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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2019)  |  Cs. Sociales  |  UBA
DERECHO: normas escritas en determinado tiempo y lugar (también está lo que interpretan los jueces).
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO:
Estado republicano, representativo y federal:
Republicano: el poder es del pueblo.
Representativo: tenemos representantes.
Federal: las provincias tienen su autonomía.
Tenemos un poder legislativo, ejecutivo y federal:
Ejecutivo: administración del Estado.
Legislativo: sanciona las normas.
Bicameral: diputados y senadores.
Judicial: Respeto a las normas.
Orden: CN; tratados internacionales con jerarquía en CN; tratados internacionales; leyes, decretos; resoluciones.
Estructura: laboral, civil, comercial, seguridad social, criminal correccional.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
Es el derecho de exteriorizar o no ser obligado/presionado a decir o accionar sobre ideas, opiniones o información.
El dogma de fe suele estar fuera.
Es prevalente, pasas los límites y puede haber represalias.
Implica el derecho de sátira: ¿Cuál es el grado de libertad? Hay una lucha permanente de ampliación de derechos. Siempre relacionado al poder y su lucha.
Ej.: el pañuelo de cierto color es un accionar mediante un símbolo.
Sirve para la realización personal, tener una “sociedad ideal”. Alguien que se siente realizado choca con la sociedad virtuosa.
No siempre ligado a la búsqueda del conocimiento.

CENSURA: interrupción del discurso, debe ser previa. No poder hacer público el discurso.
Censura indirecta: medidas restringidas indirectas, no necesariamente aplicado por el Estado directamente.
Conciencia mediática. No es necesariamente estatal. Los privados con poder también pueden censurar. La acción del Estado también puede analizar esta y asegurar diversidad o pluralismo de información.
Diferencias entre el convenio europeo y la convención interamericana:

Convenio Europeo
Convención Interamericana
Más restrictivo de la libertad de expresión.
Más protectivo de la libertad de expresión









RESPONSABILIDAD:
Objetiva: surge del uso de las cosas. Es responsable el dueño de la cosa. EJ.: hay un accidente y el dueño del auto es el responsable.
Subjetiva: surge del obrar humano. La persona debe tener discernimiento, obrar y accionar. Una opinión no aplica.
Administrativa: reglas de funcionamiento de medios en base a una licencia.
Civil: reparación de daños y prevención de que vuelva a suceder (puede solapar con la censura previa). La reparación puede ser simbólica o económica. Asuntos privados. La totalidad de los daños no están descriptos en ningun lado
Reparación económica:
Daños reparatorios: recomponer un prejuicio, donde el dinero puede recompensar.
Punitivo: desalentar hechos. Sanción (no en libertad de expresión).
Penal: imposición de un castigo, para desalentar conductas. Cumprimiento de los 3 principios. Derechos públicos. Debe haber una acción voluntaria y antijurídica y culpable. Debe haber una ley explícita. Sólo algunas acciones entran en esta responsabilidad.
Afectan la libertad de expresión:
Apología al crimen
Obscenidades
Interrupción de calles y medios
Delitos contra el honor: de acción privada. Se especifica para más a favor de la libertad de expresión.
Calumnias e injurias: tienen efecto inhibitorio por miedo al castigo, se restringe la libertad de expresión.
Calumnias: Falsa imputación de un delito de acción pública. Dentro de las injurias.
Injurias: deshonrar a otro o desacreditar. Tiene que ser contra una persona física e intencional. Los asuntos de interés público no son injurias. Art. 110 código penal.
OPINIÓN CONSULTIVA: todos los estados deben cumplir con la convención interamericana en su sistema dogmático. Si alguien siente que se viola algún derecho, este no se modifica pero se hace un arreglo. Cuando alguien va a la corte internacional porque el país está violando sus derechos humanos, no cumple la convención.
Caso Verbitsky: se cambia el código (solución amistosa).
Si no hay solución amistosa, la convención interamericana designa una solución. Si esta no se acepta, se puede ir al juzgado de la convención interamericana y las
SORIA:
Las 4 etapas del derecho:
Monárquica: pre-D.A.I.. El sujeto es el poder real, había censura, el rey otorga el poder de publicar. S. XVII. Ej.: cuando el Estado interviene en las licencias de radio/tv.
Empresarial: el sujeto es el empresario. si se tiene capital, se tiene el derecho. Información como mercancía, se debe sacar capital de la información. No hay censura, libertad de la empresa, no de expresión. Revolución Industrial. Ej: Natacha Jaitt
Profesionalista: el sujeto es el periodista. El capital es intelectual, quien lo tiene, tiene el derecho. Mejora la calidad de la información, se crean códigos de ética. No hay control extremo, pocas. S. XX. Ej: Moría Casan y Rial.
Universalista: sujetos y medios universales. Declaración universal de derechos humanos 1948 (investigar, difundir y recibir). Receptor como sujeto del derecho. Ej: Twitter
Existe libertad de expresión hasta que hay mensajes de odio. Cuando se cancela, no es censura porque está prohibida la apología a la guerra/el odio A determinada clase, etnia o religión. (Declaración de DDHH 1948).
ARTÍCULOS IMPORTANTES:
Constitución nacional:
Art. 1: nación republicana, el poder es del pueblo. El pueblo tiene derecho A saber.
Art. 14: todos los habitantes tienen derecho A saber y de publicar sus ideas sin censura (interrupción) previa.
Art. 32: el congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta, prohíbe a la nación sobre la provincia.
Art. 41: el Estado proveerá la obligación de educar e informar al ciudadano sobre gestiones ambientales.
Art. 42: derecho a los consumidores y usuarios, información adecuada y veraz sobre el consumo.
Art. 43:
Habeas data: conocer en registros públicos, datos propios. Corregir datos erróneos y suprimir datos sensibles.
Secreto de fuentes de información periodística: un periodist^a puede garantizar que circule la mayor cantidad de información. Se reserva la identidad de la fuente, no de la información.
Declaración universal de DDHH:
Art. 19: Libertad de opinión o expresión (protege al emisor) y no ser molestado por ello, de investigar y recibir. Sin limitación de fronteras por cualquier medio. UNIVERSAL.
Convención interamericana:
Art. 13:
Inc. 1: Idem art. 19 de la declaración + artístico.
Inc. 2: No debe haber censura, pero si existen repercusiones más adelante. Por esto los 3 principios:
Legalidad: ley anterior que prohíba la expresión.
Necesidad: que no haya otra herramienta que el Estado pueda usar para resolver.
Fin legítimo: tiene que ser necesario para asegurar los fines legítimos: bien público, orden, moral y salud pública.
Inc. 3: Prohíbe la censura indirecta. Protege más ampliamente.
Inc. 4: Vale censurar para proteger a los menores en espectáculos públicos.
Inc. 5: Prohíbe la apología al odio, pero no de género.
Declaración de Principios: soft law. Como interpretar la convención.
Igualdad de opoirtunidades: obligación del Estado de proveer herramientas para ejercer el derecho.
Acceso a la información pública: información personal.
Habeas data: conocimiento de datos que el Estado toma de particulares.
Lo que se presenta para x cosa, no se puede usar para uso comercial.
Reglas de protección de datos.
Derecho de acceso a la información: todos podemos pedir al Estado la información que produce. Ley de transparencia pasiva y activa.
Censura previa.
Alcance de la libertad de expresión: obligación de
prestación del Estado.
No hay discriminación
Conductas éticas: se le exige a las redes, sin intervención del Estado.
Condicionamientos previos.
Secreto profesional:
Su alcance: a la comunicación social.
Que se protege
Obligación o derecho. Se puede presentar frente a un juez y no declarar.
Seguridad física
Monopolios y oligopolios: “conspiran contra la democracia”
Buen uso del patrimonio público: subsidios, etc.
Art. 14: Derecho de rectificación o respuesta: Se puede rectificar por información inexacta o agraviantes hacia la persona. Tiene que haber pasado en un medio.
Código Penal:
Art. 109/110: calumnias e injurias
Art. 111: excepción de la verdad: no se puede probar la verdad en injurias (en casos particulares, no de interés público) excepto:
Sí hay un proceso penal.
Si el querellante pide la prueba de verdad.
Art. 113: reproducción de calumnias e injurias prohibida, salvo en casos de interés público, y siempre que se atribuye la fuente correctamente.
Art. 114: en la ciudad de Bs As los jueces pueden ordenar que se publique la sentencia en un medio.
Art. 115: en los escritos de los abogados, pueden decir lo que piensen sin que los puedan demandar por calumnias e injurias.
Art. 116: calumnias recíprocas: se cancelan entre ellas, o se ve la diferencia entre una y otra a la hora de juzgar.
Art. 117: retractarse motus propio contra el querellante antes de que se litigue la querella.
Doctrinas: protectoras de la libertad de expresión
Campillay: cuando se trate sobretodo a funcionarios públicos. Ligado A ofensas del honor e info inexacta. No intimidad o info cierta, ni opiniones. (...) si se cumple alguna de las siguientes:
Citar fielmente a la fuente.
Uso del tiempo potencial o no asertivo (no 100% certero).
Usar sólo las iniciales de la persona.
Real Malicia: vinculada a la responsabilidad civil, pero usada en ambos casos. Ante la publicación de información inexacta, hay responsabilidad civil económica. Le corresponde al funcionario demostrar que la información es falsa y que fue hecho para dañar, o notoria/reticente despreocupación por la búsqueda de la verdad. También aplica a personas de reconocimiento público. Protege a cualquier persona que hable tema de interés público, no opiniones.
CASOS:
Censura:
Tribunal Europeo de DDHH: en su momento prevalecía la ley nacional.
Catástrofe de la Talidomida: GB 1970. A partir de una droga para las embarazadas, nacen niños con malformaciones. Se denuncia al laboratorio Distillers, las víctimas quieren una indemnización. El Sunday Times quiere publicar sobre los montos de esta, pero Distillers pide medidas restrictivas para que esta noticia no perjudique la opinión judicial. Sunday Times se presenta al Tribunal Europeo de DDHH, donde se mantiene una medida cautelar (mantener el secreto) hasta que se resuelva el trasfondo, luego de esto podrán publicar.
Plon-Miterrand: Francia 1990/2004. Se escribe un libro sobre el ministro Miterrand, sobre su muerte y su hija extramatrimonial. La familia no quiere publicar por el derecho al duelo y al daño a la imagen, se toma una medida cautelar y no se publica. El Tribunal resuelve que la medida esta bien temporalmente, luego puede ser publicado porque es parte de interés público.
Windgrove: GB 1989. Se hace una película sobre encuentros sexuales entre Jesús y M. Teresa de Águila. Ley de blasfemia, irrespetuoso hacía los sentimientos religiosos. Tribunal resuelve que no se permite que se publique por ley, necesidad social imperiosa y fin legítimo. Cuando se deroga la ley, se publica la película.
Corte Interamericana:
Martorell, la impunidad diplomática. Chile. Se escribe un libro sobre un embajador argentino en Chile y sus fiestas, un habitué de estas no quiere que se sepa y pide a la corte que no se publique ya que afecta su honor. En Chile prevalece esto y no se publica. La Corte Interamericana esta en desacuerdo ya que la libertad de expresión y el derecho a la información esta por encima del derecho al honor.
Olmedo Gustos v Chile: 1990. No dejan que se exhiba la película de “La última tentación de Cristo”, debido a la protección a la infancia. Olmedo plantea que la medida es improcedente. La corte resuelve que no hay razón para que no se publique, sólo se debe poner la clasificación que corresponda. Deben modificar la constitución.
Servini de Cubría: Argentina. Servini quiere que se le prohíba hablar de ella en el programa de Tato Bores. Justifica por el derecho al honor y a la privacidad. El juez no lo permite. La cámara lo censura a Tato sin escucharlo, y con la única evidencia de una llamada anónima. Apelan y van a la Corte, revocó el fallo a la cámara justificando que se violó el debido proceso legal porque no se tuvieron en cuenta los derechos del Tato Bores.
Verbitsky: Arg. Pide que se prohíba que se publique una alabanza a un condenado por apología al crimen. El juez examina y ordena la NO publicación. Los diarios apelan y la cámara revoca el fallo por censura. Los diarios apelan otra vez porque la cámara al dar el fallo trata de inducirlos a que no publiquen al hablar de las consecuencias que traería. La corte no resuelve porque sus derechos están garantizados.
Ekmekdjian vs Neustadt: 1 de diciembre 1988. El ex-presidente Frondizi dijo el 19 de mayo de 1987 en el programa “Tiempo Nuevo” que conducìa Neustadt, que debía asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno a la legitimidad de su ejercicio y que cuando el ejercicio de un gobierno era legítimo, debía entenderse que su origen también lo era. Ekmekdjian interpuso una acción de amparo para internar poner en práctica el derecho de rectificación o respuesta o derecho a réplica. Sostuvo que lo dicho por el expresidente agraviaba sus convicciones republicanas fundamentales y su personalidad porque se pretendía poner la Patria por encima de la Constitución. Pidió que se publicara una carta documento desestimando lo señalado por frondizi. Derechos en juego: artículo 14 CADH (rect o resp), artículo 33 CN (no lo vimos), artículo 14 CN (CP) y artículo 19 CN (no lo vimos) El caso se resuelve cuando la Corte Suprema de la Nación confirma la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que rechaza el amparo de Ekmekdjian ya que el derecho de rectificación o respuesta no había sido reglamentado en el país todavía (no era un derecho positivo ni operativo)
Ekmekdjian vs Sofovich: Lo importante → 8/9 jueces reconocieron que el Pacto de San José de Costa Rica está incluido en el derecho interno argentino y que el derecho de rectificación o respuesta que consagra el artículo 14 es operativo y se debe garantizar su aplicación. Hechos: Ekmekdjian dice que sus sentimientos religiosos fueron lesionados y promovió una demanda de amparo contra Sofovich. Por ello se lo condena a leer una carta documento contestando a Dalmiro Sáenz en su programa “La noche del sábado”, ya que este expresó las frases consideradas agraviantes sobre Jesucristo y la Virgen María en el programa del 11 de junio de 1988. Ya que la carta no fue leída, Ekmekdjian inició una acción de amparo. Faltaba una ley específica que regulara el derecho de rectificación. El juez de primera instancia rechazó la demanda sosteniendo que “no tiene derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad”. Y agrega que “el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”. La Cámara de Apelaciones resolvió lo mismo, entonces Ekmekdjian pidió recurso extraordinario ante la Cámara el cual no fue concedido, esto motivó la queja por denegación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La corte dio lugar a la queja y establece que el derecho a réplica está integrado en nuestro ordenamiento jurídico. Entonces, resuelve contrario que contra Neustadt y dice que el derecho de rectificación es vigente aún sin ninguna ley. En consecuencia, resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a G. Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.
Petric: Petric Damagoj invocó ante el Diario Página 12 su derecho de rectificación, ante una publicación del mismo que lo indicaba como asesor del Presidente de la Nación ( Menem) y la realización de actividades de reclutamiento y organización de grupos de mercenarios, para ser enviados a combatir junto a las fuerzas croatas en la guerra de Bosnia-Herzegovina (una de las repúblicas de la ex Yugoeslavia). El periódico rechazó la pretensión de Petric y éste promovió demanda en base al derecho que le garantiza el art. 14 de la Convención Americana sobre derechos humanos. Página 12 planteó la inconstitucionalidad de dicho art. 14 de la Convención. Entonces obligar al diario a publicar lo que no deseaba publicar, implicaría la vulneración del art. 14 de la CN (libertad de expresión) y el 32º (restricciones- prohibición de imponer la jurisdicción federal). Tanto en primera como en segunda instancia la Justicia hizo lugar a la pretensión de Petric. El Diario Página 12 debió llegar a la Corte mediante el recurso de queja por haber sido denegado el extraordinario en la Cámara. Las aplicaciones del caso “Petric” están vinculadas a dos aspectos fundamentales del Derecho Constitucional: la operatividad del denominado derecho de réplica, rectificación o respuesta y la eventual colisión del mismo con la libertad de prensa.
Ferrari: un artista hace pieza dentro de su muestra la cual puede ofender. Quieren censurarlo porque afecta a los sentimientos religiosos. El Estado debería sostener al culto católico. La jueza clausura la muestra entera como medida cautelar. El gobierno apela porque la jueza censura, la cámara revoca el fallo de la jueza: no puede censurarse el arte, pero le ordena al gobierno y al Centro Cultural que se ponga un cartel sobre que puede dañar sentimientos religiosos y que se haga una restricción de edad. (art. 2, 13, 14, 32 y 12).
ATA y APTRA: una ley prohíbe difundir bocas de urna 48hs antes de las elecciones y 3hs después de la votación. ATA y APTRA plantean que es una ley inconstitucional porque censura porque no pueden publicar cuando ellos quieren. Está en juego el derecho al voto sin interferencias y la libertad de expresión. El juez falla a favor de la ley porque no prohíbe que no se difunda, es una restricción horaria razonable. (art. 13 y 37).
Responsabilidad Penal:
Kimmel: Argentina 1976. Se escribe un libro sobre la masacre de San Patricio. En una página escribe que en cuanto el juez Rivadola vio que el crimen venía del poder, dejó de investigar. A Kimmel se lo denuncia por calumnias e injurias. Kimmel apela justificando que no hay injurias, Rivadola también apela. Voto dividido en la cámara y absuelve a Kimmel. La Corte anula la sentencia por recurso extraordinario de Rivadola. Sala V condena por calumnias y la cámara resuelve por calumnias. La corte rechaza el recurso extraordinario de Kimmel. El caso va a la Corte Interamericana, Argentina debe reconocer la responsabilidad de la violación de DDHH de Kimmel. La Corte plantea que esta mal escrito y que la responsabilidad penal excede la necesidad social imperiosa. Para proteger la libertad de expresión, se ensancha la ley. Argentina revoca la condena ya que Kimmel escribe una opinión y en este ámbito estas no tienen valoración, cambia la ley, reconoce su responsabilidad y hace un homenaje a Kimmel.
Morales Solá: escribe un libro, y en una parte de este, Giadone, secretario de Alfonso en su momento, le dice a su presidente (...). Alfonsín le dice que no es importante y que no lo moleste con eso. Giadone siente que ese comentario que le hace Alfonsín a el lo hace quedar mal y demanda A Morales Solá por calumnias e injurias. Giadone no puede probar que Morales Solá conocía la falsedad de los hechos y que publicó igual, o que hubo un temerario desinterés en la búsqueda de la verdad (real malicia), por lo tanto se absuelve el caso.
Responsabilidad Civil:
Campillay:
Fontevecchia: Menem tiene un hijo extramatrimonial, quien no es reconocido por el, sin embargo la madre dice que Menem es su padre, y se sabe en la provincia donde vive. Este hijo es fotografiado junto a su padre y se pública en una revista. Y dice que le Menem le paso dinero de fondos públicos a la madre, diputada Menem inicia un juicio por violación a su vida privada. Menem gana, y se le exige a la revista un pago MUY alto. Los periodistas de esta revista van a la corte interamericana por ser un asunto de interés publico y porque la condena tan elevada que genera inhibiciones. Esta resuelve que debe haber un pago punitivo (menor) para desalentar esta conducta. Años después, el caso sigue abierto y se resuelve que es de interés público, se viola la libertad de expresión. Se pública la nota, y se compensa a los periodistas.

 

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