Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derecho
Fallos
Behamendez
Ítems de la profesora:
Transfusión del sangre
Testigos de Jehová
Derecho a:
la vida
la libertad
la libertad de cultura
la intimidad
la disposición sobre el propio cuerpo
Tenía consciencia y capacidad
Albarracín
Ítems de la profesora:
Transfusión de sangre
Testigos de jehová
Derecho a:
la vida
la libertad
la libertad de cultura
la intimidad
la disposición sobre el propio cuerpo
No tenía consciencia
Había un instrumento público firmado por el paciente
Arriola
Ítems de la profesora:
Tenencia de estupefacientes para consumo personal
Autonomía de la voluntad
Derecho a:
la vida personal
la intimidad
la salud
según el estado, era un problema social que atrasaba la conducta humana
F.A.L
Ítems de la profesora:
Violación al menor
Llega a la corte como aborto
Hubo una sentencia abstracta
Se aprueba el aborto terapéutico
Art 19 + derechos personalísimos
Objeción de conciencia
Derecho a:
la intimidad
la privacidad
No se judicializa la cuestión de la violación
Muerte digna
Ítems de la profesora:
Llegó a la corte como eutanasia
Respete la voluntad de suspender los medios artificiales desde hace 20 años
No había directivas anticipadas
Voluntad reconstruida por declaración jurada de sus hermanas (curadoras)
Derecho a:
la autonomía personal
la dignidad
la intimidad
la asistencia
al trato digno
El derecho a la vida comprende el derecho a la muerte digna
Tipos de derecho
Derecho Privado: relación jurídica en la cual quedan siempre establecidas la coordinación e igualdad de sujetos.
Derecho Público: se trata de subordinación o coordinación entre sujetos.
Se han desarrollado distintas tesis:
Según la fuente:
Las normas impulsadas por el estado y particulares
La autonomía del sujeto
Según el interés protegido:
El derecho publico protege el interés general (colectivos e indivisibles)
El derecho privado tutela los derechos particulares (divisibles)
Según la naturaleza del sujeto:
Cuando el sujeto es el estado otra persona jurídica pública, se trata de derecho público (relaciones de subordinación)
Cuando intervienen particulares no hay subordinación
Ramas del derecho público:
constitucional
administrativo
financiero
tributario
penal
ambiental
internacional publico
Ramas del derecho privado:
civil
constitucional civil
comercial
mercantil
de familia
internacional privado
etc
#Derecho procesal: no es ni público ni privado. Hay pautas procesales.
Originalmente al código civil se le atribuyo el rol de constitución civil y se convirtió en el centro del sistema jurídico porque era el único lugar en donde se regulaba el derecho privado.
Fuentes
- Son criterios a los que se le recurre en el proceso de creación normativo en búsqueda de objetividad, lo cual exige una mirada hacia la fuente formal (autoridad) y la fuente material (razón) -
Art 1- fuentes y aplicaciones:
Los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme a la constitución nacional, tratados de derechos humanos en los que la republica sea parte, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente siempre que no sean contrarias al derecho.
El art se refiere a los casos que este código rige, es decir, regula casos y controversias no meras declaraciones abstractas. Por ello, no posee definiciones teóricas.
Se destaca en primer lugar la ley porque de lo contrario las sentencias no aplicarían a la ley o se apartarían de ella sin importar su inconstitucionalidad, no se debe declarar la invalidez de una disposición legislativa si puede ser interpretada de 2 maneras distintas y 1 de ellas respeta a la constitución.
La declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima opción judicial.
Según Geny
Se pone siempre a la ley en primer lugar y recién en caso de que la ley no resuelva, se recurre a las fuentes. En nuestro sistema jurídico (continental) se deben tener las leyes escritas y se debe contar con cuerpos legales.
Nada reemplaza ni deroga a la ley, sino que la complementa.
Orden de las fuentes:
ley
según la ley
control legal
constitución nacional
tratados de derechos humanos
Supremacía constitucional
También, Geny divide a las fuentes en:
Formales: es fuente del derecho en sentido directo. Cuentan con un aspecto legal y son obligatorias. Se deben cumplir los actos jurídicos. La constitución puede reformarse y dicha reforma debe declararse por el congreso. Puede ser parcial o total.
Las fuentes formales se dividen en:
ley
costumbre
jurisprudencia plenaria
Materiales: generan influencia y buscan convencer al juez a través de pruebas. No es obligatoria. La leyes de la nación y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la nación.
Las fuentes materiales se dividen en:
jurisprudencia no plenaria
doctrina
Control jurisdiccional
Lo maneja el poder judicial.
Características:
se da dentro de la corte suprema y (por delegación) demás tribunales
es difuso
es a petición de partes
hay excepciones
Tratados y concordatos ordinarios (jerarquía superior a las leyes e inferior a la constitución) después de 1994:
constitución nacional + tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional
tratados internacionales
leyes federales
leyes nacionales
leyes provinciales
Explicación de conceptos de las fuentes formales
La ley
La ley es una regla social que pacta modelos de conducta y pautas a seguir dentro del derecho objetivo y son destinadas a sujetos indeterminados.
Son preceptos:
comunes: para todos
justos: depende la concepción del destinatario vinculada con la igualdad
estables: se transmite estabilidad y seguridad jurídica para la sociedad
suficientemente promulgados: se dan a conocer por medio del poder ejecutivo
obligatorios: obliga a todos, sepan o no de la existencia de la ley
Caracteres de la ley
obligatoriedad
generalidad: para todos por igual
justicia: es el valor que se busca en la ley. Tiene carga emotiva
autenticidad: las leyes se promulgan y sancionan. La cámara aprueba o no el proyecto de ley que pasa a ser analizado y aprobado (o no) por el poder ejecutivo
Clasificación de la ley
en sentido material: las autoridades competentes dictan la norma
en sentido formal: el congreso dicta la norma
imperativa: hay algo impuesto para lograr un orden público
supletoria: la ley permite complementarse. Hay una autonomía de voluntad
preceptiva: conductas a seguir positivamente
prohibitiva: indica una conducta negativa sin reemplazarla
perfecta: anula lo obrado y todo vuelve a su estado original
más que perfecta: se anula lo obrado y se reparan los daños
menos que perfecta: solo se reparan los daños
imperfecta: no hay sanción ni pena
Formación de la ley
1er paso) iniciación – poder legislativo y ejecutivo
Se le da al pueblo la posibilidad de presentar proyectos de ley y así hay o no, una iniciativa popular. Si se abalaban las 2 terceras partes del padrón electoral, se debía tratar el proyecto presentado.
La consulta popular puede ser vinculante, donde se genera una ley y el poder ejecutivo no puede vetarla; o puede ser no vinculante entonces no se genera la ley.
2do paso) sanción – poder legislativo
La sanción es la aprobación de ambas cámaras. La media sanción sucede cuando solo una cámara la aprueba (no es ley).
3er paso) eficacia
La eficacia de una ley se logra con la promulgación por parte del poder ejecutivo y su publicación en el boletín oficial que indica su vigencia.
Vigencia de la ley:
expresa: fecha cierta
tácita: a partir del octavo día desde su publicación
Intervalos del derecho:
día: de ½ noche a ½ noche
siempre se excluye el día del computo
solo se cuentan los días hábiles
La costumbre
La costumbre es una serie de conductas repetidas por todos en un tiempo prolongado con el convencimiento de que hay una necesidad jurídica y que eso la hace obligatoria.
Elementos de la costumbre en su teoría
objetividad: existe un convencimiento de que hay una necesidad jurídica y que por ello, la costumbre es obligatoria
subjetividad: las conductas repetidas por “todos” a “largo” plazo son factores psicológicos y subjetivos a entender
negatividad: la teoría no puede ser irracional con respecto a la conducta
Su clasificación
interpretativa: ayuda a una mejor comprensión de la ley
supletoria: aparece en las “lagunas del derecho”, resolviéndolas observando como actúa la sociedad
contraria a la ley: aceptar la costumbre, es aceptar que el derecho tiene “lagunas” o situaciones que no puede resolver por sí sola o que hay una ley en desuso
Normativa
En situaciones no regladas, el art 1 correspondiente a la ley, se refiere a ellas como 2da fuente del derecho para la solución de problemas.
Jurisprudencia plenaria
Se reconoce al derecho a través de fallos.
Es emitida por la cámara en pleno y todas las salas trabajan cobre el mismo tema. Se debe dejar claro si el caso es excepcional o si se anulan fallos anteriores (efecto erga omnes).
Explicación de conceptos de las fuentes materiales
Jurisprudencia no plenaria
Son los fallos que solo obligan a las partes involucradas en el caso (supongamos A y B) y no tienen efecto erga omnes.
Son las “sentencias cotidianas”.
Doctrina
Son los principios legales defendidos por jueces o abogados.
Da los fundamentos necesarios para armar una demanda.
Título Preliminar
El título preliminar es la puerta de entrada al código civil y el resto del sistema.
El código es el eje articulador de todo sistema y brinda coherencia mediante reglas y principios generales.
El titulo preliminar amplia su contenido al derecho, las leyes, el ejercicio de los derechos subjetivos y a los derechos y los bienes.
Derecho
Art 1: Fuentes y aplicación.
Art 2: interpretación: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre dd.hh, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Art 3: deber de resolver: El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Ley
Art 4: ámbito subjetivo: las leyes son obligatorias.
Art 5: vigencia: las leyes rigen después del 8avo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen.
Art 6: modo de contar los intervalos del derecho: cómputo legal.
Art 7: eficacia temporal: a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo (salvo excepciones).
Art 8: principio de inexcusabilidad: la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su incumplimiento.
Ejercicio de los derechos subjetivos
Art 9: principio de buena fe: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Art 10: abuso del derecho: el ejercicio regular del derecho no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo. Como consecuencia final, se resarce el daño.
---- no se abusa del derecho cuando se ejerce un derecho propio o se cumple una obligación ---
Art 11: abuso de posición dominante.
Art 12: orden público – fraude a la ley: las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto a las leyes. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, se considera otorgado un fraude a la ley.
Art 13: renuncia: está prohibida la renuncia general de las leyes.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: