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Información
Resumen de "Ciudadanías y Derechos a la Comunicación
|
Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2020) | Cs.
Sociales | UBA
Ciudadanías y Derechos a la Comunicación Rossi - RESUMEN.
El texto de Rossi busca estudiar las construcciones que estos sistemas generan
tanto en su carácter discursivo como performativo y sus implicancias respecto de
las relaciones de representación y acción política de los sujetos.
“Ciudadanía Comunicacional”: de la ciudadanía limitada a las ciudadanías en
clave social
Contexto de globalización y tecnologización cambia la manera en la que el
capital privado multimediático sigue creciendo pero el dominio público sigue
deteriorándose. Se precisa de repensar el espacio público, pues se busca
devolver la centralidad del espacio público como aquel lugar simbólico de
constitución de sentidos sociales, relatos e identidades que se relacionan de
modos diversos de reconocimientos y consensos, pero también en negaciones y
exclusiones. Uno de los factores constitutivos de dicho espacio público son los
propios sujetos sociales que lo conforman. “Ciudadanos”.
La concepción más clásica de ciudadanía define “Status que determina la igualdad
de todos los ciudadanos en derechos y deberes, permitiendo así la integración y
la cohesión social. Es una igualdad básica no coincidente con las diferencias
producidas por el sistema capitalista. El status de ciudadano es independiente
de la situación de clase emergente del sistema económico y sus defectos”.
Esa idea supone relacionar el ejercicio igualitario de los derechos civiles y
políticos con las garantías efectivas de igualdad en las condiciones materiales
de existencia. En América Latina es imposible suponer ejercicios igualitarios de
derechos democráticos en sociedades estructuralmente desiguales y signadas por
distintos niveles de exclusión.
Suponer la igualdad de los ciudadanos →lleva a → los atributos igualitarios de
aquellos enmascaran así las situaciones desiguales. Se produce un hiato entre lo
social (concreto y sustancial) y lo político (abstracto y formal).
Entonces se plasma como la democracia liberal reduce la democracia a la
política, como una mera técnica de gestión de gobierno y reducida al sufragio
como único mecanismo de legitimación y ejercicio de la democracia. El concepto
de libertad de tal concepción promueve la libertad-autonomía, pero no libertad-
participación. Esta ‘libertad de’ se afirma de modo casi exclusivo frente al
Estado.
Tres dimensiones de la libertad:
1. La primera dimensión es aquella que se conoce como libertad negativa, en la
cual los derechos humanos se concretan en impedir que se restrinja o viole la
libertad de hacer o no hacer lo que los individuos quieren, pero con el límite
de lo que manda la ley. Es decir, el individuo puede hacer cualquier cosa a
menos que viole la ley.
2. La segunda dimensión es la de la libertad positiva, concretada en los
derechos y deberes que los individuos tienen para participar como miembros de
una comunidad política y definir (también redefinir) su proyecto social en clave
jurídico-política.
3. La tercera dimensión es la que se ha llamado libertad real, la que se
identifica con la noción de capacidad, es decir, que el individuo es realmente
libre para hacer algo sólo si tiene las capacidades, condiciones y recursos que
lo habilitan para hacer ese algo. Recién en esta dimensión surgen las
condiciones materiales de existencia de los sujetos como cuestión a considerar.
En la actualidad, menos de una decena de grupos multimediáticos controlan la
comunicación de América Latina. Desde el retorno a las democracias, la labor
periodística se ha visto vulnerada reiteradamente, pero la responsabilidad no ha
sido sólo de los Estados. Más bien han sido las corporaciones + los estados
dictatoriales quienes han controlado directa o indirectamente el ingreso y
exclusión del espacio público convertido en “mercado de medios”. Es necesario
pensar en este caso en la construcción de ciudadanías más allá del Estado.
Estos cambios y transformaciones recientes - debilitam del rol estatal,
concentración de capitales, tecnologización de la info, etc- hacen que exista,
quizás hoy más que nunca, “un conjunto de campos de poder en los cuales no está
claro que pueda ser el Estado quien otorga y reconoce derechos, pese a que estos
se reivindiquen derechos. Aquí no habría una ciudadanía clásica. Ya no se
reivindican derechos sólo frente al poder político o al Estado en sus niveles
centrales descentralizados. Nuevas esferas de problemáticas y planteos
(medioambientales, de género, espacios transnacionales, etc) plantean problemas
nuevos sobre cómo se ejerce la ciudadanía,para la cual no existen instituciones
en las que ella pueda plasmarse y hacerse efectiva.
El ejercicio de la ciudadanía ha desbordado la estrecha esfera de la titularidad
y ejercicio de los derechos civiles y políticos de carácter universal
íntimamente relacionados con el sistema de gobierno y la estructura social y
económica de un país, para complejizarse y expandirse, incorporando la
problemática de la diversidad y la diferencia”.
debemos tener la capacidad de pensar “más allá” del Estado, pero también “más
acá”. Desplazar al Estado como único actor social con capacidad de otorgar o
limitar derechos, no significa perder de vista que la posición del Estado no
deja de ser “la última ratio” y los poderes o capacidades de cualquier otro
actor social se encuentran potenciados o limitados, determinados por acción u
omisión del propio Estado.
En materia de libertad de expresión el Estado puede ser opresor, pero también
puede constituir una fuente de libertad. El impacto que las concentraciones
privadas de poder tienen sobre nuestra libertad; a veces se necesita al Estado
para contrarrestar estas fuerzas
(…) el Estado puede verse obligado a actuar para promover el debate público:
cuando poderes de carácter no estatal ahogan la expresión de opiniones.
La ciudadanía bajo la doctrina del mercado se plantea bajo la “libertad de
consumir”. Las corporaciones pasan a ser quienes conforman a los sujetos
sociales. Ocupan o pretenden ocupar el lugar del Estado interpelando a la
ciudadanía en tanto sujetos de consumo. El mismo ciudadano es entendido
simplemente como consumidor, lo que lleva a que la política desaparezca como
forma de cuestionamiento de los ordenamientos establecidos. Se estigmatiza la
confrontación.
Otra representación que construye representación limitada y limitante sucede
cuando individuos que adquieren una falsa legitimidad como base para comunicar y
performar decisiones de políticos, gobernantes y ciudadanos.Una sumatoria de
opiniones individuales
que se pretende operar como una voz colectiva, al tiempo que simula ser un
mecanismo de participación social en los asuntos públicos. En este sentido, la
política corre el riesgo de ser reconfigurada sólo como esfera y práctica de
articulación entre demandas y satisfacciones, donde el político–representante es
interpretante de las contingencias, necesidades y problemas particulares de cada
individuo-ciudadano. → debilitándose de este modo cualquier dimensión de la
ciudadanía como sujeto colectivo.
se reestructuran los límites entre lo privado y lo público, lo político y lo
técnico, el ciudadano y el consumidor.En este proceso, los medios de
comunicación poseen un rol cardinal.El
sistema de medios conforma entonces un escenario donde no sólo se informa sino
también por el cual transitan ideas e interpretaciones, modos de entender que
generan legitimidades y exclusiones, aportando o dificultando la propia
gobernabilidad social.Cuando informan, los medios proponen caminos de lectura y
promueven modos de entender los acontecimientos que nos rodean.
No se puede hablar del derecho a la comunicación si no se encuentra la manera de
combatir la exclusión y asegurar la equidad efectiva en la distribución de
bienes materiales y simbólicos. Sostenemos que “el Derecho a la Información y a
la Comunicación puede entenderse en primera instancia como aquella potestad de
todos los ciudadanos para expresarse en igualdad de oportunidades y en equidad
de condiciones. O sea, cada uno y cada una incluye entre sus derechos humanos
fundamentales el de comunicarse, entrar en relación y entablar diálogos
productivos, con otros y con otras. Para que sea efectivo tiene que apoyarse en
condiciones materiales que lo garanticen.
Del Derecho a la Información a los derechos de Comunicación: Un recorrido por
diferentes perspectivas.
I.
La prensa nace en XVII. La actividad estaba suspendida a la posesión de una
“Licencia Real”, es decir, la autorización para ejercer el poder de informar era
un privilegio otorgado por el régimen monárquico. Básicamente un monopolio de la
imprenta.
A partir de las revoluciones en Inglaterra (1688) y Francia (1789) y con el
inicio de lo que Eric Hobsbawn (2001) llamó las “revoluciones burguesas”,
sentando las bases del Estado moderno, se plasma el reclamo por la libertad de
prensa. A la par surge la concepción liberal de la información que da origen a
la etapa “empresarista”, primera configuración del capitalismo informativo.
Sus característica fundamentales son:
● La libertad de prensa queda reducida a libertad de empresa.
● El empresario es el único titular del poder de informar y es quien mantiene la
relación con el poder político-administrativo.
● La empresa informativa acepta la lógica del lucro, asimilándose al resto de
las actividades comerciales.
● La información se transforma en mercancía y el público en consumidor.
Esta primera etapa trae consigo un aumento de la participación de la sociedad
civil en el debate público con la disputa por el sentido.
Siglo XX, el modelo empresarista entra en crisis,cobra fuerza el rol de los
periodistas profesionales como actores centrales de la actividad informativa y
se introduce una fuerte reflexión sobre el valor social y político de su
práctica. Esta crisis dará origen a la etapa “profesionalista”, en la que el
capital humano de las empresas informativas cobra importancia. “se pasará a
considerar la actividad informativa organizada como una actividad de mediación
pública. Un editor no puede actuar con los mismos principios que un fabricante
de zapatos. Como consecuencia, la idea de que el fin jurídico de la empresa
informativa no es la articulación del ánimo de lucro, sino la materialización
del animus difundendi, de una forma constante, organizada y profesional”.
Se producen cambios por asociaciones periodistas que tienen ideas éticas sobre
las actividades informativas. Consagra la información como derecho. La etapa
“Universalista” tiene su inicio a partir de un suceso jurídico fundacional: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce en su
artículo 19 el Derecho a la Información.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 19.
la información deja de ser potestad del Estado, de los empresarios periodísticos
o, inclusive, de los propios periodistas, para convertirse en un derecho humano,
cuyo titular es el público.el Derecho a la Información guarda estrecha relación
con otros principios considerados como inherentes a la personalidad del hombre,
entre los que se cuentan la libertad de opinión, de expresión y de prensa. Sin
embargo, ninguno de estos conceptos equivale al de Derecho a la Información, un
término de mayor alcance, que -tal como se describió más arriba- es el resultado
de un complejo proceso de evolución política y jurídica.
El ejercicio del Derecho a la Información se realizará a través de un “mandato
tácito” el público delega la facultad de investigar, recibir y difundir
informaciones en los periodistas y las empresas de medios, los cuales, a su vez,
están obligados a cumplir con la misión social de informar.
A nivel regional, el Derecho a la Información fue reconocido por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH).La Convención reconoce el carácter
universal del Derecho a la Información y condena cualquier tipo de restricción a
su ejercicio, tanto directa como indirecta. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, además de reafirmar esta concepción, considera que la libertad de
expresión debe poderse ejercer tanto en su faz individual –el derecho de cada
persona a utilizar cualquier medio apropiado para difundir sus opiniones- como
en su faz social, satisfaciendo la necesidad de todos los ciudadanos de recibir
información y opiniones diversas. Por esta razón, el máximo tribunal regional
entiende que “no sería lícito” limitar las posibilidades de expresión a través
de cualquier tipo de censura ni recortar el pluralismo presentando a la sociedad
un solo punto de vista, expresado por monopolios privados o estatales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se expresa sobre la
necesidad de evitar la concentración de la propiedad de medios, en tanto se
trata de una de las principales formas de restricción indirecta y conspira
contra el pluralismo y la diversidad de opiniones imprescindibles para el
desarrollo de un Estado de derecho → principio Nº 12 de la Declaración de
Principios de la CIDH, en el que establece que:
Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran
contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el
pleno ejercicio del Derecho a la Información de los ciudadanos. En ningún caso
esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las
asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que
garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso
a los mismos.
Esto apunta a construir sistemas de medios que garanticen el derecho del público
a recibir la máxima diversidad posible de información a resguardo. La
intervención gubernamental debe evitar oligopolios y o monopolios + el rol de
los medios públicos estatales.
.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,en su artículo 19
reconoce el derecho a la libertad de expresión al igual que la Convención, pero
además impone a los Estados adoptar medidas para dar efectivo cumplimiento a
este derecho, al igual que todos los comprendidos por el Pacto. El Estado
Argentino ratifica tener un rol activo → regulando a favor de la diversidad de
voces y promoviendo la construcción y el fortalecimiento de medios públicos
independientes, contemplando la maximización de la participación de los
ciudadanos en las distintas instancias de producción, circulación y recepción de
contenidos.
En 2001, se dice en la ONU, OEA Y EUROPA → La promoción de la diversidad debe
ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la
diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de
oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas
de radiodifusión.
Estos mismos principios fueron recogidos en diciembre de 2007, en la Declaración
para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación. La Declaración
reconoce tres tipos de medios de comunicación audiovisuales: comunitarios, de
servicio público y comerciales. → Subraya la obligación de distribución
equitativa tanto de las frecuencias como de los soportes de distribución de
contenidos para cada uno de estos grupos de actores, en particular, teniendo en
cuenta la inminente transición de las transmisiones analógicas a las digitales.
● se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas.
● Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de
transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los
niveles.
● Deben involucrar monitoreo activo.
II.
En el marco jurídico Internacional se abrieron debates acerca del Derecho a
Comunicar. Se pueden identificar tres grandes momentos en el plano internacional
a la hora de someter a debate las cuestiones concernientes a la información, la
comunicación y el derecho a la libre expresión:
a) una primera instancia situada alrededor de los debates de la Declaración
Universal de Derechos Humanos en la segunda posguerra que culmina en 1948;
b) una segunda entre 1973 y 1989 que se ubicará alrededor de los debates por un
Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación donde se denunciará
principalmente el desequilibrio de los flujos internacionales de información; y
c) las fases de la Cumbre Mundial Sobre la Sociedad de la Información en 2003 y
2005, donde el centro de las propuestas e intercambios se hallará en la búsqueda
de criterios para la adopción de nuevas tecnologías, en particular Internet, con
el objeto de poder paliar la brecha digital.
Lo +Imp → debates entre los No alineados/ Tercer mundo y los países centrales.
Se caracterizaron por importantes declaraciones y aportes conceptuales, pero
pecaron de una escasa participación de la sociedad civil. Como consecuencia,
quedaron circunscritas a la confrontación entre los Estados pobres y la
industria de las comunicaciones representada por las cámaras empresarias y los
grandes medios, cuando no directamente por EE.UU. y algunos de los países
centrales. No logró ir más allá de meras declaraciones. Planes fallaron. Caída
del muro de Berlín + intentos de redefinir planteos a una nueva estrategia. Pero
continúan enfrentamientos. La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
del 2003 y 2005 suma nuevos actores junto a los estados: las corporaciones
comerciales y la sociedad civil.
Las Mac Bride Roundtable (gente que debatía antes pero no hacía nada concreto
más que pelear) darían inicio a una campaña mundial por el Derecho a la
Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS). Esta campaña partía de
algunas preguntas esenciales: ¿Es suficiente la libertad de expresión? Además,
si en la práctica un derecho tan fundamental sigue siendo negado a muchos,
¿debemos realmente centrar nuestras energías en asegurar la libertad de
expresión para todos? ¿El asegurar la libertad de expresión aseguraría en efecto
los derechos a la comunicación? etc etc etc. Demostraba la desigualdad al poder.
Los intentos por despejar estos interrogantes, sin dudas parten del abandono de
la idea liberal de individuos iguales para poder pensar la comunicación en el
marco de sociedades globalizadas con diferentes estructuras de poder que
determinan las capacidades materiales e históricas de los sujetos, más allá de
las definiciones formales de libertades.
En consecuencia, los defensores del Derecho a la Comunicación en la campaña
CRIS, llevarán adelante diversas formulaciones.
Ej: Declaración Hamelink (2003) se postula un intento de “positivizar” los
aspectos vinculados al Derecho a la Comunicación recordando que el propósito de
esta Declaración no es sustituir los derechos ya reconocidos por la comunidad
internacional por el Derecho a la Comunicación sino ampliar el alcance de
aquellos con nuevos elementos.
La crítica más importante a esa cuestión fue→ Sus críticas apuntaban, desde una
tesitura liberal, en los riesgos que implicaba para el ejercicio de las
libertades y derechos vinculados a la comunicación una nueva formulación que, en
pos de definir, podía limitar aquello que no definía. Esas críticas fueron
profundizadas por la Federación Internacional de Periodistas (FIP) que
sostuvieron → que traería confusiones y en el peor de los casos más represiones
de los Gob hacia su oposición. El futuro de la libertad de expresión depende del
debate público abierto y de la crítica activa de las ideas y el trabajo creativo
de los demás, incluso de la crítica irracional o excesivamente dura. Éste es el
papel del periodismo, el promover un proceso constructivo que propicie un
intercambio de ideas, pero la Declaración cerrará la puerta a cualquier
intercambio franco y honesto de ideas y opiniones.
CRIS intenta reformular pero sigue habiendo críticas que se centraban en que las
limitaciones podían dar lugar a interpretaciones aberrantes que justificaran la
censura. CRIS culminaría planteando una formulación final en plural: “el término
‘derechos a la comunicación’, en plural, se refiere implícitamente a los
actuales derechos relacionados con la comunicación. El énfasis cambia
ligeramente hacia la aplicación en la práctica de los actuales derechos a la
comunicación, no hacia el establecimiento de un nuevo convenio internacional.
Pero el problema real que se trataba de resolver era El problema con esto es que
no vivimos como grupo de individuos con iguales derechos. Vivimos en una
sociedad con grandes diferencias en los niveles de acceso al poder. Una sociedad
donde la comunicación entre personas es filtrada y mediada. Los actores como el
Gob y las corporaciones tratan de influir en y controlar el contenido y el flujo
de las comunicaciones.
Conclusión: no se logra obtener en la CMSI una declaración multilateral en torno
al Derecho de Comunicar. El fortísimo sesgo tecnologicista y la amplia presencia
de las corporaciones liberales en la cumbre fueron dos factores significativos
que obstruyeron este proyecto.
La Variable digital: nuevas formulaciones de ciudadanías en tensión con las
prácticas políticas institucionalizadas.
S XX Revolución tecnológica trae identidades colectivas novedosas. Internet
facilita el intercambio de información y genera una cantidad insospechada de
nuevos servicios digitales e interactivos circulando por las redes de
telecomunicaciones.
Entendemos que este desarrollo no altera significativamente a los procesos de
dominación
política, explotación económica y reproducción de la forma capitalista. Internet
es más democratizador y promueve la comunicación horizontal: coloca a la orden
del día la cuestión de la acción solidaria de la sociedad civil y de sus
organizaciones en la búsqueda de un ordenamiento más justo y de mayor autonomía
en relación con el capital y el Estado.
Los autores destacan el ejercicio de una ciberciudadanía activa, responsable y
comprometida dentro de la red e independiente de actividades estatales.relativa
autonomía social.
documentos como la Carta de los Derechos de los Ciudadanos Digitales establece
la “construcción de la Sociedad del Conocimiento a partir de un trabajo en red,
de manera horizontal, similar al concepto mismo de la web, más abierta. Esto
sobre 4 derechos fundamentales:
1. derecho al acceso (Internet para todos, con la mayor inclusión posible y
redes de banda ancha),
2. derecho de apropiación (conocimiento democrático con educación y formación
que permita el uso de herramientas y aplicaciones informáticas y de
comunicación),
3. derecho de privacidad de los datos online, y
4. derecho a la participación (ampliar la toma de decisiones a partir del uso de
plataformas y medios tecnológicos, plasmando mecanismos de democracia
semidirecta dentro del concepto de gobierno electrónico).
El individualismo conectado según Flinchy consiste en el ejercicio de múltiples
funciones en red desde dispositivos personales, y ha tenido creciente incidencia
en las prácticas sociales, educativas y políticas. Cambian las percepciones del
tiempo (instantaneidad) y del espacio (local-global), así como también se amplía
una mirada sobre la acción colectiva (más desterritorializada y menos material).
trascienden los tradicionales roles de ciudadanos, usuarios o consumidores,
tienden a reconfigurar procesos de socialización.
el uso de Internet puede contribuir a la eficiencia y a la transparencia de la
gestión de los gobiernos (accountability vertical), y a “radicalizar” la
democracia, generando aspectos novedosos de participación con menor incidencia
de los sistemas de representación tradicionales, o delegación en esferas
globales o locales (acciones de grupos de presión vía e-mail; eliminación de
intermediarios para reclamos sociales o vecinales e informaciones de gestión;
ámbitos más horizontales de discusión y/o aprendizaje; recolección de fondos
para campañas).
Derechos, ciudadanías y redes: Proyección de debates.
los medios de comunicación masiva y las redes sociales, caracterizados como
lugares privilegiados donde se constituye el significado de lo público →
actualizan la definición de ciudadanos. El lugar del Estado debe ser nuevamente
puesto en discusión. Sólo a través del Estado -no decimos “desde” él- es posible
terciar en la disputa con los intereses comerciales transnacionales.
imprescindible retomar la idea de lo público con una matriz incluyente que no
posea un sentido prefijado → En otras palabras, recuperar “lo público” como
aquello garantizado y no estipulado por el Estado, motorizado por la sociedad
civil y sus organizaciones. Esto conlleva de suyo la desgubernamentalización de
dichos espacios.
NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO - MARÍA CLARA GÜIDA
I. Introducción al derecho
En el pesam jurídico se tiene una concepción platónica del lenguaje, según la
cual los conceptos evidencian una presunta esencia de las cosas que permite
reconocerlas como tal y nombrarlas, por lo cual habría una definición válida
para cada palabra. Es decir, las palabras constituyen vehículos de los conceptos
y ésta es una conexión necesaria que sólo los hombres pueden reconocer.
La concepción convencionalista considera que la relación entre las palabras y
las cosas es producto de una convención, por lo cual sería una construcción
arbitraria de los hombres,basada en criterios de utilidad teórica y
conveniencia.
Ambigüedad al definir el derecho. → constituida por el hecho de tener varios
significados relacionados entre sí-, en la vaguedad -pues no es posible
enunciar, teniendo en cuenta el uso ordinario, propiedades que deben estar
presentes en todos los casos en que la palabra se usa- y en la carga emotiva
-que perjudica su sentido cognoscitivo, pues se utiliza con un significado
emotivo favorable que provoca una gran imprecisión en el campo de referencia de
la expresión- que caracterizan a dicha noción.