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Resumen de "Ciudadanías y Derechos a la Comunicación |  Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2020)  |  Cs. Sociales  |  UBA
Ciudadanías y Derechos a la Comunicación Rossi - RESUMEN.

El texto de Rossi busca estudiar las construcciones que estos sistemas generan tanto en su carácter discursivo como performativo y sus implicancias respecto de las relaciones de representación y acción política de los sujetos.

“Ciudadanía Comunicacional”: de la ciudadanía limitada a las ciudadanías en clave social

Contexto de globalización y tecnologización cambia la manera en la que el capital privado multimediático sigue creciendo pero el dominio público sigue deteriorándose. Se precisa de repensar el espacio público, pues se busca devolver la centralidad del espacio público como aquel lugar simbólico de constitución de sentidos sociales, relatos e identidades que se relacionan de modos diversos de reconocimientos y consensos, pero también en negaciones y exclusiones. Uno de los factores constitutivos de dicho espacio público son los propios sujetos sociales que lo conforman. “Ciudadanos”.

La concepción más clásica de ciudadanía define “Status que determina la igualdad de todos los ciudadanos en derechos y deberes, permitiendo así la integración y la cohesión social. Es una igualdad básica no coincidente con las diferencias producidas por el sistema capitalista. El status de ciudadano es independiente de la situación de clase emergente del sistema económico y sus defectos”.

Esa idea supone relacionar el ejercicio igualitario de los derechos civiles y políticos con las garantías efectivas de igualdad en las condiciones materiales de existencia. En América Latina es imposible suponer ejercicios igualitarios de derechos democráticos en sociedades estructuralmente desiguales y signadas por distintos niveles de exclusión.

Suponer la igualdad de los ciudadanos →lleva a → los atributos igualitarios de aquellos enmascaran así las situaciones desiguales. Se produce un hiato entre lo social (concreto y sustancial) y lo político (abstracto y formal).

Entonces se plasma como la democracia liberal reduce la democracia a la política, como una mera técnica de gestión de gobierno y reducida al sufragio como único mecanismo de legitimación y ejercicio de la democracia. El concepto de libertad de tal concepción promueve la libertad-autonomía, pero no libertad- participación. Esta ‘libertad de’ se afirma de modo casi exclusivo frente al Estado.

Tres dimensiones de la libertad:
1. La primera dimensión es aquella que se conoce como libertad negativa, en la cual los derechos humanos se concretan en impedir que se restrinja o viole la libertad de hacer o no hacer lo que los individuos quieren, pero con el límite de lo que manda la ley. Es decir, el individuo puede hacer cualquier cosa a menos que viole la ley.

2. La segunda dimensión es la de la libertad positiva, concretada en los derechos y deberes que los individuos tienen para participar como miembros de una comunidad política y definir (también redefinir) su proyecto social en clave jurídico-política.

3. La tercera dimensión es la que se ha llamado libertad real, la que se identifica con la noción de capacidad, es decir, que el individuo es realmente libre para hacer algo sólo si tiene las capacidades, condiciones y recursos que lo habilitan para hacer ese algo. Recién en esta dimensión surgen las condiciones materiales de existencia de los sujetos como cuestión a considerar.


En la actualidad, menos de una decena de grupos multimediáticos controlan la comunicación de América Latina. Desde el retorno a las democracias, la labor periodística se ha visto vulnerada reiteradamente, pero la responsabilidad no ha sido sólo de los Estados. Más bien han sido las corporaciones + los estados dictatoriales quienes han controlado directa o indirectamente el ingreso y exclusión del espacio público convertido en “mercado de medios”. Es necesario pensar en este caso en la construcción de ciudadanías más allá del Estado.

Estos cambios y transformaciones recientes - debilitam del rol estatal, concentración de capitales, tecnologización de la info, etc- hacen que exista, quizás hoy más que nunca, “un conjunto de campos de poder en los cuales no está claro que pueda ser el Estado quien otorga y reconoce derechos, pese a que estos se reivindiquen derechos. Aquí no habría una ciudadanía clásica. Ya no se reivindican derechos sólo frente al poder político o al Estado en sus niveles centrales descentralizados. Nuevas esferas de problemáticas y planteos (medioambientales, de género, espacios transnacionales, etc) plantean problemas nuevos sobre cómo se ejerce la ciudadanía,para la cual no existen instituciones en las que ella pueda plasmarse y hacerse efectiva.

El ejercicio de la ciudadanía ha desbordado la estrecha esfera de la titularidad y ejercicio de los derechos civiles y políticos de carácter universal íntimamente relacionados con el sistema de gobierno y la estructura social y económica de un país, para complejizarse y expandirse, incorporando la problemática de la diversidad y la diferencia”.

debemos tener la capacidad de pensar “más allá” del Estado, pero también “más acá”. Desplazar al Estado como único actor social con capacidad de otorgar o limitar derechos, no significa perder de vista que la posición del Estado no deja de ser “la última ratio” y los poderes o capacidades de cualquier otro actor social se encuentran potenciados o limitados, determinados por acción u omisión del propio Estado.

En materia de libertad de expresión el Estado puede ser opresor, pero también puede constituir una fuente de libertad. El impacto que las concentraciones privadas de poder tienen sobre nuestra libertad; a veces se necesita al Estado para contrarrestar estas fuerzas
(…) el Estado puede verse obligado a actuar para promover el debate público: cuando poderes de carácter no estatal ahogan la expresión de opiniones.

La ciudadanía bajo la doctrina del mercado se plantea bajo la “libertad de consumir”. Las corporaciones pasan a ser quienes conforman a los sujetos sociales. Ocupan o pretenden ocupar el lugar del Estado interpelando a la ciudadanía en tanto sujetos de consumo. El mismo ciudadano es entendido simplemente como consumidor, lo que lleva a que la política desaparezca como forma de cuestionamiento de los ordenamientos establecidos. Se estigmatiza la confrontación.

Otra representación que construye representación limitada y limitante sucede cuando individuos que adquieren una falsa legitimidad como base para comunicar y performar decisiones de políticos, gobernantes y ciudadanos.Una sumatoria de opiniones individuales
que se pretende operar como una voz colectiva, al tiempo que simula ser un mecanismo de participación social en los asuntos públicos. En este sentido, la política corre el riesgo de ser reconfigurada sólo como esfera y práctica de articulación entre demandas y satisfacciones, donde el político–representante es interpretante de las contingencias, necesidades y problemas particulares de cada individuo-ciudadano. → debilitándose de este modo cualquier dimensión de la ciudadanía como sujeto colectivo.

se reestructuran los límites entre lo privado y lo público, lo político y lo técnico, el ciudadano y el consumidor.En este proceso, los medios de comunicación poseen un rol cardinal.El
sistema de medios conforma entonces un escenario donde no sólo se informa sino también por el cual transitan ideas e interpretaciones, modos de entender que generan legitimidades y exclusiones, aportando o dificultando la propia gobernabilidad social.Cuando informan, los medios proponen caminos de lectura y promueven modos de entender los acontecimientos que nos rodean.

No se puede hablar del derecho a la comunicación si no se encuentra la manera de combatir la exclusión y asegurar la equidad efectiva en la distribución de bienes materiales y simbólicos. Sostenemos que “el Derecho a la Información y a la Comunicación puede entenderse en primera instancia como aquella potestad de todos los ciudadanos para expresarse en igualdad de oportunidades y en equidad de condiciones. O sea, cada uno y cada una incluye entre sus derechos humanos fundamentales el de comunicarse, entrar en relación y entablar diálogos productivos, con otros y con otras. Para que sea efectivo tiene que apoyarse en condiciones materiales que lo garanticen.

Del Derecho a la Información a los derechos de Comunicación: Un recorrido por diferentes perspectivas.

I.
La prensa nace en XVII. La actividad estaba suspendida a la posesión de una “Licencia Real”, es decir, la autorización para ejercer el poder de informar era un privilegio otorgado por el régimen monárquico. Básicamente un monopolio de la imprenta.

A partir de las revoluciones en Inglaterra (1688) y Francia (1789) y con el inicio de lo que Eric Hobsbawn (2001) llamó las “revoluciones burguesas”, sentando las bases del Estado moderno, se plasma el reclamo por la libertad de prensa. A la par surge la concepción liberal de la información que da origen a la etapa “empresarista”, primera configuración del capitalismo informativo.

Sus característica fundamentales son:
● La libertad de prensa queda reducida a libertad de empresa.
● El empresario es el único titular del poder de informar y es quien mantiene la relación con el poder político-administrativo.
● La empresa informativa acepta la lógica del lucro, asimilándose al resto de las actividades comerciales.
● La información se transforma en mercancía y el público en consumidor.

Esta primera etapa trae consigo un aumento de la participación de la sociedad civil en el debate público con la disputa por el sentido.

Siglo XX, el modelo empresarista entra en crisis,cobra fuerza el rol de los periodistas profesionales como actores centrales de la actividad informativa y se introduce una fuerte reflexión sobre el valor social y político de su práctica. Esta crisis dará origen a la etapa “profesionalista”, en la que el capital humano de las empresas informativas cobra importancia. “se pasará a considerar la actividad informativa organizada como una actividad de mediación pública. Un editor no puede actuar con los mismos principios que un fabricante de zapatos. Como consecuencia, la idea de que el fin jurídico de la empresa informativa no es la articulación del ánimo de lucro, sino la materialización del animus difundendi, de una forma constante, organizada y profesional”.

Se producen cambios por asociaciones periodistas que tienen ideas éticas sobre las actividades informativas. Consagra la información como derecho. La etapa “Universalista” tiene su inicio a partir de un suceso jurídico fundacional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce en su artículo 19 el Derecho a la Información.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 19.

la información deja de ser potestad del Estado, de los empresarios periodísticos o, inclusive, de los propios periodistas, para convertirse en un derecho humano, cuyo titular es el público.el Derecho a la Información guarda estrecha relación con otros principios considerados como inherentes a la personalidad del hombre, entre los que se cuentan la libertad de opinión, de expresión y de prensa. Sin embargo, ninguno de estos conceptos equivale al de Derecho a la Información, un término de mayor alcance, que -tal como se describió más arriba- es el resultado de un complejo proceso de evolución política y jurídica.

El ejercicio del Derecho a la Información se realizará a través de un “mandato tácito” el público delega la facultad de investigar, recibir y difundir informaciones en los periodistas y las empresas de medios, los cuales, a su vez, están obligados a cumplir con la misión social de informar.

A nivel regional, el Derecho a la Información fue reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).La Convención reconoce el carácter universal del Derecho a la Información y condena cualquier tipo de restricción a su ejercicio, tanto directa como indirecta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de reafirmar esta concepción, considera que la libertad de expresión debe poderse ejercer tanto en su faz individual –el derecho de cada persona a utilizar cualquier medio apropiado para difundir sus opiniones- como en su faz social, satisfaciendo la necesidad de todos los ciudadanos de recibir información y opiniones diversas. Por esta razón, el máximo tribunal regional entiende que “no sería lícito” limitar las posibilidades de expresión a través de cualquier tipo de censura ni recortar el pluralismo presentando a la sociedad un solo punto de vista, expresado por monopolios privados o estatales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se expresa sobre la necesidad de evitar la concentración de la propiedad de medios, en tanto se trata de una de las principales formas de restricción indirecta y conspira contra el pluralismo y la diversidad de opiniones imprescindibles para el desarrollo de un Estado de derecho → principio Nº 12 de la Declaración de Principios de la CIDH, en el que establece que:

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del Derecho a la Información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

Esto apunta a construir sistemas de medios que garanticen el derecho del público a recibir la máxima diversidad posible de información a resguardo. La intervención gubernamental debe evitar oligopolios y o monopolios + el rol de los medios públicos estatales.
.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,en su artículo 19 reconoce el derecho a la libertad de expresión al igual que la Convención, pero además impone a los Estados adoptar medidas para dar efectivo cumplimiento a este derecho, al igual que todos los comprendidos por el Pacto. El Estado Argentino ratifica tener un rol activo → regulando a favor de la diversidad de voces y promoviendo la construcción y el fortalecimiento de medios públicos independientes, contemplando la maximización de la participación de los ciudadanos en las distintas instancias de producción, circulación y recepción de contenidos.

En 2001, se dice en la ONU, OEA Y EUROPA → La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.

Estos mismos principios fueron recogidos en diciembre de 2007, en la Declaración para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación. La Declaración reconoce tres tipos de medios de comunicación audiovisuales: comunitarios, de servicio público y comerciales. → Subraya la obligación de distribución equitativa tanto de las frecuencias como de los soportes de distribución de contenidos para cada uno de estos grupos de actores, en particular, teniendo en cuenta la inminente transición de las transmisiones analógicas a las digitales.
● se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas.
● Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles.
● Deben involucrar monitoreo activo.

II.
En el marco jurídico Internacional se abrieron debates acerca del Derecho a Comunicar. Se pueden identificar tres grandes momentos en el plano internacional a la hora de someter a debate las cuestiones concernientes a la información, la comunicación y el derecho a la libre expresión:

a) una primera instancia situada alrededor de los debates de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la segunda posguerra que culmina en 1948;

b) una segunda entre 1973 y 1989 que se ubicará alrededor de los debates por un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación donde se denunciará principalmente el desequilibrio de los flujos internacionales de información; y

c) las fases de la Cumbre Mundial Sobre la Sociedad de la Información en 2003 y 2005, donde el centro de las propuestas e intercambios se hallará en la búsqueda de criterios para la adopción de nuevas tecnologías, en particular Internet, con el objeto de poder paliar la brecha digital.

Lo +Imp → debates entre los No alineados/ Tercer mundo y los países centrales. Se caracterizaron por importantes declaraciones y aportes conceptuales, pero pecaron de una escasa participación de la sociedad civil. Como consecuencia, quedaron circunscritas a la confrontación entre los Estados pobres y la industria de las comunicaciones representada por las cámaras empresarias y los grandes medios, cuando no directamente por EE.UU. y algunos de los países centrales. No logró ir más allá de meras declaraciones. Planes fallaron. Caída del muro de Berlín + intentos de redefinir planteos a una nueva estrategia. Pero continúan enfrentamientos. La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información del 2003 y 2005 suma nuevos actores junto a los estados: las corporaciones comerciales y la sociedad civil.

Las Mac Bride Roundtable (gente que debatía antes pero no hacía nada concreto más que pelear) darían inicio a una campaña mundial por el Derecho a la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS). Esta campaña partía de algunas preguntas esenciales: ¿Es suficiente la libertad de expresión? Además, si en la práctica un derecho tan fundamental sigue siendo negado a muchos, ¿debemos realmente centrar nuestras energías en asegurar la libertad de expresión para todos? ¿El asegurar la libertad de expresión aseguraría en efecto los derechos a la comunicación? etc etc etc. Demostraba la desigualdad al poder.

Los intentos por despejar estos interrogantes, sin dudas parten del abandono de la idea liberal de individuos iguales para poder pensar la comunicación en el marco de sociedades globalizadas con diferentes estructuras de poder que determinan las capacidades materiales e históricas de los sujetos, más allá de las definiciones formales de libertades.

En consecuencia, los defensores del Derecho a la Comunicación en la campaña CRIS, llevarán adelante diversas formulaciones.
Ej: Declaración Hamelink (2003) se postula un intento de “positivizar” los aspectos vinculados al Derecho a la Comunicación recordando que el propósito de esta Declaración no es sustituir los derechos ya reconocidos por la comunidad internacional por el Derecho a la Comunicación sino ampliar el alcance de aquellos con nuevos elementos.

La crítica más importante a esa cuestión fue→ Sus críticas apuntaban, desde una tesitura liberal, en los riesgos que implicaba para el ejercicio de las libertades y derechos vinculados a la comunicación una nueva formulación que, en pos de definir, podía limitar aquello que no definía. Esas críticas fueron profundizadas por la Federación Internacional de Periodistas (FIP) que sostuvieron → que traería confusiones y en el peor de los casos más represiones de los Gob hacia su oposición. El futuro de la libertad de expresión depende del debate público abierto y de la crítica activa de las ideas y el trabajo creativo de los demás, incluso de la crítica irracional o excesivamente dura. Éste es el papel del periodismo, el promover un proceso constructivo que propicie un intercambio de ideas, pero la Declaración cerrará la puerta a cualquier intercambio franco y honesto de ideas y opiniones.

CRIS intenta reformular pero sigue habiendo críticas que se centraban en que las limitaciones podían dar lugar a interpretaciones aberrantes que justificaran la censura. CRIS culminaría planteando una formulación final en plural: “el término ‘derechos a la comunicación’, en plural, se refiere implícitamente a los actuales derechos relacionados con la comunicación. El énfasis cambia ligeramente hacia la aplicación en la práctica de los actuales derechos a la comunicación, no hacia el establecimiento de un nuevo convenio internacional.

Pero el problema real que se trataba de resolver era El problema con esto es que no vivimos como grupo de individuos con iguales derechos. Vivimos en una sociedad con grandes diferencias en los niveles de acceso al poder. Una sociedad donde la comunicación entre personas es filtrada y mediada. Los actores como el Gob y las corporaciones tratan de influir en y controlar el contenido y el flujo de las comunicaciones.

Conclusión: no se logra obtener en la CMSI una declaración multilateral en torno al Derecho de Comunicar. El fortísimo sesgo tecnologicista y la amplia presencia de las corporaciones liberales en la cumbre fueron dos factores significativos que obstruyeron este proyecto.

La Variable digital: nuevas formulaciones de ciudadanías en tensión con las prácticas políticas institucionalizadas.

S XX Revolución tecnológica trae identidades colectivas novedosas. Internet facilita el intercambio de información y genera una cantidad insospechada de nuevos servicios digitales e interactivos circulando por las redes de telecomunicaciones.

Entendemos que este desarrollo no altera significativamente a los procesos de dominación
política, explotación económica y reproducción de la forma capitalista. Internet es más democratizador y promueve la comunicación horizontal: coloca a la orden del día la cuestión de la acción solidaria de la sociedad civil y de sus organizaciones en la búsqueda de un ordenamiento más justo y de mayor autonomía en relación con el capital y el Estado.

Los autores destacan el ejercicio de una ciberciudadanía activa, responsable y comprometida dentro de la red e independiente de actividades estatales.relativa autonomía social.

documentos como la Carta de los Derechos de los Ciudadanos Digitales establece la “construcción de la Sociedad del Conocimiento a partir de un trabajo en red, de manera horizontal, similar al concepto mismo de la web, más abierta. Esto sobre 4 derechos fundamentales:

1. derecho al acceso (Internet para todos, con la mayor inclusión posible y redes de banda ancha),

2. derecho de apropiación (conocimiento democrático con educación y formación que permita el uso de herramientas y aplicaciones informáticas y de comunicación),

3. derecho de privacidad de los datos online, y

4. derecho a la participación (ampliar la toma de decisiones a partir del uso de plataformas y medios tecnológicos, plasmando mecanismos de democracia semidirecta dentro del concepto de gobierno electrónico).

El individualismo conectado según Flinchy consiste en el ejercicio de múltiples funciones en red desde dispositivos personales, y ha tenido creciente incidencia en las prácticas sociales, educativas y políticas. Cambian las percepciones del tiempo (instantaneidad) y del espacio (local-global), así como también se amplía una mirada sobre la acción colectiva (más desterritorializada y menos material).

trascienden los tradicionales roles de ciudadanos, usuarios o consumidores, tienden a reconfigurar procesos de socialización.

el uso de Internet puede contribuir a la eficiencia y a la transparencia de la gestión de los gobiernos (accountability vertical), y a “radicalizar” la democracia, generando aspectos novedosos de participación con menor incidencia de los sistemas de representación tradicionales, o delegación en esferas globales o locales (acciones de grupos de presión vía e-mail; eliminación de intermediarios para reclamos sociales o vecinales e informaciones de gestión; ámbitos más horizontales de discusión y/o aprendizaje; recolección de fondos para campañas).

Derechos, ciudadanías y redes: Proyección de debates.

los medios de comunicación masiva y las redes sociales, caracterizados como lugares privilegiados donde se constituye el significado de lo público → actualizan la definición de ciudadanos. El lugar del Estado debe ser nuevamente puesto en discusión. Sólo a través del Estado -no decimos “desde” él- es posible terciar en la disputa con los intereses comerciales transnacionales. imprescindible retomar la idea de lo público con una matriz incluyente que no posea un sentido prefijado → En otras palabras, recuperar “lo público” como aquello garantizado y no estipulado por el Estado, motorizado por la sociedad civil y sus organizaciones. Esto conlleva de suyo la desgubernamentalización de dichos espacios.


NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO - MARÍA CLARA GÜIDA

I. Introducción al derecho

En el pesam jurídico se tiene una concepción platónica del lenguaje, según la cual los conceptos evidencian una presunta esencia de las cosas que permite reconocerlas como tal y nombrarlas, por lo cual habría una definición válida para cada palabra. Es decir, las palabras constituyen vehículos de los conceptos y ésta es una conexión necesaria que sólo los hombres pueden reconocer.

La concepción convencionalista considera que la relación entre las palabras y las cosas es producto de una convención, por lo cual sería una construcción arbitraria de los hombres,basada en criterios de utilidad teórica y conveniencia.

Ambigüedad al definir el derecho. → constituida por el hecho de tener varios significados relacionados entre sí-, en la vaguedad -pues no es posible enunciar, teniendo en cuenta el uso ordinario, propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa- y en la carga emotiva -que perjudica su sentido cognoscitivo, pues se utiliza con un significado emotivo favorable que provoca una gran imprecisión en el campo de referencia de la expresión- que caracterizan a dicha noción.

 

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