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Resumen para el Final  |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Centanaro - Dresdner - 2015)  |  Derecho  |  UBA

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN !!

CONCEPTO : 1335 HAY CONTRATO DE CONSIGNACION CUANDO EL MANDATO ES SIN REPRESENTACION PARA LA VENTA DE COSAS MUEBLES , SE LE APLICA SUPLETORIAMENTE LAS DISPOCISIONES DEL CAPITULO DE MANDATO .

Según la legislación legal actual el contrato de consignación se encontraría restringido al caso de la venta (y no otra operación juridica) de cosas muebles ,seria pues un contrato mediante el cual una parte denominada CONSIGNANTE (o comitente) confiere mandato (o encargo de la realizacion de un acto juridico) a otra denominada CONSIGNATARIO ( o comisionista9 para que esta sin representacion VENDA determinadas COSAS MUEBLES . la consignacion es una especie dentro del mandato.

CARACTERES: BILATERAL; ONEROSO ; CONSENSUAL ; NO FORMAL ; DE TRACTO SUCESIVO O DURACION .

OBJETO: cosas muebles determinadas , PROHIBICION el consignatario no pude comprar ni vender para si las cosas comprendidas en la consignación ; la prohibición respecto de los bines que tiene en su poder asi como tmbn a cualquiera que pretendiese hacerlo en su interés .

CAUSA: realización de uno o varios actos jurídicos , actos comerciales determinados .

1336 : LA INDIVISIBILIDAD: la consignación es indivisible ,aceptada en parte se considera aceptada en todo! no existe posibilidad de aceptar parcialmente una vez aceptada el consignatario debera ejecutar todo el negocio juridico encomendado y no solo partes de el

1337 EFECTO: El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas.

1338 OBLIGACIONESS DE LAS PARTES RETRIBUCION DEL COSIGNATARIO: el consignatario al ejecutar el cargo debe ajustarse a las instruciones recibidas y en su caso sera responsable de os danos que hubiese ocasionado al consignante por los negocios en los qie hubiese apartado de dichas instrucciones conforme la naturaleza del negocio encomendado DEBERA poner el cuidado que pondría en sus asuntos propios , o exigidos ´por las reglas de su profesion o usos del lugar de ejecución asi tmbn la obligacion de LEALTAD ; FIDELIDAD , CONDUCTA ACORDE A LOS USO O PRACTICAS , entendemos que el consignatario podria apartarse de las instrucciones recibidas en caso de que

A-resultare ventaja para el consignante

B- la operación encargada no admitiese demora o pudiese resultar daño de la tardanza

C- mediare ratificación del consignante respecto de la gestión realizada en apartamiento de las instrucciones

por ultimo cabe agregar que si encontra de las instrucciones recibidas por el consignatario celebrase con terceros ello no producirá ninguna consecuencia distinta , en las relaciones entre los terceros y el consignatario , de las propias del contrato que hubiesen celebrado : no producirá ningún

efecto sobre ese vinculo . EL CONSIGNATARIO ES EL UNICO OBLIGADO POR LA DECLARACION COMUN DE VOLUNTAS , EL APARTAMIENTO DE LAS ORDENES IMPARTIDAS POR EL CONSIGNANTE SOO IMPACTARA EN LA RELACION INTERNA ENTRE CONSIGNANTE Y CONSIGNATARIO (GENERANDO RESP. ) PEO NO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON TERCEROS !

1339 PLAZO PARA EL PAGO : la facultad en cabeza del consignatario de otorgar dterminados plazos para el pago del precio de las cosas muebles ; El consginatario se presume autorizado para conceder a terceros el plazo de pago que sea uso del lugar de celebracion , dicha presuncion podria entenderse sin efecto si el consignate hubiese prohibido otorgar dichos plazos 1339 ESTABLECE QUE EL CONSIGNATARIO QUE DARA OBLIGADO FRENTE AL CONSIGNATE A PAGAR EL PRECIO DE LAS COSAS (O SU SALDO) EN EL MOMENTO EN QUE HUBIERA CORRESPONDIDO DE ACUERSO CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDASD O LOS USOS O PRACTICAS DEL LUGAR . DEBERA EL CONSIGNATARIO INFORMAR AL CONSIGNANTE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A FAVOR DE LOS TERCEROS EN LO RESPECTIVO AL PLAZO !

1340 CREDITO OTORGADO POR EL CONSIGNATARIO : en el marco de las ventas que hubiere celebrado con terceros a los fines de cumplir con el encargo encomendado por el consignante ; debiendo actuar diligentemente de acuerdo a las circunstancias de tiempo , lugar , de los contrario sera responsable ante el consignante (debiendo esta expresamente previsto en el contrato)

1342 RETRIBUCION QUE DEBERA EL CONSIGNATE AL CONSIGNATARIO -OBLIGACION PRINCIPAL- tal retribucion recibe el nombre de consignacion es el derecho que obtendra el consignaario por la ejecucion del encargo. -cabe distinguir entre comision ordinaria y extraordinaria -.

COMISION ORDINARIA : Aquella que regularmente tendra derecho el consignatario por cumplimiento de la tarea encomendada y cuya existencia es caracteristica del contrato oneroso el consignante deberá la retribución pactada en el contrato y a falta de estipulación la que sea de USO en el lugar de cumplimiento ,puede consistir en una suma fija o un porcentaje del monto del negocio concertado con el tercero. Si L CONSIGNACION FUERE REVOCADA sin justa causa por el consignante de la comisión que se debe habilitara al consignatario a indemnización de daños causados- .

COMISION EXTRAORDINARIA O DE GARANTIA: comúnmente superior a la ordinaria por el riesgo que implica , se debe ai asi se ha pactado entre las partes del contrato de consignación e implica que el consignatario asume los peligros de la negociación con el tercero ( por ej. la insolvencia de este ) y se obliga a pagar al consignante el precio de acuerdo con los plazos convenidos , " es como si el propio comisionista -o consignatario- hubiera sido el comprador ; así pues el consignatario no asume ningu riesgo concreto de la solvencia del tercero y se asegura , el cobro de lo que resulte del negocio encargado .

CONTRATO ESTIMATORIO : 1344 CCC.

una figura contractual diversa de la comisión o consignación, es la OBLIGACION DE PAGAR EL PRECIO ! se ha definido como aquel por el cual una parte denominada tradens o concedente entrega una o variascosas muebles a la otra denominada accipiens o concesionario y esta se obliga a pagar el precio por ellas ,salvo que restituya las cosas recibidas dentro de un termino en contrato . -ESPER-

CONCEPTO : Lo hemos definido como aquel contrato por el cual una parte denominada cedente se obliga entregar cosas muebles valuadas en un cierto precio en dinero a la otra , denominada concesionario o consignatario , para que este disponga de ellas como si fueran propias durante un plazo determinado al cabo del cual deberá pagarle tal suma reteniendo para si el excedente si las hubiere vendido a terceros por un mayor valor a podrá restituir aquellas que no hubiere adquirido o vendido

SUS ELEMENTOS CARACTERISTICOS:

A- la entrega de cosas muebles pero no a titulo de dominio

B- la existencia de un precio estimado

C- la obligacion del concesionario de pagar dicha suma o restituir los objetos recibidos

D- la facultad para el concesionario de disponer de las cosas del cedente.

CARACTERES: BILATERAL, ONEROSO , CONSENSUAL, CONMUTATIVO , NO FORMAL , DE DISPONIBILIDAD DE COSAS AJENAS.

En la practica comercial esta figura es aplicable a diversos supuestos

1. enajenación de cosas muebles usadas

2. transmisión de diarios y revistas

3. comercialización de libros en gral

4. distribución de articulos de difícil venta a traves de canales genericos (obras de arte)

5. colocar las formas de distribucion - de intermediacion en la comercializacion de distintos productos , logrando que el concesionario tenga a su dispocision -sin adquirir dominio- determinados bienes muebles para en su caso enajenarlos como si fueren propios

cabe destacar de dicha figura puede extraerse que :

a. el consignante -concedente- no podrá disponer de las cosas entregadas al cosignatario -concesionario- mientras este vigente el plazo acordado en el contrato

b. vencido este plazo , el concesionario debera restituirlas o en su caso para al concedente el precio que se hubiere pactado por ellas con lo que extinguira la obligacion

c. los acreedores no podran embargar las cosas recibidas por este mientras no hubiere pagado el precio estimado en el contrato , ello es consecuencia de que el dominio , de las cosas dadas al concesionario continua en cabeza del consignante , por lo que los terceros embargantes no tendrían ningun derecho sobre ellas .

CONTRATO DE CORRETAJE !!

CONCEPTO: El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.

aquella persona fisica o juridica que intermedia profesionalmente entre la oferta y la demanda de cosa muebles o inmuebles bienes y servicios , con la finalidad de preparar , promover la celebracion de un negocio vinculado con ellos ,un intermediario que acá a las partes de un futuro contrato

LOS SUJETOS INTERVINIENTES :

1. EL CONRREDOR: intermediario entre la oferta y la demanda de cosas , bienes o servicios

2. EL COMITENTE : uien encarga dicha intermediacion.

OBJETO: cosas muebles , inmuebles bienes o servicios ; se encuentra en un actividad de hacer , un conjunto de hechos que conformaran la gestion que se ha encargado al corredor y que consiste en la intermediacion entre los interesados en l concrecion del negocio juridico

CAUSA : preparar , promover la celebración de un negocio, intermediar entre las partes del futuro contrato

CARACTERES : BILATERAL , ONEROSO , CONSENSUAL , ALEATORIO , NO FORMAL

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO : Se verifica del mismo modo que el provisto por el ordenamiento para el consentimiento contractual gral. Como 1346 prescribe; que la actuacion como corredor debe reservarse a los sujetos que se encuentren matriculados como tales -es decir , habilitados para el corretaje- par que se pueda exigir el pago de una retribucion por su labor de intermediacion. Pueden actuar como corredores tano¿ti las personas humanas como juridicas -sesan publicas o privadas ; debiendo tener por objeto exclusivo realizar actos de corretaje y encontrarse integradas unicamente por corredores matriculados -

el mismo 1346 prevee que el comitente sea una persona de derecho publico -es decir quien encarga la intermediacion- el estado nacional , provincial, municipal o sus entidades autarquicas

1348 PROHIBICION : al intermediario

3. adquirir por si o por interposita persona efecto cuya negociacion le hubiese sido encargada

4. tener cualquier clase de participacion o interes en la negociacion o en los bienes comprendidos en ella.

EFECTOS - OBLIGACIONES DE LAS PARTES CORREDOR :1347

a. exige al corredor asegurar la identidad y capacidad de las personas que intervienen en los negocios en que media

b. obligación de proponer con exactitud precisión y claridad en los negocios que ejerce en su intermediación , asi tmbn comunicar a las partes de toda circunstancia que llegase a su conocimiento y que de algún modo pudiesen influir en algún aspecto de la negociación de que se trate. deber de información tradicionalmente exigido a los corredores

c. deber de confidencialidad que se le impone al corredor respecto de todo lo concerniente a las negociaciones en las que interviniese , solo podría ser revelado de su cumplimiento en caso de orden judicial u autoridad publica

d. obligación de asistir a la firma de instrumentos que se otorgasen con motivo de negocios realizados con su intervención de dicho negocio -en cso que alguna de las partes asi lo requiriese-

e. deber de guardar las muestras de los productos que se negociasen con su intervención , en la medida en que se siguiese existiendo la posibilidad de controversia entre las partes al respecto.

1349 destaca facultades con las que cuenta el corredor en orden al ejercicio de la intermediación :

a. otorgar la garantia por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en que actue

b. recibir de un parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

SI BIEN LA NORMA NO ESTABLECE UN PLAZO ; el plazo máximo debería corresponderse con el que agote la responsabilidad por vicios rehibiditorios y plazo de prescripción .

1350 el derecho de retribución por su tarea surge como consecuencia del cumplimiento de dos requisitos

1. que el contrato para el que ha ejercido la intermediación entre las partes se celebre

2. que el acuerdo se hubiese celebrado como resultado de su gestion de corretaje

cumplidos estos requisitos la comisión se debe incluso :

a. si el contrato estuviese sometido a una condición resolutoria y esta no se cumpliese

b. en caso de incumplimiento , resolución, rescision o distracto del contrato

c. si el contrayo no se concluyese pero cuando se hubiere encargado la conclusión a un tercero o si lo hubiese concluido por si en condiciones sustancialmente similares a la obtenidas por el corredor

EXTINCION : si bien no se encuentran expresamente reguladas , se entiende que resultan supuestos de extinción :

1. la celebracion del contrato principal

2. el vencimiento del plazo otorgado al corredor para el desempeño de su actuacion

3. la revocacion por parte del comitente -dejando a salvo la resp por daños y perjuicios-

4. la renuncia del corredor - la cual no podra ejercerse de manera tempestiva , abusiva ya que de lo contrario ocacionara la responsabilidad

5. el fallecimiento de alguna de las partes .

CONTRATO DE AGENCIA !!

CONCEPTO : Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.

El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.

El contrato debe instrumentarse por escrito.

CARACTERES : BILATERAL , ONEROSO , CONSENSUAL , TIPICO , FORMAL , INTUITO PERSONAE , DE EJECUCION CONTINUADA , MERCANTIL , ADEHESION , GENERA OBLIGACIONES DE MEDIOS .

FINALIDAD ECONOMICA Y TRASLACION DEL RIESGO :

el contrato de agencia es ubicado dentro de los que tienen finalidad distributiva , promueve negocios pero no garantiza resultados . , permite al comitente la dispersion de los riesgos y costos de la distribucion , presentando una enorme ventaja respecto de la contratación laboarl , los bneficios son la actuacion del agente a nombre ajeno , con l aobligacon de rendir cuentas , el control de la prestacion del agente y la circunstancia del que celebra el agente . este soporta adversidades que no son propias , sino , derivadas de una actividad organizada exclusivamente por su objeto ; las ventajaspara las partes : la empresas que produce bienes o servicos al delegar su comercializacion en otra empresa .-persona juridica independiente - se libera de hacerlo por si misma con todo el beceficio que ello implica en cuanto a optimizacion de costosy menos utilizacion de recursos propios . a su vez la empresa que cumple la funcion de agencia obtiene la posibilidad de iniciar y desarrollas su actividad al amparo de un producto reconocido en el mercado , del que seguramente tendra , la exclusividad para comercializarlo en su zona determinada .

PARTES DEL CONTRATO:

a. EL AGENTE que es quien asume la obligacion de promover negocios y ampliar mercados

b. proponente ,proponente, fabricante , productor , agenciado o empresario que es el sujeto que produce las cosas o brinda los servicios que el agnte promueve.

OBJETO : consiste en que una de las partes intermedia de manera estable y autonoma , promoviendo o concluyendo contratos en interes de la otra , percibiendo por ello una retribuciion , la funcion economica del contrato consisteen creas clientela , aumentas la existente o por lo menos mantenerla .

tiene la particularidad que el agente se constituye en un intermediario que actua en nombre y por cuenta ajena , sin obligarse frente a terceros

CAUSA : consiste en generar nuevos mercados , clientes y negocios a favor del productor sin que este incurra en el riesgo ni en los costos que implica creas y mantener una organización propia d ventas y comercializacion mediante empleados dependientes sucursales filiales o por intermedio de viajantes de comercio

NOTAS DISTINTIVAS :

a. El agente es un intermediario independiente y autonomo que actua siempre en interes del preponente

b. el agente se compromete a arbitrar los medios tendientes para obtener clientela que adquiera bienes o servicios que comercializa o brinda el preponente

c. el agente es pun promotor de negocios , intermediario -nunca se vincula contractualmante con estos clientes

d. el agente siempre actua por cuenta ajena , en interes del agenciado

e. el agente puede concluir las transacciones que concierte con terceros representando al empresario : para ello debe contar con e poder de representacion , asi actura en nombre del agenciado , el agente puede obrar en nombre propio para que luego el empresario concluya el negocio en forma directa

f. para el logro de su cometido el agente debe tener una estructura empresaria propia y adecuada para la actividad de gestión de negocios que se propone

g. como contraprestación ,el proponente abona al agente una suma pactada que suele determinarse en relación con el valor de los negocios conseguidos por este

h. esta figura contractual engendra entre las partes una relación comercial estable es dcir destinada a permanecer en el tiempo

EFECTOS ENTRE LAS PARTES -AGENTE-

1. VELAR POR LO INTERESES DEL EMPRESARIO Y ACTUAR DE BUENA FE EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES : deber de fidelidad y lealtad ,

2. OCUPARSE CON LA DILIGENCIA DE UN BUEN HOMBRE DE NEGOCIOS de la promoción y en su caso de la conclusión de los actos u operación que le encomendaron : el agente debe manejarse como un hombre de buen negocio , existe una colaboración permanente por la parte del agente a fin de obtener la finalidad propuesta al celebrar el contrato.

3. cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a este a toda la información de la que disponga relativa a su gestión ,el deber de información es fundamental , deberá comunicar el estado de las negociaciones a fin de que el empresario le imparta las instrucciones debidas , con las modificaciones impartidas podra responder por daños y perjuicios ocasionados con su actuación

4. informar al empresario sin retraso de todos los negocios tratados o concluidos y en particular lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones, la información al que sea necesaria y que pueda suministrar toda la información al empresario que sea necesaria y que pueda interesa -relativo ala solvencia de los terceros- par la conclusión del negocio

5. recibir en nombre del empresario las reclamaciones de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas aunque el no las haya concluido y transmitírselas de inmediato

6. asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones promovidas relativas a cada empresario por cuya cuenta actue : el agente tendra la obligacon de llevar la contabilidad de cada uno de los empresarios en forma independiente , debera rendir cuenta en forma detallada y justificada de las operaciones realizada

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PPIAL O COMITENT -PAGO DE LA COMISION , FORMAS, INCUMPLIMIENTO

· actuar de buena fe y hacer todo aquellos que le incumbe teniendo en cuenta las circusntancias del caso para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad

· pagar la remuneracion pactada el contrato de agencia tiene caracter oneroso razon por la cual el empresario debera abonar una retribución al agente por las taras cumplidas

· comunicar al agente dentro del plazo de uso o en su defecto dento de los 15 dias habiles de su conocimiento , la aceptacion de la propuesta que le haya sido transmitida . el comitente tiene la obligacion d informar la aceptacion o en su caso el rechazo de la propuesta transmitida

· comunicar al agente dentro del plazo de uso o en defecto dentre de los 15 dias de la recepcion d la orden de la ejecucion parcial o la falta de ejecucion del negocio propuesto

DERECHOS DEL AGENTE

a. percibir la contraprestacion acordad po las operacones obtenidas concluidas

b. que no se realicen operaciones dentro de su zona de exclusibidad

c. que se le remitan en forma fluida la informacion los elementos materiales y productos necesarios para el correcto cumplimiento de la promosion y gestion encomendadas por el proponente

DERECHOS DEL PROPONENTE

a. Que sus productos o servicios sean promosionados por el agente en las condiciones convenidas

b. hacer respetar la exclusividad del producto o servicio cuando se hubiera establecido contractualmente

c. que el agente restrinja su actividad a la zona acordad cuando eso se hubiera estipulado

d. obtener del agente la informacion necesaria respecto del negocio promovido

e. controlar el desempeño del agente

f. que no se divulgue la informacion suministrada al agente con ocacion del contrato

LA EXCLUSIVIDAD

consiste en una limitacion de libertad de las partes : el empresario no puede utilizar otros agentes en la misma zona y actividad , como contrapartida el agente no puede asumir encagos de otras empresas competidoras tratandose de la misma zona y ramo de negocios ,es una obligacion de no competencia ; puede ser estipulada o no y ser unilateral o bilateral siendo si necesario que sea expresamente pactada en el contrato deriva del deber de fidellidad y de actuar con buena fe .

EFECTOS FRENTE A LOS TERCEROS

la regla es que el agente obra por cuenta de quien le encarga concluyendo los actos y operaciones de comercio en nombre del principal loo que hace que no se vincule contractualmente con los clientes siendo un tercero ajeno a su vinculo , los clientes tinen accion contra el promotor es el que resulta obligado ,cuando actua con su propio nombre queda personalmente obligado , el agente no es parte del contrato ni siquiera cuenta con la facultad de representar al proponente en esos casos concluirá las operaciones en nombre de este y no en el propio, en consecuencia no sera responsable en ppio por los perjuicios que pueden resultar para los tereceros cocontratantes del incumplimiento del contrato por parte del preponente sin embargo se ha optado por proteger al consumidor en el art 40 de la 24.240 donde se lo incluye responsable .

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE

Si el agente incumpliera con la obligacion de promover los productos o servicios convenidos o desnaturaliza la finalidad del contrato el preponente podra resolverlo ejerciendo pacto comisorio tacito . ; el agenciado tmbn podra exigir el cumplimiento de las prestaciones convenidas aunque este derecho es de alcance limitado , puesto que es agente s encuentra obligado a una prstacion de hacer , ante la negativa del agente a cumplir la cuestion debera resolverse con un daños perjuicios

si el preponente incumpliera el deber de abonar al agente las comisiones acordadas en el tiempo pactado , este podra suspender el cumplimiento de las prestaciones a su cargo o rsolver el contrato.

cuando la parts hubieran estipulado un pacto de exclusividad el beneficiario de este acuerdo podra reclamar los daños causados por el incumplimiento de su cocontratante , a su vez cuando la inobservancia revistiera gravedad suficiente la parte cumplidora podra resolver el contrato

RESPONSABILIDAD DE AGENTE RESPECTO TERCEROS CONTRATANTES DE B-S PROMOVIDOS

1485el agente no representa aal empresario a los fines de la conclusion y ejecucion de los contratos en los cuales actua; el agente no representara excepto para percibir las reclamaciones de los terceros sobre los defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vestidos o los servicios prestados como consecuencia de las operaciones comerciales realizadas , para determinar la resp. por su actuacion como tal se debe distinguir según se trate de agencia

c/representacion . el agente solo se compromete su responsabilidad frente a los terceros adquirentes de b-s cuando actuara en exceso de las facultades otorgadas , si el agente incumpliera pero actuara dentro de los limites del poder de representación conferido por el preponente , este resultara exclusivo responsable frente a terceros por la actuación de agente el agenciado podra ejercer la accion de regreso contra el agente por incumplimiento de las condiciones de gestion y promosion acordadas contractualmente, para que el agente actue con representacion debe estar envestido de un poder especial .

s/representacion :tiene como característica el ser un vinculo de duración que le otorga estabilidad un tercero ajeno a la vinculación juridica entre el empresario y el cliente .

PLAZO : tiene como característica el sr un vinculo de duración que le otorga estabilidad a la relacion con el principal, de acuerdo con lo dispuesto en 1491 ccc , la regla gral es que el contrato de agencia pacto en contrarios celebra por tiempo indeterminado salvo que exista pacto en contrario .Si bien cualquiera de las parte puede poner fin a la relacion , necesariamente debera realizar a favor de la otra un preaviso de su intencion de concluir , tal preaviso deberá ser con suficiente anticipación dependiendo de la antigüedad de la relación ; EL 19492 ESTABLECE QUE EL PLAZO SERA DE UN MES POR AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE AGENCIA .

la omision del preaviso otorga a la otra parte el derecho a la indemnización por ganancias dejadas de percibir es ese periodo.

EXTINCION - RESOLUCION

a. por muerte o incapacidad del agente

b. disolución de la persona jurídica que celebra el contrato que no deriva de fusión o escisión

c. quiebra firme de cualquiera de las partes

d. el cumplimiento del plazo estipulado

e. incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes , de la forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones del agente 1494 .

Otra causal 1496 refiere a los casos de dusion o escision de la sociedad que celebro el contrato , es decir , se trata de una situación especial que necesariamente debe ser acreditada por parte del agente en cuanto a la fusion o escision haya efectuado la calidad del producto , su nivel de entrega o eventualmente la zona de exclusividad otorgada oportunamente.

COMPENSACION POR CLIENTELA

se fija discrecionalmente por las partes sin embargo a falta de acuerdo deberá fijarse judicialmente ; El 1497 , regula la compensacion economica por clientela esblece un limite maximo en la indemnizacion el cual sera fijado en un año de remuneraciones , se calcula promediando el valor de las remuneraciones recibidas por el agente durante los ultimos 5 años o durante el preriodo de duracion del contrato si fuese inferior , en caso de ruptura del contrato , el agente tendrá derecho no solo a la recompensación por clientela sino tmbn a los daños y perjuicios .

EXCEPCIONES

1498 conclusion del contrato por cumplimiento del agente ; si quien no cumple sus oblig. el agente , el empresaio tendra derecho para poner fin al contrato de agencia y en este caso el agente pierde el derecho a la compensacion por clientela

conclusión del contrato a voluntad del agente si es el agente quien decide poner fin al contrato con su preponente no puede alegar derecho alguno respecto a las ventajas economica que benfician al empresario , se advierte una excepcion a la excepcion ,se admite la compensacion por clientela aun cuando la terminacion del contrato la haya efectuado el agente siempre que tal decision se encuentre debidamente justificada ya sea por existir un incumplimiento por parte del empresario o porque la edad ,invalidez o enfermedad del agente no le permiten continuar con sus actividades .

CLAUSULA DE NO COMPETENCIA

las partes de comun acuerdo en el marco del ejercicio de su autonomia de la voluntad que pueden clausulas en las cuales se impida al agente para despues de finalizado el contrato prestar servicios a otros en competencia en e ramo del negocio del empresario para e cual trabajaba , esta clausula se encuentra limitada ya que sera valida en tanto no exceda un 1 año y se aplique a un territorio o grupo de personas que resulte razonble .

SUB-AGENCIA en el supuesto caso de que el agente contratase a un subagente siempre y cuando exista consentimiento del preponente , la subagencia solo genera un vinculo directo entre el agente y el subagente , siendo el empresario un tercero ajeno a dicha relacion ; el agente sera quien responda en forma solidaria con el subagente quedando el preponene excluido de todo tipo de responsabilidad . Están excluidos de la aplicación de esta normativa

· los agentes d bolsa o de mercado de valores

· agentes de futuro y opciones o derivados

· agentes financieros o cambiarios

· agentes maritimos o aeronáuticos

· demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen .

CONTRATO DE CONCESIÓN

CONCEPTO Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

caracteres bilateral oneroso consensual conmutativo ; intuito persona , de tracto sucesivo , de empresa , de cooperación o colaboración , contrato de marco , integrar un sistema de contratos conexos o red contractual

concesión publica y privada En estos casos denominados "concesiones puras" ; el concesionario hace un aporte de gerenciamiento y de conocimiento especifico (know how) que son útiles al estado y es autorizado a percibir una tarifa que representa el costo de servicio que presta . Otra modalidad de confesión publica es aquella en que el concesionario debe hacer inversiones de modo que coexiste la prestación del servicio con la realización de obras publicas , en estos supuestos , el concesionario necesita de seguridad , representada por un plazo del contrato representativo del plazo de amortizacion de la inversion , el concesionario percibe una tarifa repetitiva del servicio y de la recuperación de la inversion - concesion publica-

concesión privada- se autoriza a una persona física o juridica a explotar un servicio a favor de terceros ,obligándose al prestador es decir al concesionario a realizar tal explotacion en su propio nombre por su cuenta y riesgo bajo el control del concedente por tiempo limitado con el derecho a cobrar una comision . Am modalidades se distinguen de la concesion comercial en base a los sig elementos :

EN LA CONCESION PUBLICA :interviene el estado lo que sitúa la relación jurídica en el ámbito del derecho publico como contrato administrativo , no hay finalidad distributiva de bienes y servicios , no la delegación de la ejecución de los servicios y obras . la concesion comercial es un contrato de derecho privado , no hay imperio estatal y en el que prevalece la finalidad distributiva , es muy diferente el proposito que persiguen :

EN LA ACTIVIDAD PRIVADA es el intercambio de bienes, la venta de bienes de modo que el concesionario recibe una autorización para la reventa , en el ambito publico el proposito es la realización de obras o la prestacion de servicios , esta diferencia tmbn incide en el precio , puesto que al realizar las compraventas el concesionario privado obtiene un lucro derivado de la dirferencia entre loque compra el concedente y lo que vende al consumidor , en el ambito publico hay una tarifa que representa el costo de un servicio y una amortización pero nunca una diferencia en la reventa.

En ambos casos hay un control por parte del concedente sobre la conducta del concesionario pero el fundamento es distinto , ene l ambito publico el estado pertenece siendo el titular de un servicio de obra cuya ejecucion delega y tanto los bienes como el interes publico implicado permanece bajo su cuidado , en la concesión privada hay un control de menor intensidad porque no hay imperio y esta basado en la necesidad de mantener la unidad en la venta y el cuidado de la marca cuyo uso se permite al concesionario que en el ambito privado es una facultad

concesion comercial y concesion en entidades sin fines de lucro llamada "concesion privada"

mediante las concesiones sin fines de lucro se delega la expotacion de un comedor de un bar o de una actividad deportiva , es una actividad de delegacion gestoria y el concesionario perciba el precio directamente de los terceros a quienes brinda el servicio descontado el costo de producirlo.

concesión con finalidad distributiva y para la prestación de servicios

con relación a la concesión publica comercial y las que realizan entidades sin fines de lucro podemos deducir distintos tipos de concesión ,según su concedente pueden ser :

· Publica: el estado es el concedente

· comercial: es la empresa bajo una forma societaria comercial o un comerciante

· sin finalidad de lucro : aquella que actua como concedente

SEGÚN LAS FINALIDADES PODEMOS DISTINGUIR:

· CON FINALIDAD DISTRIBUTIVA :el sujeto concedente produce bienes y otorga a un tercero un derecho de reventa exclusivo , el vinculo base que sustenta la relación jurídica es el suministro en el contexto de un vinculo de colaboración gestoría encaminado a lograr la finalidad distributiva.

· PARA LA PRESACION DE SERVICIOS : en este caso no hay finalidad distributiva ni actos de venta , reventa o suministro , es el supuesto en el que una actividad otorga en concesión un comedor , bar , actividad deportiva . es habitual que el concesionario se desempeñe en el lugar que provee el concedente -club , asociación- y es un vinculo que esta en la frontera con relación laboral

· PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRAS : en estos casos tmpoco hay finalidad distributiva ni actos de venta , el concedente otorga un privilegio de explotación de determinada área obligándose el concesionario a prestar servicios pero con la obligación de realizar inversiones o modificaciones , en muchos casos el concedente persigue de esa manera que se haga una obra sin costo alguno puesto que al finalizar la concesion quedan las mejoras a su favor.

EXCLUSIVIDAD 1503 regula la exclusividad para ambas partes en tanto no solo el concesionario no podrá actuar o prestar sus servicios dentro d la zona determinada en el contrato a favor de otros empresarios distintos sino que tampoco el concedente podra designar a otros concesionarios o vender en forma directa sus productos en la zona que hubiere sido asignada como exclusiva en el contrato de concesión

EFECTOS OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

· proveer a concesionario de suministro El concedente otorga una suerte de privilegio al concesionario en virtud del cual le asegura que le vendera productos en forma continua de manera que cierra un suministro continuo de bienes , con esa seguridad el concesionario puede montar un negocio y ofrecer ese product a los consumidores en la seguridad que lo recibira fluidamente Es obligacion del suministro del concedente puede transformarse en una obligacion de compra del cocesionario pies en numerosos contratos hay una clausula que obliga al concesionario a adquirir al concedente una cantidad minima de productos para evitar abusos es necesario que se permitan modificaciones unilaterales discrecionales de esta clausula durante la ejecución del contrato .La entrega de bienes por parte del concedente puede hacerse una doble transferencia: del concedente al concesionario y de este al cliente de manera tal que la relacion juridica que encierra la concesion es en definitiva una veta con facultad de reventa. en la segunda el donminio permanece en poder del concedente quien lo entrega al concesionario para su venta a los terceros. el concedente no se onliga a transferir el dominio pero si a la entrega , el concesionario por su parte vende a los consumidores cuando a nombre propio, pero por cuenta ajena de modo que una vez perfeccionado el acuerdo es el concedente quien debe concretar la venta al concesionario operándose un solo acto de venta .

· respetar la zona de exclusividad cuando hubiera entregado a concesionario un territorio de actuacion exclusiva , el concedente la garantiza que nadie efectuara operaciones de venta se sus propios productos dentro de esa zona durante la vigencia de la relacion contractual

· informacion tecnica y la capacitacion del personal para la explotacion de la concesion dotar a la red de concesionarios de una estructura profesionalizada y experimentada para cubrir los servicios de postventa y las garantias del producto asi se advierte el poder de direccion y control sobre la estructura de comercializacion montada por los concesionarios , lo cual deberia tener como resultado una armonica estrategia de distribucion.

· provision de repuestos por parte del concedente la obligacion de suministrar mercaderias y en relacion a la direccion tecnica para el serv. de postventa , como derivacion de buena fe para que el concesionario cumplir con sus obligaciones

· el uso de marcas , enseñas comerciales y demás elementos distintivos el concedente debe posibilitar que el concesionario utilice en nombre comercial los logotipos diseños marca que identifican e el mercado a los productos comercializados por el concesionario ; Aquellas llamadas BIMARCA O MULTIMARCA ; aquellas que otorgan al concesionario la facultad de comerciar productos de mas de una marca de propiedad del concedente o respecto de las cuales el concedente ha obtenido un derecho. En la concesion o hay licencia de marca pero si habilitacion para usar esta con todos los productos que incluye el contrato , si bien el concesionario no tiene ningun derecho marcario, si puede utilizar la marca o la enseña en conjuncion con la venta del producto que el concedente le ha autorizado.

OBLIGACIONES DEL COCESIONARIO

· Exclusividad de compra al concdente tiene la obligacion de comprar exclusivamente la mercaderia y los repuestos al concedernte limitando su libertad en orden a la adquisicion de productos por parte de otros empresarios se establece la obligacion de apropiarse solo del concedente

· Exclusividad territorial si el concesionario se hubiera comprometido a comercializar en forma exclusiva la mercaderia y los productos del cendente -fabricante no podra vender otros productos de otras marcas o de otros concedentes durante la vigencia de la relacion contractual.

· locales y demas instalaciones y equipos necesarios el concesionario debera disponer de los ocales y demas instalacions y equipos que resulten necesaros para el adecuado cumplimiento de su actividad.

· servicios de pre-entrega y mantenimiento de las mercaderias en la medida que haya sido estipulado por las partes el concesionario se obliga a prstar el servicio correspondiente que requiera el mantenimiento de los productos VENDIDOS ,RESPETANDO LAS GARANTIASS QUE SE HUBIERAN ACORDADO debera efectuar la reparacion de los productos vendidos y contar con los repuestos necesarios para hacerlo

· sistema de venta de publicidad y de contabilidad debera adecuarse a lo que estipule el concedente , en efecto debera utilizar los sistemas administrativos financieros y contables que le fije el concedente .

· capacitacion del personal su personal de conformidad con las normas del concedente , es necesario que se ofrezcan por parte de ambos cursos de perfeccionamiento a fin de que estos puedan familiarizarse con las tecnicas empleadas y los productos a vender.

derechos del concedente

1. percibir el precio de los productos

2. que los productos sean comercializados por el concesionario cumpliendo con lo planes pautas y directivas emitidas por el concedente

3. compeler al concesionario a rspetar las restricciones territoriales y la limitacion de comerciar productos en competencia

4. controlar la actividad de comercializacion ejecutada por el concesionario

5. impedir la difuion de la imformacion confidencial que pusiera en conocimiento del distribuidor con motivo del contrato

derechos del cocesionario

1. recibir del concedente e suministro fluido de los productos

2. ser informado de los precios de reventa de las mercancias y sus variaciones

3. recibir del concedente las pautas de comercializacion

4. usar las marcas y enseñas distintivas

5. percibir del concedente las sumas que correspondan por garantias u otras causas

6. contreñir al concedente a guardar secreto respecto de la informacion que le hubiera brindado a causa del contrato

7. que se respete su zona de exclusividad cuando se encuentre estipulada

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO -concedente- cuand incumpla su deber de aprovisionamiento de los productos en el tiempo y forma acordados o que resulten funcionales a la finalidad contractual el concesionario tendra derecho a exigir el cumplimiento reclamando ademas los perjuicios por la demora; El concesionario tmbn podra resolver el c. de concesion ejerciendo el pacto comisorio tacito establecido para los contratos mercantiles bilaterales. El concesionario podra exigir que el concedente cumpla con el deber de control y direccion que el concedent cumpla con el deber de control y direccion respecto del resto de los integrantes del sist. si el concedente incumpliera alguna de las oblig. y ocasionara un daño material al concesionario , este podra reclamar el resarcimiento -es frecuente que resulte dificultoso mensurar cual es el perjuicio causado por el incumplimiento del concedent de su dber d control y direccion puesto que esta inobservancia deriva en un menoscabo en la imagen de la marca y del producto que finalmente perjudica a los que lo comercializan , en el incumplimiento grave de estas obligaciones a cargo del concedente desnaturaliza el contrato de concesion comercial ,habilita al concesionario a la resolucion contractual por pacto comisorio.

RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO debe cumplir con todas las prestacions asumidas contractualmente : comercializar los productos , celebrar un minimo periodico de ventas ,mantener a los stocks acordados , contratar y capacitar a su personal en la forma estipulada. si el concesionario incumpliera el concedente podra resolver el contrato ejerciendo el pacto comisorio tacito , el concedente podra tmbn exigir el concesionario el incumplimiento de las prestaciones convenidas en el vinculo contactual.

RESPONSABILIDADES CON LOS ADQUIRENTES DE PRODUCTOS O USUARIOS DE SERV. rsulta exclusivo resp. frente a los terceros adquientes por el cumplimiento de las prestaciones que fueran consecuencia de los contratos de venta o servicios celebrados con ellos puesto que el concesionario actua por cuenta y riesgo propios ; el incumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato celebrado entre el concesionario y el tercer adquirente resultar imputable al concedente ,el concesionario podra interponer las acciones de regreso correspondientes.

el problema de las clausulas abusivas

1. cuentas unificadas que lleva al concedente y en la que se computan todos los creditos y deudas de la concesionaria , se registran alli todas las comisiones venta de repuestos adelantos para compras de unidades y\o repuestos ,creditos por serv. o reparaciones bonificada lo cual permite que mediante clausulas contractuales se puedan producir compensaciones impuestas debitos automaticas cobro de intereses elevados

2. en la entrega de automotores se pueden imponer cupos de compra ,adquisición de modelos no solicitados ,condcionamiento par la compra de unos modelos a la compra de otros.

3. modificaciones en los precios en las politicas de ventas quie la concedente decide y que la garantia y que la concesionaria debe aceptar incluyendo los costos

4. exigencia de avalar las operaciones de credito dadas a los adquirentes

PLAZO DEL CONTRATO si bien se advierte que puede ser celebrado por tiempo deerminado o indeterminado ,tiene una importante limitacion ya que este no podra tener un plazo inferior a 4 años -1506- Cuando el plazo determinado en el contrato se encuentre vencido , si la relacion continua sin especificar el nuevo plazo de duracion ,lo transforma en un contrato por tiempo indeterminado ,por lo cual se entendera convenido por 4 años-El codigo prevee la excepcion la cual esta dada cuando el concedente provea al concesionario del uso de las instalaciones principales en este caso se habilita a pactar un plazo menor ,pero que no podra ser inferior a los 2 años

RETRIBUCION es un derecho que le asiste al concesionario de tener una retribucion por la actividad levada a cabo , a los fines de determinar dicha retribucion ,prima la autoni¿omia de la voluntad en virtud del 1507 , es preciso indicar que el concedente tiene la obligacion de pagar al concesionario la retribucion que se hubiera pactado ,cualquiera que sea la modalidad elegida en el contrato para hacerse efectiva. ,Por otro lado la norma hace referencia a que los gastos de explotacion estan a cargo del concesionario ,ello se debe a que es éste quien explota el negocio por su cuenta y como consecuencia soporta los riesgos inherentes a la operacion comercial

EXTINCION

RESCISION UNILATERAL X TIEMPO INDETERMINADO

Podra ser rescindido de manera unilateral por cualquiera de las partes contratantes y en cualquier momento ;No podrá hacerlo de manera abusiva o lesionando la buena fe contractual , sino que debera dar un aviso previo a la otra parte cuyo plazo dependerá de la antigüedad de la relacion, en caso contrario es decir , que no se cumpla con el preavisos deberá pagar a la otra una indemnización por las ganancias dejadas de percibir y a fin de otorgar la posibilidad de reorganizar su empresa a fin de posibilitar el inicio de un nuevo emprendimiento comercial. El preaviso debera ser suficiente y razonablemente a mayor antigüedad del contrato se requerirá mayor plazo de preaviso .el plazo seera de 1 mes por casa año de vigecia del contrato de concesion ,sin perjuicio que existe la posibilidad de que las partes de comun acuerdo estipulen un plazo mayor; el concdente tiene la obligacion de volver a adquirir la mercaderia y repuestos nuevos que poseia el ocnesionario ,al precio de venta que existia al tiempo de pago .lo que se intenta es evitar perjuicios al concesionario ,frente a la ruptura del vinculo contractual dispuesta de manera unilateral.

RESOLUCION DEL CONTRATO 1494 ccc , las causales de resolución :

· muerte o incapacidad del concedente

· quiebra de cualquiera de las partes

· incumplimiento grave o reiterado de una de las partes

· disolución de la persona jurídica que celebra el contrato

· vencimiento del plazo

· incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes

· disminución significativa del volumen del negocio

SUBCONCESONARIO no es procedente en el contrato de concesión así como tampoco la concesión del contrato ,salvo que exista pacto en contrario 1510 .

CONTRATO DE FRANQUICIA

CONCEPTO Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado

SUJETOS -FRANQUISIANTE-

es el titular de la marca ,quien cede al franquiciado el know how y de los demas bienes inmateriales -licencia de uso ,marca - que componen los elementos necesarios para la explotacion de la actividad comercial que desarrollara el franquiciado como tmbn quien fija las reglas y pautas precisas y minuciosas que este debera observar al desarrollar la actividad comercial.

FRANQUICIADO es quien realiza la inversion inicial para la realizacion del comercio o la empresa que desarrollara la actividad según las reglas suministradas por el franquisciante ,el seguimiento adecuado de las dircctivas emanadas del franquiciante no solamente es una obligacion para el franquiciado sino que les asegurará o por lo menos reducira drasticamente el riesgo en el éxito de la empresa , cambio el franquiciado se obliga a abonar un derecho de ingreso y una regalia periodica -generalmente mensual- sobre las utilidades sobre la explotacion de la actividad comercial

ELEMENTOS ESENCIALES

EL KNOW HOW : es un conocimiento practico aplicable y comercializable ,probablemente exitoso , lo que exige q exista una experiencia previa ,gralmente realizada por el franquiciante y que le haya dado un éxito comercial que otros quieren seguir o utilizar en provecho propio original de modo que una de las partes esta dispuesta a pagar por su utilización , este elemento hace que el procedimiento sea confidencial y justifique una clausula de secreto durante el contrato con posterioridad su extinción y reproducible ,pudiendo ser el franquiciante o las demandas del mercados , en la practica contractual este elemento se traduce en un manual operativo que describe minuciosamente el procedimiento . En cuanto al contenido material el know how ws muy variado, descripción de un sistema de elaboración de productos de comercialización de atención al cliente de presentación de locales ,publicidad signos distintivos normas de seguridad ,limpieza y niveles de calidad de los productos

LA MARCA Y LICENCIA : es de dificil protección por ello se incluye la transmisión de algunos elementos que son susceptibles de registración para mayor seguridad del franquiciante ; la marca puede inscribirse y esta protegida legalmente al uso no autorizado , sin embargo en la franquicia el titular de la ,marca no se conforma con la registracion sino que avanza en un control sobre el uso que debe dar a la misma.

EL SUMINISTRO :

En muchos contratos de franquicia hay un suministro puesto que el dador entrega insumos para la fabricación de los productos , o bien indica , donde adquirirlos no es un dato definitorio puesto que no presentarse como ocurre en las franquicias de servicios . Existen obligaciones de duracion que consisten en la entrega de bienes -insumos- o servicios -asistencia tecnica o permanente- que incluye programas de formacion del personal se servicios posventa sistemas de contabilidad de gestion de management que obligan al dador a una serie de prstaciones continuas pero que no constituyen un contrato de suministro sino obligaciones accesorias del contrato de franquicia celebrado.

EL CONTROL : es un elemento que se revela en multiples aspectos : el derecho del dador a autorizar la apertura de un establecimiento el diseño del local fijacion de horarios comerciales utilizacion de produccion o comercializacion la politica del personal las campañas promocionales y sus cargas financieras el libre acceso a la contabilidad ,por otra parte y a traves del manual operativo ,el franquiciante instruye al franquiciado sobre el tipo de prestacion que debe desempeñar recortando severamente su autonomia ,tmbn alcanza al cumplimiento de obligaciones fiscales laborales normas de calidad equilibrio economico y financiero por parte del franquiciado ,cuando hay una desviacion de la finalidad -cuidado de la imagen- hay acto abusivo .

LA COLABORACION : Entre las partes hay vinculo de larga duracion basado en la colaboracion no hay una sociedad puesto que no hay sujeto juridico independiente ni la ditribucion de ganancias ni un vinculio laboral puesto que son empresas autonomas. Existe sin embargo un interes comun en la continuacion y el éxito del negocio , ainque es un contrato de cambio de prestaciones ellas se obligan fundamentalmente de la conducta concurrente y complementaria de las parts ,ambas dependen del éxito del negocio para el cumplimiento del contrato.

ELEMENTOS NATURALES- RESPONSABLE FUNCIONAL DE LA FRANQUICIA

Tmbn llamado "operador" de la fraquicia este contrato suele celebrarae entre personas juridicas ,el franquiciante exija la vinculacion del personal en representacion del franquiciado DE UNA PERSONA FISICA que asegure la aplicación del plan comercial que supone el contrato cuya muerte o desvinculacion cuando el franquiciado es una persona juridica o fisica suele pactarse como causal de rescicion del contrato

EL ASPECTO FIDUCIARIO

El vinculo se entabla en mutua confianza y colaboracion de las partes a traves del aporte de un know how que debera ser guardado en la confidencialidad del franquiciado y del aporte constante de asistencia tecnica y de colaboracion y control ,el deposito de confianza que supone la eleccion de ambas partes una como titular de la marca o patente y un procedimiento exitoso y la otra con las cualidades personales tecnicas y economicas para desarrollar el plan de negocios en el tiempo dentro del marco ya descripto ponen en relieve claramente que el vinculo juridico entre las artes reposa sobre un basamento de confianza mutua .

TERRITORIALIDAD DE LA FRANQUICIA

no constituye un elemento cuya ausencia podria invalidar el contrato pero suele integrárselo para asegurar el franquiciado la exclusividad de la actividad en tal ambito como para no superponer esta nueva actividad con otras franquicias existentes o futuras ni con la competencia del propio franquiciante que habitualmente explota sus propios negocios

OBLIGACION DE PROVISION EXCLUSIVA DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS

Es habitual que el franquiciaso asuma la obligacion de abstenerse de materia prima y\o productos elaborados siniestrados en forma exclusiva por el franquiciante o por terceros indicados por este , por un lado el interes del franquiciante de garantizarse la calidad y unifomidad de los prooductos que se expenderan en cada uno de los locales que integran si franquicia y generar un negocio paralelo el cual frecuentemente obtendra una ganancia adicional con la particularidad de tener clientes cautivos en cuanto no podran elegir proveedors.

CARACTERES : bilateral , oneroso , consensual , conmutativo . de tracto sucesivo , formal , de empresa , ituitu personae ,de cooperacion o colaboracion

CLASES

· FRANQUICIA MAYORISTA : aquella en la cual el franquiciante otorga a una persona fisica o juridica un territorio o ambito de actuacion nacional o regional , provincial con derecho de nombrar subfranquiciados el uso d sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones especificas.

· FRANQUICIA DE DESARROLLO : aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir multiples negocios franquiciarios bajo el sistema ,metodo y marca del franquiciante en una region o en el pais durnte un termino prolongado no por menor a 5 años y en el que todos los locales o negocios qu se abren dependen o esan contolados en caso de que se constituyan como sociedades por el desarrollador sin que ese se tenga el derecho a ceder su posicion como tal o subfranquiciar sin el consentimiento del franquiciante

· FRANQUICIA INDUSTRIAL : cuando el franquiciante transfiere al franquiciado y comercializar ciertos productos utilizando la marca ,mecanismos ,procedimientos y las tecnicas de venta del franquiciante

· FRANQUICIA INTERNACIONAL : el franquiciante le transmite el know how y el uso de la propiedad intelectual al franquiciado de direfente pais a los fines de la explotacion economica de un negocio o emoresa comercial dentro de una zona determinada

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE

a. DEBER DE INFORMACION: de proporcionar con antelacion a la firma del contrato , info,economica y financiera sobre la evolucion de dos años de idades similares a la ofrecida en franquicia que haya operado un tiempo suficiente en el pais o en el extranjero .

b. TRANSFERIR LOS KNOW HOW esta obligacion incluye la transmision de los conocimientos tecnicos lo secretos de produccion y los pasos que el franquiciante utilizo para legar al mismo resultado procurado

c. MANUAL DE OPERACIONES : el franquiciante tiene la obligacion de entregar al franquiciado en manual de operaciones con las especificaciones utiles para desarrollas la actividad prevista en el contrato

d. CAPACITACION TECNICA : debera transmitirles todos los conocimientos necesarios vinculados al franquiciante a sus productos al negocio ,funcionamiento a las ventas , debe existir una capacitacion permanente con adecuado seguimiento

e. PROVICION DE MERCADERIAS : ya sea insumos para el franquiciante de prodctos o mercaderias exclusiva para la venta ,el franquiciante debera asegurar tal provision en las cant adecuadas y precios razonables.

f. LICENCIA DE USO DE LA MARCA: para que el franquiciado utilice los nombres marcas emblemas,colores,propios o distintivos de la franquicia comercial contratada ,el uso de la marca es la clave en el éxito en el negocio ,ya qu los cosmidores son atraidos por la notoriedad de la marca en razon de su prestigio

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO

a. ACTUACION DEL FRANQUICIASO COLABORACION: debe desarrolar efectivamente la act, comprendida en la franquicia ajustando su funcionamiento a las instrucciones impartidas por laotra parte.cumpliendo las directivas que pretende lograr un comprtamiento homogeneo por parte de los integrantes de la red.

b. DEBER DE INFORMACION E INSPECCIONES : la correcta gestion que esta llevando a cabo de las ganancias y de todos los gastos que resulten significativos al desarrollo del negocio

c. PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL FRANQUICIADO : abstenerse de llevar a cbo actos que puedan poner en riesgo la identificacion o prstigio del sistema de franquicia como asi tmbn los derechos intelectuales.

d. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: deber de guardar secreto de los conocimientos adquiridos en funcion del know how subsistiendo la obligacion despues de concluido el contrato.

e. PAGO DEL PRECIO : debe cumplir con las contraprestaciones comprendidas entre las partes pueden pactarse las contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnonologias vinculadas a la franquicia , el frfanquiciado tendra derecho al know how de la empresa asi como tmbn a la licencia del uso de la marca a cambio de una retribucion que puede pagarse a inicio del vinculo contractual como a lo largo de su desarrollo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL FRANQUICIADO

partiendo de la existencia de la relacion laboral que vicula al franquiciante con el franquiciado 1521 ccc dispone la resp. por los daños cocacionados al franquiciado ,siempre que los mismos deriven de los defectos del diseño del sist. -es decir que : EL FRANQUICIANTE SOLO RESPONDERA ANTE LA EXISTENCIA DE UN VICIO O DEFECTO QUE GENERE UN DAÑO AL FRANQUICIADO .

PLAZO 1516 remite al 1505 ccc que regula el plazo para los contratos de concesion el cual estipula que no podra ser inferior a 4 años en el caso que se pacte un plazo menor o si el tiempo es indeterminado se extiende convenido por 4 años ;Solo resulta excepcionales los csos de ferias congresos y actividades desarrolladas dentro del predio o emprendimiento que prevean una duración inferior o similar , quedaran extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo . Por otra parte la norma dispone q aquellos contratos en los cuales se hubiese previsto un plazo de duración al vencimiento de este si ninguna de las partes denuncia expresamente con 30 días de anticipación el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por 1 año

EXCLUSIVIDAD : 1517 ccc es para ambas partes , es decir el franquiciado podrá comercializar en el lugar asignado para el desarrollo del negocio y por su parte el franquiciante no podrá actualizar otra unidad de la franquicia en el mismo territorio. el ccc estabece que si las partes no se refieren a la exclusividad esta sera obligatoria para ambas partes constituyendo un elemento natural de este contrato , la exclusividad de la franquicia es tanto para el franquiciante como para el franquiciado salvo pacto en contrario

CLAUSULS ESPECIALES : EL CCC 1518 PROHIBE

a. al franquiciado ceder su posición contractual: y los derechos que emergen del contrato mientras esta vigente excepto los de contenido dinerario ,sin embargo una solucion diferente podria dar en los supuestos de muerte del franquiciado de mas alla de la calidad especifica de su persona muchas veces el prestigio que se tuvo en cuenta para contratar esta dado por la empresa de la que forma parte con la cual se podria admitir que el contrato de franquicia continúe de las franquicias mayoristas ,estableciendo que esta disposición no se aplica en tales casos.

b. derivación de la exclusividad que rige entre las partes : no puede comercializar directamente con los herederos mercaderías o servicios comprometiddos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado ellos responde a respetar la exclusividad de la franquicia

c. derechoa clientela : corresponde al franquiciante ya que esta es atraida por la marca del producto por su notoriedad ,calidad y prestigio y no por la pesona fisica ubicación de sus locales de atencion o fabricacion salvo en la medida que cuente con la autorizacion el franquiciante.

CLAUSULAS NULAS : 1519

§ POSIBILIDAD DE CUESTIONAR DERECHOS DEL FRANQUICIANTE: será nula aquella que prohíba al franquiciado cuestionar los derechos intelectuales de marcas patentes nombres comerciales derechos de autor del franquiciante .

§ ADQUISICION DE MERCADERIA POR PARTE DEL FRANQUICIADO : será nula aquella que impida al franquiciado adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del pais siempre que estos respondan a las calidades y características contractuales

§ LIBERTAD DE RELACION POR PARTE DEL FRANQUISIADO : el franquiciante no podrá prohibir al franquiciado reunirse o establecer vinculos no económicos con otro franquiciados , ello deriva de la libertas para relaciones que gozan todos los habitantes ,la unica limitación a esta libertad seria el carácter económico en orden a evitar que las partes del contrato de franquicia no colaboren entre si o que se maneje en forma desleal forjando vínculos atinentes al contrato con otras empresas en competencia .

EXTINCION DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

1. EXTINCION POR INVOCACION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES las partes no podrán extinguir en contrato dentro del plazo de vigencia sin que exista justa causa que amerite tal solución en este sentido remite al 1084 l cual dispone que para resolver que resolver el contrato el incumplimiento debe ser esencial en atencial a la finalidad del contrato.

2. POR EJERCICIO DE LA FACULTAD RESOLUTORIA: puede ocurrir que en un contrato de agencia no se hubieran pactado expresamente las consecuencias de los incumplimientos ni se hubieran acordado las facultades rescisorias . 1522 inc D faculta a una de las partes a rescindir unilateralmente y en cualquier momento sin que requiera invocación de justa causa debemos tener en cuanta que quien decida poner fin al contrato no debe hacerlo de manera abusiva ni lesionar la buena fe contractual deberá otorgar a la otra parte un preaviso no menor de un mes por cada año de duración hasta un máximo de seis meses contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo , en los contratos por tiempo indeterminado el preaviso debe darse de manera que la rescicion se produzca cuando menos al cumplirse el tercer año desde su concentracion en el caso que la parte que decida rescindir unilateralmente el contrato ,no cumpla con el preaviso debera pagar a la otra una indemnizacion por ganancias dejada de percibir y por otro lado dar la posibilidad de reorganizar su empresa a fin de posibilitar elinicoo de un nuevo emprendimiento comercial ello conforme el 1493.

CLAUSULA NO COMPRENDIDA :

1522 ccc es valido pactar una clausula que impida la competencia del franquiciado con la comercialización de los productos o servicios propios despues de extinguido el contrato por cualquier causa hasta el plazo , ma.x de 1 año y dentro de un territorio razonable habida cuenta las circunstancias..El objetivo de esta clausula es evitar que el franquiciado utilice sus conocimientos y tecnicas y se lance al mercado una vez que concluya la franquicia con productos o servicios propios convirtiéndose de estamanera en una competencia p/ el franquiciante

CONTRATO DE MUTUO !!

CONCEPTO : Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.

CARACTERES : BILATERAL , GRATUITO U ONEROSO , CONSENSUAL , CONMUTATIVO , NO FORMAL

OBJETO : los bienes que comprenden las cosas y los derechos , los hechos - positivos y negativos- s que comprenden las cosas y los derechos , los hechos - positivos y negativos- deben ser fungibles

CAUSA : la causa genérica esta dada por la entrega en propiedad de una cosa pero bajo la obligación de restituir otra en igual cantidad y calidad y misma especie , en el caso del genero oneroso , el pago de los intereses que el mutuante habrá de recibir , la causa Fin esta dad por su finalidad de crédito . Ante la falta de estipulacion de las partes el mutuario debera restituir lo prestado dentro de 10 dias de requerido el mutuante; No existiendo restriccion legal , las partes podran establecer el plazo mas conveniente

FORMA: Es un contrato no foral rige entonces el principio de libertad de formas , cuando la ley o las partes no establecen una forma determinada , puede acreditarse por cualquier medio probatorio

OBLIGACIONES DEL MUTANTE : Su primordial obligacion es entregar lacosa prometida con todos sus accesorios que de ella dependan al tiempo de la celebracon , ante el incumplimiento el mutuario podra exigir el cumplimiento o resolucion del contrato ; En relacion con la garantia por vicio rehidibitorios : " Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie." Por la misma razon de que el contrato implica la transferencia de la propiedad de la cosa , el mutuante tmbn responde por eviccion en los terminos grales de la materia.

OBLIGACIONES DEL MUTUARIO :

1. Obligacion de restituir la cosa recibida , en igual cantidad , calidad y especie -si fueran de distinta especie ,no se trataria de restitucion ergo no seria mutuo -

2. obligacion de pagar los intereses en el mutuo oneroso ,

concepto de interés : es el beneficio obtenido de un capital , constituyendo los frutos civils de este , el concepto de fruto esa vinculado con la condición de accesoriedad , asi los intereses compensatorios son accesorios del crédito que los produce , dentro de este concepto no entrarían los intereses moratorios .

· COMPENSATORIO: se fija como la retribucion y a su vez ganancia que el acreedor -el mutuante- obtiene por el prestamo del dinero , para ello se considerara el monto prestado , el plazo de restitucion y el riesgo de recupero que asume el mutuante

· MORATORIO : se establece para el caso en que el deudor no abone en termino los intereses compensatorios y/o no restituya el capital en tiempo y forma

· PUNITORIOS : se suelen denominas asi a los moratorios expresamente previstos en el contrato y representan una modalidad de la clausula penal moratoria .

Es necesario que se cumplan determinados requisitos para que la compensacion por la privacion en el uso de un bien constituya un interes :

· existencia de una deuda de capital , de la cual el interes sea la ganancia

· el capital por el cual se paga un interes debe ser dinero o de cosas fungibles

· el interes es una contraprestacion por el uso y goce de un capital y dependera del monto de este , se distingue la amortizacion que es el reintegro parcial del capital mismo

EXTINCION DE LOS INTERESES :

· INTERESES VENCIDOS - la deuda por interes se extingue por cualquiera de los modos por los que se extinguen s obligaciones (pago , novacion, compensacion, renuncia ,transaccion)

· INTERESES POR VENCER - se produce la extincion cuando el credito que los producia deja de devengarlos , sea por acuerdo de parte o por renuncia del acreedor

ANATOCISMO: Es el pacto en virtud del cual se dispone la capitalizacion de los intereses , de formatal que estos se suman al capital originario dando como consecuencia nuevos reditos

No se deben intereses de los intereses, excepto que:

a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;

b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;

c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;

d) otras disposiciones legales prevean la acumulación

PRESCRIPCION : EL PLAZO DEL MUTUO SERA DE 5 AÑOS SEGÚN EL TEMINO GRAL, 2560 , PARA LA ACCION DE CUMPLIMIENTO D CONTRATO EN RELACION CON LAS COSAS A RESTITUIRSE Y AL CAPITAL CUANDO FUERE DINERARIO. CON RELACION A LOS INTERESES TENDRA QUE EVALUARSE CADA PREVISION 2562 INC c.

CONTRATO DE COMODATO !!

CONCEPTO : Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

CARACTERES : bilateral , gratuito, consensual, nominado , no formal ,

CAPACIDAD: Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:

a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;

b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

esta dispocision es vedar las facultades de los representantes para que realicen actos de liberalidad sobre los bienes que administran , la prohibicion es la regla , la excepcion estara dada cuando el representado hubiera facultado expresamente a representante para la realizacion del comodato - Quienes tienen legitimacion para obrar sobre un patrimonio ajeno no pueden gravarlo gratuitamente , xq con ello se causaria un perjuicio .

CONSENTIMIENTO : requiere el comsentimiento de las partes para su perfeccionamiento y nacimiento de todos sus efectos

OBJETO: son todas las cosas no fungibles de conformidad con los establecido en el 1533 , podran tmbn darse en comodato cosas fungibles siempre cuando se restituya esas mismas e identicas cosas y no otras - cuando se prohíba su fungibilidad , lo que va a determinar la posibilidad de que sea objeto fungible va ser la voluntad de las partes .

CAUSA : la causa generica consiste en una liberalidad para usar temporalmente una cosa que debe luego restituirse , la cosa puede usarse conforme el destino convenido , a falta de convencion , el comodataro puede darle el destino que tenia al tiempo del contrato . el se da a cosas analogas en e lugar de que la cosa se encuentra o que corresponde a su naturaleza .

FORMA : es no formal , la ley no exige una determinada forma aquí rige el ppio de libertad de formas

PRUEBA : se encuentra íntimamente unido con el de la demostración y en consecuencia la prueba sera a modo que se demuestre la celebración del contrato -a modo probatorio -pudiendo acreditarse por cualquier medio probatorio

OBLIGACIONES DEL COMODANTE :

1. entregar la cosa en lugar y tiempo convenido

2. permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido

3. responder por los daños causados por los vicios de la cosa oculta al comodatario

4. reembolsarlos gastos de conservación que e comodatario hace si este los notifica o si son urgentes

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO :

1. usar la cosa conforme el destino convenido

2. pagar por los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella

3. conservar la cosa con prudencia y diligencia

4. responder por la perdida o deterioro de la cosa , incluso causados por caso fortuito , excepto que habrian ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodatario

5. restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos

EXTINCION :

a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;

b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;

c) por voluntad unilateral del comodatario;

d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

CONTRATO DE DONACION !!

CONCEPTO: hay donacion cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa o otra y esta lo acepta 1542 ccc ; entre los aspectos tipificantes del contrato corresponde mencionar

· existencia de animus donandi ES DECIR ANIMO DE DONAR O BENEFICIAR A OTRO en el caso del donante que decide favorecer o enrriquecer con espiritu de libertad al transmitir una cosa al donatario .

· transferencia del dominio de la cosa de modo gratuito

· acertadamente desde su nueva concepcion en el ccc no se menciona como lo hacia el el anterior cgo que el acto sea "entre vivos" logicamente que tratandose de un contrato solo podria llevarse a cabo entre personas vivas , las partes son el donante es decir quien se obliga a entregar o transferir el dominio de una cosa de modo gratuito y el donatario que es el sujeto que debera aceptar la donacion para transformarse en acreedor de la cosa que se promete .

CARACTERES : consensual, gratuito ,unilateral , jecucion instantanea , nominado , en gral no formal .

CLASES DE DONACIONES :

1- DONACIONES MUTUAS : 1560 En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable. Dichas donaciones se configuran en ambas partes "mutualmente" la entrega de cosas en un solo y mismo acto si bien podria encontrar algun punto en comun con la permuta lo cierto es que este ultimo caso se trata de un contrato oneroso ; en la donacion mutua el valor economico de las cosas que se transmite pueden ser bien distintos .

2-DONACIONES REMUNERATORIAS:

las realizadas de servicios al donante por el donatario ,apreciables en dinero u por los cuales el segundo podria exigir judicialmente el pago , la donacion se juezga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar .NO cualquier donacion sera reputada como remuneratoria , deben cumplirse:

· que se hagan en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario

· que los servicios sean estimables en dinero

· que quien presto el servicio bien podria exigir el pago por brindar su prestacion accion judicial para el cobro , sea realizado por un profesional o por aluna persona cuyo acto hace a su modo de vivir de ganarse la vida , es decir : que quien presta el servicio bien pudo cobrar pero sin embargo decidio no hacerlo.

· requiere forma escrita ,puesto que de lo contrario se admitira la presuncion de una donacion simple 1564 ccc : Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones. En el marco de la onerosidad pueda aplicarse la resp por eviccion y vicios .

3-DONACIONES CON CARGOS 1562 se denomina carga a la obligacion accesoria impuesta al que recibe en la entrega de una cosa o actividad -oblig. de dar y hacer-Requiere expresamente pacta la obligacion accesoria caso contrario la existencia de un cargo no se presume , con el cargo que sea el donatario se puede beneficiar al mismo donante o un tercero no impide que sea el donatario de dicho beneficio aunque resulta menos usual q en otros supuestos , el destinatario del cargo -como oblig accesoria- es el donatario sin embargo si no cumple con los efectos se generan son los siguientes A) CUMPLIMIENTO : podra ejercesrse la accion exigiendo el cumplimiento forzado son sus legitimiados activos : el donante sus herederos los beneficiarios del cargo acreedores por via de la accion subrogatoria. el legitimado pasivo es el donatario y en su defecto los herederos salvo que sea intuitu personae. El donatario podra responder por incumplimiento con la cosa objeto del contrato por lo que podra librarse del contrato devolviendo la cosa o su equivalente en dinero si fuera posible l a restitucion B) ACCION DE REVOCACION como accion personalísima son sus unicos legitimados activos el donante y sus herederos ,admite la extincion del vinculo por falta de cumplimiento

4- Donaciones inoficiosas 1565 Se CONSIDERA INFICIOSA LA DONACION CUYO VALOR EXCEDE LA PARTE DISPONIBLE DEL PATRIMONIO DEL DONANTE , A ESRE RSPECTO SE APLICAN LOS PRECEPTOS DEL CODIGO SOBRE PORCION LEGITIMA

en nuestro pais solo se puede donar hasta la porcion disponible en la medida que se exceda se afecta la legitima -la porcion legitima de los descendientes es de 2\3 de los ascendientes de 1\2 y la del conyuge de 1\2 ,Por lo tanto un sujeto puede donar un bien en la medida que no afecte la legitima de su heredero ,quien eventualmente puede estar interesado en recuperar todo aquello dado en demasia

CAPACIDAD: Se exige la capacidad parar contratar ,la aptitud-del donante- de disponer debe contar con facultades plenas para dipsoner sus bienes .lo emancipados no pueden donar las cosas percibidas a titulo gratuito .Para aceptar donaciones requerira la misma capacidad de contratar , en el caso de incapcidad se requerira del representante, -tutor o curador- no podra ejercer validamete su funcion si se tratase de donaciones con cargo ,puesto que a tenor de su carácter oneroso al asumir una oblig. accesoria daro hacer, requerira de autorizacion judicial,para que un tutor o curador pueda aceptar la donacion de quien represento sebe efectuar en forma previa rendicion de cuentas y pago de todo aquello que pudieran adeudar a sus pupilos o curados

CONSENTIMIENTO

Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones. art 1545 ccc es decir que se requerira de ina aceptacion, una emicion de una oferta o propuesta formulada por el donante con todos los elementos constitutivos del negocio que debera ser aceptada por el donatario , la oferta separada se perfeccionara siempre qe cada uno de ellos acepte la propuesta en la medida del objeto donado

OBJETO Responde a las caracteristicas exigidas para el objeto de la compraventa , debe tratarse de un objeto material ,determinado /determinable ,posible,licito no contrario a lamoral ,buenas costumbres, no se admite la donacion de todos los bienes presentes, los bienes futuros la donacion es nula ,su finalidad es protectoria tendiente a la prodigalidad , en el caso de cosas ajenas debe entenderse como nula como en la donacion no se debe garantia por eviccion -como ppio - el donante de la cosa ajena carece de toda responsabilidad a menos que hubiese mala fe

CAUSA COMO LA FINALIDAD PERSEGUIDA por las partes , es el ANIMUS DONANDI es el espiritu de donar de beneficiar que existe en el donante respecto del donatario , de modo desisnteresado siempre que sea donacion simple , dispone gratuitamente de un bien que forma parte de su patrimonio para qie el destinatario se convierta en su nuevo dueño y pueda aprovecharlo

FORMA Y PRUEBA

la donancion como pauta ggral no sera admitida como formal ,sin embargo el 1552 establece qu deben hacerse por escritura publica bajo pena de nulidad las donaciones de inmuebles ,muebles registrables y prstaciones periodicas o vitalicias. se trata de una FORMALIDAD SOLEMNE

con relacion a la prueba requerira logicamnte de la escritura publica siempre que se trate de las partes ,con relacion a terceros tengan algun interes en probar la existencia de la donacion ,pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio , para el resto de las donaciones cualquiera de los meds probaorios que permitan demostrar la exxistencia y alcance del vinculo podran ser empleados por las partes -instrumentos privados ,confesion-

efectos

OBLIGACIONES DEL DONANTE

1. entregar la cosa

2. garantia de eviccion y vicios redihibitorios

3. prestar alimentos-su incumplimiento autoriza al donatario a revocar el contrato 1559

EXTINCION

· extincion del vinculo a traves de la entrega de la cosa , extincion por cumlimiento.

REVOCACION

1077 ccc puede calificarsela de excepcional y procede en los siguientes casos:

· incumplimiento de los cargos por el donatario

· ingratitd del donatario hacia la persona del donante

· supernacencia de hijos 1569 ccc

REVERSION

en funcion de la autonomia de la voluntad ,las partes acuerdan espresamente que ante el fallecimiento o el donatario su conyuge y desendientes la reversion o restitucion de la cosa donada , la finalidad es la clausula se funda en que el donante decide beneficiar solo al donatario de modo que si este fallece .supuesto de premoriencia. la donacion de estipulacion queda sin efecto y la cosa regresa al donante , se trata de un contrato con condicion resolutoria que solo puede favorece al donante , ocurrida la muerte ,porcede la reversion de lo donado .LOS INVOLUCRADOS EN EL PACTO DE REVERSION solo podra pactarse de forma expresa siempre en favor del donante si se incluyera al conyuge ,descendiene u otro tercero es de ningun valor la estpulacion salvo para el donante 1566 ccc ; podra pactarse respecto de la premoriencia del donatario de este y su conyuge e hijos o incluso del donatario sin hijos.

EFECTOS :

tratandose de una obligacion sujeta a condicion resolutoria importa sostener que operada esta el dominio se revierte de pleno derecho al donante si que sea un nuevo acto transmisivo que le sirva de titulo en el art 1567 "cumplida la condicion prevista para la reversion ,el donante puede exigir la restitucion de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable "

Sobre el dominio revocable se trata de aquel sometido a condicion o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se le transmitio , la revocacion del dominio tiene efecto retroactivo salvo estipulacion en contrario o dispocision legal. 1967 ccc .a autorizacion de la venta de la cosa por parte del donante es admitida como una renuncia tacita al pacto , no obstante si autorizase que la cosa fuere gravada por un derecho real como la hipoteca ,se trataria de una suerte de renuncia parcial toda vez que solo seria aplicable con relacion al titular del derecho 1568 .

contrato de Fianza !!

concepto: Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

caracteres : unilateral, gratuito consensual , accesorio , formal , subsidiariedad

capacidad : EL cgo no dispone reglas especificas de capacidad se aplican reglas grales en materia de contratos

objeto : se desprende que las obligaciones de dar hacer , no hacer pueden ser objeto del la fianza , cuando la obligación a afianzar es de entregar cosa cierta , o algun hecho cuando que solo el deudor puede cumplir ,el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución. El fiador tiene la facultad no la obligación de entregar la cosa de que se trate pero si se encuentra la imposibilitado de hacerlo por la naturaleza propia de la prestación cumplirá con su obligación satisfaciendo los daños ocasionados por el incumplimiento del deudor principal.

conforme al tipo de obligaciones que pueden ser afianzadas el 1577 ccc establece que toda ob.igacion sea actual o futura puede ser afianzada incluso las obligaciones del fiador pueden ser objeto del contrato de fianza ,la norma dispone que el que afianza a un fiador gozara del beneficio de exclusión respecto de este y del deudor principal . En el caso que se afiance una obligación futura ,el contrato de fianza debera tener un objeto determinado o determinable mediante un procedimiento estipulado por las partes al efecto aun cuando la ventaja futura sea incierta y su cifra indeterminada.

CAUSA : la causa-fin , objetiva consiste en asegura el cumplimiento de obligaciones , es decir satisfacer una prestación ante el eventual incumplimiento del deudor principal ; El animo de liberalidad del fiador tiene la funcion de os motivos relevante ,puesto que el movil del fiador se hallara en la relacion mantenida con el deudor .

FORMA : La fianza es un contrato formal por cuanto la forma ha sido determinada por ley como formalidad AD PROBATIONEM ,el ccc dispone que la fianza debera celebrarse por escrito a los fines de acreditar su celebracion .

CLASES DE FIANZA :

FIANZA CONVENCIONAL : Nace como consecuencia adel acuerdo celebrado entre las partes , de su libre voluntad , En efecto el deudor por contrato celebrado con el acreedor puede obligarse a proveer al fiador , es decir , a presentar un fiador , Este contrato previo en el que el deudor es parte ,no es contrato de fianza es un contrato innominado .No compartimos l criterio de lopez de zavalía porque si bien la fianza se realizar a pedido del deudor que la necesita para celebrar un contrato , lo cierto es que siempre será constituida por el contrato celebrado entre el acreedor y el fiador.

FIANZA LEGAL : la propia ley dispone que el deudor presente al fiador ,los casos de fianza legal se encuentran diseminados en las distintas leyes ,un buen ejemplo de ello lo proporciona el 2139 ccc

FIANZA JUDICIAL : son las ordenadas por un juez , en virtud de una norma que lo faculta a establecerla .la obligacion de presentarla recien surge cuando el juez la requiera dentro de un proceso judicial . Se puede encontrar este tipo de fianza en los codigos de procedimiento , a fin de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso pueda ocacionar a una de las parts litigantes.

FIANZA SIMPLE , SOLIDARIA Y FIANZA C/PIPAL PAGADOR :

1) FIANZA SIMPLE: constituye el ppio gral ,cuando alguien s eobliga como fiador sin otra aclaracion ,la fianza simple ,es decir ,si las partes no señalan el tipo de fianza que han celebrado ,se entiende que se ha instituido una fianza simple n esta clase el fiador goza de los llamado beneficios de division y excusion

BEFICIO DE EXCUSION - Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

el acreedor debe ejecutar todos los bienes del deudor principal para luego requerir en caso de no obtener la cancelacion total de su credito ,el cumplimiento del fiador es una clara consecuencia de la subsidiariedad de la fianza ,constituye una excepcion dilatoria de naturaleza sustancial por lo que requiere la invocación del fiador . En efecto el ccc enumera una serie de supuesto en los cuales su aplicación resulta improcedente por la voluntad de las partes -a- cuando el fiador ha renuunciado expresamente a éste 1584 ccc -b- cuando la fianza fuese solidaria 1590 ccc -c- cuando el fiador se obligo como principal pagador 1591 ccc

ASIMISMO EXISTEN OTROS SUPUESTOS EN LOS CUALES EL FIADOR NO PODRA INVOCAR EL BENEFICIO VERVIGRACIA: -a- cuando el deudor principal presentado n concurso preventivo o ha sido declarado su quierbra -b- cuando el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el terriorio nac. o carece de bienes en la rep. -c - cuando la fianza es judicial . Ahora bien ! Como la excepcion dilatoria el beneficio de exclusion debera incoarse al contestar la demanda , no obstante podra posteriormente si el deudor adquiere bienes durante el proceso judicial o luego debera excutir los bienes del deudor y solo ejecutar el saldo impago contra el fiador si es que existiese .

BECEFICIO DE DIVISION : 1589 CCC establece que cada uno de ello responderá por la cuota a la que se han obligado no pudiendo el acreedor exigirles mas de lo que corresponda , si nada se ha estipulado con relacion a la cuota que se deba todos responderan por las partes iguales ,al como acontece con el beneficio de excusión no funciona de pleno derecho sino a requerimiento del fiador interesado que será a quien el acreedor le quiera cobrar un monto mayor al que se encuentra obligado a cancelar . al no ser de orden publico sera disponible por las partes y en consecuencia la norma faculta al fiador a su renuncia ; al tratar el beneficio de division el ccc , dispone especialmente la porcion corresp al insolvente sera soportada por los restantes fiadores 1595 apartándose asi del regimen gral, contenido en los art 825,826,828 en ese orden los codeudores no responden por la insolvencia de los restantes.

2) FIANZA SOLIDARIA : la solidaridad de fuente convencional ,la estipulación contractual debe ser clara puesto que en caso de duda se considerar que las partes han celebrado un fianza simple ,la renuncia del beneficio de excusión es un modo indirecto de solidaridad . La solidaridad de fianza no engendra una obligacion solidaria del fiador para con el deudor ,sin hacer aclaraciones debemos mencionar que la fianza es una obliacion accesoria y subsidiaria ,establecida como garantia de la obligacion principal y por el contrario la obligacion solidaria es directa y pipal respecto de todos los obligados ,por su parte las obligaciones solidarias tienen su origen en una causa unica ,circunstancia que no acontece en la fianza solidaria en cuanto las obligaciones tanto del deudor principal como del fiador nacen de fuentes disimiles .

C) FIANZA COMO PRINCIPAL PAGADOR : quien se obliga como principal pagador sea con la denominación de fiador es considerado deudor solidario y su obligacion se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias . para que exista esa figura debera pactarse expresamente siendo la clausula de interpretación restrictiva , esta clase de fianza se pierda la subsidiariedad pero se mantiene la accesoriedad que constituye la característica distintiva de cualquier tipo de fianza

EFECTOS - OBLIACION DEL FIADOR -

Esta obligación es de garantía ,pues si verifica el incumplimiento de la obligación originaria exclusivamente en el caso el acreedor tendrá contra el fiador todas las acciones procesales pertinentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones afianzadas ,por su parte a ese reclamo el fiador -una vez constituido en mora podrá oponer las defensas y excepciones propias y las que correspondan al deudor principal además de los beneficios de excusión y división que la norma proporcionada al fiador simple , la norma refiere a las excepcionales propias del fiador consideramos que son las que le corresponden a titulo personal contra el acreedor o las que surgen de la fianza por ejemplo la incapacidad del fiador o la nulidad del contrato de fianza por encontrarse viciado .

EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR La relacion juridica nace como consecuencia del incumplimiento de la obligacion principal por parte del fiador cuando el fiador paga cumple con su presacion podra subrogarse en ls derechos del acreedor y exigir del deudor principal el reintegro de lo que ha abonado o entregado mas sus intereses

DERECHOS PREVIOS AL PAGO-

1594 - el fiador podrá solicitar el embargo de los bienes del deudor u otra garantia si:

1. le es demandado judicialmente el pago

2. vencida la obligacion el deudor no la cumple

3. el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace

4. han transcurrido 5 años desde el otorgamiento de la fianza excepto que la obligación afianzada tenga un plazo mas extenso

5. el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios disipa sus bienes o los da en segurida de otras operaciones

6. el deudor pretende ausentarme de pais sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada .

esta claro que el fiador podrá ejercer este derecho únicamente si no ha dado cumplimiento de la obligación afianzada puesto que de lo contrario se subrogaría en los derechos del acreedor para perseguir el cobro

DERECHOS POSTERIORESAL PAGO EFECTUADO POR EL FIADOR El fiador que paga la deuda principal que el deudor originario no satisfizo tendra accion de repetición contra aquel a fin de obtener lo abonado mas sus intereses y asimismo reclamar los daños ocasionados como consecuencia del contrato de fianza celebrado 1592 .El fundamenteo de esta accion es el pago con subrogacion lo que justifica que no sea necesaria la cesion del credito del acreedor hacia el fiador para poder repetir ,por el mismo efecto subrogatorio pasan al fiador reclamante todos los derechos y acciones de acreedor como los accesorio del credito ,el fiador puede reclamar el reembolso de lo pagado mas sus intereses y la indemnización de otros daños que hubiera sufrido, La ley brinda deerminadas soluciones para algunas hipotesis especificas : 1- el deudor puede oponer al fiador que paga son su consentimiento todas las defensas que tenia contra el acreedor 2- si el deudor ha pagado el acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador este solo puede repetir contra el acreedor

EFECTOS ENTRE LOS CO-FIADORES : Como la regla gral los co-fiadores son coobligados mancomunados ,de modo que cada uno de ellos afianza una parte de la deuda ,el cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores .En el caso especial de que uno de ellos resultare insolvente ,c/u de los cofiadores esa obligado no solo a pagar su cuota parte sino tmbn la proporcional a la porción insatisfecha por el insolvente -perdida- d ese modo el acreedor o por subrogación el coobligado que hubiere pagado en exceso tendrá derecho al cobro con esos mismos alcances .A decir que existe solidaria entre los cofiadores exclusivamente respecto de la porción correspondiente al coobligado insolvente que la ley denomina "perdida".

EXTINCION : 1596 CCC

A. si por hecho del acreedor no puede hacerse afectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.

B. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada sin consentimiento del fiador

C. si transcurren 5 años desde el otorgamiento de la fianza Gral. en garantía de obligaciones futuras y estas no han nacido

D. si el acreedor no inicia accion judicial contra el deudor dentro d los 60 dias de requerido por el fiador o deja perimir la instancia

NOVACION -otro modo extintivo de la fianza- extingue las obligaciones accesorias que de ella dependan como aser las garantias personales -contrato de fianza- contituye una derivación logica de las consecuencias juridicas que en gral la ley le asigna a la novacion ,claro resulta que el codificador no ha querido que la fianza pase a la nueva obligacion sin que el fiador preste su consentimiento , resta por señalar que la fianza no se extingue por la novacion producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor aun cuando no se haya heecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador .

contrato de renta vitalicia !!!

concepto :Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

caracteres : bilateral , oneroso , consensual, aleatorio, formal, de tracto sucesivo

normas aplicables-

presupuestos y elementos

constituyen a este contrato

· el constituyente ,la personal obligada a entregar a la otra un capital o una prestacion mensurable en dinero

· el deudor de la renta ,receptor del capital o de la prestacion aludida y que como contraprestación se constriñe voluntariamente a pagar una renta periodica y vitalicia a favor de un determinado beneficiario

· el beneficiario ,quien sera el acreedor de la renta

· el cabeza de renta aquella persona humana cuya vida sera tomada en cuenta para establecer la duracion en el tiempo .

podran ser beneficiarios :

· el constituyente o un tercero

· un unico sujeto o una pluralidad

· una persona humana o juridica existente al momento de la celebracion del contrato

OBJETO: Sera constituido po la entrega del caital o una prestacion mensurable en dinero a cambio de la renta a faor del beneficiario

CAUSA : en su aspecto abstracto y objetivo es mas alla del motivo determinante que ha llevado a las parte a contratar en el casi puntual ,aquella estara dada por la obligacion de transferir un capital determinado u otra prestacion mensurable en dinero ,por un lado y la de pagar una suma de dinaero en forma periodica cuya duracion dependera de la vida de una o mas personas designadas eel contrato ,denominado renta.

FORMA: el contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse por escritura publica , ergo es un contrato formal solemne relativo 2071

ELEMENTOS CARACTERISTICOS :

1-un capital o prestación susceptible de valor pecuniario : podra consistir en dinero ,cosas o bienes inmateriales ;esta prestacion podra tener como objeto cosas inexistentes o futuras al momento de la celebracion del contratro

2- una renta : particular de este contrato oneroso de renta vitalicia ,es la suma periodica que el deudor debera abonar al benefiario según 1602 ccc dicha suma debe

· pagarse en dinero(si se prevé que esta prestacion debera cumplirse cpn otros bienes,debe pagarse por su equivalente en dinero al momento del pago )

· la periodicidad del pago de la renta asi como el valor de cada cuota debera surgie del contrato y en su defecto se considerara que cada cuota ser de igual valor

· como principio la renta se devengara por periodo vencido (salvo pacto en contrario de las partes) en su caso se debera la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el ultimo vencimiento hasta el fallecimiento del cabeza de renta ; respecto de la adquicision de la renta ,cuando se pague por periodo vencido es adquirida dia por dia y si el cabeza de renta fallece y es discutido so ese dia debe computarse ,la respuesta es que o debe contarse ,ya que los plazos de dias se cuentan por dia entero ,Si la renta se paga por anticipado y se ha fijado un dia determinado para el comienzo es de señalar que el cabeza de renta debe vivir al comenzar dicho dia para qu esurja el derecho a la percepcion.

el monto de la rena podria ser fijado por un tercero en el supuesto que las partes asi lo hubieran convenido dentro del marco de la libertad contractual

Ahora bien el art 1603 autoriza expresamente que la renta puede contratarse en beneficio de una o mas personas y en forma :

sucesiva : el segundo inventario deberia recibir la renta una vez fallecido el primero (siempre y cuando el contrato no se hubiere extinguido d algun modo).

simultanea: la renta se dividirá en partes iguals(salvo pacto expreso)entre los distintos beneficiarios simultaneos. por su lado el derecho de acrecer de los beneficiarios (posibilidad de recibir cada uno de ellos la parte proporcional de la renta de un beneficiario fallecido) debera estar expresamente contemplado en el contrato ,caso contrario se entiendo que no cuenta con el derecho de acrecer y la renta cesara de la porcion del beneficiario fallecido.

3-el alea : elemento esencial del contrato bajo examen y que su inexistencia produce su nulidad o en cuyo caso su atipicidad pues su ausencia deteriminaria que estemos dentro de otro tipo contractual . el alea es la duracion de la vida del o los cabezas de renta , si la persona del cabeza de renta no existiese al momento de la celebracion del contrato no podria hablarse de un acuerdo valido por adolece de un elemento escencial -el cabeza de renta debera ser una persona existente 1599 -

EFECTOS 1604 1605

EN PRIMER LUGAR -Se determinala posibilidad para el dador del capital como para sus herederos ,de demandar la resoolucion del contrato y por ende ,restitucion del capital por incumplimiento del deudor de la renta , Ella no es mas que una prevision especifica relacionada con la facultad relacionada con la facultad ,implicita en todo contrato bilateral que tienen una de las partes para extinguir unilateralmente el contrato por incumplimiento de la otra 1077,1078 ; como consecuencia de ello ,contaria con este derecho el propio deudor de la renta en la medida en que el constituyente no cumpliese con las obligaciones a su cargo -fundamentalmente la entrega del capital-

en la ultima parte del 1604 si la renta se estipulase en beneficio de un tercero conforme 1027,1028

a. el beneficio concedido al tercero podra ser revocado lobremente mientras no se reciba la aceptacion del tercero asimismo el tercero podria rechazar el beneficio

b. el tercero que hubiese ceptado obtiene directamente los derechos y las facultades obtenidas por el tercero no se transmiten sus herederos

c. el deudor de la renta podria oponer al tercero todas las defenzas derivadas del contrato oneroso de renta vitalicia asi como las fundadas en otras relaciones ocn el

d. el constituyente o dador del capital podria exigir al deudor el cumplimiento de la prestacion respecto del tercero y tmbn resolver el contrato en caso de incumplimiento

EN SEGUNDO LUGAR : 1605 Establece que el tercero beneficiaro se constituira en acreedor de la renta desde si aceptacion y por tanto tendra accion direct contra el deudor para obtner su pago ,;Si bien el tercero no es parte del acto juridico base -contrato oneroso de renta vitalicia- y por tanto no esta obliga a satisfacer las prestaciones que asuma el dador del capital a favor del deudor de la renta que si adhesión perfeccionante lo transforme (al tercero beneficiario) en titular del crédito esto es en sujeto de dicha obligación .Lo caracteristico de este contrato es que el beneficiario es un tercero ajeno a la relacion contractual que ha dado nacimiento a la obligacion pero que sin embargo adquiere un derecho de credito propio para exigir del promitente la perstacion , en este marco adquiere explicacion la regla según la cual dicho tercero tendra accion directa contra el deudor de la renta .

EXTINCION :

En primer lugar conforme el 1606 la extincion natural de la renta se produce como consecuencia de la muerte de la persona cuya vida se tomo en consideracion para la duracion del contrato ello por cualquier causa que fuese; en caso de ser varios los cabezas de rentas el contrato seguira vigente y la renta se debera en su totalidad hasta el fallecimiento del ultimo de ellos.

En segundo lugar el 1607 establece dos supuestos de extincion por resolucion del contrato bajo examen que ya traia la legislacion anterior :

Se extingue ante:

a. la ausencia delas garantias prometidas por el deudor en la relacion del pago de la renta ,fuesen ellas reales o personals

b. la disminucion de las garantias ofrcidas ,aun en caso de que tal disminucio se hubiese producido por caso fortuirto o fuerza mayor es decir sin culpa del deudor . La consecuencia de la resolucion sera la restitucion del capital a quien entrego -constituyente-o a sus herederos

En tercer lugar - Expresiones oscuras. Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes. es un supuesto de extincion por resolucion y no de nulidad se entiende que en este caso la resolucion opera como consecuencia de la afectacion del alea del contrato.

contrato de juego y apuesta !!

CONTRATOS ALEATORIOS -REMISION: 968 CCC los contratos son aleatorios cuando las ventajas o las perdidas ,para uno de ellos o para todos ,dependan de un acontecimiento incierto esta previsión resulta coincidente con lo normado en la legislacion anterior por el 2051 cc . Solo podría darse en los contratos onerosos convirtiendo a esta clasificación en una subespecie de aquellos .Podria predicarse tanto de los onerosos como de los gratuitos no siendo una mera subclasificacion de los primeros

CONCEPTO : Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

Podemos extraer los caracteres grles de la actividad a la cual llamamos juego:

a. los contratantes deben participar de la actividad que constituye el juego ,debiendo tener injerencia activa en su resultado volcando en el su persona y habilidades ya sean físicas o intelectuales ,es decir que las partes no pueden ser meros espectadores del hecho sino deben formar parte activamente de él .

b. se constituye una obligación entre ganador -perdedor de dicho juego la cual deberá ser satisfecha por medio de un bien mensurable en dinero a favor del ganador .

c. la actividad es realizada para la superación de un riesgo artificialmente creado ,en el juego el hombre no se limita a supeditar una obligación a un riesgo determinado ,sino que el mismo provoca y queda inmerso es ese riesgo que es el que le permite entrar en competición

d. dicha superación puede depender de la habilidad o del azar o bien ambas.

CARACTERES : BILATERAL TMBN PUEDE SER PLURILATERAL ,ONEROSO COSENSUAL , NO FORMAL , PERSONAL , INTUITU PERSONAE .

CAPACIDAD : No se incluye una regulación especifica ,siendo aplicable la normativa gral sobre cap. p/contratar contenida en las disposiciones sobre la capacidad en gral .Atento a lo dispuesto por las leyes procesales existe incompatibilidad por parte de los magistrado funcionarios y empleados de la justicia nacional para celebrar contratos de juego y apuesta así dispone el art 9° decreto-ley 1285/58 "a los jueces de la nación les esta prohibido practicar juegos de azar concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo"

CONSENTIMIENTO : Puede hablarse de un consentimiento prestado entre ausente ,así seria factible el mutuo acuerdo entre partes a distancia para entregarse al juego .

OBJETO : se plasma en un hacer precisamente en entregarse al juego estas acuerdan la obligación de hacer consistente en entregarse al juego estas puedan intervenir en la forma activa y personal en la ludica , la participacio de cada jugador es tipificar de este contrato.

CAUSA : nos conduce a la finalidad perseguida por las partes contratante ,esas puede jugar como mero pasatiempo por divertimento o espaarcimiento o con el fin de ganar u otros ,pero siempre deberan hacerlo por dinero ,para emarcarse en el ambito contractual.

FORMA Y PRUEBA : No requiere una forma en particular ,pudiendose celebrarse aun verbalmente , implica este contrato la LIVERTAD DE FORMAS . de este modo cuando la ley o las partes imponen una forma determinada tendra como finalidad la formalidad probatoria .

En cuanto a la PRUEBA : aplicable la regla gral en materia probatoria : art 1019;1020

APUESTA CONCEPTO : Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

La diferencia entre el juego y la apuesta estaba dad en que las partes del juego se involucran directamente existiendo participación activa por parte de ellas , ,en la apuesta no hay participación determinante de los contratantes dependiendo esta del puro azar pudiendo recaer sobre un hecho pasado presente o futuro . Según los juegos de puro azar donde el hecho incierto exclusivamente del alea estan privados de acción para exigir su cumplimiento , en la practica estos se equiparan con la apuesta independientemente de que exista alguna prohibición dentro del marco administrativo.

juegos tutelados : 1609 y 1611 según lo que concluyen dichas normas pueden demandarse en sede judicial o arbitral deudas de juego que provengan del ejercicio de la habilidad o fuerza fisica y las que sean como resultado del la destreza intelectual . hay que distinguir entre :

· JUEGOS QUE CONFIEREN ACCION: para seguir el cumplimiento de la prestacion prometida 1609

· JUEGOS QUE NO CONFIEREN ACCION : pero que no estan prohibidos -juegos de puro azar- por lo que constituyen una obligacion natural y respecto de los cuales lo pagado resulta irrepetible

· JUEGOS PROHIBIDOS : aquellos que no son autorizados por la normativa nacional o local aplicable

juegos prohibidos : art 2°el juego de azar como todo tipo de juego por dinero o valores en que las ganancias o perdidas dependan en forma exclusiva o preponderancia de la suerte ,ademas de los requisitos del azar y del lucro incluye la ocurrencia del mismo en una casa de juego ,asimismo se vedan las apuestas sobre carreras de caballos fuera del hipodromo o del local donde sean autorizadas.

Pago efectuado por un incapaz :

1611 ccc el pago efectuado por persona incapaz o con capacidad restringida o inhabilitada es suceptible de ser repetido ,norma protectoria permitiendo que los representante legales de los interdicto y menores siempre tengan acción de repeticion del pago efectuado por su representado basándose para ello en el criterio objetivo de la falta de aptitud de hecho de aquellos .

Oferta al publico o apuesta permitida :

1612 "Las apuestas y sorteos ofrecidos al publico confieren acción para su cumplimiento" podemos postular las sig conclusiones :

a. contempla que las apuestas y los sorteos se hayan efectuado en un ámbito publico pudiendo estar dado por un aviso publico y masivo o por realizarse en el marco de una agencia habilitada .

b. el caso normado 1611 se refieren específicamente apuestas realizadas en la clandestinidad ; en base a lo analizado carentes de una amplia difusión publica y realizadas fuera de las agencias y comercios destinados al efecto

Sujetos :

OFERENTE - 1093 "una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social."

APOSTADOR O PARTICIPANTE - quien interviene en la apuesta aceptando la oferta publica aludida .

Responsabilidad Remision :

Es evidente que el oferente sera responsable ante el participante ante su incumplimiento como consecuencia de la perfección de un negocio jurídico dotado de acción legal . Esta responsabilidad presenta un alcance holgadamente superior cuando se recurre a la publicidad ya que tmbn se debe individualizar al oferente si esto no es posible el responsable será quien efectúa la publicidad equiparándose de este modo al oferente ,aquí podemos ver un ejemplo practico aunque quizás no tan común de la responsabilidad solidaria surgida en virtud de una relación de consumo.

Principio de equidad :

el contrato de juego es precisamente eso in contrato y como tal es fuente de obligaciones esta amparado legalmente que su cumplimiento sea compulsivo por parte del acreedor ya sea por vía judicial o arbitral. El nuevo art 1610 ccc permite introducir un factor externo a la relac. juridicial denominado como "EQUIDAD" su justificativo esta dado por la sospecha de avasallamientos de una parte con rspecto a la otra que recae con habitualidad sobre este tipo de contratos . Estos avasallamientos pueden consistir en fraudes ,clausulas o practicas abusivas que colocan a una de las partes gralmente quien resulta ser vencedor ,en una situación se superioridad y ventaja con respecto de la otra .

El juego debe tender al esparcimiento y al desarrollo físico e intelectual de los participantes y no aun modo desproporcionado y veloz de incrementar el patrimonio de la parte triunfante .Por lo tanto de un supuesto de carácter excepcional su interpretación es restrictiva no pudiendo aplicable este precepto analogamente a otras manifestaciones lúdicas tales como las rifas ,ruletas loterias o juegos de maquinas.

Juegos y apuestas regulados por el estado

"El estado es el organizador del juego quedando obligado a prestaciones propias de este vinculo que si bien es de naturaleza aleatoria se encuentra a su vez sometido a disposiciones de carácter administrativo " el art 2069 " Las loterias y rifas cuando se permitan serán regidas por las respectivas ordenanzas municipales o reglamentos d policia" solamente que haya complementado por el 1526 .

Prueba y responsabilidad La reglamentación de los derechos y obligaciones de las partes asi como los medos de prueba y las pautas para ser acreedor del premio , la JURISPRUDENCIA ha señalado que en aquellas ha señalado que aquellas cuestiones no previstas se aplicaría de modo subsidiario del cc ,ante la ausencia de una norma especifica que disponga lo contrario este debe continuar en vigor .En relacion con la responsabilidad emanada de esta relación jurídica estas gralmente se encuentran contenidas en el billete o dentro del reglamento administrativo al que acabamos hacer referencia.

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS !!

CONCEPTO : 1614 ccc Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho , la cesión es el contrato por el cual una parte -titular de derecho- trasfiere a la otra que acepta a titulo oneroso o gratuito un objeto incorporal ,debiendo notificarse al deudor cedido para ser oponible a terceros.

Las partes son el cedente que es quien transfiere el derecho y por otro lado el cesionario que es quien recibe el objeto incorporal y deberá abonar el precio de resultar el contrato oneroso.

La cesion onerosa involucra una oportunidad rapida de percibir el credito -sujeto a plazo- en cuyo caso le permite adelantar el cobro como en el supuesto de estar vencido y el deudor demorar el pago . con relacion al cesionario , el interes radica en la posible ganancia que le posibilita el negocio.

CARACTERES : BILATERAL ; ONEROSO O GRATUITO[cuando con motivo de una liberalidad el cedente transmite el derecho s/ que exista contraprestación] , CONSENSUAL CONMUTATIVO; NOMINADO FORMAL .

ELEMENTOS :

SUJETOS: el cedente que es quien transfiere el derecho y el cesionario que es quien recibe el objeto incorporal y debera abonar el precio de resultar el contrato oneroso.

CONSENTIMIENTO : la declaracion comun de voluntades se plasma en el contrato .

OBJETO : son los derechos tal cual surge 1616 todo derecho puede ser cedido , excepto que lo contrario resulte de la ley , de l convencion que lo origina o de la naturaleza del derecho, pueden cederse todos los derechos patrimoniales siempre que su enajenacion no sea prohibida legal o convencionalmente . La doctrina y jurisprudencia h ido interpretado los supuestos de cesion , por lo que podrian ser objeto creditos exigibles , los aleatorios , a plazo los litigiosos ,los sujetos a condicion o derechos sobre cosas futuras , universalidades juridicas -fondo de comercio- .

CAUSA: consiste en la transferencia de la titularidad de un derecho , salvo en la cesion en garantia 1615 con relacion a las nociones basicas acerca de este elemento remitimos a los conceptos desarrollados en el cap 7 .

FORMA : la ley es muy precisa art 1618 la cesion debe hacerse por escrito , sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del titulo por endoso o por entrega manual. deben otorgarse por escritura publica a) la cesion de derechos hereditarios b) la cesión de derechos litigiosos si no involucran derechos reales sobre inmuebles tmbn puede hacerse por acta judicial siempre que el sistema informático asegure la inestabilidad del instrumento c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura publica ; sim embargo la norma puntualiza que tratándose de derechos hereditarios , litigioso o instrumentados por escritura publica se requerirá de una solemnidad mayor : la escritura publica , tratándose de títulos al portador no se requerirá de otra formalidad que la simple entrega o endoso -de corresponder- Entendemos ue al exigirse la forma escrita y ya sin la expresion "bajo pena de nulidad" esta sera a los efectos probatorios ; el contrato solo podria probarse a traves del instrumento particualar. Seran formales relaivos en los supuestos de cesion de derechos hereditarios , cesion de derechos litigiosos y de derechos derivados de un acti instrumentado por escritura publica , situaciones sobre las que asi se puntualizaba previo a la reforma.

EFECTOS DE LA CESION: inexorablemente producirá efectos entre cedente y cesionario , sin embargo a tenor de las caracteristicas de este contrato la existencia de terceros involucrados -en especial el deudor cedido - hace necesario comtemplar tmbn los efectos con relacion a terceros.solo son parte de la cesion el cedente y cesionario , mientras que seran "terceros interesados " en contestar la cesion otros sujetos tales como: el deudor cedido , los acreedores del cedente y los segundos o posteriores cesionarios--

ENTRE PARTES:

· LA TRANSMISION DE L APROPIEDAD Y TITULARISAS DEL DERECHO CEDIDO DEL CEDENTE AL CESIONARIO 1614

· OBLIGACON DEL CEDENTE DE ENTREGAR AL CESIONARIO EL TITULO O DOCUMENTO PROBATORIOS QUE EXISTIESEN 1619

· LA OBLIGACION DEL CEDENTE POR GARANTIA DE EVICCION 1628

· LA OBLIGACION DEL CESIONARIO , EN CASOS DE CESION ONEROSA , DE PAGAR EL PRECIO O DE TRANSMITIR LA PROPIEDAD DE LA COSA O DEECHO DADO A CAMBIO 1614

· FACULTAD YDEBER DE AMBAS DE REALIZAR ACTOS CONSERVATORIOS Y DE NOTIFICAR AL DEUDOR CEDIDO PARA QUE EL ACTO PRODUSCA EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS 1624

TRANSMISION DEL DERECHO DE ENTREGA DE DOCUMENTACION Y ACTOS CONSERVATORIOS :

sin duda tiene por objetivo la transmisión de uno o mas derechos . debe incorporarse los accesorios -fianza , hipoteca, prenda intereses vencidos y privilegios- presupone el pago del precio entrega de la cosa u otro derecho en contraprestación de resultar un contrato oneroso. La propiedad de un derechos pasa al cesionario por el solo efecto de la cesion , expresando el consentimiento de las partes , la transferencia del cedente al cesionario opera de pleno derecho. Cedente y cesionario podrian acordar una transferencia parcial ,en tal supuesto ambos seran cotitulares del derecho y se encontraran en plano de igualdad respecto del deudor , el cesionario parcial del credito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente ,a no ser que este se la haya otorgado expresamente ..L a transferencia del derecho conlleva a la obligacion de entragar al cesionario los documentos probatorios que se encuentren en su poder , debiendose aclarar q si fuere parcial el cedente debera entregar al cesionario una copia certificada de dichos documetos , Celebrado el contrato ,ademas de prodcirse entre las partes las consecuencias juridicas mencionadas ,ambas tienen derecho de adoptar todas las medidas conservatorias , tanto del deudor cedido ,como de los demás terceros .

EXISTENCIA Y LEGITIMIDAD DEL DERECHOS TRASNMITIDO 1628 garantia de eviccion- " si la cesion fuere onerosa el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho transmitido al tiempo de la cesion , excepto pacto en contrario o mala fe ". Esta garantia se vincula a la "existencia" que hace a la vigencia misma del derecho. la vulneracion de la legitimidad se prodria verificar si el derecho transmitido no perteneciese al cedente.,la garantia alcanza al derecho y a sus acceesorios , el efecto para el caso q el cedente debiera dicha garantia , deberia involucrar la restitución del precio pagado con mas la indemnización de perdidas e intereses . En consecuencia si el cedente antuara de mala fe debe yodo los daños y perjuicios , es decir , restitucion del precio mas intereses, la diferencia entre el valor nominal del crédito y el precio de la cesión , los gastos del contrato y demas consecuencias margentes de su conducta maliciosa.

RESPECTO DE TERCEROS : Los que pueden ser considerados terceros interesados en contestar el contrato de cesion deben mencionarse : al deudor cedido , los cesionarios sucesivos y los acreedores del cedente; para que la cesion produzca efectos respecto a terceros , es necesaria su notificacion al deudor cedido , Por tanto para que el acto produzca efectos respecto terceros y sea oponible a ellos es necesaria la notificacion de dicho acto al deudor cedido , vease que la norma de algun modo vinculara a la notificacion del deudor con un medio fehaciente ,individualizando que se requerira de un instrumento publico o privado de la fecha cierta .

SEGÚN LA DOCTRINA ACERCA DEL MOTIVO O FUNCION QUE CIMPLE LA NOTIFICACION -REZZÓNICO- sostiene que una conbinacion armonica establece que tiene un triple fundamento: * que el deudor sepa efectivamente quien es el acreedor * que los demas terceros conozcan la nueva situacion patrimonial del cedente * con relacion al cesionario qe su deudor se abstenga de pagar al cedente o de celebrar con el acto extintivo alguno.

CCC -la notificacion puede ser realizada por cualquiera de las partes -cedente, cesionario . Si aconteciere la muerte de las partes , podra ser practicada por los sucesores de ellas, tmbn podria efectuarse la notificacion por un acreedor del cesionario en ejercicio de la accion subrogatoria. No existe duda que el acto de la notificacion de debe verificar en el deudor cedido , debera efectuarse en la persona del representante legal(supuesto de incapaces , personas juridicas ) tmbn resultara admisible en la figura del mandatario o representante deudor cedido , en tanto el mismo cuente con facultades suficientes para recibirla y si el deudor cedido hubiese fallecido podra ser dirigida a los herederos del mismo . En caso pluralidad de deudores la notificacion se debe verificar en la persona de todos , en el supuesto de deudores mancomunados y si fueren solidarios es conveniente hacerla a todos como unico modo de evitar que algun deudor no notificado realice el pago al cedente .

La notificacion debe practicarse en el domicilio real del deudor , no es valida la notificacion que se practique en el domicilio especial constituido por el deudor en el contrato originario porque se trata de la transmisión de la propiedad por un acto independiente .

No existe ley que establezca un plazo en que se debe realizar la notificación ,por ello se pueden realizar en cualquier tiempo inclusive luego de la muerte de cualquiera de las partes o del deudor cedido, El efecto que produce la notificacion se vera afectado en lo casos de declaración de quiebra del cedente de la apertura de su concurso preventivo o de un embargo sobre el crédito cedido , si bien no hay plazo es de interés del cesionario efectuarlo lo antes posible , para asegurarse que el deudor le pague a el y no a otro.

SUPUESTOS ESPECIALES EN LA CESION--

CESION DE GARANTIA: en esta cesión se plasma cuando un derecho se cede pero con la finalidad inmediata de garantizar una obligación principal ,típico supuesto lo constituye la prenda de créditos . conf. 2232 se establece que cualquier crédito q puede ser cedido autoriza a ser objeto de prenda con tal que se encuentre documentado y quedara constituida la prenda cuando se notifica al deudor cedido la existencia del contrato.el 1615 "si la cesión es en garantía las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario" el objeto de esta particular cesion es la transferencia de garantia (y no la transmision en propiedad ) goza el cesionario de la posicion juridica del acreedor prendario ,incluido el privilegio o preferencia propios de tal cllidad , el credito permanece en el patrimonio del cedente sin perjuicio de la facultad de cobro que el acreedor prendario adquiere por medio de este .

CESION DE HERENCIA : al contrario en virtud del cual una parte ,llamado heredero cedente transfiere a la otra denominada cesionario la totalidad o una porción de la universalidad juridica que le corresponde en una sucesión cuyo causante falleció .

1) CARACTERES - consensual -unilateral o bilateral -gratuito u oneroso -formal-en ppio conmutativo aunque puede ser aleatorio

2) OBJETO: recae en la universalidad jurídica que es el sucesorio, versa sobre una sucesion es decir sobre un conjunto y no recae sobre tales o cuales bienes individualmente determinados , SU OBJETO ES UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA COMPUESTA TANTO POR EL ACTIVO COMO TMBN POR LAS DEUDAS DEL SUCESORIO.

3) FORMA : sostenemos que se trata de un formalidad relativa por lo que si así no se efectué puede demandarse el cumplimiento de la forma legalmente requerida.

4) EFECTOSS ENTRE LAS PARTES:

6. se producen desde el perfeccionamiento del contrato por tanto no es necesaria la tradición o entrega como pauta general.

7. el cedente solo transmite el contenido patrimonial de la herencia , no se transmite la calidad de heredero (que resulta personal e intransferible)

8. tratandose de un negocio oneroso el cedente debe garantia de eviccion

9. en caso de contrato oneroso el cesionario debe cumplir la prestacion convenida

CESION DE DEUDAS: 1632 hay cesion de deuda si el acreedor ,el deudor y un tercero acuerdann que este debepagar la deuda sin que haya novacion ,si el acreedor no presta conformidad para la liberacion del deudor el tercero queda como codeudor subsidiario.

creemos que el verdadero acuerdo se plasma entre deudor -cedente y el nuevo deudor-cesionario , dicho convenio requerira del asentimiento o conformidad del acreedor principal intesado en la cancelacion de la deuda de la que resulta titular y asi liberara ademas al deudor primigenio.

no se trata de una novacion , susulta primordial que el acreedor considera esta cesion y ademas libere al deudor original

CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL : es un negocio traslativo del complejo de derechos y deberes que estan adheridos a la calidad de parte ,implica la transferencia a un tercero de un conjunto de elen¿mentos acivos y pasivos . Esta cesion preve la existencia de un contrato previo que da origen a la posterior cesion de la "posicion "o "calidad de parte" de un contatante (cualquiera de ellos) por tanto nacera un nuevo negocio a partir del cual el cedente transferira a un cesionario su calidad de parte de un contrato base , Quien decide transferir su posicion contractual a partir de un contraato de cesion transmitirá automáticamente al cesionario los derechos o derechos y obligaciones entonces se conformaria una "cesion de deuda" .

los efectos entre cedente y cesionario son inmeditos , desde el perfeccionamiento del negocio , para que surta efecto la sustitucion de parte del contrato base, necesario que el cocontratante de ese negocio base libere de sus obligaciones al cedente , oues d eno hacerlo el vinculo sera valido entre cedente u cesionario peor no habra sustitucion de la posicion contractual del contrato base.

La ley preve la conformidad del o los cocontratante/s del negocio para que se produzcan los efectos propios de la sustitucion de parte ,si la conformidad se brinda en forma coetánea o posterior a la celebracion de la cesion, los efectos nacen inmediatamente ,si en cambio se presta de modo previo a la celebracion de la cesion , el traslado de los derechos y obligaciones opera con la notificacion del cocontratante/s o privado de la fecha cierta.

Ahora bien aun cuando opere el traspaso de los derechos y obligaciones al cesionario para que sean ejercidos por este la ley prevee que los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con este el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario , para ellos el cedido debe notificar el incumplimiento al cedente dentro de los 30 dias de producido este de no hacerlo automáticamente ,el decente queda liberado .

1)DEFENSAS: los contratantes pueden oponer al cesionario todas la excepciones derivadas del contrato ,pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesion -1638 ccc.

2) GARANTIAS: el cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato ,pacto por el cual el cedente no evala la existencia y validez se detiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente, si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones del otros contratantes ,responde como fiador .

3)DERECHOS DEL CESIONARIO : el cesionario adquiere el carácter de parte con todos los derechos y obligaciones podrá ejercer el cumplimiento plantear la suspensión de cumplimiento o plantear la extinción a través de uno de los modos anormales.

4) RELACIONES ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO: se aplican los efectos vistos para el contrato de cesion de creditos y deudas por analogia ,lógicamente el cedente garantiza la existencia y legitimidad de la posicion que transmite al cesionario , se deberá el precio si el contrato fuere oneroso .

5)CONTRATANTE CEDIDO: posee ,tiene todas las acciones que surgen del contrato base contra el cesionario, si no ha prestado su conformidad en la liberación del contratante cedente tiene todas las acciones contra éste .

Contrato de Trnsaccion !!

Concepto : 1641 ccc "una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social."

ELEMENTOS :

Concesiones reciprocas

implica que haya renuncia y reconocimiento recíprocos sintetizados en el derecho romano como el aliquid y el aliquid receptum . Entonces en concesiones reciprocas asumen un papel muy diferente al que tienen las prestaciones reciprocas en los contratos bilaterales ,Estas ultimas cumplen la funcion de cambio que es la razon de ser del negocio, por cuanto la finalidad abstracta en que ellos persiguen las partes es obtener el intercambio mutuo de atribuciones patrimoniales ,en el mismo sentido es dable apuntar que no se requiere que las concesiones reciprocas sean de valor económico equivalente "pues la transacción no tiene es mira esa equivalencia sino la superación de una controversia se juzga que esa finalidad es mas importe que una eventual perdida económica para alguna de los contratantes"

Res dubia(cosa dudosa) o Res litigiosa (cosa litigiosa)

El ámbito de aplicación de la transacción abarca no solo a las obligaciones sino otros derechos de carácter no creditorio como los derechos reales .

En definitiva la transacción supone un estado de incertidumbre que pesa sobre las relaciones juridicas de las partes proviene de una controversia planteada .sus derechos deben estar en tela de juicio ha de tratarse de "derechos contestados"

Aunque el estado juridico de incerteza no precisa la existencia de un proceso judicial o arbitral si requiere siempre una controversia planteada y este conflicto juridico debe estar exteriorizado de algun modo . LA INCERTIDUMBRE PUEDE NO ESTAR REFERIDA A LA EXISTENCIA DEL DERECHO EN SI MISMO ,SINO A LAS POSIBILDADES MATERIALES DE COBRO : ENEL AFAN DE EVITAR UN PLEITO INTERMINABLE O DE ASEGURAR UN PRONTO COBRO ,AUN DE UN MONTO INFERIROR AL QUE SE TIENE DERECHO.

Finalidad extintiva : Es un elemento esencial tipificarte de este contrato que consiste en extinguir definitivamente conflictos jurídicos por acuerdo de partes eliminando la incertidumbre de una relación.

CARACTERES : Bilateral, oneroso , consensual ,conmutativo , formal , típico .

Capacidad para transigir-sujetos excluidos -

Principio gral : "las personas que no pueden enajenar el derecho respectivo" es necesario que el sujeto tenga aptitud para poder disponer del derecho objeto de este contrato . Esta norma se consagra el principio romano de transigere est alienare ergo, todos aquellos capaces para celebrar contratos y disponer de sus bienes podrán lleva a cabo el acto de transacción .

Padres , tutores y curadores :

inc B contempla la prohibicion de transigir : los padres respecto de sus hijos los tutores respecto de sus pupilos y los curadores con respecto a sus curados ,sobre las cuentas de sus respectivas representaciones legales tengan o no autorización judicial.

Albaceas : 1646 en su carácter de representante de derechos ajenos no pueda celebrar contrato de transacción con respecto a los derechos y obligaciones conferidos en el testamento sin la previa autorización del juez a cargo del sucesorio .

Prohibicion para trasigir :

1644 ccc

a. DERECHOS EN DONDE SE ENCUENTRE COMPROMETIDO EL ORDEN PUBLICO: art 12 del ccc convenciones de los particulares no pueden sin efecto toda ley en conde estén implicadas normas de orden publico. No se podría transigir ,por j. respecto de cuestiones relacionadas con la legitima hereditaria .

b. DERECHOS IRRENUNCIABLES: 539 "la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada ni el derecho a reclamarlos o percibirlos ser objeto de transacción renuncia cesión ,gravamen o embargo alguno .no es receptible lo pagado en concepto de alimentos ."

c. RELACIONES DE FAMILIA: ya que todos lo derechos y deberes no patrimoniales emanados de las relaciones de familia se encuentran fuera del comercio

NULIDAD DE LA OBLIGACION TRANSADA:

"la ejecucion de un titulo nulo , o de reglar los efectos de derechos que no tenian otro principio que el titulo nulo que los había constituido" lo que conllevo aque se interpretara el titulo como el negocio juridico casa-fuente de la transacción y no como el modo de instrumentación del acto.

Caso de la nulidad relativa: Al no afectar a los intereses generales solo actuara en protección del perjudicado y únicamente podrá declararse a instancias de la parte interesada es decir no podrá declararse de oficio. Para que la transacción sea valida es menester que verse sobre la eficacia del acto antecedente y las parte tengan conocimiento del vicio por consiguiente ser mas bien un acuerdo bilateral que confirmara el acto nulo y tendrá las características de la transacción.

Otras nulidades :

a. INVOCACION DE TITULOS INEXISTENTES O INEFICACES : Si el derecho invocado por alguna de las partes reviste alguna de estas dos características ,la transacción no tendrá contenido alguno: en términos simples si se tenia la certeza de que no uno de los contratantes era titular de un derecho y posteriormente se muestra lo contrario se estaría transigiendo sobre la nada misma .

b. IGNORANCIA DE TENER UN MEJOR DERECHO: Sera nulo el contrato de transacción si aparecen nuevos documentos o instrumentos que acredite individualmente la preeminencia de unas de las partes -aquella que consideraba ser titular de un derecho menos extenso por sobre la otra- REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE NULIDAD: A) la existencia de medios de prueba fehacientes que indiquen que la parte que creia tener un derecho menos extenso del que en realidad tenia ahora posee un mejor derecho. B) quien puede probarla es aquella parte que reclame la ineficacia.

c. Sentencia definitiva : Al momento de celebrar una de la partes ignora que sobre el tema objeto de la transacción se ha dictado un pronunciamiento definitivo

Requisitos para la declaracion de nulidad:

a. Quien pretenda la nulidad no tenga conocimiento de que se ha dictado sentencia definitiva

b. Que este decisorio se encuentre por lo tanto no debe ser susceptible de ser recurrido

c. Debe tratarse de una transacción sobre derechos litigiosos

Errores asimetricos : n 1648 ccc no es nueva ya que se encontraba prevista en nuestro ordenamiento jurídico art 861 cc su redacción varia respecto al nuevo cod. pero su contenido y solución son exactamente iguales .

EFECTOS :

cosa juzgada : La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial armónicamente con lo dispuesto por el 850 del cc.

según el 1642 ese pone punto final a las controversias suscitadas en torno a la necesidad de homologación judicial a fin de que este contrato pueda surtir sus efectos propios ; la homologación es irrelevante a los fines de los cumplimientos de la formalidad. Aclaramos que la homologación no importa examinar si es justa o no la transacción sino si se ha violado alguna norma de orden publico o se ha celebrado este contrato bajo un supuesto no permitido ,Entendemos que la homologación no es condicion de eficacia de la transacción como contrato pero lo es para su ejecución por via judicial.


 

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