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1º Parcial A  |  Derecho Administrativo (Cátedra: A. Desig - Canda - 2020)  |  Derecho  |  UBA

1) Por Resolución ministerial N° 384984/20 el Ministerio de Vivienda estableció los requisitos para acceder a un subsidio, a saber: 1) Tener un mínimo 18 años de edad; 2) Contar con DNI argentino vigente; 3) Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses; 4) Estar inscripto en el Registro de Acceso a la Vivienda. Se presenta en sede ministerial Juana que cumple con todos los requisitos menos con el de la inscripción en el Registro de Acceso a la Vivienda. Ud. es asesor/a de la autoridad ministerial y le preguntan si podrían exceptuar el cumplimiento de ese requerimiento y otorgarle el subsidio habitacional en atención a que la situación familiar de Juana es crítica

2) ¿Podría la Administración ejecutar un acto administrativo sin haberlo notificado a su destinatario? ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas derivadas de dicho comportamiento

3) La ley de procedimientos de la provincia de San Luis autoriza la delegación de facultades del Gobernador a favor de los ministros y secretarios pero nada regula respecto de la posibilidad de avocación del Gobernador en los asuntos asignados al conocimiento de los ministros en la ley de ministerios de la provincia. El Sr. Rodriguez, en condición de titular de un molino harinero, se presentó ante la Unidad de Control de Subsidios (UCS) -órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Provincia, encargado de aplicar el Régimen de Estímulo a la Industria Harinera previsto en el Decreto No. 2233/19 del Gobernador- requiriendo el pago de subsidios por la venta de harina 000 al mercado interno, en los términos dispuestos en dicho régimen. Una semana después de efectuada la presentación, sin obtener una respuesta de la UCS, el Sr. Rodríguez se presentó ante el Sr. Gobernador solicitando se avoque al conocimiento de su solicitud de pago de subsidios por la venta de harina 000 al mercado interno, haciendo lugar el pedido y procediendo al respectivo pago. ¿Procede la avocación? Si/No/Por qué.

4) La Ley 39845 establece lo siguiente: "Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ente. Las decisiones adoptadas en esas controversias podrán ser revisadas judicialmente dentro de los sesenta días de notificadas al destinatario a partir de la interposición de un recurso judicial. La revisión judicial versará solamente sobre las cuestiones de derecho que motivaron el dictado de la decisión del ente”. ¿Qué opinión le merece esta solución legal de cara a la jurisprudencia de la CSJN?

5) En el contexto de pandemia, el Poder Ejecutivo debe adoptar una medida muy antipática para la sociedad a través de un DNU. Como no quiere asumir el costo político que acarrearía la adopción de dicha medida, le consulta a Ud. (como integrante de la Secretaria de Legal y Técnica) si puede delegarle la competencia de dictar el DNU al Jefe de Gabinete de Ministros. Justifique.

6) Establezca dos semejanzas y dos diferencias entre los reglamentos ejecutivos y los reglamentos delegados.

7) Desde el punto de vista del criterio material para definir las funciones del Estado, ¿el dictado de un acordada por la CSJN qué tipo de función sería?

8) Los considerandos de la resolución Nro. 20/20 del Ministro de Educación, por la cual se deja cesante a un empleado de ese Ministerio, se limitan a expresar que se lo cesantea por “razones de servicio” ¿Está viciada esa resolución? En caso afirmativo, indiqué en qué elemento/s esenciales? Justifique

9) Lea el siguiente fragmento del art. 29 de la ley 25.871 e identifique algún elemento reglado, discrecional y, en su caso, la presencia de conceptos jurídicos indeterminados. Justifique su elección en cada caso. Art. 29: “… Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país, únicamente por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la justicia en las condiciones del último párrafo del presente artículo, en las categorías de residentes permanentes o temporarios, a los extranjeros comprendidos en los incisos a), k) y m), y a los comprendidos en el inciso c) en caso de que el delito doloso merezca en la legislación nacional pena privativa de la libertad cuyo monto máximo no exceda de TRES (3) años de prisión, o sea de carácter culposo. Fuera de los supuestos expresamente regulados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional de dispensa”.


 

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