 

Control jurisdiccional

 

Lo maneja el poder judicial.

 

Características:

se da dentro de la corte suprema y (por delegación) demás tribunales

es difuso

es a petición de partes

hay excepciones

 

Tratados y concordatos ordinarios (jerarquía superior a las leyes e inferior a la constitución) después de 1994:

 

constitución nacional + tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional

tratados internacionales

leyes federales

leyes nacionales

leyes provinciales

 

 

Explicación de conceptos de las fuentes formales

 

 

La ley

 

La ley es una regla social que pacta modelos de conducta y pautas a seguir dentro del derecho objetivo y son destinadas a sujetos indeterminados.

Son preceptos:

comunes: para todos

justos: depende la concepción del destinatario vinculada con la igualdad

estables: se transmite estabilidad y seguridad jurídica para la sociedad

suficientemente promulgados: se dan a conocer por medio del poder ejecutivo

obligatorios: obliga a todos, sepan o no de la existencia de la ley

 

 

Caracteres de la ley

obligatoriedad

generalidad: para todos por igual

justicia: es el valor que se busca en la ley. Tiene carga emotiva

autenticidad: las leyes se promulgan y sancionan. La cámara aprueba o no el proyecto de ley que pasa a ser analizado y aprobado (o no) por el poder ejecutivo

 

Clasificación de la ley

en sentido material: las autoridades competentes dictan la norma

en sentido formal: el congreso dicta la norma

 

imperativa: hay algo impuesto para lograr un orden público

supletoria: la ley permite complementarse. Hay una autonomía de voluntad

 

preceptiva: conductas a seguir positivamente

prohibitiva: indica una conducta negativa sin reemplazarla

 

perfecta: anula lo obrado y todo vuelve a su estado original

más que perfecta: se anula lo obrado y se reparan los daños

menos que perfecta: solo se reparan los daños

imperfecta: no hay sanción ni pena

 

Formación de la ley

1er paso) iniciación – poder legislativo y ejecutivo

Se le da al pueblo la posibilidad de presentar proyectos de ley y así hay o no, una iniciativa popular. Si se abalaban las 2 terceras partes del padrón electoral, se debía tratar el proyecto presentado.

La consulta popular puede ser vinculante, donde se genera una ley y el poder ejecutivo no puede vetarla; o puede ser no vinculante entonces no se genera la ley.

 

2do paso) sanción – poder legislativo

La sanción es la aprobación de ambas cámaras. La media sanción sucede cuando solo una cámara la aprueba (no es ley).

 

3er paso) eficacia

La eficacia de una ley se logra con la promulgación por parte del poder ejecutivo y su publicación en el boletín oficial que indica su vigencia.

Vigencia de la ley:

expresa: fecha cierta

tácita: a partir del octavo día desde su publicación

Intervalos del derecho:

día: de ½ noche a ½ noche

siempre se excluye el día del computo

solo se cuentan los días hábiles

 

 

 

La costumbre

 

La costumbre es una serie de conductas repetidas por todos en un tiempo prolongado con el convencimiento de que hay una necesidad jurídica y que eso la hace obligatoria.

 

Elementos de la costumbre en su teoría

objetividad: existe un convencimiento de que hay una necesidad jurídica y que por ello, la costumbre es obligatoria

subjetividad: las conductas repetidas por “todos” a “largo” plazo son factores psicológicos y subjetivos a entender

negatividad: la teoría no puede ser irracional con respecto a la conducta

 

Su clasificación

interpretativa: ayuda a una mejor comprensión de la ley

supletoria: aparece en las “lagunas del derecho”, resolviéndolas observando como actúa la sociedad

contraria a la ley: aceptar la costumbre, es aceptar que el derecho tiene “lagunas” o situaciones que no puede resolver por sí sola o que hay una ley en desuso

 

Normativa

En situaciones no regladas, el art 1 correspondiente a la ley, se refiere a ellas como 2da fuente del derecho para la solución de problemas.

 

 

Jurisprudencia plenaria

 

Se reconoce al derecho a través de fallos.

Es emitida por la cámara en pleno y todas las salas trabajan cobre el mismo tema. Se debe dejar claro si el caso es excepcional o si se anulan fallos anteriores (efecto erga omnes).

 

 

Explicación de conceptos de las fuentes materiales

 

 

Jurisprudencia no plenaria

 

Son los fallos que solo obligan a las partes involucradas en el caso (supongamos A y B) y no tienen efecto erga omnes.

Son las “sentencias cotidianas”.

 

 

Doctrina

 

Son los principios legales defendidos por jueces o abogados.

Da los fundamentos necesarios para armar una demanda.

 

 

 

 

Título Preliminar

 

El título preliminar es la puerta de entrada al código civil y el resto del sistema.

El código es el eje articulador de todo sistema y brinda coherencia mediante reglas y principios generales.

 

El titulo preliminar amplia su contenido al derecho, las leyes, el ejercicio de los derechos subjetivos y a los derechos y los bienes.

 

Derecho

 

Art 1: Fuentes y aplicación.

 

Art 2: interpretación: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre dd.hh, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

 

Art 3:  deber de resolver: El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

 

Ley

 

Art 4: ámbito subjetivo: las leyes son obligatorias.

 

Art 5: vigencia: las leyes rigen después del 8avo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen.

 

Art 6: modo de contar los intervalos del derecho: cómputo legal.

 

Art 7: eficacia temporal: a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo (salvo excepciones).

 

Art 8: principio de inexcusabilidad: la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su incumplimiento.

 

Ejercicio de los derechos subjetivos

 

Art 9: principio de buena fe: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

 

Art 10: abuso del derecho: el ejercicio regular del derecho no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo. Como consecuencia final, se resarce el daño.

---- no se abusa del derecho cuando se ejerce un derecho propio o se cumple una obligación ---

 

Art 11: abuso de posición dominante.

 

Art 12: orden público – fraude a la ley: las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto a las leyes. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, se considera otorgado un fraude a la ley.

 

Art 13: renuncia: está prohibida la renuncia general de las leyes. 


 

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