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Resumen de "Acceso a la Información"  |  Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2019)  |  Cs. Sociales  |  UBA
El acceso a la Info como derecho:
1. La info como bien jurídico: Carácter de soporte para otros derechos.
1.1. El acceso a la info como derecho individual: facilita la libre decisión (por estar bien informado). Cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de lde en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones.
1.2. El acceso a la info como der colectivo: Este carácter social tiende a relevar el empleo instrumental de la info como mecanismo de control institucional, tanto frente a autoridades púb como frente a particulares. El AIP es un der fundado en una de las caract principales del gob republicano, q es el de la publicidad de los actos de gob y transparencia de la administración. La publicidad de los actos de gob constituye el mejor factor de control del ejercicio del poder x parte de los representantes. El acceso a la info sobre la cosa púb posibilita a las personas opinar c propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate púb de las ideas q es garantía esencial del sist democrático. A pesar de la redacción de la CADH, la Corte IDH ha afirmado la protección y promoción de un concepto amplio de la lde sosteniendo q la lde es una piedra angular de la exist misma de una soc democrática, siendo indispensable para la formación de la op púb. "Es, en fin, condición para q la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada". "El art 13 señala q quienes están bajo la protección de la CADH tienen no sólo el der y la lib de expresar su propio pensamiento, sino tmb el der y lib de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Por tanto, cuando se restringe la lde de un individuo, no sólo es el der de ese individuo el q está siendo violado, sino tmb el der de todos a "recibir" info e ideas. La lde tiene 2 dimensiones: Por un lado, q nadie sea arbitrariamente menoscabado e impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, x tanto, un der de cada indiv, pero implica recibir cualq info y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
2. El acceso a la info como reclamo:
2.1. La info como bien directo: El objeto central del reclamo es la info en sí misma. En estos casos, el der se satisface c la obtención de los datos en cuestión.
a) El derecho a la verdad como der a la info: Es el derecho de familiares de personas desaparecidas a conocer el destino de éstas. Como se ve, el objeto fundamental del reclamo se centra en la obtención de datos relativos a la conducta estatal.
b) El habeas data: el der al acceso a datos personales almacenados en bancos púb, e incluso en bancos de datos privados destinados a proveer informes, incorporado a partir de la reforma constitucional de 1994, más precisamente en el 3er párrafo del art 43. Establece la obligación estatal de facilitar al titular el acceso al dato, tambien impone la supresión o modificacion de datos sensibles, rectificación de información incorrecta, sometimiento a confidencialidad o actualización de los datos.
c) La lib de investigación: genera la obligación de colaboración del Est cuando el objeto de la investigación sean conductas, datos o políticas púb. Supone la obligación estatal de brindar la info relevante q esté a su alcance. (art 13.1 CADH)
3. Derecho a la entrega de info vs derecho a la producción de info: Una dificultad q plantea el der de acceso a la info es la determinación de cuál es la info que podemos pedir. (se puede pedir info que el estado produzca, o deba producir, no podemos pedir que produzca sólo para nosotros). Niveles de acceso a los datos: acceso al dato procesado, sea de forma estadística, sea en forma de gráfico, etc. Un 2do nivel es el acceso al dato bruto, es decir, al dato registrado, pero aún no procesado. Por esta vía se reemplaza la exigencia de producción o procesamiento de info no obligatoria x parte del Est. Un tercer nivel está referido a la info sobre el circuito de circulación de los datos dentro de la administración. Para ejercer el derecho de exigir la producción de info al Est son aquellos en los q una norma establece una obligación especial de producción de la info, y el Est la ha incumplido.
El proyecto que fue ley: el derecho de acceso a la info púb sin perspectiva soc:
El Decreto 1172: El Decreto 1172 de acceso a la IP, además de establecer las pautas para la solicitud de info para el Poder Ejecutivo Nacional, creó distintas herramientas para la promoción de la participación púb y la transparencia de la gestión de gob. La norma también provee el "acceso libre y gratuito vía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Arg. En aplicación, el decreto le asigna ese rol a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y determina a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y DH como organismo de control.
El debate parlamentario: Las organizaciones de la soc civil tomaron un rol protagónico en el monitoreo de la implementación de la norma. Había, antes de la sanción de la ley en Arg, una Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la IP.
Der al Habeas data:
-Legitimación activa (sujeto del derecho): titular de la info, o sea nosotros
-Legitimación pasiva: bancos de datos
-Informaciones: completas, veraces y oportunas
-Facultades del individuo sobre la info: actualización, rectif y supresión
Caso Cisprén c Santiago del Estero: El Depto de Informaciones de la Policia de SdE recogió info de mucha gente, entre los q se encontraban periodistas de un Sindicato. El secretario general de ese sindicato, Eduardo Peláez, presenta un habeas data para q se incauten los datos personales de los periodistas de su círculo, xq ésto vulnera el ejercicio de lde y derecho a la info de la gente. El juez dice q el der no lo pueden ejercer terceros, ya q son der personalísimos. El fiscal ordena q se haga un allanamiento para encontrar esos datos. Piden los expedientes del afectado, no de los demás.
En la ley 27.275 se puso un der de acceso a la IP. Podemos pedirle info al Est xq está en el art 13.3 CADH, 19 PDCiv y Pol. Hay situaciones donde el Est resguarda esa info, es secreta o restringida xq puede afectar la seguridad nacional. Los tratados piden "la mayor transparencia posible". Ej de info secreta es la militar, acuerdos, etc. Los requisitos para q una info sea secreta es el Test Tripartito, los 3 juntos. La legitimación es quién puede acceder a esa info, o sea, toda la ciudadanía. Máx divulgación y máx transparencia. El decreto 1172 del 2003 sólo afectaba al Poder Ej Nac. La ley 22.275 rige para todos los poderes. Todos tienen el deber de dar info. Cada poder debe tener su responsable, cada Munic, subsecretaría, etc q tienen q dar IP. La info tiene q brindarse de manera rápida, sencilla y gratuita. No hay q justificar el pedido, es para todos y sin razón. La info procesada no es obligación del Est. (La CIDH tenía una ley modelo como "fuente de inspiración". La inexist de una ley no significa la inexist de normas (casos Ekm, x ej). La ley modelo proponía un cuerpo colegiado q maneja el AIP, pero en Arg una sola persona la dirige)
A) Caso Claude Reyes c Chile: AIP de un acuerdo de Chile c una empresa minera. Es pedir info sobre una parte fundamental de la economía chilena. La CIDH exige a Chile q se conceda esa info. "Litigio estratégico", lo hizo Claude Reyes, con intención, es para q hayan sentencias q sirvan como jurisprudencia. A Reyes la info le fue negada y la Corte IDH pidió q se la den. Sirvió para la aprobación de la ley de AIP en Chile
B) Caso Barrio Ejército de los Andes: Se ubica a la población de una villa en una construcción de viviendas. Se lo consideró un basural. El Est hizo una invest ambiental. Piden info de esa invest, el Est se las niega. El terreno estaba contaminado, donde iban a construir el barrio. Los vecinos necesitaban esa info para la reubicación del barrio, para su der a la salud
C) Caso CIPEC: Pide al Ministerio de Desarrollo soc info sobre los beneficiarios de los subsidios, y el Min de Desarrollo soc se la niega. El caso llega a la just y ésta le dice q de ésa info permite un control social sobre los destinatarios. Este caso es anterior a la ley, está el decreto.
Publicidad Oficial
A. El caso de la publicidad oficial: . La distribución arbitraria de PO opera sobre dist tipos de necesidades q los medios de comunicacion tienen para funcionar e intereses q pueden afectarlos. Es una forma de presión q actúa como premio o castigo q tiene x objeto condicionar la línea editorial. En el caso de la distribución de la PO, es un caso de cens indirecta cuando es realizada con fines discriminatorios de acuerdo a la posición editorial del medio incluido o excluido. La falta de regulación adecuada es la principal causa de q los presupuestos publicitarios puedan ser utilizados para influir en los contenidos de los mdc.
B. Principios rectores en materia de PO: Cuando las leyes vinculadas a la asignación de PO no son claras o dejan decisiones a la discreción de func púb existe un marco legal contrario a la lde.
1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas. Los Est deben adoptar reglas legales específicas sobre PO en cada uno de sus niveles de gob. La carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos. El Art 2 CADH habla de q los Est tienen el deber de adecuar sus disposiciones de der interno, y adoptar. La regulación debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.
2. Objetivos legítimos de la PO. Los Est deben utilizar la PO para comunicarse c la población e informar a través de los mdc soc sobre los servicios q prestan y las políticas púb q impulsan, c la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el der a la info y el ejercicio de los der de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de info de int púb q tenga x objeto satisfacer los fines legítimos del Est y no debe utilizarse c fines discriminatorios, para violar los DH de los ciudadanos, o c fines electorales. La PO debe tener un propósito de utilidad púb y el gob debe usar los medios, soportes y formatos q mejor garanticen el acceso y la difusión de la info, de acuerdo al propósito y características de cada campaña. La info q transmitan los avisos oficiales debe ser clara y no puede ser engañosa.
3. Criterios de distribución de la pauta estatal. Los Est deben establecer procedimientos q reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. La pauta estatal nunca debe ser asignada x los Est para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Si bien no existe un der intrínseco, cuando el Est asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola el der fundamental a la libre expresión.
Caso Río Negro: En este caso, el tribunal indicó q la Prov de Neuquén había violado la lde de un diario al eliminar la PO q tenia. Trata sobre la demanda iniciada x el diario Río Negro contra la Prov de Neuquén, cuyo gob había suspendido la PO en dicho mdc como consec de una denuncia de corrupción q había publicado el periódico, de supuestos sobornos x parte del gob neuquino a legisladores para el nombramiento de jueces del trib superior de just de Neuquén. La CN dice q si son casos de vecinos de dif provincia, es competencia originaria de la Corte. La CSJ entendió q si el Est decide distribuir PO, 1) No puede manipular la PO, asignar los recursos x publicidad de manera arbitraria y retirarla a algunos medios con base en criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la lde. El Tribunal consideró q afecta injustificadamente, de modo indirecto, la lib de prensa y el legítimo interés q el diario Río Negro y sus lectores tienen en el comportamiento de los funcionarios políticos de dicha provincia. La CSJ resolvió q la prov de Neuquén debía presentar a la Corte un marco jurídico adecuado q regule la distribución de la PO. Es necesario exigir a las administraciones q incurren en este tipo de prácticas discriminatorias q se sometan a reglas claras de modo tal q las violaciones no vuelvan a repetirse. La resolución 267/16 decía en base al caso RN q no había q hacer uso arbitrario de la PO.

Ley de Servicios Audiovisuales
Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual: La ley 26.522 viene a reemplazar a la vieja ley de la dictadura 22.285. ¿Xq el servicio es de Comu Audiov y no de Radiodifusión? Xq la radiodifu trabaja sobre la regulación del soporte y el criterio de q aquello era regulado tenía q ver c el uso del espectro radioeléctrico y no con el tipo de actividad q se realizaba. La ley plantea el modelo de la directiva europea para fomentar el pluralismo y la diversidad además de por los nievos diversos soportes electrónicod. La ley se presentó en 2009. La legislación nueva, la 26.522, se apoya en la declaración de los 21 puntos de la Coalición x una Radiodifu Democrática. La ley es tecnológicamente neutra, lo q tiende a plantear son regulaciones de criterios de mínimos de cuotas y de principios en función de garantías de lde, pluralismo y diversidad. La ley no tiene:
-Cuestiones de regulación de tecnologicas.
-Previsiones sobre la calidad de la info q se debe discutir (La decl de princ de la CIDH q decía q no podía haber exigencias previas de veracidad, oportunidad o adecuación de la info).
-División en el espectro radioel en 33, 33 y 33 x ciento, a pesar del mito q dice q le dan un tercio al espectro radioel al Est, un tercio a los privados comerciales y un tercio los privados comunitarios sin fines de lucro. Lo único reservado es un tercio de las localizaciones radioeléctricas a las entidades sin fines de lucro para garantizar la exist de 3 franjas.
Lo q la ley sí tiene, con cambios en comparación c la ley de la dict:
A. Tiene un conjunto de artículos preliminares donde se señala la interpretación de la ley y cuáles son los fines q tiene q cumplir con la normativa. La razón es aplicar mecanismos regulatorios destinados a fomentar el ejercicio de la lde, el der a la info, achicar la brecha tecnológica y desarrollar instancias de pluralismo y diversidad. Se toman el criterio de serv audiov y no de radiodifu, se contemplan los servicios de comun audiov c un soporte distinto q el de la radiodifu aérea. Los Est tienen la obligación de defenderlos. La responsab x los contenidos será del responsable editorial de los contenidos y no sobre los operadores de cable o los proveedores de serv de internet.
B. Cambia el modo de concebirse y el modo de conformarse de las autoridades regulatorias. Ahora va a tener 7 miembros en el escritorio. El Consejo Federal diseña políticas q arme los concursos y ponga a los jurados. Se realiza un concurso para todo aquello q utiliza espectro radioel. El Consejo Federal tiene la facultad de proponer políticas activas.
C. El mecanismo de asignación de licencia en la nueva ley da como modo de adjudicación de licencias el concurso púb, abierto y permanente. Hay un requisito adicional para q las licencias sean renovadas q es una audiencia púb. Deben tener disponible al púb una carpeta de Internet o de otro tipo donde el canal o la radio de conocimiento de cuál fue la propuesta x la cual se le adjudicó la licencia. Va a haber 2 tipos de prestadores privados: Con licencia o con registro. Los medios púb o estatales y los pueblos originarios van a tener autorizaciones, esto hace más progresista a la Ley de Medios.
D. El modelo de control de concentración. En la Decl de Princ LdE, el princ 12, menciona q los estados deben tomar medidas antimonop: La ley en este plano trabaja en 3 sentidos:
Uno es x vía del crecimiento de nuevas voces. En los lugares de alta vulnerabilidad soc, cuando haya espectro de emisoras de muy baja frecuencia, no hay concurso: directamente hay adjudicación a demanda. En radiodifu se prevén hasta 10 licencias. Lo q no se va a poder tener es un canal de cable en el mismo lugar donde se tiene un canal de TV xq el grado de concentración q existe en el cable implica q, sacando la ciudad de BA, en el resto del país, haya un monopolio verticalizado xq la mayoría de las ciudades tienen una sola oferta de tv abierta, es decir, un único prestador. En los lugares donde hay 2 no hay modo de q pueda haber competencia sana cuando la retransmisión se apoya en el lugar del cable respecto del abierto. Esas 10 licencias van de acuerdo a una tipología de medios, planteada en el art 45, respecto a qué es lo q se puede concentrar en un mínimo área de cobertura o no. A nivel nacional, si estpan dispersas, se pueden tener 10, en términos de cantidad de licencias. Esto no implica q se pueda tener 10 de cualq cosa, xq este techo de cantidad licencias se mide contra un techo de concentración de mercados. La ley plantea q nadie pueda tener más de un 35% del mercado potencial del serv. Es decir q si uno tiene una AM de alta potencia, en el AMBA, en Córdoba y Rosario ya está en el 30% del mercado nac. En el caso del cable, se estipula q se pueden tener hasta 24 licencias. Cada licencia implica un serv independiente, c un canal e informativo propio. La ley antigua no tiene límites para servicios q no son x concursos, con la condición q no se superponga a servicios complementarios. Entonces, en la ley nueva hay un control de concentración cruzado entre cantidad de licencias y penetración de mercados.
E. Derechos de excibición. El fútbol era el ej paradigmático. Condiciones de comercialización de contenidos de interés relevante en modos monopólicos, nadie va a ver en abierto la Copa Davis xq la ley anterior q obligó a pasar en abierto el fútbol no incluyó otros deportes q siguen estando monopolizados.
F. Nuevo diseño de los medios públicos, sobre Radiotelevisión Arg. Modo de contratación distinto, tiene un modelo a cumplir de modos de programación y de cuotas mínimas de programación de intereses, y tiene una lista de obligaciones a cumplir, entre ellas, dar equidad informativa a los distintos sectores de la soc cuando se traten cuestiones de relevancia e interés púb.
G. Promoción de contenidos mínimos, propios e independientes destinados a fomentar contenidos en las televisoras. La ley establece un plazo progresivo de ventanas de contenidos mínimos y de techo a la reproducción de redes.
H. Derechos del público y derecho a participación en audiencia pública.
J. Pueden ser prestadores de servicio de comunicación audiovisual las personas jurídicas, físicas o de existencia ideal, como dice el código civil, de der priv con o sin fines de lucro. Las personas jurídicas de der púb, el Estado o municipales y la iglesia católica. Lo último implica una violación a la convención de los DH xq va en contra de dicha convención en términos de igualdad ante la ley de la CN y el Cód Civil, xq la constitución le da una posición preferencial a la iglesia, sostiene el culto apostólico romano, hae concordatos c el vaticano y, además, el Cód Civil le da a la Iglesia la condición de persona de der púb, no estatal, le da un lugar de preferencia. En cambio, la ley de medios no le da a la iglesia el mismo lugar, el prob no es la ley de medios, sino lo q habpia antes y la ley de medios no puede arreglar toda la legislación arg. La reforma de 2005 a la ley anterior permitió entrar a las cooperativas si no había otro prestador. La ley originaria (1980) decía q no pueden prestar servicios de radiodifu x no ser sociedades comerciales, algo q declara inconstitucional la corte en 2003. En 2005, en base a dicha resolución, el Congreso modifica el art 45 viejo de la ley de radiodifu diciendo q entraban todos, salvo los prestadores monopólicos de serv púb.
Art 13.3 CADH: Obstáculos a licencias (rest ind)
Hasta el surgimiento de la radio (1920), no se debían dictar leyes q restringieran la lde. Cuando surge la radio se hace tecnología. El uso soc va a ser la capacidad de transmitir señales portadoras de info, de un punto a una masa de receptores: radiodifusión, las señales sonoras tienen una caract q es q tienen una frecuencia Espectro radioel: La dist q existe o la suma de frec a través de las cuales se puede transmitir una señal c calidad sin dañar el cuerpo humano, es finito, , se usa para transmitir señales a través del aire. Por ej FM, AM, aerolineas, taxis, etc. La radio y la tv van a ser uno de esos usos. Se seccionan sectores del esp rad. Esas partes son reservas para usos soc dif. Las primeras emisoras de radio fueron las AM. Las frecuencias tienen un ancho de banda, necesito una distancia para no sobreponerme. Si una estaba en 530 KHz la otra debía estar en 610, la distancia era de 80 KHz.
Decl Univ DH: "Todos deben tener posib de transmitir", pero si hay 40 lugares y somos millones. Para q millones de personas puedan acceder a 40 lugares, está el modo europeo; donde el uso de las frec debe estar en manos del Est xq éste representa a todos. El modo USA era ceder el control a los priv (aunq con un control del Est). Estas franjas tienen q estar consensuadas. Pero el espectro no entiende de fronteras nac. El esp no es propiedad de los Est, sino q debe ser administrado x éstos. El esp rad es patrimonio de la humanidad, es de todos y todas pero no es de nadie. El modelo europeo se denomina "modelo de serv púb" y el USA se denomina "de interés púb".
Arg tiene medios en manos del Est a partir de 1925, para luego adoptar el método estadounidense. Para emitir una frec sin chocarme necesito un ancho de banda. La banda de transmisión en Arg es VHF. Por ejemplo, Arg usa una banda superior que la de Uruguay. En cuanto a financiación, en europa se financia con un impuesto específico mientras que en USA se usa publicidad (venta del público). Desde 1953 hubo decretos, otras cosas, pero no hubo ninguna ley. La ley dice q las frec se entregan x 20 años y el q vele x su administración va a ser el Min de Comun. La radio y la tv se consideraban empresas estratégicas. Habían restricciones al contenido. La tv llegó en 1951, su ley establecía quiénes tenían licencias, contenido de int púb, propiedad mixta (púb y priv). Hasta ahora tenemos radio AM y tv (un canal). Después se establecieron otras cosas, se prohíben las redes, modificó el tiempo de las licencias, etc. La dict otorga frecuencias a amigos del poder. En 1980 (tmb en dict) se hace otra ley. Las leyes no hablaban de la centralidad geográfica. Habían 40 lugares en AM y ahora 40 más en FM. La llegada de la democracia del 80 contempla la FM como servicio complementario de la AM, a la que se accedía con concurso, y además te daban una FM. 1985: Nace la Rock & Pop. Se arma usando la FM q Radio BA no usaba. El espectro FM estaba ocupado en un momento x emisoras sin licencia. . Después se empezó a usar un cable coaxial: antena gigante, y distribuía las señales x el cable: antena comunitaria (la ley no la contemplaba). En tv se tenía VHF.Pero después el electricista puso el VHS en la antena y la transmitía, pero cobraba más caro. Y así con todos los canales libres. Se amplía el negocio, y los gastos del electricista son fijos. En 1995 una empresa de USA compra Cablevisión. Para la ley la tv x cable no existía (circuito cerrado de tv). Era complementario, sin lic. El mayor negocio se dio entonces cuando una empresa de USA compró una compañía de cable q para la ley no existía. Ley del 80: El Comfer entrega las lic x 15 años y posib de prórroga x 10. Para ser licenciatario había q tener fines comerciales (excluía a los q eran sin fines de lucro, y a las empresas extranjeras, periodísticas nacionales y extranjeras, y sociedades anónimas). Menem asume pero c condiciones de leyes para q sean aprobadas inmediatamente. Una de esas leyes era la de reforma del Est, q privatizaba todo lo q se pueda, y un art q estaba dedicado a los mdc, modificaba la ley del 80. Se modificó la ley pa q las emp per nac y ext q la ley del 80 no les permitía acceder, y se permitió el acceso a las emp per nac, no a las ext. Aparece la idea de multimedios: grupos empresarios q tienen medios de dist tipo. En cada localidad había una emp de cable. Los cableros se fueron comprando unos a otros: proceso de concentración de la prop de los medios. La AFA hace un acuerdo c una emp y le da los der de la transmisión de fútbol, esta emp tiene una emp de cable y a las otras cableras no les da fútbol. La gente se pasó a esa cablera. Este proc de concentración fue imp. Estas emp compran medios de otras prov. Se hace un DNU, de máx 4 lic, y no podían haber más de una de cada tipo. Luego se pasó de 4 a 24. En los 90 hubo empresas q compraban radios y otros medios.
Hay 3 mecanismos cruzados:
1) Control de concentración (techo de 10 licencias), cant de lic y cant de mercado.
2) Desconcentración de contenidos de interés relevante (futbol). Antes q se vendan contenidos de cosas relevantes se tienen q hacer subastas (art 77 de la ley). "Se garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad".
3) Cuotas: Son mínimos de contenidos exigibles. Mínimos de contenidos propios, nacionales, independientes e infantiles.
No hay ninguna regla ética, estética. Salvo el horario de protección al menor, no habla de principios morales.
En 2003 asume Néstor. La CSJ declara la inconstitucionalidad del viejo art 45 de la ley de Radiodifu, entonces se suspendieron los concursos y se modificó el art 45. Se hace un planteo de principios llamados "los 21 puntos" en 2005. La DPLDE en su art 2 habla de q todos tienen der a la lde y el 12 sobre las leyes antimonop. Las leyes no deben ser especiales para medios. El Sist IDH opinó q "hay q prohibir la concentración indebida". La ley de SCA es una plataforma de reglas de promoción de pluralismo y diversidad. La Corte IDH dice q es un soporte tecnológico para el ejercicio de la lde. Los serv de telecomunicaciones no deben tener promoción del Est. Arg, x ej, no debe subsidiar empresas telefónicas. El Est está obligado a proteger pero no se debe meter.
Macri asume y hace un DNU q modifica todo: La tv x cable deja de ser un serv audio y pasa a ser de comunicaciones. Se creó ENACOM. Deroga los art 48 y 161, se modifica el 41 (se permiten las transf) y 45.
Caso Clarín: En 2009, Grupo Clarin presentó una medida cautelar donde cuestionó la constitucionalidad de los art 41 (transf de lic), 45 (multiplicidad de lic), diciendo que restringía la subsistencia del medio, la lde y violaba su der a la propiedad, 48 (regula las prácticas de concentración indebidas,) y 161 ( obliga a q cuando hay un exceso de usuarios, sacarlos, y vender lo q sobra). La Cámara extendió la vigencia de la cautelar hasta q hubiera sentencia definitiva en la causa. En un principio fue declarada constitucional por lo que Clarín apelo. Se volvió a declarar constitucional. Los representantes del Grupo Clarín pusieron en debate la sustentabilidad de los medios como una variable en juego y un riesgo para el Grupo Los impactos de tipo patrimonial no podían considerarse como lesivos del der a la lde y toda regulación debe buscar garantizar la pluralidad y diversidad de voces. Particularmente en lo relativo a cómo la aplicación de los art 45 y 161 de la ley afectaba la sustentabilidad operativa y económica de las emp q lo conforman. No se prueba en el expediente q la adecuación del Grupo Clarín ponga en riesgo la subsistencia del grupo desde una mirada económica u operativa. La CSJ entendió q no hay q confundir pérdida de rentabilidad con viabilidad económica.
PP: ¿Que es una señal?
Es un conjunto de programas ofrecidos en forma de grilla.

 

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