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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho (Cátedra: Lubertino - 2018)  |  CBC  |  UBA

4ueblos Originarios

Los parámetros del desarrollo son siempre relativos, puestos según los valores y tradiciones de algún grupo, generalmente, el “desarrollado”

➢ Podríamos dividir la Historia de Latinoamérica en cuatro etapas.

1) Previa a la llegada de los Españoles

2) A partir de la llegada de los Españoles

3) A partir de las guerras de emancipación

4) Ultimas 4 décadas 1983 (apertura de la democracia) en adelante

La historia del Derecho Latinoamericano no empieza con la conquista de América. De hecho, había derecho desde las primeras civilizaciones precolombinas, principalmente en las Mayas, Aztecas e Incas, el problema que enfrentaban era la falta de escritura, de textos jurídicos, eran culturas predominantemente orales, donde los memoriosos suplían la falta de registros escritos, donde la mayoría de los ordenamientos jurídicos eran consuetudinarios, por lo que los europeos lo consideraron inexistente e impusieron su propio derecho, lo que finalmente condujo al exterminio de estos pueblos, por ser considerados “inferiores” bajo sus propios parámetros. Es un grave error pensar que estas civilizaciones eran subdesarrolladas.

En la actualidad, lo que queda de estas comunidades originarias quieren recuperar la memoria, su identidad, buscan sus raíces culturales.

Esta falta de escritura significa una ausencia de fuentes escritas directas y de dificultades idiomáticas, que dificulta el logro de los fines que en la actualidad tienen los pueblos originarios. Como los europeos introdujeron la escritura, los escritos son casi todos poscolombinos, y por lo tanto, ya transculturados. Otra de las dificultades se presenta vinculada a los idiomas, porque la mayoría de las lenguas americanas se vieron afectadas después de la conquista. Con el avance de la conquista, los pueblos originarios comenzaron a perder sus tierras y derechos, proceso que continuó hasta la actualidad, y sólo en las últimas décadas comenzó a revertirse, cuando ya hay generaciones de aborígenes reducidos a la pobreza, a ser jornaleros por salarios miserables, explotados. Esto se da como consecuencia de las ideas europeas imperialistas sobre la superioridad de la cultura “blanca” y su derecho a someter a los demás grupos para someterlos al mundo “racional” y “productivo”, sustentado científicamente por las ideas de Darwin, que justifica exterminios por la “superioridad biológica” del “blanco”, y los sometidos se verían beneficiados al ser dirigidos por seres

superiores.

Norma Jurídica

El uso directivo del lenguaje se da cuando se propone dirigir el comportamiento del otro, es decir, inducirlo a que adopte un determinado curso de acción, cuyas directivas más fuertes son los mandatos, ordenes, etc. A estas directivas generalmente se las llama prescripciones, aunque no todas las prescripciones son directivas, como en el caso de los permisos. La mayoría de las normas son prescripciones.

Las normas según Von Wright: este autor propone una clasificación de las normas a través de los distintos sentidos de la palabra norma, estableciendo tres tipos de normas principales y tres secundarias. Las normas principales forman parte del núcleo normativo puesto que se trata de una estructura lógica comunes a todas las normas

Y las secundarias, que no se encuentran necesariamente en todas las normas, que son:

El autor define con un poco más de cuidado estas nomas prescriptivas, enumerando los siguientes elementos.

1) Carácter: aquello que define el carácter de la norma en función de que la norma se de para algo que deba (norma de obligación), o no deba (norma prohibitiva), o pueda ser hecho (permisiva).

2) Contenido: es aquello que una norma declara prohibido, obligatorio, o permitido; o sea acciones o actividades.

3) Condición de aplicación: circunstancia que tiene que darse para que pueda realizarse el contenido de una norma.

4) Autoridad: agente que emite o dicta la norma

5) Sujeto normativo: agentes que son destinatarios de ella.

6) La ocasión: localización espacial o temporal en la que debe cumplirse el contenido de la prescripción.

7) Promulgación: la formulación de la prescripción consiste en expresarla mediante un sistema de símbolos para que el destinatario pueda conocerla.

8) Sanción: es la amenaza de un daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de incumplimiento.

Teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas

Las normas jurídicas son aquellas normas clasificadas bajo el nombre de normas prescriptivas, que son directivas y definen cierto comportamiento. Kelsen distingue dos tipos de juicios: los juicios de “ser” que son enunciados descriptivos susceptibles de verdad o falsedad (es decir, se pueden poner a discusión), y los juicios de “deber ser” que son directivos y no se ponen en lugar a discusión y son actos de voluntad cuya intención se dirige a los actos de otra persona. Para Kelsen entonces, las normas jurídicas forman parte de los juicios de deber ser ya que estas se expresan en sentido objetivo de un acto de voluntad y estas se distinguen de las ordenes dado que son la expresión de la mera intención subjetiva de quien las formula. Kelsen establece que para que haya norma jurídica, ésta debe ser válida, siendo la validez aquella característica que vuelve a la norma obligatoria, y esta será valida siempre y cuando este emanada por una autoridad competente . Esta propiedad de validez tampoco la tienen las órdenes.

Las normas constituyen técnicas de motivación social, ósea instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera. Hay dos técnicas de motivación.

· Motivación directa: indican la conducta deseable y se pretende motivar a la gente solamente por la autoridad o racionalidad de la propia norma (por ejemplo, las normas morales).

· Motivación indirecta: pretende motivar a la gente estableciendo una sanción para la conducta indeseable. De este tipo de motivación surgen las normas jurídicas, dado que, Kelsen considera que las normas, para que estas sean jurídicas, debe haber una sanción. La sanción es un acto coercitivo consistente en la privación de algún bien (la vida, la propiedad, la libertad, etc.) ejercitada por un individuo autorizado al efecto y como consecuencia de una conducta. Esto sólo puede ser ejercido por un individuo autorizado. Las mismas normas te dicen que te sacan de acuerdo con el delito cometido.

Hay dos tipos de normas jurídicas según las condiciones de aplicación:

Las normas categóricas, que son aquellas que aplican los jueces en las sentencias judiciales; y las normas hipotéticas, que son en general, las leyes. La principal diferencia entre ambas es que, en general, las normas categóricas son generalmente normas particulares, es decir, normas que especifica a sujetos o situaciones determinadas; mientras que las normas hipotéticas son de carácter general, es decir, normas que se refieren a clases de sujetos en situaciones determinadas.

Aquellas normas que no tienen sanción no son concebidas como normas jurídicas para Kelsen, dado que, para él, una norma es norma siempre y cuando constituya una sanción y esta debe ser emanada por una autoridad competente (poder legislativo). Sin embargo, este tipo de normas existen, y las encontramos, por ejemplo, en la constitución nacional. Estas normas son, para Kelsen, desprendimientos de una norma que si tiene sanción.

Crítica de Hart a Kelsen : Hart considera a Kelsen un reduccionista, dado que lo único que Kelsen considera como norma es si esta tiene una sanción. Dice que el concepto de norma jurídica es más amplio, que Kelsen solo considera un tipo de reglas y que el ordenamiento jurídico esta compuesto por un conjunto de diferentes tipos de normas o reglas. Estas reglas que utiliza para criticar a Kelsen se clasifican en primarias y secundarias. Las reglas primarias son aquellas que prescriben a los individuos a realizar ciertos actos, imponen obligaciones a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran deseables. Las reglas secundarias no se ocupan directamente de aquello que los individuos deben o no hacer, sino que se ocupan de las reglas primarias, y de aquí distingue tres tipos de reglas:

· De reconocimiento: identifica que normas forman parte de un sistema jurídico y cuales no

· De cambio: dinamiza el ordenamiento jurídico indicando procedimientos para que las reglas primarias cambien en el sistema.

· De adjudicación: reglas que dan competencia.

Hart ve al derecho como una unión de reglas primarias de obligación, con normas secundarias.

Sistema Jurídico

Las normas jurídicas, sólo serán normas jurídicas siempre y cuando se encuentren dentro de un sistema jurídico.

Para definir lo que es un sistema jurídico se mencionan una serie de características que distingue a los sistemas jurídicos de otros sistemas.

Los sistemas jurídicos como sistemas normativos: según Alchourrón y Bulygin los sistemas normativos son aquellos sistemas deductivos de enunciados entre cuyas secuencias lógicas hay al menos una norma, es decir, un enunciado que correcciona un caso determinado con una solución normativa. No requiere estar constituido solo de normas, es necesario que en el sistema aparezca al menos una norma para calificarlo de normativo.

Como sistemas coactivos: en un sistema jurídico siempre se encuentran normas coactivas, es decir, que constituyan sanciones en determinadas ocasiones. Sin embargo, esta no es una característica necesaria para la existencia de un sistema jurídico. Esta característica distingue al sistema jurídico de otros sistemas, como, por ejemplo, el sistema moral.

Como sistemas institucionalizados: las normas establecen autoridades u órganos centralizados para operar de cierta manera con las normas del sistema. Esto se relaciona con las reglas de Hart, las reglas de cambio establecen órganos creadores de normas, las de adjudicación órganos de aplicación de las normas, y las de reconocimiento, establece limitaciones a los órganos de aplicación de normas. El hecho de que un sistema jurídico no solo regule el empleo de la fuerza (sistema coactivo), sino que regule un monopolio de ciertos órganos, es lo que permite distinguirlo de otros sistemas.

Los órganos de los sistemas jurídicos:

· Órganos encargados de crear y derogar normas generales del sistema (poder legislativo)

· Órganos encargados de la aplicación de esas normas, es decir, de determinar que normas son aplicables a situaciones particulares y de disponer de la ejecución de las medidas coactivas que tales normas prescriben (los jueces, en sentido amplio)

· Órganos encargados físicamente de ejecutar las medidas coactivas (fuerza de policía).

Otro rasgo distintivo de los sistemas jurídicos es que proveen guías de conducta a los individuos y estas guías están constituidas por normas que los tribunales están obligados a aplicar, si estos tribunales no tuviesen la obligación de aplicar, los súbditos solo podrían guiar su conducta de acuerdo con predicciones acerca de que pautas serian de hecho aceptadas por el juez. No podrían demandar la aplicabilidad de una norma ante los tribunales. Los órganos primarios están obligados a aplicar estas normas en casos particulares. Esta obligación de estos órganos a aplicar las normas en casos particulares surge de el concepto de validez. El origen de la obligación de los jueces de aplicar ciertas normas es que ella surge como práctica o regla social, que establecen que las normas satisfacen ciertas condiciones que son validas y por ello deben ser aplicadas.

Condiciones que permiten distinguir un sistema jurídico de otro:

1) Criterio territorial: ámbito de aplicación territorial del sistema en cuestión

2) Criterio del origen en cierto legislador: un sistema jurídico esta formado por todas las normas que dicte un determinado legislador.

3) Criterio de norma fundamental: criterio que usan los juristas en la elaboración de su trabajo.

4) Criterio basado en la regla de reconocimiento: una regla pertenece a cierto sistema jurídico siempre y cuando su aplicación este prescripta por una regla de reconocimiento.

5) Criterio basado en el reconocimiento de los órganos primarios.

Formación y sanción de leyes

Atribuciones del congreso: sancionar leyes, competencias del art 75, competencias no incluidas en el art. 75.

Sanción de leyes: 3 etapas

a. Etapa de Iniciación: formulación de un proyecto de ley, determina que puede realizarlo el poder ejecutivo, el congreso, o los ciudadanos a través del derecho de iniciativa popular (art 39). El proyecto debe ser presentado en el congreso ante cualquiera de las dos cámaras. Aquella que reciba el proyecto será la cámara de origen, y es la encargada de iniciar su tratamiento. La aprobación de una de las cámaras obtiene la media sanción, pasando luego a la cámara revisora. Ambas cámaras pueden ser iniciadoras salvo para los casos de excepción establecidos en la Constitución donde se disponen que ciertas leyes deben ser iniciadas ante la Cámara de Senadores o Diputados. Inician por la cámara de diputados los proyectos de contribuciones o reclutamientos de tropas, los presentados por los ciudadanos por iniciativa popular, o aquellos que el congreso debe someter a consulta popular, en cambio, Inician por la cámara de senadores los proyectos de coparticipación federal, y las leyes de contenido demográfico, tendientes a lograr el poblamiento del país o a lograr el crecimiento y desarrollo equilibrado en todo el país.

b. Etapa Constitutiva: en esta etapa cada cámara estudia el proyecto, y se lleva a cabo de forma exclusiva por el Congreso. El presidente de cada cámara debe mandar el proyecto a las comisiones de asesoramiento necesarias, dependiendo el tema en cuestión. Estas emiten un dictamen de mayoría y de minoría aconsejándoles su aprobación o rechazo a los legisladores. Antes de iniciar la sesión en cada cámara y antes de cada votación debe haber quorum (con 2/3 de los miembros de cada cámara) de aquí puede pasar que: https://www.congreso.gob.ar/img/leyes.jpg

c. https://www.congreso.gob.ar/img/leyes2.gif Etapa de eficacia: consiste en la promulgación y publicación de la ley en el boletín oficial, y es realizado exclusivamente por el poder ejecutivo. La promulgación puede ser de forma expresa (a través de un decreto), o tácita, que se da cuando no lo aprueba ni lo devuelve al Congreso en el plazo de 10 días hábiles desde que el Congreso se lo envió. Puede vetar el proyecto de forma temporal, total o parcialmente, en cualquiera de las dos opciones lo vetado vuelve al Congreso (a la cámara de origen) para ser tratado nuevamente.


Tipos de leyes:

· Normas del derecho común: normas dictadas por el congreso nacional, cuya aplicación corresponde a los tribunales ordinarios. Son por ejemplo, los códigos de fondo, las leyes complementarias (código penal, civil, comercial, etc.)

· Normas federales: regulan materias de interés federal y nacional, dependiendo el conflicto, y son tratadas por los tribunales federales del país.

· Normas locales: son las que dicta el congreso actuando como legislatura de la capital para ser aplicadas en el territorio de la capital.

Delegación legislativa : el congreso tiene prohibido delegarle funciones legislativas al poder ejecutivo salvo en excepciones de urgencia pública o relacionados con la administración, en este caso, la delegación debe ser por un tiempo determinado y bajo las pautas que establezca el congreso. Los DNU no pueden ser en materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

Competencias del Congreso (según el art 75):

· Dictar códigos de fondo que rigen en todo el país

· Regulación del sistema de comercio

· Dictar leyes en relación con la navegación y puertos.

· Fijación de límites internacionales e interprovinciales.

· Llevar a cabo planes de desarrollo del país en forma correcta a nivel económico, social y cultural.

· Facultad de aprobar, desechar o desaprobar parcialmente los tratados concertados por el poder ejecutivo con sujetos del derecho internacional.

· Poderes militares: autorizar al P.E. a declarar la guerra o hacer la paz, ordenar represalias, fijar las FFAA y fijar sus normas.

· Aceptar renuncia del presidente o del vicepresidente.

Competencias no incluidas en el art. 75 :

· Declaración de la necesidad de reforma

· Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente, jueces.

· Recepción del juramento del presidente y vicepresidente.

Interpretación del derecho

Interpretaciones del derecho teniendo en cuenta el sujeto que la realiza:

Deuda externa

El problema de la Deuda Externa

La Deuda Externa es un fenómeno bastante reciente y, sin embargo, su papel en el marco político y

económico internacional de este último cuarto de siglo ha sido fundamental. Su primera y más importante etapa es la del préstamo en la década de los 70. En ella, los petrodólares (excedente de liquidez en dólares de los países exportadores de petróleo), la recesión en EEUU y Europa y, hasta fines de 1979, las bajas tasas internacionales de interés, ofrecen a los países económicamente subdesarrollados un marco ideal para el acceso fácil a créditos abundantes y baratos. Los principales prestamistas, la banca comercial privada, ve en estos préstamos la mejor manera de rentabilizar el capital, y considera a los Estados clientes privilegiados (un Estado no puede declararse insolvente). El sistema económico imperante en el mundo, las injusticias en la distribución de los recursos, los imperialismos, la corrupción, entre otras razones, han llevado a muchos países a endeudarse, pidiendo dinero a otros Estados, a entidades supranacionales (FMI), a corporaciones privadas (bancos en general), más allá de sus posibilidades de devolución.

Estas deudas son normalmente “renegociarlas” por medio de acuerdo en los que los plazos de devolución se extienden y los intereses se alzan, y se “capitalizan”, esto es, pasan a formar parte del capital de la deuda, y en consecuencia producen intereses de ahí en adelante. Otro efecto de estas renegociaciones es que ellas implican el reconocimiento jurídico de la validez de la deuda renegociada, porque no se puede

negociar acerca de algo que no existe, por lo tanto, quien firma un acuerdo acerca de la deuda, pierde el derecho de atacar su validez después.

Llama la atención que se preste dinero a países que no estarían en condiciones de devolverlo. Esto sucede porque el prestador busca generar una situación de dependencia del deudor, para explotarlo.

Si la deuda externa ha sido contraída en forma legitima, por un gobierno constitucional, y de acuerdo con los principios generales del derecho internacional, todo indica que ella debe ser paga, pero su pago no

debería ser exigible cuando su pago implica la enfermedad o muerte del deudor.

Podemos citar dos versiones, o Teorías que tienen un patrón común : analizar el origen de los fondos

contraídos ilegítimamente, para explicar el concepto de Deuda Externa:

a) La Doctrina de la Deuda Odiosa ( Alexander Sack)

b) La Doctrina de Espeche Gil

La Doctrina de la Deuda Odiosa ( Alexander Sack)

Son numerosos los casos en que esta doctrina fue aplicada o invocada y han sido tratados en varios estudios sobre este tema. Aquí sólo podemos referirnos a algunos casos emblemáticos.

● El rechazo de Estados Unidos a asumir la deuda cubana en 1898. Es uno de los primeros casos en los que las deudas odiosas (en este caso deuda de sometimiento) fueron efectivamente repudiadas. En 1898, como consecuencia de la guerra entre Estados Unidos y España, ésta transfiere a Estados Unidos la

soberanía sobre Cuba. Los delegados estadounidenses que estuvieron en la conferencia de paz de París justificaron su rechazo a pagar las deudas odiosas reclamadas a Cuba por los siguientes motivos:

1.- Que los préstamos no habían beneficiado a los cubanos, y que algunos habían financiado la represión

de las sublevaciones populares;

2.- que Cuba no había dado el consentimiento para contraer esas deudas;

3.- que los acreedores estaban en conocimiento de la situación y que debían asumir los riesgos del no pago.

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● Arbitraje entre Gran Bretaña y Costa Rica en 1923.

En 1922, Costa Rica promulgó una ley que anulaba todos los contratos acordados entre 1917 y 1919 por

el ex dictador Federico Tinoco y rechazó, por lo tanto, pagar la deuda que éste había contraído con el Royal Bank de Canadá —se trata entonces de un caso en el que la doctrina fue aplicada para una deuda comercial—.

El litigio que continuó entre Gran Bretaña y Costa Rica fue arbitrado por el presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, William Howard Taft, quien declaró válida la decisión del gobierno costarricense, y subrayaba: «el caso del Banco Royal no depende simplemente de la forma de transacción, sino también de la buena fe del banco cuando fue concedido el préstamo para el uso real por parte del gobierno costarricense bajo el régimen de Tinoco. El Banco Royal debe probar que el dinero fue prestado al gobierno para usos legítimos. Y este banco no lo hizo.»

Sack creía que las responsabilidades por las deudas públicas debían permanecer intactas, porque representaban obligaciones del Estado. Sin embargo, creía también, que cuando las deudas no habían sido creadas en interés del Estado, no debían someterse a esta regla. Esas, eran las “deudas odiosas”. Si un poder despótico contrae una deuda para fortalecerse, para reprimir, etc. Ésta es odiosa para la población de todo el Estado, y no es obligatoria para la Nación, cae con el derrumbe de ese poder. Las deudas deben ser contraídas y utilizadas para satisfacer las necesidades e intereses del Estado. En el siglo XX, el pensamiento jurídico abandonó estos principios. Creció la preocupación por los inconvenientes de los acreedores y las dificultades de promover el comercio y las inversiones internacionales si los acreedores no se sentían seguros. Poco a poco los Estados debieron hacerse cargo de aquellos que actuaban con autoridad aparente, no real.

La Doctrina de Espeche Gil

Entre todas las razones por las cuales este tipo de deudas son ilegales, se destacan las tasas de interés usureras.

Es evidente la importancia de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Justicia declarando que es deber de los países acreedores no permitir el cobro de intereses usureros. Como consecuencia, se podrían abrir posibilidades de defensa procesal en pleitos contra bienes de paises deudores en situación de incumplimiento de pagos de interés.

Además, las opiniones consultivas del tribunal mundial de La Haya son vinculantes para todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentran el FMI y el BM, con responsabilidad en el manejo del tema de la deuda externa.

Entonces, la CIJ no se pronuncia, porque está manejada por EEUU, como también el BMI y el FMI, si consultivamente dijera que las deudas son usureras, los acreedores no tendrían otra opción que aceptarlo, lo cual sería perjudicial para la economía de ese país, principalmente.

La Deuda Externa Argentina

Durante el periodo del primer gobierno de Perón, Argentina era uno de los acreedores del mundo.

Entre el ’45 y el ’75, nuestro país no tenia una gran deuda externa, estábamos en un periodo de “desarrollo productivo”.

Durante la ultima dictadura del ’76, Argentina toma deuda a tasas muy bajas y comienza un periodo nefasto con la llamada “bicicleta financiera”. La deuda contraída entre los ’70 y los ’90 no fue destinada para el sector productivo.

Posibles preguntas:

_Una de las teorías sobre la deuda _Critica Kelsen

_8 caracteristicas norma

_Interpretaciones del derecho _Sanción de leyes


 

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