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UNIDAD I: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Concepto: Puede hablarse de “derecho” en sentido subjetivo en referencia a la facultad que posee cada hombre de hacer o no hacer algo, de tolerar o no determinados actos o ciertas conductas. Cuando se usa para nombrar las normas que rigen la convivencia humana en la sociedad, puede definirse como el sistema de normas impuestas coercitivamente por el E que rigen la convivencia social. Nace entonces como límite de la libertad de cada individuo la libertad de los otros. Objetivamente, al delimitarse qué conductas son lícitas, cuáles obligatorias y qué otras están prohibidas, se genera el Derecho, cuyo resultado es un determinado orden social.
Derecho subjetivo: un interés jurídicamente protegido. Partiendo desde la soc civil lo entendemos como facultad inherente al ser humano que obliga al E a intervenir para su protección, lo que se concreta por medio de los Tribunales. Lo que consideramos que debemos tener.
Derecho objetivo: un sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad. lo que el E va a imponer. conjunto de reglas de conducta que el E impone bajo amenaza de sanción con el objetivo de obtener un determinado orden político, social, etc.
Manifestaciones: A través de distintas formas de expresión: las normas jurídicas, las relaciones jurídicas, las instituciones jurídicas, las ideas y los conceptos jurídicos, y las teorías y doctrinas jurídicas que justifican o defienden el orden jurídico o lo critican. La forma en que expresa la realidad es la conciencia jurídica, esta representa los intereses dominantes en la soc. Se encarna en el orden jurídico de una formación social determinada, y tiene al amparo del sistema econ y social vidente, ej constitución.
Las disciplinas jurídicas: Ciencias sociales o culturales.
La norma jurídica: Normas reglas de conducta. Pueden ser moral o derecho, la moral es unilateral, autónoma e incoercible, el Derec es bilateral, heterónomo y coercible. Expresan un deber ser.
El Derecho es bilateral: existe en tanto existe una soc. Es Heterónomo: siempre está presente el E. El derecho es coercible, represible. La ética es bilateral, va con la profesión y con un grupo determinado, la sanción no es del E, en el derecho SI.
La clasificación de las normas: 1- segun ambito personal de validez: a- generales o abstractas y b- individuales, particulares o concretas. 2 segun su jerarquia. a. fundamentales o primarias. b- derivadas o secundarias. COnstitución y tratados internacionales máxima. 3-segun sus fuentes: a-legisladas b consuetudinarias (derivadas de los usos y costumbres del cuerpo social) y c. jurisprudenciales(que surgen de los fallos de los tribunales) 4-segun el sistema en que se inscriben:a- nacionales o de derecho interno b-internacionales. 5-segun su ambito material de validez: a-normas de derecho publico b-privado. 6- segun su ambito espacial de validez: a-generales(todo territorio pais) b-locales(determinada parte territorio) 7-segun la naturaleza de su contenido: a-sustantivas (regulan el derecho de fondo)b-adjetivas(regulan la forma o el procedimiento).
La validez temporal y espacial del derecho: Codigo Civil art 3 a partir de la vigencia, se aplican. no tiene retroactividad. Código Penal: la más benigna será la aplicada. Opera hacia adelante, las normas tendrán vigencia hacia el futuro y no al pasado. Excepto: En cod penal. El derecho nace para resolver los conflictos de una sociedad. Espacio: territorio argentino. EN caso de genocidios, atentados contra la humanidad se aplica la ley en cualquier territorio. Derecho de Gentes, ahora Derechos Humanos.
Las divisiones del derecho: D. Natural: principios e ideales de validez universal y permanente, anteriores a reconocimiento estatal y que corresponden a cualquier ser humano por el hecho de serlo, independientemente de su reconocimiento normativo x el E y la soc, ej: derecho a la vida o libertad. D. Positivo: XIX positivistas. Es el orden jurídico que ha sido adoptado por una sociedad determinada y consagrado por las normas vigentes dictadas por el E.
Derecho pub y priv: Dentro del derecho positivo. D pub: interés general y el D. priv: protege el interés particular. Ramas del D PÚBLICO: a- en el orden internacional: regula las relaciones de los E entre si o con organismos internacionales o súbditos de otro E. Para vigencia se necesita su ratificación(por el Legislativo) y el instrumento de ratificación por el Ejecutivo, y a veces dependen de plazos etc. Hay tratados internac que rigen como la C.N. b- en el orden interno: Derecho Constitucional: q estudia la regulación de una estructura orgánica del E, sus límites, ciudadanos y órganos de la soc. D. Penal: q estudia el ejercicio del E de su potestad punitiva, el delito y consecuencias. D. Administrativo: estudia la forma de operar jurídicamente de la administración pública y sus órganos. D. Procesal Penal: estudia para juzgar los delitos y las formas en q se desarrollan los juicios. D. Fiscal o Tributario. Ramas del D PRIVADO: a- en el orden internac: Derecho Internacional Privado. b-en el orden interno: D. Civil: regula las relaciones entre particulares sin otra carac q ser tales las relaciones de flia, los derechos patrimoniales, etc. Es considerado el derecho común. D. Comercial: regula los actos y contratos comerciales, tanto los declarados por la ley como los q se realizan entre comerciantes. D. Laboral o del Trabajo: son irrenunciables, de orden público, pero se turna. D. de la Navegación y D. Aeronáutico. D. Procesal Civil y Comercial: regula la competencia de los tribunales en materia civil y comercial y los procedimientos para la solución ante la justicia de contiendas. para profe es público.
D. interno y derecho internacional: paises dominantes tienen mas ventajas. ONU ej.
El derecho informático: Informática: ciencia que estudia el tratamiento automático de la info, ocupándose, de todos los procesos encaminados a la recepción, el almacenamiento, el tratamiento y la difusión de la info a través de ordenadores electrónicos. 2 conceptos: a- informática jurídica: la teoría sobre la elaboración automática de la info y documentación jurídica, q no importa. b- el derecho informático: teoría jurídica y el conjunto de normas q regulan el ejercicio de la informática. Internacional.
Las fuentes del derecho: 1- La ley, en sentido gral de norma legislada; sentido restringido: las disposiciones emanadas del poder legislativo. en sentido amplio: todo derecho legislado o escrito. Proceso: Iniciativa (presentación del proyecto), discusión legislativa, sanción(x ambas Cámaras), promulgación(x el Poder Ejecutivo), publicación (en Boletín Oficial) y comienzo de la obligatoriedad. Las leyes las dicta el Congreso, q las sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para promulgar o vetar. Plazo de 8 dias para funcionar. Poder Legislativo: dos Cámaras: de Senadores y de Diputados. Si ambos aprueban la pasan al Poder Ejecutivo. Si este veta, los dos tercios de la cámara pueden aprobar la ley. Concepto de Código: cuerpo orgánico y sistemático de normas referentes a una rama del Derecho. Los Decretos son las normas jurídicas emanadas del Poder Ejecutivo.
2- La jurisprudencia; sentido amplio: conjunto de sentencias o fallos dictados por jueces o tribunales, por la aplicación del derecho positivo.
3- La costumbre jurídica; o derecho consuetudinario base de la repetición social de actos uniformes.
La pirámide jurídica: Constitución Nacional, integrada también por Declaraciones, Tratados, Pactos y Convenciones a ella incorporados por art. 75. de allí siguen los tratados internacionales y las leyes, los decretos, reglamentos, circulares, resoluciones y disposiciones de organismos administrativos. Constitución de 1853, reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Asamblea Constituyente para modificar la Constitución.
El problema de la vigencia interna del derecho internacional: Dualistas: dicen que las normas del derecho internacional es ley en el país, si se hace una ley interna que opere su “recepción”. Monistas: un solo sistema jurídico piramidal y q el derecho interno e internacional forman dos ramas de un mismo sistema. Para que el derecho internac funcione en el país el Poder Ejecutivo tiene que ratificar y así comenzará a funcionar.
Los sujetos del derecho: las personas físicas: son los titulares del mismo q se encuentran legitimados para ejercer las acciones necesarias para su defensa. todo ser humano por el hecho de serlo es sujeto de derecho.
Las personas jurídicas: todos los entes colectivos. campo de lo abstracto. personas de existencia ideal. derechos conferidos por normativa vigente. de der pub como privado.
Se reconoce a todos los hombres la calidad de sujetos del derecho internacional público, con capacidad para ampararse en sus disposiciones y exigir de los E el cumplimiento de las obligaciones tuitivas de tales derechos.
El sujeto universal: después de 2da G.M. y declaración de DDHH se extendió el concepto de sujeto de derecho internac, q incluye ahora a las personas humanas y a los pueblos.1er lugar es sujeto la humanidad toda,2do personas físicas y 3ero personas jurídicas.
UNIDAD II La evolución histórica del derecho a la información
La información en Grecia, Roma y Edad Media: la utopía de una sociedad libre e igualitaria. Grecia: Los ciudadanos podía expresar su pensamiento acerca del gobierno, de la polis. En la plaza Pública, con la ORALIDAD. Con límites, mujeres, esclavos, ciervos, extranjeros NO. Platón(ideas con el fin de alcanzar una república gobernada por sabios, llevando a la perfección de estado) / Aristóteles(triple dimensión: experiencial, de opinión y humanista, comunidad q se diferenciaba x grupos ciudadanos, extranjeros y esclavos, gozaban de opinar). Ni en Roma ni Grecia hubo leyes q regulen la creación y difusión de escritos ni derechos de autor.
Roma: varió según los cambios del sist político. Durante la República el sist comunicacional rasgos de conservadurismo político, al legalizar la libertad de expresión también establecen límites a tal libertad, censura de libros etc. def de derecho viene de allí. Con la llegada del Cristianismo y caída del Imperio Romano comienza el Estado feudal, plenitud con Carlomagno. Fragmentado en un múltiple sistema de sumisiones. La Iglesia luego tuvo el poder de manejar la libertad, qué leer, según el Papa etc.
Monarquía absoluta: el monarca manejaba todo. Absolutismo. Ing, Francia y Alemania: censura previa y dualidad poder temporal y eclesial a partir de mediados 1500. La Inquisición: coacción informativa. Jaques Bousset: teoría de que Dios elegía al monarca, el rey sólo respondía ante Dios y era la autoridad máxima. España; Francisco de Vitoria: pacto de sujeción. El hombre es un animal social, y la naturaleza social provenía de Dios. Francisco Suarez; pacto de sociedad. Poder político que provenía de Dios, atributo natural y esencial. Consenso.
La reforma: Renacimiento: Antropocentrismo: el ser humano como único y centro de atención. Nuevas técnicas guerreras, econo, comunicacionales y marítimas. y concentración del poder. La Reforma: oposición a la corrupción de las jerarquías eclesiásticas, rasgo fundamental lucha por lograr q se autorice el libre análisis de los textos sagrados. Corriente de pensamiento humanista.
El ESTADO - NACIÓN: concentración y centralización del poder. Ascenso burgués. Las revoluciones y luchas se formaron en limitaciones para el ejercicio del rey. Inglaterra. 1215. Carta Magna: principios que limitaban el poder. En 1644 y 1688 revoluciones que reflejaron la aceptación de parte de la nobleza que aceptó la alianza con sectores burgueses y el recorte de sus privilegios(liberación de los ciervos). Parlamento: Cámara de Lores, a partir de 1644 Cámara de los Comunes. Rey no imponía su voluntad. La prensa fue monopólica entre 1621 y 1662. 3 disposiciones legales se dieron para consolidar la prensa: la Petition of Rigths 1628; el Habeas Corpus Act 1679; y Declaration of Rights 1689; abolición en 1695 de la censura, que en década de 1660 pasó por la Licensing act. La rebelión contra el absolutismo encontró a través del folleto y la discusión. Tensión entre prensa y Parlamento. En 1712 derecho de timbre para prensa, en 1771 se permitió que se relataran las sesiones parlamentarias. Los finales del absolutismo coincidieron con la Ilustración (durante S XVIII), la opinión se expresaba a través de lugares de reunión pública, asociaciones, órganos de prensa y enciclopedias. Hobbes: en su estado natural el hombre era un lobo para el hombre. para esta lucha los individuos firmaron un contrato por el cual sus poderes pasaron a la soc civil, y junto con ese contrato delegaron el monopolio de la fuerza de soberano. es irrevocable y sólo a partir de ellos los hombres gozaron de derechos asignados por el E, responsable ante Dios. 1651, Leviatán. Contractualismo social. Locke: Tratado sobre el Gobierno Civil 1690, la consideración del contrato social como creador del E. Pero el poder delegado a este es revocable. Propiedad económica(privada) y política(pública). Jean Jecques Rousseau, si existía lucha entre los hombres no lo era como individuos aislados, sino q la decidían personas públicas q se atribuyen la soberanía popular. El E debía dictar sus leyes conforme a la voluntad general. -Contractualismo social y estado burgués se desarrollaron coincidentemente y se nutrieron entre sí. El contrato social es lo que se establecía para pertenecer a una sociedad. Los Estados Nación fueron creciendo de esa forma conformándose por el Estado y los derechos que éste proveía.
El papel de la libertad de expresión en EEUU: Para liberarse de Inglaterra, copiaron mucho de ellos. Las luchas de libertad de expresión, la tomaron. Y la arbitrariedad del dominio inglés llevó a que estos se dieran cuenta q no tenían los mismos derechos. Independencia 1776. Libertad de expresión: es el basamento mismo de la noción de soberanía popular, sin la libre discusión de ideas y el conocimiento del pueblo de ellas, éste no puede ejercer su derecho a elegir bien, q es la forma correcta de expresión de la soberanía.
Revolución Francesa: La nobleza no aceptó la unión con la burguesía, ello llevó a la rev de 1789, alianza entre burguesía y sectores populares, conducida. Bandera de libertad, igualdad y fraternidad, ejecución de reyes,caída del régimen, expropiación propiedades eclesiásticas, reforma agraria y persecución de la nobleza. 1799 Napoleón, ya los hombres lucharon por Francia, el estado, y no por un hombre, el rey. El E en 10 enmiendas. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 27-08-1789 art 11: la libre comunicación de pensamientos es uno de los derechos mas valiosos del hombre, todos pueden escribir etc con la salvedad de responder x el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Constitución de 1793 se estableció el derecho a manifestar el pensamiento y opiniones, por medio de la prensa o por cualquier manera.
Las constituciones del s XIX: Las constituciones tenían libertad de prensa porque se mantenía el sistema capitalista para su desarrollo. Modelo partía de principios del liberalismo, corte individualista, 2 carac: la existencia de mercado competitivo y la libertad de prensa, y un sistema de protección al individuo por parte del E.
El E contemporáneo: distintas teorías: ideario de E-Nación: entendido como una comunidad unida por lazos de tradición, idioma y religión, q habita en determinados límites geográficos y se encuentra sometida a una autoridad q detenta l monopolio de la fuerza y la capacidad exclusiva de imponer y percibir impuestos y emitir moneda, traducida en una organización política, jurídica y militar q ostenta la representación de los intereses comunes. Hegel: primera mitad s XIX. distinguía entre una sociedad civil, campo de enfrentamiento de las pasiones humanas y dio lugar a la sociedad política, el Estado, para disciplinar al cuerpo social y equilibrar. La ideología en este siglo pasó a ser equivalente a interpretación de realidad social.
Marx: el Estado es una herramienta de explotación, dentro del cuadro social q configura una base material (relaciones de producción) y una superestructura ideológica-política, donde determinaba el componente económico. no tiene una definición del estado en sus escritos, da a entender esto.
Engels: si desarrolló ideas sobre el E. Al nacer por necesidad de frenar los antagonismos de clase, y al mismo tiempo nació de conflicto de clases, es la mas poderosa económicamente dominante, adquiriendo nuevos medios para la represión y la explotación de la clase oprimida.
Gramsci: teoría del Estado y la Sociedad. Toda formación social moderna destaca una estructura dada por relaciones de producción, y una superestructura dividida en soc civil: campo de lucha de ideología, instituciones privadas, consenso. y soc. política: conjunto de aparatos del E, coerción. La suma de consenso y coerción resulta la hegemonía. El vínculo orgánico entre estructura y superestr estaría a cargo de los intelectuales. Intelectuales orgánicos: representan los intereses de una clase. Bloque histórico: el vínculo orgánico establecido por los intelectuales asegura el ejercicio de la hegemonia por la clase dominante.
La comunicación rol importante en articulación entre Estado y Sociedad, la construcción del consenso.Aparato comunicacional, regulado estatalmente, daba paso a la hegemonía que ejerza un consenso pasivo de parte de los dominados. Distintos grados de ideología según Gramsci: Filosofía; sentido común (popular); religion; folklore. En la estructura ideológica, menciona 3: Iglesia, sistema educativo y la prensa/editoriales. Ética de responsabilidad y ética de fines últimos. Distintos tipos de autoridad: tradicional; carismática; legal.
E de DERECHO: la concepción de soberanía se atribuye al Estado, respetando este derecho humanos fundamentales.
E de BIENESTAR: donde compete al estado remediar las injusticias sociales a partir de un sistema de solidaridad social, donde es responsable del progreso de la población.
El Estado moderno nació cuando se asimiló la economía de doméstica a política, mercado.
Con el Estado Nación nació la cultura nacional. La burguesía intentó imponer una cultura hegemónica, pero la soc popular se opuso, creó contracaras de lo que se vendía como dominante. Es x la información circulante q esto se pudo dar. Que el pueblo reaccione al tener info contra el dominio burgués.
El paso de la concepción de las libertades individuales a derechos sociales: libertad y no sujeto a un cargo establecido como lo era en absolutismos.Constituciones que consagran los derechos sociales, en conjunto la sociedad. Liberalismo. Después de 2da G.M. con derechos humanos, 10 de diciembre de 1948, para defender dichos derechos, nueva concepción de derechos sociales sin privar las libertades individuales.
UNIDAD III El universo jurídico de la comunicación
El derecho a la información como parte sustancial de los DDHH. Su tríada conceptual y sus contenidos esenciales: Más cómodo si fuera DERECHO A LA COMUNICACIÓN. Lleva implícito un diálogo. definirla: el intercambio de significados entre individuos mediante un sistema común de símbolos, donde el lenguaje constituye el más importante medio de comunicación del hombre, instrumento que marca su diferencia con un animal. Derecho a comunicar NO es sinónimo de derecho a la Información. Consagración con fecha de 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de la ONU sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Obra francés René Cassin. Resolución 217 A (III) ONU. Una norma imperativa de derecho internac general, aceptada y reconocida por la comunidad mundial de estados como norma que no admite contra. ART 19 de esto: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
1966 Pactos sobre Derechos Civiles y Politicos y sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales; y la Convención Americana sobre DDHH(Pacto de San José de Costa Rica) del 22 de noviembre de 1969, que en art 13 párrafo 1, “Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Convención ratificado en Arg ley 23.054, y el art 75 inciso 22 de la C.N. incorpora estas normas internacionales con rango constitucional y supremacía sobre las leyes. Carta de París: libre circulación de informática e ideas, y la necesidad de q se compartan en mayor grado la info y los conocimientos científicos y tecnológicos apropiados para colmar la brecha existente entre los E. firma de 34 E. 21-11-1990
Derecho a la información: derecho humano fundamental: 3 elementos principales: la búsqueda (o investigación), la recepción y la difusión de la información.
D. a la info en su triple carácter: a- como derecho fundamental de la persona humana. b-como derecho subjetivo de cada persona en particular. c-como rama del derecho público. tríada conceptual.
La UNESCO y la sistematización científica del derecho a comunicar: informe final de la reunión de Londres de 1980. Las normas internac básicas de D. a la info. Los tratados interamericanos
El derecho a Comunicar, teórico Fisher, es una idea y un ideal: idea en cuanto sólo existe en forma teórica. E ideal en el sentido de q los cultores de esta disciplina, tratan x todos los medios de q sea formulado, definido y promulgado, reconociendo su carácter de derecho humano básico y más amplio y abarcante q el derecho de expresión e información. Concepto enunciado primera vez en 1969. Universal. Hace hincapié en el proceso de comunicación y no en el contenido del mensaje. Implica la participación. La historia de la civilización es la historia de la comunicación. A partir de 1960 la UNESCO(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura) empezó a hacer hincapié en la vinculación entre desarrollo y la comunicación. En 1969, jurista Arey, funcionario de ONU, planteamiento original q sería la piedra de una nueva perspectiva en un trabajo q habla de sobre el derechos de los individuos a comunicar.
En 1974, primeros estudios por organizar y ensamblar este derecho. Informe provisional Mac Bride se indicaba: el derecho a comunicar tiende a reemplazar el derecho a la información, el d a comunicar presupone una comunicación de doble sentido y bilateral, una relación mutua. En reunión 20 en 1978, la Conferencia General de la UNESCO invitó al Director Gral q fomente un estudio a fondo y el intercambio de opiniones sobre el concepto derecho a la comunicación. la UNESCO patrocinó reuniones de Expertos. Conclusiones en el trabajo de Fisher “El derecho a comunicar, hoy”. 1era reunión en Estocolmo en 1978. y otras reuniones. 2 elementos importantes: primero, la defensa del pluralismo, del derecho a la diversidad, diversas fuentes y escoger libremente de ellas. Segundo, equilibrio informativo mundial.
Hindley y Cocca (arg) elementos integrantes del derecho a comunicar: 1-el derecho a hablar. 2- a ser oído. 3-a recibir una respuesta. 4-a contestar. 5-a escuchar. 6-a ver. 7-a ser visto. 8-a expresarse por escrito o en forma impresa. 9-a expresarse por medio del arte. 10-a ser selectivo o a no informar ni ser informado.
Cocca, agrupó estos conceptos, 3 fases de la evolución de ser humanos para llegar a esto: 1- derecho a comunicar, como der a la libertad de opinión y de expresión. 2- el der a com, ampliado q abarque la libertad de informar a los demás y de ser informado uno mismo, gracias posibilidades medios de com de masas. 3- el der a com, capacidad de interacción y de diálogo, facilidad de acceso y participación, y q implica deberes y obligaciones.
Tambien 3 categorías básicas dentro de los elementos constituidos al dere a comunicar: 1- Derechos del individuo (-libertad de opinión- der a ser informado- a informar- protección vida privada- libertad de movimiento- der a reunión- acceso a fuentes de info) 2- Derechos de los medios de comunic y grupos profesionales (acceso a las fuentes de info- libertad de opinión y expresión- der a informar, a publicar- der al mantenimiento secreto profesional- libertad de movimiento) 3- Derechos de las comunidades locales, nac e internac (der a informar- circulación libre y equilibrada de info- protección de la integridad cultura- libertad de opinión y expresión- der a ser informado, rectificación y de respuesta). Cocca sostiene que la Humanidad es un concepto jurídico. El der a comunicar es un der a la persona. a partir del hombre se extiende a la comunidad, pero no a las instituciones. Se concibe el der a comunicar según Fisher: “el núcleo interior de una serie de libertades mutuamente relacionadas en el campo de la com, rodeado por la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de información, las cuales no son absolutas en sí mismas sino que constituyen los campos principales de la vida humana en los cuales se ejerce el derecho fundamental a comunicar.”
Las normas vigentes en la Rep Arg: la Constitución Nacional. C.N. de 1 de mayo de 1853, art 1 dice “todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes q reglamenten su ejercicio; a saber… de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…” Reformas de 1860 cambio Confederación por Nación. Convención Nac ad hoc Santa Fe q agregó art 32: no restricción libertad de imprenta. Ley fundamental art 23 también importante.
No hay censura previa, sino responsabilidades ulteriores por los ilícitos penales o civiles q puedan haberse cometido a través del ejercicio de la libertad de emisión de opiniones o informaciones por medio de la prensa. Nuestra Constitución intentó tener similitudes con las europeas y eeuu.
Art 38. Partidos políticos. Informar su financiamiento. Publicar en el Boletín Oficial sus balances. Estos, son parte de la libertad de expresión. La información en la parte orgánica de la Const: la publicidad del Presidente. Si este veta una ley, o la Cámara o el poder Ejecutivo la prensa lo publicará. Art 99 e incisos, los deberes del Presidente. art 104 deberes de información de los ministros. La nueva normativa constitucional: Medio ambiente y consumo: art 41. gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto. y el deber de preservar el ambiente. art 42. comercio.
El habeas data: art 43 amparo. Toda persona puede reclamar el uso de su información por parte del estado y exigir la modificación o arreglo si esta mal. Ley 25.236, protección. Confidencial. Habeas corpus: art 18. que aparezca el cuerpo de una persona. Lo nuevo, inclusive en estado de sitio. El secreto profesional de los periodistas: art 43. protegido. La declaraciones y tratados con jerarquía constitucional y la adopción del monismo: preeminencia de los tratados internac frente a las leyes internas. Para nosotros: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art IV; Declaración Universal de los DDHH art 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art 19; Convención Americana sobre DDHH (PACTO san josé de costa rica)art 13 y 14. referencia explícita al derecho a la información.
Las normas internac básicas del der a la info: DEC UNIVER DDHH-10 DE DICIEMBRE DE 1948. Obligatoria para la comunidad internacional. Punto 5 del Acta Final de la Conferencia Internac sobre DHH en Teherán mayo 1968: La humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. para q pueda alcanzarse este objetivo, es preciso q las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, cualquiera sea su raza, idioma, religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, econ, social y cultural de su país. Las potencias que integran la ONU impulsan estos derechos también. En 1949, la Asamblea General de ONU, declaró que la libertad de infor es uno de los derechos fundamentales del hombre. El 16 de dic de 1966, esta misma aprobó dos tratados fundamentales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Econ, Soci y Culturales. En 1976 se ratificaron en todos lados y se pusieron en marcha. Arg ratificó con la ley 23.313 en 1986. Los Estados y los individuos pueden hacer uso de los Pactos. art 19 PIDCYP información. 18, 19, 20.
Los tratados interamericanos: Organización de Estados Americanos OEA, nació contexto de guerra fría, patrocinada por EEUU y ha servido como instrumento para alinear a los demás E americanos. 1948. Del pacto de san josé, en 1969 22/11. Arg no firmó en ese momento, sino después en 1984. art 13 y 14. Libertad de pensamiento y libertad de expresión. art 14 derecho de rectificación(apunta a suministrar datos distintos de los difundidos x la inf inexacta y la rpta a rechazar imputaciones ofensivas) o respuesta. “derecho de réplica” (remite a enunciar una opinión divergente). La libertad de expresión, a diferencia de la de opinión, no es un derecho absoluto. Tanto el Pacto internac como la convención americana reglamentan las condiciones que permiten restringir el ejercicio de la libertad de expresión. -Censura previa. el pacto de san josé la prohíbe categóricamente. y la comisión interamericana puede llegar a ser legítima si es una amenaza al estado.
Lo peor es la autocensura. actos de intimidación, etc.
Organismos reguladores: Unión Internac de Telecomunicaciones es un organismo internac q regula la Lista Internac de frecuencias. Regulan la actividad comunicacional, especificamente vinculados medios radioelectrónicos.
La regulación legal de la radiodifusión: -contenido normativo en nuestro país, escaso y disperso. 1-Convenciones internac de cumplimiento obligatorio en nuestro derecho interno (D.U.DD.HH., Pacto San Jose, Unión Internac de Telecom: Ley 23.461, 23.478) 2-Corte suprema de Justicia de la Nación: Objetivo a la norma.
Ley de Radio 9.127 - Reglamento (impedir monopolios)
TV ARG: pionera. Estatal. Bajo gob de Perón y amigo de él, Jaime Yankelevich.
Interés público: interés razonable del E o la sociedad para dar tutela en mayor o menor grado a un bien jurídico determinado. O si se prefiere a un derecho, que no sería sino un interés jurídicamente tutelado.
Recorrido histórico: 1953: Perón. Ley de Radiodifusión. Ley eliminada en dictadura 1955.
1980: Dictadura. Nueva Ley de R. 22.285: COMFER (Comité Federal de Radiodifusión) las 3 fuerzas a cargo. ART: productores de medios gráficos no dueños a la vez de medios audiovisuales. Menem elimina este art
2009: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Objetivo: lograr que no haya empresas monopólicas de medios audiovisuales. Con esto se crea un sistema de adjudicación de licencias, se establece hasta cuántas se pueden tener, quiénes y los requisitos. Crea organismo AFSCA (autoridad federal de servicios de comun audiov) Encargada de aplicar la ley
2015: organismo reemplazado por ENACOM (Ente Nacional de Comunicación) Mediante un DNU, ENACOM depende del poder ejecutivo.
CAPÍTULO 4: “La necesidad de crear un nuevo orden de la información y la comunicación”
“Capital multinacional, concentración monopólica y propiedad de los medios de comunicación
social”
El poder de la comunicación social está cada vez más concentrada tanto en el plano internacional como en el nacional. Es decir, que el flujo de la información se concentra en la práctica en las agencias de los países centrales. No informa quien quiere, sino quien puede informar, es decir, quien tiene los medios financieros y tecnológicos necesarios. La industria informativa estatal o privada tiende al control de la verdad que recibe el mercado a base del control de los instrumentos de difusión de dicha mercancía informativa: las máquinas que la transmiten y los hombres que la elaboran. Existen monopolios de agencias informativas internacionales, que tienen el poder casi total de la información que difunde la prensa oral, escrita y televisiva en casi todo el mundo. Por ejemplo: En Estados Unidos la información noticiosa está concentrada en un 75%.
Hay una relación entre el sistema económico y el orden informativo. El proceso mundial de concentración del capital no sólo incide en la existencia de monopolios internacionales por rama de los medios de comunicación (cadenas de periódicos, de radios, de canales de televisión, etc.) sino que existe un intenso proceso de fusión de estas ramas a través de holdings supranacionales, verdaderos monstruos económicos, propietarios de medios distintos y esenciales que llevan a que cada día los dueños de esas radios, canales de
televisión, editoriales de periódicos y libros y productoras de cine y videos, sean los mismos, después de haber ido derrotando las distintas leyes nacionales antitrust y antimonopólica. Los medios tienen dueños, hay un elitismo. Al haber pocos dueños, el contenido es formal y nadie lo regula. No es federal, se trata de buscar un equilibrio por la oferta y la demanda social y política. La similitud entre la información y la economía: Entre los procesos económicos del modo de producción capitalista
- Control, manipulación y distorsión informativa.
El modelo comunicacional que ofrece el orden informativo vigente podría definirse como “informativo” en cuanto es vertical y unidireccional, partiendo de un emisor (sujeto activo) hacia un receptor (sujeto pasivo) y con los siguientes rasgos fundamentales:
●Elitismo: En cuanto grupos dirigentes que controlan económicamente los medios de comunicación y los recursos tecnológicos se autoeligen para desempeñar el papel principal en el proceso sociopolítico.
●Pluralismo formal: En tanto el sistema político garantiza la forma y no el contenido democrático.
●Equilibrio: Se entiende como el proceso como garantía de equilibrio entre oferta y demanda política.
El análisis del modelo comunicacional no es posible sin relacionarlo con su vinculación con los modelos políticos de sociedad que se han ido sucediendo en el tiempo. Los actuales sistemas políticos que se denominan democráticos son tributarios de la concepción liberal triunfante con el ascenso de la burguesía y el establecimiento del capitalismo, pero reconocen distintas etapas en su evolución:
- Primera etapa: siglo XVII - XIX
●En Inglaterra: La representatividad democrática se realiza a través del ejercicio reducido y limitado del sufragio. La prensa participa del mercado como difusora de ideologías e intereses. Las libertades que van obteniéndose son de carácter parcial y manifiestan la alternativa entre represión y concesión por parte del poder.
●En Francia: Período del liberalismo doctrinario. La prensa mediante su accionar es decisiva para favorecer o perjudicar a los actores políticos.
●En España: La traducción de los intereses de la burguesía en el accionar gubernamental y en la función de la prensa fue la línea fundamental del período, con diversas oscilaciones hasta la consolidación de un modelo de restricción informativa, con aumento de las penas y facultad gubernamental de suspender cualquier publicación, con intensificación del control sobre los medios.
●En Estados Unidos: Se promueven las libertades públicas y en lo relativo a la información, si bien es abolida la censura previa, se castiga el libelo, entendido como toda publicación impropia, maliciosa o ilegal.
La protección mecánica del individuo y la defensa de la propiedad privada configuran, durante
toda esta época, el mundo de la libertad de expresión, monopolizándolo.
- Segunda etapa: Comienza con el proceso revolucionario que atraviesa Europa en 1848. Los principales
rasgos del período son: la constitucionalización de la vida política; la explosión del socialismo; y los deseos del liberalismo burgués. Asimismo, se publica El Manifiesto Comunista, y La Libertad de John Stuart Mill, formulandose un modelo moral que asigna fundamental importancia a la libertad de expresión.
Desde 1870 en adelante la libertad de prensa y la mayor participación irán adquiriendo mayor relevancia, como resultado de la movilización de masas y su organización en formaciones enfrentadas dialécticamente con el modelo liberal burgués.
- Tercera etapa:Está caracterizada por la crisis del modelo liberal tradicional, y se expresa de distintas formas.
1.En Estados Unidos: con el intervencionismo del New Deal, se transforma el liberalismo en lo económico y en lo informativo en tres tiempos: información para el poder (conocer la opinión) ; persuasión desde el poder (crear opinión) e imperialismo informativo (promoción planetaria del modelo americano). A su vez, se presenta un creciente incremento de la libertad de expresión y el reconocimiento constitucional indirecto del derecho de acceso a las oficinas gubernamentales.
2.En Europa: se advierte una concentración económica-tecnológica, una cierta tendencia a eliminar el disenso, dependencia del sistema americano, ausencia de determinación clara de las funciones y atributos de los profesionales de la información, y obstáculos para la participación comunitaria dinámica.
3.En España: se distinguen dos momentos históricos diferentes: un primero, donde se instala un sistema de coacción informativa por parte del Estado en el cual la prensa es considerada una “institución nacional” ; y un segundo momento, luego de la muerte de Franco, hubo un estallido de medios, y el modelo tiende a asumir como propias las características del resto de Europa.
4.En el Modelo del Socialismo Real: La información se concentra en los medios partidarios y se configura un modelo coactivo caracterizado por la censura y el control estatal, la eliminación del disenso y la falta de participación.
Según Heriberto Muraro, los procesos en relación a la información en Latinoamérica pueden
dividirse en etapas:
1.Abarca desde la mitad del siglo XIX hasta 1914. Representada por las inversiones inglesas que pretenden controlar las redes de comunicación vial y transportes, servicios postales y el tendido de cables internacionales.
2.Desde 1914 hasta la década de 1930. Se caracteriza por el control externo de las comunicaciones nacionales e internacionales, con la aparición de las redes telefónicas y el negocio del disco.
3.Desde la década de 1930 hasta 1945. Surgen formas de inspiración nacionalista y populista que se expresan en el cine, la radio, la prensa popular, etc.
4.Transcurre entre 1945 a 1955 y está enmarcada en el fenómeno populista expresado por el peronismo en nuestro país, con el rasgo de intervención estatal señalado anteriormente.
5.Desde 1955 a mediados de la década de 1960, corresponde al auge de la teoría del desarrollo.
6.Abarca desde la década entre 1960 y 1970. Corresponde a la teoría de la dependencia.
7.Es la que llega hasta nuestros días, y se corresponde con la concentración y transnacionalización de la información, y sus connotaciones.
Teoría del Desarrollo
Los principales aportes de esta escuela son las definiciones que aporta al campo comunicacional, como por ejemplo, la de Sistema Comunicacional: una totalidad que engloba todos los aspectos de la comunicación de manera organizada. “Efecto de imitación” incidir en aspectos culturales, fracasó.
Teoría de la Dependencia
La aplicación del análisis del modelo económico a los procesos comunicacionales llevó a los dependentistas a señalar que las corporaciones transnacionales controlaban tanto el equipamiento tecnológico como el almacenamiento y la transmisión de datos y los medios de comunicación. Para los dependentistas el modelo comunicacional de las transnacionales requería basarse en la teoría de la manipulación y la función de las comunicaciones sería la de encubrir la desigual distribución de los beneficios económicos y socializar a los agentes económicos en la dirección requerida por el proceso económico transnacional. Fue inspirada en keynesianos (creen que la intervención del Estado puede ayudar y regular) y marxistas (creen que siempre será así, salvo que haya una revolución). Está relacionada a la división internacional del trabajo, donde los países centrales no quieren ni les conviene que los países periféricos se desarrollen. Para que existan países ricos, tienen que existir países pobres. Aquí está subyugada la teoría desarrollista, que dice que los países periféricos se van a desarrollar al igual que los países centrales. Por ende, como los centrales ya recorrieron este camino, deben ayudar a los periféricos para que se desarrollen. por ejemplo: en la Televisión en America Latina. En EEUU todo lo relacionado a la tecnología y a los medios llegó mucho antes que a los periféricos. Ej: la TV en los 40 Estados Unidos y en America Latina en los años 60.
Los esfuerzos de la UNESCO
A partir de 1960 y teniendo en cuenta que la problemática del orden informativo era cada día más discutida, la UNESCO se transformó en la principal tribuna de debates y propuestas. Tratándose del organismo de la ONU especializado en educación, ciencia y cultura, su activa participación colocó a la comunicación en el centro de la escena internacional, recogiendo sobre todo las protestas de los países periféricos que veían crecer día a día la brecha que los separaba de los países centrales. La UNESCO se preocupó fundamentalmente por definir el alcance y contenidos del derecho a comunicar. La protección de los periodistas y la definición de parámetros de conducta aplicables a los comunicadores sociales fueron otras de las preocupaciones. En 1976 se plantea la competencia de la UNESCO en el campo de la comunicación. Para ello, el Director General encarga a una Comisión de Especialistas oriundos de distintos países y presidida por Mac Bride, para la elaboración de un documento que reflejara los problemas globales de la comunicación en el mundo actual. La Comisión se constituyó en 1977 y presentó un primer informe preliminar a la Conferencia de París. El informe definitivo se presentó en 1980, y su aprobación, lograda por consenso, enfrentó la cerrada oposición de varios países centrales, encabezados por Estados Unidos y Gran Bretaña, que finalmente decidieron el retiro de los fondos con los que colaboraban al mantenimiento de la UNESCO.
El informe Mac Bride: análisis.
En el informe se plantea la necesidad de extender el concepto de derecho a la información hacia el de derecho a la comunicación, entendido tanto como un derecho fundamental del individuo cuanto un derecho colectivo, que procede garantizar a todas las comunidades y a todas las naciones. El informe consta de cinco partes:
●Las tres primeras: comentan la historia del desarrollo de la comunicación desde sus inicios hasta la actualidad, y formulan un diagnóstico de los principales problemas que la afectan, y los intentos de democratización de la comunicación y los obstáculos que la enfrentan.
●La cuarta parte: establece el marco institucional de la comunicación, sus políticas y recursos materiales, los aportes de la labor de investigación, sus profesionales, los derechos y responsabilidades de los periodistas y las normas de conducta profesional.
●La quinta parte: se dedica a las conclusiones y sugerencias: el fortalecimiento de la independencia y el autodesarrollo, democratización de la información, fomento de la cooperación internacional, protección a los periodistas, ampliación de los recursos financieros.
Su conclusión consta de 20 puntos, cuya principal conclusión es la necesidad de democratizar las comunicaciones, como una necesidad imperiosa. Finalmente en la UNESCO se redujeron a 11 principios en los que debería fundamentarse el Nuevo Orden Mundial de la Comunicación y de la Información (NOMIC):
1.Eliminación de los desequilibrios y desigualdades que caracterizan la situación vigente.
2.Eliminación de los efectos negativos de determinados monopolios, públicos o privados, y de las excesivas concentraciones
3.Remover los obstáculos internos y externos para un libre flujo y más amplia y equilibrada diseminación de informaciones e ideas.
4.Pluralidad de fuentes y canales de información
5.Libertad de prensa y de información
6.Libertad para los periodistas y todos los profesionales, en los medios de comunicación, como una libertad inseparable de la responsabilidad.
7.Preparación de los países en desarrollo para lograr mejoras en sus propias situaciones, sobre todo en lo que respecta a la adquisición de equipamiento propio, capacitación del personal, recuperación de infraestructura, además de tomar sus medios de información y de comunicación sintonizados con sus propias necesidades aspiraciones.
8.Compromiso sincero de los países desarrollados para ayudarlos a alcanzar dichos objetivos.
9.Respeto a la identidad cultural de cada pueblo y al derecho de cada Nación para informar al público internacional sobre sus intereses, aspiraciones y respectivos valores sociales y culturales.
10.Respeto al derecho de todos los pueblos para participar del intercambio internacional de información, basándose en la igualdad, justicia y beneficio mutuo.
11.Respeto al derecho de la colectividad, así como el de los grupos étnicos y sociales, para obtener acceso a las fuentes de información y participar activamente en los flujos de comunicación.
La ruptura con la UNESCO fue la estrategia encontrada por los Estados Unidos, contando con el refuerzo de Japón e Inglaterra, para hacer inviable al avance de aquellas tesis “tercermundistas” expuestas en el Informe Mac Bride.
A partir de los años 90’ Se busca estudiar a las audiencias, los contenidos y la capacidad de los comunicadores. Comienza una nueva estrategia de la UNESCO en materia de comunicación, tendiente a
recomponer la utilidad fracturada en los años pasados y lograr el retorno de los países alejados voluntariamente de aquella organización internacional. Esto se planteó en el momento histórico del fin del bloque de naciones socialistas. De esta manera, los Estados Miembros optaron por inscribir a la UNESCO en la vía de la libertad y de la solidaridad. El principal objetivo fue ayudar a los países en desarrollo a reforzar su capacidad decomunicación, desarrollando infraestructuras, formando personal capacitado y utilizando tecnologías apropiadas. El plan de la UNESCO para el quinquenio 1990-1995 se planteó las siguientes metas: 1.Inversiones en infraestructura, ampliando y modernizando las redes de comunicaciones de los países en desarrollo. 2.Capacitación de recursos humanos, priorizando la producción educativa, la selección
de tecnologías apropiadas y la investigación aplicada. 3.Realización de estudios sobre el impacto socio-cultural de los medios de comunicación de masas y de las nuevas tecnologías en la identidad cultural de los pueblos. 4.Desarrollo de los programas destinados a educar a los usuarios de los medios de comunicación, preparándose para escoger críticamente los mensajes disponibles, para reaccionar a las posibles manipulaciones y para defender sus derechos como ciudadanos.
Estado actual de la cuestión:Vivimos en una sociedad de la información. No hay momento para reflexionar.
El nuevo orden de la comunicación, el tercer mundo y la globalización La problemática actual de la comunicación en un mundo que ha sufrido grandes transformaciones políticas, sociales y culturales, parece más lejana hoy del nuevo orden que proponía el Informe Mac Bride que cuando éste fue presentado.
Es innegable que la temática del nuevo orden sigue siendo fundamental, tanto es así que las mismas potencias que enfrentaron ese postulado lo recogen hoy. El fin de la bipolaridad es presentado como el advenimiento de un nuevo orden en el cual los principios demoliberales se han internacionalizado y constituyen el único parámetro de valoración con reconocimiento mundial, de cuyo resguardo y cumplimiento se ocupan las Naciones Unidas. La comunicación no es ajena a todo este proceso. El ejemplo de la Guerra del Golfo (1990-91), justificándose las posturas de la coalición militar internacional antiiraquí y presentando a la guerra como un espectáculo televisivo donde lo que importa es la precisión tecnológica del moderno armamento, y lo que no se menciona es el costo que el conflicto se cobra en vidas humanas. Sobreexposición. El ejemplo de Malvinas, en donde los medios manejaron la información falsa a través del poder que ellos tienen y bajo presión del gobierno de facto. Por eso es el discurso informativo dominante.
Consecuencias del desarrollo tecnológico. Cambio de paradigma, en mi opinión, no hay forma de controlar internet mas que el escarmiento social o la cantidad de visitar que pueda generarse. Y las FAKE NEWS.
CAPÍTULO 5:“Los sujetos cualificados de la comunicación”
Los límites al ejercicio de la libertad de expresión y la responsabilidad jurídica y social En comunicación no hay derechos absolutos. Que los derechos de los habitantes no sean absolutos no significa que por medio de cualquier disposición legal se los pueda reglamentar de tal manera que su ejercicio resulte quimérico. El ejercicio del derecho a la comunicación encuentra en la práctica límites fácticos o de hecho (aquellos surgidos de la realidad económico-social), intrínsecos o internos (los que devienen de la propia naturaleza del ejercicio del derecho a comunicar y su conflicto con otros intereses que también gozan de protección jurídica) y normativos o externos (los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente). La existencia de limitaciones fácticas se puede corroborar desde dos ángulos. El primero alude a la imposibilidad de publicar ideas (por la prensa o por cualquier otro medio) que afecta a la mayoría de la población, en tanto lo económico. El segundo se relaciona con la dependencia laboral. También resulta claro que las empresas poseen una determinada línea editorial a la cual deberán sujetarse los comunicadores. Límites internos; relativos al ejercicio ético de la profesión, deber social del comunicador. Los límites externos o normativos derivan de los principios y normas jurídicas que ponen vallas al ejercicio del derecho a comunicar. Ej 1.Los derechos que prevé la Constitución Nacional pueden ser suspendidos en su ejercicio por la vigencia del estado de sitio. 2. El derecho a comunicar de uno puede chocar con el derecho a comunicar de otro, y en tal caso tendremos un conflicto de intereses igual. 3. Hay otros bienes jurídicos que normalmente se vinculan con la dignidad de una persona y que tienen una jerarquía muy significativa y que colisionan con el ejercicio del derecho a comunicar. Existe un principio general en nuestro derecho según el cual todo aquel que por su acción u omisión causa un daño a otro, debe resarcirlo. Usualmente en la indemnización de los daños directos e indirectos, materiales o morales, producidos por el acto o la omisión. Además la ley contempla sanciones complementarias, tales como el deber de publicar retractaciones, rectificaciones, explicaciones o sentencias.
Los actos ilícitos, usualmente clasificados en dolosos (cuando se cometen con intención y voluntad de causar un prejuicio) o culposos (cuando se omiten los deberes de cuidado) dan lugar a responsabilidades a partir de la conjunción del elemento objetivo (acto dañoso, resultado del mismo) y el elemento subjetivo (dolo o culpa), quedando excluidos sólo los actos en los que el caso fortuito o la fuerza mayor desplazan la responsabilidad y obligan a soportar el daño al damnificado. En el moderno derecho de daños ha ido avanzando la tesis de que quien crea un riesgo debe responder por los daños derivados de ese riesgo. Por eso se ha dicho que la responsabilidad de los comunicadores es objetiva, derivada de ese riesgo, y que consiguientemente podría hacerse efectiva en todos los casos la responsabilidad civil (daños y perjuicios) quedando a cargo del comunicador la demostración de que el presunto acto ilícito fue producto de la culpa exclusiva del reclamante o que mediaron caso fortuito o fuerza mayor.
La responsabilidad: su nacimiento El principio básico es que todo acto realizado por un hombre en ejercicio de su libertad implica la responsabilidad del autor; por tanto la existencia de esa libertad es requisito indispensable para que exista la responsabilidad. El segundo requisito para que aparezca la responsabilidad es la existencia de una norma jurídica previa. Para que exista responsabilidad es necesario que la persona sea capaz en el sentido jurídico o posea una determinada competencia.La responsabilidad nace cuando frente a una determinada conducta humana, se incumplela regla establecida previamente en una norma jurídica.
Tipos de responsabilidad:
●Responsabilidad penal: Sólo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la existencia o no de un delito. En segundo lugar, es de aplicación el principio de legalidad y tipicidad. Esto implica que solamente aquellas conductas ya descriptas y tipificadas en una ley previa, como el Código Penal, cometidas conforme el mismo lo establece, pueden dar nacimiento a la responsabilidad. Personas físicas sólo.
●Responsabilidad administrativa: Puede exigirse a las personas físicas como jurídicas o de existencia ideal. Es primero exigible ante los órganos de la administración, y solamente agotado el procedimiento ante ellos se puede acceder a los Tribunales de Justicia. Son también aplicables los principios de tipicidad y legalidad, pero en materia administrativa los mismos surgen de disposiciones que pueden no ser ley en sentido formal, como decretos, reglamentos, circulares y otras disposiciones no nacidas del Poder Legislativo. ●Responsabilidad civil:Es de carácter eminentemente resarcitorio, lo que significa que su principal objetivo es lograr el resarcimiento del daño causado a una persona.
●Responsabilidad del Estado:Un Estado democrático no es ajeno de las responsabilidades que se expresan en indemnizaciones, resarcimiento económico del daño que pueda ocasionar con su actividad. El Estado puede también tener que responder por la información que brinde y que afecte derechos de los ciudadanos, o
por ocultar información o por cualquier otra actividad que se desvíe del respeto a losderechos subjetivos. Hay otro tipo de responsabilidad en torno al derecho a comunicar.
El riesgo de informar: la anticipación de los acontecimientos, la información inverificable y los conflictos de intereses
Informar implica un riesgo. Riesgo en cuanto se pueden herir o vulnerar derechos ajenos, y esa acción traerá aparejadas consecuencias jurídicas sancionatorias de la actividad del comunicador. Por ejemplo, cuando el comunicador social transmite información y menciona personas o entes formados por personas, pueden afectar sus derechos al honor, la fama, la intimidad, la imagen, la no discriminación y también los derechos difusos de toda la sociedad a no recibir propaganda de guerra o discriminatoria, racista o que promueva o incite a la violencia colectiva contra las personas o instituciones.
Los sujetos de la comunicación La realidad impone que el derecho a comunicar se exprese fundamentalmente a través de los medios de comunicación social. Aquí se encuentran dos tipos de sujetos: el sujeto profesional y el sujeto organizado. El primero ha sido identificado tradicionalmente con el ejercicio de la profesión del periodista: “sujeto profesional de la comunicación es aquel que ejerce con regularidad funciones en un medio de comunicación social”. El sujeto organizado de la comunicación lo constituyen las empresas y medios informativos, o sea las personas jurídicas cuya finalidad es el ejercicio de la comunicación social. Pueden ser tanto públicas como privadas. Al sujeto profesional de la comunicación, por su carácter de intermediario en el proceso informativo, le corresponden esencialmente las funciones de búsqueda e investigación de la información y difusión de ella. De alguna forma, opera como delegado del público, lo que implica que no es el propietario de la información ni su titular.
Conceptos: ética, moral y deontología Moral es utilizado para referir la conducta a los valores sustentados en las creencias esenciales del ser humano. Está ligado a una fe, a convicciones o a una determinada concepción del mundo. Es empleado para tratar del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia (el deber ser).
Ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. La moral es un producto social. El término ética sirve para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas personas que tienen una actividad profesional en común: en tal sentido, nos enfrentamos frente a una ética profesional. Esta concepción de ética se refiere al dictado de un cuerpo normativo que contenga los deberes a los que deben ajustarse los profesionales de una determinada actividad. Dicho cuerpo normativo recibe el nombre de “código de ética”. Desde esta vertiente, ética tiene igual significación que el término deontología.
Deontología comunicacional Para la deontología lo importante radica en la intencionalidad de la conducta y no en los fines o la utilidad que ésta produzca. Su objetivo será, entonces, estatuir las obligaciones a las que debe ceñirse un profesional en el ejercicio de su actividad. Normalmente, esa regulación está contenida en un código de ética. Esos principios están relacionados con la veracidad, la buena fe y la búsqueda de la verdad. Deben ser analizados dialécticamente, es decir, articulados con la cuestión comunicacional. Ahí nace la especificidad de una ética periodística.
El contenido ético de la información Hay dos éticas en juego, la del periodista que debe responder al interés social (informar a la sociedad), y la del empresario que velará, en general, no por la sociedad sino por su negocio. Libertad de expresión es sinónimo de libertad de empresa. Para un empresario primero se encuentra su negocio, luego el cumplimiento de un compromiso social. Al periodista se le reclama que realice su trabajo informativo con veracidad, objetividad, exactitud y buena fe.
●Objetividad y subjetividad informativa: Es imposible contar con una objetividad absoluta, resulta imposible que el hombre que trabaja con los hechos sociales no tenga una postura ideológica frente a la vida. Lo que se le puede exigir es que su cosmovisión no modifique arbitrariamente los hechos. El informador transmitirá datos, hechos u opiniones sin prescindir de su formación ideológica. El subjetivismo que pueda estar presente en la elaboración de cada nota periodística no deberá modificar la realidad. La objetividad, entonces, no podrá ser absoluta, sino relativa.
●Verdad y criterio ético: Se tiene en cuenta la intención del informador. Será necesario determinar, ante la posibilidad de haber cometido un error, que actuó sin malicia, sin ánimo de perjudicar. La tarea fundamental del periodista es estar al servicio de este derecho a una información veraz y auténtica concebida no como mercancía sino como necesidad social. Los hombres de prensa deben decir la verdad, anteponiéndola a cualquier otra consideración y recordando siempre que la mentira no es noticia.
●Lealtad informativa: El informador debe ser fidedigno y verídico en la información que proporciona. Su trabajo debe estar apegado a la realidad aunque como humano que es, su accionar también es falible. El ejercicio del derecho de información con buena fe es el que permite recurrir al amparo de garantía constitucional para resolver el conflicto que se pueda presentar entre un interés general (defensa de la libertad de prensa) y un interés particular (la afectación del honor o la reputación de algún individuo).
Códigos de ética periodística finalizada la Segunda Guerra Mundial, comenzó a observarse la existencia de una tendencia a concretar y sistematizar normas con relación a los deberes del periodista profesional. El 14 de Marzo de 1953 se aprobó el Código Internacional de Ética Periodística. El código citado contenía en cinco artículos las obligaciones morales de los profesionales de la comunicación. Bregaba por la exactitud de la información, estándole prohibido al periodista falsear voluntariamente los hechos e imponiéndole la obligación de rechazar la búsqueda de ventajas, asumir la responsabilidad por el material editado, respetar la reputación de los individuos y no omitir los hechos esenciales. No excluye ningún tipo de periodismo. Ese proyecto se inscribe en la tendencia existente por entonces, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de considerar a las libertades de prensa e información como derecho humano fundamental.
Los códigos latinoamericanos El primer colegio de la actividad en el subcontinente fue el de la República de Chile, en 1958. Este código establecía que el derecho a informar no deberá ser usado nunca en detrimento de la colectividad o de las personas. La discriminación racial, nacional, religiosa o ideológica era considerada una transgresión ética, al igual que informar deliberadamente mal o callar una noticia. Otro ejemplo: en Venezuela, se define al periodismo como un servicio de interés colectivo, y el periodista debe ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y objetividad de las informaciones.
Estatutos profesionales Existe una necesidad de que los hombres de prensa cuenten con un estatuto profesional que determine su marco de acción en la sociedad y les sirva de protección frente al Estado. Organización de periodistas encargada de aplicarlo. Los que están a favor del dictado de una normativa de este tipo piensan que de este modo se tenderá al perfeccionamiento profesional, al establecimiento de normas éticas, a promover la participación y el poder de decisión en los procesos informativos, y a representar a los afiliados en los debates sobre la información. Descartan que la existencia de una normativa profesional afecte de algún modo la libertad de expresión o el libre acceso a los medios de comunicación. Quienes no acuerdan con la existencia de organizaciones de periodistas y de pautas que regulen el trabajo de los profesionales afirman que con ello se coloca un vallado a la libertad de información.
Colegiación Un colegio profesional es una institución intermedia, de carácter público, no estatal, dirigida y manejada por sus propios afiliados. Se crea por medio de una ley. Entre las facultades del colegio se hallan las de otorgar la matrícula, dictar un código de ética y asumir la defensa de sus afiliados. Una de las características del ejercicio de una profesión respecto de la cual existe colegiación es la obligatoriedad de ser miembro de esa entidad. Colegiarse es obligatorio para obtener la matrícula que permita desarrollar la actividad. Por ejemplo: el Colegio de Abogados de Buenos Aires.
La falta de colegiación para periodistas de nuestro país obedece a varias razones: una de ellas, es que las carreras de esta disciplina son relativamente recientes. La primera fue en 1952 en México. En nuestro país se accedió al periodismo en forma empírica o bien con títulos en las carreras de abogacía, literatura, economía o sociología.La segunda de las razones es la ya nombrada, el desarrollo de periodistas a partir de la praxis misma, es decir, empíricos. El periodista posee la potencialidad de formar corrientes de opinión y colabora en el ejercicio de un cierto control y denuncia respecto de los actos depoder. Parte de los que bregan a favor de la colegiación entienden que para aquellos que en la práctica se encuentran cumpliendo funciones periodísticas se podría establecer un régimen de excepción para la primera matriculación, y quienes deseasen ser periodistas luego, deberían cumplir los requisitos académicos. Una tercera razón se la encuentra en el área sindical. Existió el Sindicato de Prensa de la Capital y la Asociación de Periodistas de Buenos Aires., luego se creó la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, que contiene a todos los los trabajadores de prensa. Hay quienes esgrimen razones de tipo constitucional para su oposición a la colegiación. Dicen que puesto que la Constitución en su artículo 14 garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho de publicar sus ideas por la prensa, exigir un título académico y una matriculación profesional para el ejercicio periodístico contravendría aquella disposición, y se recortaría la libertad de expresión. A esta postura se contraponen los defensores de la colegiación sosteniendo que la matriculación es requisito para aquellos que quieran hacer del periodismo su modo de vida.
El estatuto profesional del periodista argentino (Ley 12.908) En 1944 se dicta el decreto 7618 conocido como “Estatuto del Periodista” que norma con relación a la matrícula nacional, condiciones de trabajo, sueldos mínimos para cada categoría y estabilidad en el trabajo. El Estatuto define en su artículo 2 al periodista profesional, considerando tal a las “personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias de noticias”. Se crea la matrícula profesional a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y para acceder a ella se deberá acreditar un mínimo de dos años de aportes previsionales, y esa matrícula es renovable cada 2 años. Los propietarios de los medios de comunicación son considerados periodistas sin cumplir los requisitos indicados: sólo deben demostrar que ejercen permanentemente la actividad profesional.
El estatuto define las categorías profesionales entre los periodistas: ●Aspirante ●Reportero ●Cronista ●Redactor ●Jefe de sección ●Prosecretario de redacción ●Secretario de redacción ●Secretario general de redacción ●Subdirector ●Director A ellas se le suma otra categoría, la de colaborador permanente:un trabajador que cumple labores regularmente. La ley 12908 también establece las causales justificadas de despido entre las que se destacan los ataques a la libertad de prensa y libertad de pensamiento; provocar daños intencionales; actos de abuso o fraude, etc. Competencias del periodista: ●Transmisión de valores: Si un periodista es un mediador entre los hechos y la sociedad, debemos reconocerle su capacidad de transmitir valores que coadyuven al perfeccionamiento democrático de ésta. ●Formación de opinión: El periodista no sólo es testigo de su época, sino también un actor de ella. Es partícipe en la conducción de la sociedad. ●Educador colectivo: Por su contacto y mediación con el receptor, el periodista se puede transformar en un colaborador eficaz de las políticas de universalización de la enseñanza primaria y la eliminación del analfabetismo.
De Mariano Moreno a Rodolfo Walsh En la articulación entre la sociedad y los medios aparece la importancia de la labor del periodista. Este debe tener un verdadero compromiso social y tiene que concebir a la libertad de expresión como un derecho del pueblo. Por ende, el periodista debe defender valores esenciales de la democracia. Para explicar en qué consiste el compromiso del comunicador con la defensa de estos valores, encontramos la figura de Rodolfo Walsh. Este apeló a la prensa como instrumento trascendente para defender los valores sociales.Fue una persona comprometida que se dedicó a investigar y denunciar los delitos de poder por parte del Estado. Tuvo mucha incidencia en la sociedad porque logró ser escuchado. Siempre estuvo en pro al pueblo y denunció el terrorismo de Estado y los crímenes de lesa humanidad. Puso primero la verdad antes que su propia vida. Mariano Moreno murió envenenado cuando lo sacaron del país, fue un revolucionario en cuanto a la libertad de comunicación ya que creó su propio diario, con artículos novedosos y que hagan pensar a la sociedad.
CAPÍTULO 6: “Los límites informativos”
Ordenamiento jurídico argentino en cuanto a la Comunicación Acá hablaremos de las distintas normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico que reglamentan lo que tiene que ver con el ejercicio del derecho a comunicar. Así como los artículos 14 y 32 refieren a la libertad de prensa, también existen otras reglamentaciones acerca de lo que tiene que ver con los comunicadores y su ejercicio profesional. Puede concluirse que la jurisprudencia tradicional (la Constitución) garantiza la libertad de prensa no sólo amparando la ausencia de censura previa, sino que también implica que no exista sanción ulterior, con la condición de que el autor de la publicación haya actuado con buenos motivos sin descender al plano de la privacidad y malicia.
Código Penal Es una serie de normas que regulan conductas que incumplidas traen aparejadas sanciones impuestas por el Estado. Las calumnias e injurias se encuentran incluidas dentro del código penal, ya que ante su incumplimiento se estipula una sanción. Este código no tiene nada que ver con lo religioso o lo moral, es un delito declarado por ley.
Delitos: Calumnias e injurias Estos delitos son delitos contra el honor. Esto remite a los casos en que el ejercicio del Derecho a Informar, afecta al honor de las personas. Todas las personas humanas tienen honor, es decir, gozan de un conjunto de valores individuales y sociales de un valor como ser humano. El honor se considera entonces un bien inmaterial que corresponde a los valores morales y a la dignidad en cuanto seres humanos. Y en cuanto a tal, deben protegerse. Las calumnias y las injurias se refieren siempre a informaciones que estén referidas a intereses públicos y con personalidades públicas. Existen dos tipos de honor: el honor subjetivo (dentro) corresponde a la propia estima que cada uno tiene de sí, al autoestima; y el honor objetivo (fuera) es la fama que goza cada uno ante los demás, la reputación.
Calumnias: imputación de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad. Esta afecta al honor objetivo. Consiste en acusar de/imputar falsamente.
Injurias: acción o expresión que lesiona la dignidad o reputación de otro. Esta afecta al honor subjetivo. Es todo acto de menosprecio a través de palabras o de hechos verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
La calumnia es más grave que la injuria, tiene una pena tres veces más grave. La acción por calumnia o injuria sólo podrá ser ejercitada por el ofendido. Deshonrar remite al honor subjetivo, y desacreditar, al honor objetivo. Ejemplo: Caso Morales Solá Caso de Dante Ariel Giadone, funcionario del gobierno de Alfonsín, contra el periodista Morales Solá. Condenado a 3 meses de prisión por el delito de injurias, ya que los jueces dictaminaron que él sabía que lo que decía no era cierto, actuó conforme la real malicia.“El periodista, en su libro Asalto a la Ilusión, relató que durante una reunión de gabinete realizada durante la gestión de Raúl Alfonsín, Dante Giadone le pidió al entonces presidente que los granaderos dejasen de usar uniforme. Giadone se sintió ofendido por un comentario de Morales Solá y lo querelló Según la citada doctrina, un periodista que en ocasión de criticar a un funcionario público comete un error y transmite una información falsa, sólo puede ser condenado cuando sabía que la información era falsa o tenía graves sospechas de ello y, sin intentar corroborar, la publicó” (La Nación)
La ley de Calumnias e Injurias fue modificada en Noviembre de 2009, donde se sustituyeron artículos del código penal. Se modificó para adecuar la legislación argentina a parámetros internacionales en materia de libertad de expresión. “Se elimina del Código Penal los delitos de calumnias e injurias, respondiendo así a un viejo reclamo de las organizaciones periodísticas y a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le había reclamado a la Argentina que adecuara su legislación a los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos” (llamada también Ley Kimel, como resultado de su caso luego de ser condenado después de investigar la masacre de los curas palotinos en la iglesia de San Patricio, y su caso fue llevado a la OEA)
Real malicia Esta doctrina nace en la Corte Suprema de Justicia en los Estados Unidos, a partir del caso de Sullivan vs New York Times. El caso se refería a la publicación de una solicitada (artículos de personas ajenas al periódico que pagan para que se publique algo) en el diario N.Y.Times en que se imputaba a la policía de Alabama conductas racistas. El periodista, conociendo la falsedad de la noticia, igualmente decidió publicarla. Este incurrió en real malicia. Real malicia = publicar con conocimiento de que algo es falso o con desinterés de lo real. Si se sabe que la persona publicó con malicia, se le aplica una pena de dinero o prisión. La profesión de comunicador tiene que defender los valores de verdad, para buscar la justicia, actuando de buena fe.
Secreto profesional Se aplica una multa e inhabilitación especial a aquel que divulgue un secreto que pueda causar daño sin justa causa. Por ejemplo: los psicólogos o los sacerdotes. Con los comunicadores, que son profesionales de la información, bajo ningún punto de vista si revelasen un secreto cometerían este delito, porque es la esencia de su actividad. Quienes confían estos secretos no podrán acusarlos de violar un secreto que, por la naturaleza del interlocutor, dejó de serlo en el momento en que lo confió. A pesar de que en la jurisprudencia Nacional no existe norma alguna que incluya al derecho de las fuentes, entendemos que por el principio de jerarquía que pone al artículo 43 de la carta magna por sobre las demás leyes (ya que esta tiene carácter internacional), ese secreto posee plena operatividad y están obligados a guardarlos todas aquellas personas que ejerzan alguna actividad periodística.¿Qué debe permanecer secreto? Debe mantenerse en secreto no sólo la identidad de la fuente sino todos aquellos datos que puedan conducir a revelarla.
Delitos contra el orden público Son aquellos delitos que se cometen en contra de las instituciones y personas que representan al Estado. Ej: poner una bomba en el Congreso, porque atenta no sólo contra la institución sino contra el personal involucrado.
Régimen de la protección intelectual El derecho a la propiedad intelectual tiene que ver con todo lo que sea propio y uno no de permiso de que eso se publique. Ej: fotos que son tomadas en ámbitos privados sin permiso de las personas. Toda producción artística, literaria o científica que sea publicada sin que sus autores sepan, u obras teatrales que se hagan públicas sin la autorización de sus autores. Habla de derechos que tiene el autor sobre su obra.Ejemplo: si una obra tiene varios autores, todos deben dar permiso para la adaptación. Art.57, Derecho a vientres/ herederos de las obras, a la voz, a la imagen
Derecho a la intimidad y a la imagen Es un derecho personal, innato, de carácter universal, que nace y se extingue con la vida. Es el derecho que cada ser humano tiene de tener un ámbito reservado en el que se desarrolla su vida sin que terceros puedan tener acceso. Protege las intromisiones estatales o privadas. Ejemplo: Balbín en 1984, le sacaron fotos internado.
CAPÍTULO 7: “Información, democracia y autoritarismo”
El siglo XX ofreció un panorama de distintos regímenes totalitarios que se dieron a lo largo del mundo. Los medios, en este siglo, fueron elementos propagandísticos en tanto formas de persecución y opresión contra los comunicadores sociales. Según Farías García, existen tres sistemas:
●Sistema de persuasión: se intenta persuadir a través de los medios de comunicación como creadores de opinión pública. Son nuestros sistemas actuales, de democracias representativas. Hay falencias porque hay concentración de los medios. El Derecho a la Información debe cumplirse.
●Sistema de exclusión: son los sistemas donde los medios son censurados, son regímenes totalitarios y antidemocráticos. Por ejemplo: las dictaduras de América Latina y regímenes nazi-fascistas. Los medios se encuentran monopolizados o subordinados por el Estado, y este los usa para hacer propaganda del Gobierno. No hay crítica al poder político y sólo se dan licencias de comunicación para los que son partidarios del régimen.
●Sistema de conducción de masas: son democracias en las cuales se tiende a la igualdad, “democracias populares” seguidoras del modelo socialista (Ej: Cuba), que están todo el tiempo en función de la igualdad. El rol de los medios en estas democracias populares es que la población pueda participar de ellos. Ej: El peronismo,que trataba de buscar una igualdad política, económica y cultural. El peronismo, ante los medios opositores lo que hizo fue crear sus propios medios afines para tener participación.
El Derecho a la información en los regímenes de exclusión desaparecen por el control asfixiante de los Estados que no vacilan en enviar al exterminio a sus enemigos ideológicos del sistema. En estos regímenes se da una negación total de los Derechos Humanos, fundamentalmente del Derecho a la Información. El Estado usa a los medios para hacer propaganda ideológica positiva sobre él. Todo lo que sea en contra, será censurado. La manipulación informativa de estos regímenes hacen parte de la eficaz y monumental maquinaria propagandística del régimen. Ejemplos: Dictadura Argentina + Cómo los medios debían comportarse.
Nazismo y franquismo: ambos regímenes se ubicaron dentro de los sist de exclusión de masas. En Alemania, con la llegada del nacionalsocialismo al poder la libertad de expresión fue suprimida completamente. Se creó la cámara profesional para garantizar el control de la act informativa, estaba controlada por el partido, y todos los medios de comunicación debían asociarse a ella. El ministerio de propaganda era la máxima autoridad en la materia y designaba a los miembros del tribunal de prensa, a los q podía amonestar, aplicar multas o cancelar las inscripciones de los medios o los informadores. Se hizo la quema de más de 12 mil volúmenes de distintos autores. Se redujo la prensa a la expresión y difusión de las ideas nazistas, y se generó la maquinaria propagandística del régimen. Había una manipulación informativa de diarios revistas radios cine, y todo se orientaba al tercer Reich y su conductor (Hitler) presentados como la reivindicación del alma del pueblo y las virtudes de la raza aria. Desapareció el derecho a la info aplastado x el control de un régimen autoritario q suprimió los derechos humanos.
Italia, casi tuvieron las mismas características q en Alemania. La prensa fue controlada directamente x las autoridades estatales a través del ministerio de prensa y propaganda q establecía las consignas obligatorias, como las sanciones a quienes no las obedecían. Se crearon una corporación para los profesionales de los medios q respondía al partido fascista y un registro oficial de periodistas. Mussolini conocía el rol fundamental de la prensa como generadora de consenso y lo utilizó en su beneficio, como resultado tuvo la subordinación de toda forma de expresión al partido y la desaparición de la libertad de información.
España la ley de policía de imprenta se complementó con la ley de prensa q establecía la censura previa y sentaba las bases para el control de la act informativa. El franquismo estableció la censura previa y la obligación de toda emisora de radio de conectarse a la red oficial para la transmisión de los diarios hablados. En 1943 el estado se atribuyó la facultad de intervenir en las propagandas radiales y reguló el ejercicio de rectificación del medio.
países comunistas: en la URSS dejaron de existir los medios opositores al comunismo en la prensa. Los medios eran de propiedad estatal y la dirección de la comunicación social estaba a cargo del departamento de propaganda; la censura previa era ejercida por el Gavlit. El Gosidat planificaba la instalación de imprentas y talleres gráficos y se encargaba de la distribución del papel. La agencia oficial de noticias supervisaba el flujo de la info internacional.La coacción informativa se ejercía a pleno en nombre de principios como la construcción del socialismo y la dictadura del proletariado. En China tmb había un sist de monopolio estatal dela información. Tras la caída del muro de Berlín y la disolución de la unión soviética se abrieron procesos críticos en los medios de comunicación sociales de los países socialistas, excepto en países como cuba q esa situación sigue pero con excepciones como cuando castro hizo acuerdos con la cnn para la instalación de una central informativa en la isla.
Dictaduras latinoamericanas: en el siglo 20 se generó el mayor golpe a la libertad de información debido a los regímenes militares. En chile, Paraguay, Nicaragua, Bolivia, Perú y Argentina se asentaron la utilización de la censura previa, la persecución de la prensa disidente con métodos q iban desde las suspensiones a la desaparición física, como parte de los férreos sist de control sobre los medios de comunicación. El estado pretendió controlar directa o indirectamente toda actividad social individual o colectiva. Lo q unificó a las dictaduras fue su percepción de la comunicación social como un peligro, los comunicadores fueron vistos como enemigos y constituyeron los blancos del accionar represivo.
Censura, autocensura y clausura de medios de comunicación Entre 1960 y 1983 se dieron las pautas que estructuran un discurso justificatorio de la censura, (que son las dictaduras). La censura estaba dirigida a todo aquello que no cumpliera con los principios de cultura nacional, estos principios se ven amenazados por la “infiltración ideológica” que se daba en la escuela, en la Universidad, la música, la pintura, la literatura y los medios de comunicación, como “campos de batalla” donde el enemigo actuaba. Con estos argumentos se estructura la teoría de la censura, en la cual se dictan leyes, decretos y reglamentaciones que dan el marco normativo necesario para regular la circulación de material impreso, grabado o filmado. Los mismos medios se autocensuran antes de que los censuren.
Ley de Radiodifusión en la Dictadura: “No puede haber conglomeración de medios”. Frente al cúmulo de disposiciones legales, las personas que producían cultura tuvieron que optar por el silencio, el exilio o la autocensura para no correr distintos riesgos, incluído el de perder la vida (incluídos en las listas negras, que también incluía a personas impedidas de acceder a los medios, tanto en Gobiernos Peronistas como en Dictaduras, contra los cercanos a las teorías marxistas).
Caso Cabezas: 1997 José Luis Cabezas era un fotógrafo de la Revista Noticias en la Editorial Perfil. Le tomó una fotografía a Alfredo Yabrán, un empresario vinculado como la cabeza de una organización criminal. Yabrán, quien nunca había querido ser fotografiado, dijo en un reportaje que hacerlo era como pegarle un tiro. Con el caso de Cabezas, la frase fue recordada y las sospechas fueron instauradas. El fotógrafo publicó una foto del empresario en la playa. Luego de esta foto que enojó mucho a Yabrán, el fotógrafo apareció muerto a la orilla de una ruta con un tiro en la cabeza. Luego de esto, el caso tuvo mucha cobertura mediática, algo sin precedentes. Después, el empresario apareció muerto. Las características de este crimen despertaron los recuerdos de la dictadura y de los crímenes de lesa humanidad cometidos en ella, que quedaron en la impunidad.
Ley de Medios( Ley Nº 26.522) Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Es una ley que establece las normas para el funcionamiento y distribución de licencia de los medios radiales y televisivos de la República Argentina. Fue promulgada el 10 de Octubre de 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner. Esta reemplazó la Ley de Radiodifusión de 1980 instituida por la dictadura. En 2013 se pone en vigencia. El grupo Clarín paralizó la plena aplicación de la Ley durante más de 4 años donde logró evitar que le quitaran la posesión de las licencias de los medios de comunicación que posee. En 2016 la ley fue modificada por un decreto de Macri (Decreto 267 / Artículo 1 donde se crea el ENACOM como reemplazo del AFSCA) que apuntó a suavizar/mitigar el carácter antimonopólico de la ley, beneficiando a los principales grupos de medios del país. Los medios comunitarios al aplicarse esta ley, se permitió una democratización de los medios de comunicación donde otras voces se puedan poner en el escenario y pueda haber una pluralidad de la información. Además, esto también permite que la gente pueda informarse a través de distintas fuentes, quebrando el carácter monopólico que hoy en día tienen los medios hegemónicos. Artículo 45: Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar la diversidad y pluralidad, se establecen limitaciones en la concentración de licencia por los principales medios hegemónicos, esto quiere decir que una persona puede ser titular o tener participación en sociedades de licencias de servicios de radiodifusión. (Medios comunitarios) Sólo se pueden tener hasta 10 licencias de servicios en comunicación audiovisual. Esto permite que otras personas puedan tener acceso a los medios, las voces alternativas, radios comunitarias sin poderío económico, se abaratan los costos. Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275) Obliga a los tres poderes del Estado a brindar información a todo ciudadano que la solicite en un plazo de quince días. La obligación de brindar información regirá para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público Fiscal, organismos centralizados y descentralizados, empresas,sociedades estatales y cualquier entidad privada que reciba subsidios o aportes del Estado. La ley crea un órgano de aplicación por cada poder del Estado, con autarquía y confuncionarios elegidos por concurso, y la Agencia ante la cual cualquier persona tendrá derecho a pedir y recibir información. Ley sancionada en 2017, regula específicamente el derecho de acceso a información relativa a la gestión de funciones públicas, fundándolo en los principios de transparencia, máximo acceso y máxima divulgación, presunción de publicidad, facilitación y máxima premura y alcance limitado de las excepciones.
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