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Resumen de Fallos |  Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2020)  |  Cs. Sociales  |  UBA
caso 1:“Servini de Cubría c/ ARTEAR”.
1. Fecha del fallo. → 8 de MAYO DE 1992
2. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN, etc.). → se resuelve en la “”””tercera””” instancia, la corte suprema. No se emite una penitencia en el primero, la jueza apela; llega al segundo, se cancela la emisión del programa falla a favor de demandante y Tato bores y canal 13 lo llevan a la corte suprema donde se absuelve el fallo de la segunda corte.
3. Demandante/s. → jueza Servini de Cubria
4. Demandado/s. ---> Tato Bores
5. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. → amparo porque agravaría su persona el programa.
6. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados). invoca amparo con art 1071 bis del código civil
II. Identificar si se trata de un caso de censura o de prohibición. Justificar. → caso de censura creo porque al final se emitió??? se pronunciaron a favor de admitir la intervención judicial previa sobre publicaciones o producciones audiovisuales sin considerarlo censura.
III. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo? → se dicta a favor del demandado y no del demandante, el programa es emitido. Porque los jueces en la segunda instancia hicieron el fallo sin mirar el programa, por el derecho a la defensa
IV. ¿Qué concepción sobre la libertad de expresión y el derecho a la información se pone en juego en el caso? (Prestar atención a los votos de los jueces).---> jueces acordaron que O’Connor, defendió los principios básicos de libertad de expresión y el derecho a difundir información e ideas sin censura previa, tanto por medios impresos como audiovisuales. Sin embargo, en este último caso consideró que el goce del derecho
podía ser atenuado “por su intensa penetración en el hogar”. no todo lo que se transmite por los medios “goza del amparo otorgado por la prohibición de censura
previa, sino sólo aquello que por su contenido encuadra en la información o difusión de ideas”Otros, en cambio, si bien acordaron en que en este caso correspondía revocar el fallo de la Cámara, se pronunciaron a favor de admitir la intervención judicial previa sobre publicaciones o producciones audiovisuales sin considerarlo censura. Además, ambos entendieron que el derecho a la libertad de expresión no era de carácter absoluto.

V. ¿Qué son los fines legítimos y qué se entiende por necesidad para la imposición de restricciones o responsabilidades?

caso 2 : Encuestas a “boca de urna” “ATA y ARPA c. GCBA”
1. Fecha del fallo. → 4 nov 1999
2. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN, etc.). --->e presentaron en el tribunal superior de justicia, se los denegó. apelaron, se los denegó y el fallo termina en la CSJN.
3. Demandante/s. → la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA)
y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA)–
4. Demandado/s. → Legislatura de la ciudad de Buenos Aires
sancionó la ley 268,
5. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. → contexto de periodo de elecciones presidenciales. Ganó de la Rúa en 1999. Clamaron que la ley fuera declarada inconstitucional. violaba los mandatos constitucionales en materia de libertad
de expresión. Además, las cámaras empresarias argumentaban que
la Legislatura había excedido el ámbito de su competencia al regular
sobre una materia federal.

6. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados).
II. Identificar si se trata de un caso de censura o de prohibición. Justificar. → no se estableció una prohibición absoluta de difundir determinados contenidos, sino una suspensión por un período de tiempo acotado. es prohibicion por un tiempo determinado.
III. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo? →comparan con EEUU que hace lo mismo. Exit polls. las tres cortes terminan respaldando la ley estableciendo que es una protección de los derechos del voto.declaró constitucional la restricción en
tanto buscaba amparar derechos de emisores de votantes.

IV. ¿Qué concepción sobre la libertad de expresión y el derecho a la información se pone en juego en el caso? (Prestar atención a los votos de los jueces).consideró que las limitaciones a la libertad de expresión dispuestas por la normativa eran legítimas, en tanto privilegiaban el derecho al ejercicio de la libre elección democrática.El caso expone, una vez más, que la libertad de expresión no es un derecho de alcance absoluto y que determinados fines legítimos pueden justificar restricciones, siempre que estas sean proporcionadas y no generen un efecto de silenciamiento entendieron que la libre elección democrática mediante el acto eleccionario era un fin a proteger y que, por lo tanto, resultaba válido limitar la difusión de determinados contenidos que podrían atentar contra su correcto desenvolvimiento. A la vez, la restricción fue considerada proporcional al fin a proteger,

voto disidencias frais → el problema en realidad es con el artículo 113 con el que el tribunal bonaerense tiene prerrogativas de decidir las leyes pero en realidad eso sería cosa del CSJN.

V. ¿Qué son los fines legítimos y qué se entiende por necesidad para la imposición de restricciones o responsabilidades?

caso 3: León Ferrari c/GCBA”;
1. Fecha del fallo. → El 17 de dic de 2004
2. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN, etc.).Primera jueza en la 1ra instancia decide el cierre de la muestra, e apela, llega a la cámara y la cámara apela levantar la censura de la primera jueza. Quedó en la segunda instancia.
3. Demandante/s. → la Asociación Cristo Sacerdote
4. Demandado/s. → Gobierno porteño
5. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. → contexto: grupo de personas ingresó por la fuerza al centro cultural para protestar contra la realización de la muestra y dañó varias obras. Motivación: resultaban “provocadores de herida
en los sentimientos religiosos”Estado no podía prestarse a difundir obras que “configuran menosprecio, menoscabo,alteración, desfiguración o transformación o cualquier otra forma de agravio a los objetos o representantes del culto que en la muestra se exhiben.
6. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados).--> lo vulnerado en este caso: la clausura afectaba la política cultural decidida por el gobierno porteño, así como los derechos del artista a exponer y del público general a apreciar la obra.
II. Identificar si se trata de un caso de censura o de prohibición. Justificar. → la primera jueza prohibió toda la obra, a pesar de que sólo algunas obras hablaban de religión.
III. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo? → fallan a favor del gob porteño, en contra de la prohibición
IV. ¿Qué concepción sobre la libertad de expresión y el derecho a la información se pone en juego en el caso? (Prestar atención a los votos de los jueces). → ninguna justifica impedir la expresión artística del otro. A favor del arte.
V. ¿Qué son los fines legítimos y qué se entiende por necesidad para la imposición de restricciones o responsabilidades? → responsabilidad se pone un cartel para prevenir a los visitantes sobre los posibles sentimientos fuertes religiosos en la entrada.

CASO 4 :Horacio Vertivisky
1. Fecha del fallo. → 23 de mayo de 1987
2. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN, etc.). llega a la CSJN. llega a segunda instancia, no llega a tomarlo la csjn
3. Demandante/s. → horacio y los directivos de los medios de la comunicación
4. Demandado/s. → los periodistas y querientes de publicar el apoyo a videla
5. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. → contexto fragilidad institucional por intentos de levantamientos militares que buscaban destituir el gobierno de Alfonsín y pide por una apología del crimen, que explica que por publicar eso se estaría justificando y apoyando crímenes cometidos por
6. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados). apología del crimen
II. Identificar si se trata de un caso de censura o de prohibición. Justificar.
III. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo?
la primera cámara falla a favor del demandante y prohíbe la publicación del texto con el procesamiento de los acusados por grado de tentativa→ si se publicaba se consolidaba ese delito. Los diarios apelan la cuestión y en la segunda instancia se revoca el fallo de la primera cámara porque se precisa que se publique primero y luego que se realice la demanda porque sino estaríamos ante un caso de censura previa;

llega a la cámara penal (en la segunda instancia hay dos cámaras en esta cámara) los jueces federales no pueden entender las causas relativas de la libertad de imprenta (según art.32) La cámara de apelaciones resolvió: que puede encuadrarse como apología del crimen, que no puede realizar un fallo previo a la publicación de un artículo y que se revoca la prohibición de publicación. Los representantes de los diarios apelan de nuevo creyendo que la sentencia de apelación del crímen está siendo cumplida con la publicación afecta su libertad de prensa pero la corte suprema los rechaza estableciendo que el fallo de la segunda sentencia está correcto.


están de acuerdo que no se puede censurar y que los jueces sí son competentes. Dos camaristas habían participado del juicio a las juntas y entonces la cámara federal sostiene el fallo de la cámara anterior, rvoca el de primera instancia habilita la publicación pero si se publica sí se está cumpliendo la apología del crímen.

IV. ¿Qué concepción sobre la libertad de expresión y el derecho a la información se pone en juego en el caso? (Prestar atención a los votos de los jueces).protección y amparo del ejercicio de la libertad de prensa sin restricción previa, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran surgir por la comisión de actos ilícitos.
V. ¿Qué son los fines legítimos y qué se entiende por necesidad para la imposición de restricciones o responsabilidades? Nada debe interponerse en el derecho de publicar las ideas sin censura alguna sin que ello implique impunidad para los responsables. Tendremos que lidiar con las consecuencias, o se puede limitar lo que se quiere decir antes.

---los medios se cuestionan y van a la csjn y este decide que la corte no puede decidir sobre la sentencia de la segunda instancia ya que encima falló a favor de ellos. en realidad no es una sentencia porque es una advertencia y en caso de que la publiquen tenían que pasar todo el proceso. Estaban cuestionando un fallo que los favorecía, no hay nada por resolver.

es un Obiter dictums→ comentarios relacionados con la temática pero no resuelven ni tiene efecto sobre la sentencia. Hacen comentarios pero lo que tiene efecto es el fafllo, en este caso favorable a los medios.

Al final se publica la solicitada más lavada y el momento histórico era otro (se habían adelantado las elecciones pero era más estable que en 1987)

CASOS DE RECTIFICACIÓN O RTA
1.“Ekmekdjian c/ Neustadt”
a. Fecha del fallo. 19 de mayo de 1987
b. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN). CSJN
c. Demandante/s. → ekmekdjian
d. Demandado/s. → contra Bernardo Neustadt, Mariano Grondona y Canal 13 Río de la Plata, S.A. programa de televisión y el periodista. se busca reclamar por el espacio para responder, si el medio da espacio para un lado de la historia, se busca el medio para responder por otro lado de respuesta o rectificación.
e. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. → Para Ekmekdjian, tales declaraciones agraviaron y afectaron sus convicciones republicanas fundamentales y por ende su personalidad, entendiendo que conforme a las afirmaciones del ex presidente, se despoja al concepto de Patria de los atributos que la Constitución le otorga, creando una entelequia vacía de contenido concreto, que puede ser llenada por cualquiera que pretenda acceder al poder por medios no legítimos.

f. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados). -->rectificación que le concede el art. 33 de la Constitución Nacional y el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica –aprobado por ley 23.054- expresaba su reprobación a los conceptos vertidos por Arturo Frondizi

2. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo?
En cuanto al derecho de respuesta, la cámara expresó que para que opere el
mismo, que tiene como fin la defensa de los derechos personalísimos, debe haber
mediado una afectación a la personalidad, a través de un medio de prensa, consistente en la difusión de hechos inexactos, falsos o desnaturalizados.por lo cual concluye declarando la improcedencia del reclamo del accionante. Además, es inconstitucional y en contra de la democracia regular a la prensa de ese modo.


3. ¿Qué ha establecido la jurisprudencia argentina a partir de los casos “Ekmekdjian c/ Neustadt”, “Ekmekdjian c/ Sofovich y otros” y “Petric c/ Página 12”? ¿Cómo ha evolucionado la interpretación de la CSJN?
→ no ha sido objeto de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo interno, lo cual lleva a rechazar los agravios del apelante en este punto”


4. Compare estos fallos en cuanto la operatividad de este derecho, su constitucionalidad y criterios para su efectivo ejercicio.

5. En el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich y otros” explique la diferencia entre el voto de mayoría y la disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O’Connor.

2. Ekmekdjian c/ Sofovich
a. Fecha del fallo. 8 de julio de 1992
b. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN). la Corte hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. De esta forma se reconoció la operatividad del derecho de rectificación o respuesta.
c. Demandante/s. → ekmekdjian
d. Demandado/s. → sofovich (por el espacio que se le dio a lo dicho por milo sáenz)
e. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. → expresó frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y a la Virgen María
f. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados). →Que como la carta no fue
leída, debió iniciar juicio de amparo, fundado en el derecho de rectificación que, según su criterio, le concede el art. 33 de la Constitución Nacional y el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por ley 23.054 y vigente para la República Argentina desde el depósito del instrumento de ratificación el 5 de septiembre de
1984.
2. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo?
haría a una garantía del ejercicio de la libertad de expresión y además
posibilitaría la doble faceta del derecho a la información, en cuanto abarca el derecho a dar y recibir información

3. ¿Qué ha establecido la jurisprudencia argentina a partir de los casos “Ekmekdjian c/ Neustadt”, “Ekmekdjian c/ Sofovich y otros” y “Petric c/ Página 12”? ¿Cómo ha evolucionado la interpretación de la CSJN?


4. Compare estos fallos en cuanto la operatividad de este derecho, su constitucionalidad y criterios para su efectivo ejercicio.
que el derecho
de respuesta no lesiona la línea editorial del medio de prensa, toda vez que recae sobre
los aspectos fácticos del asunto, siendo ajena a los campos de la opinión.

5. En el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich y otros” explique la diferencia entre el voto de mayoría y la disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O’Connor.
La realidad desmentiría a la utopía: no habría muchas voces, habría silencio” (disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O´Connor, cons. 25).
Un periódico o una emisora no son una plaza pública en donde cualquiera puede levantar su tribuna. Lo decisivo es que los responsables de los medios de difusión son los que determinan el contenido de las informaciones, noticias o programas que publican o emiten. A este principio sólo hacen excepción motivos de orden público o institutos como el derecho de rectificación o respuesta, este último con los alcances que se han expuesto

o connor añade el art 75 inc 22 + proteger “ámbitos concernientes al honor e intimidad de las personas” y nada autoriza a presentarlo como reñido con la garantía de la libertad de expresión.

leading case. queda reconocido como operativo el derecho de rectificación o rta aunque no haya ley interna. + SE REFORMA LA CNde 1994 y se termina consolidando si está opertativa la cadh.
3.“Petric c/ Página 12”
a. Fecha del fallo. 20 de junio de 1993, fallo de csjn en el 98.
b. ¿A qué instancia corresponde el fallo? (Juez de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, CSJN). motivó el recurso de hecho ante la Corte
de Nación.
c. Demandante/s. → Antonio Petric Domagoj
d. Demandado/s. → pagina 12
e. Hechos que motivan la demanda y contexto histórico. →lo acusaban de colaboraba honorariamente en la “Representación de Croacia”, en prensa y cultura, mientras que las falsedades lo presentaban como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional. publicaba información difamatoria.

f. Fundamento jurídico de la demanda (qué derechos esgrime el demandado como afectados por los hechos denunciados). → esa norma obligara al periódico a publicar lo que no deseaba publicar,transgrediría los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. Se niega porque dicen que eso que publicaron era resultado de una investigación seria, que era cierto, que el derecho no estaba operativo, que el der es inconstitucional, que la decisión del juez de primera instancia era arbitraria, que el derecho solo es estatal.

2. ¿Cómo se resuelve la cuestión? ¿Cuál es el fundamento jurídico del fallo?
Pag 12 pierden todas las instancias. Dicen que está operativo, que no es inconstitucional, que a pesar de que se menciona la nota era seria y una investigación nunca presentaron pruebas de lo que decían de petric. Al no demostrar que es información exacta es agraviante. No pudieron respaldar con evidencia. Se le brinda el derecho de rectificación o rta. Pertenece, por lo tanto, al mundo de lo comprobable. El der aplica también a la prensa ya que debe haber un editor responsable y que no es tata de medios estatales sino en todo el sistema de medios. Coinciden todas las instancias judiciales.

Se ajustan:
el der está operativo siempre y cuando el recllamante sea el afectadpo y
no de lo meramente valorativo u opinable, ámbito este último que sí sería ajeno al
derecho de rectificación o respuesta”. En los países que se aplica el derecho de rectificacion o rta no se restringe la libertad de expresión.

Hay un juez belluscio en disidencia que considera que no es constitucional y no está operativo pero hace eso en todos los casos.


3. ¿Qué ha establecido la jurisprudencia argentina a partir de los casos “Ekmekdjian c/ Neustadt”, “Ekmekdjian c/ Sofovich y otros” y “Petric c/ Página 12”? ¿Cómo ha evolucionado la interpretación de la CSJN?
→ ahora el caso es operativo en el derecho interno gracias a la posición mayormente monista de los jueces, antes en cambio no se consideraba operativo al no haber una ley interna que regule/ampare el derecho.

4. Compare estos fallos en cuanto la operatividad de este derecho, su constitucionalidad y criterios para su efectivo ejercicio. buena operatividad, es constitucional por el art 33 y falta una ley interna pero toman como base el leading case de ekmekdjian con sofovich para regular las medidas del derecho.

5. En el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich y otros” explique la diferencia entre el voto de mayoría y la disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O’Connor.
- no


Guía de lectura
Desacato

-¿En qué consiste la figura de desacato? Explicar su desarrollo histórico y hasta cuándo estuvo vigente en la Argentina (Caso Verbitsky)
La figura del desacato es la protección a la investidura del gobierno y sus funcionarios con el fin de mantener el honor de funcionarios y sus desempeños de actividad. proviene del derecho romano con la protección a la investidura del emperador . Se subsistieron en europa medieval que permitieron la licencia real para la posibilidad de impresión y distribución de texto y reforzó los régimenes por difamación de figuras públicas. Las leyes de desacato fueron reproducidas a los nuevos tiempos y actores en los corpus jurídicos de las jóvenes repúblicas. Arg fue uno de los primeros en derogar la figura del desacato a través del caso verbitsky que llegó al sistema interamericano en 1993. el estado eliminó el art 244 del código penal donde estaba el der de desacato.
-¿Qué establecen los Principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH del año 2000?
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. “leyes de desacato”atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
-¿Continuó la persecución a la crítica luego de la derogación de esta figura?
SÍ. EJEMPLO: CASO KIMMEL. O EN DICTADURAS. además ahora se aprovechan de calmunias e injurias para la similitud de las leyes de desacato.
Responsabilidades penales

-Definir qué son las calumnias y qué son las injurias.
–al regular de manera tan amplia la obligación de reparar actos ilícitos contra el honor en virtud de su redacción, su ambigüedad y su falta de precisión–

-¿Cuáles fueron los hechos y el recorrido judicial a nivel nacional del caso Kimel?
● periodista kimel investiga en un libro sobre la masacre de san patricio en 1989 lo publica. Kimel se refiere al rol del juez Guillermo Rivarola. Lo condenan con crisis económicas y no puede ejercer su profesión libremente. Tras recuperar la democracia, la causa es reabierta por un juez en 1984.
● en 1991 el ex juex rivaola inicia una querella contra kimel por calumnias. en 1995, la jueza de primera instancia condena al periodista a prisión y al pago de multa. lo apela y la cámara de apelaciones anula por unanimidad el fallo y absolver a kimel, ya que este se había imitado a informar legítimamente sin intención de lesionar el honor del doctor rivarola. El ex juez recurre a la corte suprema que en 1998 revoca el fallo anterior y le devuelve a la cámara para que se dicte una nueva sentencia. Confirman la pena impuesta por primera instancia, provoca repudio y es denunciado en el plano internacional. En Oct 1999 se impone un recurso extraordinario para que vuelva a la corte suprema, declaran inadmisible el recurso y la condena queda firme. En 2001 el caso se presenta en la CIDH. Denuncia al E arg de violar el derecho de libertad de expresión y las garantías del debido proceso.

-¿Qué estableció el fallo de la Corte IDH en este caso? Describa el proceso de despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público.
el máximo tribunal dicta su sentencia en 2008 en la que orden a que el Estado Argentino repare al periodista, que adecuen la legislación con los estándares internacionales en la materia, pago de indemnizaciones al periodista y que dejen sin efecto la condena penal al señor kimel y adecuar el derecho interna al la CADH. Sostuvo en propia jurisprudencia: en temas de interés público, se protege la expresión de emisiones inofensivas y además las que irritan o chocan a funcionarios públicos. La opinión no puede ser tema de sanción.

-¿Qué sucedió con los casos en proceso por calumnias e injurias sobre temas de interés público luego de sanción de la Ley 26551?
la ley eliminó la pena de prisión prevista en artículos 109 y 110 del código civil. además quedó expresado que no serán delito de calumnias e injurias aquellos de expresiones referidas a interés público o las que no fueren asertivas. Se protege el honor únicamente de personas físicas, no jurídicas. y extingue la responsabilidad de quien reprodujera dichos de otro citando de manera fiel a la fuente. la redacción esgrime de quien se retracte públicamente antes de responder la querella. Se reconoce la doctrina de real malicia de eeuu que limita sus alcances ala actuaciín de periodistas o medios. la ley esta atiende a la naturaleza de los hechos y no a las personas involucradas. al mismo tiempo se adopta la docrina campillay en arg.

-¿Qué otras figuras se utilizaron luego de este fallo para la persecución de la crítica, por parte de poderes fácticos o funcionarios públicos?

el art 212 del código penal propagadores de mensajes instigando a la violencia (???)
Responsabilidades civiles
Caso Ponzetti de Balbín
-¿Por qué este caso ha sido un hito en la evolución jurisprudencial en ámbitos como la privacidad, intimidad y la propia imagen?
ciertos abusos insoportables en que algunos medios de comunicación masiva pueden incurrir al entrometerse en forma arbitraria en la esfera privada de las personas. Se ha garantizado así, a través de una efectiva tutela del Poder Judicial, el derecho a la vida privada de las personas frente a la posición que la prensa ostenta en nuestra sociedad moderna.

-Explicar los hechos, fecha, cuáles son las partes, instancias que atravesó el caso y resolución.
● 10 de sept del 1981 se publica en la rvista Gente y actualidad una foto de Ricardo balbín en la víspera de su deceso en terapia intensiva.
● repudio generalizado a esa violación a la intimidad por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales, eclesiásticas y científicas.
● Una vez fallecido el doctor Balbín, su esposa y su hijo promovieron demanda por daños y perjuicios contra Editorial Atlántida S. A., fundadora y propietaria de la revista que publicó esas fotos, y Carlos Vigil y Aníbal Vigil, directores y propietarios de la mencionada editorial, con el objeto de resarcir el sufrimiento, la perturbación de su tranquilidad y la mortificación causada por la violación de su intimidad.
● Primera instancia a favor pero rpudian que el juez decidió arbitrariamente y emocionalmente según el art. 1071 bis del código penal. Dicen que era un personaje público que renunció a su intimidad por ser público. que el juez n ohabía analizado la foografía, que se debe resguardar la libertad de prensa, etc.
● la camara de apelaciones confirma sentencia de la cámara de primera instancia. ya que: considera que tomaron la fotografía y la publicaron sin contar con consentimiento, la garantía de la libertad de prensa no es absoluta ni debe interpretarse como anulando o contradiciendo a otro. El estado de salud es reservado al derecho de la propia persona y violaron su intimidad.
como reparación del derecho y jurídicamente, se les ordena pagar indemnización según el art 1071 bis del código civil, además de rechazar el agravio referido a la publicación del fallo matutino de bs as.
● Piden recurso extraordinario manteniendo lo mismo que antes, que es arbitrario el fallo. El 9 de abril de 1984 lo declaran improcedente por no cumplir el requisito indispensable.
● que en este caso no se halla en juego la garantía constitucional de la libertad de prensa, sino en todo caso la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de esa libertad.

-¿Qué establecieron los jueces en relación al derecho a la vida privada y la intimidad de figuras públicas?
● Nuestra Corte Suprema, en el fallo que consideramos, no toma partido por ninguna de las denominaciones propuestas de otros países. Es más, parecería entender a este derecho como integrado por dos facetas, la privacidad y la intimidad, está en el art 19 de la CN. Otros jueces creen que el derecho a la privacidad es el derecho de ser dejadas solas y no está esto dentro del art 19. este derecho de de exclusión y esta libertad es preferida por sobre varios derechos, el derecho inclusive de libertad de prensa.
● al considerar que el bien jurídico protegido por el derecho a la intimidad es una libertad soberana, a que el hombre es acreedor en el ámbito de lo intimo, de tal modo que eliminada la susodicha libertad, la persona se reduciría a ser un simple objeto o cosa.
● ver lo que dice el art 19 basically.
● Así, observamos que desde un punto de vista espiritual, privacidad o intimidad son palabras abarcativas de sentimientos, hábitos, costumbres y creencias. incluye la salud física y mental!!!
● “no estaba en juego aquí el derecho a la imagen del político enfermo, sino el derecho a la intimidad de su cónyuge y de su hijo que son los actores”. De esto podemos concluir que la privacidad o intimidad no está limitada a la propia persona, sino que comprende también a los familiares y amistades, como lo receptara la legislación española que reconoce una intimidad familiar.
● En eeuu una persona muerta no tiene derechos de privacidad. En europa la vida privada de los muertos debe protegerse igual que la de los vivos. En Arg, los muertos carecen de intimidad pero la memoria del fallecido puede vulnerar los derechos de la familia y su vida privada.
● Ahora,según el ámbito público, por grandes que sea su celebridad, el poder o influencia, siempre debe reconocércele el derecho a una vida privada resguardada de intromisiones arbitrarias.
● Que en el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión
● siempre es factible divulgar la actividad de los personajes en lo que se relacione con la actividad que le otorga celebridad o prestigio, y siempre que lo justifique el interés general.
● sólo por ley podrá justificarse la intromisión siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

-¿Qué resolvieron en relación a los argumentos que planteó la revista?
● que en este caso no se halla en juego la garantía constitucional de la libertad de prensa, sino en todo caso la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de esa libertad.
● censura el accionar de la apelante que incurre en una reiterada “desnaturalización” de un derecho como el de la libertad de prensa, pretendiendo con su utilización “satisfacer al unísono oscuros y bajos intereses comerciales e instintivos, mediante el atropello de derechos personales no menos defendibles y respetables”. distinguen entre el derecho de una empresa/industria contra el derecho más social en vez de económico de la prensa.
● Ha quedado así configurado un abuso del derecho de informar, dadas las circuntancias de que fueron tomadas las fotografías mencionadas, constituyendo una flagrante violación al derecho a la intimidad.
Caso Patitó c/ La Nación

¿Las sanciones civiles pueden constituir una vía de inhibición del discurso público o una vía de silenciamiento? ¿Por qué?
la amenaza de la sanción monetaria desmedida constituye una herramienta de presión poderosa desmedida que inhibe la crítica política y restringe la circulación de información de interés público para la sociedad.

¿Qué establecieron los jueces de la CSJN en el caso Patitó c/La Nación? Explicar los hechos y el recorrido judicial del caso.
● diario la nación publica una editorial en el que cuestionan la actuacion del cuerpo forense (que trabaja en conjunto con el poder judicial) sobre la base de hechos irregulares. el tema estaba en la agenda pública. 30 forenses sospechados de intentar encubrir dictámenes los erroes e irrefularidades de otros colegas. Dos médicos forenses dijeron sentirse agraviados en honor e intimidad por la nota y realizaron una demanda de daños y perjuicios en contra del diario y del periodista Jorge Urien Berri.
● las primeras dos instancias condenaron el diario a pagar indemnización por realizar un juicio de valor apresurado e inoportuno en un momento en que la justicia estaba investigando y no había llegado a una conclusión. apelan y llega a la CSJN en 2007. Denuncian que las primeras dos cámaras no aplicaron la doctrina de real malicia al caso y no protegieron la libre expresión. No se debe aplicar sanciones civiles a casos donde se afecte la libertad de prensa.
● establecieron: que las expresiones de funcionarios públicos tendrán que demostrar que el que lo emitió conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de ello o con la despreocupación de veracidad. además de que esto es un tema de interés público. No debe haber responsabilidades por la crítica o disidencia ya que esto forma parte del debate democrático.

 

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