IMPORTANTE:
ANTES DE DAR POR FINALIZADO EL EXAMEN EL ALUMNO DEBERÁ EFECTUAR UNA DECLARACIÓN
JURADA DE IDENTIDAD DE LA SIGUIENTE FORMA:
“YO…………(COLOCAN NOMBRE APELLIDO Y DNI) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL PRESENTE
EXAMEN FINAL REALIZADO el 18 de Septiembre de 2020, FUE EFECTUADO POR MI DE
MANERA EXCLUSIVA” (este texto lo deben enviar por archivo adjunto). El examen se
responde en el cuerpo de escritura del mail.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LATINOAMERICANO
CÁTEDRA: DRA. GRACIELA CRAIG
COMISIÓN 44902—PRIMER CUATRIMESTRE
EXAMEN FINAL
Viernes 18 de Septiembre DE 2020 – 9.00 A 11.00 HORAS
APELLIDO Y NOMBRE : ___________________________________________
DNI: __________________________________________________________
Leer atentamente las siguientes indicaciones
El examen comienza a las 9.:00, se dispondrá de 2 horas para responder, y a las
11:05 no se recibirán más exámenes. Todo envió posterior no será evaluado.
Las respuestas, deben realizarse en el cuerpo de mensaje del mail, que deberá
ser enviado, al correo electrónico
[email protected] (único medio de
recepción de exámenes) – no se corregirán ni se evaluaran archivos adjuntos.
Las respuestas deben surgir de la propia elaboración del alumno.
FORMA EN QUE DEBEN CONTESTAR EL EXAMEN.
1.- primero poner los datos de encabezado, como figura arriba en esta página.
2.- Las primeras tres consignas son de múltiple choice, donde una sola opción es
la correcta. Para contestar estas consignas deben poner
PREGUNTA UNO – La correcta es la opción… (y completan) con la letra
PREGUNTA DOS – La correcta es la opción… (y completan) con la letra
PREGUNTA TRES – La correcta es la opción... (y completan) con la letra
3.- La consigna número 4, tiene 7 oraciones de verdadero falso. Para
contestarlas solo deben poner
a.- la letra que corresponda V (de verdadero) o F (de falso)
b
c
d
e
f
g
4.- Las consignas 5 y 6 son de la misma modalidad de preguntas sobre conceptos
que tuvieron en las evaluaciones y los prácticos durante la cursada. Por lo
tanto en ese caso, Ponen número de consigna y a continuación la respuesta.
5.- en la consigan 7, no necesitan explicar nada. Solo tienen que dar el nombre
de cuál es el movimiento que menciona los enunciados citados
6.- Por último, en la numero 8, tienen que leer la historia y enumerar en
oraciones los errores jurídicos del texto
1.-
2.-
3.-
Y así sucesivamente. Los errores tienen que ser enunciados jurídicos, por
ejemplo:
Error 1.- No es cierto que la Constitución sea una ley común (este ejemplo es
ilustrativo, ya que el texto no habla de la constitución, pero para que vean
cómo deben señalar el error)
EL EXAMEN SOLO PUEDE SER RESPONDIDO EN EL ORDEN DE LAS CONSIGNAS. Por lo tanto
no pueden comenzar respondiendo la consigna 5 primero y la 7 después y por
último la 1. Esos exámenes se calificaran con aplazo por no cumplir con la
forma. Si pueden dejar de contestar una pregunta, aun así, debe poner el número
y al lado dejarlo en blanco si no desean contestarlo.
EXAMEN:
Consignas a resolver:
1.- Señale la opción correcta:
¿Cuál de todas estas tesis concuerda con la postura del Juez Ticio en el
Tribunal de Núremberg?
a.- Los jueces están obligados a aplicar la ley, sin importar los valores y
principios morales.
b.- La ley debe ser la consecuencia de la recepción de los valores de la
sociedad.
c.- La ley es la ley, aunque no refleje los valores de la sociedad
d.- No será ley toda norma que se oponga al valor de lo justo y al derecho
natural
e.- Los jueces no están obligados a aplicar la ley.
f.- Ninguna de las opciones anteriores es la correcta.
2.- Señale la opción correcta:
Un decreto reglamentario del Presidente de la Republica es:
a.- Una ley formal, no obligatoria, emanada de autoridad competente.
b.- Una ley material, individual, emanada de autoridad competente
c.- Un ley formal, general, obligatoria, emanada de autoridad competente.
d.- Una ley no obligatoria, general, emanada de autoridad competente
e.- Una ley material, general, obligatoria que emana de autoridad competente
f.- las opciones a y d, son las correctas,
3.- Señale la opción correcta:
La tutela es una institución que tiene por finalidad proteger a una persona con
capacidad restringida ¿Cuál es esa persona?
a.- Un hijo, mayor de 18, que se declaró incapaz en juicio
b,. Una persona por nacer.
c.- Un adulto, que precisa apoyos nombrados por el juez para ejercer sus
derechos
d.- La tutela es solo para hijos menores de 18, que no tiene padres.
e.- Todas las opciones anteriores son correctas
e.- Ninguna de las opciones anteriores es correcta.
4.- Indique en cada uno de estos títulos, cual es verdadero (V) y cual es falso
(F)
a.- La Constitución Nacional, establece que, el pueblo no gobierna, ni delibera
sino a través de sus representantes. Por lo tanto, nuestro sistema no acepta a
la costumbre como fuente de derecho.
b.- La Capacidad de derecho, es aquella en que la persona, por el solo hecho de
ser persona, tiene la titularidad de todos los derechos que establece el
ordenamiento jurídico, salvo en los casos que este excepcionalmente lo indique.
c.- Si una persona, se convierte en propietario de tierras en la Patagonia, y
perforando el suelo para tener agua, encuentra petróleo, el petróleo le
pertenece.
d.- Como las leyes solo rigen para el futuro, en nuestro sistema no está
permitida la retroactividad de la ley en ningún caso.
e.- Los atributos de la persona humana y de la persona jurídica son los
siguientes: Nombre, domicilio, estado, capacidad y patrimonio.
f.- Antes de restringir la capacidad de una persona, el Juez debe, entre otros
requisitos dar lugar al Ministerio Publico, como parte interesada que vela por
los derechos del presunto incapaz.
g.- El CCyC, a diferencia del Código de Vélez Sarsfield, establece, los
siguientes tipos de “emancipación”, por matrimonio, por edad, por edad laboral,
porque los padres la otorgan cuando el menor llega a adolescente en los términos
del CCYC, y por qué el menor tiene título habilitante
5.- Hecho y acto jurídico. Explique cada uno, (sin utilizar ejemplos), mencione
el concepto de cada uno y una vez formulado el concepto, aporte según lo
explicado, un ejemplo de cada uno.
6.- Solo referido al CCyC, ¿existe más de un tipo de dolo? Según su respuesta,
explíquelo o explíquelos.
7.- Los siguientes enunciados pertenecen a una corriente, escuela o movimiento,
de pensamiento juridicco-filosofico. Solo responda, ¿Cuál es ese movimiento?
1.- Es falsa la idea de una total autonomía del derecho.
2.- Las normas jurídicas son indeterminadas
3.- El derecho y sus normas son plausible de manipulación política
4.- El derecho, es estéril para alcanzar los cambios estructurales de una
sociedad.
5.- Al derecho le resulta imposible aprehender la complejidad social.
8.- Lea con atención el siguiente enunciado, y en caso que encuentre “errores”,
en su respuesta enumere (1, 2,3 etc.) uno debajo de otro, cuales son los
posibles errores que usted encontró:
El señor Aniceto Manfredini, es un célebre y conocido actor de cine, teatro y
televisión. En el medio se lo conoce con el seudónimo de Américo Liberto. Ha
sido contratado en distintos países del mundo, por su calidad actoral, y por
ello, tiene propiedades inmuebles en algunos lugares del mundo, como ser
Barcelona, Nueva York, Paris y Milán entre otras ciudades. Su residencia
habitual, es en la Ciudad de la Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires.
El señor Manfredini, o mejor dicho el actor Liberto, ha sido contratado para
realizar una gira, por los países del este Europeo, entre otros, Rusia, Ucrania,
Republica Checa, Croacia, Bulgaria. Quienes lo contratan han pagado los lugares
donde el señor Liberto se hospedara durante su gira, debido a que en esas
ciudades no tiene propiedad inmueble, son países en los que nunca ha residido,
hasta ahora por el contrato de su gira.
El señor Liberto, viajo desde Ezeiza (Argentina) a Rusia, el 17 de septiembre de
2019. En el cambio de huso horario, entre el 17 y 18 de septiembre, el vuelo del
señor Liberto tuvo un accidente, y el avión se hundió en algún lugar del océano
pacifico sin que se encontraran sobrevivientes. La esposa, consulto con un
abogado, para declararlo presuntamente muerto y poder disponer de los bienes y
disolver su matrimonio. El abogado le dijo que no puede iniciar el proceso de
ausencia con presunción de fallecimiento, hasta que pase un año (fecha que se
cumple hoy 18 de septiembre de 2020). El abogado también le dijo que le conviene
una vez que tenga declarada la ausencia con presunción de fallecimiento, iniciar
la sucesión de los bienes en Croacia, ya que en ese país se paga menos impuestos
que en la Argentina.
Los medios locales y del mundo, hacen correr la noticia, del posible
fallecimiento del señor Manfredini, al conocerla, un pésimo actor poco conocido,
se pone el seudónimo de Sabañón Liberto, ya que este nombre si bien es un
seudónimo, nunca se lo registro como marca o como propiedad intelectual,
entonces el pésimo actor sabe que aunque Aniceto Manfredini apareciera con vida,
no le puede reclamar que deje de usar el seudónimo, que le pertenecía antes de
desaparecer.