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Derecho a la Información |
Resumen para el Segundo Parcial |
Cátedra: Duhalde |
2° Cuat. de 2012 |
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CAPÍTULO 4: La necesidad de crear un nuevo orden de la información y la
comunicación
1) Postulados básicos de las teorías: del desarrollismo, de la dependencia, y de
la invasión cultural.
Las principales teorías que han tratado de explicar la vinculación entre
economía y comunicación, en cuanto se refiere a Latinoamérica son:
Teoría del Desarrollo
Desde la Segunda Guerra Mundial, los sociólogos de la escuela empírica
norteamericana dedicaron su atención a los problemas de la comunicación y su
vinculación con los procesos de industrialización y modernización de los países
periféricos. Así, elaboraron una teoría que proponía como factor esencial de los
procesos de desarrollo de los países periféricos la inversión de capital
extranjero que impulsara la modernización de las estructuras productivas
acelerando sobre todo la industrialización. Pero a su vez, esta
industrialización, debía incidir sobre los aspectos culturales de la población,
donde la comunicación juega un rol primordial.
Los teóricos examinaron aquí el “efecto de imitación” por el cual la difusión de
los hábitos de consumo de las sociedades avanzadas entre los habitantes de
países periféricos creaba nuevas necesidades, para cuya satisfacción era preciso
alcanzar mayores niveles de desarrollo. Pero los críticos del efecto señalaron
que por el contrario lo que aumentaba era el deseo de consumir y no la
producción. Lo cierto es que la aplicación de estos postulados terminó en el
fracaso. El desarrollismo no logró sacar del atraso a los países periféricos.
Todo lo contrario, produjo una serie de desequilibrios generados por las
expectativas frustradas, que se tradujeron en convulsiones sociales a las cuales
los grupos de poder intentaron frenar mediante soluciones autoritarias. Las
inversiones de capital extranjero no contribuyeron a la modernización y en
cambio aumentaron el drenaje de divisas.
Teoría de la dependencia
Plantea que el atraso de los países periféricos no es consecuencia de la
obsolescencia de las sus estructuras productivas y sus pautas culturales, sino
que obedece a la división internacional del trabajo impuesta por el modelo
capitalista. En la misma se visualizan dos orientaciones: una que parte del
keynesianismo y otra de inspiración marxista.
Para la primera los problemas del atraso tienen íntima relación con el
desequilibrio entre ahorro e inversión, que motiva que frente a las crisis
características del modelo capitalista se busque remediarlas mediante la
conquista de nuevos mercados capaces de grandes ganancias. Entran a jugar
entonces fenómenos como la concentración monopólica, las corporaciones
multinacionales y la transnacionalización de la economía. Las mismas pueden
solucionarse mediante la intervención estatal que estimule la demanda agregada y
el pleno empleo.
Para los segundos, el problema radica en la tendencia crónica del capitalismo a
la tasa decreciente de la ganancia que produce desequilibrios. La solución
radica en la conquista de las áreas menos desarrolladas.
Los dependentistas señalan que las corporaciones trasnacionales controlan tanto
el equipamiento tecnológico como el almacenamiento y la transmisión de datos y
los medios de comunicación, basándose en la teoría de la manipulación para
encubrir la desigualdad distribución de recursos y para socializar a los agentes
económicos en la dirección requerida por el proceso económico trasnacional.
La ejemplificación concreta de los dependentistas fue la irrupción de la
televisión en América Latina, donde se pueden observar en forma clara las
cuestiones relativas a la tecnología, el equipamiento y la programación, a lo
que cabe sumar el impacto que el medio produce sobre la población modificando
sus pautas culturales y creando una opinión favorable a los intereses de las
trasnacionales.
Los aportes de la teoría de la dependencia son innegables y sus previsiones se
han ido cumpliendo casi por completo. Una de las principales críticas que se le
formularon señalan que la dependencia y el desarrollo desigual que se
presentaban como rasgos originales de la situación de los países periféricos
constituyen en realidad características propias del modelo capitalista en
cualquier sitio que se aplique. Por otro lado y ya desde lo comunicacional, se
criticó la utilización de análisis propios de la economía que al aplicarse a la
comunicación ignoraban la dinámica propia del sector.
Invasión cultural y comunicación
Paulo Freire define la invasión cultural como aquella que está al servicio de
los fines de conquista y continúa la opresión; implica la imposición al otro de
una concepción del mundo. Este autor indica 5 motivos para aceptar esta
categoría:
- La denuncia del carácter represivo de la cultura de los medios en manos del
poder trasnacional.
- La rapidez con que los medios fueron injertados en el cuerpo cultural
latinoamericano.
- La índole del proceso empresario que acompañó el desarrollo de la TV.
- La pasividad o incapacidad de los Estados nacionales latinoamericanos para
controlar el ingreso de las trasnacionales en la industria cultural.
- El crecimiento de las corporaciones trasnacionales a partir de 1945 que
modificó radicalmente las relaciones de dependencia entre el centro y la
periferia latinoamericana.
Las limitaciones del modelo surgen de la importancia exagerada que atribuye a la
manipulación, olvidando las fuertes reacciones y resistencias que se produjeron
sobre todo en la década de 1970, y los modelos alternativos que se esbozaron.
Asimismo el dualismo de la oposición de cultura nacional-cultura foránea peca de
ingenuidad al olvidar que esa supuesta cultura nacional es deudora generalmente
de otras dependencias anteriores; que ciertas estructuras latinoamericanas
aparecen como opuestas a proyectos progresistas y que la demostración práctica
de la manipulación es sumamente difícil.
2) El rol de la UNESCO y el derecho a comunicar. Aspectos centrales de las
conclusiones del informe de Mac Bride y la resolución de Belgrado.
La UNESCO es un organismo de la ONU especializado en educación, ciencia y
cultura. Se preocupó fundamentalmente por definir el alcance y contenidos del
derecho a comunicar, a través de sucesivas reuniones de sus grupos de expertos y
fomentar la cooperación internacional en todos los aspectos de la información
por medio de coloquios, convenios y tratados. La protección de los periodistas y
la definición de los parámetros de conducta aplicables a los comunicadores
sociales fueron otras de las preocupaciones de la UNESCO.
El Director General de la UNESCO encargó a una Comisión de Especialistas
oriundos de distintos países y presidida por Sean Mac Bride, la elaboración de
un documento que reflejara los problemas globales de la comunicación en el mundo
actual. La Comisión se constituyó en diciembre de 1977 y presentó un primer
informe preliminar en 1978 a la Conferencia de París. El informe definitivo,
conocido como Resolución de Belgrado, se presentó en Belgrado en 1980 con el
título de “Un solo mundo, voces múltiples”. En él se plantea la necesidad de
extender el concepto de derecho a la información hacia el de derecho a la
comunicación, entendido tanto como un derecho fundamental del individuo cuanto
un derecho colectivo, que procede garantizar a todas las comunidades y a todas
las naciones.
Señalamos que su publicación, y el postulado de un nuevo orden mundial de la
información y la comunicación acarreó defensas y ataques apasionados, desde
todas las posturas ideológicas. Baste indicar que como consecuencia de su
aprobación, Estados Unidos y Gran Bretaña retiraron sus aportes económicos a la
UNESCO.
Hay 11 principios generales que fundamentan el nuevo orden mundial de la
comunicación y la información:
1. Eliminación de los desequilibrios y desigualdades que caracterizan la
situación vigente.
2. Eliminación de los efectos negativos de determinados monopolios, públicos o
privados, y de las excesivas concentraciones.
3. Remover los obstáculos internos y externos para un libre flujo y más amplia y
equilibrada diseminación de informaciones e ideas.
4. Pluralidad de fuentes y canales de información.
5. Libertad de prensa y de información.
6. Libertad para los periodistas y todos los profesionales, en los medios de
comunicación, como una libertad inseparable de la responsabilidad.
7. Preparación de los países en desarrollo para lograr mejoras en sus propias
situaciones, sobre todo en lo que respecta a la adquisición de equipamiento
propio, capacitación del personal, recuperación de infraestructura, además de
tornar sus medios de información y comunicación sintonizados con sus propias
necesidades y aspiraciones.
8. Compromiso sincero de los países desarrollados para ayudarlos a alcanzar
dichos objetivos.
9. Respeto a la identidad cultural de cada pueblo y al derecho de cada nación
para informar al público internacional sobre sus intereses, aspiraciones y
respectivos valores sociales y culturales.
10. Respeto al derecho de todos los pueblos para participar del intercambio
internacional de información, basándose en la igualdad, justicia y beneficio
mutuo.
11. Respeto al derecho de la colectividad, así como el de los grupos étnicos y
sociales, para obtener acceso a las fuentes de información y participar
activamente en los flujos de comunicación.
El Informe de Mac Bride sigue teniendo plena vigencia aunque sus metas persisten
vigorosas e incumplidas. La retirada de las grandes potencias capitalistas
significó un rudo golpe para su implementación.
3) Sintetizar el tratamiento informativo en las guerras del Golfo y Malvinas.
Se trata de dos casos paradigmáticos de la manipulación informativa.
El primero es la Guerra de Malvinas (1982), la cual contiene en sí todos los
elementos propios de la desinformación como táctica, de la manipulación
informativa llevada a sus extremos y del ocultamiento de la verdad como método
impuesto a los medios con la aceptación, al menos pasiva, de los mismos. La
guerra de Malvinas concentra desde los límites despóticos de la libertad de
expresión, la aceptación cómplice de las empresas en un proyecto que implicaba
defraudar conscientemente las esperanzas populares, hasta todo tipo de
manipulaciones.
El férreo sistema de censura impuesto por la dictadura militar se presentó en un
documento que, entre sus principales pautas, exigía: evitar difundir información
que produzca pánico, atente contra la unidad nacional y reste credibilidad y/o
contradiga la información oficial. El recorrido mediático, casi sin excepciones
reflejó el triunfalismo oficial y, además, la adhesión popular a la guerra de
Malvinas implicó también un grave apoyo colectivo a la junta militar.
Finalmente, la dura verdad terminó por imponerse con la rendición de los
militares argentinos el 14 de junio de 1982. Lo cual trajo consigo la caída de
Galtieri.
El discurso de los medios en Malvinas puede analizarse en dos momentos
diferenciados:
- El primero, al estallar el conflicto y durante su desarrollo, donde se
utilizaron los mecanismos desinformativos más simples: la mentira y la omisión.
Se mintió acerca de los presuntos éxitos de las fuerzas argentinas; se omitió
informar los de las tropas británicas.
- El segundo, al conocerse la derrota, donde las posiciones de los medios
comienzan a diferenciarse. Están quienes aprovechando la retirada militar
producto del fracaso comienzan a reposicionarse y a delegar el peso de la
manipulación informativa en el control estatal, omitiendo sus propias
responsabilidades. Y están los que, advirtiendo también esa retirada, buscan
evitar que el desbande posibilite también el fracaso del proyecto estratégico de
la dictadura. Para ello, se trata de crear un consenso de unidad para
sobrellevar el peso de la derrota sin atribuir responsabilidades, lo que
terminaba contribuyendo a la desinformación. El cierre definitivo de esta
posición se produjo con los indultos que clausuraron los procedimientos
judiciales.
El segundo caso es la Guerra del Golfo (1990/91), la cual desnuda hasta qué
punto la ética comunicacional y la, en apariencia, todopoderosa tecnología se
encuentran sujetas a los límites que imponen intereses mucho más fuertes.
La CNN informó al mundo entero desde el preciso instante que comenzó la guerra.
Fue un despliegue de imágenes que mostraban con la precisión de un videojuego
como las fuerzas comandadas por los Estados Unidos destruían, prolijamente, los
objetivos militares del enemigo. La muerte estaba ausente de las noticias sobre
el Golfo. Se percibía un conflicto hipersofisticado, casi sin sangre, sin
población civil víctima, un modelo de guerra humanitaria desde la perspectiva de
los aliados contra Irak. Mucho tiempo después se advirtió la censura impuesta,
que el horror de esta contienda no había sido inferior al de todas las guerras.
Se advirtió que los misiles teledirigidos no siempre daban en el blanco, que
habían caído en escuelas y hospitales, que había prisioneros torturados por
ambos bandos y cientos de ejecuciones sumarias.
Los mecanismos aquí fueron más complejos y se pasó por diferentes etapas en el
discurso informativo. En un primer momento se buscó instalar en la opinión
pública la cuestión árabe e islámica como el nuevo peligro que amenazaba a
Occidente, luego del Triunfo de la Guerra Fría. El siguiente paso fue otorgar el
liderazgo de esa amenaza a Saddam Hussein. Un tercer momento fue propiciado por
los mismos iraquíes, que al invadir Kuwait “legitimaron” de alguna manera las
construcciones anteriores. El nuevo curso elegido fue el de presentar la acción
militar que sobrevendría como un esfuerzo conjunto de las democracias
occidentales. Dados todos estos pasos, la acción militar fue encarada a través
de una ficción de “información total”, que enmascaraba la censura militar. Por
último, se buscó mantener la presencia militar como necesaria para evitar la
repetición del episodio. Tal vez esa fue la razón por la cual no se insistió en
demasía con la caída de Hussein, ya que la supervivencia del mismo era lo que
hacía subsistir la “amenaza”.
El saldo del conflicto mostró las dos caras de la tecnología: primero ilustró
las ventajas de la nueva era de las comunicaciones; y segundo, dejó al desnudo
que los viejos males seguían acosando al universo comunicacional,
restringiéndolo a herramienta útil para fines que no son los de difundir la
información de todo tipo, sin barreras y por cualquier medio.
UNIDAD 5: SUJETOS CUALIFICADOS
Los sujetos de la comunicación
En el ejercicio de la comunicación encontramos como primer sujeto a la sociedad
y a cada uno de sus integrantes. La realidad impone que el derecho a comunicar
se exprese a través de los medios de comunicación.
Existen 2 tipos de sujetos: el SUJETO PROFESIONAL: ejercicio de la profesión
periodística; su nota distintiva la constituye su cualificación profesional.
“Sujetos profesionales de la comunicación es aquél que ejerce con regulación
funciones en un medio de comunicación social” y el SUJETO ORGANIZADO lo
constituyen las empresas y medios informativos, o sea las personas jurídicas
cuya finalidad es el ejercicio de la comunicación social. Pueden ser tanto
públicas como privadas.
Al sujeto profesional le corresponden las funciones de búsqueda e investigación
de la información y difusión de ella. Decide qué es lo que se comunica, cómo y a
quién. De las consecuencias de esas decisiones surgen sus limitaciones éticas o
jurídicas, ya que se convierte en intérprete de la realidad social.
Conceptos: ética, moral y deontología
ÉTICA – MORAL: son conceptos similares. Son un producto social. No son conceptos
estáticos, sino que van cambiando con el tiempo de acuerdo con la cosmovisión
del mundo que va también variando, por ello han seguido rumbos diferentes. Moral
es utilizado para referirse a las creencias esenciales del ser humano. Esta
ligado a una fe o a una determinada concepción del mundo. El término ética sirve
para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas personas que tienen una
actividad profesional en común: en tal sentido, nos encontramos frente a una
ética profesional.
Jorge Zaffore afirma que las concepciones sobre el contenido y el alcance de la
ética comunicacional pueden clasificarse en amplias y restringidas.
• AMPLIA: nos brinda una concepción totalizadora de la ética y la está en
relación con la problemática social, política, económica y cultural y trata
temas también generales, ej: derecho a la información, como derecho humano
fundamental, la función social de la comunicación y el rol de los comunicadores.
• RESTRINGIDA: se dedica a la parte operativa de la comunicación. Analiza temas
más puntuales como los conflictos de los periodistas, relaciones con las fuentes
informativas y censura, entre otros.
DEONTOLOGÍA COMUNICACIONAL: ciencia o tratado de los deberes. Se utiliza para
normar los deberes a los que deben sujetarse determinadas actividades
profesionales. Su objetivo será determinar las obligaciones a las que deben
ajustarse los profesionales en el ejercicio de su actividad. Los profesionales
deben actuar con veracidad y sin malicia.
Diferencia entre lo ético o moral y lo legal o jurídico
1. a) las normas legales permiten a las autoridades resolver problemas
cambiantes de la sociedad y pueden ser modificados cuando esos problemas
desaparecen.
b) la ética se refiere a actitudes y tradiciones más permanentes fundadas en la
naturaleza del hombre y son tan inmodificables como esa naturaleza.
2. a) las leyes se imponen desde arriba por la autoridad.
b) la ética en cambio surge desde abajo, desde la toma de conciencia que hacen
los individuos sobre su naturaleza o la naturaleza de sus actividades.
3. a) lo legal depende de la autoridad del Estado, que puede cambiar o mantener
según las necesidades de la comunidad
b) la ética es la expresión de su conciencia.
4. a) lo legal se obedece por la coerción que ejercen desde afuera las
autoridades
b) la ética va en la conciencia de cada persona y se impone por si mismo, sin
necesidad de coacción externa.
5. a) la ley es positiva, es decir, interpreta la ley natural por una aplicación
mediata de sus exigencias.
b) la ética es la ley natural en acción. Es su expresión más directa.
Contenido ético de la información
El periodista responde a los intereses impuestos por sus propietarios. Estos
intereses pueden ser económicos, políticos o personales. El que goza de libertad
de expresión es aquel que tiene y decide el acceso al medio. El periodista debe
apegarse a la orden de trabajo que se le pidió.
Hay dos éticas en juego, la del periodista que debe responder al interés social,
y la del empresario que velará por su negocio. Para el empresario, primero esta
su negocio, luego el cumplimiento de un compromiso social. En este punto se
sustenta la afirmación de q1ue la libertad de expresión es sinónimo de la
libertad de empresa.
Objetividad y subjetividad informativa
Siempre que nos referimos a la objetividad en el campo de la información estamos
exigiendo al periodista que tanto la recolección de datos como el relato
reflejen los hechos tal y como ocurrieron, dejando de lado su modo de pensar.
Una objetividad absoluta no es posible, debido que es imposible que los hombres
que trabajan con los hechos sociales no tengan una postura frente a la vida
(ideología). Lo que se les puede exigir es que su visión del mundo no modifique
arbitrariamente los hechos. La objetividad no podrá ser absoluta, sino relativa.
Lealtad informativa
El informador tiene el deber de decir la verdad de la información que
proporciona. Su trabajo debe estar apegado a la realidad, aunque como humano que
es, su accionar también es falible. En tal caso, lo importante es que si su
trabajo fue presentado “de un modo justo y sin deformaciones”, que lo haya
producido sin malicia, es decir, de buena fe.
El tema nos remite a las responsabilidades civiles o penales que puede tener el
informador. Los tribunales deberán interpretar si su objetivo fue informar, o
por el contrario, perjudicar a quien ha mencionado. Para que un juez determine
la buena o la mala fe de un periodista no le bastará sólo con la palabra del
informador. Ante el dato falso, el juzgador deberá examinar si existió o pudo
haber existido la convicción por parte del autor de que el dato emitido era
verdadero. Puede afirmarse que el derecho a informar no es absoluto, tiene sus
límites en la veracidad, en la veracidad subjetiva.
Códigos de ética periodística
El 14 de marzo de 1953 se sancionó el primer código internacional de ética
periodística, que contenía 5 artículos.
1. exactitud de la información
2. estaba prohibido al periodista falsear voluntariamente los hechos y le
imponía la obligación de rechazar búsquedas de ventajas
3. asumir las responsabilidades por el material editado
4. respetar la reputación de los individuos
5. no omitir los hechos esenciales
En el año 1973 la UNESCO hizo un relevamiento de todos los códigos de ética
existentes en el mundo y encontró que en los códigos analizados estaban
incluidos conceptos como: objetividad y exactitud, secreto profesional, respeto
a la vida privada, incompatibilidad de la publicidad y la propaganda con la
información, defensa de la libertad de información, responsabilidad por lo
publicado, entre otros.
Organizaciones internacionales
1. Federación Internacional de Periodistas (FIP): de lo que trata es de evitar
que se sancionen normas que regulen la actividad periodística. Cercana a los
intereses de los grandes propietarios de los medios de comunicación.
2. Organización Internacional de Periodistas (OIP): hace algunas sugerencias a
sus asociados a tener en cuenta algunos puntos de vista éticos.
Los códigos Latinoamericanos
La existencia de códigos de ética es debido a la existencia de entidades que
agrupan a los periodistas (desde el punto de vista profesional) y que reciben el
nombre de colegios.
El primer colegio fur el de Chile, creado en 1958, donde se sancionó el primer
código en 1962 y establecía que el derecho a informar no deberá ser usado nunca
para el daño moral de la colectividad o de las personas.
En 1976 el Colegio Nacional de Periodistas Venezolanos sancionó su primer código
de ética. Su principal aporte es la inclusión de la cláusula de conciencia, a
través de la cual prohibía que las empresas obliguen al periodista a escribir
algo que vaya en contra de sus valores, en contra de sus principios.
El código de ética de Costa Rica implementa la creación de un tribunal de Honor
para juzgar a los periodistas.
La unión de periodistas de Cuba tiene un código de ética cuyas bases están
fundadas en la “moral socialista” y su accionar tiene como finalidad “la
creación de la sociedad comunista”.
En nuestro país no existe un código de ética. Sólo podemos encontrar un cuerpo
normativo que regula las relaciones del profesional de la información con los
propietarios de los medios y en cierta medida con el Estado.
El ACTA DE CHAPULTEPEC de México, que fue suscripta el 11 de marzo de 1994,
establece 10 principios sobre los cuales debería girar toda la actividad
periodística.
1) No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa.
El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho
inalienable del pueblo.
2) Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar
opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos
derechos.
3) Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los
ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el
sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de
información.
4) El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5) La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la
divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la
creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre
ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la
libertad de prensa.
6) Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de
discriminaciones o favores en razón de lo que escriben o digan.
7) Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de
papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse
para premiar o castigar a medios o periodistas.
8) El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones
profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a
cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9) La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la
búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación
entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la
observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son
responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. Es una sociedad libre la
opinión pública premia o castiga.
10) Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir
la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
En el año 2003 FOPERA (Federación Latinoamericana de Periodistas) implementó 10
principios a tener en cuenta para las periodistas Argentinos.
1) Defender la verdad, nuestra individualidad como periodistas y comprometernos
a dar un tratamiento honesto de la información
2) Comprometernos con la Democracia, el pluralismo y la tolerancia como valores
esenciales de las sociedades modernas.
3) No aceptar sobornos, propinas, ni privilegios de parte de ningún tipo de
poder.
4) Obtener información por métodos legítimos.
5) Mantener los acuerdos “off the record” con las fuentes de información y
utilizar este recurso sólo en casos imprescindibles.
6) Respetar el derecho a la intimidad de las personas
7) Priorizar la vida de las personas a cualquier primicia
8) Utilizar el papel de los medios para construir y no para destruir.
9) Respetar el derecho del acusado a dar su versión de los medios.
10) Evitar los conflictos de interés que comprometen el trabajo del periodista
para garantizar su independencia.
Además se establecen algunas condiciones que le permiten al comunicador cumplir
con su profesión: informar e interpretar las noticias con honestidad. No
clasificará documentos, no deformará la verdad y no suprimirá los hechos
esenciales. Guardará el secreto profesional, es decir, protegerá el nombre de
las fuentes de información o materias que hallan sido reveladas
confidencialmente. Se considera faltas graves de profesionalismo lo siguiente:
el plagio (corte y pegue), la calumnia, la difamación, las acusaciones sin
fundamento. El periodista no puede recibir regalos, faltar a la verdad a
sabiendas, no respetar la reputación de los individuos y publicar información de
la vida privada de los mismos. No puede utilizar métodos incorrectos para
obtener información, fotografías o documentos. El periodista no puede ser
obligado a cumplir un acto profesional o a expresar una opinión que sea
contraria a su convicción o a su conciencia.
En 2005 se establecieron los 7 PECADOS CAPITALES DEL PERIODISMO
1) La mentira
2) Operaciones de prensa
3) Compra o venta de información
4) Dar información ajena como propia
5) El no chequeo de las fuentes
6) La violación de la intimidad
7) La retensión de información
Existes 3 medios que tienen su propio Manual de Estilo: Clarín, La Nación y
Perfil
1) Omitir información
2) Presentar información acompañada de adjetivos calificativos
3) Hacer énfasis en un solo aspecto de la información
4) Diferencia en los tiempos asignados para dar información sobre los actores
5) Uso de los planos televisivos para ensalzar o delimitar la imagen de algunos
autores
6) No dar antecedentes suficientes para entender la noticia
7) Utilizar el medio de comunicación como tribunal para defensa o autopromoción
8) Inducción de las preguntas durantes las entrevistas
Estatutos profesionales
Los estatutos son normas por las cuales debería regirse la actividad profesional
de la comunicación. Hay algunos que están a favor, argumentando que los
estatutos mejorarían el trabajo del profesional, traerían el establecimiento de
normas éticas, y otros en contra, que argumentan que con los estatutos afecta la
libertad de expresión.
Colegiación
Un colegio profesional es una institución intermedia, de carácter público, no
estatal, dirigida y manejada por los propios afiliados. Se crea por medio de una
ley.
Para ejercer una determinada actividad que está colegiada tenes que hacerte
miembro de esa entidad, ya que es obligatorio para obtener la matrícula que te
permite desarrollar la actividad.
En la Argentina, no hay colegios de comunicadores. Hay colegiación, pero es
voluntaria. 4 CAUSAS:
1) Por que las carreras de comunicación son relativamente nuevas y eso ha hecho
que no haya habido suficientes profesionales para promover la colegiación.
2) El periodismo se ha ejercido siempre desde la práctica y fue considerada una
función especial, diferente, por la función que cumple.
3) Si existen gremios estaría demás que existiera un colegio
4) La oposición de los propietarios de los medios
El estatuto profesional del periodista argentino
La primera norma jurídica destinada a los periodistas en nuestro país fue en el
año 1939, donde se sancionó la ley 12581 que creó la Caja de Jubilaciones de
Periodistas y Gráficos.
En 1944 el entonces Coronel Juan Domingo Perón a cargo de la Secretaria de
Trabajo y Previsión Social dictó el decreto-ley 7618, conocido como Estatuto del
Periodista que norma con relación a la matrícula nacional, condiciones de
trabajo, sueldos mínimos para cada categoría y estabilidad en el trabajo, que
impuso para atraer a los trabajadores.
En 1946, siendo ya Perón presidente, el parlamento sancionó la ley 12908, que
tomando como base el decreto de 1944 establece el marco regulatorio de las
relaciones laborales de los periodistas. (Que sigue hoy vigente con algunas
modificaciones).
El estatuto establece: define que es un periodista, excluyen a los que hacen
periodismo militante, habla del otorgamiento de una matrícula profesional. No se
puede dejar a de asociar a algún periodista por su tipo de ideología, los medios
de comunicación son considerados también periodistas. Establece categorías
(aspirante-director). Establece dos categorías especiales: la del colaborador
permanente, y la del cronista volante. También existe la fijación de una
indemnización especial (6 meses de sueldo por años de trabajo), horarios
laborales (36 hs. Por semana). A pesar de ello, el periodista está afectado a la
cobertura de una nota o una tarea debe trabajar hasta terminar la misma o hasta
ser relevado en su ejecución.
Los propietarios de los medios de comunicación intentan la derogación del
Estatuto por considerarlo una fuente de privilegios.
La prensa sensacionalista y la prensa mercenaria, la sociedad del espectáculo y
del reality show.
SENSACIONALISMO PERIODÍSTICO, nacido como la prensa amarillista, se trata de un
estilo que intenta, intencionalmente, exagerar o desorbitar la importancia real
de un suceso. Son capaces de recurrir a la deformación para “vender”.
PRENSA MERCENARIA es aquella que vende las aptitudes profesionales al mejor
postor, sin preocuparse por cual es el servicio que se le requiere. Se
manifiesta de diversos modos:
a) La redacción de columnas de opinión, notas, biografías, etc., que aparecen
con la firma de algún personaje público.
b) La ejecución de campañas de desprestigio de personas o instituciones, a
través de panfletos, libelos, cartas del lector, libros sin data editorial,
etc., en los que se utilizan nombres supuestos.
c) En un sentido opuesto al anterior, las campañas promocionales encubiertas
bajo alguna de las formas mencionadas, que encubren lo que realmente es
publicidad y no noticia.
SOCIEDAD DEL ESPECTÁCULO: reducción del quehacer social a la categoría de
espectáculo mediático.
REALITY SHOW: representa los grandes y pequeños temas de la posmodernidad. El
formato se reduce a un conductor que orienta a los participantes en el debate
sobre un tema de actualidad. La realidad ha quedado transformada en un
espectáculo. Lo público y lo privado se esfuman, pierden sus fronteras,
confluyen en las nuevas escenas.
Compromiso con la democracia y los derechos humanos. De Mariano Moreno a Rodolfo
Walsh
Los medios de comunicación son los instrumentos capaces de ayudar en el
desarrollo del hombre y de la sociedad. La labor del periodista es la
construcción del presente político, mediante la defensa de valores esenciales de
la democracia y de la vida republicana, y al mismo tiempo se convierte en
vehículo de los reclamos de los ciudadanos.
Moreno y Walsh resumen en sus vidas como una constante, la defensa de valores
que superaban su propia esfera de actuación, ya que ambos apelaron a la prensa
como instrumento trascendente e hicieron de ella una formidable tribuna.
MARIANO MORENO: fue autor de las grandes transformaciones que sacudieron la
sociedad virreinal y emprendieron el camino de nuestra independencia. A su
impulso se fundó el primer periódico patrio en 1810, y fue el que introdujo el
debate sobre la libertad de expresión en la naciente Argentina.
Moreno fue un ejemplo de comunicador y veló por los intereses del conjunto, en
contra de toda dominación extranjera, y le reconoció al pueblo la función de
árbitro de los actos del gobierno. Moreno resume en su figura y su accionar lo
mejor del proceso revolucionario de 1810. Sus anhelos en pro de un país en plena
libertad e igualdad aparecen plasmados en el Decreto de Supresión de Honores.
Moreno no fue sólo un abogado, un comunicador, sino que sumo a éstas la acción,
teniendo como meta irrenunciable la libertad de su pueblo. Su final en alta mar,
probablemente debido a un envenenamiento, ilustra lo que sería una trágica
constante de nuestra historia, la violencia contra el adversario, la eliminación
física del oponente.
RODOLFO WALSH: asumió un compromiso ético con su pueblo, sumó la acción a las
ideas y resultó víctima de la intolerancia y el odio de los enemigos de la
libertad.
Él dictó sus esfuerzos a denunciar e investigar los delitos del poder. Desde su
labor en diarios y revistas hasta la novela de no ficción (Operación Masacre:
relata el fusilamiento en los basurales de León Suarez en 1956) fueron sus
instrumentos para iluminar la verdad contra el silencio y la manipulación. Fue
parte de su compromiso personal y profesional las luchas populares.
Walsh tomó los delitos que aparecían como perdidos en la prensa cotidiana y los
llevó a los primeros planos, donde aparecía la responsabilidad del Estado o de
sectores vinculados. También colaboró con la revolución Cubana en la creación de
su agencia de noticias: Prensa Latina.
Cuando en 1976 la dictadura genocida de Videla, Massera y Agosti usurpó el
poder, Walsh tuvo activa participación en la denuncia consecuente y sistemática
del Terrorismo de Estado ejecutado por los militares. Durante este periodo creó
la Agencia de Noticias Clandestina (ANCLA) a través de la cual difundió las
atrocidades cometidas por las Fuerzas Armadas contra las organizaciones
militantes y contra el vasto entramado social. Fue uno de los primeros hombres
que advirtió la dimensión del genocidio y que aportó desde su labor de
investigación los datos que probaban la opresión clandestina. En 1977 Walsh dio
a conocer su Carta Abierta de un Escritor donde trazó el panorama represivo y la
opresión de vivía el pueblo argentino. Con ellos quería poner al descubierto los
crímenes ilegítimos del poder.
Mientras se encargaba de hacer circular esta denuncia, Walsh fue reconocido por
un grupo comando de la Marina. Walsh se resistió a su captura y fue asesinado.
CAPÍTULO 6: LÍMITES INFORMATIVOS
La protección jurídica del honor: los delitos de calumnia e injuria
Los delitos contra el honor son una de las limitaciones normativas que se hacen
al derecho a informar. Se consideran que todas las personas humanas tienen
honor, es decir gozan de un conjunto de valores individuales y sociales. El
honor resulta ser un bien inmaterial que corresponde a los valores morales de
las personas individuales, que hacen a su dignidad en cuanto seres humanos. Se
establece una distinción entre la noción de honor subjetivo y honor objetivo. El
subjetivo corresponde a la propia estima que cada uno de los seres humanos tiene
de sí. El honor objetivo en cambio es la fama de que goza cada uno ante los
demás, su reputación. Los atentados contra el honor suponen ofensas a la
dignidad individual.
Los delitos contra el honor son de acción privada porque así lo define la ley en
el artículo 73 del Código Penal. Por lo que la acción por calumnia o injuria
podrá ser ejercida sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge,
hijos, nietos o padres.
Los delitos contra el honor estás contenidos en el Título II del Libro Segundo
de nuestro Código Penal, en los artículos 109 a 117:
Artículo 109: “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la
acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”.
CALUMNIA: imputación de un delito a sabiendas de su falsedad. La imputación debe
referirse a una conducta que la ley penal define como delito. El delito requiere
una dirección intencional dañosa y debe dar lugar a una acción pública, porque
si se trata de un delito de acción privada será una injuria. La verdad de la
imputación excluye el delito de calumnia. La conminación penal es tres veces más
grave que la correspondiente a la injuria y además el juez no puede optar por
una pena de multa sino que en todos los casos debe condenar a prisión. El sujeto
activo debe ser mayor de 16 años e imputable, y no puede ser él mismo.
Artículo 110: “El que deshonre o desacredite a otro, será reprimido con multa de
.. o a prisión de un mes a un año”.
INJURIA: delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o
cualidad en menoscabo de su fama o estimación. Es la figura base de los delitos.
Siendo la injuria el supuesto legal básico, toda ofensa al honor ajeno que no
sea calumnia será injuria.
Este artículo incluye dos verbos como propios de la acción delictual: deshonrar
y desacreditar. La conducta de deshonra remite al honor subjetivo y la de
desacreditar al objetivo. El termino deshonrar permite incluir como injuria todo
acto de menosprecio, llevado a cabo por cualquier medio. Si se realiza ante la
presencia del ofendido nos encontramos ante una contumelia. Por el contrario, si
lo que se ataca es el honor objetivo de una persona, sin estar ella presente y
por cualquier otro medio también, estaremos en presencia de una difamación.
En la injuria no importa si lo que se dice es falso o verdadero sino la
potencialidad ofensiva de los términos utilizados. La ley fija una pena
alternativa de multa o prisión para el delito. La elección de una u otra está
librada al arbitrio judicial.
SUJETO ACTIVO (es decir, el injuriado) puede serlo cualquiera, en cuanto reúna
los requisitos de punibilidad (ser mayor de 18 años). SUJETO PASIVO (o sea, el
ofendido, víctima) puede serlo cualquiera mientras sea un ser humano, salvo el
propio sujeto activo respecto de sí. No pueden ser sujeto pasivo ni los muertos
ni las personas colectivas o jurídicas.
En cuanto a la naturaleza del acto, el análisis debe hacerse en cada caso
particular, porque depende del contexto en que se desarrolla la conducta
resultará si se trata, de una broma pesada, de una expresión vulgar y grosera
pero sin potencialidad ofensiva, o de una injuria en el sentido jurídico penal
del término.
Caso MORALES SOLÁ
El caso se refería a la querella promovida por Dante Ariel Giadone, ex
funcionario durante el gobierno de Alfonsín, contra el periodista Joaquín
Morales Solá por la narración en su libro “Asalto a la ilusión” de un episodio
que supuestamente tenía como protagonista a Giadone. En primera instancia,
Morales Solá había sido absuelto, pero la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó esta sentencia, condenándolo a
la pena de tres meses de prisión y costas por el delito de injurias. Llegado el
caso a conocimiento de la Corte, se hizo lugar al recurso extraordinario y se
absolvió al periodista.
El tribunal había omitido ponderar que la misma noticia había sido publicada por
Morales Solá cinco años antes en el diario Clarín, sin que el ahora querellante
hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo
que permite formar convicción acerca de la disposición subjetiva del querellado
acerca de la veracidad de la información vertida en su libro y acerca de que su
función periodística fue desarrollada de modo prudente. Además se demostró su
buena fe aunque no se haya podido consultar su fuente periodística, ya que había
muerto.
Asimismo, la Corte justifico anular lo resuelto porque dijo que la
responsabilidad penal atribuida a Morales Solá constituye una restricción
inaceptable a la libertad de prensa y que desalienta el debate público de los
temas de interés general. Se tomo como antecedente la doctrina de la real
malicia creada por la Corte de los Estados Unidos, la cual se resume en la
exculpación de los periodistas acusados criminalmente por informaciones falsas,
poniendo a cargo de los querellantes la prueba de que las informaciones falsas
lo fueron con conocimiento de que lo eran, o con imprudencia y notoria
despreocupación por su verdad.
Los delitos contra el orden público
Son agrupados en el Título VIII del Código Penal, en sus artículos 209 a 215
bis.
Se dice que una ley es de orden público cuando rígidamente establece
disposiciones que no son derogables por las partes y que además no pueden ser
contrapuestas con la voluntad de las personas sin que ésta deba plegarse a sus
dictados. El sentido que le da el Código Penal a este concepto remite a actos
que comprometen el sentimiento de seguridad en el pacífico desenvolvimiento de
la vida civil.
En nuestra legislación las disposiciones de este tipo tienen un origen preciso:
la estructuración jurídica de la represión a las actividades y la prédica de los
anarquistas y socialistas. Aun sin proclamarlo abiertamente, contra estos grupos
políticos iba dirigida la llamada “Ley Figueroa Alcorta” o de Defensa Nacional,
que entro en vigor el 13 de mayo de 1910.
Instigación a cometer delitos
Art 209: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra
una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión
de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias
establecidas por el artículo 11”. Para que pueda ser perseguida la instigación
se requiere que el instigado por lo menos comience la ejecución del delito.
Intimidación pública
Art 212: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente
incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, o
por la sola incitación”.
Apología del crimen
Art 213: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere
públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado
por delito”. Hacer apología significa alabar, señalar como loable una persona,
idea o hecho. Cuando la ley exige que se refiera a un delito debe exigirse que
ese delito haya sido materia de un juicio regular.
Caso VERBITSKY
Cuando un grupo de personas tomaron conocimiento de que se iba a publicar una
solicitada en distintos medios haciendo la apología de los militares genocidas
condenados en el juicio a las juntas que usurparon el poder entre 1976 y 1983,
solicitaron a la justicia que tomara medidas. El Juez Martín Iruzun ordenó que
las solicitadas no se publicaran considerando que la libertad de prensa reconoce
límites en la ley para el adecuado ejercicio de la convivencia.
Cuando la Cámara recibió por apelación el asunto, revocó la resolución del Juez,
diciendo que en función de la prohibición de la censura previa que establece el
artículo 14 de la Constitución Nacional el Juez no podía impedir la publicación.
Además, la prohibición de la censura previa configura un aspecto de la libertad
de expresión con carácter de derecho absoluto, no susceptible de reglamentación
por ley.
Desacato
El título XI del Libro Segundo del Código Penal agrupa los delitos contra la
administración pública. La conducta delictual definida en la última versión del
articulo 244 consistía en ofender en su dignidad o decoro a un funcionario
público en las condiciones que la ley prescribe. Es decir que el desacato se
emparenta con el delito de injuria, a tal extremo que hay autores que hablan de
un caso de injuria calificada. Para que sea desacato es necesario que la ofensa
tenga carácter de actualidad y se refiera al cargo desempeñado y no a otras
consideraciones desdorosas.
Algunos autores consideran que existía incompatibilidad entre la conducta
definida como desacato y las posibilidades de que las críticas por medio de la
prensa sean incluidas en el hecho delictual. Sin embargo, el delito de desacato
encorsetaba la crítica y amenazaba permanentemente a los disidentes. De hecho,
fue utilizado para acallar críticas en campañas políticas y siempre provocó
rechazo.
Caso VERBITSKY
La Corte confirmó el fallo de 2° Instancia que condenó al periodista Horacio
Verbitsky por el delito de dasacato agravado que habría cometido en perjuicio
del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr Augusto Belluscio, al
mencionarlo como “el asqueroso Belluscio” en una nota aparecida en el diario
“Página 12”, edición del 6/3/88. En la síntesis del fallo de la Cámara se dijo
que siendo la sociedad la ofendida por el desacato, en razón de ser ella la
titular de la administración pública, parece lógico conferir preponderancia al
alcance que aquella le otorga al término en su uso corriente y común.
Verbitsky se presentó ante la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos
denunciando al Estado Argentino por violación de las normas del Pacto de San
José de Costa Rica en el caso precedente. Como respuesta, la Argentina derogó el
delito mediante la ley 24.198.
El régimen de la Propiedad Intelectual
Nuestra legislación tiene muchos otros supuestos en que los límites informativos
aparecen. Otro de los valores tutelados es el derecho a la imagen, es decir la
atribución de las personas de disponer de su apariencia permitiendo o negando
que se capte o difunda la misma. El derecho a la imagen en tanto derecho
distinto del derecho a la intimidad, apareció regulado en la ley 11.723 de
derechos intelectuales, que su articulo 31 estableció que: “El retrato
fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el
consentimiento expreso de la persona misma, y, muerta ésta, de su cónyuge e
hijos o descendientes directos de éstos”. La protección se refiere a imágenes
fotográficas obtenidas de manera privada. Es libre la publicación del retrato
cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o
con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado
en público.
Agregamos que la ley 11.723 de derechos intelectuales también establece
sanciones penales y acciones civiles para proteger la propiedad de la producción
artística, literaria o científica que puede ser materia de defraudación y de
otros delitos penales; y que además regula en que grado pueden utilizarse sin
necesidad de autorización del autor o derechohabiente partes de libros con fines
científicos, cuantos acordes musicales pueden ser idénticos a los de otras
obras, etc.
Por el decreto 165/94 se incluyeron en el régimen de propiedad intelectual las
obras producidas en el área de la informática. Pero la jurisprudencia reaccionó
contra esa pretensión porque un decreto no puede modificar una ley y mucho menos
en un ámbito como el penal. Por esos motivos una reforma legislativa solucionó
el problema realizando modificaciones en los artículos 1, 9, 55 bis y 57. Para
la cátedra la ley 11.723 al tutelar los derechos intelectuales lo hacía también
con la propiedad de programas de computación.
El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho personalísimo, un derecho innato, que
nace y se extingue con la vida y tiene carácter universal. Podemos pensar el
derecho a la intimidad como el de tener un ámbito reservado en el que se
desenvuelve la vida, sin que las personas puedan tener acceso a ese ámbito
privado o íntimo. Este derecho protege de intromisiones tanto estatales como
privadas.
La protección del derecho a la intimidad surge constitucionalmente de la Ley
Fundamental, que establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Entre las leyes secundarias, hay disposiciones que refieren a la protección de
la privacidad entre las disposiciones del Código Penal sobre violación de
secretos, y el Código Civil en su artículo 1071 bis que determina que: “El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos,
difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere
un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no
hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez,
de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado,
ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si
esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. Esta disposición fue
introducida por la ley 21.173, en el año 1975.
Caso “PONZETTI DE BALBÍN c/EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A.”
La viuda y el hijo del dirigente radical Ricardo Balbín demandaron se reparar el
daño moral que se les infiriera al publicar la revista “Gente y la actualidad”
en la tapa de la edición de 10 de septiembre de 1981 una fotografía del político
cuando yacía en la sala de terapia intensiva de un nosocomio de la ciudad de La
Plata, la cual lesionaba su derecho a la intimidad familiar.
La sentencia de primera instancia y la de la Cámara Civil hicieron lugar a la
demanda y el expediente llegó a la Corte Suprema que hizo algunas referencias
muy significativas. Dijo que estaban en juego los límites jurídicos del derecho
de información en relación directa con el derecho a la intimidad, ambos de
raigambre constitucional, y estimó que la editorial había invadido la esfera de
la privacía en forma tan brutal que excedía groseramente el interés público de
informar sobre la enfermedad de un político, como lo era Balbín. Se lo terminó
considerando una violación al derecho a la intimidad y la Editorial Atlántida
fue condenada a pagar una indemnización por el daño moral causado a los
familiares de Balbín.