Altillo.com
> Exámenes >
UBA - Cs.
Sociales - Ciencias de la Comunicación >
Derecho a la
Información
Resumen de "Acceso a la Información" |
Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2019) | Cs.
Sociales | UBA
El acceso a la Info como derecho:
1. La info como bien jurídico: Carácter de soporte para otros derechos.
1.1. El acceso a la info como derecho individual: facilita la libre decisión
(por estar bien informado). Cumple la función de maximizar el campo de autonomía
personal, posibilitando el ejercicio de lde en un contexto de mayor diversidad
de datos, voces y opiniones.
1.2. El acceso a la info como der colectivo: Este carácter social tiende a
relevar el empleo instrumental de la info como mecanismo de control
institucional, tanto frente a autoridades púb como frente a particulares. El AIP
es un der fundado en una de las caract principales del gob republicano, q es el
de la publicidad de los actos de gob y transparencia de la administración. La
publicidad de los actos de gob constituye el mejor factor de control del
ejercicio del poder x parte de los representantes. El acceso a la info sobre la
cosa púb posibilita a las personas opinar c propiedad y veracidad, contribuyendo
de tal modo al debate púb de las ideas q es garantía esencial del sist
democrático. A pesar de la redacción de la CADH, la Corte IDH ha afirmado la
protección y promoción de un concepto amplio de la lde sosteniendo q la lde es
una piedra angular de la exist misma de una soc democrática, siendo
indispensable para la formación de la op púb. "Es, en fin, condición para q la
comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada".
"El art 13 señala q quienes están bajo la protección de la CADH tienen no sólo
el der y la lib de expresar su propio pensamiento, sino tmb el der y lib de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Por tanto, cuando se restringe
la lde de un individuo, no sólo es el der de ese individuo el q está siendo
violado, sino tmb el der de todos a "recibir" info e ideas. La lde tiene 2
dimensiones: Por un lado, q nadie sea arbitrariamente menoscabado e impedido de
manifestar su propio pensamiento y representa, x tanto, un der de cada indiv,
pero implica recibir cualq info y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
2. El acceso a la info como reclamo:
2.1. La info como bien directo: El objeto central del reclamo es la info en sí
misma. En estos casos, el der se satisface c la obtención de los datos en
cuestión.
a) El derecho a la verdad como der a la info: Es el derecho de familiares de
personas desaparecidas a conocer el destino de éstas. Como se ve, el objeto
fundamental del reclamo se centra en la obtención de datos relativos a la
conducta estatal.
b) El habeas data: el der al acceso a datos personales almacenados en bancos
púb, e incluso en bancos de datos privados destinados a proveer informes,
incorporado a partir de la reforma constitucional de 1994, más precisamente en
el 3er párrafo del art 43. Establece la obligación estatal de facilitar al
titular el acceso al dato, tambien impone la supresión o modificacion de datos
sensibles, rectificación de información incorrecta, sometimiento a
confidencialidad o actualización de los datos.
c) La lib de investigación: genera la obligación de colaboración del Est cuando
el objeto de la investigación sean conductas, datos o políticas púb. Supone la
obligación estatal de brindar la info relevante q esté a su alcance. (art 13.1
CADH)
3. Derecho a la entrega de info vs derecho a la producción de info: Una
dificultad q plantea el der de acceso a la info es la determinación de cuál es
la info que podemos pedir. (se puede pedir info que el estado produzca, o deba
producir, no podemos pedir que produzca sólo para nosotros). Niveles de acceso a
los datos: acceso al dato procesado, sea de forma estadística, sea en forma de
gráfico, etc. Un 2do nivel es el acceso al dato bruto, es decir, al dato
registrado, pero aún no procesado. Por esta vía se reemplaza la exigencia de
producción o procesamiento de info no obligatoria x parte del Est. Un tercer
nivel está referido a la info sobre el circuito de circulación de los datos
dentro de la administración. Para ejercer el derecho de exigir la producción de
info al Est son aquellos en los q una norma establece una obligación especial de
producción de la info, y el Est la ha incumplido.
El proyecto que fue ley: el derecho de acceso a la info púb sin perspectiva soc:
El Decreto 1172: El Decreto 1172 de acceso a la IP, además de establecer las
pautas para la solicitud de info para el Poder Ejecutivo Nacional, creó
distintas herramientas para la promoción de la participación púb y la
transparencia de la gestión de gob. La norma también provee el "acceso libre y
gratuito vía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del
Boletín Oficial de la República Arg. En aplicación, el decreto le asigna ese rol
a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la
Democracia de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y determina a la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y DH como organismo de
control.
El debate parlamentario: Las organizaciones de la soc civil tomaron un rol
protagónico en el monitoreo de la implementación de la norma. Había, antes de la
sanción de la ley en Arg, una Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la IP.
Der al Habeas data:
-Legitimación activa (sujeto del derecho): titular de la info, o sea nosotros
-Legitimación pasiva: bancos de datos
-Informaciones: completas, veraces y oportunas
-Facultades del individuo sobre la info: actualización, rectif y supresión
Caso Cisprén c Santiago del Estero: El Depto de Informaciones de la Policia de
SdE recogió info de mucha gente, entre los q se encontraban periodistas de un
Sindicato. El secretario general de ese sindicato, Eduardo Peláez, presenta un
habeas data para q se incauten los datos personales de los periodistas de su
círculo, xq ésto vulnera el ejercicio de lde y derecho a la info de la gente. El
juez dice q el der no lo pueden ejercer terceros, ya q son der personalísimos.
El fiscal ordena q se haga un allanamiento para encontrar esos datos. Piden los
expedientes del afectado, no de los demás.
En la ley 27.275 se puso un der de acceso a la IP. Podemos pedirle info al Est
xq está en el art 13.3 CADH, 19 PDCiv y Pol. Hay situaciones donde el Est
resguarda esa info, es secreta o restringida xq puede afectar la seguridad
nacional. Los tratados piden "la mayor transparencia posible". Ej de info
secreta es la militar, acuerdos, etc. Los requisitos para q una info sea secreta
es el Test Tripartito, los 3 juntos. La legitimación es quién puede acceder a
esa info, o sea, toda la ciudadanía. Máx divulgación y máx transparencia. El
decreto 1172 del 2003 sólo afectaba al Poder Ej Nac. La ley 22.275 rige para
todos los poderes. Todos tienen el deber de dar info. Cada poder debe tener su
responsable, cada Munic, subsecretaría, etc q tienen q dar IP. La info tiene q
brindarse de manera rápida, sencilla y gratuita. No hay q justificar el pedido,
es para todos y sin razón. La info procesada no es obligación del Est. (La CIDH
tenía una ley modelo como "fuente de inspiración". La inexist de una ley no
significa la inexist de normas (casos Ekm, x ej). La ley modelo proponía un
cuerpo colegiado q maneja el AIP, pero en Arg una sola persona la dirige)
A) Caso Claude Reyes c Chile: AIP de un acuerdo de Chile c una empresa minera.
Es pedir info sobre una parte fundamental de la economía chilena. La CIDH exige
a Chile q se conceda esa info. "Litigio estratégico", lo hizo Claude Reyes, con
intención, es para q hayan sentencias q sirvan como jurisprudencia. A Reyes la
info le fue negada y la Corte IDH pidió q se la den. Sirvió para la aprobación
de la ley de AIP en Chile
B) Caso Barrio Ejército de los Andes: Se ubica a la población de una villa en
una construcción de viviendas. Se lo consideró un basural. El Est hizo una
invest ambiental. Piden info de esa invest, el Est se las niega. El terreno
estaba contaminado, donde iban a construir el barrio. Los vecinos necesitaban
esa info para la reubicación del barrio, para su der a la salud
C) Caso CIPEC: Pide al Ministerio de Desarrollo soc info sobre los beneficiarios
de los subsidios, y el Min de Desarrollo soc se la niega. El caso llega a la
just y ésta le dice q de ésa info permite un control social sobre los
destinatarios. Este caso es anterior a la ley, está el decreto.
Publicidad Oficial
A. El caso de la publicidad oficial: . La distribución arbitraria de PO opera
sobre dist tipos de necesidades q los medios de comunicacion tienen para
funcionar e intereses q pueden afectarlos. Es una forma de presión q actúa como
premio o castigo q tiene x objeto condicionar la línea editorial. En el caso de
la distribución de la PO, es un caso de cens indirecta cuando es realizada con
fines discriminatorios de acuerdo a la posición editorial del medio incluido o
excluido. La falta de regulación adecuada es la principal causa de q los
presupuestos publicitarios puedan ser utilizados para influir en los contenidos
de los mdc.
B. Principios rectores en materia de PO: Cuando las leyes vinculadas a la
asignación de PO no son claras o dejan decisiones a la discreción de func púb
existe un marco legal contrario a la lde.
1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas. Los Est deben adoptar
reglas legales específicas sobre PO en cada uno de sus niveles de gob. La
carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los
objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una
utilización arbitraria de estos recursos. El Art 2 CADH habla de q los Est
tienen el deber de adecuar sus disposiciones de der interno, y adoptar. La
regulación debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus
disposiciones.
2. Objetivos legítimos de la PO. Los Est deben utilizar la PO para comunicarse c
la población e informar a través de los mdc soc sobre los servicios q prestan y
las políticas púb q impulsan, c la finalidad de cumplir sus cometidos y
garantizar el der a la info y el ejercicio de los der de los beneficiarios de
las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de info de int púb q tenga x objeto
satisfacer los fines legítimos del Est y no debe utilizarse c fines
discriminatorios, para violar los DH de los ciudadanos, o c fines electorales.
La PO debe tener un propósito de utilidad púb y el gob debe usar los medios,
soportes y formatos q mejor garanticen el acceso y la difusión de la info, de
acuerdo al propósito y características de cada campaña. La info q transmitan los
avisos oficiales debe ser clara y no puede ser engañosa.
3. Criterios de distribución de la pauta estatal. Los Est deben establecer
procedimientos q reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos
políticos en el reparto. La pauta estatal nunca debe ser asignada x los Est para
premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Si
bien no existe un der intrínseco, cuando el Est asigna esos recursos en forma
discriminatoria se viola el der fundamental a la libre expresión.
Caso Río Negro: En este caso, el tribunal indicó q la Prov de Neuquén había
violado la lde de un diario al eliminar la PO q tenia. Trata sobre la demanda
iniciada x el diario Río Negro contra la Prov de Neuquén, cuyo gob había
suspendido la PO en dicho mdc como consec de una denuncia de corrupción q había
publicado el periódico, de supuestos sobornos x parte del gob neuquino a
legisladores para el nombramiento de jueces del trib superior de just de
Neuquén. La CN dice q si son casos de vecinos de dif provincia, es competencia
originaria de la Corte. La CSJ entendió q si el Est decide distribuir PO, 1) No
puede manipular la PO, asignar los recursos x publicidad de manera arbitraria y
retirarla a algunos medios con base en criterios discriminatorios; 2) no puede
utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la lde. El Tribunal
consideró q afecta injustificadamente, de modo indirecto, la lib de prensa y el
legítimo interés q el diario Río Negro y sus lectores tienen en el
comportamiento de los funcionarios políticos de dicha provincia. La CSJ resolvió
q la prov de Neuquén debía presentar a la Corte un marco jurídico adecuado q
regule la distribución de la PO. Es necesario exigir a las administraciones q
incurren en este tipo de prácticas discriminatorias q se sometan a reglas claras
de modo tal q las violaciones no vuelvan a repetirse. La resolución 267/16 decía
en base al caso RN q no había q hacer uso arbitrario de la PO.
Ley de Servicios Audiovisuales
Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual: La ley 26.522 viene a
reemplazar a la vieja ley de la dictadura 22.285. ¿Xq el servicio es de Comu
Audiov y no de Radiodifusión? Xq la radiodifu trabaja sobre la regulación del
soporte y el criterio de q aquello era regulado tenía q ver c el uso del
espectro radioeléctrico y no con el tipo de actividad q se realizaba. La ley
plantea el modelo de la directiva europea para fomentar el pluralismo y la
diversidad además de por los nievos diversos soportes electrónicod. La ley se
presentó en 2009. La legislación nueva, la 26.522, se apoya en la declaración de
los 21 puntos de la Coalición x una Radiodifu Democrática. La ley es
tecnológicamente neutra, lo q tiende a plantear son regulaciones de criterios de
mínimos de cuotas y de principios en función de garantías de lde, pluralismo y
diversidad. La ley no tiene:
-Cuestiones de regulación de tecnologicas.
-Previsiones sobre la calidad de la info q se debe discutir (La decl de princ de
la CIDH q decía q no podía haber exigencias previas de veracidad, oportunidad o
adecuación de la info).
-División en el espectro radioel en 33, 33 y 33 x ciento, a pesar del mito q
dice q le dan un tercio al espectro radioel al Est, un tercio a los privados
comerciales y un tercio los privados comunitarios sin fines de lucro. Lo único
reservado es un tercio de las localizaciones radioeléctricas a las entidades sin
fines de lucro para garantizar la exist de 3 franjas.
Lo q la ley sí tiene, con cambios en comparación c la ley de la dict:
A. Tiene un conjunto de artículos preliminares donde se señala la interpretación
de la ley y cuáles son los fines q tiene q cumplir con la normativa. La razón es
aplicar mecanismos regulatorios destinados a fomentar el ejercicio de la lde, el
der a la info, achicar la brecha tecnológica y desarrollar instancias de
pluralismo y diversidad. Se toman el criterio de serv audiov y no de radiodifu,
se contemplan los servicios de comun audiov c un soporte distinto q el de la
radiodifu aérea. Los Est tienen la obligación de defenderlos. La responsab x los
contenidos será del responsable editorial de los contenidos y no sobre los
operadores de cable o los proveedores de serv de internet.
B. Cambia el modo de concebirse y el modo de conformarse de las autoridades
regulatorias. Ahora va a tener 7 miembros en el escritorio. El Consejo Federal
diseña políticas q arme los concursos y ponga a los jurados. Se realiza un
concurso para todo aquello q utiliza espectro radioel. El Consejo Federal tiene
la facultad de proponer políticas activas.
C. El mecanismo de asignación de licencia en la nueva ley da como modo de
adjudicación de licencias el concurso púb, abierto y permanente. Hay un
requisito adicional para q las licencias sean renovadas q es una audiencia púb.
Deben tener disponible al púb una carpeta de Internet o de otro tipo donde el
canal o la radio de conocimiento de cuál fue la propuesta x la cual se le
adjudicó la licencia. Va a haber 2 tipos de prestadores privados: Con licencia o
con registro. Los medios púb o estatales y los pueblos originarios van a tener
autorizaciones, esto hace más progresista a la Ley de Medios.
D. El modelo de control de concentración. En la Decl de Princ LdE, el princ 12,
menciona q los estados deben tomar medidas antimonop: La ley en este plano
trabaja en 3 sentidos:
Uno es x vía del crecimiento de nuevas voces. En los lugares de alta
vulnerabilidad soc, cuando haya espectro de emisoras de muy baja frecuencia, no
hay concurso: directamente hay adjudicación a demanda. En radiodifu se prevén
hasta 10 licencias. Lo q no se va a poder tener es un canal de cable en el mismo
lugar donde se tiene un canal de TV xq el grado de concentración q existe en el
cable implica q, sacando la ciudad de BA, en el resto del país, haya un
monopolio verticalizado xq la mayoría de las ciudades tienen una sola oferta de
tv abierta, es decir, un único prestador. En los lugares donde hay 2 no hay modo
de q pueda haber competencia sana cuando la retransmisión se apoya en el lugar
del cable respecto del abierto. Esas 10 licencias van de acuerdo a una tipología
de medios, planteada en el art 45, respecto a qué es lo q se puede concentrar en
un mínimo área de cobertura o no. A nivel nacional, si estpan dispersas, se
pueden tener 10, en términos de cantidad de licencias. Esto no implica q se
pueda tener 10 de cualq cosa, xq este techo de cantidad licencias se mide contra
un techo de concentración de mercados. La ley plantea q nadie pueda tener más de
un 35% del mercado potencial del serv. Es decir q si uno tiene una AM de alta
potencia, en el AMBA, en Córdoba y Rosario ya está en el 30% del mercado nac. En
el caso del cable, se estipula q se pueden tener hasta 24 licencias. Cada
licencia implica un serv independiente, c un canal e informativo propio. La ley
antigua no tiene límites para servicios q no son x concursos, con la condición q
no se superponga a servicios complementarios. Entonces, en la ley nueva hay un
control de concentración cruzado entre cantidad de licencias y penetración de
mercados.
E. Derechos de excibición. El fútbol era el ej paradigmático. Condiciones de
comercialización de contenidos de interés relevante en modos monopólicos, nadie
va a ver en abierto la Copa Davis xq la ley anterior q obligó a pasar en abierto
el fútbol no incluyó otros deportes q siguen estando monopolizados.
F. Nuevo diseño de los medios públicos, sobre Radiotelevisión Arg. Modo de
contratación distinto, tiene un modelo a cumplir de modos de programación y de
cuotas mínimas de programación de intereses, y tiene una lista de obligaciones a
cumplir, entre ellas, dar equidad informativa a los distintos sectores de la soc
cuando se traten cuestiones de relevancia e interés púb.
G. Promoción de contenidos mínimos, propios e independientes destinados a
fomentar contenidos en las televisoras. La ley establece un plazo progresivo de
ventanas de contenidos mínimos y de techo a la reproducción de redes.
H. Derechos del público y derecho a participación en audiencia pública.
J. Pueden ser prestadores de servicio de comunicación audiovisual las personas
jurídicas, físicas o de existencia ideal, como dice el código civil, de der priv
con o sin fines de lucro. Las personas jurídicas de der púb, el Estado o
municipales y la iglesia católica. Lo último implica una violación a la
convención de los DH xq va en contra de dicha convención en términos de igualdad
ante la ley de la CN y el Cód Civil, xq la constitución le da una posición
preferencial a la iglesia, sostiene el culto apostólico romano, hae concordatos
c el vaticano y, además, el Cód Civil le da a la Iglesia la condición de persona
de der púb, no estatal, le da un lugar de preferencia. En cambio, la ley de
medios no le da a la iglesia el mismo lugar, el prob no es la ley de medios,
sino lo q habpia antes y la ley de medios no puede arreglar toda la legislación
arg. La reforma de 2005 a la ley anterior permitió entrar a las cooperativas si
no había otro prestador. La ley originaria (1980) decía q no pueden prestar
servicios de radiodifu x no ser sociedades comerciales, algo q declara
inconstitucional la corte en 2003. En 2005, en base a dicha resolución, el
Congreso modifica el art 45 viejo de la ley de radiodifu diciendo q entraban
todos, salvo los prestadores monopólicos de serv púb.
Art 13.3 CADH: Obstáculos a licencias (rest ind)
Hasta el surgimiento de la radio (1920), no se debían dictar leyes q
restringieran la lde. Cuando surge la radio se hace tecnología. El uso soc va a
ser la capacidad de transmitir señales portadoras de info, de un punto a una
masa de receptores: radiodifusión, las señales sonoras tienen una caract q es q
tienen una frecuencia Espectro radioel: La dist q existe o la suma de frec a
través de las cuales se puede transmitir una señal c calidad sin dañar el cuerpo
humano, es finito, , se usa para transmitir señales a través del aire. Por ej
FM, AM, aerolineas, taxis, etc. La radio y la tv van a ser uno de esos usos. Se
seccionan sectores del esp rad. Esas partes son reservas para usos soc dif. Las
primeras emisoras de radio fueron las AM. Las frecuencias tienen un ancho de
banda, necesito una distancia para no sobreponerme. Si una estaba en 530 KHz la
otra debía estar en 610, la distancia era de 80 KHz.
Decl Univ DH: "Todos deben tener posib de transmitir", pero si hay 40 lugares y
somos millones. Para q millones de personas puedan acceder a 40 lugares, está el
modo europeo; donde el uso de las frec debe estar en manos del Est xq éste
representa a todos. El modo USA era ceder el control a los priv (aunq con un
control del Est). Estas franjas tienen q estar consensuadas. Pero el espectro no
entiende de fronteras nac. El esp no es propiedad de los Est, sino q debe ser
administrado x éstos. El esp rad es patrimonio de la humanidad, es de todos y
todas pero no es de nadie. El modelo europeo se denomina "modelo de serv púb" y
el USA se denomina "de interés púb".
Arg tiene medios en manos del Est a partir de 1925, para luego adoptar el método
estadounidense. Para emitir una frec sin chocarme necesito un ancho de banda. La
banda de transmisión en Arg es VHF. Por ejemplo, Arg usa una banda superior que
la de Uruguay. En cuanto a financiación, en europa se financia con un impuesto
específico mientras que en USA se usa publicidad (venta del público). Desde 1953
hubo decretos, otras cosas, pero no hubo ninguna ley. La ley dice q las frec se
entregan x 20 años y el q vele x su administración va a ser el Min de Comun. La
radio y la tv se consideraban empresas estratégicas. Habían restricciones al
contenido. La tv llegó en 1951, su ley establecía quiénes tenían licencias,
contenido de int púb, propiedad mixta (púb y priv). Hasta ahora tenemos radio AM
y tv (un canal). Después se establecieron otras cosas, se prohíben las redes,
modificó el tiempo de las licencias, etc. La dict otorga frecuencias a amigos
del poder. En 1980 (tmb en dict) se hace otra ley. Las leyes no hablaban de la
centralidad geográfica. Habían 40 lugares en AM y ahora 40 más en FM. La llegada
de la democracia del 80 contempla la FM como servicio complementario de la AM, a
la que se accedía con concurso, y además te daban una FM. 1985: Nace la Rock &
Pop. Se arma usando la FM q Radio BA no usaba. El espectro FM estaba ocupado en
un momento x emisoras sin licencia. . Después se empezó a usar un cable coaxial:
antena gigante, y distribuía las señales x el cable: antena comunitaria (la ley
no la contemplaba). En tv se tenía VHF.Pero después el electricista puso el VHS
en la antena y la transmitía, pero cobraba más caro. Y así con todos los canales
libres. Se amplía el negocio, y los gastos del electricista son fijos. En 1995
una empresa de USA compra Cablevisión. Para la ley la tv x cable no existía
(circuito cerrado de tv). Era complementario, sin lic. El mayor negocio se dio
entonces cuando una empresa de USA compró una compañía de cable q para la ley no
existía. Ley del 80: El Comfer entrega las lic x 15 años y posib de prórroga x
10. Para ser licenciatario había q tener fines comerciales (excluía a los q eran
sin fines de lucro, y a las empresas extranjeras, periodísticas nacionales y
extranjeras, y sociedades anónimas). Menem asume pero c condiciones de leyes
para q sean aprobadas inmediatamente. Una de esas leyes era la de reforma del
Est, q privatizaba todo lo q se pueda, y un art q estaba dedicado a los mdc,
modificaba la ley del 80. Se modificó la ley pa q las emp per nac y ext q la ley
del 80 no les permitía acceder, y se permitió el acceso a las emp per nac, no a
las ext. Aparece la idea de multimedios: grupos empresarios q tienen medios de
dist tipo. En cada localidad había una emp de cable. Los cableros se fueron
comprando unos a otros: proceso de concentración de la prop de los medios. La
AFA hace un acuerdo c una emp y le da los der de la transmisión de fútbol, esta
emp tiene una emp de cable y a las otras cableras no les da fútbol. La gente se
pasó a esa cablera. Este proc de concentración fue imp. Estas emp compran medios
de otras prov. Se hace un DNU, de máx 4 lic, y no podían haber más de una de
cada tipo. Luego se pasó de 4 a 24. En los 90 hubo empresas q compraban radios y
otros medios.
Hay 3 mecanismos cruzados:
1) Control de concentración (techo de 10 licencias), cant de lic y cant de
mercado.
2) Desconcentración de contenidos de interés relevante (futbol). Antes q se
vendan contenidos de cosas relevantes se tienen q hacer subastas (art 77 de la
ley). "Se garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de
comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y
de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o
especialidad".
3) Cuotas: Son mínimos de contenidos exigibles. Mínimos de contenidos propios,
nacionales, independientes e infantiles.
No hay ninguna regla ética, estética. Salvo el horario de protección al menor,
no habla de principios morales.
En 2003 asume Néstor. La CSJ declara la inconstitucionalidad del viejo art 45 de
la ley de Radiodifu, entonces se suspendieron los concursos y se modificó el art
45. Se hace un planteo de principios llamados "los 21 puntos" en 2005. La DPLDE
en su art 2 habla de q todos tienen der a la lde y el 12 sobre las leyes
antimonop. Las leyes no deben ser especiales para medios. El Sist IDH opinó q
"hay q prohibir la concentración indebida". La ley de SCA es una plataforma de
reglas de promoción de pluralismo y diversidad. La Corte IDH dice q es un
soporte tecnológico para el ejercicio de la lde. Los serv de telecomunicaciones
no deben tener promoción del Est. Arg, x ej, no debe subsidiar empresas
telefónicas. El Est está obligado a proteger pero no se debe meter.
Macri asume y hace un DNU q modifica todo: La tv x cable deja de ser un serv
audio y pasa a ser de comunicaciones. Se creó ENACOM. Deroga los art 48 y 161,
se modifica el 41 (se permiten las transf) y 45.
Caso Clarín: En 2009, Grupo Clarin presentó una medida cautelar donde cuestionó
la constitucionalidad de los art 41 (transf de lic), 45 (multiplicidad de lic),
diciendo que restringía la subsistencia del medio, la lde y violaba su der a la
propiedad, 48 (regula las prácticas de concentración indebidas,) y 161 ( obliga
a q cuando hay un exceso de usuarios, sacarlos, y vender lo q sobra). La Cámara
extendió la vigencia de la cautelar hasta q hubiera sentencia definitiva en la
causa. En un principio fue declarada constitucional por lo que Clarín apelo. Se
volvió a declarar constitucional. Los representantes del Grupo Clarín pusieron
en debate la sustentabilidad de los medios como una variable en juego y un
riesgo para el Grupo Los impactos de tipo patrimonial no podían considerarse
como lesivos del der a la lde y toda regulación debe buscar garantizar la
pluralidad y diversidad de voces. Particularmente en lo relativo a cómo la
aplicación de los art 45 y 161 de la ley afectaba la sustentabilidad operativa y
económica de las emp q lo conforman. No se prueba en el expediente q la
adecuación del Grupo Clarín ponga en riesgo la subsistencia del grupo desde una
mirada económica u operativa. La CSJ entendió q no hay q confundir pérdida de
rentabilidad con viabilidad económica.
PP: ¿Que es una señal?
Es un conjunto de programas ofrecidos en forma de grilla.