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2º Parcial A  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Balbín - Arias - 2021)  |  Derecho  |  UBA

1) PUEDE UN ACTO ADMINISTRATIVO NULO DE NULIDAD ABSOLUTA SER EXTINGUIDO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD MERITO O CONVIVENCIA? FUNDAMENTE

NO, El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa.

2) V o F - - EL RECLAMO ADM PREVIO DEBE INERPONERSE FRENTE A LOS ACTOS ADM – JUSTIFICAR

FALSO , frentes a las omisiones de la Administración, que son los deberes jurídicos de actuar

3) CUAL ES EL ALCANCE DE LA INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE RESP POR ACTIVIDAD LEGITIMA - SELECCIONAR ALGUN FALLO RELACIONADO Y EXPLICAR

FALLO MALMA, en la ilegiima no hay un deber jurídico de soprtar el daño, en la legitima si.

4) ENUMERAR LOS DISTINTOS MODOS DE SELECCION DE COCONTRATANTE Y ACLARAR CUAL DE ESTOS PROCEDIMIENTOS ES LA REGLA SEGUN LA NORMA VIGENTE

-El decreto 1023/2001 dice que la selección del contratista debe hacerse por regla general mediante licitación pública o concurso público y, en los casos de excepción, por los trámites de: a) subasta pública; b) licitación o concurso abreviado o privado; y c) contratación directa. Los criterios que deben seguir:

1- cumplimiento de los objetivos de economía , eficiencia y eficancia en la apicaicon de los recursos públicos. 2- las característica de los bienes o servicios 3- el monto destinado del contrato 4- las condiciones de mercado 5- las razones de urgencia o emergencia. el decreto reglamentario establece en sentido concordante los siguientes procedimientos: las licitaciones o concursos públicos y privados; la contratación directa (por compulsa abreviada o adjudicación simple) y la subasta pública.

5) V o F - - LAS NULIDADES ABSOLUTAS SE RELACIONAN CON LA AFECTACION DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADM Y LAS NULIDADES RELATIVAS CON LOS REQUISITOS ACCESORIOS DEL MISMO.

(a) FALSO, En ambos casos el vició recae sobre elementos esenciales del acto la diferencia es que en el acto nulo de nulidad absoluta el vicio es grave e impide la subsistencia del acto, en el acto anulable de nulidad relativa el vicio es leve y al contrario del otro subsiste ya que se puede sanear como x ej acto dictado mediando incompetencia en razón del grado (siempre que la avocacion delegación o sustitución esté permitida)

6) EN Q SE DIFERENCIA UN CONTRATO ADM DE UN ACTO ADM

El acto adm Es un acto jurídico, es una declaración unilateral de alcance particular (individual) y formal hecha por el Estado en el ejercicio de funciones administrativas, produce efectos jurídicos directos e inmediatos sobre terceros El acto es regulado por la LPA. De modo que excluimos el contrato en razón de su carácter bilateral. El contrato adminsitrativo es todo acuerdo celebrado por el Estado con terceros sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. El contrato es regulado por el decreto 1023/2001 y LPA en caso de vacíos legales.

7) QUIENES PUEDEN SER PARTE DEL PROCEDIMIENTO ADM Y QUIENES EN EL PROCESO JUDICIAL

En el proc adm el órgano estatal debe intervenir y dirigir el procedimiento. También es posible que, en ciertos casos, participen no sólo el órgano competente para tramitar y resolver el expediente, sino también el órgano que dictó la resolución que es objeto de controversia o revisión y otros órganos consultivos. Por otro lado, intervienen los particulares. En el proceso judicial Los sujetos legitimados en el marco del proceso contencioso administrativo son —según nuestro criterio— los titulares de los derechos subjetivos y de incidencia colectiva.

A. CASO PRÁCTICO

La empresa SIGLO XX CONSTRUCCIONES S.A. solicita un permiso de obra ante la Dirección General de Obras del Ministerio de Obras Públicas, para construir un edificio.

Dicho permiso fue denegado por la Resolución N° 171/20 emitida por el Director Nacional de Gestión de Obras de dicho Ministerio.

En los considerandos de la Resolución se expresa que el permiso fue denegado por “… incumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico”.

Por otra parte, al tomar vista de las actuaciones, la empresa advierte que no se cumplimentó con la intervención del servicio jurídico permanente prevista en el art. 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

La notificación fue efectuada en tiempo y forma.

1. ¿ La Resolución N° 171/20 es un acto administrativo? ¿De qué tipo? Fundamente.

Si, es un acto administrativo… Es un acto jurídico, es una declaración unilateral de alcance particular (individual) y formal hecha por el Estado en el ejercicio de funciones administrativas , produce efectos jurídicos directos e inmediatos sobre terceros.…. De tipo definitivo porque están resolviendo una cuestión de fondo.

TIPOS DE ACTO: DEFINITIVO cuando resuelve cuestión de fondo, NO DEFINITIVO cuando no resuelve cuestión de fondo pero es asimilable porque impide seguir con el procedimiento adm, INTERLOCUTORIO aque q dicta órgano de procedimiento pero sin planteo del fondo

2. ¿En qué elemento/s o requisito/o esencial/es se encuentra viciada la resolución? Fundamente.

Se encuentra viciado el procedimiento porque no se cumplimentó con la intervención del servicio jurídico permanente prevista en el art 7 de la LPA.

NO ->Se encuentra viciado el elemento esencial la motivación es vaga…… una interpretación con alcance armónico e integral de los arts. 7º, 8º, 14 y 15, LPA, permite concluir razonablemente que los vicios sobre los motivos constituyen supuestos de actos nulos de nulidad absoluta o anulable de nulidad relativa, según el caso. el elemento motivación es el vínculo entre los elementos causa, objeto y fin, en términos de razonabilidad y proporcionalidad. ….. y vicio en el procedimiento por falta de intervención del servicio jurídico, La LPA no menciona acerca de la nulidad acto, a los defectos elemento procedimiento. El art 7 de la LPA , establece ciertas pautas que a saber: la distinción entre el procedimientos esenciales y no esenciales. Asi , cabe deducir que el acto es nulo cuando el vicio afecta un procdimiento esencial y sustancial previsto en el ordenamiento de modo expreso o implícito ( por ej. El dictamen del servicio jurídico cuando el acto afecte o pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legitimos).

3. La Resolución N° 171/20, ¿puede ser impugnada por la empresa en sede administrativa? ¿Qué medios de impugnación considera que podría utilizar? En tal sentido, especifique: i) nombre de los medios de impugnación, ii) obligatoriedad de su interposición, iii) plazos de interposición, iv) órganos ante los que se interponen, v) órganos que los resuelven, y vi) plazos para resolverlos.

Si, puede ser impugnada. A través del recurso de reconsideración y/o recurso jerarquico. El recurso de reconsideración no es obligatorio e impugna Los actos definitivos,asimilables a definitivos e interlocutorios o de mero trámite, que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, sea por razones de ilegitimidad o inoportunidad. El plazo parainterponer el recurso de reconsideración es de diez días hábiles administrativos, ante el órgano que dictó el acto que es, a su vez, quien debe resolverlo. El órgano deberesolver en el plazo de treinta días hábiles administrativos y, vencido este término, no es necesario que el particular presente pedido de pronto despacho, sino que el vencimiento sin resolución del órgano debe interpretarse como rechazo del recurso.

El recurso jerarquico es obligatoria su interposición es el camino que debe seguir necesariamente el interesado con el objeto de agotar las vías administrativas y, consecuentemente, habilitar el sendero judicial. Sólo procede contra los actos administrativos definitivos o asimilables a éstos. El plazo para su interposición es de quince días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido, y debe interponerse ante el órgano que dictó el acto.

Los ministros y secretarios de la Presidencia son quienes deben resolver el recurso dictado por cualquier órgano inferior. Si el acto fue dictado por el ministro o secretario de la Presidencia, el recurso es resuelto directamente por el Presidente; "agotándose en ambos casos la instancia administrativa". Elplazo para su resolución es de treinta días hábiles.

4. ¿Qué efectos jurídicos tiene la toma de vista del expediente? ¿Con qué principio del procedimiento administrativo relaciona usted a la vista de las actuaciones?

El efecto es la notificación, El efecto jurídico es la suspensión de plazos y uno queda notificado. Se relaciona con el principio de publicidad..

5. Si la empresa quisiera suspender los efectos de la Resolución N° 171/20 ¿qué debería hacer? ¿Podría plantearlo directamente en sede judicial?

Debería ir a perdir expresamente la suspensión de los efectos y no puede ir direcamete a via judicial, si se lo niegan expresa o tácitamente dentro de los cinco días puede ir a pedirlo via judicial. Art 13 ley de medidas cautelares.

6. Si hubiesen vencido todos los plazos para interponer los respectivos recursos ¿existe alguna válvula de escape? ¿Cuál?

Si, presentar una denuncia por ilegitimidad en sede administrativa, no en sede judicial porque cuando se presenta un recurso extratemporaneo ya no se puede acceder a la via judicial.

7. ¿Qué requisitos controla el juez para habilitar la instancia en el presente supuesto?

El juez debe controlar q estén dentro del plazo de caducidad de 90 dias hábiles judiciales para interponer demanda y q haya agotado la via administrativa

8. ¿Qué legitimación se requiere para ir a sede judicial?

Se requiere q la parte encuentre vulnerados sus drechos sujetivos o individuales o colectivos

B. RESPONDA LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la responsabilidad por actividad legítima?¿Cuál es el alcance la indemnización en los casos de responsabilidad por actividad legítima? Seleccione algún fallo en el cual se aborde dicha temática y explíquelo.

MOTOR ONCE Y PUTSELNIK

Los requisitos para qque proceda la resp por actividad legitima son daño cierto actual y mensurable en dinero, imputabilidad material a órgano estatal, relación de causalidad directa inmediata y exclusiva, ausencia del deber jurídico de soportar el daño por el estado, sacrificio especial.

El alcance es daño emergente y NO lucro cesante.

FALLO MALMA, en la ilegiima no hay un deber jurídico de soprtar el daño, en la legitima si. la lesión de derechos particulares susceptibles de indemnización en virtud de la doctrina mencionada no comprende los daños que sean consecuencias normales de la actividad lícita desarrollada... por lo tanto, solo comprende los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales. , el criterio de la Corte es el siguiente: en el campo de la responsabilidad extracontractual —que es el aquí nos interesa—, el criterio más reciente es que la indemnización debe incluir el daño y el lucro, sin perjuicio de su estrictez respecto de cómo evaluar este último rubro.

Dijo la Corte que el Estado no había obrado ilegítimamente al establecer la prohibición en tanto procuraba evitar perjuicios a los fabricantes locales, pero igualmente debía resarcir a la empresa por el dinero que ésta había adelantado como principio de ejecución de un tramo del contrato y que no pudo recuperar a raíz de la mencionada prohibición de importar. Desechó, en cambio, la pretensión de la empresa de que se la indemnice por el lucro cesante.

C. RESPONDA VERDADERO O FALSO. EN EL CASO DE SER FALSO DEBERÁ JUSTIFICAR SU RESPUESTA.

“En la licitación pública, la oferta más conveniente es siempre la de menor precio”.

FALSO, no siempre la mas barata es mejor calidad

“El concepto de acto regular es comprensivo de los actos legítimos como asimismo de los actos anulables de nulidad relativa”.

FALSO, el concepto de acto regular es comprensible solo de los anulables de nulidad relativa

"Un acto administrativo nulo de nulidad absoluta, debe ser extinguido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia".

NO, El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa


 

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