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Derecho a la Información

Resumen para el Segundo Parcial

Cátedra: Duhalde

2° Cuat. de 2012

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CAPÍTULO 4: La necesidad de crear un nuevo orden de la información y la comunicación
1) Postulados básicos de las teorías: del desarrollismo, de la dependencia, y de la invasión cultural.
Las principales teorías que han tratado de explicar la vinculación entre economía y comunicación, en cuanto se refiere a Latinoamérica son:
Teoría del Desarrollo
Desde la Segunda Guerra Mundial, los sociólogos de la escuela empírica norteamericana dedicaron su atención a los problemas de la comunicación y su vinculación con los procesos de industrialización y modernización de los países periféricos. Así, elaboraron una teoría que proponía como factor esencial de los procesos de desarrollo de los países periféricos la inversión de capital extranjero que impulsara la modernización de las estructuras productivas acelerando sobre todo la industrialización. Pero a su vez, esta industrialización, debía incidir sobre los aspectos culturales de la población, donde la comunicación juega un rol primordial.
Los teóricos examinaron aquí el “efecto de imitación” por el cual la difusión de los hábitos de consumo de las sociedades avanzadas entre los habitantes de países periféricos creaba nuevas necesidades, para cuya satisfacción era preciso alcanzar mayores niveles de desarrollo. Pero los críticos del efecto señalaron que por el contrario lo que aumentaba era el deseo de consumir y no la producción. Lo cierto es que la aplicación de estos postulados terminó en el fracaso. El desarrollismo no logró sacar del atraso a los países periféricos. Todo lo contrario, produjo una serie de desequilibrios generados por las expectativas frustradas, que se tradujeron en convulsiones sociales a las cuales los grupos de poder intentaron frenar mediante soluciones autoritarias. Las inversiones de capital extranjero no contribuyeron a la modernización y en cambio aumentaron el drenaje de divisas.
Teoría de la dependencia
Plantea que el atraso de los países periféricos no es consecuencia de la obsolescencia de las sus estructuras productivas y sus pautas culturales, sino que obedece a la división internacional del trabajo impuesta por el modelo capitalista. En la misma se visualizan dos orientaciones: una que parte del keynesianismo y otra de inspiración marxista.
Para la primera los problemas del atraso tienen íntima relación con el desequilibrio entre ahorro e inversión, que motiva que frente a las crisis características del modelo capitalista se busque remediarlas mediante la conquista de nuevos mercados capaces de grandes ganancias. Entran a jugar entonces fenómenos como la concentración monopólica, las corporaciones multinacionales y la transnacionalización de la economía. Las mismas pueden solucionarse mediante la intervención estatal que estimule la demanda agregada y el pleno empleo.
Para los segundos, el problema radica en la tendencia crónica del capitalismo a la tasa decreciente de la ganancia que produce desequilibrios. La solución radica en la conquista de las áreas menos desarrolladas.
Los dependentistas señalan que las corporaciones trasnacionales controlan tanto el equipamiento tecnológico como el almacenamiento y la transmisión de datos y los medios de comunicación, basándose en la teoría de la manipulación para encubrir la desigualdad distribución de recursos y para socializar a los agentes económicos en la dirección requerida por el proceso económico trasnacional.
La ejemplificación concreta de los dependentistas fue la irrupción de la televisión en América Latina, donde se pueden observar en forma clara las cuestiones relativas a la tecnología, el equipamiento y la programación, a lo que cabe sumar el impacto que el medio produce sobre la población modificando sus pautas culturales y creando una opinión favorable a los intereses de las trasnacionales.
Los aportes de la teoría de la dependencia son innegables y sus previsiones se han ido cumpliendo casi por completo. Una de las principales críticas que se le formularon señalan que la dependencia y el desarrollo desigual que se presentaban como rasgos originales de la situación de los países periféricos constituyen en realidad características propias del modelo capitalista en cualquier sitio que se aplique. Por otro lado y ya desde lo comunicacional, se criticó la utilización de análisis propios de la economía que al aplicarse a la comunicación ignoraban la dinámica propia del sector.
Invasión cultural y comunicación
Paulo Freire define la invasión cultural como aquella que está al servicio de los fines de conquista y continúa la opresión; implica la imposición al otro de una concepción del mundo. Este autor indica 5 motivos para aceptar esta categoría:
- La denuncia del carácter represivo de la cultura de los medios en manos del poder trasnacional.
- La rapidez con que los medios fueron injertados en el cuerpo cultural latinoamericano.
- La índole del proceso empresario que acompañó el desarrollo de la TV.
- La pasividad o incapacidad de los Estados nacionales latinoamericanos para controlar el ingreso de las trasnacionales en la industria cultural.
- El crecimiento de las corporaciones trasnacionales a partir de 1945 que modificó radicalmente las relaciones de dependencia entre el centro y la periferia latinoamericana.
Las limitaciones del modelo surgen de la importancia exagerada que atribuye a la manipulación, olvidando las fuertes reacciones y resistencias que se produjeron sobre todo en la década de 1970, y los modelos alternativos que se esbozaron. Asimismo el dualismo de la oposición de cultura nacional-cultura foránea peca de ingenuidad al olvidar que esa supuesta cultura nacional es deudora generalmente de otras dependencias anteriores; que ciertas estructuras latinoamericanas aparecen como opuestas a proyectos progresistas y que la demostración práctica de la manipulación es sumamente difícil.
2) El rol de la UNESCO y el derecho a comunicar. Aspectos centrales de las conclusiones del informe de Mac Bride y la resolución de Belgrado.
La UNESCO es un organismo de la ONU especializado en educación, ciencia y cultura. Se preocupó fundamentalmente por definir el alcance y contenidos del derecho a comunicar, a través de sucesivas reuniones de sus grupos de expertos y fomentar la cooperación internacional en todos los aspectos de la información por medio de coloquios, convenios y tratados. La protección de los periodistas y la definición de los parámetros de conducta aplicables a los comunicadores sociales fueron otras de las preocupaciones de la UNESCO.
El Director General de la UNESCO encargó a una Comisión de Especialistas oriundos de distintos países y presidida por Sean Mac Bride, la elaboración de un documento que reflejara los problemas globales de la comunicación en el mundo actual. La Comisión se constituyó en diciembre de 1977 y presentó un primer informe preliminar en 1978 a la Conferencia de París. El informe definitivo, conocido como Resolución de Belgrado, se presentó en Belgrado en 1980 con el título de “Un solo mundo, voces múltiples”. En él se plantea la necesidad de extender el concepto de derecho a la información hacia el de derecho a la comunicación, entendido tanto como un derecho fundamental del individuo cuanto un derecho colectivo, que procede garantizar a todas las comunidades y a todas las naciones.
Señalamos que su publicación, y el postulado de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación acarreó defensas y ataques apasionados, desde todas las posturas ideológicas. Baste indicar que como consecuencia de su aprobación, Estados Unidos y Gran Bretaña retiraron sus aportes económicos a la UNESCO.
Hay 11 principios generales que fundamentan el nuevo orden mundial de la comunicación y la información:
1. Eliminación de los desequilibrios y desigualdades que caracterizan la situación vigente.
2. Eliminación de los efectos negativos de determinados monopolios, públicos o privados, y de las excesivas concentraciones.
3. Remover los obstáculos internos y externos para un libre flujo y más amplia y equilibrada diseminación de informaciones e ideas.
4. Pluralidad de fuentes y canales de información.
5. Libertad de prensa y de información.
6. Libertad para los periodistas y todos los profesionales, en los medios de comunicación, como una libertad inseparable de la responsabilidad.
7. Preparación de los países en desarrollo para lograr mejoras en sus propias situaciones, sobre todo en lo que respecta a la adquisición de equipamiento propio, capacitación del personal, recuperación de infraestructura, además de tornar sus medios de información y comunicación sintonizados con sus propias necesidades y aspiraciones.
8. Compromiso sincero de los países desarrollados para ayudarlos a alcanzar dichos objetivos.
9. Respeto a la identidad cultural de cada pueblo y al derecho de cada nación para informar al público internacional sobre sus intereses, aspiraciones y respectivos valores sociales y culturales.
10. Respeto al derecho de todos los pueblos para participar del intercambio internacional de información, basándose en la igualdad, justicia y beneficio mutuo.
11. Respeto al derecho de la colectividad, así como el de los grupos étnicos y sociales, para obtener acceso a las fuentes de información y participar activamente en los flujos de comunicación.
El Informe de Mac Bride sigue teniendo plena vigencia aunque sus metas persisten vigorosas e incumplidas. La retirada de las grandes potencias capitalistas significó un rudo golpe para su implementación.
3) Sintetizar el tratamiento informativo en las guerras del Golfo y Malvinas.
Se trata de dos casos paradigmáticos de la manipulación informativa.
El primero es la Guerra de Malvinas (1982), la cual contiene en sí todos los elementos propios de la desinformación como táctica, de la manipulación informativa llevada a sus extremos y del ocultamiento de la verdad como método impuesto a los medios con la aceptación, al menos pasiva, de los mismos. La guerra de Malvinas concentra desde los límites despóticos de la libertad de expresión, la aceptación cómplice de las empresas en un proyecto que implicaba defraudar conscientemente las esperanzas populares, hasta todo tipo de manipulaciones.
El férreo sistema de censura impuesto por la dictadura militar se presentó en un documento que, entre sus principales pautas, exigía: evitar difundir información que produzca pánico, atente contra la unidad nacional y reste credibilidad y/o contradiga la información oficial. El recorrido mediático, casi sin excepciones reflejó el triunfalismo oficial y, además, la adhesión popular a la guerra de Malvinas implicó también un grave apoyo colectivo a la junta militar. Finalmente, la dura verdad terminó por imponerse con la rendición de los militares argentinos el 14 de junio de 1982. Lo cual trajo consigo la caída de Galtieri.
El discurso de los medios en Malvinas puede analizarse en dos momentos diferenciados:
- El primero, al estallar el conflicto y durante su desarrollo, donde se utilizaron los mecanismos desinformativos más simples: la mentira y la omisión. Se mintió acerca de los presuntos éxitos de las fuerzas argentinas; se omitió informar los de las tropas británicas.
- El segundo, al conocerse la derrota, donde las posiciones de los medios comienzan a diferenciarse. Están quienes aprovechando la retirada militar producto del fracaso comienzan a reposicionarse y a delegar el peso de la manipulación informativa en el control estatal, omitiendo sus propias responsabilidades. Y están los que, advirtiendo también esa retirada, buscan evitar que el desbande posibilite también el fracaso del proyecto estratégico de la dictadura. Para ello, se trata de crear un consenso de unidad para sobrellevar el peso de la derrota sin atribuir responsabilidades, lo que terminaba contribuyendo a la desinformación. El cierre definitivo de esta posición se produjo con los indultos que clausuraron los procedimientos judiciales.
El segundo caso es la Guerra del Golfo (1990/91), la cual desnuda hasta qué punto la ética comunicacional y la, en apariencia, todopoderosa tecnología se encuentran sujetas a los límites que imponen intereses mucho más fuertes.
La CNN informó al mundo entero desde el preciso instante que comenzó la guerra. Fue un despliegue de imágenes que mostraban con la precisión de un videojuego como las fuerzas comandadas por los Estados Unidos destruían, prolijamente, los objetivos militares del enemigo. La muerte estaba ausente de las noticias sobre el Golfo. Se percibía un conflicto hipersofisticado, casi sin sangre, sin población civil víctima, un modelo de guerra humanitaria desde la perspectiva de los aliados contra Irak. Mucho tiempo después se advirtió la censura impuesta, que el horror de esta contienda no había sido inferior al de todas las guerras. Se advirtió que los misiles teledirigidos no siempre daban en el blanco, que habían caído en escuelas y hospitales, que había prisioneros torturados por ambos bandos y cientos de ejecuciones sumarias.
Los mecanismos aquí fueron más complejos y se pasó por diferentes etapas en el discurso informativo. En un primer momento se buscó instalar en la opinión pública la cuestión árabe e islámica como el nuevo peligro que amenazaba a Occidente, luego del Triunfo de la Guerra Fría. El siguiente paso fue otorgar el liderazgo de esa amenaza a Saddam Hussein. Un tercer momento fue propiciado por los mismos iraquíes, que al invadir Kuwait “legitimaron” de alguna manera las construcciones anteriores. El nuevo curso elegido fue el de presentar la acción militar que sobrevendría como un esfuerzo conjunto de las democracias occidentales. Dados todos estos pasos, la acción militar fue encarada a través de una ficción de “información total”, que enmascaraba la censura militar. Por último, se buscó mantener la presencia militar como necesaria para evitar la repetición del episodio. Tal vez esa fue la razón por la cual no se insistió en demasía con la caída de Hussein, ya que la supervivencia del mismo era lo que hacía subsistir la “amenaza”.
El saldo del conflicto mostró las dos caras de la tecnología: primero ilustró las ventajas de la nueva era de las comunicaciones; y segundo, dejó al desnudo que los viejos males seguían acosando al universo comunicacional, restringiéndolo a herramienta útil para fines que no son los de difundir la información de todo tipo, sin barreras y por cualquier medio.

UNIDAD 5: SUJETOS CUALIFICADOS
Los sujetos de la comunicación
En el ejercicio de la comunicación encontramos como primer sujeto a la sociedad y a cada uno de sus integrantes. La realidad impone que el derecho a comunicar se exprese a través de los medios de comunicación.
Existen 2 tipos de sujetos: el SUJETO PROFESIONAL: ejercicio de la profesión periodística; su nota distintiva la constituye su cualificación profesional. “Sujetos profesionales de la comunicación es aquél que ejerce con regulación funciones en un medio de comunicación social” y el SUJETO ORGANIZADO lo constituyen las empresas y medios informativos, o sea las personas jurídicas cuya finalidad es el ejercicio de la comunicación social. Pueden ser tanto públicas como privadas.
Al sujeto profesional le corresponden las funciones de búsqueda e investigación de la información y difusión de ella. Decide qué es lo que se comunica, cómo y a quién. De las consecuencias de esas decisiones surgen sus limitaciones éticas o jurídicas, ya que se convierte en intérprete de la realidad social.
Conceptos: ética, moral y deontología
ÉTICA – MORAL: son conceptos similares. Son un producto social. No son conceptos estáticos, sino que van cambiando con el tiempo de acuerdo con la cosmovisión del mundo que va también variando, por ello han seguido rumbos diferentes. Moral es utilizado para referirse a las creencias esenciales del ser humano. Esta ligado a una fe o a una determinada concepción del mundo. El término ética sirve para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas personas que tienen una actividad profesional en común: en tal sentido, nos encontramos frente a una ética profesional.
Jorge Zaffore afirma que las concepciones sobre el contenido y el alcance de la ética comunicacional pueden clasificarse en amplias y restringidas.
• AMPLIA: nos brinda una concepción totalizadora de la ética y la está en relación con la problemática social, política, económica y cultural y trata temas también generales, ej: derecho a la información, como derecho humano fundamental, la función social de la comunicación y el rol de los comunicadores.
• RESTRINGIDA: se dedica a la parte operativa de la comunicación. Analiza temas más puntuales como los conflictos de los periodistas, relaciones con las fuentes informativas y censura, entre otros.
DEONTOLOGÍA COMUNICACIONAL: ciencia o tratado de los deberes. Se utiliza para normar los deberes a los que deben sujetarse determinadas actividades profesionales. Su objetivo será determinar las obligaciones a las que deben ajustarse los profesionales en el ejercicio de su actividad. Los profesionales deben actuar con veracidad y sin malicia.
Diferencia entre lo ético o moral y lo legal o jurídico
1. a) las normas legales permiten a las autoridades resolver problemas cambiantes de la sociedad y pueden ser modificados cuando esos problemas desaparecen.
b) la ética se refiere a actitudes y tradiciones más permanentes fundadas en la naturaleza del hombre y son tan inmodificables como esa naturaleza.
2. a) las leyes se imponen desde arriba por la autoridad.
b) la ética en cambio surge desde abajo, desde la toma de conciencia que hacen los individuos sobre su naturaleza o la naturaleza de sus actividades.
3. a) lo legal depende de la autoridad del Estado, que puede cambiar o mantener según las necesidades de la comunidad
b) la ética es la expresión de su conciencia.
4. a) lo legal se obedece por la coerción que ejercen desde afuera las autoridades
b) la ética va en la conciencia de cada persona y se impone por si mismo, sin necesidad de coacción externa.
5. a) la ley es positiva, es decir, interpreta la ley natural por una aplicación mediata de sus exigencias.
b) la ética es la ley natural en acción. Es su expresión más directa.
Contenido ético de la información
El periodista responde a los intereses impuestos por sus propietarios. Estos intereses pueden ser económicos, políticos o personales. El que goza de libertad de expresión es aquel que tiene y decide el acceso al medio. El periodista debe apegarse a la orden de trabajo que se le pidió.
Hay dos éticas en juego, la del periodista que debe responder al interés social, y la del empresario que velará por su negocio. Para el empresario, primero esta su negocio, luego el cumplimiento de un compromiso social. En este punto se sustenta la afirmación de q1ue la libertad de expresión es sinónimo de la libertad de empresa.
Objetividad y subjetividad informativa
Siempre que nos referimos a la objetividad en el campo de la información estamos exigiendo al periodista que tanto la recolección de datos como el relato reflejen los hechos tal y como ocurrieron, dejando de lado su modo de pensar. Una objetividad absoluta no es posible, debido que es imposible que los hombres que trabajan con los hechos sociales no tengan una postura frente a la vida (ideología). Lo que se les puede exigir es que su visión del mundo no modifique arbitrariamente los hechos. La objetividad no podrá ser absoluta, sino relativa.
Lealtad informativa
El informador tiene el deber de decir la verdad de la información que proporciona. Su trabajo debe estar apegado a la realidad, aunque como humano que es, su accionar también es falible. En tal caso, lo importante es que si su trabajo fue presentado “de un modo justo y sin deformaciones”, que lo haya producido sin malicia, es decir, de buena fe.
El tema nos remite a las responsabilidades civiles o penales que puede tener el informador. Los tribunales deberán interpretar si su objetivo fue informar, o por el contrario, perjudicar a quien ha mencionado. Para que un juez determine la buena o la mala fe de un periodista no le bastará sólo con la palabra del informador. Ante el dato falso, el juzgador deberá examinar si existió o pudo haber existido la convicción por parte del autor de que el dato emitido era verdadero. Puede afirmarse que el derecho a informar no es absoluto, tiene sus límites en la veracidad, en la veracidad subjetiva.
Códigos de ética periodística
El 14 de marzo de 1953 se sancionó el primer código internacional de ética periodística, que contenía 5 artículos.
1. exactitud de la información
2. estaba prohibido al periodista falsear voluntariamente los hechos y le imponía la obligación de rechazar búsquedas de ventajas
3. asumir las responsabilidades por el material editado
4. respetar la reputación de los individuos
5. no omitir los hechos esenciales
En el año 1973 la UNESCO hizo un relevamiento de todos los códigos de ética existentes en el mundo y encontró que en los códigos analizados estaban incluidos conceptos como: objetividad y exactitud, secreto profesional, respeto a la vida privada, incompatibilidad de la publicidad y la propaganda con la información, defensa de la libertad de información, responsabilidad por lo publicado, entre otros.
Organizaciones internacionales
1. Federación Internacional de Periodistas (FIP): de lo que trata es de evitar que se sancionen normas que regulen la actividad periodística. Cercana a los intereses de los grandes propietarios de los medios de comunicación.
2. Organización Internacional de Periodistas (OIP): hace algunas sugerencias a sus asociados a tener en cuenta algunos puntos de vista éticos.
Los códigos Latinoamericanos
La existencia de códigos de ética es debido a la existencia de entidades que agrupan a los periodistas (desde el punto de vista profesional) y que reciben el nombre de colegios.
El primer colegio fur el de Chile, creado en 1958, donde se sancionó el primer código en 1962 y establecía que el derecho a informar no deberá ser usado nunca para el daño moral de la colectividad o de las personas.
En 1976 el Colegio Nacional de Periodistas Venezolanos sancionó su primer código de ética. Su principal aporte es la inclusión de la cláusula de conciencia, a través de la cual prohibía que las empresas obliguen al periodista a escribir algo que vaya en contra de sus valores, en contra de sus principios.
El código de ética de Costa Rica implementa la creación de un tribunal de Honor para juzgar a los periodistas.
La unión de periodistas de Cuba tiene un código de ética cuyas bases están fundadas en la “moral socialista” y su accionar tiene como finalidad “la creación de la sociedad comunista”.
En nuestro país no existe un código de ética. Sólo podemos encontrar un cuerpo normativo que regula las relaciones del profesional de la información con los propietarios de los medios y en cierta medida con el Estado.
El ACTA DE CHAPULTEPEC de México, que fue suscripta el 11 de marzo de 1994, establece 10 principios sobre los cuales debería girar toda la actividad periodística.
1) No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2) Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3) Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4) El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5) La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6) Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriben o digan.
7) Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8) El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9) La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. Es una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10) Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
En el año 2003 FOPERA (Federación Latinoamericana de Periodistas) implementó 10 principios a tener en cuenta para las periodistas Argentinos.
1) Defender la verdad, nuestra individualidad como periodistas y comprometernos a dar un tratamiento honesto de la información
2) Comprometernos con la Democracia, el pluralismo y la tolerancia como valores esenciales de las sociedades modernas.
3) No aceptar sobornos, propinas, ni privilegios de parte de ningún tipo de poder.
4) Obtener información por métodos legítimos.
5) Mantener los acuerdos “off the record” con las fuentes de información y utilizar este recurso sólo en casos imprescindibles.
6) Respetar el derecho a la intimidad de las personas
7) Priorizar la vida de las personas a cualquier primicia
8) Utilizar el papel de los medios para construir y no para destruir.
9) Respetar el derecho del acusado a dar su versión de los medios.
10) Evitar los conflictos de interés que comprometen el trabajo del periodista para garantizar su independencia.
Además se establecen algunas condiciones que le permiten al comunicador cumplir con su profesión: informar e interpretar las noticias con honestidad. No clasificará documentos, no deformará la verdad y no suprimirá los hechos esenciales. Guardará el secreto profesional, es decir, protegerá el nombre de las fuentes de información o materias que hallan sido reveladas confidencialmente. Se considera faltas graves de profesionalismo lo siguiente: el plagio (corte y pegue), la calumnia, la difamación, las acusaciones sin fundamento. El periodista no puede recibir regalos, faltar a la verdad a sabiendas, no respetar la reputación de los individuos y publicar información de la vida privada de los mismos. No puede utilizar métodos incorrectos para obtener información, fotografías o documentos. El periodista no puede ser obligado a cumplir un acto profesional o a expresar una opinión que sea contraria a su convicción o a su conciencia.
En 2005 se establecieron los 7 PECADOS CAPITALES DEL PERIODISMO
1) La mentira
2) Operaciones de prensa
3) Compra o venta de información
4) Dar información ajena como propia
5) El no chequeo de las fuentes
6) La violación de la intimidad
7) La retensión de información
Existes 3 medios que tienen su propio Manual de Estilo: Clarín, La Nación y Perfil
1) Omitir información
2) Presentar información acompañada de adjetivos calificativos
3) Hacer énfasis en un solo aspecto de la información
4) Diferencia en los tiempos asignados para dar información sobre los actores
5) Uso de los planos televisivos para ensalzar o delimitar la imagen de algunos autores
6) No dar antecedentes suficientes para entender la noticia
7) Utilizar el medio de comunicación como tribunal para defensa o autopromoción
8) Inducción de las preguntas durantes las entrevistas
Estatutos profesionales
Los estatutos son normas por las cuales debería regirse la actividad profesional de la comunicación. Hay algunos que están a favor, argumentando que los estatutos mejorarían el trabajo del profesional, traerían el establecimiento de normas éticas, y otros en contra, que argumentan que con los estatutos afecta la libertad de expresión.
Colegiación
Un colegio profesional es una institución intermedia, de carácter público, no estatal, dirigida y manejada por los propios afiliados. Se crea por medio de una ley.
Para ejercer una determinada actividad que está colegiada tenes que hacerte miembro de esa entidad, ya que es obligatorio para obtener la matrícula que te permite desarrollar la actividad.
En la Argentina, no hay colegios de comunicadores. Hay colegiación, pero es voluntaria. 4 CAUSAS:
1) Por que las carreras de comunicación son relativamente nuevas y eso ha hecho que no haya habido suficientes profesionales para promover la colegiación.
2) El periodismo se ha ejercido siempre desde la práctica y fue considerada una función especial, diferente, por la función que cumple.
3) Si existen gremios estaría demás que existiera un colegio
4) La oposición de los propietarios de los medios
El estatuto profesional del periodista argentino
La primera norma jurídica destinada a los periodistas en nuestro país fue en el año 1939, donde se sancionó la ley 12581 que creó la Caja de Jubilaciones de Periodistas y Gráficos.
En 1944 el entonces Coronel Juan Domingo Perón a cargo de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social dictó el decreto-ley 7618, conocido como Estatuto del Periodista que norma con relación a la matrícula nacional, condiciones de trabajo, sueldos mínimos para cada categoría y estabilidad en el trabajo, que impuso para atraer a los trabajadores.
En 1946, siendo ya Perón presidente, el parlamento sancionó la ley 12908, que tomando como base el decreto de 1944 establece el marco regulatorio de las relaciones laborales de los periodistas. (Que sigue hoy vigente con algunas modificaciones).
El estatuto establece: define que es un periodista, excluyen a los que hacen periodismo militante, habla del otorgamiento de una matrícula profesional. No se puede dejar a de asociar a algún periodista por su tipo de ideología, los medios de comunicación son considerados también periodistas. Establece categorías (aspirante-director). Establece dos categorías especiales: la del colaborador permanente, y la del cronista volante. También existe la fijación de una indemnización especial (6 meses de sueldo por años de trabajo), horarios laborales (36 hs. Por semana). A pesar de ello, el periodista está afectado a la cobertura de una nota o una tarea debe trabajar hasta terminar la misma o hasta ser relevado en su ejecución.
Los propietarios de los medios de comunicación intentan la derogación del Estatuto por considerarlo una fuente de privilegios.
La prensa sensacionalista y la prensa mercenaria, la sociedad del espectáculo y del reality show.
SENSACIONALISMO PERIODÍSTICO, nacido como la prensa amarillista, se trata de un estilo que intenta, intencionalmente, exagerar o desorbitar la importancia real de un suceso. Son capaces de recurrir a la deformación para “vender”.
PRENSA MERCENARIA es aquella que vende las aptitudes profesionales al mejor postor, sin preocuparse por cual es el servicio que se le requiere. Se manifiesta de diversos modos:
a) La redacción de columnas de opinión, notas, biografías, etc., que aparecen con la firma de algún personaje público.
b) La ejecución de campañas de desprestigio de personas o instituciones, a través de panfletos, libelos, cartas del lector, libros sin data editorial, etc., en los que se utilizan nombres supuestos.
c) En un sentido opuesto al anterior, las campañas promocionales encubiertas bajo alguna de las formas mencionadas, que encubren lo que realmente es publicidad y no noticia.
SOCIEDAD DEL ESPECTÁCULO: reducción del quehacer social a la categoría de espectáculo mediático.
REALITY SHOW: representa los grandes y pequeños temas de la posmodernidad. El formato se reduce a un conductor que orienta a los participantes en el debate sobre un tema de actualidad. La realidad ha quedado transformada en un espectáculo. Lo público y lo privado se esfuman, pierden sus fronteras, confluyen en las nuevas escenas.
Compromiso con la democracia y los derechos humanos. De Mariano Moreno a Rodolfo Walsh
Los medios de comunicación son los instrumentos capaces de ayudar en el desarrollo del hombre y de la sociedad. La labor del periodista es la construcción del presente político, mediante la defensa de valores esenciales de la democracia y de la vida republicana, y al mismo tiempo se convierte en vehículo de los reclamos de los ciudadanos.
Moreno y Walsh resumen en sus vidas como una constante, la defensa de valores que superaban su propia esfera de actuación, ya que ambos apelaron a la prensa como instrumento trascendente e hicieron de ella una formidable tribuna.
MARIANO MORENO: fue autor de las grandes transformaciones que sacudieron la sociedad virreinal y emprendieron el camino de nuestra independencia. A su impulso se fundó el primer periódico patrio en 1810, y fue el que introdujo el debate sobre la libertad de expresión en la naciente Argentina.
Moreno fue un ejemplo de comunicador y veló por los intereses del conjunto, en contra de toda dominación extranjera, y le reconoció al pueblo la función de árbitro de los actos del gobierno. Moreno resume en su figura y su accionar lo mejor del proceso revolucionario de 1810. Sus anhelos en pro de un país en plena libertad e igualdad aparecen plasmados en el Decreto de Supresión de Honores.
Moreno no fue sólo un abogado, un comunicador, sino que sumo a éstas la acción, teniendo como meta irrenunciable la libertad de su pueblo. Su final en alta mar, probablemente debido a un envenenamiento, ilustra lo que sería una trágica constante de nuestra historia, la violencia contra el adversario, la eliminación física del oponente.
RODOLFO WALSH: asumió un compromiso ético con su pueblo, sumó la acción a las ideas y resultó víctima de la intolerancia y el odio de los enemigos de la libertad.
Él dictó sus esfuerzos a denunciar e investigar los delitos del poder. Desde su labor en diarios y revistas hasta la novela de no ficción (Operación Masacre: relata el fusilamiento en los basurales de León Suarez en 1956) fueron sus instrumentos para iluminar la verdad contra el silencio y la manipulación. Fue parte de su compromiso personal y profesional las luchas populares.
Walsh tomó los delitos que aparecían como perdidos en la prensa cotidiana y los llevó a los primeros planos, donde aparecía la responsabilidad del Estado o de sectores vinculados. También colaboró con la revolución Cubana en la creación de su agencia de noticias: Prensa Latina.
Cuando en 1976 la dictadura genocida de Videla, Massera y Agosti usurpó el poder, Walsh tuvo activa participación en la denuncia consecuente y sistemática del Terrorismo de Estado ejecutado por los militares. Durante este periodo creó la Agencia de Noticias Clandestina (ANCLA) a través de la cual difundió las atrocidades cometidas por las Fuerzas Armadas contra las organizaciones militantes y contra el vasto entramado social. Fue uno de los primeros hombres que advirtió la dimensión del genocidio y que aportó desde su labor de investigación los datos que probaban la opresión clandestina. En 1977 Walsh dio a conocer su Carta Abierta de un Escritor donde trazó el panorama represivo y la opresión de vivía el pueblo argentino. Con ellos quería poner al descubierto los crímenes ilegítimos del poder.
Mientras se encargaba de hacer circular esta denuncia, Walsh fue reconocido por un grupo comando de la Marina. Walsh se resistió a su captura y fue asesinado.

CAPÍTULO 6: LÍMITES INFORMATIVOS
La protección jurídica del honor: los delitos de calumnia e injuria
Los delitos contra el honor son una de las limitaciones normativas que se hacen al derecho a informar. Se consideran que todas las personas humanas tienen honor, es decir gozan de un conjunto de valores individuales y sociales. El honor resulta ser un bien inmaterial que corresponde a los valores morales de las personas individuales, que hacen a su dignidad en cuanto seres humanos. Se establece una distinción entre la noción de honor subjetivo y honor objetivo. El subjetivo corresponde a la propia estima que cada uno de los seres humanos tiene de sí. El honor objetivo en cambio es la fama de que goza cada uno ante los demás, su reputación. Los atentados contra el honor suponen ofensas a la dignidad individual.
Los delitos contra el honor son de acción privada porque así lo define la ley en el artículo 73 del Código Penal. Por lo que la acción por calumnia o injuria podrá ser ejercida sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres.
Los delitos contra el honor estás contenidos en el Título II del Libro Segundo de nuestro Código Penal, en los artículos 109 a 117:
Artículo 109: “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”.
CALUMNIA: imputación de un delito a sabiendas de su falsedad. La imputación debe referirse a una conducta que la ley penal define como delito. El delito requiere una dirección intencional dañosa y debe dar lugar a una acción pública, porque si se trata de un delito de acción privada será una injuria. La verdad de la imputación excluye el delito de calumnia. La conminación penal es tres veces más grave que la correspondiente a la injuria y además el juez no puede optar por una pena de multa sino que en todos los casos debe condenar a prisión. El sujeto activo debe ser mayor de 16 años e imputable, y no puede ser él mismo.
Artículo 110: “El que deshonre o desacredite a otro, será reprimido con multa de .. o a prisión de un mes a un año”.
INJURIA: delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación. Es la figura base de los delitos. Siendo la injuria el supuesto legal básico, toda ofensa al honor ajeno que no sea calumnia será injuria.
Este artículo incluye dos verbos como propios de la acción delictual: deshonrar y desacreditar. La conducta de deshonra remite al honor subjetivo y la de desacreditar al objetivo. El termino deshonrar permite incluir como injuria todo acto de menosprecio, llevado a cabo por cualquier medio. Si se realiza ante la presencia del ofendido nos encontramos ante una contumelia. Por el contrario, si lo que se ataca es el honor objetivo de una persona, sin estar ella presente y por cualquier otro medio también, estaremos en presencia de una difamación.
En la injuria no importa si lo que se dice es falso o verdadero sino la potencialidad ofensiva de los términos utilizados. La ley fija una pena alternativa de multa o prisión para el delito. La elección de una u otra está librada al arbitrio judicial.
SUJETO ACTIVO (es decir, el injuriado) puede serlo cualquiera, en cuanto reúna los requisitos de punibilidad (ser mayor de 18 años). SUJETO PASIVO (o sea, el ofendido, víctima) puede serlo cualquiera mientras sea un ser humano, salvo el propio sujeto activo respecto de sí. No pueden ser sujeto pasivo ni los muertos ni las personas colectivas o jurídicas.
En cuanto a la naturaleza del acto, el análisis debe hacerse en cada caso particular, porque depende del contexto en que se desarrolla la conducta resultará si se trata, de una broma pesada, de una expresión vulgar y grosera pero sin potencialidad ofensiva, o de una injuria en el sentido jurídico penal del término.
Caso MORALES SOLÁ
El caso se refería a la querella promovida por Dante Ariel Giadone, ex funcionario durante el gobierno de Alfonsín, contra el periodista Joaquín Morales Solá por la narración en su libro “Asalto a la ilusión” de un episodio que supuestamente tenía como protagonista a Giadone. En primera instancia, Morales Solá había sido absuelto, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó esta sentencia, condenándolo a la pena de tres meses de prisión y costas por el delito de injurias. Llegado el caso a conocimiento de la Corte, se hizo lugar al recurso extraordinario y se absolvió al periodista.
El tribunal había omitido ponderar que la misma noticia había sido publicada por Morales Solá cinco años antes en el diario Clarín, sin que el ahora querellante hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo que permite formar convicción acerca de la disposición subjetiva del querellado acerca de la veracidad de la información vertida en su libro y acerca de que su función periodística fue desarrollada de modo prudente. Además se demostró su buena fe aunque no se haya podido consultar su fuente periodística, ya que había muerto.
Asimismo, la Corte justifico anular lo resuelto porque dijo que la responsabilidad penal atribuida a Morales Solá constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa y que desalienta el debate público de los temas de interés general. Se tomo como antecedente la doctrina de la real malicia creada por la Corte de los Estados Unidos, la cual se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran, o con imprudencia y notoria despreocupación por su verdad.
Los delitos contra el orden público
Son agrupados en el Título VIII del Código Penal, en sus artículos 209 a 215 bis.
Se dice que una ley es de orden público cuando rígidamente establece disposiciones que no son derogables por las partes y que además no pueden ser contrapuestas con la voluntad de las personas sin que ésta deba plegarse a sus dictados. El sentido que le da el Código Penal a este concepto remite a actos que comprometen el sentimiento de seguridad en el pacífico desenvolvimiento de la vida civil.
En nuestra legislación las disposiciones de este tipo tienen un origen preciso: la estructuración jurídica de la represión a las actividades y la prédica de los anarquistas y socialistas. Aun sin proclamarlo abiertamente, contra estos grupos políticos iba dirigida la llamada “Ley Figueroa Alcorta” o de Defensa Nacional, que entro en vigor el 13 de mayo de 1910.
Instigación a cometer delitos
Art 209: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas por el artículo 11”. Para que pueda ser perseguida la instigación se requiere que el instigado por lo menos comience la ejecución del delito.
Intimidación pública
Art 212: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, o por la sola incitación”.
Apología del crimen
Art 213: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”. Hacer apología significa alabar, señalar como loable una persona, idea o hecho. Cuando la ley exige que se refiera a un delito debe exigirse que ese delito haya sido materia de un juicio regular.
Caso VERBITSKY
Cuando un grupo de personas tomaron conocimiento de que se iba a publicar una solicitada en distintos medios haciendo la apología de los militares genocidas condenados en el juicio a las juntas que usurparon el poder entre 1976 y 1983, solicitaron a la justicia que tomara medidas. El Juez Martín Iruzun ordenó que las solicitadas no se publicaran considerando que la libertad de prensa reconoce límites en la ley para el adecuado ejercicio de la convivencia.
Cuando la Cámara recibió por apelación el asunto, revocó la resolución del Juez, diciendo que en función de la prohibición de la censura previa que establece el artículo 14 de la Constitución Nacional el Juez no podía impedir la publicación. Además, la prohibición de la censura previa configura un aspecto de la libertad de expresión con carácter de derecho absoluto, no susceptible de reglamentación por ley.
Desacato
El título XI del Libro Segundo del Código Penal agrupa los delitos contra la administración pública. La conducta delictual definida en la última versión del articulo 244 consistía en ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público en las condiciones que la ley prescribe. Es decir que el desacato se emparenta con el delito de injuria, a tal extremo que hay autores que hablan de un caso de injuria calificada. Para que sea desacato es necesario que la ofensa tenga carácter de actualidad y se refiera al cargo desempeñado y no a otras consideraciones desdorosas.
Algunos autores consideran que existía incompatibilidad entre la conducta definida como desacato y las posibilidades de que las críticas por medio de la prensa sean incluidas en el hecho delictual. Sin embargo, el delito de desacato encorsetaba la crítica y amenazaba permanentemente a los disidentes. De hecho, fue utilizado para acallar críticas en campañas políticas y siempre provocó rechazo.
Caso VERBITSKY
La Corte confirmó el fallo de 2° Instancia que condenó al periodista Horacio Verbitsky por el delito de dasacato agravado que habría cometido en perjuicio del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr Augusto Belluscio, al mencionarlo como “el asqueroso Belluscio” en una nota aparecida en el diario “Página 12”, edición del 6/3/88. En la síntesis del fallo de la Cámara se dijo que siendo la sociedad la ofendida por el desacato, en razón de ser ella la titular de la administración pública, parece lógico conferir preponderancia al alcance que aquella le otorga al término en su uso corriente y común.
Verbitsky se presentó ante la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos denunciando al Estado Argentino por violación de las normas del Pacto de San José de Costa Rica en el caso precedente. Como respuesta, la Argentina derogó el delito mediante la ley 24.198.
El régimen de la Propiedad Intelectual
Nuestra legislación tiene muchos otros supuestos en que los límites informativos aparecen. Otro de los valores tutelados es el derecho a la imagen, es decir la atribución de las personas de disponer de su apariencia permitiendo o negando que se capte o difunda la misma. El derecho a la imagen en tanto derecho distinto del derecho a la intimidad, apareció regulado en la ley 11.723 de derechos intelectuales, que su articulo 31 estableció que: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y, muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos”. La protección se refiere a imágenes fotográficas obtenidas de manera privada. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
Agregamos que la ley 11.723 de derechos intelectuales también establece sanciones penales y acciones civiles para proteger la propiedad de la producción artística, literaria o científica que puede ser materia de defraudación y de otros delitos penales; y que además regula en que grado pueden utilizarse sin necesidad de autorización del autor o derechohabiente partes de libros con fines científicos, cuantos acordes musicales pueden ser idénticos a los de otras obras, etc.
Por el decreto 165/94 se incluyeron en el régimen de propiedad intelectual las obras producidas en el área de la informática. Pero la jurisprudencia reaccionó contra esa pretensión porque un decreto no puede modificar una ley y mucho menos en un ámbito como el penal. Por esos motivos una reforma legislativa solucionó el problema realizando modificaciones en los artículos 1, 9, 55 bis y 57. Para la cátedra la ley 11.723 al tutelar los derechos intelectuales lo hacía también con la propiedad de programas de computación.
El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho personalísimo, un derecho innato, que nace y se extingue con la vida y tiene carácter universal. Podemos pensar el derecho a la intimidad como el de tener un ámbito reservado en el que se desenvuelve la vida, sin que las personas puedan tener acceso a ese ámbito privado o íntimo. Este derecho protege de intromisiones tanto estatales como privadas.
La protección del derecho a la intimidad surge constitucionalmente de la Ley Fundamental, que establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Entre las leyes secundarias, hay disposiciones que refieren a la protección de la privacidad entre las disposiciones del Código Penal sobre violación de secretos, y el Código Civil en su artículo 1071 bis que determina que: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. Esta disposición fue introducida por la ley 21.173, en el año 1975.
Caso “PONZETTI DE BALBÍN c/EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A.”
La viuda y el hijo del dirigente radical Ricardo Balbín demandaron se reparar el daño moral que se les infiriera al publicar la revista “Gente y la actualidad” en la tapa de la edición de 10 de septiembre de 1981 una fotografía del político cuando yacía en la sala de terapia intensiva de un nosocomio de la ciudad de La Plata, la cual lesionaba su derecho a la intimidad familiar.
La sentencia de primera instancia y la de la Cámara Civil hicieron lugar a la demanda y el expediente llegó a la Corte Suprema que hizo algunas referencias muy significativas. Dijo que estaban en juego los límites jurídicos del derecho de información en relación directa con el derecho a la intimidad, ambos de raigambre constitucional, y estimó que la editorial había invadido la esfera de la privacía en forma tan brutal que excedía groseramente el interés público de informar sobre la enfermedad de un político, como lo era Balbín. Se lo terminó considerando una violación al derecho a la intimidad y la Editorial Atlántida fue condenada a pagar una indemnización por el daño moral causado a los familiares de Balbín.