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Final A  |  Derecho (Cátedra: Craig - 2020)  |  CBC  |  UBA
IMPORTANTE:
ANTES DE DAR POR FINALIZADO EL EXAMEN EL ALUMNO DEBERÁ EFECTUAR UNA DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIDAD DE LA SIGUIENTE FORMA:
“YO…………(COLOCAN NOMBRE APELLIDO Y DNI) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL PRESENTE EXAMEN FINAL REALIZADO el 18 de Septiembre de 2020, FUE EFECTUADO POR MI DE MANERA EXCLUSIVA” (este texto lo deben enviar por archivo adjunto). El examen se responde en el cuerpo de escritura del mail.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LATINOAMERICANO
CÁTEDRA: DRA. GRACIELA CRAIG
COMISIÓN 44902—PRIMER CUATRIMESTRE
EXAMEN FINAL
Viernes 18 de Septiembre DE 2020 – 9.00 A 11.00 HORAS
APELLIDO Y NOMBRE : ___________________________________________
DNI: __________________________________________________________
Leer atentamente las siguientes indicaciones
El examen comienza a las 9.:00, se dispondrá de 2 horas para responder, y a las 11:05 no se recibirán más exámenes. Todo envió posterior no será evaluado.
Las respuestas, deben realizarse en el cuerpo de mensaje del mail, que deberá ser enviado, al correo electrónico [email protected] (único medio de recepción de exámenes) – no se corregirán ni se evaluaran archivos adjuntos.
Las respuestas deben surgir de la propia elaboración del alumno.




FORMA EN QUE DEBEN CONTESTAR EL EXAMEN.

1.- primero poner los datos de encabezado, como figura arriba en esta página.

2.- Las primeras tres consignas son de múltiple choice, donde una sola opción es la correcta. Para contestar estas consignas deben poner
PREGUNTA UNO – La correcta es la opción… (y completan) con la letra
PREGUNTA DOS – La correcta es la opción… (y completan) con la letra
PREGUNTA TRES – La correcta es la opción... (y completan) con la letra

3.- La consigna número 4, tiene 7 oraciones de verdadero falso. Para contestarlas solo deben poner
a.- la letra que corresponda V (de verdadero) o F (de falso)
b
c
d
e
f
g

4.- Las consignas 5 y 6 son de la misma modalidad de preguntas sobre conceptos que tuvieron en las evaluaciones y los prácticos durante la cursada. Por lo tanto en ese caso, Ponen número de consigna y a continuación la respuesta.
5.- en la consigan 7, no necesitan explicar nada. Solo tienen que dar el nombre de cuál es el movimiento que menciona los enunciados citados
6.- Por último, en la numero 8, tienen que leer la historia y enumerar en oraciones los errores jurídicos del texto
1.-
2.-
3.-
Y así sucesivamente. Los errores tienen que ser enunciados jurídicos, por ejemplo:
Error 1.- No es cierto que la Constitución sea una ley común (este ejemplo es ilustrativo, ya que el texto no habla de la constitución, pero para que vean cómo deben señalar el error)

EL EXAMEN SOLO PUEDE SER RESPONDIDO EN EL ORDEN DE LAS CONSIGNAS. Por lo tanto no pueden comenzar respondiendo la consigna 5 primero y la 7 después y por último la 1. Esos exámenes se calificaran con aplazo por no cumplir con la forma. Si pueden dejar de contestar una pregunta, aun así, debe poner el número y al lado dejarlo en blanco si no desean contestarlo.

EXAMEN:

Consignas a resolver:
1.- Señale la opción correcta:
¿Cuál de todas estas tesis concuerda con la postura del Juez Ticio en el Tribunal de Núremberg?
a.- Los jueces están obligados a aplicar la ley, sin importar los valores y principios morales.
b.- La ley debe ser la consecuencia de la recepción de los valores de la sociedad.
c.- La ley es la ley, aunque no refleje los valores de la sociedad
d.- No será ley toda norma que se oponga al valor de lo justo y al derecho natural
e.- Los jueces no están obligados a aplicar la ley.
f.- Ninguna de las opciones anteriores es la correcta.

2.- Señale la opción correcta:
Un decreto reglamentario del Presidente de la Republica es:
a.- Una ley formal, no obligatoria, emanada de autoridad competente.
b.- Una ley material, individual, emanada de autoridad competente
c.- Un ley formal, general, obligatoria, emanada de autoridad competente.
d.- Una ley no obligatoria, general, emanada de autoridad competente
e.- Una ley material, general, obligatoria que emana de autoridad competente
f.- las opciones a y d, son las correctas,

3.- Señale la opción correcta:
La tutela es una institución que tiene por finalidad proteger a una persona con capacidad restringida ¿Cuál es esa persona?
a.- Un hijo, mayor de 18, que se declaró incapaz en juicio
b,. Una persona por nacer.
c.- Un adulto, que precisa apoyos nombrados por el juez para ejercer sus derechos
d.- La tutela es solo para hijos menores de 18, que no tiene padres.
e.- Todas las opciones anteriores son correctas
e.- Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

4.- Indique en cada uno de estos títulos, cual es verdadero (V) y cual es falso (F)
a.- La Constitución Nacional, establece que, el pueblo no gobierna, ni delibera sino a través de sus representantes. Por lo tanto, nuestro sistema no acepta a la costumbre como fuente de derecho.
b.- La Capacidad de derecho, es aquella en que la persona, por el solo hecho de ser persona, tiene la titularidad de todos los derechos que establece el ordenamiento jurídico, salvo en los casos que este excepcionalmente lo indique.
c.- Si una persona, se convierte en propietario de tierras en la Patagonia, y perforando el suelo para tener agua, encuentra petróleo, el petróleo le pertenece.
d.- Como las leyes solo rigen para el futuro, en nuestro sistema no está permitida la retroactividad de la ley en ningún caso.
e.- Los atributos de la persona humana y de la persona jurídica son los siguientes: Nombre, domicilio, estado, capacidad y patrimonio.
f.- Antes de restringir la capacidad de una persona, el Juez debe, entre otros requisitos dar lugar al Ministerio Publico, como parte interesada que vela por los derechos del presunto incapaz.
g.- El CCyC, a diferencia del Código de Vélez Sarsfield, establece, los siguientes tipos de “emancipación”, por matrimonio, por edad, por edad laboral, porque los padres la otorgan cuando el menor llega a adolescente en los términos del CCYC, y por qué el menor tiene título habilitante

5.- Hecho y acto jurídico. Explique cada uno, (sin utilizar ejemplos), mencione el concepto de cada uno y una vez formulado el concepto, aporte según lo explicado, un ejemplo de cada uno.

6.- Solo referido al CCyC, ¿existe más de un tipo de dolo? Según su respuesta, explíquelo o explíquelos.

7.- Los siguientes enunciados pertenecen a una corriente, escuela o movimiento, de pensamiento juridicco-filosofico. Solo responda, ¿Cuál es ese movimiento?
1.- Es falsa la idea de una total autonomía del derecho.
2.- Las normas jurídicas son indeterminadas
3.- El derecho y sus normas son plausible de manipulación política
4.- El derecho, es estéril para alcanzar los cambios estructurales de una sociedad.
5.- Al derecho le resulta imposible aprehender la complejidad social.

8.- Lea con atención el siguiente enunciado, y en caso que encuentre “errores”, en su respuesta enumere (1, 2,3 etc.) uno debajo de otro, cuales son los posibles errores que usted encontró:
El señor Aniceto Manfredini, es un célebre y conocido actor de cine, teatro y televisión. En el medio se lo conoce con el seudónimo de Américo Liberto. Ha sido contratado en distintos países del mundo, por su calidad actoral, y por ello, tiene propiedades inmuebles en algunos lugares del mundo, como ser Barcelona, Nueva York, Paris y Milán entre otras ciudades. Su residencia habitual, es en la Ciudad de la Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires.
El señor Manfredini, o mejor dicho el actor Liberto, ha sido contratado para realizar una gira, por los países del este Europeo, entre otros, Rusia, Ucrania, Republica Checa, Croacia, Bulgaria. Quienes lo contratan han pagado los lugares donde el señor Liberto se hospedara durante su gira, debido a que en esas ciudades no tiene propiedad inmueble, son países en los que nunca ha residido, hasta ahora por el contrato de su gira.
El señor Liberto, viajo desde Ezeiza (Argentina) a Rusia, el 17 de septiembre de 2019. En el cambio de huso horario, entre el 17 y 18 de septiembre, el vuelo del señor Liberto tuvo un accidente, y el avión se hundió en algún lugar del océano pacifico sin que se encontraran sobrevivientes. La esposa, consulto con un abogado, para declararlo presuntamente muerto y poder disponer de los bienes y disolver su matrimonio. El abogado le dijo que no puede iniciar el proceso de ausencia con presunción de fallecimiento, hasta que pase un año (fecha que se cumple hoy 18 de septiembre de 2020). El abogado también le dijo que le conviene una vez que tenga declarada la ausencia con presunción de fallecimiento, iniciar la sucesión de los bienes en Croacia, ya que en ese país se paga menos impuestos que en la Argentina.
Los medios locales y del mundo, hacen correr la noticia, del posible fallecimiento del señor Manfredini, al conocerla, un pésimo actor poco conocido, se pone el seudónimo de Sabañón Liberto, ya que este nombre si bien es un seudónimo, nunca se lo registro como marca o como propiedad intelectual, entonces el pésimo actor sabe que aunque Aniceto Manfredini apareciera con vida, no le puede reclamar que deje de usar el seudónimo, que le pertenecía antes de desaparecer.

 

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