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UNIDAD 1 = CONCEPTO DE DERECHO
Introducción
Para que la vida en sociedad sea posible, es necesaria una reglamentación que indique lo que no debe hacerse y aquello que forzosamente debe realizarse. En otras palabras, cierta parte de la actividad individual deja de depender del albedrío de cada uno y queda sujeta a las normas que dicte la comunidad; aparece de esta manera un fenómeno social: el derecho.
Somera caracterización del iusnaturalismo, del positivismo, del formalismo y del realismo jurídico
Derecho natural: la concepción iusnaturalista se funda en la naturaleza de las cosas, rectamente interpretadas por la razón, o por la inteligencia divina revelada por los dioses. Se logra distinguir el iusnaturalismo racionalista, entendido como un conjunto de principios y reglas deducibles de los usos normales en los pueblos civilizados y superiores al derecho positivo; y el iusnaturalismo teológico que sostiene la idea de que el derecho proviene de Dios, supremo legislador, como mandato divino.
Derecho positivo: el positivismo se atiene a la experiencia; niega la posibilidad o existencia de un derecho natural en cuanto se encuentre más allá de la experiencia del derecho una realidad compleja que aparece integrada por hechos, normas y valores de justicia. Para el positivismo, la ciencia jurídica tiene por objeto el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el derecho vigente; para este conocimiento, el jurista ha de usar y desarrollar un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que encuentre en la ley, pero su análisis debe limitarse al derecho tal y como está puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social.
El formalismo jurídico: es una corriente interna del positivismo que consiste en una rigurosa aplicación y observancia de las leyes, es decir, de las normas jurídicas vigentes, dejando de lado las normas consuetudinarias o jurisprudenciales. Por esta concepción, el orden jurídico es completo, es un sistema autosuficiente. No encontramos lagunas del derecho ni tampoco normas vagas o ambiguas; por el contrario, encontramos una solución unívoca para todos los casos que se puedan presentar.
El realismo jurídico: el positivismo moderno se ve reflejado en las escuelas norteamericana y escandinava:
-Lo característico del realismo norteamericano es su reducción a la conducta judicial, el derecho positivo consiste únicamente en las reglas sentadas y aplicadas en los tribunales.
-La escandinava se concentra en el estudio del sistema jurídico en su conjunto más que en la actuación concreta de los tribunales.
UNIDAD 2 = NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
Noción y fundamento del derecho
Llanvías dice que el derecho es “el orden social justo”; Borda, por su parte, lo considera como “el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación considera al derecho no solamente como una consecuencia de normas y disposiciones vigentes, sino como un sistema normativo en donde tiene que alcanzar su realización la justicia
Derecho objetivo y subjetivo
La expresión “derecho subjetivo” se refiere a la norma jurídica misma, la que rige las relaciones interhumanas; el término “derecho” significa una regla, una disposición o, en sentido vulgar, un artículo de la ley.
Usamos el vocablo “derecho” también para señalar la facultad, la aptitud, la posibilidad que cada uno tiene para hacer o no algo, o para exigir que otros lo hagan en nuestro favor, es la facultas agendi, el derecho como facultad es el derecho subjetivo.
Noción del derecho subjetivo: el derecho subjetivo es un puro poder del titular dirigido hacia otra persona. El derecho subjetivo es, así, concebible como la facultad de la persona para exigir una conducta ajena que tiende a satisfacer cierto interés que, en determinadas circunstancias, cuenta con protección jurídica. Tal facultad deriva de la voluntad del titular, expresada por él mismo, o por quien supla, en su caso, su ineptitud para hacerlo, por ejemplo, el representante de un incapaz.
Clase de derechos subjetivos
Derechos patrimoniales: el conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio, la nota característica es su capacidad de apreciación económica; constituyen también el patrimonio los derechos de propiedad intelectual, hay tres clases de derechos patrimoniales:
Derechos personales: también llamados obligaciones, crean una relación entre la persona a la cual el derecho y otra persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa o de un hecho cualquiera, de modo que en esa relación se encuentren tres elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho (acreedor), la persona que es el sujeto pasivo (deudor) y la cosa o el hecho objeto del derecho.
Derechos reales: en los derechos reales se establece una relación directa e inmediata entre una persona y la cosa, es decir, hay un titular del derecho real y una cosa sobre la cual se ejerce ese derecho. Estos derechos son: el dominio, el condominio, el usufructo, el uso y habitación, las servidumbres, la hipoteca, la prenda, la anticresis y la superficie.
Derechos intelectuales: comprenden a las obras literarias, científicas y artísticas, presentan el rasgo común de recaer sobre algo inmaterial o incorporal.
Derechos extrapatrimoniales: estos derechos, al no ser susceptibles de apreciación económica, no integran el patrimonio de la persona, son los derechos de la familia y los personalísimos.
Derechos de familia: está conformado por aquellas normas jurídicas que regulan la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros.
Derechos personalísimos: son derechos esenciales e inherentes a la propia naturaleza humana; son el medio más eficaz de la defensa de la persona en su aspecto individual, la tutela de su dignidad y su libertad; son indispensables para la persona y su consideración humana.
Relatividad de los derechos subjetivos: abuso del derecho
Los derechos subjetivos son sometidos a ciertas limitaciones, en base a estas limitaciones surge la teoría del abuso del derecho como reacción contra el ejercicio extremadamente abusivo que haga una persona de sus derechos subjetivos.
El actual Código Civil y Comercial en su artículo 10 sostiene “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto. La lety no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que constraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejericio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si corresponde, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”
UNIDAD 3 = LIBERTAD, JUSTICIA Y MORAL
Libertad
El tema de la libertad originalmente se planteó como el libre albedrío, la libertad absoluta e infinita del hombre entendiendo que todo hacer implica necesariamente libertad en cuanto implica una elección. Ante la posición de la “libertad absoluta” se planteó la del “determinismo absoluto” el cual dice que los sistemas jurídicos determinan que condiciones están permitidas y que acciones están prohibidas.
La libertad está garantizada por nuestra Constitución Nacional desde su preámbulo diciendo “… con el objeto de […] asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” y en el artículo 19 de la misma, según el cual, “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe”
Justicia
Se define a la justicia como el propósito constante y continuo de dar a cada uno lo suyo. La palabra justicia viene del latín justitia; el jus se define como la calidad de las cosas rectas, y en los pueblos antiguos la línea recta es el símbolo del bien. La justicia como calidad jurídica es seseptible de tres sentidos a) aquello que hace respetar el derecho positivo; b) a la equidad y c) como principio absoluto de cada doctrina legal.
Moral
La moral constituye el criterio interno que todos los individuos tienen para dirigir su actividad; es un criterio que nos indica lo que podemos y lo que no podemos hacer en la vida colectiva. La moral es un criterio subjetivo para la regulación de la conducta humana. Cada individuo recurre a su conciencia moral para preguntarse cómo debe actuar.
UNIDAD 4 = LA CODIFICACIÓN
El código civil argentino
Fue el presidente Mitre quien designó como redactor del Código Civil a Dalmasio Vélez Sarsfield. En agosto de 1869 fue enviado al Congreso Nacional el que lo trató a libro cerrado y lo sancionó por ley 340. En enero de 1871 entró en vigencia.
Sus principales fuentes fueron:
El derecho romano; esta es la fuente principal de toda legislación moderna en la materia de derecho privado.
Legislación española y derecho patrio; no tuvo en cuenta solamente la legislación imperante sino también sus costumbres; del derecho español tomó las leyes de Castilla.
Código Civil Francés; fue el que mayor influencia produjo en el terreno de la técnica jurídica.
Obra de Freitas; eminente jurista brasileño quien realizó la recopilación del derecho portugués y brasileño.
Método del código: está dividido en dos títulos preliminares (uno sobre leyes y otro sobre el modo de contar los intervalos del tiempo) y cuatro libros (personas, obligaciones, hechos y actos jurídicos, contratos, derechos reales y sucesiones, privilegios y prescripción )
UNIDAD 5 = LA NORMA JURÍDICA
Introducción
El derecho ha sido definido como un sistema de normas. La palabra “norma” tiene su origen remoto en el término griego nomos, que hacía referencia a un instrumento de medida de todas las cosas.
La doctrina tradicional concibe a la norma jurídica como un juicio categórico que implica un mandato u orden; estos juicios pueden tener forma positiva (ejemplo, se debe pagar una deuda) o negativa (no se debe hurtar); en primer lugar, el individuo está obligado a mantener el comportamiento que la norma establece que se debe adoptar, si trasgrede esta obligación, se le impondrá una pena.
Elementos de la norma jurídica
Carácter: define a la norma en función de que ella se promulgue para que algo deba hacerse (norma obligatoria), para que algo no deba hacerse (norma prohibitiva) o para que algo pueda hacerse (norma permisiva).
Contenido: es lo que la norma declara y está referido a las acciones prohibidas, obligatorias o permisivas, por ejemplo, no matar, pagar, etc.
Autoridad: es el agente de donde emana a norma y se clasifican en “teónomas” (emanan de Dios) o “positivas” (emanan de los hombres).
Sujeto normativo: es aquel para quien se destina la norma, que pueden ser varios agentes (norma general) o uno solo (particular).
Ocasión: es la localización espacial o temporal en que se debe dar el contenido de la norma. Un ejemplo de norma con contenido espacial puede ser “al Palacio de Justicia se debe ingresar de traje”; una norma de contenido temporal dice “el plazo para contestar la demanda es de 15 días”.
Promulgación: es la formulación de la norma mediante un sistema de símbolos para que sea conocida por los destinatarios.
Sanción: es la amenaza de daño para el caso de incumplimiento de la norma y que estará a cargo de la autoridad normativa.
UNIDAD 6 = CONCEPTOS JURÍDICOS FUDAMENTALES
Sanción
Podemos definir a la sanción como “la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”. La sanción puede ser clasificada compulsiva o punitiva; la sanción compulsiva consiste en el cumplimiento forzoso de la conducta debida y omitida por el infractor, por ejemplo, rematar un inmueble por falta de pago en su hipoteca; la sanción punitiva se basa en la aplicación de un castigo al infractor de la ley que le ocasiona un menoscabo en su patrimonio, en sus derechos, en su libertad física o en su vida.
Acto ilícito
Hechos jurídicos, noción de ilicitud: el hecho jurídico es “el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”; los hechos jurídicos pueden clasificarse en naturales o humanos. Los hechos humanos se clasifican en voluntarios o involuntarios, sean o no ejecutados con discernimiento, intención y libertad; los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos (según sean conformes o no a la ley); por su parte los actos jurídicos son los hechos humanos “voluntarios y lícitos que tienen por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Clasificación de la ilicitud: los delitos se dividen en: delitos y cuasidelitos; a los primeros los caracteriza el dolo con que son realizados (a sabiendas y con intención de dañar), mientras que los cuasidelitos tienen como elemento subjetivo la culpa.
El acto ilícito generador de responsabilidad civil debe reunir los siguientes elementos:
infracción a la ley;
imputación al autor por un factor de atribución suficiente;
daño causado;
relación de causalidad entre el hecho y el daño, el hecho es la causa fuente de tal daño.
Deber jurídico
El deber jurídico es la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación de no impedir la actividad del titular del derecho subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de éste.
Dice Nino que el deber jurídico es la conducta opuesta al acto antijurídico; y aclara que “opuesto” no es lo mismo que “contrario”. La acción contraria a la de, por ejemplo, romper algo, podría ser repararla; en cambio, su opuesta sería no romper la cosa en cuestión.
Competencia
La competencia marca el límite dentro del cual un individuo puede ejercer sus funciones dictando normas jurídicas heterónomas; nos referimos a normas heterónomas porque la competencia es una capacidad para obligar jurídicamente a otras personas a través del dictado de dichas normas.
Validez: esto quiere decir que las normas, para tener valor, requieren tener un origen especial de acuerdo con otras normas superiores que reglamenten su creación y estas, a su vez, en otras hasta llegar a una primera; así se va creando el sistema jurídico.
UNIDAD 7 = FUENTES DEL DERECHO
Introducción
Las fuentes del derecho son todas aquellas normas que, sin importar si son o no obligatorias, integran el ordenamiento jurídico. Dentro de las fuentes del derecho podemos clasificarlas en “formales” y “materiales” siendo las primeras se aplicación obligatoria al intérprete y, por el contrario, las segundas carecen de ese tinte de obligatoriedad.
La ley
La ley es la fuente de derecho por excelencia; lo que importe de ella es, en primer lugar, su carácter general y obligatorio, la competencia del órgano que la sancionó y, en la definición de Santo Tomás, se tiene en cuenta también la legitimidad y justicia de su contenido
Clasificación de las leyes:
Prohibitivas: son aquellas que expresan una conducta prohibida y, pueden contener una sanción para quien la infrinja.
Dispositivas: son aquellas que imponen a los sujetos la realización de un hecho positivo. Por ejemplo, la realización de determinado acto bajo la forma de escritura pública.
Imperfectas: son aquellas carentes de sanción expresa
Perfectas: cuentan con una sanción expresa, la nulidad del acto.
Menos que perfectas: son aquellas cuya infracción no se sanciona con la nulidad del acto sino que se impone otro tipo de sanción.
Más que perfectas: su sanción es la nulidad del acto más otro tipo de sanción.
Imperativas: no pueden ser dejadas de lado por las partes, son dictadas para el bien común.
Supletorias: las partes al constituir un acuerdo pueden dejarlas de lado.
La costumbre
Se llama “costumbre” a todo acto generalizado y extendido en el tiempo que se realiza bajo la convicción de que este es jurídicamente obligatorio.
Dada esta definición podemos distinguir dos elementos: el objetivo, formado por la serie de actos semejantes, uniforme y contantemente repetidos en una sociedad determinada; y uno subjetivo o psicológico que corresponde a esa creencia de obligatoriedad, es decir, se piensa que por transgredir la conducta habrá una sanción.
Clases de costumbre:
Secundum legem: es la costumbre que está encuadrada dentro de la ley, se remite a ella para la solución de determinado caso.
Praeter legem: es aquella costumbre que regula situaciones no previstas por la ley, se dice que “crean derecho”.
Contra legem: es la costumbre que va en contra de lo que las leyes determinan o que dado el desuso de ellas, hace que esta se derogue tras volverla ineficaz o ilegítima.
Jurisprudencia
La jurisprudencia como fuente del derecho constituye la reiteración de sentencias judiciales relativas a algún instituto o aspecto jurídico; sin embargo se acepta lo que se conoce como leading case, que es aquella sentencia emanada de un tribunal de importante jerarquía, sirviendo de sustento para futuras pronunciaciones.
La doctrina
La doctrina está constituida por la opinión de los juristas con respecto a los más diversos institutos jurídicos.
Cuanto más importante sea su autor, más serán de influencia sobre el poder judicial o el poder legislativo.
UNIDAD 8 = DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Diferencia entre derecho público y derecho privado
El derecho público es el encargado de regular las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí; por su parte el derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre los particulares y de los particulares con el Estado cuando este actúa como un particular.
Según Jellinek en el derecho público hay subordinación, caracterizado por la desigualdad en la relación, mientras que en el derecho privado hay coordinación, sujetos a un pie de igualdad.
Ramas del derecho público
Derecho constitucional: estudia la organización del Estado
Derecho administrativo: organiza la administración pública.
Derecho penal: establece la legislación prevista para los delitos.
Derecho internacional público: regula las relaciones entre Estados.
Derecho procesal: refiere a los procedimientos penales y administrativos.
Ramas del derecho privado
Derecho civil: tronco común de todas las ramas del derecho privado.
Derecho comercial: regula las relaciones de los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio.
Derecho laboral: rige las relaciones de los trabajadores y los empleadores.
Derecho internacional privado: regula las relaciones entre particulares de diferentes Estados cuando entre esa relación confluyen pluralidad de legislaciones.
Derecho procesal: civil, comercial y laboral.
UNIDAD 9 = SISTEMA DEL COMMON-LAW
Metodología
En sus inicios, el sistema se basaba en el derecho consuetudinario o derecho común (de ahí su denominación), siendo la costumbre su principal fuente. Debido a la imposibilidad de probar la costumbre de manera concreta y precisa, se adopta como fuente jurídica principal los precedentes judiciales como una fuente de costumbre especializada.
A diferencia del sistema romanista, la administración de justicia se realiza a través de lo que se conoce como el case law, puesto que no se realiza a la subsunción del caso particular sometido a litigio a los principios generales, sino a casos similares que han sido resueltos por los tribunales con anterioridad.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas:
Mayor seguridad del sistema jurídico; se suprime la posibilidad de que las leyes varíen fruto de un masivo triunfo electoral.
Sentido de justica y moral; se permite una resolución más humana y concreta a cada caso en particular.
Inconvenientes:
Exceso de facultades a los jueces
Falta de progreso; suele existir un tinte de conservadurismo por parte de la clase social a la que pertenecen los jueces, lo que evita la evolución en sus fallos.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: