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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: Pérez - Buzzallino - 2019)  |  CBC  |  UBA

Resumen de derecho 1er parcial

Fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son los medios de expresión del derecho positivo, es decir el derecho objetivo vigente. Las fuentes del derecho proviene del latín de la palabra fontis, es decir manantial que brota de la tierra,y estas  se originan en roma , y se dividían en fuentes escritas y fuentes no escritas. Las fuentes escritas las componían:

1.     la lex, es decir la ley.

2.     los senadoconsultos,las opiniones de juristas sobre temas particulares.

3.     las constituciones imperiales, decretos del emperador.

4.    la jurisprudencia,grupo de sentencias que tratan un mismo tema.

Por otro lado a las fuentes no escritas la componía la costumbre.

La teoría de las fuentes de derecho avanzó y en parís en  1925 surge un autor llamado Francisco Geny, quien escribe un libro llamado “método de interpretación y fuentes en el derecho privado positivo” el cual planteaba que las fuentes del derecho se clasifican en fuentes formales y fuentes materiales o científicas.

Las fuentes formales son hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete y constituyen reglas obligatorias para este, además obran por su autoridad; Según Geny las fuentes formales están compuestas por la ley, la costumbre ,la jurisprudencia y la doctrina.

Las fuentes materiales o científicas son reglas o enunciados normativos que provienen de la propia conducta del hombre; estas no son obligatorias para el intérprete , sino que esté aplicará la fuente material según su bondad o convicción. El intérprete recurre a estas ante la ausencia de fuentes formales para la resolución de un caso. Las fuentes materiales o científicas gravitan por la persuasión que de ellas emanan, es decir va a depender del intérprete decidir qué fuente aplicar según el poder de convicción de esta; el intérprete para determinar qué fuente va a aplicar, utiliza el método de libre investigación científica. Las fuentes materiales o científicas las componen: los principios generales del derecho, la equidad y el derecho comparado, es decir derecho de otra jurisdicción.

Al avanzar el tiempo hubo un cambio en el contenido de las fuentes, Llambías divide a la jurisprudencia en dos: jurisprudencia plenaria y jurisprudencia no plenaria.

La jurisprudencia plenaria son fallos obligatorios en los juzgados de primera instancia de la jurisdicción respectiva, llambías considera a ésta como una fuente formal por excelencia; Mientras que a la jurisprudencia no plenaria Llambías la va a considerar una fuente material o científica.

En el año 2015 se promulga el nuevo código civil, y este va a establecer en su artículo primero, que las fuentes del derecho en argentina son la ley, es decir las leyes, la constitución y los tratados internacionales y la costumbre. La costumbre de divide en tres tipos:

1.    Secundum legem, aquella costumbre regulada por la ley.

2.    Praeter legem, más allá de la ley, es decir en aquellas situaciones que hay un vacío legal, regula la costumbre.

3.    Contra legem, aquellas costumbres que ejercen los individuos que deroga la ley, esta práctica está prohibida.

La interpretación del derecho es buscarle el sentido y el valor a una norma jurídica para medir su extensión y apreciar su eficiencia, es decir ver de qué se trata el artículo y en qué situaciones se aplican

Los intérpretes del derecho son:

1.    El juez, que es el intérprete por excelencia.

2.    El congreso, que realizan la interpretación auténtica, esta se da cuando se dictan leyes con puntos oscuros.

3.    Los abogados, que realizar la interpretación profesional.

4.    Los docentes, que interpretan con un objetivo pedagógico.

Los elementos de la interpretación del derecho están detallados en el artículo 2 del código civil y comercial, estos son:

1.    Las palabras, es decir lo que dice estrictamente la ley.

2.    La finalidad, es decir el espíritu, con que objetivo fue creada.

3.    Leyes análogas, se recurre a otras leyes para clarificar.

4.    Principios y valores jurídicos.

Los métodos de interpretación

Etapas procesales civiles

1.    Mediación.

2.    1era instancia, un juez va a determinar una sentencia, en el plazo de cinco días esta se puede apelar,el recurso de apelación se le presenta al mismo juez; Este te eleva a la cámara de apelaciones.

3.    2da instancia, en la mesa de entrada de la cámara de apelaciones se te asigna una sala con 3 jueces donde se debe presentar la expresión de agravios y se le debe informar a la otra parte de esta. Los tres jueces dictan una sentencia que en principio es definitiva. En caso de estar en desacuerdo con esta sentencia se presentan dos posibilidades:

A.   Pedir un recurso extraordinario en la cámara de apelaciones, en caso de que la sentencia choque con la constitución; en caso de que te acepten el recurso se elevan a la corte suprema y si no lo aceptan se puede pedir un recurso de queja abonando un monto de dinero.

B.   Pedir un recurso de inaplicabilidad de la ley, este se puede pedir cuando hubo un caso similar en la misma sala hace no más que 10 años y el abogado notificó a los jueces de esto antes de la sentencia definitiva. A Partir de esto todas las salas se juntan en el tribunal plenario y dictan una sentencia, si esta es a favor de quien pidió el recurso de inaplicabilidad de la ley, surge el fallo plenario obligatorio.

Sin embargo a partir del 2013 está en vigencia la ley 26853, la cual deroga el recurso de inaplicabilidad de la ley ya que se establece la cámara de casación federal, sin embargo esta nunca se creó y ninguno de los dos recurso se pueden pedir en la actualidad.

4.    Te elevan a la corte suprema y se dicta una sentencia definitiva.

 

Ley

La ley es la norma jurídica de carácter general que constituye una regla social obligatoria establecida por el poder legislativo.

La sentencia es de carácter obligatorio para las partes del juicio, se basa en una ley y se establece por el poder judicial.

Características

1.   Tiene origen público, ya que surge de la autoridad pública.

2.   Es obligatoria, ya que es la voluntad superior que la decreta y la voluntad inferior quien la debe acatar.

3.   Es coactiva, ya que ante su incumplimiento hay una sanción.

4.   Es normativa,es decir tiene un alcance general, se aplica a un número indeterminado de hechos y personas.

5.   Es irretroactiva, una vez que la ley entra en vigencia rige hacia el futuro y para las consecuencias de los hechos anteriores. Su excepción se establece en el artículo 5 y 7 del ccyc.

6.   Sociabilidad, la función de la ley es regular las relaciones de los miembros de la sociedad.

Clasificación

1.   Ley material o ley de sentido estricto.

A.   Ley material o ley en sentido amplio, son todas las  normas jurídicas obligatorias y coactivas que  emanan de cualquier órgano del estado que no sea el congreso.

Son leyes materiales: los decretos presidenciales, los fallos plenarios (antes del 2013), las ordenanzas municipales y los edictos del policía.

B.   Ley de sentido estricto o formal, son aquellas normas jurídicas obligatorias y coactivas que  emanan congreso.

2.   Leyes imperativas o leyes supletorias.

A.   Leyes imperativas o de orden público,son aquellas leyes que rigen del sector autoritario de las leyes, ya que están por encima de otras leyes debido a su contenido. Las leyes imperativas son las leyes de orden público; Un ejemplo de estas leyes es la ley de expropiación por causa de utilidad pública.

B.   Leyes supletorias o interpretativas, hay dos nociones de estas leyes, la primera es que se aplican en los casos que no hay una ley expresa para resolver y la segunda es que son las leyes que rigen en el ámbito de los contratos, es decir en el ámbito de las obligaciones donde rige la voluntad entre las partes.

3.   Leyes provinciales y leyes nacionales.

A.   Las leyes nacionales son aquellas que rigen en toda la nación, como el ccyc.

B.   Las leyes provinciales son aquellas que rigen en el ámbito de las provincias.

C.  Las leyes de la legislatura de caba, no se clasifican como provinciales ni nacionales ya que solo rigen en el ámbito de la ciudad autónoma de buenos aires.

4.   Leyes según su contenido: leyes prohibitivas o leyes dispositivas.

A.   Las leyes dispositivas son aquellas que imponen la realización de una conducta.

B.   Las leyes prohibitivas son aquellas que vedan la realización de una conducta.

5.   Leyes según su sanción: leyes imperfectas vs leyes perfectas.

A.   Las leyes imperfectas son aquellos enunciados normativos que no establecen una sanción.

B.   Las leyes perfectas son aquellos enunciados normativos que su sanción no es una indemnización sino su nulidad.

C.  Las leyes menos que perfectas, son aquellos enunciados normativos que su sanción es una indemnización.

D.  Las leyes más que perfectas aquellos enunciados normativos que su sanción es  la indemnización y su nulidad. Por ej: la lesión subjetiva 332 ccyc.

Orden jerárquico de las leyes

El orden jerárquico de las leyes está estipulado en los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional. Kelsen consideraba que la norma con mayor jerarquía era la norma hipotética fundante, es decir el derecho natural.


 

Ante un choque de las normas aplica la normas con mayor jerarquía.

 

Investigar llambías codificación, codificación de la ley a favor y en contra,dif entre codificar,consolidar y recopilar, explicar common law y quien fue vélez sarsfield.

Efectos de la ley con relación al tiempo

Los derechos adquiridos, se refieren a derechos de propiedad que están establecidos en los artículos 17 y 14 de la constitución.

Irretroactividad de la ley

En el código de vélez en su artículo 3 establecía que las leyes disponen para su futuro, es decir las leyes son irretroactivas y no pueden alterar derechos adquiridos. Sin embargo en su artículo 5to establecía que las leyes imperativas o de orden público eran retroactivas.

Luego de 100 años se promulgó la ley 17711 la cual derogó el art 5 de vélez, al establecer que todas las leyes son irretroactivas, sean o no de orden público además modificó el art 3 de vélez agregando que la la eventual retroactividad de la ley debe cumplir ciertos requisitos:

1.   La ley debe aclarar que es irretroactiva

2.   La irretroactividad de la le ley debe beneficiar a los particulares y proteger los derechos adquiridos.

Por ejemplo: la ley de salvataje para deudores hipotecarios, la ley de reparación histórica para los jubilados y la ley del beneficio extraordinario.

Además la ley 17711 agrega el efecto inmediato, es decir que la ley entra en vigencia,ya sea a partir de 8 días corridos después de su publicación en el boletín oficial o entrada en vigor diferida, rige para hechos futuros y consecuencia de hechos anteriores.

Sin embargo no hay efecto inmediato en el caso que la ley que entra en vigencia es supletoria, hay un contrato entre particulares que se está cumpliendo y estos acuerdan en no aplicar la obligatoriedad de la ley.

En el 2015 con la ley 26994 se agrega que el efecto inmediato no rige en caso de que la ley sea supletoria y perjudique al consumidor.

Creación de leyes en el sentido estricto

1.   Iniciación del proyecto de ley, los proyectos nacen en el congreso nacionales el cual está compuesto por la cámara de diputados y la cámara de senadores, además el art 77 de la C.N establece que los proyectos se pueden originar en ambas cámaras; Por otro lado el poder ejecutivo puede presentar proyectos de ley.

Hay 3 excepciones de proyectos que solo se pueden presentar en diputados:

A.   Reclutamiento de tropas.

B.   Contribuciones, es decir impuestos.

C.  Iniciativa popular, ley 24747, esta se debe presentar en la mesa de entrada de la cámara de diputados, este proyecto de ley no puede ser objeto de: materia penal, reforma constitucional,tratados internacionales,tributos y presupuestos. Este proyecto debe poseer 500000 firmas, y si el 5% de estas son apócrifas no se pueden presentar, por último el proyecto debe estar presentado como una ley, es decir con motivos, nombre y domicilio de promotores, descripción de gastos y la justificación de estos.

2.    Comisiones de estudio ,se crean comisiones de estudio especiales para analizar el tema.

3.   Discusión, para que se discuta el proyecto en las cámaras debe haber quórum, en la cámara de diputados debe haber presente 129 diputados y en la cámara de senadores debe haber 37. En caso de que se vete el proyecto no puede volver a presentarse por un año, pero si este se aprueba en la cámara de origen ya sea con mayoría absoluta, mitad más uno, o mayoría 2/3 pasa a la cámara revisora.

En la cámara revisoría hay 3 situaciones que pueden ocurrir:

A.   Se aprueba la ley se sanciona.

B.   Se rechaza totalmente y no se puede volver a tratar por este año.

C.  Se aprueba con modificaciones, vuelve a la cámara de origen y si se aprueba se sanciona y si lo quiere modificar debe tener la misma o mayor mayoría que la cámara revisora o lo puede rechazar.

4.   Pasa al poder ejecutivo,este lo puede:

A.   Lo puede vetar parcialmente o totalmente.

B.   Lo puede aprobar, y en caso de que esto suceda lo debe promulgar de manera:

- expresa

- tácita ,es decir hizo silencio, el art 80 C.N, establece que si no lo vetó en 10 días hábiles se asume que se aprobó tácitamente.

-parcial, es decir se aprueban artículos con autonomía normativa siempre y cuando no se pierda la finalidad de la ley.

-obligatoria, en caso de que el poder ejecutivo lo vete vuelve a la cámara de origen y a la revisoría, y si se aprueba en ambas con 2/3 se promulga la ley.

5.   Publicación y entrada en vigencia.

El art 5 del ccyc establece que una ley entre en vigencia a partir de dos maneras:

A.   8 día corridos después de publicarse en el boletín oficial.

B.   Entrada en vigor diferida,como por ejemplo el ccyc.

 

Principio de legalidad

El principio de legalidad o el efecto de irretroactividad penal está descrito en el art 18 de la C.N, este establece que ningún habitante de la nación puede ser penado por un delito sin un juicio previo fundado en una ley anterior;los requisitos para penar son:

A.   Debe haber una ley dictada tipificada ,es decir que establezca la conducta antijurídica y su sanción.

B.   La ley debe ser anterior al delito.

El principio de legalidad surge de el principio general del derecho de adagio liberal, este establece que ninguna persona puede ser penada sin una ley. El indubio pro reo es otro principio general del derecho que establece que ante la duda se debe fallar a favor de quien está siendo juzgado.

Ante que una ley posterior más benigna, es decir que disminuya la sentencia del reo, se va a exceptuar el principio de legalidad.

Además hasta que no se dicte una sentencia definitiva se presume que todos somos inocentes.

Etapas del juicio penal.

1.   Querella, es decir demanda esta se puede dar a partir de dos situaciones:

A.   A Través de la instrucción policial,la policía realiza un sumario estableciendo el imputado y el damnificado, además se fija si hay testigos y ante lesiones debe hacer una pericia médica. La policía debe elevar el sumario al juzgado de instrucción criminal y correccional, en esta primera instancia solo hay un juez y este se lo transmite al fiscal para ver si hay mérito(fundamento) o no.

B.   A Través de la presentación del querellante en el juzgado de instrucción criminal y correccional, va a haber solo un juez quien va a transmitirle el caso a la fiscalía.

2.   Si la querella tiene merito, se lo cita al imputado a la declaración indagatoria, está solo va a tener el número de art por lo cual se lo está indagando. En esta instancia el juez y el fiscal realizan preguntas y es obligatorio concurrir, se puede guardar silencio o contestar por escrito.

A Partir de la indagatoria pueden surgir tres situaciones:

A.   El imputado puede ser considera sobreseído, siendo libre toda culpa y cargo.

B.   El imputado puede ser sobreseído ante la falta de mérito, es decir las pruebas presentadas son insuficientes.

C.  El imputado puede ser procesado, ya que semiplena prueba de que cometió el delito.

Ante las tres situaciones se puede apelar.

3.   Ante la apelación del sobreseimiento o el procesamiento el caso se eleva a la cámara de apelaciones, esta puede confirmar el sobreseimiento o el procesamiento.

4.   Ante el procesamiento del imputado en la cámara de apelaciones, pueden surgir dos situaciones:

A.   Ante un delito mayor comienza el juicio oral, el cual el T.O.C establece una sentencia en cual se establece la inocencia o culpabilidad, sin embargo esta no es definitiva y se puede apelar .

B.   Ante un delito menor sin antecedentes se puede pedir la probation, que la pena es trabajo comunitario y el pago que establece el juez, luego de cumplir con estos se te considera sobreseído pero por 8 años no podes volver a cometer un delito.

5.   Ante la apelación de la sentencia del T.O.C se eleva el caso a la cámara de casaciones que cada sala tiene 3 jueces, estos van a determinar si sos inocente o culpable, esta sentencia es cosa juzgada.

6.   Ante la culpabilidad del juicio oral y de la cámara de casaciones se da la privación de la libertad.

7.   Una vez que se te privó de la libertad se puede pedir el recurso extraordinario y ante la negación de este se puede pedir el recurso de queja.

Nunca el juicio penal puede durar más que la sentencia.

 

Costumbre

La costumbre es la reiteración de hechos llevada a cabo por los miembros de la sociedad con la convicción de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y consecuentemente es obligatoria su ejecución ya que de no ser así se recibirá una sanción.

Elementos:

1.     La conducta debe ser de carácter  uniforme , constante y sin interrupción.

2.    Se desarrolla en el tiempo durante un periodo prolongado.

3.    Generalidad , todos los miembros de la sociedad deben ejecutar la acción.

4.    Publicidad, debe ser conocida por todos.

Se divide en tres clases la costumbre.

Régimen jurídico de la Costumbre:

Empezó en el art. 17 de Vélez: Las leyes no pueden ser derogadas por lo que no sea otra ley.

La ley 17.711 modificó el art. 17 de Vélez.

Hoy en día, el código nuevo mete la costumbre en el art 1 in fine: Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

Situaciones y relaciones jurídicas

Las situaciones y relaciones jurídicas son vínculos intersubjetivos, son las relaciones entre sujetos reguladas por el derecho positivo.

Las relaciones jurídicas son vínculos intersubjetivos dinámicos ,variables, sujetos a la autonomía de la voluntad de las partes y se extinguen con su cumplimiento.

La situación jurídica es el vínculo estético de carácter institucional como por ejemplo el matrimonio, los derechos reales.

Elementos de las relaciones jurídicas:

1.   Sujeto activo: apunta al titular del derecho subjetivo,ejerce una prerrogativa jurídica propia.

-         Siempre está constituido por una o varias personas determinadas.

2.   Sujeto pasivo: sujeto que le corresponde el deber correlativo, es quein contra la obligación y debe satisfacer el crédito.

En toda relación jurídica el derecho del activo y el deber del pasivo son correlativos, es decir están vinculados.

-aveces pueden ser una o varias personas determinadas , pero puede no estar determinado ya que el sujeto pasivo es universal, se ejerce erga omnes es decir se ejerce a todos los miembros de la sociedad

3.   Objeto: es la conducta que debe realizar el sujeto pasivo a favor del activo, ya sea de hacer o no hacer.

-El sujeto pasivo universal tiene una conducta pasiva o de omisión.

4.   Origen:es la causa de las relaciones jurídicas que nacen de hechos naturales o humanos.

Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios:

-         Los actos voluntarios se actúa con discernimiento o intención.

-         Los actos involuntarios se actúa sin intención.

         

Persona

El concepto de persona está descrito en el artículo 30 de vélez; la persona es todo ente susceptible capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones; lo que hace a la persona es la aptitud de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Tipos de personas:

El ccyc divide a las personas entres personas físicas o personas jurídicas. El código de vélez denominaba a las personas jurídicas de existencia ideal o jurídica.

Por otro lado no hablaba de persona humana sino de existencia visible o física ;consideraba persona a aquellos que presentan características de humanidad sin distinción de sexo, sin embargo el derecho romano no consideraba persona a todos aquellos que presentaban una malformidad o eran mujeres.

Grados de parentesco

1.   Parentesco por consanguinidad: En línea recta hay un grado ascendente que son los padres, el segundo grado que son los abuelos, tercer grado que son los bisabuelos y cuarto grado que son los tátara abuelos.En línea recta también hay un grado descendente, el primer grado que son los los hijos, el segundo grado que son los los nietos, el tercer grado que son los bisnietos y el cuarto grado que son los los tátara nietos.

2.   Todos tenemos una línea colateral de parentescos por consanguinidad,no hay primer grado ,  el segundo grado son los hermanos, el tercer grado son los tíos y sobrinos, y el cuarto grado son los primos.

3.   El que contrae nupcias, contrae parentesco del cónyuge.

4.   Parentesco con afinidad: primer grado en línea recta, los suegros, 2do grado en línea colateral, los cuñados.

Comienzo de existencia humana

El comienzo de la existencia de la persona física, se da con la concepción , es el hecho de formación de un nuevo ser.

La persona por nacer es toda aquella persona que fue concebida o implantada y no nacio.

El art 20 del código civil y comercial establece el lapso de duración del embarazo, siendo máximo 300 días y mínimo 180 días; la fecha de concepción de los nacidos tiene relevancia jurídica en el derecho civil, ya que a partir de este hecho la persona por nacer podrá adquirir derechos como si ya hubiese nacido, los cuales están descritos en el art 64 del código de Vélez, este hacía referencia a la posibilidad de percibir bienes por donación o herencia.

Asimismo desde la concepción de la persona, la persona por nacer puede contraer obligaciones de forma indirecta, para el caso de legados o donaciones patrimoniales. Sin embargo esta adquisición de derechos y obligaciones está condicionado por el nacimiento con vida, es decir cuando la persona humana está completamente separada de su madre , estos derechos se adquieren al patrimonio de la persona aunque su vida dure tan solo unos segundos, esto lo estipula el art 21 de la ley 26994.

Por otro lado los derechos personalísimos no están condicionados a el nacimiento con vida, pero si estos fallecen los derechos personalísimos se extinguen ya que son vitalicios.

Asimismo lado la fecha de concepción ocupa un rol fundamental para el derecho a la identidad de las personas y así conocer con certeza  quienes fueron los progenitores de las mismas, como también para tutelar eventuales donaciones o legados que pudieran efectuarse con respecto a la persona por nacer.

Además la ley 23264 modificó el artículo 77 del código de vélez en el cual se estipulaba una presunción iuris et de iure, transformándolo en iuris tantum, es decir admite prueba en contra.

Por último el artículo 21 de la normativa civil en su segundo párrafo incluye la condición resolutoria que planteaba vélez en el artículo 74 , la cual indica que para los casos de nacimiento sin vida, se considera que la persona nunca existió, a partir de esto estamos en presencia de una condición resolutoria la cual produce efecto ex tunc, es decir retroactivamente corresponde remontarnos al hecho de concepción y así negar que ella se hubiera producido y consecuentemente se considera que la persona por nacer jamás podría haber adquirido derechos patrimoniales. Hay diversas excepciones a la aplicación de la condición resolutoria, estas se dan en caso de la muerte de personas por nacer en accidentes de tránsito y por la aplicación de la ley 24411 el cual establece un beneficio extraordinario para causahabientes de ausentes por desaparición forzada.

Hay diversas teorías sobre la concepción:

1.      Momento en el cual se fecunda el óvulo por el espermatozoide.

2.      Momento en el cual el óvulo fecundado se anida en las paredes del útero de la mujer, esto se produce 14 días después de la fecundación.

3.      Ocho semanas a partir de la fecundación, se forma el surco neural en el feto.

4.      Recién pasadas las 8 semanas, el feto percibe en el cuerpo impulsos eléctricos.

5.      A Partir de que el embrión se implanta en el útero de la mujer, en casos de reproducción asistida.

 

Vélez consideraba que los menores impúber eran aquellos desde el nacimiento hasta los 14 años y los menores adultos tenían de 14 a 22 años

La ley 17711 establece que la menores adultos son aquellos que tienen entre 14 a 21 años mientras que el 2012 se promulgó la ley 26579 que establece que del nacimiento hasta los 13 años se los considera niños, de los 13 a los 16 son considerados adolescentes y de los 16 a los 18 menores adultos;La ley 26994 establece los mismo que la ley 26579.

LLAMBÍAS TIPOS DE BIENES QUE PUEDEN RECIBIR LAS PERSONAS POR NACER Y QUE CÓDIGOS EXIGEN LA VIABILIDAD,SUBROGACIÓN DE VIENTRE

 

Capacidad de hecho y de derecho

La capacidad de hecho o ejercicio está descrita en el artículo 23, en donde establece que es la posibilidad de ejercer un derecho por sí mismo; la capacidad de derecho es posibilidad de ser titular de un derecho.

Son incapaces de ejercicio:

1.    Personas por nacer.

2.    Menores de 18 de años, debido al grado de madurez.

3.    Incapaces por sentencia judicial, ya que se les ha hecho un juicio por incapacidad restringida ya sea por alcohol, droga o por incapacidad absoluta debido a una enfermedad mental, se considera que estos no pueden interactuar con su entorno.

Partos múltiples

El art 88 del código de vélez establece que si nace más de un hijo vivo se considerarán todos de la misma edad y todos son iguales a la hora de recibir derechos patrimoniales.

Velez establece que hay dos tipos de incapacidad de hechos, absolutos y relativos.

Los incapaces absolutos son:

1.    Las personas por nacer.

2.    Los menores imponer desde el nacimiento a los 14.

3.    Los dementes que se han declarado judicialmente incapaces.

4.    Los sordo mudos que no saben expresarse por escrito.

Los incapaces relativos son:

1.    Aquellos que pueden ejercer sus derechos mediante representantes.

2.    La mujer casada (derogado por la ley 17711).

Hoy en dia no se habla de incapacidad absoluta o relativa.

 

Fin de la existencia de la persona

La muerte verifica el fin de la existencia de las personas,es un hecho jurídico natural, esta no es instantánea sino que hay que esperar 6 horas ininterrumpidas y el cuerpo del fallecido debe presentar los siguientes síntomas:

1.    Ausencia de respuesta cerebral.

2.    Pérdida absoluta de la conciencia.

3.    Ausencia de respiración.

4.    Pupilas no reactivas.

5.    Inactividad encefálica.

Sin embargo la ley 23 de ley de órganos establece que no corresponde esperar 6 horas en el caso de que se haya sufrido un paro cardiorrespiratorio irreversible.

El rigor mortis es cuando los músculos de las personas quedan rígidos se da entre las 3 y las 12 horas de fallecimiento efectivo,y luego de 24 hs de que quede rígido el cuerpo comienza a descomponerse.

Velez establece en el art 103 que la muerte es muerte natural, ya sea súbita violenta o de enfermo.

BUSCAR MUERTE CIVIL PAISES Y EFECTOS.

El art 93 del ccyc establece que el fin de la existencia de la persona humana se da con la muerte.

Prueba de fallecimiento.

A Partir del fallecimiento un médico debe realizar un certificado de defunción que contenga los datos del fallecido como el nombre, el estado, el documento, el domicilio(para la jurisdicción del juicio de sucesión) y el dia y hora exacta para la transmisión hereditaria.

El certificado se inscribe en el registro de capacidad y estado de las personas, y se transcribe al acta de libro de fallecimiento; una vez que está escrito en el acta los herederos pueden pedir la partida de defunción.

Sucesión

La sucesión puede ser entre vivos, es decir sin necesidad que opere el óbito o mortis causa.

La sucesión mortis causa esta se da a través de un juicio sucesorio, esta puede ser legal abintestato o sucesión testamentaria, en esta la persona decide repartir sus bienes y lo deja por escrito en un testamento ambas están establecidas en el artículo 2277 del CCYC.

El juicio sucesorio legal abintestato se da a partir de diferentes etapas:

1.   Demostrar el vínculo con el fallecido.

2.   Llevar la partida de defunción.

3.   Denunciar los bienes del causante, acervo sucesorio.

4.   Juez pide el formulario 3003 en el registro de juicios universales está formulario informa si algún otro heredero o acreedor comenzó el juicio sucesorio en otro juzgado, si alguien lo pidió el juez deriva el caso al juzgado en donde se comenzó y si no, continúa el juicio.

5.   Se deben publicar edictos durante tres días en el boletín oficial y en el diario de mayor circulación, para avisar que comenzó el juicio por algún otro heredero o acreedor.

6.   Pasados los 30 días el juez realiza la declaratoria de herederos, si son más de un heredero son condóminos, es decir son todos titulares, si no quieren realizar esto a partir de una mediación pueden hacer la partición de bienes escriturados públicamente.

7.   Se debe enterar el juez de las partición y deben ir al registro correspondiente de cad bien con la declaratoria de herederos y la partición e inscribir cada bien.

Los juicios sucesorios no hacen cosa juzgada ya que si aparece un heredero deben colacionar los bienes.

 

La cláusula beneficio de inventario se da cuando los créditos superan a las deudas y el heredero cancela las deudas con los créditos y las deudas sobrantes no las hereda.

El legatario es un heredero particular, que recibe un bien que suele ser por testamento y el % que este reciba no puede desheredar.

El heredero es universal, son los hijos, cónyuges y padres y sólo pueden heredar las personas físicas vivas o las personas concebidas o implantadas o las personas jurídicas o fundaciones.

Efectos de la muerte

·          Los derechos personalísimos (vitalicios) y los atributos se extinguen y no se transmiten.

·          El matrimonio se disuelve.

·          Las obligaciones se transmiten a menos que sean intuitu personae, es decir se contrataron por el tipo de actividad que se ejecutaba.

·          Se transmiten los derechos patrimoniales.

·          Se transmiten los derechos provisionales, es decir la jubilación y la pensión.

 La jubilación se da a los 60 años de las mujeres y a los 65 de los hombres, esta es un salario reducido y con la muerte se transmite al cónyuge y a los hijos con discapacidad.

La pensión se da cuando la persona física se muere sin jubilarse, esta es un salario reducido y se transmiten a la cónyuge y a los hijos hasta los 21 años.

Presunción por fallecimiento

Velez establece que la muerte presunta se da en dos casos:

1.   Caso ordinario,se da con la desaparición de una persona de su domicilio, se desconoce su paradero y no se reciben noticias por más de seis años ininterrumpidos.

2.   Caso extraordinario, se da con la desaparición de una persona de su domicilio , se desconoce su paradero y no se reciben noticias por más de tres años ininterrumpidos, en un periodo de guerra.

 

Teoría de los pre morientes

Cuando dos o más personas con parentesco fallecen y no se puede determinar quien falleció primero, para clarificar esta situación el derecho francés creó la teoría de los pre morientes. Esta teoría entiende que si alguno de los fallecidos tenía menos de 15 años, se entiende que falleció primero el más joven , si ai los fallecidos tenían entre 15 y 60 años se entiende que falleció primero el más anciano y si tenían entre menos de 15 y más de 60 años se entiende que falleció primero el mayor. Además se tenía en cuenta el sexo, se presumía que la mujer moría primero sin importar la edad.

Teoría de los conmorientes

Velez establece en su art 109 que cuando dos o más personas con parentesco fallecen  en un desastre común o en distintas jurisdicciones y no se puede determinar quien falleció primero, se establece que todos murieron al mismo tiempo a menos que se determine lo contrario y ninguno realizó la transmisión hereditaria.

El artículo 95 del ccyc reescribe el artículo de velez.

Ausencia

La ausencia se da cuando una persona desaparece de su domicilio, se desconoce su paradero y se desconoce su paradero.

Proceso:

1.   El juez declara la muerte presuntiva.

2.   Los herederos deben ir al registro para pedir la partida de defunción para poder comenzar el juicio sucesorio.

En 1949 en ushuaia desaparece un rastreador de la armada llamado fournier en el estrecho de magallanes, a partir de esta surge la ley 14394 que hoy está en el art 98 de ccyc, que modifica al art 108 de vélez, este establece:

1.   Estableciendo que si el cadáver no fue encontrado o identificado el juez puede declarar la muerte presuntiva sin esperar plazo alguno, si hay certeza moral respecto a la muerte.

2.   Ausencia simple, esta se da en el proceso de ausencia pero no se puede determinar la presunción por fallecimiento, se designa un curador del ausente para administrar sus bienes.

3.   Modifica el plazo que se debe esperar para declarar la muerte presunta en el caso ordinario a 3 años.

4.   Divide el caso extraordinario al caso genérico y caso específico. El caso genérico se da en un lugar con catástrofe o acción de guerra y se deben esperar 2 años desde la para ; el específico se da cuando un barco naufraga o desaparece o una aeronave que desaparece   se deben esperar 6 meses desde la última noticia para declarar la muerte presunta.

Extremos legales de ausencia simple

1.   Desaparecido de su domicilio, hace un periodo menor a tres años.

2.   Sin noticias de su paradero.

3.   No designar un apoderado o el poder es insuficiente o no desempeña bien su función.

4.   Debe tener bienes de magnitud.

Legitimados, están descritos en el artículo 80, son aquellos que pueden pedir la ausencia simple:

1.   Ministerio público.

2.   Personas con interés legítimo, ya sean herederos o acreedores.

El artículo 81 del ccyc establece quien es el juez competente, este va a ser el juez de la jurisdicción del domicilio del ausente y en caso de desconocerse el domicilio será el juez de la jurisdicción de los bienes abandonados.

El artículo 82 establece que la parte interesada debe publicar edictos durante 5 días y esperar 30 días, en caso de que no aparezca, se le va a proveer al ausente un defensor para defender sus bienes y en caso de que se le realice otro juicio al ausente el mismo defensor deberá representarlo; Ante la urgencia se puede designar un curador provisorio.

Con la sentencia se designará un curador definitivo quien tenga como función administrar y conservar los bienes, bajo ningún concepto este los puede vender.

Puede ser curador todo aquel que pertenezca a la línea por consanguinidad recta y colateral hasta el 4to grado y por afinidad hasta el segundo.

Las cosas principales generan frutos y productos, los frutos son las cosas accesorias que la cosa principal produce sin que se altere la sustancia de la cosa principal, por ej intereses de un préstamo, por otro lado el producto es la cosa accesoria que una cosa principal produce, que al sacarla la cosa principal no lo vuelve a producir, por ej el petróleo.

En caso de urgencia el curador debe pedir que uno de los bienes se hipoteque o se prende con la autorización del juez y el ministerio público.

Los frutos deben ser utilizados para el sostenimiento de los hijos, el cónyuge y padres.

La conclusión de curatela en el artículo 84 establece que se finaliza la curatela con la aparición del ausente, la muerte natural o cuando se determina la ausencia con presunción de fallecimiento.

El art 87 establece que son legitimados de pedir la muerte presunta todo aquel vinculado a la muerte, los acreedores del ausente no la pueden pedir pero si los acreedores de los herederos cuando el heredero no la pide, a esto se lo denomina acción subrogatoria.

Pasos para declarar la muerte presunta FALTA

El artículo 90 establece que el  juez debe dictar una fecha presuntiva de fallecimiento con su dia y horario para la transmisión hereditaria:

·          En caso ordinario, se estipula que la muerte se dio el ultimo dia de año y medio.

·          En caso extraordinario genérico, se establece que fue el día del suceso o el dia del término medio, es decir si la guerra duró 10 días se presume que falleció el 5to día.

·          En caso extraordinario específico, se establece que fue el ultimo dia que se recibió una noticia del barco o aeronave.

Proceso:

1.   El juez dicta la ausencia por fallecimiento presunto y envía su sentencia al registro.

2.   Los herederos piden la partida de defunción.

3.   Se la llevan al juez sin necesidad de edictos ya que estos se realizaron por seis meses.

4.   El juez realiza la declaratoria de herederos.

5.   Los herederos en un principio son condóminos, pero estos pueden mediante una mediación pedir la partición de los bienes a través de una escritura pública.

6.   El juez realiza un inventario , estableciendo que bien recibe cada uno.

7.   Los herederos no pueden enajenarlos por 5 años del día de fallecimiento o 80 años del nacimiento del presunto muerto, como garantía a favor de los bienes registrables del ausente, a esto se lo denomina prenotación.

Los bienes no registrables están protegidos por el inventario.

 

Efectos de la declaración de fallecimiento presuntiva, hay dos periodos:

1.   Indisponibilidad relativa o dominio imperfecto,es la época de la prenotación, es decir los herederos no pueden enajenar los bienes.

2.   Dominio pleno,no hay prenotación ya que pasaron más de 5 años de la fecha de la muerte o 80 del nacimiento.

En el supuesto de reaparición en la prenotación se le restituyen los bienes al ausente y en caso de que el heredero era de buena fe, es decir no sabía que vivía, los frutos se los queda el heredero, si el heredero era de mala fe los frutos se deben devolver; los productos siempre hay que devolverlos.

Hay dos tipos de gastos:

1.   Gastos de mera conservación, no hay que pagarselos al heredero como la nafta.

2.   Gastos necesarios y útiles, estos aumentan el valor de la cosa, el heredero de buena fe puede exigir la restitución de los gastos y el heredero de mala fe en un principio no a menos que haya aumentado el valor de la cosa de manera extraordinaria.

En caso de que el presunto fallecido aparezca durante el dominio pleno, se devuelven los bienes en el estado en el que están,se aplica el supuesto de subrogación real, se le da al que apareció las cosas que compro con el dinero al vender el bien , se le dará lo adquirido y lo que faltare cobrar por los bienes y los frutos que faltasen cobrar y los bienes para los que utilizo.

En caso de que el cónyuge se haya casado: la muerte declara la disolubilidad del matrimonio, lo que genera que el cónyuge pueda contraer nuevas nupcias, sin embargo hasta que el cónyuge no se vuelva a casar no se da la disovilidad del vínculo matrimonial. En caso de que aparezca el presunto fallecido va a tener validez el segundo matrimonio a menos de que haya mala a fe.

 

 

Abuso del derecho.

El abuso del derecho nace en el derecho romano, de un principio general del derecho llamado summun ius summa iniuria, este planteaba que el exceso del derecho provoca la mayor falta del derecho.

La teoria del abuso del derecho establece que los derechos subjetivos se deben ejercer de forma relativa y racional, es decir saber cual es su fin. 

Sin embargo hablamos de abuso del derecho cuando los derechos subjetivos se ejercen de forma absoluta, es decir abusiva.

Apartir del termino de abuso de derecho se produjo una logomaquia, es decir una discución terminologica, ya que muchos juristas consideraban que la denominación de abuso de derecho era incorrecta ya que el derecho cesa cuando comienza el abuso, estos consideraban que debía denominarse falta de derecho.

Este concepto cobra fuerza apartir de un hecho que ocurrió en francia; en esa epoca los dirigibles eran el único metodo de transporte por el mundo y un señor decidio construir rejas de una gran altura alrededor de su casa, sin embargo estas pincharon al golobo aerostatico lo que genero que las personas que estaban adentro se lastimen. De este caso se concluyo que el hombre abuso de su dercho dominio, al generar un daño.

Hay diversas teorías subjetivas sobre el abuso del derecho:

Hay diversas teorías objetivas sobre el abuso del derecho:

-    Habra abuso de dercho cuando el titular de un derecho subjetivo ejerza su prerrogativa en contra de los fines economicos o sociales para los cuales su prerrogativa fue otorgada.

-    Habra abuso de dercho cuando el titular de un derecho subjetivo ejerza su prerrogativa en contra de los dines que tuvo la ley en mira para reconocerlos.

-    Habra abuso de dercho cuando el titular de un derecho subjetivo ejerza su prerrogativa y al ejercerla viole la moral y buenas costumbres, el orden publico y los derechos de terceros.

 

El regimen juridico del derecho atravesó tres distintas etapas:

Primera etapa

En el año1869 velez redacta el articulo 1071, que establece que es imposible que aquel que ejerza su derecho subjetivo pueda cometer un daño.Algunos consideraban que velez se oponía a la teoría del abuso del derecho y otros consideraban que negaba su existencia.

 

 Segunda etapa

En el año1968 la ley 17711 modifica el articulo 1071 de velez, agregando la palabra regular, es decir racional, y que se entendera que es abusivo el ejercicio del derecho si es contrario a los fines del ordenamiento juridico, es decir toma las teorias objetivas del abuso del derecho.La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Tercera etapa

En nuevo codigo civil agrega en el articulo 10 en su parrafo infine que quien abuse de su derecho subjetivo y cometa un daño debera reparar el daño a traves de una indemnización, la cual va a verificar el juez.

Apartir del abuso del derecho podemos encontrar dos casos de jurisprudencia.

Flores, José  contra Caprile, Juan.

En el año 2004 Jose Flores demanda a Juan Caprile por el incumplimiento de las restricciones y limitaciones en las relaciones de vecindad apartir de que las hojas de Caprile caen en el patio de Flores.Sin embargo la sala resolvio que el demandante estaba abusando de su derecho de dominio ya que no es un daño si no una molestia y por ende el demandado no debe cortar el arbol. 

S., N y otro contra Club Independiente

En el año 2004 los señores N.S y A.G demandaron al club independiente de tandil, solicitando que se otorgue judicialmente el paso definitivo del menor del equipo de basquetball de quilmes de mar del plata. Finalmente la comisión directiva soluciono que es completamente abusivo 

no concederle el pase definitivo ya que limita al derecho de separarse del nucleo asociativo.


 

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