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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: Pino - 2018)  |  CBC  |  UBA

Teoría general de la definición

Definir es dar significado de una palabra. Es enunciar todas las características definitorias de una palabra.

Definiendum: la expresión que queremos definir.

Definiens: símbolo o conjunto de símbolos usados para explicar el significado del definiendum.

5 reglas según Copi para que la definición sea satisfactoria:

Debe indicar los atributos esenciales de la especie. Las características definitorias deben ser aquellas propiedades importantes para determinar el objeto que va a ser denotado por  la palabra.

No debe ser circular. Si el definiendum aparece en el definiens fracasara la definición. Eje. El triangula es una figura en forma de triangulo.

La definición no debe ser demasiado amplia ni demasiado estrecha.

No debe formularse en lenguaje ambiguo.

No debe ser negativa, cuando puede ser afirmativa. Las palabras que pueden ser definidas por su significado no deber ser definidas por aquello que no son.

 

Tipos de definición

-informativas: informa acerca del significado que la palabra tiene en el uso común/ convencional.  Son verdaderas (cuando el definiens coincide con el uso común del definiendum) o falsa (en el caso contrario).

-Estipulativa: Propone un significado para una palabra nueva o para cambiar el significado que una palabra ya tiene en el uso común. No son V o F.

-Persuasiva: Consiste en redefinir una palabra que ya tenía significado cognoscitivo  aprovechando el significado emotivo que también tiene.

-Ostensivas: Consiste en nombrar la palabra y señalar el objeto . Inconvenientes: Requiere  la presencia del objeto. Los gestos son ambiguos.

-Por ejemplos: Consiste en dar una lista de ejemplos de aquellos objetos que la palabra denota. Ej avenida (corrientes, cordoba, santa fe)

-Reales: definen objetos, no palabras.

 

Oración, proposición y estado de las cosas

Oración: Conjunto de palabras relacionadas entre sí, mediante reglas gramaticales, forman una estructura.

No es V o F

Proposición: es el significado que tiene la oración. Puede ser Verdadera (cuando la oración es real) o Falsa(cuando el estado de cosas descripto por la oración no es real).

Estado de cosas:

-Lógicamente posible: Cuando la oración no se contradice. Ej. Los gatos negros no son negros, es logicamnente imposible.

-Empíricamente posible: cuando no es contrario a las leyes de la naturaleza. Ej. Que un  hombre de a luz, empíricamente imposible.

-Técnicamente posible: Depende del hombre y  la naturaleza para crear condiciones que antes no se podían hacer. Ej. Viajar a la luna es técnicamente posible, viajar a venus todavía no.

 

Oraciones no afirmativas:

No describen un estado de cosas, expresan una orden.ej.  las oraciones exclamativas como ¡Salga de clase! Expresa una orden y no describe un estado de cosas.

 

 

Tipos de representación:

-Natural: Signo. casos de representación natural.  ej. La presencia de humo indica la existencia de fuego.

-Convencional: Símbolo, caso de representación convencional(el humano interviene) ej.: La luz roja del semáforo indica la prohibición de avanzar.

Las palabras son símbolos ya que representan cosas y esa representación es decidida por el ser humano.

Las palabras con las que se nombran los objetos son ruidos que llegaron a usarse para referirse a las cosas del mundo.

 

Concepto de lenguaje

Es el conjunto de símbolos o palabras que representa el lenguaje, están ordenadas para su entendimiento y se unen bajo 2 reglas.

 -Formación: sintaxis y semántica.

-Transformación: Pragmatismo.

Tipos de reglas

-Uso común: Establece que se tiene que adoptar el significado que ya tiene una palabra.

-Estipulacion: El hombre es libre de darle los significados que quiera a una palabra.

 

 

Modos de utilizar el lenguaje

Usos del lenguaje:

-Descriptivo: su función es la de referirse al mundo. Describe alguna conducta o acontecimiento. Aserciones son las unidades lingüísticas que componen este lenguaje, son las proposiciones  de las oraciones que constituye el rotulo del estado de las cosas.

- Uso emotivo o expresivo: Usado para expresar  sentimientos por parte del que expresa o provocarlos en el interlocutor, o ambas. No son V o F. ej. Poesía.

-Uso directivo: cuando con la formulación de las unidades lingüísticas, el agente que la expresa pretende motivar el comportamiento del otro.  No son V o F. ej: orden, normas etc.

-Operativo: usarlo en función ceremonial. Ej al decir “Buenas noches” , no es en sentido descriptivo.

 

Forma del discurso y función del lenguaje

La comunicación entre los hombres es efectiva a través de las unidades lingüísticas que presentan ciertas formas y cumplen determinada función. La oración es definida como la unidad lingüística del lenguaje que expresa un pensamiento concreto. No debe confundirse forma con función.

-formas de oraciones: Declarativas, interrogativas, imperativas y exclamativas.

 

Tipos de desacuerdos

-Según hechos o creencias: Se habla del hecho, se soluciona con la comprobación empírica y lenguaje descriptivo.

Según las actitudes: Se habla de la valoración del hecho. No habrá solución en sentido estricto. Fundamentar con lenguaje persuasivo  de forma emotiva.

4 Posibilidades dec ontroversia:

-Que haya acuerdo en creencias y actitudes.

-Que haya acuerdo en creencias y desacuerdo en actitudes.

-Acuerdo en actitudes y desacuerdo en creencias.

-Desacuerdo total.

 

Palabras de clase

Son el nombre de un conjunto de objetos con características semejantes.

-Formas de significación:

Extensión (Denotación)

Intensión(Designación): Características definitorias y características concomitantes.

 

Problemas del lenguaje  y formas de resolverlos

Ambigüedad: Una palabra es ambigua cuando tienen más de un significado o nombra a mas de una clase de objetos.

Modo de eliminarla:

 -A través del contexto en que la palabra ambigua aparece.

-Situación fáctica: La situación  de hecho en que la palabra ambigua es usada.

-Estipular el significado del término: Estipular cual de los diversos significados que la palabra tiene  va a usarse en ese contexto y situación.

 

Vaguedad: Cuando la relación semántica entre las palabras y los objetos nombrados por ella es imprecisa.

Formas en que las palabras pueden ser vagas:

-Caso paradigmático: son imprecisos los límites del campo de aplicación de la palabra.

-Imprecisión acerca de cuál es el conjunto de características definitorias de una palabra.

-no sabemos con exactitud cuales don las características definitorias de algunas palabras.

Modos de eliminar la vaguedad:

Exclusión del uso del término (Buscar otra palabra para ese objeto)

Limitación del campo de referencia semántica de la palabra (Dando definiciones aclaratorias)

 

Vinculación del lenguaje jurídico con el lenguaje natural

El lenguaje jurídico se relaciona con el natural, por que el jurídico se expresa en lenguaje natural, porque el derecho tiene que ser expresado en un lenguaje comprensible para las personas a quienes se dirige, por lo tanto tiene los mismos problemas de vaguedad y ambigüedad.

Referencias semánticas de las expresiones jurídicas

Las relaciones semánticas están ligadas a los problemas de vaguedad que pueda encontrarse en las normas jurídicas, se dan dos casos:

-Casos típicos: No hay interpretación de los hechos y la norma jurídica se aplica automáticamente (Zona de total luminosidad)

-Casos Atípicos: No hay exclusión automática de la norma jurídica, no se sabe si se aplica o no la norma.

 

Teoría General de la argumentación

 

Razonamiento

Conjunto de proposiciones que guardan relación descripta. 2 premisas + 1 conclusión. De acuerdo a como se agrupe el razonamiento será premisa o conclusión.

 

Clasificación de razonamiento

Deductivo: Aquel en que las premisas ofrecen evidencia contundente de la verdad de la conclusión . La conclusión se indica en las premisas

Valido:

-En tanto que las premisas como conclusión sean verdaderas

-Tanto las premisas como la conclusión sean falsas.

-premisas falsas con conclusión verdadera

-Invalido:

 - Conclusión y premisas verdaderas

-premisas verdaderas, conclusión falsa.

 

Inductivo: La verdad de la conclusión solo es probable. Partiendo de las premisas particulares se llega a una conclusión general.

 

Proposiciones Categoricas

La lógica tradicional de Aristóteles trato de descomponer las proposiciones que estuvieran formadas por un sujeto y un predicado unidos por una copula. Son aseveraciones sobre la inclusión o no de una clase en otra ya sea total o parcial.

 

Categóricas de acuerdo a la cantidad:

Universales: Se predica algo de todos los miembros de una clase. “Todos los girasoles son amarillos”

Particulares: Se predica algo solo de una parte indefinida de los miembros de una clase “Algunos árboles dan frutos”

Proposiciones Categóricas de acuerdo a la calidad:

-Afirmativas: Cuando Todos o algunos miembros de la clase tienen atributos mencionados en el predicado. “Todos los mamíferos tienen pulmones”

-Negativas: Cuando todos o algunos miembros de la clase del sujeto no poseen atributos del predicado “Algunos mamíferos no son cuadrúpedos”

 

4 formas típicas de  proposiciones categóricas:

A universal afirmativa “Todos los alumnos son estudiosos”

E Universal negativa “Ningún alumno es estudioso”

I Particular afirmativa “Algún estudio es estudioso”

O Particular negativa “Algunos alumnos no son estudiosos”

 

Los términos de una proposición categórica pueden estar o no distribuidos:

Distribuidos: Cuando hace referencia a la inclusión o exclusión de todos los miembros de una clase  en otra.

No distribuidos: Cuando hace referencia a la inclusión o exclusión de algunos miembros de una clase en otra.

 

En las proposiciones universales afirmativas el sujeto está distribuido, mientras que el predicado no. “Todas las guitarras son instrumentos de cuerda”

En las proposiciones universales negativas se encuentra distribuido el sujeto y también el predicado. “Ningún ladrón es honesto”

Las proposiciones particulares afirmativas, no tienen distribuido ni el sujeto ni el predicado. “Algunos alumnos son estudiosos”

Las proposiciones particulares negativas no tienen distribuido el sujeto pero si el predicado. “Algunos libros de matemáticas no  están en la biblioteca nacional”.

 

FALACIAS

La falacia es usada a veces como equivalente al término “sofisma”, son argumentos NO validos,  no son razonamientos, sino que dan cuenta de la falsedad de estos. Para que haya una falacia es necesario estar en presencia de un “argumento aparente”. Suele llamarse falacias a los razonamientos que son psicológicamente persuasivos. Tienen términos imprecisos en su significado.

Aristoteles fue el primero en enunciar sofismas, para el existen 2 clases de argumentos:

-Los que lo son genuinamente

-Los que no lo son aunque lo parecen

Clasificación de Sofismas: -Las refutaciones sofisticas que dependen del lenguaje

-Las  que no dependen de el  sino de minuciosas tergiversaciones del contenido.

 

Las falacias se dividen en 2 grandes grupos:  Formales y No formales.

 

Falacias formales: Aquellas que están conectadas con esquemas de interferencia válidos. (Ej el sofisma) Esta falacia presenta semejanza superficial con un razonamiento  valido llamado modus ponens.

Otra falacia formal es la que consiste en afirmar el consecuente de una condicional.

 

Falacias no Formales: Consisten en errores en el razonamiento cometidos, o bien por la fuerza persuasiva del argumento empleado para establecer la conclusión, o bien por la ambigüedad  que presenta el lenguaje utilizado para formular el razonamiento.

A) falacias de atingencia: Puede hallarse un nexo persuasivo entre las premisas y la conclusión.

B) Falacias de ambigüedad: Se producen debido a la ambigüedad de las palabras o de las oraciones mediante las cuales se expresa el razonamiento. No hay mucha lógica.

 

Unidad 4 “Nino”

 

Definición del derecho

Casi toda la jurisprudencia ha creído que entre el nombre de la cosa (cualquier objeto de pensamiento) y la cosa nombrada existe un nexo metafísico que sería peligroso desconocer.

A esta se le opone la filosofía analítica que sostiene que la relación entre lenguaje y la realidad  ha sido arbitrariamente por los hombres. En el lenguaje ordinario algunos escritores dicen que tiene un único concepto.

Se puede decir que la palabra derecho es ambigua. Ademas tiene una carga emotiva favorable.

 

Iusnaturalismo y positivismo jurídico

Los fenómenos jurídicos están relacionados con valores morales. Mientras que el iusnaturalismo siempre ha supuesto que hay relación entre derecho y moral, el positivismo niega tal conexión.

 

Iusnaturalismo: Consiste en sostener conjuntamente 2 tesis:

Tesis de filosofía ética: Sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana.

Tesis acerca de la definición de concepto de derecho: El sistema normativo o norma, no puede ser calificado de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Si bien  todos los iusnaturalistas coinciden en defender estas dos tesis, discrepan acerca del origen o fundamento de los principios morales y de justicia que conforman el derecho natural y acerca de cuáles son tales principios.

Derecho natural: Son los derechos que tiene el hombre por el solo hecho de haber nacido. Son anteriores y superiores al ordenamiento jurídico.

Iusnaturalismo Teológico: Sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en dios. Ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural.  Ese derecho natural no solo es un derecho que debe ser, sino un derecho verdadero, valido, existente. Según esta concepción las leyes positivas deben obtenerse po “conclusión del derecho natural” o deben tener la función de “determinación aproximativa” precisando los postulados generales del derecho natural. Las leyes positivas deben tener  también la función de hacer efectivos, mediante la coacción, los mandatos del derecho natural.

Iusnaturalismo racionalista (iluminismo): Según esta concepción el derecho natural no deriva de los mandatos de dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.

Concepción historicista del iusnatularismo: Pretende inferir normas universalmente validas a partir a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.

Naturaleza de las cosas: Esta concepción sostiene, que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.

Positivismo: Afirma que el conocimiento autentico es el conocimiento científico.  Esta expresión es ambigua, hace referencia a posiciones diferentes que a veces nada tienen que ver entre sí.

Principales posiciones del positivismo:

Escepticismo ético: No existen principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. (se opone directamente al iusnaturalismo teológico). Los juicios cuya verdad o falsedad es definible racionalmente, son los que tienen contenido empirico. No es esencial a la posición positivista  el rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo. La creencia  de que hay principios  morales  y de justicia universalmente valido y racionalmente justificable es perfectamente  compatible con la concepción  positivista del derecho, estos principios están en consonancia con la naturaleza humana y en última instancia deriva de la voluntad divina.  (Aun cuando los positivistas se resistirán a calificar tales principios de “derecho natural”).

Positivismo ideológico: Cualquiera sea el contenido de las normas del derecho positivo este tiene validez o fuerza obligatoria,  y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas  por la población y aplicada por los jueces, haciendo caso omiso  los escrúpulos morales. Ella combina  una definición de derecho  en términos facticos con la idea iusnaturalista de que toda norma jurídica tiene fuerza obligatoria moral.

El positivismo ideológico pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente.Los jueces deben tener en cuenta un solo principio moral: El que prescribe observar todo lo que dispone el derecho vigente.

Formalismo jurídico: Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, ósea por normas promulgadas explicita y deliberadamente por órganos centralizados. Tambien sostiene que el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución univoca para  

Positivismo metodológico o conceptual: el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas sino tomando en cuenta solo propiedades descriptivas. Según esta tesis las posiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. No implica ninguna posición valorativa acerca de cómo deben ser las normas jurídicas y cuál es la actitud que debe adoptarse frente a ellas. Según esta posición en determinados casos, los jueces están moralmente obligados a desconocer ciertas normas jurídicas (Que pese a ser una norma jurídica puede ser demasiado injusto para ser obedecidos o aplicados. No se opone a la primera tesis del iusnaturalismo.

 

Juicio de Nuremberg

Juez Sempronio: Iusnaturalista- Sostiene la existencia de principios universales que establecen criterios de justicia (Derecho natural). Por sobre las leyes y normas dictadas por los hombres, las leyes dictadas por los hombres solo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen (Filosofía del derecho) Vota Condenar a los acusados.

Juez Cayo:la humanidad ha solucionado conflictos sociales sobre la base de normas de normas jurídicas. Las normas del sistema Nazi estaban vigentes  y configuraban un sistema jurídico por más de que su contenido fuera atroz. Cayo concluye en que los jueces debían fallar de acuerdo a las normas jurídicas y reconocer las normas Nazi en el tiempo y lugar que estuvieron vigentes (Teoría general de derecho)Vota Absolucion.

Juez Ticio : Existen derechos como el derecho a la vida, a la integridad física,  a la libertad entre otros, que están por encima de cualquier sistema normativo tiranico.  Para Ticio la posición del juez Sempronio no nos dice como se demuestra la existencia de tales principios del derecho natural. Pero la posición del juez cayo es invalida ya que las normas de Alemania Nazi no son obligatorias (una norma no puede obligar a otra) La obligatoriedad planteada por cayo es moral al postular que toda norma jurídica es obligatoria  y debe ser reconocida por los jueces.  Este discurso es peligroso porque si no se reconoce abiertamente que se está violando un principio valioso, no se deja claro en que circunstancia  extremas tal violación es permisible, y se abre la puerta a otras violaciones.  Vota condenar a los acusados.

 

El planteo del realismo jurídico

El escepticismo ante las normas

Es una especie de reacción  extrema contra una actitud opuesta: El formalismo antes las normas y los conceptos jurídicos.

 

Unidad 5 “Kelsen”

 

El derecho y la naturaleza

 Teoría pura del derecho

Es una teoría del derecho positivo en general.  Procura determinar  que es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o como debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica.

Al calificarse como teoría “Pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga por objeto e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición.

El principio fundamental de su método es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.

Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales

A-Naturaleza y sociedad

Por ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza, dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza.

Por naturaleza entendemos un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: El de la causalidad. Toda ley natural hace aplicación de este principio.

La sociedad  es un orden que regula la conducta de los hombres, esta conducta aparece como un fenómeno natural.

Una ciencia que estudiara la sociedad aplicando el principio de  causalidad seria una ciencia de la naturaleza. Pero en nuestros juicios sobre la conducta de los hombres aplicamos también otro principio, diferente al anterior, se hace aplicación de este principio en las ciencias cuyo objeto de estudio es la conducta humana.

B- La imputación en el pensamiento jurídico

Para describir su objeto, la ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas de derecho. En esta labor no recurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales, sino a otro principio. Una regla de derecho  afirma por ej. “Si se ha cometido una acto ilícito debe ser aplicada una sanción”.

Al igual que en la ley natural, la regla del derecho establece una relación entre dos hechos, pero mientras que la ley natural establece una relación causa y efecto, la causalidad no interviene en la regla de derecho. El crimen no es la causa de la sanción, la sanción no es el efecto del acto ilícito.

La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Un acto ilícito es seguido de una sanción por que una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito. No sucede así en la relación causal: el efecto no sigue a la causa por que así este prescrito por una norma, el efecto se produce independientemente de toda norma creada por los hombres. El derecho y la moral son ordenes positivos en tanto  y en cuanto sus normas han sido puestas o creada por actos cumplidos en el espacio y en el tiempo: costumbres seguidas por los miembros de una comunidad, ordenes de un profeta, actos de un legislador etc. Una ciencia del derecho solo puede tener por objeto el derecho positivo o una moral positiva. Dichas disciplinas describen normas positivas que prescriben o autorizan una conducta determinada y afirman que en tales condiciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma dada.

Toda norma es expresión de un valor, valor moral si se trata de una norma moral o valor jurídico si se trata de una norma jurídica. 

Para definir la relación que la norma jurídica establece entre acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito. Esta relación se denomina imputación , Puesto que las sanción es imputada al acto ilícito. Un individuo es responsable  cuando una sanción puede ser dirigida contra él, o irresponsable cuando una sanción no puede ser dirigida contra el., por tratarse de un niño o un alienado. La relación entre acto ilícito y una sanción supone que el autor del acto es responsable del su conducta.  El mismo acto cometido por un individuo irresponsable no es vinculado por el orden jurídico a una sanción.

La imputación vincula dos conductas humanas: el acto ilícito y la sanción. Esta relación no tiene carácter causal.

 

C- La imputación en el pensamiento primitivo

Las sociedades primitivas  interpretan la naturaleza con la ayuda del principio de la imputación. La idea de la causalidad apareció en un estadio más avanzado de la civilización. , es decir que no es una idea innata. Cuando el primitivo interpreta  los fenómenos que percibe por medio de sus sentidos no recurre al principio de la causalidad, sino a las reglas aplicables a sus relaciones  con los otros miembros del grupo social del cual forma parte. Un hecho fundamental: cuando los hombres viven en sociedad la noción del bien y el mal nace en su espíritu, Así llegan a pensar que en tales circunstancias los miembros del grupo deben conducirse de una manera determinada conforme a ciertas normas. La vendetta fue la primera sanción establecida por el orden social., esta sanción está fundada sobre el principio social más primitivo, el de la retribución. Ej. “si un individuo actúa bien debe ser recompensado, y si actúa mal, debe ser penado”  Entre la recompensa o la pena, no hay una relación de causa  efecto sino una imputación, ya que la recompensa o el castigo son impuestos a la acción  a la cual deben retribuir.

Esta interpretación  de la naturaleza no es causal, sino normativa. Dado que se funda sobre la norma social de la retribución.

 

D-  El animismo, interpretación social de la naturaleza.

Por animismo se entiende la convicción del hombre primitivo de que las cosas tienen un alma, que están animadas. En definitiva, que las cosas son personas y se comportan respecto de los hombres de la misma manera que los hombres entre si,  según el principio de retribución, bajo la forma de pena o recompensa. Para el hombre primitivo los espiritus indican cual es la conducta correcta, de ellos emana la pena o recompensa. El animismo es una interpretación de la naturaleza fundada sobre el principio de imputación y no sobre el de causalidad.

 

E- Ciencias causales y ciencias normativas

Ciencias causales como la psicología, la etnología o la historia buscan explicar las conductas humanas estableciendo relaciones  de causa efecto entre ellas. Si bien por su objeto pertenecen al grupo de ciencias sociales, son ciencias causales. Otras ciencias sociales no aplican el principio de causalidad sino el de imputación. Estudian las conductas humanas, no como se desarrolla efectivamente en el orden causal de la naturaleza, sino en relación con las normas que rescriben como deben desarrollarse. Son ciencias normativas, como la ética y la ciencia del derecho.

El papel de la ciencia normativa es describir las normas y relaciones sociales que ellas establecen. Para una ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido por un conjunto de normas. Las ciencias normativas no se interesan por las relaciones causales que puedan existir entre los fenómenos sociales.

 

F- Leyes causales y leyes normativas

La fórmula del principio de causalidad: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá”. El principio de imputación se formula de modo diferente: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse” . En el principio de  de causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto. No interviene ningún acto humano ni sobrehumano. En el  principio de la imputación  la relación entre condición y consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos.

 

G- causalidad e imputación

La  diferencia entre causalidad y la imputación consiste en que la imputación tiene un punto final,  mientras que la causalidad no lo tiene. La naturaleza pertenece al dominio  de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad. La imputación  debe resolver el problema de quien es responsable de una buena acción, pecado o crimen, puesto que es él quien  debe ser recompensado, o ser sancionado.

 

H- imputación y libertad

Por libertad se entiende generalmente al hecho de  no estar sometido al principio de causalidad, ya que esta ha sico concebida en su origen como necesidad absoluta. Se suele decir que el hombre, o su voluntad, es libre puesto que su conducta no está sometida a las leyes causales y en consecuencia, que puede ser hecho responsable de sus actos que puede ser recompensado o sancionado.la libertad seria así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica. Sin embargo, lo contrario es lo verdadero, el hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de una imputación, es decir, la condición de una consecuencia específica (recompensa, penitencia o sanción)

 

I-Aplicación de las normas sociales a hechos ajenos  a la conducta humana

El principio de la imputación establece una relación entre dos actos que emanan sea de dos individuos diferentes ( El que ha realizado una buena acción y el que lo recompensa, el que ha cometido un crimen y el que lo castiga). En ambos casos el acto prescrito está condicionado por otro acto.  Sin embargo  también encontramos normas sociales en las cuales el acto prescrito está condicionado parcial o totalmente por hechos ajenos a la conducta humana.  Así, se prevén penas diferentes para el homicidio y para la tentativa de homicidio, pero la conducta del culpable puede ser la misma en los dos casos. La diferencia en la pena resulta entonces de un hecho exterior: la muerte o la supervivencia de individuo que debió ser muerto, hecho este que es un fenómeno fisiológico y no un elemento de la conducta del culpable.

La sanción prescrita por una norma jurídica está condicionada por una acto ilícito , pero que ella puede alcanzar a un individuo distinto al autor del acto.

 

J- Normas categóricas

La imputación ni relaciona solamente un actos prescrito o autorizado con una conducta que es su condición. Puede también  relacionarlo con un hecho de otra naturaleza. La conducta prescrita puede ser imputada a no importa que condición que se realice en el dominio de la naturaleza. Podemos afirmar que toda norma social, ya sea que prescriba una acción, o una omisión, es aplicable solamente en condiciones determinadas. Establece una relación entre condición y una consecuencia y prescribe que la consecuencia debe seguir a la condición.

 

El objeto de la ciencia del derecho

Se estableció que la ciencia del derecho es una ciencia de normativa y no una ciencia de la naturaleza, ahora hay que definir cuál es su objeto particular.  La ciencia estudia el derecho en 2 de sus aspectos: estático y dinámico. Desde el punto de vista estático el derecho aparece como un orden social, como un sistema que regula la conducta reciproca de los hombres. Decimos que las normas jurídicas se aplican a los individuos, que ellas los obligan o autorizan a hacer ciertos actos, hablamos también de su validez.

 

Validez de una norma

La validez de una norma positiva no es otra cosa  que el modo particular de su existencia. Una norma positiva existe cuando es válida. Para que una norma positiva exista es preciso que haya sido creada por un acto, por un hecho natural que transcurra en  el espacio y en el tiempo. Por otra parte, una norma regula la conducta de los individuos, se aplica a los hechos que también transcurren en el espacio y en el tiempo.  Cada norma debe determinar en qué lugar y en qué momento debe realizarse la conducta que prescribe, su validez tiene un carácter  espacial y temporal. Cuando una norma es válida solo para un lugar y un tiempo determinados, no se aplica sino a los hechos que transcurren en ese tiempo y en ese lugar.  Su validez espacial y temporal es limitada. Por el contrario cuando una norma es válida siempre y en todas partes, aplica a los hechos cualquiera sean el lugar y el tiempo en que se produzcan. Su validez es ilimitada, pero no significa que sea independiente del espacio y del tiempo, pues los hechos a los cuales la norma se aplica transcurren siempre en un lugar y en un tiempo determinados.

Una norma también tiene una validez material, y también una validez personal,, referida a los individuos cuya conducta regula. Estas clases de validez, material y personal, son ilimitadas.

 

D- Norma jurídica y regla de derecho

Entendemos por regla del derecho las proposiciones mediante las cuales la ciencia jurídica describe su objeto.. este ultimo lo constituyen las normas jurídicas, tales como han sido creadas por actos jurídicos. Las reglas de derecho no son creadas por actos jurídicos. La función de los órganos y de los miembros de una comunidad jurídica consiste en crear o aplicar las normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos integrantes de esa comunidad.

Para crear una norma jurídica es necesario disponer de cierto número de conocimientos. Desde el punto de vista del derecho, estos conocimientos previos no importan, solo importa la norma general creada por el legislador o la norma individual creada por el juez sobre la case de los conocimientos que han adquirido.

En tanto que la norma jurídica impone obligaciones y confiere derechos subjetivos, la regla de derecho no puede tener tal efecto. Solo puede ser verdadera o falsa. La regla de derecho es el equivalente de la ley causal en la ciencia de la naturaleza. Es el instrumento mediante el cual la ciencia del derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un orden jurídico. La regla de derecho es un acto de conocimiento, en tanto que la norma jurídica es un acto de voluntad. La regla de derecho  no es un imperativo sino un juicio hipotético, por el contrario la norma jurídica puede muy bien presentarse  bajo la forma de un imperativo dado que la función de los órganos legislativos, judiciales o administrativos  que crean y aplican las normas jurídicas, no es la de conocer o describir  estas normas sino prescribir o autorizar una conducta determinada. Las reglas de derecho  son juicios formulados por la ciencia jurídica y el objeto de esta ciencia está constituido por normas jurídicas. La regla de derecho recurre al esquema “Si A es, entonces B debe ser”. “Si un individuo comete un robo, debe ser condenado a un apena de prisión”.

 

 

Definición del derecho

 

El derecho como orden coactivo

Sanción: En ambos casos una consecuencia está ligada por una condición.

Acto coactivo: es la reacción específica del derecho contra los actos de conducta humana considerado ilícito.

 

-La sanción: en una regla de derecho la consecuencia imputada a la condición es un acto coactivo que consiste en la privación , forzada si es necesario,  de bienes tales como la libertad, la vida o cualquier otro valor, tenga o no contenido económico. Este acto coactivo se llama sanción.  En el marco de un derecho estatal la sanción se presenta bajo la forma de una pena o una ejecución forzada. Es la reacción específica  del derecho contra los actos de conducta humana calificados de ilícitos o contrarios al derecho, o, la consecuencia de tales actos.

Las normas de un orden moral, no prescriben ni autorizan sanciones respecto de los actos de conducta humana calificados de inmorales.

La sanción desempeña o pale esencial en las normas religiosas. Para los pueblos primitivos, la muerte, la enfermedad o la mala cosecha son sanciones a causa de los pecados. Estas sanciones son de naturaleza trascendente, Pues son emanadas de seres sobrehumanos. En cambio las sanciones jurídicas son actos de seres humanos prescritos por normas que han sido creadas por los hombres. Constituyen un elemento de la organización social. El derecho aparece como un orden coactivo, como un sistema de normas que prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente organizadas.

La sanción: consecuencia de haber cometido un acto ilícito

La coacción: Poder legitimo del estado, uso de la fuerza autorizada.}

El deber ser de categoría

El deber ser considerado como una idea trascendente: esta adhesión reticente al positivismo aparece claramente en el concepto de norma bajo el cual se subsume el derecho positivo. Existe la idea de que las normas jurídicas no son iguales a las morales. Las morales constituyen un valor absoluto mientras que el derecho un valor subjetivo. La regla de derecho establece una relación entre condición y consecuencia. Si la condición se realiza la consecuencia debe ser. Sentido puramente lógico.

En la ley natural hay una relación causal entre condición y consecuencia

La noción de imputación tiene el mismo carácter lógico que la causalidad.

La teoría pura del derecho traspone el principio de la lógica trascendental de Kant y ve en el deber ser de , en el Sollen una categoría lógica de las cs. Sociales normativas en general y de las cs. Del derecho en particular. Coloca asi la imputación en el mismo carácter.

 

El derecho es una técnica social

El derecho es un medio, aparece como método especifico que permite inducir a los hombres a conducirse de una forma determinada.

Norma jurídica: se aplica solo al hombre dotado de razón y voluntad.

Es un medio no un fin, es una técnica de coacción social, ligado a un orden social.

 

El derecho se atribuye al monopolio de la fuerza

La función esencial del derecho es establecer un monopolio de la fuerza a favor a las  diversas comunidades  jurídicas.

 

 Elementos jurídicos

La norma fundamental de un orden jurídico estatal puede ser formulada así:  si una condición determinada conforme  a la primera constitución se realiza, un acto coactivo determinado de la misma manera, debe ser ejecutado. Todas las reglas del derecho por las cuales la ciencia jurídica describe el derecho positivo de un estado reposan sobre la hipótesis de esa norma fundamental y son construidas además sobre el mismo esquema.

 

Pirámide ordenamiento jurídico (Kelsen):

 - Norma fundamental (Acto de creación meramente intelectual)

-Constitución nacional (Reformes)

-Tratados internacionales

-Normas generales (leyes, decretos, reglamentos)

-normas individuales (sentencia)

-actos de ejecución (Actos de aplicación)

 

Norma primaria y secundaria

La norma primaria establece relación entre hecho ilícito y la sanción, en cambio la secundaria es la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción.  Paralelamente la ciencia del derecho describe estas dos clases de norma formulando 2 reglas del derecho: Primaria y secundaria.

Primaria: De hecho, superflua. Contiene todos los elementos necesarios para la descripción de la norma jurídica completa.

Ej: artículos del código penal (norma primaria

Debe ser bueno, no debe matar (norma secundaria)

 

Obligación jurídica

La obligación de recurrir a represalias/guerras contra otros. El estado que viola ciertas suposiciones de algún tratado, aquí hay una verdadera obligación jurídica.  No hay obligación de ejecutar una sanción salvo que en el caso que la inejecución de esta sanción sea condición a su vez de un nuevo acto coactivo.  Habrá siempre sanción que no formara parte del contenido de una obligación jurídica. Por ej. La vendetta ya que su incumplimiento no es condición de una sanción. Para la norma jurídica es esencial la sanción.

El deber ser tiene un sentido puramente lógico ya que la imputación es una categoría lógica.

 

 Hecho ilícito

Llamamos hecho ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica o a la conducta prohibida por dicha norma. Hay una relación estrecha entre la noción de hecho ilícito y la de obligación jurídica. No hay mala in se, sino solamente mala prohibida. Si el legislador declara que tal conducta está prohibida, pero omite prescribir o autorizar una sanción, la conducta prohibida no es un hecho ilícito.

Contrario a  kelsen: para la teoría tradicional el hecho ilícito es una violación o una negación del derecho.

 

La conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida. Aquel que viola su obligación de ejecutar un contrato comete un hecho ilícito, pero resulta claro que este acto ilícito no es la única condición de la sanción. Es necesario, además, que se haya celebrado un contrato y que se haya interpuesto una acción ante el tribunal competente. La sanción en caso de incumplimiento de un contrato está subordinada a tres condiciones y una sola de ellas tiene el carácter de ilícito.  Sucede frecuentemente que en la sanción recae sobre uno o muchos otros individuos cuya conducta no figura entre las condiciones de la sanción. Sucede así en los casos de vendetta, sanción de los derechos primitivos, y también en las represalias y la guerra, sanciones del derecho internacional general.

 

 

La responsabilidad jurídica

Responsabilidad individual y responsabilidad colectiva

La responsabilidad es colectiva, por oposición a la responsabilidad individual que aparece en los casos que la sanción  es dirigida exclusivamente contra el autor del acto ilícito.

Cuando un individuo es responsable de la conducta de otro, su propia conducta figura entre las condiciones de la sanción. La conducta del individuo responsable solo presenta, pues, un interés jurídico cuando se trata de una responsabilidad individual. En los casos  en los que hay responsabilidad colectiva, observamos que siempre hay una relación entre el actor del acto ilícito y los individuos contra los  cuales está dirigida la sanción. Esta relación permite admitir  que una sanción dirigida  contras las personas  colectivamente responsables  de un acto ilícito recaerá indirectamente sobre su autor.

Ej. El jefe  de un estado A  cumple en el ejercicio de sus funciones  un acto  que viola un tratado concluido con el estado B. con carácter de represalias el ministerio de Justicia del estado B se apodera de los bienes de los súbditos del estado A que residen en el territorio del estado B. Esta sanción no está dirigida contra el autor de la violación del 

 Tratado sino contra los súbditos del estado a cuyo frente aquel se encuentra.

 

La estructura jerárquica del orden jurídico

 Un orden jurídico es un  sistema de normas. Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su Valdez reposa sobre una norma única.  Esta norma fundamental es la fuente común de calidez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituye su unidad.

Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas

La validez de una norma jurídica no resulta de su contenido.  Una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método especifico.  El único derecho valido es el derecho positivo, el que ha sido “puesto”. Su positividad reside en el hecho de que proviene necesariamente  de un acto creador y es asi independiente de la moral y de todo sistema normativo análogo.  Las normas del derecho natural y las de la moral son, por el contrario,  deducidas de una norma fundamental que está considerada como si apareciera inmediatamente evidente, como una emanación de la voluntad divina, de la naturaleza o la razón pura. 

La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta. Es simplemente la regla fundamental  según la cual son creadas las normas jurídicas, de ella deriva el principio mismo de su creación. Es el punto de partida de un procedimiento y su carácter es esencialmente  formal y dinámico. Solo la validez de  las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental.

 

La norma fundamental

La teoría pura del derecho atribuye a la norma fundamental el papel de una hipótesis básica.  Partiendo del supuesto de que esta norma es válida, también resulta valido el orden jurídico que le sesta subordinado. Solo la hipótesis de una norma fundamental permite conferir un sentido jurídico a los materiales empíricos que se presentan al examen del jurista y considerarlos como formando un sistema de normas.

El contenido de la norma fundamental de un orden jurídico particular depende de la naturaleza de los materiales a los cuales debe dar una significación jurídica.

 La norma fundamental es así, la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho. Al no haber sido creada según un procedimiento jurídico, no es  una norma del derecho positivo, dicha norma no es puesta, sino supuesta. Es la hipótesis que permite a la ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas validas. Pero esto no significa que la ciencia del derecho afirme la validez de la norma fundamental: se limita a declarar que si la norma fundamental es supuesta valida, el establecimiento de la primera constitución y los actos cumplidos conforme a ella tienen la significación de formas validas.

 

Valides y eficacia de un orden jurídico

Para que un orden jurídico nacional sea valido es necesario que sea eficaz, es decir, que los hechos sean, en cierta medida conformes a ese orden.  Un orden jurídico es válido cuando sus normas son creadas conforme a la primera constitución.

Validez y eficacia de una norma jurídica particular

La validez de una norma aislada se determina en relación con la primera Constitución, de la cual depende la validez de todas las normas que le pertenecen al mismo orden jurídico. Si esta primera constitución es válida, todas las normas creadas conforme a sus disposiciones lo son también. Por ej, una ley recientemente dictada es válida aun antes de poder ser eficaz, en tanto que la ley no haya caído en desuso, su no aplicación constituye un hecho ilícito. Hay pues siempre un periodo durante el cual una ley desprovista de eficacia  conserva su validez por el hecho de que no ha sido todavía derogada por costumbre opuesta. Aun en el caso de desuso, la validez y la eficacia no deben ser confundidas.

 

Derecho público y derecho privado

El derecho sirve para regular y armonizar las relaciones entre los integrantes de una sociedad y de un estado. Desde el derecho romano prevalece la opinión de que la división del derecho objetivo será en derecho público y derecho privado.                       

El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, contiene lo relativo al culto, sacerdotes y magistrados.  El derecho público se re refería al gobierno, a la organización y funciones del estado.  Desde el derecho romano se sabe que el  “bien público” era ley romana. Los particulares no podían modificar el derecho público. Sin embargo, todo derecho debía construirse en beneficio de las personas.

Derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, es decir, el que reglamento sus diferentes relaciones y actividades.  El derecho privado es que regia a los particulares, sus normas podían ser modificadas por voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser  de carácter familiar o patrimonial. En cambio el derecho privado es tripartito. se clasifica en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil. El derecho privado comprendía todo sistema de justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono con autonomía e independencia de las autoridades.

 

Fuentes del derecho

Son el conjunto de hechos reconocidos y apropiados para crear, modificar, sustituir o derogar normas de orden jurídico.

La doctrina tradicional por Sivigny clasifica la fuente del derecho en tres tipos:

-Formales: son los procesos constituidos por etapas que se suceden simultáneamente en forma jurídica mediante los cuales  se forman las normas legales.  Pueden ser directas (cuando producen normas jurídicas ej. Ley,, costumbre, tratados internacionales) o indirectas (cuando coadyuvan  a su elaboración como en el caso de una interpretación ej. Jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho).

-Reales: se refiere a los contenidos normativos integrados en la norma jurídica. Ej valores, principios morales, criterios. No tienen fuerza obligatoria.

-Históricas: Son los documentos del derecho positivo, no vigentes ej. Documentos históricos que produjeron antecedentes históricos jurídicos de gran valor.

 

Toda norma de derecho tiene un origen histórico, material, un fundamento ideológico y una fuente formal, es decir un conjunto de actos y fuentes que determinan la valide3z y contenido de una norma jurídico. 

-Legislación (como fuente de derecho): Es un producto directo del proceso legislativo, es generalmente obligatorio. Es un modelo de coacción.

-Principios generales del derecho: Se trata de principios revelados por la razón. Son principios dictados por la equidad. Son No escritos. Ellos son principios fundamentales de la misma legislación positiva, son presupuestos lógicos necesarios  de las distintas normas legislativas.

-Costumbre: es el procedimiento consuetudinario  creador del derecho, para ello debe concurrir  dos elementos:

Inveterata consuetudo: Es un conjunto de conductas realizadas por las personas que son de uso prolongado.

  opinio juris: Es el elemento normativo, es el hecho que un poder público le reconozca el carácter obligatorio.

-Jurisprudencia: es la fuente forma indirecta más importante. Es el conjunto de principios, criterios y precedentes . Tienen doble función, por un lado general normas jurídicas y por otro, coadyuva  tanto en su formación como en su aplicación.

-Doctrina: Es otra fuente indirecta del derecha. Se trata de aquellos estudios de carácter científico realizados por juristas,  es decir, particulares que no se encuentran investidos de ningún poder estatal. No tiene fuerza obligatoria.

 

Una vez señaladas las fuentes del derecho actual, se pueden hacer las siguientes reflexiones:

-Actualmente la costumbre requiere el poder estatal que le otorgue obligatoriedad, es decir, que la transforme en ley.

-La ley es la fuente principal del derecho, es general y obligatorio. Su creación es a través de un proceso legislativo. En el derecho romano el magistrado era el que dictaba la ley. Actualmente es el poder legislativo quien elabora las leyes. En cuanto a las fuentes del derecho romano estaban los  plebicitos etc. Ya no son considerados fuentes del derecho.

- el corpus iuris civilis  fue la fuente más importantes del derecho escrito se divide en 4 libros: novelas, institutas, códigos y ligesto.

 

División del derecho

Se ha elaborado teorías, las que pretenden fundamentar la existencia de la división del derecho general en 2 ramas, el público y el privado, las que señalan que se debe hablar de una tercera rama, el derecho mixto, y las que niegan la existencia de cualquier división.

Teorías que aceptan la división del derecho

Teoría del interés en juego: la división del derecho de esta teoría se basa en contenido de las relaciones de los sujetos que regula. Su exponente es Savigny. Es una teoría subjetiva, considera al derecho público como un conjunto donde los individuos quedan en segundo plano.

Teoría de las normas distributivas y adaptativas: esta teoría establece que la base de la distinción de un derecho en público y privado se encuentra en la forma que revisten las relaciones jurídicas.  En esta teoría el derecho es la facultad de servirse de alguna cosa.

Teoría que atiende a la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el estado y los particulares: esta teoría postula que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos entre particulares, o particulares y el estado. Y por el contrario, son de derecho público las relaciones de supra y subordinación.

Teorías que señalan una tercera rama en la división del derecho

Roubier acepta la división del derecho público y privado, y también señala la existencia de una tercera clasificación denominada derecho mixto., integrada por las ramas del derecho que se encuentra fuera de la clasificación tradicional.

Teorías que niegan la división del derecho

-teoria alemana: establece que el derecho es único, abarca relaciones estatales e individuales.

-Teoría inglesa: el derecho ingles ha ignorado la distinción entre el derecho público y el privado. Establece que los actos jurídicos de derecho público y derecho privado se encuentran formados por los mismos elementos y por el mismo carácter. Kelsen señala que la división entre derecho público y privado es relativa, también señala que el derecho es público por su propia esencia


 

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