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Información
Resumen de "Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión" |
Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2019) | Cs.
Sociales | UBA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además,
un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y
opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la CADH.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir,
buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran
contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el
pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadano. Debe garantizarse
una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los
mismos.
21 PUNTOS X LEY DE RADIODIFUSIÓN DE LA DEMOCRACIA
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la
televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los
derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la
cultura y no un simple negocio comercial, es un servicio de carácter esencial
para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se
ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá
impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o
empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea
informativa o editorial. También estará prohibida por ley la asignación
arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o
prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni
subastarse. Las frecuencias son patrimonio común de la humanidad, y están
sujetas a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben
ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por
períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La
renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo
primordial de la reglamentación de la radiodifusión. Eso implica igualdad de
género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los
sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de
radiodifusión.
6.-Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la
propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios
de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas porq al restringir
los mono/olig se asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la
información de los ciudadanos.
8.- se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las
incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás
trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro
deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de
cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las
condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión los
funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas
y de seguridad, ni aquellos que hayan tenido participación comprometida con
violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos,
comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de
lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación en cuanto a potencia,
cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los
servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de
condiciones.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán
proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de
ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la
atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se
destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública
nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una
frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM
municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un
sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de
radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, para
entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio
de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las
entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual
de contenidos de producción local, nacional y propia y reglamentará la
obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena
de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser
prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de
priorizar el pluralismo y la producción propia y local.
17. La publicidad será del producción nacional y deberá diferenciarse de los
contenidos de la programación, se difundirá en tandas claramente identificadas
al inicio y al final.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de
canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y
un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema
federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no
licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los
trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las
provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la
Nación.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de
radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a
una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración
arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
INDICADORES CLAVE: EL ESTADO ASEGURA EL CUMPLIMIENTO CON LAS
MEDIDAS PARA PROMOVER A LOS MEDIOS PLURALISTAS
+ regulaciones eficaces para impedir la indebida concentración de la propiedad y
promover la pluralidad
+ legislación específica sobre la propiedad cruzada dentro de los medios y entre
la radio / televisión (leyes para la propiedad de ≠ medios)
+ las regulaciones reconocen la distinción entre los actores pequeños y grandes
en el mercado mediático
+ disposiciones de transparencia y divulgación para las empresas mediáticas con
relación a la propiedad, las inversiones y las fuentes de ingresos
+ el trámite de licencia para asignar las frecuencias específicas a difusores
individuales promueve la diversidad de propiedad y del contenido de la
programación de los medios
+ cumplimiento con las normas internacionales
+ las autoridades responsables de ejecutar las leyes anti-monopolios cuentan con
las atribuciones suficientes, por ejemplo para negar las solicitudes de
licencias
y para exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la
pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la
concentración de la propiedad
LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
→ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual: Organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
→ Conformación: Conformado por varios integrantes, presidente y directores.
Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual
Arts. 21 a 31.
Art. 21
a) Personas de derecho público estatal y no estatal;
b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con
o sin fines de lucro.
Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual
Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones. Arts. 32 a 55
Multiplicidad de Licencias: Art. 45. Limitaciones a la concentración de
licencias.
En el orden nacional y en el orden local.
Limites de concentración por mercado 35% de audiencia o mercado de abonados.
graves impactos en materia de libertad de expresión en la argentina
Incompatibilidad con los Estándares del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos y los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la
Libertad de Expresión (Decretos de necesidad y urgencia 13/2015, 267/2015 y
decreto 236/2015)
La afectación de la autonomía de los organismos encargados de la aplicación de
leyes sobre servicios audiovisuales (El DNU 13/15 y las competencias del
Ministerio de Comunicaciones inciden en la autarquía de la AFSCA), intervención
de la afsca: Remoción de directores por fuera del procedimiento establecido por
la ley 26.522
Duplicación de competencias
Pérdida de autonomía de la autoridad de aplicación
*Disolución de los ORGANISMOS DE APLICACIÓN de laS leyES y creación por decreto
de nuevo ORGANISMO
El decreto 236/15 intenta cubrir de legalidad el desplazamiento de las
autoridades con mandato vigente
Medidas que colaboran en asegurar la independencia de la autoridad de aplicación
y fortalecer su legitimidad:
→ Contemplar un órgano colegiado cuyos miembros sean elegidos a través de un
proceso de designación transparente, que permita la participación ciudadana y
guiado por criterios de selección previos y objetivos de idoneidad.
→ Prever plazos fijos de duración de los mandatos que no coincidan con los
plazos de duración de los mandatos de quien participa en su designación y que se
contemplen renovaciones parciales escalonadas de sus miembros.
→ Deberían preverse mecanismos de remoción de los integrantes que sean
transparentes, que sólo procedan ante faltas muy graves previamente establecidas
en la ley, y que aseguren el debido proceso, en especial, la revisión judicial,
para evitar que se utilicen de modo arbitrario o como represalia ante decisiones
adoptadas.
→ La autoridad de aplicación y fiscalización debe tener asegurada su autonomía
funcional, administrativa y financiera, y un puesto fijo (asegurado por ley)
adecuado al mandato del que disponga.
→ Debe tratarse de un órgano responsable que rinda públicamente cuenta de sus
actos (53).
La autoridad de aplicación y fiscalización debería ser un órgano independiente y
autónomo del poder político y económico
COMPARACIÓN LEY Y DNU
LEY 26.522:
AFSCA
¡Órgano descentralizado y autárquico. Implicancias: personalidad jurídica
propia, asignación legal de recursos, capacidad de administrarse por sí mismo
sin recurrir a la administración central.
¡Directorio: 1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo
nacional. 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. 2 directores a propuesta del Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Uno debe ser académico
representante de facultades o carreras de ciencias de la información,
comunicación o periodismo de universidades nacionales. Podrán ser removidos por
incumplimiento o mal desempeño, con causales previstas, con derecho a la defensa
y aprobado por los 2/3 de los integrantes del COFECA.
¡COFECA: integrado por representantes de gobiernos provinciales, medios
públicos, privados y sin fines de lucro, universidades, trabajadores y pueblos
originarios.
CC DE prop
¡Art. 38. Adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripción. La AFSCA
adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de serv. de
com. audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones
satelitales (…).
¡Art. 40. Prórrogas. Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez,
por diez (10) años, previa celebración de audiencia pública (…).
¡Art. 41. Las Autorizaciones y licencias de servicios de comunicación
audiovisual son intransferibles (…).
¡Art. 4. Definiciones. Radiodifusión por suscripción, con uso de espectro
radioeléctrico, mediante vínculo físico. Servicio de radiodifusión televisiva a
pedido o a demanda.
¡Art. 44. Indelegabilidad. La explotación será realizada por el titular de la
lic.
e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación
audiovisual.
¡Art. 73. Abono Social. Los prestadores de servicios de radiodifusión por
suscripción deberán disponer de un abono social. (…)
¡El art. 45 sobre Límites a la multiplicidad de licencias, a fin de garantizar
los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
¡En el orden nacional: 1 licencia sobre soporte satelital. Hasta 10 licencias
cuando sea de servicios de radiodifusión sonora o por suscripción, tv abierta.
Hasta 24 licencias cuando sean para la explotación de servicios de radiodifusión
por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La prestación
de servicios no podrá superar el 35% del total nacional de habitantes o de
abonados.
¡En el orden local: 1 radio AM y 1 FM o hasta 2 licencias cuando existan más de
8 lic. en el área.
Hasta 1 lic. de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el
solicitante no fuera titular de una licencia de tv abierta.
Hasta 1 lic. de tv abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una
lic. de tv por suscripción.
En ningún caso podrán exceder las 3 licencias.
¡Art. 45. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se
permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios
audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser
titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación
propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la
misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse
cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha
zona
¡Art. 63. Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio
y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de
servicio con límite temporal.
¡Art. 158. Régimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias
legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta
ley, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar
una nueva extensión de plazo por ningún título, quedando expresamente
habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicación de
nuevas licencias.
DNU 267/15 y 13/15
ENACOM
¡La nueva ley de ministerios ubica la autoridad de aplicación dentro del
Ministerio de Comunicaciones.
¡Las competencias de la autoridad de aplicación son también propias del
Ministerio. Duplicación: pone en riesgo la independencia y capacidad técnica de
la autoridad de aplicación.
¡Interferencia negativa del PEN en los marcos regulatorios de protección de la
libertad de expresión establecidos por ley.
¡Directorio: 1 presidente y 3 directores, todos nombrados por el Poder Ejecutivo
nacional, y 3 directores nombrados por la Comisión Bicameral. Puede funcionar
con 4 miembros, que pueden ser removidos por el PEN en forma directa, sin
expresión de causa. Se eliminan las garantías de independencia de sus
integrantes del PEN.
¡Disolución del COFECA.
CC DE MAT
¡Art. 14. El ENACOM adjudicará a demanda las licencias para la instalación y
explotación de servicios de comunicación audiovisual para suscripción sobre
soporte satelital (…).
¡Art. 15. Las licencias serán susceptibles de prórrogas sucesivas. Las licencias
serán susceptibles de una primera prórroga, por CINCO (5) años, que será
automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo
al ENACOM (…).
¡El art. 16 deroga la limitación a la transferencia de licencia para los
licenciatarios con fines comerciales, mientras que las cooperativas y otros
prestadores sin fines de lucro fueron excluidos de este cambio. Los actores que
ya ostentan posiciones dominantes en el mercado pueden aumentar su escala.
¡Art. 22. Deróganse los artículos 4; 31, inciso c); 43; 44, inc. e); 48; 55
segundo párrafo; 73; 158; 161.
¡El decreto no limita la titularidad de señales.
→ El DNU 267/15 favorece la posibilidad de instauración de monopolios
La igualdad en el ejercicio de la libertad de expresión, a efectos de analizar
la legitimidad de la finalidad perseguida por la regulación sobre radiodifusión,
requiere tres componentes:
¡pluralidad de voces (medidas antimonopólicas)
¡diversidad de las voces (medidas de inclusión social)
¡no discriminación (acceso en condiciones de igualdad a los procesos de
asignación de frecuencias).
Importancia de la diversidad de medios para la democracia
¡Para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la
propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar
medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas.
¡Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de
transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los
niveles.
¡Deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentración de la
propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesión de licencias,
el reporte con antelación sobre grandes combinaciones propuestas, y la concesión
de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor.