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Los derechos
Clasificación de los derechos, recordando siempre que hay un principio válido para todos: ellos nunca son absolutos, sino que pueden ser siempre reglamentados por las leyes por razón de bien común. Cada tiempo histórico ha producido una nueva generación de derechos.
I
Derechos de primera generación: los clásicos derechos del individualismo, a la libertad y a la conducta propias, de la revolución francesa.
A. Derechos personalísimos: los que tiene todo individuo a partir de su propia existencia, que no se ejercen en correlación con otros derechos por parte de terceras personas: el derecho a la vida, intimidad, permanecer o salir del territorio, etc.
B. Derechos civiles: los que se ejercen en el ámbito de la convivencia en sociedad, es decir que siempre se precisa de otras personas para cumplimentar su práctica: derecho de propiedad, comerciar, trabajar, etc.
II
Derechos de segunda generación: su impacto social es tal que, aun siendo prevaleciente individuales, se justifica su tratamiento y categorización particular. Aparecieron después de la Primera G.M. Surgieron ante la necesidad de compensar las diferencias que afectan a alguna de las partes en determinados grupos de actividad, especialmente las que perjudican al trabajador en relaciones laborales. Conocidos como los derechos del trabajador, la Argentina los incluyó a partir de la derogada Constitución de 1949 y definitivamente, en el art. 14 vus de 1957.
III
Derechos de tercera generación: se han incrementado en los tiempos modernos, cuyos titulares son la sociedad toda, si se violara, por ejemplo, la forma republicana de gobierno. Denominados derechos colectivos. La reforma argentina de 1994 los ha reconocido en el capítulo “nuevos derechos y garantías”.
A. Derechos cívicos: los que se ejercen con el objeto de determinar o preparar la formación de la opinión pública o la voluntad política del Estado: el derecho a ejercer la libertad de prensa, asociarse en partidos políticos, etc.
B. Derechos políticos: los que determinan en forma directa, la formación de la voluntad política del Estado: el derecho a elegir o ser elegido como autoridad pública.
IV.
Derechos de cuarta generación: son todas manifestaciones del derecho a la información. Las autoridades, también llamadas “órganos públicos”, no tienen derechos, sino competencias. Estas determinan qué puede hacer cada autoridad en el ejercicio de sus respectivos cargos.
El derecho a la vida
Se trata de un derecho implícito tanto en el art. 33 como en la cláusula del inciso 23 del artículo 75. El Congreso queda obligado a “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
En el derecho argentino la vida está protegida a partir de la concepción. No establece ninguna limitación al legislador en relación a la posibilidad de discriminar algún caso de aborto hoy penalizado como delito.
El derecho a la vida se vincula con la pena de muerte, que no está explícitamente prohibida en la Const. sino a través de lo que determina el Pacto San José de Costa Rica, que prohíbe la pena capital para los países que no la tuvieran establecida.
El derecho a la intimidad
La intimidad está constitucionalmente protegida cuando se declara que la correspondencia y el domicilio son inviolables (art. 18). Por domicilio debe entenderse todo ámbito elegido por una persona para vivir, siempre que no lo use en violación de las leyes.
El derecho a la objeción de conciencia
El derecho a la objeción de conciencia es aquel por el cual podemos negarnos a cumplir con una obligación que nos marca la ley, cuando su cumplimiento viola una ley de nuestra religión o un principio filosófico fundamental que no podemos dejar de respetar.
Derecho a la propiedad
El derecho de propiedad, del mismo modo que el derecho al trabajo, constituye uno de los motores que impulsan el desarrollo del sistema económico liberal. Resultando el modelo de economía de mercado el más apropiado para mantener vivo dicho incentivo.
La propiedad es inviolable. Ello no significa que no pueda ser restringida, por razones de interés público: la función social de la propiedad se encuentra implícita, como en todos los otros derechos, en el texto constitucional.
El derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita
El derecho de trabajar (art. 14) es el segundo motor de la actividad económica y consiste en la facultad de toda persona a elegir la actividad que le servirá como medio de subsistencia. Se trata de elegir trabajo, pero no de obtenerlo.
→ Derecho de profesar un culto libremente
→ Derecho de enseñar y aprender. Derecho básico para el crecimiento del ser humano en libertad. La libertad de enseñar implica la libertad y el pluralismo de cátedra. La libertad de aprender implica no ser obligado a recibir una enseñanza determinada.
Los derechos sociales del trabajador
El artículo 14 bis fue introducido en el texto de la Const. durante la reforma de 1957, tendencia de la época al constitucionalismo social.
El art. 14 bis tiene, en principio, un carácter normativo programático. Ello significa que si las leyes no reglamentan su ejercicio, los jueces no pueden aplicar, en forma directa, el texto constitucional.
“El trabajo en sus diversar formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador” :
● Condiciones dignas y equitativas de labor.
● Jornada limitada.
● Descanso y vacaciones pagadas.
● Retribución justa.
● Salario mínimo vital móvil.
● Igual remuneración por igual tarea.
● Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
● Protección contra el despido arbitrario.
● Estabilidad del empleado público.
● Organización libre y democrática.
Los gremios como personas colectivas tienen su propio haz de derechos reconocidos en la constitución:
● Concertar convenios colectivos de trabajo.
● Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
● El derecho a huelga.
→ El derecho a ejercer libertad de prensa. La prensa constituye el más poderoso medio de control por la sociedad, sin el cual el sistema democrático queda totalmente desvirtuado. Este derecho ha de denominarse, más apropiadamente, como libertad de expresión, pues abarca toda forma de manifestación de las ideas en público.
Los derechos políticos
Los ciudadanos, a partir de los 18 años, sean nativos o extranjeros naturalizados, pueden elegir y ser elegidos. Son titulares de los derechos electorales o políticos.
Sufragio: universal, igual, secreto y obligatorio.
Derechos a la información
El único secreto profesional protegido por la Const. es el de los periodistas, lo cual marca un tratamiento de desigualdad legal frente a otros profesionales (médicos, abogados, etc.) que hubiera sido razonable que también gozan de equivalente protección.
El derecho a la veracidad del contenido de las informaciones periodísticas también tiene tutela constitucional.
Igualdad ante la ley
Todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley (art 16). El concepto de igualdad ante la ley implica considerar a los diferentes en su diferencia. El texto contitucional establece la garantía de igualdad en diversos aspectos:
1. No se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento (art. 16). A la ley no le importa si somos ricos o pobres, blancos o negros, etc.
2. No se admiten “fueros personales” (art. 16), es decir que alguien pueda ser juzgado por tribunales formados por integrantes de su grupo de pertenencia: ej militares. No están abolidos los “fuegos reales” o “de causa” en los que el integrante de un grupo, un militar , por ej, puede ser juzgado por militares, si comete delitos militares.
3. No se discrimina a los extranjeros en relación con el resto de los habitantes.
4. Y así como la Const. Arg. garantiza la igualdad en el goce de los derechos, también la ubica en la base de las obligaciones.
Habeas data: novísima institución en el derecho argentino. Protege la intimidad y buena imagen de las personas, permitiéndoles tomar conocimiento de datos referidos a ellas que figuren en registro públicos o privados, destinados a proveer informes, y exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, cuando los datos fueran falsos o estuviesen anotados con una finalidad discriminatoria.
Derecho a la libertad de expresión
La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional. Allí se reconoció originariamente el derecho de toda persona a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y la prohibición para el congreso nacional de dictar leyes que restringieron la libertad imprenta. (incorporada en el año 1994).
La protección de la libertad de expresión se justifica en cuatro principios básicos. En primer lugar porque constituye un pilar del sistema democrático; también debe protegerse en tanto medio necesario para acercarse al descubrimiento de la verdad; fomenta el desarrollo a la autonomía individual; se la custodia como medio para promover la tolerancia.
La amenazada a la libertad de expresión que constituye la concentración de los medios no sólo está dada por la restricción a la diversidad de contenidos que imponen los grandes grupos, sino por las redes comerciales establecidas entre estos, que generan censura y muchas veces autocensura en los trabajadores de prensa empleados por ellos.
Derechos Constitucionales
Derecho constitucional y derechos de los habitantes. El derecho constitucional se ocupa de la organización fundamental del Estado. El constitucionalismo y el derecho constitucional nacen para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al Estado. La organización de ese Estado comprende tanto enunciar sus órganos y atribuciones como proclamar los derechos particulares frente a él.
La declaración de los derechos de las personas y grupos en la constitución se presenta hoy como condición de legitimación del Estado de derecho. Estado constitucional.
Derecho constitucional y derechos humanos. Con el rótulo de “derechos humanos” se comprende una serie de atributos y facultades del individuo como tal, esenciales para su vida y desarrollo. La tutela de esos derechos humanos es parte del bien común internacional. Generalmente, los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos.
Derechos constitucionales y garantías constitucionales. La constitución nacional parece diferencias los derechos de las garantías. Mientras que los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos. Sin embargo, la diferenciación entre derechos y garantías no es siempre nítida.
Principios y derechos
La declaración de un derecho por parte de la Constitución puede provocar ciertas consecuencias mínimas:
- Derecho como permiso directo.
- Derecho como correlato de obligaciones activas o pasivas.
- Derecho como demanda.
- Derecho como inmunidad.
Fundamento ontológico de los derechos constitucionales. Los derechos enunciados en una constitución, como los incluidos en los catálogos habituales de los derechos humanos, están sostenidos por una o más ideológicas políticas. No existen derechos constitucionales neutros o asépticos políticamente.
En el ámbito del derecho comparado, los fundamentos ideológicos de los derechos constitucionales son de tipo positivista-voluntarista; de raíz iusnaturalista; de corte individualista o solidarista; de tipo autoritario.
Constitución Argentina. En ella es innegable una fundamentación iusnaturalista de los derechos constitucionales, lo que importa sostener es que nacen de fuentes extraconstitucionales, de un derecho superior al derecho positivo, incluso superior a la misma constitución. Existen distintas versiones del iusnaturalismo, de tipo trascendente (realista-cristiano), es teísta, fundamentando los derechos en última instancia en Dios. Otra corriente, inmanentista, los describe como emanados de la misma naturaleza humana.
La remisión en el Preámbulo a Dios “fuente de toda razón y justicia”, obliga a pensar los derechos constitucionales en términos de iusnaturalismo trascendente.
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