Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Contratos Civiles y Comerciales

Contratos Civiles y Comerciales Trabajo Práctico Obligatorio para Rendir Cátedra: Armella - Barbón 1º Cuat. de 2012 Altillo.com

¿Qué es entonces un contrato? En primera aproximación, decimos que es el acto jurídico multilateral cuya finalidad es la satisfacción de necesidades garantizadas por el estado a través del intercambio de contraprestaciones patrimonialmente equivalentes.

a) Acto jurídico multilateral: Es necesario ubicarlo dentro de las categorías jurídicas de nuestro sistema jurídico, por lo tanto hay que recordar qué es el acto voluntario para considerarlo en ese sentido, es decir no tiene que haber un “acuerdo de voluntades”. Apenas que las partes quieran obligarse mutuamente entre ellas.
b) Intercambio de contraprestaciones: Por un lado se excluyen los llamados “contratos unilaterales”, al mismo tiempo que se enfatiza que las partes se obligan mutua e interconectadamente, una con otra u otras a través de las distintas obligaciones que asumen, y por otro lado se resalta que tiene que haber una cierta relación económica entre las mismas.
c) Patrimonialmente equivalente: Las contraprestaciones que se intercambian tienen que ser equivalentes en el sentido de lo “igualdad” del “quantum” patrimonial a fin que el de cada una de las partes se mantengan inalterable. A veces la relación entre lo dado y lo recibido es igual, a veces no (un bien fabricado en masa cuesta menos de lo que se paga, pero hay muchos otros costos que se incluyen en el precio). Esto último es que lo satisfacen Lesión y, sobre todo Imprevisión.
d) Satisfacción de necesidades: El Derecho está para el hombre y no al revés. ¿Qué cosas se garantizan, cuáles no y cómo? Este es el aspecto relacionado con la justicia en tanto ordena al bien común…. y que se estudia en otra materia.