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Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2019) | Cs.
Sociales | UBA
Responsabilidad civil:
Campillay: Reportaje fiel/doctrina Campillay
Hechos: el diario La Razón realiza una publicación diciendo que el jefe de la
policía, Campillay, era el jefe de una banda vinculada a delitos. A Campillay se
lo había declarado inocente porque no se había podido probar su culpabilidad. No
había sido condenado, Campillay denuncia al diario por afectación al honor.
Derechos: art. 52 cod c., art. 1071 bis.
Fallo: La Corte confirmó la condena contra el diario por no cumplir con el
reportaje fiel, el diario nunca cito fuente, asume los hechos como verdaderos.
Ponzetti de Balbin:
Hechos: la revista Gente de actualidad publicó fotos de Ricardo Balbin
(dirigente político) agonizando en su lecho de muerte. Un fotógrafo entró
disfrazado de enfermero a tomarla. Cuando falleció, su esposa e hijo promovieron
una demanda por daños y perjuicios contra Editorial Atlántida S.A. (provocó el
sufrimiento y mortificación de la familia. El hecho constituyó una violación a
la intimidad.
Derechos: Art 19 CN (intimidad), art. 1071 bis.
Fallo: abuso del derecho a la información.
Acceso a la información pública:
CIPPEC
La ONG CIPPEC le pide al estado el nombre de personas que reciben planes
sociales durante 2006 y 7 y también otras instituciones que los reciben. El
gobierno se neuga pero cuando se va a juicio se establece que el Ministerio
Social de Desarrollo social de la Nación debe proporcionar la información pedida
por CIPPEC.
Fallo: el Tribunal falla que el Ministerio de desarrollo debera dar a conocer el
modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el congreso para estos
programas (la Corte dijo que el ministerio debia brindar la info requerida por
CIPPEC)
Derechos: Art 43, párrafo 3 hábeas data
Habeas data:
CISPREN:
Hechos: un periodista solicita habeas data sobre el y colegas.
Fallo: le dicen que no porque el habeas data sólo se puede brindar a la persona
de la informacion., ya que es un derecho personalisimo.
Real malicia/reportaje fiel:
Patito:
Hechos: El diario La Nacion pública una nota sobre el cuerpo medico forense
realizando actos ilicitos. El cuerpo comenzó un juicio el periodista y la
editorial por daños al honor y pide indemnización. El diario cito bien, es
eximido por Campillay. El cuerpo medico no puede probar real malicia.
Derechos: art. 52 c.c.
Fallo: no se condena.
Publicidad oficial:
Editorial Rio Negro:
Hechos: Una editorial de Río Negro publicó información relativa a una supuesta
maniobra del gobernador Jorge Sobisch, para cubrir las vacantes que existían en
el Superior Tribunal de Justicia con abogados de su confianza. El Gobierno de
esta provincia decidió reducir la publicidad oficial en ese medio de prensa. La
editorial interpuso una acción de amparo para que le devolvieran la publicidad
oficial. (si no es censura)
Fallo: La Corte condenó a la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad
oficial del diario Río Negro y ordenó a que presente en 30 días un plan de
distribución de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio.
Ley de medios:
Clarin:
Hechos: Grupo Clarin presentó una medida cautelar donde cuestionó la
constitucionalidad de los art 41 (transf de lic), 45 (multiplicidad de lic),
diciendo que restringía la subsistencia del medio, la lde y violaba su der a la
propiedad, 48 (regula las prácticas de concentración indebidas,) y 161 ( obliga
a q cuando hay un exceso de usuarios, sacarlos, y vender lo q sobra). La Cámara
extendió la vigencia de la cautelar hasta q hubiera sentencia definitiva en la
causa. En un principio fue declarada constitucional por lo que Clarín apelo. Se
volvió a declarar constitucional. Los impactos de tipo patrimonial no podían
considerarse como lesivos del der a la lde y toda regulación debe buscar
garantizar la pluralidad y diversidad de voces. Particularmente en lo relativo a
cómo la aplicación de los art 45 y 161 de la ley afectaba la sustentabilidad
operativa y económica de las emp q lo conforman. No se prueba en el expediente q
la adecuación del Grupo Clarín ponga en riesgo la subsistencia del grupo desde
una mirada económica u operativa. La CSJ entendió q no hay q confundir pérdida
de rentabilidad con viabilidad económica.