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1º Parcial B  |  Sociedad y Estado (Cátedra: Leguizamón - 2021)  |  CBC  |  UBA

Opción 2. Contractualismo/ Doble revolución/ Sociedad/ Estado.

Nociones sobre el surgimiento del Estado argentino.

Para desentrañar los inicios de la formación del Estado argentino, expondremos el significado de ‘contrato’ entre Estado y Sociedad. Para contextualizar los hechos, tomaremos la idea de la “doble revolución”, de Hobsbawn. Quien expone ciertos hitos que fueron los indicios de las diferentes revoluciones venideras, entre ellas, la Revolución de Mayo. Es aquí donde centraremos el análisis, desde algunas categorías conceptuales propuestas por Oszlak, y desde la mirada del contractualismo que presenta Leguizamón. Asimismo, aludiremos a diversas nociones, extraídas de distintos autores como: Sanguinetti y Saborido. Y otras ideas relacionadas a la cátedra.

Como punto de partida, tomaremos el último tramo de la fase colonial. América llevaba unos tres siglos bajo el dominio de potencias europeas. Sin embargo, entre 1770 y 1820 casi todas las colonias se fueron independizando. Para 1776, nuestro territorio pertenecía al Virreinato del Río de la Plata con capital en Buenos Aires. Algunos hechos como: el mercado mundial, la evolución tecnológica, las fuerzas sociales y económicas, y en especial la revolución norteamericana (1776) sientan un precedente de lo que vendrá. Dados dos hechos elementales: la Revolución Industrial (económica - 1760) y la Revolución Francesa (político-social - 1789), fue lo que Hobsbawn llamó “doble revolución”. La francesa, da lugar al positivismo, la ilustración y al romanticismo, y a los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Si bien, esta doble revolución reflejó sus efectos más evidentes en Europa, otras partes del mundo también se vieron afectadas.

En pocas palabras, mientras en Europa estalla una “doble revolución”, se comienzan a esparcir por el mundo las ideas del siglo de las luces, la conciencia de clases, ideales liberales, el progreso individual. En América Latina, alrededor de 1770, comienzan a ser conocidas las ideas políticas de Rousseau, que cuestiona los valores y las estructuras de la sociedad monárquica, a las que considera incompatible con la sociedad civil. Así, entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX se producen cambios en el régimen político de los territorios europeos y americanos. Además, hay un cambio de percepción de las elites de la sociedad, y surge el contractualismo. Para esta época, nuestro territorio, atraviesa años de transición entre la Revolución de Mayo (1810) y la consolidación de un Estado. Es aquí donde entra en juego las ideas contractualistas.

En principio, definiremos a la sociedad como “agrupación natural o pactada de personas, unidas con el fin de cumplir, mediante la cooperación, todos o algunos de los fines de la vida.” (Saborido. s/f, 9). Tomaremos la perspectiva del pacto, desarrollada por Hobbes, Locke y Rousseau: que dice que “la sociedad obra de la decisión de los hombres mediante un pacto, que además establece una autoridad, a la que se someten voluntariamente.” (Ibidem, 10)

El hombre (en tanto, individuo) en ‘estado de naturaleza’, por diferentes motivos, termina haciendo uso de la violencia para su beneficio. Por eso la necesidad del orden da lugar al ‘contrato’. La sociedad transfiere derechos a la autoridad que se constituye para asegurar los derechos de quienes forman parte de ella. Esto representa una forma de organización de la sociedad política. Para Rousseau, la sociedad se gobierna a sí misma a través de sus representantes, y la voluntad de los primeros es lo que une a las individualidades, buscando el bien común.

Volviendo a los primeros años de vida independiente, nos encontramos con que la Revolución de Mayo no produjo cambios drásticos en la sociedad, pero se vive una etapa llena de conflictos en busca de una organización. Allí, encuentra cabida “el orden y progreso” como matriz de pensamiento. Comenzando a forjarse un pacto entre la sociedad y los sujetos de autoridad. No obstante, encontramos con una serie de obstáculos (territoriales, de población y desunión) que frenan dicha constitución.

Ya que, como bien explica Oszlak, se deben presentar necesariamente ciertas propiedades para que se conforme un Estado: a) Soberanía. Reconocimiento externo como parte constitutiva. b) Institucionalizar autoridad mediante el monopolio de los medios de coerción. c) Creación de instituciones públicas que diversifiquen el poder. d) Construir una identidad colectiva. Sanguinetti, lleva estas ideas a un plano más “terrenal”, y explica que el Estado argentino, tiene como fin la unión nacional, la justicia, la paz interior, la defensa común, el bienestar general, y la libertad para todos los habitantes de la nación. Y dentro de sus funciones está: el manejo de las relaciones exteriores, las funciones económicas, la organización civil, creación de fuentes laborales, ejercer el monopolio de la fuerza institucionalizada y asegurar el orden mínimo. En cuanto a sus elementos, distingue: el territorio, la Población y la soberanía.

A modo de cierre, podemos afirmar que el surgimiento del Estado argentino fue inminente e irrefrenable. Porque el contexto mundial empujó a las colonias americanas a alzarse en busca de su libertad. Una vez conseguida, fue necesario establecer ‘pautas de convivencia’. Debido a que, los hombres no viven en estado de naturaleza, porque precisan integrar una sociedad que garantice igualdad y libertad. Aquí es donde aparece el contrato social sea: “de asociación”, de común acuerdo; o bien, “de sumisión”, donde se instaura el poder político, al cual se promete obedecer. De cualquier modo, es un vínculo asimétrico que no puede disolverse una vez establecido. Donde el soberano busca el bien común y representa la voluntad de la comunidad.

En nuestro territorio, es Moreno quien traduce las ideas de Rousseau, y trabaja para difundirlas. Los principios de justicia, igualdad y libertad universales, son los que fundamentarán el período revolucionario de 1810. Y las concepciones contractualistas, darán forma a la Constitución, ya que limitar el ejercicio del poder por medio de un documento (constitucionalismo), termina por ser la forma más convincente de orden y de legitimar la autoridad.

Bibliografía consultada:

· Leguizamón, M. “Una introducción al contractualismo. S/f.

· Sanguinetti, H. “Instituciones políticas”. En Introducción al conocimiento de la sociedad y el Estado. EUDEBA, Buenos Aires. 1985.

· Hobsbawn, E. La era de la revolución. s/f

· Oszlak, O. "Reflexiones sobre la formación del Estado y la construcción de la sociedad argentina". En Desarrollo Económico. Buenos Aires, 1982.

· Saborido, J. “La sociedad: definición y planteos sobre sus orígenes.” En Sociedad, Estado, Nación: una aproximación conceptual. s/f.


 

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