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Resumen para el Segundo Parcial  |  Métodos Alternativos para el Abordaje de Conflictos (Cátedra: Nelida Reggiardo - 2019)  |  Derecho  |  UBA

MEDIACIÓN

La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral e imparcial asiste a 2 o más partes en conflicto, en una negociación por un acuerdo como resultado posible. Es un proceso de negociación colaborativa asistida por un tercero imparcial. Es aquél método no adversarial a través del cual interviene un tercero que procura acercar a las partes con el fin de que ellas discutan hasta llegar a un acuerdo que logre poner fin al conflicto. Cabe destacar que el tercero no propone ni impone soluciones. Rige el principio de autonomía de la voluntad. La mediación prejudicial es obligatoria (excepto algunos supuestos). Lo obligatorio es ir a la mediación, no permanecer. La obligatoriedad es para promover el método. Una mediación es exitosa cuando las partes se pudieron comunicar, haya o no acuerdo. El tercero neutral o imparcial es el mediador, sin mediador no hay mediación, ya que sería una negociación. El mediador no puede proponer pero si sugerir. La mediación suspende el plazo. La mediación es optativa en casos de desalojo y ejecución. 

Características
a. Es un método autocompositivo, ya que la solución al conflicto viene dada por las mismas partes.
 b. Inmediatez
de las partes. Los árbitros y las partes están interrelacionadas.
 c.
Es un método flexible.
 d.
Es un método informal pero con estructura, es decir, que el mediador no está obligado por las reglas procesales, pero cuenta con una serie de etapas.
 e. Voluntariedad.
Rige el principio de autonomía de la voluntad, ya que son las partes quienes deciden mediar para llegar a un acuerdo (En el caso de la mediación obligatoria, la obligación es presentarse, no mediar). 
 f. Confidencialidad
. Tanto el mediador como las partes tienen la obligación de preservar el secreto de lo que sea revelado en las audiencias de mediación. La mediación será realizada a puertas cerradas. No se puede usar ni contar lo que se habla dentro. Hay excepciones a la confidencialidad, por ejemplo cuando se toma conocimiento de un delito o si todas las partes deciden eximirse de la confidencialidad.
g. La mediación tiene el énfasis en el futuro, ya que no se trata de juzgar sobre un pasado a fin de averiguar qué parte tenía razón, sino que se pretende encontrar una solución al problema.

Ventajas
A. Rapidez: en vez de tardar años, el problema puede terminar a las pocas semanas.
 B. Economía en la patrimonial y en lo emocional:
la mediación le ahorra a las partes tiempo (principio de celeridad), dinero y energía.
C. Ambas partes pueden ganar.
D. Cuida las relaciones interpersonales de las partes.
 E. Sustentabilidad del acuerdo (imparcialidad):
la presencia de un tercero imparcial deja más satisfechas a las partes que el acuerdo al que puedan llegar negociando.

Atribuciones del Mediador: 

Parafraseo: Decir lo mismo quitándole la carga emotiva.

Reunión técnica: Entre los letrados y el mediador.

Técnica de Escape: Pasar a reunión privada. Si se hace con una parte, hay que hacerlo con la otra. Es confidencia.

Etapas de la mediación
1. Organización de la mediación: esta etapa consiste en la convocatoria y notificación de las partes a la mediación, en los contactos previos, etc.

2. Discurso de apertura del mediador: es la generación de un clima de confianza, de una sala adecuada.
 3. Relato de las del conflicto:
esta etapa consiste en que las partes relatan el conflicto. El mediador debe escuchar activamente sus relatos. Luego de escucharlos, debe parafrasear para asegurarse que entendió bien el problema.
 4. Exploración de los intereses:
el mediador debe tratar de identificar los intereses y las necesidades de las partes (las preguntas abiertas son claves acá). Una vez identificados y enlistados, debe clasificarlos.
 5. Replanteo del conflicto:
luego de enlistados y clasificados los intereses y las necesidades, es necesario replantear el conflicto en base a esos intereses y necesidades. Esto implica satisfacer los intereses y necesidades de ambas partes priorizando aquellos que sean más fundamentales.
 6. Generación de opciones:
las partes deben generar opciones de mutuo acuerdo que satisfagan los intereses de ambas.
 7. Aplicación de criterios objetivos y subjetivos (filtros):
las opciones de las partes deben ser juzgadas por los criterios objetivos y subjetivos.
 8. Elaboración de propuestas:
luego de que tengamos la opción pasada por los criterios objetivos y subjetivos, se debe formular la propuesta. La mediación finaliza con o sin acuerdo de las partes. Se hace el acta de cierre. Si no hay acuerdo está la posibilidad de iniciar la demanda o que entre en juego el MAAN.

Observaciones: 
- La etapa 4, 6 y 7 son el corazón de la mediación.
- En la etapa 1 y 3 se separa a las partes del problema, y se prepara el terreno para la mediación, quitándole la carga emotiva al problema.
 - El mediador puede realizar reuniones conjuntas o privadas para mejorar el proceso. En ambos casos, rige la confidencialidad particular y general.

El Rol del Abogado en la Mediaciónel rol del abogado en la mediación es secundario. La idea es que las partes resuelvan su problema. Hay que devolverle el conflicto a las partes. El abogado está para asistir a la letra durante el proceso. El abogado tiene que dejar que la parte hable y escuchar activamente. En la mediación NO se aportar pruebas. La mediación es personal, es decir que no puede ir al abogado solo (salvo que la parte sea una persona jurídica o se encuentre a más de 150km). El rol del abogado es el asesoramiento jurídico. En la mediación, el abogado puede adoptar distintos comportamientos:
- Competitivo: el abogado intenta vencer a su oponente ocupando el protagonismo en el proceso. Este tipo de abogado suele impedir la acción de las partes e incluso del propio mediador.
 - Concesivo:
el abogado cede demasiado en los intereses de su cliente, queriendo acordar con la otra parte a cualquier precio, con tal de evitar llegar a juicio.
 - Evasivo:
el abogado acude al proceso sin preparación ni trabajo previo sobre el caso, por lo que dilatan o desaprovechan la mediación.
 - Colaborativo:
el abogado se concentra en los intereses de su cliente y en los de la otra parte, intentando aprovechar el proceso para que ambas partes puedan ganar.

Momentos de la Mediaciónson tres los momentos en los que debe intervenir el abogado:
a. Antes del proceso: en esta etapa, juega un rol fundamental el consentimiento informado. Esto es que el abogado debe hacer saber a su cliente en qué consiste el proceso de mediación y cuál es su finalidad. Debe conocer lo formal de la mediación (sorteo; honorario básico previsional; etc.). Para ello, primero tiene que ser conocido por el abogado. El abogado debe estudiar el proceso y debe conocer perfectamente en qué consiste para saber si es una alternativa válida y eficaz para solucionar el conflicto de su cliente. Además, debe conocer los intereses y las necesidades de su cliente, para saber si pueden ser complementados con los intereses y necesidades de la otra parte, y lograr así llegar a un acuerdo. Para ello, el abogado deberá conocer el MAAN de su asistido para evaluar un posible y eventual acuerdo.

b. Durante el proceso: en esta etapa, el abogado debe permitir a las partes y al mediador tomar el protagonismo del proceso. Se deben transcurrir todas las etapas de la mediación. Este momento de la mediación le sirve al abogado para explorar los intereses y necesidades de ambas partes, para reunir información de ambas partes, y para generar posibles opciones para que las partes acuerden. El rol del abogado toma trascendencia en esta etapa a la hora de generar opciones y a la hora de juzgar esas opciones mediante criterios objetivos y subjetivos (el abogado es el que conoce la doctrina, la jurisprudencia, las leyes, etc.). La propuesta se va a ir construyendo a lo largo del proceso. El mediador y el abogado van a ayudar a las partes en el traspaso de las opciones a las propuestas. La propuesta puede ser con o sin acuerdo. El rol del abogado también es trascendental si hay acuerdo, ya que son los abogados quienes le dicen al mediador que poner en el acta de cierre de mediación con acuerdo. El abogado participa activamente.

c. Después del proceso: en esta etapa, el abogado debe acompañar a su cliente para lograr el cumplimiento del acuerdo al que se llegó. Si los compromisos asumidos no son cumplidos, el abogado debe recomendar volver a una nueva mediación antes de ejecutar la obligación. Además, motivará a su cliente a fijar audiencias evaluativas o de seguimiento si fuese necesario.

Ley de Mediación y Decreto Reglamentario:
 Sujetos:
en la mediación participan las partes, sus letrados, el mediador y pueden haber terceros.

Iniciación: quedan comprendidas en la mediación prejudicial obligatoria todas las controversias, excepto:
Acciones penales.
 -
Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas.
 -
Causas en las que intervienen el Estado Nacional, las provincias, los municipios, la CABA o sus entidades descentralizadas, salvo en los casos en que medie autorización expresa.
 -
Procesos de inhabilitación, declaración de incapacidad y de rehabilitación.
 -
Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
 -
Medidas cautelares.
 -
Diligencias preliminares y prueba anticipada.
Juicios sucesorios.
 -
Concursos preventivos y quiebras.
 -
Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el art. 10 de la ley 13.512.
 -
Conflictos de competencia de la justicia del trabajo.
 -
Procesos voluntarios.

Designación del mediador:
 
a. Por sorteo: interviene la cámara del fuero que corresponda. El requirente formaliza el pedido en la mesa de entradas del juzgado con 4 formularios. La mesa de entradas sortea el mediador que interviene en el reclamo y asigna el juzgado que posteriormente entenderá en la causa. El requirente debe notificar al mediador sorteado el formulario debidamente intervenido por la mesa de entradas dentro de los 5 días hábiles. Desde que se sortea, se suspende el plazo de prescripción. Además de por carta documento, se puede notificar por cedula.
b. Por acuerdo de las partes: las partes eligen por escrito el mediador. El plazo de prescripción se suspende desde que se notifica al mediador, o desde que se celebra la primera de las audiencias.
c. Por ofrecimiento del requirente al requerido: el requirente propone al requerido un mediador, y debe entregar un listado con otros 4 mediadores para que elija entre uno de ellos. Si hay más de un requerido, deben unificar criterios. Si los requeridos no logran ponerse de acuerdo, el mediador que debe intervenir es el primero que haya indicado el requirente en el listado. Los mismo ocurre si el requerido guarda silencio. El plazo de prescripción se suspende desde que se notifica al requerido o desde que se celebra la primera de las audiencias. Todo mediante carta documento hacia el abogado del requerido. Plazo para elegir el mediador: 5 días. Y la carta le debe llegar 3 días antes de la audiencia.
 d. Por remisión del juez: durante la tramitación del proceso y por única vez, el juez puede derivar a las partes a mediación. El mediador será elegido por sorteo, salvo acuerdo entre las partes. En este caso, la causa queda suspendida 30 días.

Los plazos de prescripción y caducidad se reanudan a los 20 días contados desde que el acta de cierre de la mediación se encuentra a disposición de las partes.

Comparecencia personal y representación: las partes deben comparecer personalmente y con letrado. No podrán hacerlo por apoderado, salvo las personas jurídicas y las domiciliadas a más de 150km de la ciudad en la que se celebra la mediación. El apoderado debe contar expresamente con la facultad de acordar transacciones. Los que no puedan asistir justificadamente a la mediación deben presentar por escrito y dentro de los 5 días, aquello que certifique que se veían imposibilitados a asistir.

Plazo para realizar la mediación: el plazo para realizar la mediación será de 60 días contados desde la última notificación al requerido o al tercero. En los casos en los que la mediación prejudicial es optativa (ejecución y desalojos), el plazo es de 30 días. En ambos casos, el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes.

Contacto de las partes con el mediador antes de la fecha de audiencia: las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la audiencia para conocer sus pretensiones.

Citación de terceros: si el mediador considera necesario la citación de un tercero, de oficio o a pedido de parte o por el tercero, puede citarlo de la misma manera que se cita a las partes a mediación.

Audiencia de mediación: el mediador fijará la fecha de audiencia de mediación a la que deben comparecer las partes dentro de los 15 días corridos de haberse notificado su designación.

Notificación de la audiencia: el mediador debe notificar fehacientemente de la audiencia con una anticipación no menor a 3 días. Esto en el caso de mediación por acuerdo de partes. Pero si la mediación es a ofrecimiento de una de las partes, el requerido debe contar con un plazo de 5 días para elegir el mediador de la lista de mediadores que le proponga el requirente.

Incomparecencia de las partes: si una de las partes no asiste a la primera de las audiencias con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Pero si no comparece injustificadamente, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de mediación o convocar una nueva audiencia. Pero si quien no comparece es el requirente de forma injustificada, debe reiniciar el procedimiento de mediación.

Lugares donde se puede pedir la mediación: la mediación se puede pedir en comunas, en el Ministerio de la defensoría y en el Ministerio de Justicia.

Conclusión con acuerdo: si durante la mediación, las partes llegan a un acuerdo, se labrará un acta que contenga los términos del acuerdo, la cual deberá ser firmada por las partes, el mediador, los terceros (si hubiera), los letrados, y los profesionales asistentes (si hubieran). Si en el procedimiento intervienen menores o incapaces, el acuerdo debe ser posteriormente homologado judicialmente.

Conclusión sin acuerdo: si la mediación concluye sin acuerdo, se labrará un acta firmada por todos los comparecientes donde conste que no hubo acuerdo. El requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial acompañando el acta de mediación cerrada sin acuerdo. Si la mediación se cierra sin acuerdo, hay que abonarle al mediador los honorarios básicos provisionales cuyo monto es de $640. La falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que quiera interponer el requerido. Si el requerido quiere reconvenir, debe dejarlo sentado en el acta de cierre de mediación sin acuerdo, ya que si no lo hace, no podrá reconvenir.

Conclusión por incomparecencia: si la mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará un acta firmada por todos los comparecientes donde conste el resultado del procedimiento. El requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial. La parte incompareciente debe abonar una multa equivalente al 5% del sueldo básico de un juez nacional de 1ra instancia.

Caducidad: si al año del cierre de la mediación no se inicia el procedimiento judicial, se deberá realizar una nueva mediación. Es decir, el plazo de caducidad de la mediación es de 1 año.

Aviso: todos los procedimientos de mediación concluidos deben ser informados al Ministerio de Justicia a los fines de su registración y certificación.

Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación: el acuerdo instrumentado en acta firmada por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia. Es decir, el acuerdo que surge de la mediación tiene carácter ejecutivo, no necesita ser homologado por un juez salvo que el acuerdo incluya temas vinculados a menores o incapaces. 

 

MEDIACION PENAL Y PENAL JUVENIL

En la ley nacional está excluida pero en CABA está permitida y tiene jerarquía constitucional. 

Art. 41 código contravencional CABA: “Existe conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros. La conciliación o autocomposición puede concretarse en cualquier estado del proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición. Cuando se produzca la conciliación o autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la acción contravencional. El juez puede no aprobar la conciliación o autocomposición cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza. Mediación. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador. El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

Art. 91 código procesal de la ciudad: “El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar la realización del juicio.- A tal fin, el/la Fiscal deberá disponer la investigación para: 1) comprobar si existe un hecho típico, mediante las diligencias y averiguaciones conducentes al descubrimiento de la verdad; 2) establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen o influyan en la punibilidad; 3) individualizar a los autores, partícipes y/o encubridores; 4) propiciar la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos legalmente previstos. Las actuaciones de la investigación preparatoria que no se incorporen al debate en la forma prevista en este Código no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado, excepto los actos definitivos e irreproducibles cuya incorporación al debate sea admitida”.

Art. 204 código procesal de la ciudad: “En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá: 1) Acordar con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 266. 2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición. No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal Título I (Capítulo I - Delitos contra la vida) y Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. -artículo 8° de la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar -. No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación. En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite”.

Art. 59 código penal: “La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte del imputado; 2) Por la amnistía; 3) Por la prescripción; 4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”.

Mediación penal: El fiscal dice cuando un caso puede derivarse a mediación (lo propone). La mediación se realiza en la sede de la fiscalía y es totalmente voluntaria, es decir, no es necesario ni ir. Es totalmente confidencial, gratuita y neutral (la realiza alguien externo a la fiscalía). En la mediación penal es común que haya un equipo multidisciplinario (interdisciplinar). No se admite una nueva mediación si no se cumple con la primera o si no pasaron 2 años de la primera. 

Delitos excluidos (no se admite mediación): delitos contra la vida, delitos contra la integridad sexual y lesiones dentro del seno familiar. 

Penal juvenil: El imputado tiene que tener entre 16 y 18 años. Los delitos con pena de hasta 2 años tienen dos maneras de solucionarse: la remisión (se saca al chico del sistema penal y se lo deriva a programas especiales) y la mediación. Se requiere la concurrencia de los padres a la mediación por ser menores. 

La mediación se usa para pacificar el conflicto. 

 

ARBITRAJE

Es un método adversarial de resolución de conflictos a través del cual las partes deciden someter el conflicto a la decisión de un árbitro. La autonomía de la voluntad de las partes está absolutamente reducida a la elección del método de resolución. Hay autonomía porque las partes deciden someter el conflicto a arbitraje. El conflicto finalizado con el dictado de un laudo ajustado a derecho y obligatorio a favor de una de las partes. Una sola de las partes gana, por eso es un método adversarial. El árbitro elegido por las partes tiene un espíritu de negociación. Todo proceso de arbitraje cuenta con una primera instancia de conciliación. El arbitraje está regulado en los artículos 1649 a 1665 del CCyC. Los árbitros pueden tomar medidas cautelares pero la ejecución está en manos del juez y son pasibles de revisión. También se le puede pedir medidas cautelares directamente a los jueces. 

Característicasel arbitraje cuenta con ciertas características:
a. Es un método heterocompositivo, ya que la solución al conflicto no viene dada por las partes.
b. Inmediatez entre las partes. Los árbitros y las partes están interrelacionadas.
c. Es un método consensual, ya que las partes son quienes deciden someter el conflicto a la decisión de un árbitro.
d. Es un método oneroso.
e. Es un método confidencial, ya que las partes no pueden revelar la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el proceso, ni el laudo.
f. Es un método obligatorio, ya que el laudo arbitral es obligatorio y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

Ventajasel arbitraje cuenta con ciertas ventajas:
A. Celeridad: en vez de tardar años, el proceso puede terminar a las pocas semanas.
 B. Economía de tiempo:
al ser un proceso que debe resolverse rápidamente, las partes no se verán afectadas por un largo lapso.
 C. Especialidad:
las partes pueden nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia.
 D. Validez:
el laudo arbitral es obligatorio y tiene carácter ejecutivo.

Diferencia con la mediaciónen la mediación rige en mayor proporción el principio de autonomía de la voluntad. La mediación es autocompositiva, mientras que el arbitraje es heterocompositivo. Con la mediación, ambas partes pueden ganar. Con el arbitraje, solo una de ellas gana. El arbitraje es más costoso que la mediación.

Tipos de arbitrajeel arbitraje puede ser:

Laudo arbitralel laudo arbitral es la decisión emanada de los árbitros que pone fin al conflicto. El laudo pone fin al arbitraje. La decisión del árbitro es obligatoria a favor de una de las partes. Si una de las partes no cumple el laudo, la parte perjudicada por el incumplimiento puede recurrir  a la vía nacional o internacional judicial. El laudo arbitral se puede apelar, el cual tiene un efecto suspensivo y se resuelve en cinco días. Una vez dictado el laudo arbitral, se pasa a la justicia ordinaria, y si este no contradice el orden jurídico, el órgano jurisdiccional va a establecer que se cumpla el laudo.

Materias excluidas: Estado civil, familia, capacidad, usuarios y consumidores, derecho laboral. 

 

SECLO (Conciliación Laboral):

La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derechos habientes y de bajo costo para el empleador. Para ser conciliador se requerirá poseer título de abogado con antecedentes en materia del derecho del trabajo, el conciliador por ejemplo puede decir si se calculo mal una liquidación, puede decir su derecho. El ministerio de justicia organiza el registro nacional de conciliadores. El SECLO por sorteo publico designa el conciliador, luego lo notifica y cita a las partes a una audiencia que tiene que celebrarse dentro de los 10 días de designado el conciliador que tiene 20 días para conciliar con prorroga de 15 días mas, a consideración de él (la prorroga es irrenunciable). Hay que ir con asistencia letrada. Si hay acuerdo, debe ser revisado y homologado por la secretaria de trabajo. Si hay cuestiones que no están ajustadas a derecho, la secretaria de trabajo puede observar el acuerdo y devolvérselo al conciliador, que lo va a corregir, si aun así sigue mal, se denega el acuerdo y queda expedita la via judicial. Si el acuerdo no se cumple, es ejecutable ante los juzgados de primera instancia del fuero laboral. El conciliador puede decirle a las partes que este proceso se transforme en un proceso de arbitraje (se ofrece, es optativo). Si en la primera audiencia hay incomparecencia injustificada por parte del requerido, se llama a segunda audiencia (en la mediación se cerraría el proceso), si hay incomparecencia del requerido en segunda audiencia, queda expedita en la via judicial. En caso de incomparecencia del requirente, se vuelve a sortear, no se habilita la via judicial. La presentación del reclamo en el SECLO suspende el plazo de prescripción. Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia: 

1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares. 

2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada. 

3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria. 

4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados. 

5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal. 

6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

 

COPREC (Conciliación de Consumo):

El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Instancia prejudicial obligatoria en la que se realiza una conciliación entre el consumidor y la/s empresa/s reclamada/s con la participación de un conciliador inscripto en el Registro Nacional de Conciliadores en las relaciones de consumo. Podrán ser Conciliadores del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo aquellos profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación que hayan asistido y aprobado el curso de formación para aspirantes a Conciliadores en las Relaciones de Consumo de la Ley N° 26.993. Es una instancia conciliatoria, gratuita, donde no hace falta abogado y es obligatoria para la empresa. El COPREC actúa a nivel nacional pero tiene sede en CABA. Para poder hacer un reclamo se tiene que ser consumidor final, titular del reclamo, mayor de 18 años, no tener el mismo reclamo ya inscripto y que ese reclamo sea contra el proveedor. El proceso tiene 3 instancias: 1) se trata de resolver el conflicto con la relación de consumo, 2) se inicia el reclamo por via web, 3) se saca turno, te presentas en el lugar, presentas la documentación y te dan el número de reclamo. El plazo del proceso es de 30 días + 15 días. Para acceder al sistema, el monto del reclamo no puede exceder los 55 salarios mínimos vitales y móviles. Materias excluidas en el COPREC: contrato de transporte aéreo, contra profesionales y contra un ente público. Admitido el reclamo por el COPREC se designa el conciliador (3 formas de designarlo: por sorteo, por acuerdo de las partes mediante convenio escrito y por propuesta del consumidor/usuario al proveedor/prestador). Si no se logra acuerdo se habilita el fuero civil, civil y comercial o comercial según corresponda. Para la empresa se habilita la via administrativa si quisiera ir en contra del COPREC, pero ahí no es parte el consumidor, va la empresa contra el Estado. 

 

FACILITACION

En CABA no hay una ley que regule la mediación. El Estado esta exento de concurrir a mediación.

La facilitación toma la base de la mediación pero va más allá. Es una mesa de diálogo. Sienta a dialogar a las partes también en conflictos donde el Estado es parte. Es un método prejudicial. Trabajan con un equipo interdisciplinario y gestionan lo que se necesite para el dialogo. El facilitador intenta fomentar la negociación entre las partes en conflicto. En vez de hacer recomendaciones directas o de imponer una decisión, el facilitador exhorta a ambas partes a encontrar su propia solución explorando los intereses más profundos de la otra parte. 


 

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