Altillo.com
> Exámenes >
UBA
- Cs. Sociales - Relaciones del Trabajo >
Estado Social y Democrático del Derecho
Trabajo Práctico | Estado Social y
Democrático del Derecho (Cátedra: Roa - 2017) | Cs. Sociales | UBA
Introducción
El objetivo del presente trabajo es llevar a cabo el análisis del convenio
colectivo 8/89, el cual se celebró el 8 de junio de 1989 y cuyas partes
firmantes eran SMATA y Autolatina Argentina S.A. (1987-1996). Autolatina fue una
sociedad constituida por Ford y Volkswagen (de Argentina y Brasil), siendo el
51% de Volkswagen y 49% de Ford. Fue propietaria de todas las compañías
automotrices y crediticias de ambas firmas. Esta alianza nació con motivo de
fortalecer su poder de negociación, así como también para potenciar la
producción de vehículos en Brasil y Argentina. Se disolvió en 1996 por mutuo
acuerdo de las empresas (Ford y Volkswagen).
En primer lugar, vamos a estudiar el contexto en el cual se desarrolló el
convenio para poder vislumbrar si la coyuntura favorecía al sector empresarial o
al sindical, y de qué modo. Nuestro análisis estará enfocado en la empresa Ford,
entendiendo que aun después de la disolución de la Alianza Autolatina, cada
empresa automotriz continua rigiéndose bajo este convenio pero firmando actas
acuerdo por separado. Nos cuestionaremos si estas actas resultan beneficiosas o
si perjudican lo ya establecido en el convenio.
Luego, investigaremos el rol de los delegados de Ford Argentina, principalmente
en los momentos de crisis económica, con el fin de determinar la postura que
adoptan, ya sea una estrategia ofensiva o defensiva. Para ello, creemos
relevante entender la relación existente entre Ford Argentina y Brasil, ya que
la mayor parte de la producción de automóviles realizada en el país se exporta a
Brasil. Por consiguiente la situación económica y política de este último
afectara la producción antes mencionada.
Si bien estaremos tratando cuestiones políticas, económicas, sindicales y
empresariales nuestra postura tiende a priorizar las características del
sindicato y la protección laboral de los trabajadores de Ford Argentina S.A.,
por lo cual daremos especial atención a estas cuestiones.
Contexto en el cual se creó Autolatina s.a.
Desarrollaremos el contexto nacional en el cual fue creado la sociedad
Autolatina S.A., para comprender la situación de crisis e inestabilidad que
estaban atravesando las empresas Ford y Volkswagen, las cuales debieron
fusionarse con el objetivo de fortalecer su poder de negociación y potenciar la
producción de sus vehículos.
En primer instancia haremos mención, a la situación económica argentina en 1989.
Cabe distinguir que atravesamos dos periodos hiperinflacionarios: el primero se
dio entre mayo y julio de 1989, llegando a un pico de 197% y acarreando consigo
consecuencias severas tales como aumento exponencial, deuda pública interna y
abrupta reducción de los ingresos de la Tesorería General de la Nación. El
segundo periodo ocurrió entre enero y marzo de 1990 con una inflación que
alcanzo al 2314%. Entre sus consecuencias destacamos una corrida cambiaria,
congelamiento y transformación de los depósitos bancarios a bonos externos (Plan
Bonex). “La hiperinflación licuó la deuda cuasifiscal en pesos, y así limpió el
terreno sobre el que un año más tarde el gobierno lanzó el Plan de
Convertibilidad” (P:11 – Mario Rappoport). La Ley de Convertibilidad se
implementa en 1991, bajo la presidencia de Carlos Menem, la cual contuvo la
inflación pero causó otros desequilibrios (sobrevaluación del peso,
desindustrialización, destrucción del aparato productivo y una triplicación de
la deuda externa).
En el plano social, creció la segmentación, la marginalidad, la informalidad y
el desempleo, a causa del achicamiento del tamaño relativo de las medianas y
grandes empresas industriales y salida del mercado de las pequeñas empresas y
del aumento del sector terciario y trabajadores por cuenta propia
(“autoempleo”). “La situación del empleo evoluciona de modo crítico y complejo.
Durante los primeros años de vigencia del régimen de convertibilidad, crece la
tasa de desempleo (mayo de 1991, 6,9%; mayo 1993 9,9%); en el mismo periodo, sin
embargo, crece también en números absolutos la cantidad de trabajadores, aunque
cae la tasa de ocupación” (P:10 – Adrián O.Goldin)
En cuanto a la negociación colectiva, los años comprendidos entre 1953-1988 se
caracterizaron por la centralización en los grandes sindicatos de actividad y en
las cámaras empresarias. Esta particularidad se conoce como “modelo
paradigmático” (Bissio, 1998, Novick y Catalano, 1995, Novick y Trajtemberg,
2000). En esos 35 años la negociación colectiva tuvo breves periodos de vigencia
plena debido a los reiterados golpes militares que restringían la actividad
sindical. El proceso de negociación colectiva se vio suspendido desde 1976 y se
reanudará a partir de 1988, año en el cual se celebran alrededor de 27 convenios
de niveles supraempresariales pero ninguno de empresa. Un año después se
celebraron 59 convenios de actividad o rama y 18 de empresa. Sin embargo a
partir de 1990 se verifica tendencias hacia la descentralización, este periodo
se aparta de la tendencia histórica del modelo paradigmático y se caracteriza
por el predominio de políticas neoliberales (P:20- Trajtemberg, Medwid y Senen
Gonzalez C, 2009). Es notoria la reducción de la negociación colectiva en los
niveles intermedios (superior al de empresa) y un incremento en la celebración
de convenios colectivos de empresa.
Teniendo en cuenta lo desarrollado anteriormente, podemos establecer que la
––firma Autolatina S.A., celebró su convenio en un contexto de inestabilidad
económica, política y social.
Contexto: Crisis brasilera
Para entender la relación existente entre Ford Brasil y Argentina, describiremos
brevemente el contexto de Brasil. De esta manera, podremos interpretar las actas
que firmó Ford (luego de la disolución de Autolatina), aludiendo a que se
hallaba en una situación crítica como consecuencia de la crisis brasilera, por
lo cual se encontraba en la obligación de acordar medidas para mantener el
negocio.
En los años 1990 a nivel mundial se vivía un importante cambio, por un lado se
iniciaba la caída de la Unión Soviética y por el otro se daba el afianzamiento
del neoliberalismo a escala mundial. Para comienzos de los ‘90 Brasil sufría de
un elevado déficit fiscal sin crédito externo, lo que derivó en una alta
inflación, acompañado de una constante devaluación de la moneda e incremento de
la deuda interna a corto plazo. Esta situación al poco tiempo terminó en un
desabastecimiento general. Poco a poco la inflación se transformó en
hiperinflación, alcanzando entre los meses de febrero de 1989 y marzo de 1990,
el 2.751%. Paralelamente, la Argentina había transitado un camino similar al de
Brasil, sufriendo una inflación del 2.314% en 1990. Los distintos planes de
estabilización implementados no habían logrado detener o, al menos disminuir, el
proceso inflacionario. Es entonces que en el año 1994 el ministro y posterior
presidente brasileño, Fernando Henrique Cardoso, lanzó el denominado Plan Real,
el cual podemos asemejar al Plan de Convertibilidad llevado a cabo en Argentina
por el ministro Domingo Cavallo. El Plan Real se inició con un ajuste fiscal que
buscaba equilibrar las cuentas del gobierno, el mismo se basó en la introducción
de una nueva moneda, el real, y las medidas institucionales tendientes a
garantizar el valor estable de la misma. En primera instancia, el real se fijó
en una relación de paridad con respecto al dólar estadounidense. El período
1994-1995 resultó exitoso. Se aceleró el crecimiento económico, mejoraron las
condiciones de vida de vastos grupos de la población, se redujo la pobreza, las
cuentas fiscales mostraban, hasta mediados de 1995, superávit primario y
déficits operativos reducidos. La situación de balanza de pagos era sólida,
aumentaban las reservas y lo más importante es que se había controlado la
hiperinflación sin pasar por un período recesivo. Es posible percibir en este
proceso rasgos comunes con otras experiencias de estabilización de precios y
reformas institucionales en la región, en las que se recurrió al control del
tipo de cambio y a una mayor apertura externa para controlar la inflación.
Es a partir de 1996 que comenzaron a aparecer síntomas de dificultades y ya a
finales de 1997 e inicios de 1998, la economía brasileña sufrió el fuerte
impacto de la crisis financiera de la economía mundial. Las economías de
Argentina y Brasil comenzaron a sentir los efectos de la contracción monetaria y
de las altas tasas de interés, que afectaban directamente al nivel de actividad.
Aumentó el desempleo y muchas empresas debieron cerrar ante la imposibilidad de
poder competir con los productos importados, tanto por las políticas de apertura
comercial como por la sobrevaluación de la moneda. Es importante destacar la
gran dependencia de los países latinoamericanos frente al comercio regional, y
aquellas economías que tienen endeudamiento tienen limitaciones en el flujo de
capitales, por lo que tienen grandes retos para tener financiamiento por fuera.
En Argentina, paralelamente, entra en crisis el Plan de Convertibilidad y el
país pierde rápidamente la confianza de los inversores y la fuga de capitales
fuera del país aumentó sustancialmente. Después de 1999 las exportaciones
argentinas fueron perjudicadas por la devaluación del real brasileño y una
considerable revalorización internacional de la libra, que provocó una
revaluación del peso frente a su principal socio comercial, Brasil (30% del
total de flujos comerciales) y la zona del dólar (23% del total de flujos
comerciales).En el 2001 la economía de Brasil volvió a rentabilizarse con un
incremento del PIB, el mismo año que en Argentina estalla la crisis.
En el año 2003 se inicia una nueva etapa, presidida en Argentina por Néstor
Kirchner y en Brasil por Lula da Silva. Pese a la incertidumbre de los mercados
sobre el futuro rumbo de la economía, Lula mantuvo durante sus primeros tres
años de gobierno una política económica de base liberal mientras que en
Argentina el gobierno alentó la sustitución de importaciones y el crédito
accesible para las empresas, organizó un plan para mejorar la recaudación de
impuestos y dejar de lado grandes cantidades de dinero para el bienestar social.
En síntesis, la crisis brasilera tuvo un fuerte impacto en la economía nacional,
y ambos países se vieron afectados por la crisis mundial y la expansión del
neoliberalismo. Este contexto nos permite entender cuáles son las posturas que
tomarán los sindicatos en busca de proteger a los trabajadores en este contexto
crítico y de alto nivel de desempleo.
Rol de los delegados
Con el fin de interpretar como se desenvuelven los delegados de Ford en
situaciones de crisis, nos resultó interesante analizar la primer acta acuerdo
(10/1999) firmada luego de la disolución de Autolatina. Dicha Acta, pactada
entre Ford y Smata, expresa que la empresa se encontraba en una situación
delicada desde el punto de vista productivo, debido a la recesión que estaba
atravesando Brasil; lo que llevo a una caída en la exportación de automóviles de
Argentina a Brasil, provocando una acumulación de stock y disminución de
trabajo. De esta manera, la empresa radicada en nuestro país se vio en la
“obligación” o necesidad de disminuir la cantidad de trabajadores, fundamentando
que era necesario para la subsistencia de la misma.
Frente al “excedente de 1434 trabajadores” expresada por la Empresa,
consideramos que el sindicato desarrolló una estratégica defensiva al estar
predispuesto a colaborar en la búsqueda de otras soluciones distintas a la
reducción de personal, dirigidas a proveer a la viabilidad de la actividad
productiva y comercial de la empresa, al mismo tiempo que se preserva el nivel
de empleo.
Distinguiremos ciertos puntos establecidos en el acuerdo que nos resultan
interesantes analizar. En principio, las partes acordaron la suspensión de los
1434 trabajadores por 15 meses, percibiendo determinadas sumas mensuales
divididas en tres periodos. (Ver anexo acta 10/1999).
Entendemos por suspensión a la interrupción temporal de prestación laboral sin
extinción del vínculo contractual entre la empresa y el trabajador, existiendo
diferentes causas. La disminución de trabajo, debido a la crisis antes
mencionada, es la causa que llevó a Ford a suspender una cantidad importante de
trabajadores.
Observamos que el convenio colectivo 8/89 no refiere a suspensiones de este
tipo, por lo cual nos remitimos a la Ley de Contrato de Trabajo, para poder
verificar si se cumple con la misma y si el sindicato logró alcanzar mejores
medidas para los trabajadores o si el acta solo se redujo al cumplimiento de la
Ley . El art. 218 estipula los requisitos necesarios para la validez de las
suspensiones, las cuales deberán fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser
notificada por escrito al trabajador. El siguiente artículo establece que tiene
justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no
imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente
comprobada. Siguiendo con esta línea, el acta 10/1999 cumple con los requisitos
de validez y su justa causa es la disminución de trabajo o interrupción de
tareas. El art. 208 dispone que dichas suspensiones no afectaran el derecho del
trabajador de percibir la remuneración. El acta establece el monto mensual que
percibirán los empleados durante el periodo completo de la interrupción.
En cuanto a los plazos de suspensión, el art. 220, establece un máximo de 30
días en un año, contados a partir de la primera suspensión. Nos llamó la
atención que las partes hayan pactado 15 meses, ya que excede el lapso
establecido por la ley. Esta decisión consideramos puede resultar beneficioso,
porque los empleados conservarán su empleo durante un tiempo mayor, mientras
perciben el monto de dinero estipulado. Lo que no resultaría beneficioso es que
el personal alcanzado por esta medida no resulte convocado por escrito para
reincorporarse, una vez vencido el plazo de vigencia acordado. De todas maneras,
en este caso, el trabajador percibirá las indemnizaciones por despido incausado,
calculado según establece el acta.
Otra alternativa que fijaron, fue la posibilidad del retiro voluntario. Es una
forma legal de desvinculación no prevista directamente por una ley específica.
En otras palabras, es una forma de extinción del contrato de trabajo por mutuo
acuerdo, el cual deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la
autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Esta forma de extinción no genera obligaciones indemnizatorias. Sin embargo, en
la práctica se han utilizado estos acuerdos para pactar compensaciones
económicas, teniendo en cuenta la antigüedad y el salario del trabajador o un
porcentaje importante del mismo. Para acceder al retiro voluntario, los
trabajadores deben reunir determinados requisitos (antigüedad, salario, edad,
categoría) y deben inscribirse en una lista de retiro. El empleador (por lo
general) debe pagar las indemnizaciones por despido (e inclusive un plus) y
otorgar otras prestaciones (cobertura de salud). Ver si existe alguna ley o acta
que refiera al retiro, porque en internet aparecia la lct, pero cuando buscamos
la lct no esta.
Para aquellos que opten por el retiro voluntario, se establece el derecho a
percibir las indemnizaciones equivalentes al despido incausado (indemnización
por antigüedad y por omisión de preaviso), al momento de la desvinculación del
trabajador.
Según nuestra opinión, el proceso de retiro voluntario puede ser ventajoso para
los empleados, quienes pueden optar por si mismos la desvinculación, obteniendo
además, beneficios superiores a los que otorga la ley y puede resultar menos
traumático que el despido sin causa de la LCT. Generalmente, los trabajadores
que optan por esta alternativa, son aquellos que están próximos a
jubilarse.(ver, si es en realidad, es obligatorio estar próximo jubilarse para
poder retirarse, preguntar en Ford).
Es importante destacar, que a partir de que se firma el acuerdo y hasta el día
30/04/2000, la Empresa no podrá notificar ni preavisar despidos de su personal
encuadrado dentro del convenio colectivo, excepto aquellos que respondan a
eventuales causales disciplinarias, originadas a partir de la fecha en que se
firmó el acta, que previamente hubieran sido puestas en conocimiento de la
representación sindical y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de
la relación laboral Para esta cláusula no se consideran incluidos los
trabajadores que renuncian, que son desvinculados a través del retiro
voluntarios ni aquellos que, luego del plazo de suspensión, no son llamados a
reincorporarse. (punto A)
Por último, cabe mencionar dos cláusulas que refieren a dos artículos del CCT
8/89. Por un lado, estipulan, durante 24 meses desde el 01/02/1999, que el
servicio de comedor se brindará bajo la modalidad de “menú fijo”, dentro de las
pautas previstas en el artículo 31 del convenio, salvo para aquellos casos que
necesariamente por prescripción médica, requieran una determinada dieta. En este
caso, lo perjudicial sería que no contarían con un menú semanal, pero
continuarían con el derecho de percibir los servicios de comedor en las
condiciones adecuadas de salubridad e higiene y continúa respetándose la dieta
para aquellos que necesariamente la requieran. (punto b)
Por otro lado, el art. 28 se suspenderá durante el mismo plazo establecido en el
artículo antes mencionado. Es decir, que la empresa no abonará al personal
incluido en el convenio, el correspondiente subsidio mensual por transporte.
Esta decisión, claramente perjudica a los trabajadores que continúan con sus
tareas habituales en la fábrica, ya que deben continuar usando el transporte
para ir a trabajar, y verán afectada su remuneración, la cual incluía el monto
equivalente de 170 boletos mínimos de autotransporte urbano de pasajeros,
calculado al valor del boleto vigente al momento de efectuarse la liquidación.
(punto b)
Concluyendo, las partes intervinientes, además de fijar sus posturas en torno a
la situación de crisis que estaba atravesando la empresa, convinieron diversos
mecanismos tendientes a paliar las consecuencias negativas de dicha situación.
Transcurrido el tiempo estipulado en el acta hasta acá analizada, investigamos
que se firmaron acuerdos subsiguientes que refieren a la aún incierta situación
internacional y a la retracción que todavía se observa en el mercado interno, lo
que hace necesario establecer mecanismos que permitan un desenvolvimiento
productivo acorde a las necesidades y requerimientos
del mercado.
En primer lugar, observamos que el acta firmada el 24/04/2001, hace mención a la
continuada situación de malestar y acuerda condiciones similares al acta del 99,
con el fin de sobrellevar la crisis de Ford.
• Estipulan que a partir del día 01-04-2001 y hasta el día 31-03-2002, la
empresa no notificará ni preavisará despidos de su personal dependiente
encuadrado en el CCT, de la misma forma que pactaron en el acta anterior (ver
punto A).
• Cuando fuese necesario, en pos de salvaguardar el nivel de ocupación y la
continuidad de la fuente de trabajo, se podrá establecer periodos de inactividad
productiva o reducciones de jornada laboral para el personal dentro de convenio
que continúa desarrollando sus tareas habituales en la automotriz. Las partes
acuerdan que los afectados percibirán por todo el tiempo de inactividad u horas
caídas, una compensación económica no remunerativa (artículo 223 bis de la LCT)
equivalente al 76% de la remuneración total bruta que cada trabajador afectado
debiera haber percibido en caso de prestar servicios normalmente durante los
días u horas de inactividad. Se diferencia del acta anterior, porque queda
establecido las medidas que se aplicarán. El Acta del 99, dice “las partes
acordarán las pautas y/o modalidades de pago y/o medidas que se aplicarán en
este caso”. De esta manera, no queda asentado el monto que deberían recibir, por
lo que consideramos que podría existir la posibilidad de que la empresa
perjudique al trabajador. Al no tener información sobre los casos que pudieron
existir durante el lapso comprendido en esta primer acta, no podemos confirmar
si los empleados afectados recibieron un menor, mayor o igual porcentaje que lo
establecido en el 2001. Pero sí opinamos, que convendría que quede por escrito,
para disminuir la posibilidad de que los trabajadores resulten perjudicados y
estén informados de la compensación que deberían recibir en estos casos.
• Acuerdan, al igual que en el 99, lo que refiere a los artículos 28 y 31 del
convenio. En esta oportunidad, será a partir del 01-03-2001 y hasta el
31-03-2002. (ver punto b – 2 veces)
• Otra diferencia encontrada, es que expresan que el acuerdo se inscribe dentro
de las pautas económicas y monetarias del sistema de convertibilidad (un peso es
equivalente a un dólar estadounidense) razón por la cual, ante la eventualidad
de que en la hechos se concrete la efectiva modificación de esta paridad, las
partes se comprometen a reunirse a los efectos de analizar las consecuencias que
dichas hipotéticas modificaciones podrían provocar en este acuerdo. “Nos resultó
importante, que dejen asentado esta cuestión, ya que ante la situación de
inestabilidad que se hallaba el país, no se podía prever como podría variar esa
paridad”: PONER ALGUNA CONCLUSION ASI? O MANDE ZANATA?
Nuevamente, interpretamos que la estrategia de los delegados de Ford, resulta
defensiva, ya que se comprometen a colaborar en el avance de la implementación
del “Sistema de Producción Ford” y demás programas corporativos, con el objetivo
de lograr niveles de productividad, calidad y costos competitivos a nivel
mundial. Comprenden la situación crítica que está atravesando la fábrica, por lo
cual optan por negociar medidas que permitan la continuidad del contrato laboral
de los trabajadores, salvo aquellos que tengan la posibilidad de extinguirlo por
decisión propia, al mismo tiempo que colaboran en preservar la actividad
productiva y comercial de la empresa.
La siguiente acta se firmó el 29/06/2002; menciona que los días de suspensión de
la actividad productiva persisten y se agravaron significativamente a partir de
la crisis económico financiera del país, llevando la demanda a los niveles más
bajo de los últimos diez años. A esta problemática, se adiciona la gran caída de
las exportaciones a Brasil, principalmente por la retracción de la demanda de
este mercado. Bajo esta impresionante crisis, Ford se ve en la obligación de
replantear su operación productiva, debido a que la brusca reducción de volumen
no permite seguir operando con suspensión de jornadas productivas, por el alto
impacto en los costos, en la calidad y en la cadena de proveedores que se ven
seriamente afectados por esta modalidad.
En consecuencia se hace necesario reducir el volumen diario de producción para
estabilizar la operación productiva y minimizar la cantidad de días de
suspensión.
Las partes acuerdan: reducir el volumen diario de producción de vehículos,
temática no modificada en actas anteriores, mantener vigente el programa de
retiro voluntario, y licenciar 168 trabajadores liberándolos de prestar
servicios hasta el 31 de julio de 2002 , quienes percibirán una asignación no
remunerativa equivalente al 100% de su remuneración normal y habitual neta.
Si, a pesar de las acciones adoptadas, se hiciera necesario, durante el mes de
Julio, la suspensión de días de producción, los trabajadores percibirán por esos
días, una asignación no remunerativa equivalente al 100% de su remuneración
neta.
Estas dos últimas cuestiones, que refieren a la percepción del 100% de la
remuneración neta en situación de inactividad, nos pareció una negociación
interesante debido a que los trabajadores, sin tener que hacer uso de su fuerza
de trabajo, percibirán la misma remuneración que recibirían a cambio de realizar
las tareas habituales que conciernen a su puesto laboral. No solo logran
mantener el vínculo laboral durante el periodo de inactividad pactado, sino que
además no obtienen un porcentaje menor de su habitual remuneración.
Acta firmada el 18/07/2002 (y después hay una hoja rara en otra letra que
refiere a este acta)
Acta firmada 20/08/2002 (y después mas hojas raras)