Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Contratos Civiles y Comerciales


Resumen para el Cuarto Parcial |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Ghersi - Zentnerd - 2016)  |  Derecho  |  UBA
Contratos de colaboración empresaria

Evolución: antes concentración de funciones en empresa. Ahora: terciarización (delegar en comerciantes independientes que insertan producto en forma específica y profesional).

Aspectos comunes

Intermediación: descentralización (cadenas de comercialización).

Autonomía: contratantes independientes/autónomos. Sin relación societaria/laboral.

Subordinación: no hay subordinación jurídica (autonomía) pero sí inferioridad técnica/económica. Asistencia a cargo de la empresa con + poder (otorgante) al inferior (tomador). Puede generar abuso.

Duración: ejecución continuada. Serie de CV con relación estable.

Exclusividad: tomador no puede vender bienes de otras marcas (competencia con otorgante).

 

Rescisión unilateral:

Plazo determinado: no puede ser extinguido sin justa causa antes del vencimiento.

Plazo indeterminado: (sin plazo o se convirtió en indeterminado al vencer plazo y continuarse) termina cuando 1 de las partes decide rescindirlo, no se exige justa causa pero sí preaviso.

Discusión: hasta CCC se discutía si debía darse preaviso (por adhesión: otorgante puede decidir cuando rescindir sin preaviso).

Dillon c/ Ford: rescindir unilateral e intempestivamente es mala fe à obliga a indemnizar.

Automotores Saavedra c/ Fiat: en 10 años tuvo tiempo para recuperar inversiones.

Cherr Hasso c/ 7UP: tener en cuenta inversiones sucesivas que no pudo amortizar (inversión no sólo al principio) à decisión no puede ser intempestiva (necesario el preaviso).

Concesión

Concesionario, en nombre y por cuenta propia (autonomía, riesgo propio), se obliga mediante retribución (margen de reventa) a disponer de una organización empresaria (marca conocida) para comercializar productos provistos por el concedente, prestar servicios y proveer repuestos y accesorios.

Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo, típico, de ejecución continuada, por adhesión.

Distinción:

Agencia:

Distribución:

Franquicia:

 

Elementos esenciales

Explotación a nombre y por cuenta del concesionario. Puede o no existir subordinación.

Exclusividad: excepto pacto:

Duración: mínimo 4 años (estabilidad por inversión). Plazo menor/indeterminado: 4 años. Excepción: plazo menor (no menos de 2 años) cuando concedente provee instalaciones (inversión menor). Continuación vencido el plazo, lo transforma en tiempo indeterminado (no tácita renovación: no implica 4 años + pero sí recaudos cuando se quiera rescindirlo, Ej.: preaviso).

Retribución: margen de reventa (precio de venta al público lo fija el concedente, no es libre).

Gastos: de explotación: a cargo del concesionario; servicios de preentrega/garantía: concedente.

 

Obligaciones:

Concedente

Proveer cantidad mínima de productos para atender expectativas de venta. En práctica, le da + aunque no pueda vender para exponerlos

Respetar exclusividad

Proveer info técnica: manuales, capacitación de personal

Proveer repuestos

Permitir uso de marcas/enseñas comerciales. ¹ F: C no tiene licencia de marca (no compra), permiso de uso

Si termina intempestivamente, readquirir productos del concesionario. Si termino en plazo no tiene que readquirir à excepción: si se transformó de tiempo indeterminado

 

Concesionario:

Comercializar productos + servicios accesorios (posventa, reparaciones, garantías)

Comprar exclusivamente al concedente (aprovisionamiento), repuestos y mantener cantidad para asegurar continuidad de negocios

Respetar exclusividad territorial

Disponer de instalaciones

Servicios de preentrega y mantenimiento

Sistema de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente

Capacitar personal

Subconseción/cesión: excepto pacto, contrato intransferible, no puede subcontratar ni delegar en un 3ro

 

Daños resarcibles

Valor llave (expectativas de rentabilidad): jurisprudencia dijo que NO, está vinculado con productor (no con concesionario: vas por la marca). Ej.: VZ.

Stock: productos que no pudo vender, vende como particular. Sin preaviso: concedente debe readquirir.

Daño moral/imagen comercial: forma restrictiva. Rescisión incita en estos contratos, sería no asumir el riesgo, comerciante sabe que no son eternos. ¹ difamación.

Agencia

Agente se obliga a promover negocios por cuenta del proponente de manera estable, continuada e independiente (no asume riesgo ni representa al proponente), sin relación laboral, por retribución.

Forma: escrita.

Duración: estable y continua.

Plazo: presume indeterminado. Si se pacta vencimiento, puede durar hasta 1 año + si está estipulado. Partes deben preavisar si tienen intención de extinguir (1 mes por cada año).

Agente es auxiliar del comercio, no simple intermediario. Tiene que persuadir, vender producto en pos del interés del proponente.

Cuando 3ro compra, agente no interviene en CV (3ro – proponente).

¹ D: compra, A no compra, solo intermedia.

 

Obligaciones

Agente

Actuar en interés del proponente y seguir sus instrucciones obrando de buena fe

Promover negocios

Informar situación del mercado

Respetar exclusividad

Rendir cuentas

Recibir reclamos por vicios redhibitorios y trasladarlos al proponente (no responde)

Hacerse cargo de los gastos (actividad profesional/independiente)

 

Proponente

Pagar remuneración

Poner a disposición lo necesario para el negocio

Buena fe

 

Cláusulas de exclusividad: proponente no puede tener + de 1 agente. 2 agentes no pueden promover negocios para = proponente. 3 exclusividades: zona, producto, personas.

 

Remuneración: comisión. Depende del volumen de negocios (+ vende, + comisión) o del valor de operaciones (+ vale, + comisión).

Proponente tiene 15 días para aceptar/rechazar negocio. Si acepta hay 15 días + para ejecutarlo. Ejecutado, hay 20 días para pagar comisión al agente.

Si proponente consigue por sí sólo un posible comprador dentro de zona de exclusividad, agente = tiene D a remuneración.

 

Extinción:

Muerte/incapacidad

Quiebra/disolución

Vencimiento plazo

 

Compensación por clientela: extinguido, agente que ha incrementado mucho el giro de operaciones del proponente, tiene D a compensación (indemnización especial + daños por culpa del proponente) à excepción a regla general: clientela pertenece al proponente. Excepciones: no hay D a compensación si:

Extinción por incumplimiento del agente;

Agente extinguió (salvo justificada por incumplimiento del proponente);

Edad/invalidez/enfermedad de cualquiera de las partes que no permita exigir continuidad de actividades.

Distribución

Distribuidor se obliga a comprar del distribuido mercaderías que éste fabrica para colocarlas masivamente por cuenta y riesgos propios a cambio de un descuento sobre el precio (margen de reventa: precio de costo, + bajo).

Distribuido: fabricante, productor, importador. Parte de cadena de intermediación, no hay consumidor final.

¹ CV: es continuo y permanente

¹ Agencia: agente es intermediario, distribuidor actúa en nombre propio: concluye negocio porque revende, adquiere bienes para sí (compra, asume riesgos). D no puede vender productos de = rubro. A puede tener + de 1 proponente en ¹ rubros.

¹ Concesión: mayor tecnología

 

Ventajas:

Distribuido:

Colocar sus productos en el mercado. Expansión sin + infraestructura.

Sin costos laborales.

Distribuidor:

Suministro continuo de bienes

Margen de reventa

Exclusividad

 

Duración: continuada. En principio 20 años.

Caracteres: de suministro y ejecución continuada (periódico, se da en etapas), no formal, atípico.

 

Obligaciones

Distribuido:

Suministrar productos de manera continua y en buen estado

Proporcionar lista de precios

Respetar exclusividad: no venda = mercadería que distribuye el distribuidor

Cumplir con normas administrativas y preaviso

D de fiscalización: inspecciones (marca en juego)

D de exigir mínimo de ventas

 

Distribuidor:

Colocar productos en el mercado

Cumplir con mínimo de ventas, generar stock

Cumplir con normas administrativas

Cumplir con publicidad

Respetar exclusividad: no vender mercadería en competencia

D a obtener precio que facilite margen de reventa

D a continuidad del contrato y exigir suministro fluido

Franquicia

Franquiciante, propietario de un nombre comercial, cede al franquiciado D a utilizar un sistema probado (idea exitosa; no garantiza ganar dinero), destinado a comercializar productos bajo D registrados (nombre comercial, marca) à provee know-how (instrucciones) + prestación continua de asistencia técnica, contra prestación directa (canon inicial) / indirecta (porcentajes sobre facturación) del franquiciado à casi siempre mixta.

¹ Concesión: F: secreto de éxito además de uso de marca, C: sólo permiso de uso, no fabricar.

¹ Distribución: F fabrica.

 

Elementos propios

Derechos registrados: intelectuales, marcas, patentes. Franquiciante debe ser titular para transmitirlos o tener D a su utilización y transmisión.

Sistema de negocios: experiencia acumulada no registrada del franquiciante; conocimientos no patentados, probado, sustancial (info relevante) y transmisible. Ej.: corte del pan

Autonomía jurídica de las partes: NO relación de dependencia, participación accionaria ni control à NO es sucursal; franquiciante no responde por franquiciado.

Exclusividad: bilateral. Franquiciante no puede autorizar otra franquicia en = territorio (salvo consentimiento). Franquiciado debe operar en zona de influencia, no actividades competitivas. Partes pueden excluirla.

 

Modalidades de franquicias

Mayorista: ámbito geográfico amplio: franquiciante otorga territorio nacional, regional o provincial con D a nombrar subfranquiciados.

De desarrollo: franquiciante otorga a un franquiciado “desarrollador” el D a abrir múltiples negocios en 1 región o en el país durante un término prolongado (no - 5 años). Negocios controlados por desarrollador, sin D de ceder posición/subfranquiciar sin consentimiento de éste. Ámbito geográfico amplio pero NO puede designar subfranquiciados.

Directa: local determinado, no ámbito geográfico amplio.

 

Obligaciones

Franquiciante

Antes de firma, dar info sobre evolución de 2 años de unidades similares

Comunicar know-how, aun cuando no estén patentados

Entregar manual de operaciones con especificaciones

Asistencia técnica

Proveer productos en cantidades adecuadas y a precios razonables

Asegurar D del franquiciado

Franquiciado

Desarrollar actividad, cumplir especificaciones

Pagar suma periódica además del pago inicial

Proporcionar info del desarrollo de actividad y facilitar inspecciones

No poner en riesgo prestigio o D (preservarlos)

Confidencialidad de conocimientos técnicos à obligación subsiste después de extinción

Cumplir con contraprestaciones (contribuciones/tecnologías)

 

Plazo: mínimo 4 años (inferior o sin se extiende 4 salvo franquicias especiales de eventos). Vencimiento: contrato prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de 1 año, excepto expresa denuncia de 1 de las partes antes de cada vencimiento con 30 días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado. Franquicias especiales: plazo menor de 3 años, extinguidos de pleno D al vencimiento.

 

Extinción

Muerte/incapacidad (intuitu personae)

Franquicias especiales extinguidas de pleno D al vencimiento

Excesiva onerosidad sobreviniente

No puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo

Cualquiera sea el plazo, parte que quiera extinguirlo debe preavisar a la otra con anticipación no menor a 1 mes por cada año (máximo 6 meses). Plazo indeterminado: mínimo 3 años y después válido preaviso. NO se requiere justa causa.

Después de extinguido por cualquier causa, respetar exclusividad por máximo 1 año (territorio razonable).

 

Responsabilidad laboral del franquiciante: clientes no son del franquiciado, sino del franquiciante, de la marca, confían en ella. Trabajador puede interponer acción contra franquiciado y franquiciante à en caso de subcontratación el principal responde por obligaciones laborales de a quien le delega. Discutido: Corte dijo que no en los 90 porque nadie invertiría en Argentina. CCC resalta independencia franquiciante-franquiciado à dependientes NO tienen relación jurídica laboral con el franquiciante (límite a responsabilidad solidaria). Tribunales aplica LCT, norma puede ser interpretada distinto.

Fianza

Garantía contractual.

Obligación requiere medio garantice los riesgos de insolvencia del deudor.

Garantía personal: fiador garantiza con todo su patrimonio la obligación del deudor. ¹ Garantías reales: recae sobre una cosa, no todo el patrimonio. Personales son + inseguras: no hay bien determinado afectado.

Art. 1574: fiador se obliga accesoriamente por el deudor, ante el acreedor, a satisfacer prestación (obligación principal: deudor y acreedor) en caso de incumplimiento.

Deudor principal NO es parte del contrato, 3ro. Es parte de obligación principal.

CCC no menciona al acreedor, establece declaración de voluntad unilateral: debería decir que el acreedor acepta obligación accesoria à no puede CN unilateralmente.

O de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida por el deudor, o de no hacer: sólo obligado a satisfacer daños por inejecución.

 

Caracteres: unilateral (fiador único que se obliga), consensual (perfecciona por acuerdo), gratuito (prestación debe cumplir fiador, acreedor no debe nada), típico, de garantía, formal (escrito, uso instrumental, se prueba por instrumento, = válido si puede probarse por otros medios), accesorio: existencia depende de obligación principal.

 

Elementos propios

Accesoriedad: necesaria existencia de obligación principal (sigue su suerte).

Subsidiariedad: fiador responde sólo si no responde el deudor. Elemento natural (partes pueden pactar ¹).

 

Objeto:

Toda obligación actual/futura, incluso la de otro fiador àsubfianza: accesoriedad respecto de obligación afianzada (no principal), va atrás del fiador y no del deudor.

Fianza general: todas las obligaciones de un D con un A determinado (incluso indeterminadas); debe precisarse el monto máximo al que se obliga (nunca + que O principal). No se extiende a las nuevas O del afianzado después de 5 años de otorgada (plazo renovable). Fianza con plazo indeterminado puede ser retractada (no se aplica a O después que retractación notificada al A).

O de hacer, no hacer o dar cosas ciertas à si no es de dar dinero sustituye por O en dinero.

Extensión de las O del fiador: O del fiador debe ser = a la del D o menor. Si es mayor reducción. Pero sí está obligado a intereses/costas (accesorios del crédito). Fiador puede CN garantías en cofiador aceptado por A. Entre fiador y D no hay contrato, hay liberalidad: fiador puede pedir al D que le de una garantía de su crédito si el D acepta.

 

Especies

Simple/general: fiador subsidiario del D. Verifica si cumplió deudor. 2 beneficios:

  1. Excusión: A sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del D. Si sólo alcanzan para pago parcial, puede demandar al fiador por el saldo. NO es necesaria excusión previa cuando: a) fiador renunció expresamente; b) fianza solidaria; c) principal pagador; d) quiebra del D; e) no puede ser demandado en Argentina o carece de bienes; f) O natural; g) fianza judicial.
  2. División: varios fiadores, c/u responde por su cuota (si no está estipulada, partes =). Es renunciable.

Solidaria: fiador solidario. No goza de beneficios. A no tendrá necesidad de excutir previamente los bienes, si los fiadores son varios puede demandar a cualquiera à responsabilidad solidaria (sin excusión). Puede pedirle que al menos lo intime (no ejecute) à F es solidaria y accesoria.

Principal pagador: deudor solidario. Fiador responde si o si (= obligado que D). ¹ Fiador solidario: FS hay solidariedad, en CS A puede ir directo al fiador sin pasar por el D. No hay b de división, aunque haya +1 fiadores, A puede ir contra cualquiera por el total. NO hay subsidiariedad.

 

Efectos

Fiador - acreedor (partes):

Si deudor no cumple, acreedor puede reclamar cumplimiento al fiador

Fianza simple: F puede oponer beneficios.

Fiador puede oponer todas las defensas contra A (propias + las del D aunque las hubiese renunciado).

 

Fiador - deudor:

Antes del pago: F puede tomar medidas precautorias para salvaguardar sus D

Después del pago: subrogación en los D del A y puede repetir (pagado + intereses + daños) al D. Debe avisar al D del pago à sino F no tendrá acción contra el D, sólo contra el A para reclamar pago indebido.

D del F: obtener embargo de los bienes del D si:

F es demandado judicialmente para el pago;

Vencida deuda, D no la cumple;

D se obligó a liberarlo en tiempo determinado y no lo hace;

5 años desde el otorgamiento, salvo O principal con plazo + largo;

D asume riesgos ¹ a los propios del giro de sus negocios;

D pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para pagar deuda afianzada.

 

Extinción

Vía directa: F paga

Vía de consecuencia: se extingue O principal

Causales especiales:

Por hecho del A no puede hacerse efectiva la subrogación del F;

Se prorroga el plazo para el cumplimiento de la O principal, sin consentimiento del fiador;

5 años desde otorgamiento de F en garantía de O futuras y no han nacido;

A no inicia acción judicial contra el D dentro de los 60 días de requerido por el F o deja perimir instancia.

 

Fianza en la locación

O del F cesa automáticamente por vencimiento del plazo de locación, excepto la que derive de la no restitución del inmueble en tiempo. Se exige consentimiento expreso del F para obligarse en la renovación o prórroga expresa/tácita, una vez vencido el plazo. Nula la disposición anticipada que extienda la fianza.

Principio general: fianza dura lo que dura locación, con renovación F no queda obligado à excepción: A no puede ir directo al F sin antes intentar desalojo del D (locatario).

Para O en renovación, se exige el consentimiento del F.

Donación

Donante por un acto entre vivos (¹ testamento) se obliga a transferir voluntaria y gratuitamente al donatario la propiedad de una cosa

Donatario debe aceptar (expresa/tácitamente) en vida de ambos à perfecciona contrato (no pueden aceptar herederos: lo donó a persona específica). Si muere antes de aceptar, donación queda sin efecto. Si donante muere antes de que donatario acepte, puede aceptarla y herederos del donante deben entregarle propiedad.

Se transfiere la propiedad: donatario puede vender, donar, etc.

 

Caracteres: consensual (efectos desde aceptación), unilateral (solo obligaciones para el donante), gratuito (sin beneficios. Salvo con cargo), irrevocable, beneficia a determinada persona: intuitu personae, formal.

 

Objeto: bienes presentes del donante; no puede donar todos sus bienes (prevenir insolvencia).

Se puede disponer libremente del 33% (protege herederos forzosos) à si no hay H podes disponer del 100%

Si donatario es incapaz, tiene que ser aceptada por representantes. Si es con cargo requiere aceptación judicial.

Menor emancipado no puede donar los bienes que le donaron, representantes no pueden aceptar donaciones del tutelado (salvo finalización del período y se hubieran aprobado las cuentas a cargo del tutor).

 

Forma: solemne absoluta: instrumento privado o escritura pública, bajo pena de nulidad en inmuebles, muebles registrables y prestaciones periódicas/vitalicias. No se puede convertir si fue hecho en I privado.

 

Clases:

Mutuas: 2 o + personas se hacen recíprocamente en un solo acto (no hay necesidad de equivalencias).

Remuneratorias: en recompensa de servicio prestado por donatario (puede perseguir judicialmente el pago al donante). Se debe dejar constancia, si no hace mención será donación simple, y no podrá perseguirlo. Negocio mixto: parte onerosa (valor del servicio) y otra gratuita (donación). Por el servicio responsabilidad por evicción. Caso que donación sea de = valor que el servicio es oneroso (es donación pero se la trata como negocio oneroso).

Inoficiosas: donante dona excediendo porción disponible, viendo los herederos afectada su porción legítima. Luego de la muerte del donante:

  1. Acción de colación: identificar bienes y ver hasta dónde puede disponer de ellos.
  2. Acción de reducción: bien donado injustificadamente a 3ro vuelve al patrimonio hereditario y sea distribuido sin exceder porción disponible.

Con cargo: en negocios mixtos. Se impone al donatario el cargo de cumplir con prestación a favor del donante/3ro. Cargo: O accesoria a la donación, cumplimiento del donatario de cualquier tipo de obligación a favor del donante o 3ro. Son onerosas hasta el valor del cargo y gratuitas en lo que exceda (negocio mixto). Cargo se transfiere al donatario, pero el donatario puede vender el inmueble con la carga. Cargo es temporario à 1ro se pide el cumplimiento del cargo, y después se puede revocar (si donatario no cumple cargo).

Regla general: IRREVOCABLE, pero si herederos ven que carga no se cumple puede ser revocado.

Cargo temporario:

Donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos. Revocación no perjudica a los 3ros en cuyo beneficio se establecen los cargos. 3ros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las O impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no son intuitu personae. Donatario que enajena bienes donados, o imposibilita su devolución, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación + intereses

Ej.: donatario vende el inmueble y se revoca la donación y el inmueble vuelve al donante sin título ni carga sólo se puede restituir al donante, si son de mala fe. No puede haber buena fe en una persona que no revisa el registro. El cargo SIEMPRE se inscribe.

Puede ser revocable por ingratitud.

 

Obligaciones:

Donante:

Entregar propiedad

Al ser gratuito, no tiene obligación por saneamiento (salvo pacto o donación con parte onerosa)

Si bienes perecen por su culpa/herederos donatario puede reclamar el valor

 

Donatario:

En principio no tiene obligaciones porque es unilateral

Obligación moral de gratitud hacia donante: no realizar actos que signifiquen ingratitud

Con cargo: cumplir

 

Reversión: condición resolutoria: cumplimiento no puede depender de voluntad del donante (sino podría recuperar bien cuando quiere). Por premuerte del donatario: bienes donados vuelven al donante si donatario muere antes que él (debe estar estipulado, sólo a favor del donante). Ej.: bisabuela dona y se muere antes el bisnieto, vuelve a la bisabuela. Efecto retroactivo: si donatario enajenó, deben volver libre de cargas.

 

Revocación: en principio es irrevocable, salvo:

Incumplimiento de cargos: afecta a 3ros si conocían cargo.

Ingratitud del donatario: atentado contra vida/honor/injuria del donante o se ha negado a prestar alimentos al donatario (en D sin cargo).

Supernacencia: (tiene que estar convenido) donante no tiene hijos y dona. Si después tiene, bien vuelve.

Renta vitalicia

Oneroso

Constituyente entrega a deudor de renta un capital por el cual, a cambio de un capital mensurable en dinero, se obliga a pagar al constituyente o 3ro designado una renta de por vida periódica.

Fundamento práctico: miedo a la muerte, invalidez o incapacidad laborativa.

 

Partes

Constituyente: entrega al deudor de renta un bien mensurable económicamente.

Deudor de renta: recibe capital y se compromete a la contraprestación: renta periódica (generalmente mensual).

Además: interesados directos/indirectos (no es parte):

Beneficiario: no es parte, puede ser el C/3ro, puede seer + de 1. Recibirá del deudor la renta de por vida.

Cabeza de renta: su vida se toma en cuenta para fijar plazo de renta. 1 o + personas.

 

Duración: lo que dure otro contrato conexo: cabeza de renta (no es parte, no tiene interés), puede ser 1 o + y es hasta que el último se muera (no se puede sustituir a la persona). Suele ser el constituyente o 3ro beneficiario o 3ro desinteresado. Contrato dura mientras dure la vida del cabeza de renta. Deudor de renta pasa a ser el nuevo titular, no es dominio revocable salvo incumplimiento à constituyente inicia acción para pedir que por incumplimiento se lo intime al pago y además resuelve el contrato.

 

Forma: escritura pública bajo pena de nulidad (por transferencia de dominio).

 

Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo (pero tiene un alea: cuanto va a durar vida del cabeza de renta).

 

Beneficiario como es acreedor puede exigir cumplimiento. Si está estipulado, cualquier beneficiario puede transferir su posición por acto entre vivos (cesión de D) o mortis causae (herederos). Pluralidad de beneficiarios: se presume que renta se divide en partes =. Si alguno muere no acrece (salvo pacto). Renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer. El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte à Pluralidad de beneficiarios: pueden recibir en forma conjunta o sucesivamente (1ro uno, después otro, etc.).

 

Objeto: renta debe pagarse en dinero

 

Obligaciones

Acreedor:

Entregar capital

Saneamiento

Deudor:

Pagar renta mientras viva cabeza de renta

Dar garantía del pago de la renta

 

Extinción: por fallecimiento del cabeza de renta. Prueba del fallecimiento corresponde al constituyente. Si cabeza de renta se muere por suicidio (a los 30 días de CN) o enfermedad existente al momento de CN va a quedar sin efecto porque se protege al deudor de la mala fe del deudor de renta.

Juego y apuesta

Juego: participación personal (destreza física/intelectual)

Apuesta: opinión contraria, si su opinión resulta fundada recibirá dinero de la otra parte. No hay participación personal, sino hechos ajenos a las partes.

Se excluyen los juegos y apuestas regulados por el Estado: regidos por normas administrativas (Ej.: lotería nacional, bingos).

Se incorpora LDC: por oferta pública protege consumidor.

2 o + partes compiten (participan activamente en el resultado del juego, diferencia juego y apuesta: en juego participo activamente), destreza física/intelectual aunque sea sólo parcialmente obligándose a pagar un bien mensurable en dinero (finalidad onerosa). Parcial: combina destreza y azar. Total: destreza física/intelectual

 

Caracteres:

Oneroso

Bilateral/plurilateral

Típico

Aleatorio: carácter principal, no sabes si ganas o perdes, ventajas/pérdidas dependen de hecho incierto

No formal

Finalidad recreativa: facultades del juez: puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor à si alguien se excede a la hora de apostar se puede ir judicialmente a pedir reducción de la deuda. Juez determina de acuerdo a situación económica concreta. Finalidad no es lucrar, la idea es que nadie se enriquezca/empobrezca significativamente.

 

Juego y apuesta de puro azar: no hay acción para exigir cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local. Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible (en caso de que persona se encuentre inhabilitada o incapaz, pago siempre será repetible. Es repetible el pago hecho por incapaz) à finalidad es que se compita sanamente, se excluye competencias de puro azar.

3 tipos de contratos:

Tutelado/permitido: ley brinda protección, ganador tiene acción para reclamar judicialmente el pago. Requisitos: participación personal, destreza física/intelectual, no contravengan ley.

Tolerados/no prohibidos: no fueron autorizados/prohibidos. No originan obligaciones civiles, sí naturales (moral), ganador no podrá reclamar judicialmente, pero si perdedor voluntariamente paga será válido y no se puede exigir repetición.

Prohibidos: no puede demandar pago ni exigir devolución de lo que pagó voluntariamente. No crean ninguna obligación.

 

Oferta pública: confieren acción para su cumplimiento. Oferente responsable frente al participante. Publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.

Depósito

Art. 1356: depositante se obliga a recibir del depositario una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla + frutos.

Guarda: en otros contratos es accesoria, acá es esencial. Finalidad del contrato: guarda.

Objeto: mueble/inmueble.

Forma: escrita.

Prueba: todo tipo.

Caracteres: antes gratuito (contrato de confianza), ahora oneroso, bilateral (unilateral si es gratuito), de confianza.

 

Tipos:

Voluntario: depositante elige libremente al depositario. Depositario debe aceptar. Es:

  1. Regular: depositario sólo adquiere tenencia de cosa cierta y determinada, (no fungible) à no se puede intercambiar por cosa = ni puede usar.
  2. Irregular: cosas fungibles (no en saco cerrado), generalmente dinero, transmite el dominio aunque depositario no pueda usarlo, debe restituir = calidad/cantidad. Cuando puede usar, se aplica mutuo. Adquiere propiedad: puede disponer à ¹ regular: si cosa se destruye no puede entregarla. Depositario no puede ampararse en CF para no devolver, cosas perecen para su dueño.

Necesario: depositante NO elige libremente al depositario. Causas urgentes, imperiosa necesidad de depositar. Ej.: cosas en hoteles à ventaja para huésped.

Responsabilidad agravada del dueño del hotel: responder por daños que se generen a los objetos del huésped (+ auto). Inversión de carga de la prueba: huésped puede reclamar ante pérdida/daño al responsable del hotel. Puede eximirse cuando hay caja de seguridad o CF ajeno a la actividad hotelera (no si medió fuerza irresistible). También cuando daño lo produce una visita.

Establecimientos asimilables: hospitales, restaurantes, garajes.

 

Obligaciones

Depositario:

Depósito regular:

Guarda y conservación: como si fueran propias o el que su profesión indique: estándar de seguridad (Ej.: quien conserva documentos tiene que cuidar que no se produzca incendio). Si cosa se deteriora responde. Gastos de conservación: urgentes: después pide reembolso; necesarios: debe avisar y si no le da la plata no queda obligado.

No usar la cosa: ni percibir frutos. Salvo si se autoriza su uso. Si usare sin autorización deberá responder. Aunque sea propietario, se aplican reglas del mutuo, debe pagar intereses (se presume oneroso por los intereses) ¿Por qué se aplica mutuo si es propietario? Por imposibilidad del propietario de obtener frutos.

Guardar secreto sobre cosa depositada: cosa precintada.

Restituir: = cosa + frutos. En el plazo: siempre a favor del depositante: podrá exigir restitución antes. Depositario no puede devolver la cosa antes de plazo.

Depósito irregular:

Restituir: única obligación porque el depositante le es indiferente el uso.

 

Depositante:

Recibir la cosa

Pagar retribución

Indemnizar por perjuicios

Reembolsar gastos de conservación o urgentes (comunicar).

 

Extinción:

Vencimiento del plazo (si no tiene, cuando cualquier parte quiera)

Pérdida de cosa depositada (sólo en regular)

Contratos de financiamiento

Tarjeta de crédito

Leasing

Mutuo

Comodato

Fideicomiso

Sistema de tarjeta de crédito

Banco emisor acuerda el usuario que abra un crédito a su favor, a través de emisión de una tarjeta a su nombre, para que pueda adquirir productos en comercios adheridos (tienen relación contractual previa con BE).

“Sistema”: contratos conexos: multiplicidad de vínculos:

Banco emisor - usuario: contrato de emisión de tarjeta de crédito. BE tiene un precontrato que ofrece a usuarios que informarán sus datos (prevén solvencia). Mensualmente BE le envía liquidación por los gastos.

Proveedor - usuario: acepta operaciones con tarjeta. CCG (consumo/general)

Proveedor - banco emisor: vínculo previo. CPTC. Banco no le paga directo al proveedor, lo hace a través de otro banco.

Administradora - banco emisor: visa/master, empresa (algunos dicen que es franquicia porque la A le cede marca para que BE emita tarjetas). NO se vincula con clientes.

 

Extensión de tarjeta: (estipulación a favor de 3ro) grupo familiar, usuario adicional se vincula con BE: pero le cobra al titular. Extensión consume crédito de titular. Banco gana con intereses.

 

Ley 25065: contratos coligados (conjunto complejo/sistematizado de contratos individuales) con finalidad:

Posibilitar al usuario comprar, locar u obtener préstamos en comercios adheridos.

Diferir para el titular (responsable) el pago a la fecha pactada.

Abonar a los proveedores consumos del usuario.

 

Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo, nominado, formal (escrito), de ejecución continuada, por adhesión, de consumo, de financiamiento.

 

Condiciones del contrato:

Dar ejemplares a los participantes.

Cláusulas que generen responsabilidad para el titular claras.

Contratos que formula emisor autorizados y registrados.

 

Nulidad de los contratos: celebrados o renovados a partir de vigencia de ley deben sujetarse a ella bajo pena de nulidad. Contratos en curso mantendrán vigencia hasta vencimiento salvo que el titular solicite adecuación.

 

Contenido del contrato:

Plazo de vigencia de tarjeta.

Plazo para el pago de obligaciones.

Porcentual de montos mínimos de pago.

Montos máximos de compras o extracción de dinero.

Tasas de interés compensatorio y punitorio.

Fecha de cierre contable de operaciones.

Cargos administrativos.

Responsabilidad por pérdida.

Tasas por seguros de vida.

Firma del titular y banco.

Consecuencias de la mora.

Declaración que estipule que cargos son debidos.

Causales de suspensión/resolución.

 

Límites a tasa de interés: Emisor no podrá fijar aranceles distintos entre comercios que pertenezcan a = rubro o similares productos. Banco no se puede quedar con + 3% de liquidaciones del proveedor (débito: 1,5%). = tasas muy altas à límites de ley no surte efecto deseado.

 

Obligaciones

BE – usuario:

Entregar tarjeta con su nombre

Notificar negocios adheridos

Liquidarle periódicamente los gastos

Contar con sistema de recepción telefónica de denuncias (24 hrs.)

BE – proveedor:

Pagarle los cupones del período liquidado

Deber de info: identificación de usuarios + boletín de tarjetas canceladas

Responder cuando pide autorización para venderle al cliente.

 

Usuario:

Pagar mensualmente liquidaciones

Cargos administrativos (Ej.: intereses)

Respetar límites de compra

Conservar y custodiar tarjeta y avisar por pérdida/robo

 

Proveedor:

Venderle a los clientes que presenten la tarjeta

Pagar al BE (hasta un 5%) sobre lo que vendió con la tarjeta.

 

Efectos particulares:

Cobro del saldo deudor: emisor cobra al usuario liquidaciones mensualesà 3 momentos:

  1. Envío del resumen: (homebanking). Recibido por el titular con anticipación mínima 5 días al vencimiento. Sino, usuario no está obligado a pagar ni empiezan a correr plazos. Si usuario no lo recibe por causas ajenas al banco: riesgo del usuario, carga del usuario notificarse de liquidaciones.
  2. Procedimiento de impugnación: recibido el resumen, usuario puede cuestionar liquidación:
    • Legitimados: titular puede cuestionar, detallando error y aportando datos para esclarecerlo.
    • Recepción de impugnaciones: emisor debe acusar recibo de la impugnación y deberá corregir o explicar exactitud de liquidación, aportando documentos.
    • Consecuencias de la impugnación: mientras dure el procedimiento, emisor:
      1. No podrá impedir/dificultar el uso de la tarjeta.
      2. Podrá exigir pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
    • Aceptación de explicaciones: dadas las explicaciones del emisor, titular contesta (sino, se entenderán aceptadas). Si contesta, emisor debe resolver cuestión en forma fundada (emite sentencia) y a partir de ahí queda abierta la acción judicial para ambas partes.
  3. Vía judicial: emisor puede preparar vía ejecutiva contra el titular, pidiendo el reconocimiento judicial de: contrato de emisión de tarjeta + resumen de cuenta. Acompañando:
  4. a) Declaración jurada diciendo que no hubo denuncia por extravío/robo previo a mora.
  5. b) Declaración jurada diciendo que no hubo cuestionamiento fundado/válido al resumen de cuentas, previo a la mora, por parte del titular.

Vía ejecutiva se le reconoce sólo al banco à injusto: procedimiento tortuoso para el usuario. Crítica: vía ejecutiva no está mal pero no debe habilitarse en el caso de procedimiento impugnatorio (pero sino todos impugnarían maliciosamente para accionar por vía ejecutiva, solución sería aplicar multa).

Vía ejecutiva del proveedor contra emisor: la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento judicial de:

a) Contrato con el emisor.

b) Constancias de presentación de operaciones que dan origen al saldo acreedor.

c) Liquidación presentada al emisor con constancia de recepción.

 

Responsabilidad por utilización fraudulenta. 2 situaciones:

  1. Extravío/sustracción: usuario se libera de responsabilidad por cargos a partir de la 0 hora del día que hace la denuncia. Asunción del CF o riesgo del usuario (perdiste hace 2 días y no denunciaste, es tu culpa, lo que pasa antes de las 0 horas se le carga).
  2. Falsificación: riesgo ajeno al usuario, usuario no debería pagar gastos. Emisor debe garantizar inviolabilidad del sistema.

 

Transmisión de efectos: te llevas paquete de productos bancarios (banco no le conviene darte sólo una tarjeta) à transmiten efectos de una relación jurídica a otra, te cancela automáticamente tarjeta si entras en mora con otros productos. Jurisprudencia: es abusivo y obliga al banco a recomponer daño (cada relación jurídica tiene sus límites y no se pueden transmitir efectos). Se debe dejar claro, bajo pena de no poder reclamar, el costo total que deberá abonar el titular todos los meses, especialmente ante mora.

 

Promociones combinadas: controversias usuario-proveedor son ajenas al emisor (Ej.: intoxica, que haya pagado con tarjeta es elemento accidental) à salvo: emisor promueve/promociona al proveedor o al producto à responsabilidad solidaria.

 

Responsabilidad concurrente (emisor-administrador): daño derivado por servicio financiero, por Art. 40 hay responsabilidad concurrente. NO respecto del proveedor: no forma parte de cadena de prestación de servicio financiero (podríamos reclamarle por falla de prestación/cadena de comercialización) à 2 cadenas distintas.

 

Cláusulas abusivas

Modificación unilateral del contrato: emisor altera elementos esenciales.

Cláusula de apoderamiento: emisor impone unilateralmente al titular un representante para agilizar gestiones (para no pedir consentimiento al titular consistentemente).

Cláusula de garantías a cargo de los adicionales: usuario designa usuario adicional como beneficiario, emisor acepta. Emisor se da cuenta que beneficiario (garante) es insolvente y beneficia al usuario. Convertirlo en garante es un exceso: en muchos casos adicional ni siquiera firma contrato sino que le llega directamente tarjeta.

Leasing

Normalmente utilizado para maquinarias: con el tiempo se va a volver obsoleta, L permite que pueda sustituirla por una nueva a cambio de la anterior. 

Otros bienes: autos/inmuebles (no se usa).

Ley 24441: no daba suficientes garantías a los bancos.

Ley 25248 deroga la anterior, empieza a pensar en dador y no en tomador.

CCC deroga y lo regula protegiendo bancos.

 

Dador transfiere al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y confiere la opción de compra abonando el valor residual.

Tiempo de ejercicio de la opción: una vez que haya pagado 75% del canon estipulado (salvo pacto)

 

Naturaleza jurídica: extensión temporal: 2 etapas:

Locativa: tomador adquiere uso y goce (casi = locatario: se aplican reglas de la locación hasta que el tomador ejerza opción de compra; salvo plazos mínimos y máximos).

CV: se produce la opción de compra. Si tomador la ejerce à reglas de CV.

 

Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo, nominado, por adhesión, de financiamiento, formal (escritura pública en registrables, demás casos instrumento público/privado; se inscribe en registro según naturaleza del bien para oponibilidad à resguardar cumplimiento hasta que contrato termine sin alteraciones en el D del tomador. Acreedores del dador no podrán ejecutar la cosa por estar sometida a leasing).

Depende de las partes si es de consumo: dador tiene que ser proveedor y tomador destinatario final (compra auto para movilizarse y no para remis). En la mayoría de los casos no lo es.

 

Clases

Operativo: 2 sujetos: dador y tomador. Dador es proveedor del bien y a la vez nos está dando el financiamiento a través del leasing. Leasing directo. Ej.: dador fabricante de máquina.

Financiero: triangulación, financiante atrás del dador (incorporación de un 3ro: proveedor). Dador deberá adquirir la cosa del fabricante. Elegir cosa con especificaciones y que lo financie financista externo. Fabricante le da máquina pero el crédito se lo da un banco (financista) à banco compra máquina al fabricante y se la da al tomador. Banco se vincula con dador y le confiere financiamiento al tomador, media entre fabricante y tomador. Tomador elige el fabricante (específica marca) y el banco lo consigue. Banco/financista es un 3ro, crédito se lo da otro. Entre fabricante y banco 1er contrato de CV y entre dador y tomador leasing. Banco compra máquina y tomador la tiene en leasing.

Sale and lease-back (retroleasing): bien adquirido por el dador al tomador por = contrato o con anterioridad; en 1 y 2 buscas leasing de un bien que no tenes, en 3 tomador ya tiene el bien, necesita crédito (tiene máquina pero no puede ponerla a producir porque no tiene financiamiento) à pide financiamiento (garantía) al banco: tomador le vende (CV) bien al banco a cambio del préstamo (mutuo). Pero necesita la máquina à banco el mutuo lo convierte en leasing (es dueño pero confiere uso y goce a cambio de un canon). Dio lugar a controversias: garantía usuraria al tomador.

 

Objeto:

Bien: muebles/inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales, software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.

Precio: 2 partes:

  1. Canon periódico: tomador va pagando mensualmente/periódicamente. Comprende valor locativo, costo del bien y costo financiero (intereses y gastos).
  2. Valor residual: lo que falta para acceder al costo de compra (bien en el mercado). Diferencia entre a) + valor de mercado/compra del bien.

Opción de compra: puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado ¾ partes del canon o antes si está convenido. Ley 24441: a partir de la mitad. Ahora busca proteger a banco.

 

Obligaciones

Dador:

Entregar cosa para su uso y goce *

Responsabilidad por saneamiento *

 

Tomador:

Pagar canon

Conservar cosa en buen estado

No variar destino

Reparaciones

Pagar seguro: resguarda al dador

No trasladar los bienes salvo conformidad expresa del dador por escrito y después de haberse inscripto el traslado y la conformidad.

Otorgamiento de garantía

Si opta por compra pagar valor residual y sino restituir. O: renovación por bien actualizado (pactado)

 

Efectos particulares:

Pactos de exclusión de responsabilidad: obligaciones esenciales del deudor *. En caso de leasing financiero, dador cumple contrato adquiriendo bienes indicados por el tomador. Dador ya cumplió con tomador, ya se la compró al fabricante. Tomador puede reclamar directamente del vendedor/fabricante, sin necesidad de cesión, todos los D que emergen del contrato de CV. Dador puede liberarse de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento à cláusulas de no responsabilidad: tomador acepta que dador no va a responder (se arregla con fabricante): banco no quiere asumir otro riesgo que no sea el financiero (no va a arreglar la máquina, no va a responder por saneamiento). Dador adquiere dominio à no adquiere cosa físicamente. Riesgos son parte de su actividad (fabricante). Pero si tomador es consumidor final, debería protegerlo (quebranta responsabilidad solidaria).

Límites a acreedores: acreedores del dador no pueden embargar cosa sometida a leasing porque está inscripto à el bien pertenece al dador, cosa podría ser embargada preventivamente pero NO procede ejecución (secuestro, subasta). Acreedores del tomador no pueden embargar porque tomador aún no es propietario pero pueden subrogarse en los D de éste para ejercer la opción de compra.

Quiebra de las partes: son oponibles a los acreedores los efectos del contrato debidamente inscripto.

  1. Dador: contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra. Tomador le pagará el canon a la masa concursal.
  2. Tomador: dentro de los 60 días de decretada su quiebra, si bienes son relevantes para continuidad empresaria (Ej.: necesita máquina para producir y pagarle a acreedores) síndico puede optar entre continuar el contrato o resolverlo, si guarda silencio se considera resuelto. Tomador paga canon a través de sindicatura y ejerce sus D normalmente.

Responsabilidad civil del dador: cosa dada en leasing produce daño a 3ro. Responsable dueño (dador) /guardián (tomador) à ambos responden concurrentemente aplicando los principios generales. Ley 24441 estableció límites a responsabilidad del deudor, ley 25248, eliminó responsabilidad del dador. CCC: responsabilidad objetiva recae exclusivamente sobre el tomador/guardián. No hay seguro, solo acción ante tomador. Desprotege a otras víctimas por desigualdad (Ej.: a quien atropella o choca).

 

Mecanismo para resolver contrato por incumplimiento en pago del canon.

Inmuebles:

Si tomador pagó menos de ¼ la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo

Si el tomador pagó ¼ o + pero menos de ¾ partes del canon, la mora es automática; dador debe intimarlo al pago dentro de los 60 días. Si no paga, dador puede demandar desalojo.

Si incumplimiento se produce después de haber pagado ¾ partes del canon, mora es automática; dador debe intimarlo al pago y tomador tiene la opción de pagar + intereses dentro de 90 días. Si no paga, dador puede demandar

Producido el desalojo, dador puede reclamar pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, por vía ejecutiva. Dador puede reclamar D+P por deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo/culpa.

 

Muebles: dador puede:

Obtener inmediato secuestro del bien + prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no – de 5 días. Producido secuestro, queda resuelto el contrato. Dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período en que se produjo el secuestro; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por D+P, y la acción del tomador si correspondiera. O:

Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado. Sólo procede el secuestro cuando venció el plazo del leasing sin haberse pagado el canon total y el precio de opción de compra.

Mutuo

Junto con el comodato se los conoce como préstamo de consumo (mutuo) y uso (comodato).

Mutuante le hace entrega al mutuario una cosa fungible (autoriza consumo) y éste al vencimiento del plazo/condición tiene que entregar = cantidad y cantidad de la cosa prestada.

Se le entrega la propiedad: fungible, sólo obligado a devolver = cantidad y especie. Le entrega cosa para su consumo à depósito irregular.

Caracteres: real (perfecciona con la entrega), unilateral (sólo obligado el mutuario, para algunos bilateral porque mutuante no puede reclamar devolución), oneroso (antes gratuito), no formal (salvo mutuo con garantía hipotecaria: escritura pública), típico.

Obligación del mutuante de entregar la cosa à incumplida puede generar posibilidad de exigir entrega.

Excepción: peligro de insolvencia del mutuario: mutuante puede no cumplir con su obligación.

 

¹ Comodato: C no fungibles, siempre gratuito. ¹ Locación: L no fungibles; ¹ Depósito: D a veces no fungibles.

 

Intereses: renta que produce un capital dinerario, es accesorio de obligación principal de dar sumas de dinero. Tiene función resarcitoria (perjuicio por indisponibilidad del capital). Es convencional pero jueces tienen facultad morigeradota para reducirlo cuando excede desproporcionadamente y sin causa.

Clases:

Compensatorios: frutos civiles del capital. No puede superar límites morales. Falta de estipulación son fijados por el juez.

  1. Tasa de interés nominal: (de referencia) se fija en función del capital invertido
  2. Tasa de interés efectiva: (real) mide rentabilidad del capital inicial e intereses

Moratorios: indemnización por daños que derivan de mora. Son debidos cuando no se pactaron punitorios. Convencionales, legales o por reglamentaciones del BCRA. Algunos dicen que agota el reclamo indemnizatorio aunque admite reparación de daño mayor por dolo/mala fe.

Punitorios: cláusula penal por incumplimiento. Juez puede reducirlos. Tope: 24%.

 

Curso de los intereses: regla general: corren desde CN en mora. Compensatorios pueden computarse desde CN de obligación si se estipuló.

 

Reglas especiales en el mutuo:

Recibo por prestación principal extingue obligación de accesorios

Recibo de intereses vencidos hace presumir pago de anteriores

En el mutuo gratuito, si mutuario paga intereses voluntariamente no puede repetirlos

 

Anatocismo: capitalización/acumulación de intereses. Regla general: prohibidos. Salvo:

Cláusula expresa con periodicidad no inferior a 6 meses

Demanda judicial: acumulación opera desde notificación de demanda

Mora del deudor frente a liquidación judicial aprobada

Otras disposiciones legales

 

Usura: ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas basadas en el aprovechamiento. Está vedado. Casos de usura:

Capitalización anticipada: integrar intereses al capital, por todo el período del préstamo y aplicar interés pactado/legal sobre todo ese capital

Calcular interés sobre capital íntegro, prescindiendo de las restituciones parciales en lugar de hacerlo sobre lo saldos.

 

Obligaciones:

Mutuante

Entregar cosa

Saneamiento

 

Mutuario

Restituir = cantidad y calidad de cosas. No puede ampararse en pérdida por CF, género sólo perece para el propietario (es fungible).

En el plazo pactado, posibilidad de devolver intereses trimestralmente al plazo vencido: mutuo es oneroso. Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda. Si el mutuo es ¹ dinero, intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de las cosas prestadas, el día del comienzo del período (excepto pacto). Intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total/parcial de lo prestado que ocurra antes de 1 trimestre. Si se ha pactado la gratuidad, intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.

Plazo a favor del mutuario si es gratuito, oneroso a favor de ambos.

Comodato

Comodante entrega gratuitamente una cosa no fungible al comodatario con la facultad de usarla (si es fungible se la presta como NO fungible).

¹ Locación:

C gratuito, L onerosa

L se cede uso y goce, C sólo uso: comodatario no puede percibir frutos (no puede alquilar).

Se lo consideraba unilateral por ser gratuito, pero ahora bilateral, sigue siendo gratuito (esencia es el uso gratuito, única obligación es devolver)

 

Obligaciones

Comodatario

Usar conforme al destino.

Restituir al final del plazo + frutos y accesiones. Comodante puede pedir restitución antes de que venza el plazo si el comodatario hace uso distinto/abusivo o si fallece o ante necesidad urgente e imprevista.

Gastos ordinarios (de uso). Gasto extraordinario (de conservación) se hace cargo el comodante.

 

Comodante: entregar cosa. Hacerse cargo de gastos extraordinarios y saneamiento (daños al comodatario por la cosa). Permitir el uso.

 

Extinción: vencimiento plazo, voluntad del comodante/comodatario (si no hay plazo), decisión del comodante por necesidad urgente o uso abusivo.

Fideicomiso

Confianza + comisión/encargo. Fiduciante transmite propiedad de bines al fiduciario que se obliga a ejercerla en beneficio del beneficiario (designado en contrato), y a transmitirla al cumplimiento de plazo/condición al fideicomisario.

Versátil: medio instrumental para cumplir variedad de funciones:

Fideicomiso de administración: padre quiere asegurar educación de hijo, confía capital a entidad especializada (administra plata, es profesional). Se separan patrimonios.

Fideicomiso de inversión: inmobiliario, fiduciante (1 o +, puede ser el beneficiario) le da al fiduciario (constructora: tiene que construir y adjudicar unidades a beneficiarios) un capital (terreno, materiales) para que cumpla con el encargo. Aportes administrados por fiduciario para cumplir con la manda (construir y adjudicar unidades), se asegura que patrimonio quede protegido y lo administre alguien especializado.

Fideicomiso de garantía: deudor garantiza pago de deuda transmitiendo un bien al fiduciario para que lo realice y acreedor pueda cobrarse con el producido.

Fideicomiso testamentario: fiduciante transmite a fiduciario (puede ser heredero) un bien para que a partir de su muerte administre bien, distribuya ganancias entre herederos, reparta bienes.

 

Sujetos:

Fiduciante: crea fideicomiso, titular de bienes e intereses comprometidos, impone condiciones, designa al fiduciario (tiene que aceptar). Puede haber + de 1.

Fiduciario: recibe bienes, adquiere el dominio (imperfecto/transitorio) y los administra a favor del beneficiario. Debe transmitir cosa al cumplimiento de plazo/condición al fideicomisario. Humana/jurídica (autorizada). Puede ser el beneficiario: se debe evitar conflicto de intereses. Causas de cesación de su actividad: incumplimiento, incapacidad, muerte, quiebra, propia renuncia (si se autoriza). Producida su cesación, se lo reemplaza con el sustituto indicado en el contrato. Si no hay, juez designa a una entidad autorizada. Bienes fideicomitidos deben ser transmitidos al nuevo fiduciario.

Beneficiario: no es parte, se beneficia con el producido durante duración del contrato.

Puede ser el fiduciante: de administración, con rentas le paga mensualidad al fiduciante.

Puede ser el fiduciario: administra a favor de sí mismo para pagar deuda. Funciona si no hay conflicto de intereses.

Puede ser un 3ro: estipulación a favor de 3ro. Recibe ventajas durante el tiempo de ejecución del contrato, debe estar individualizado, pueden ser varios.

Fideicomisario: no es parte, es el beneficiario/destinatario residual de bienes. Recibe ventajas cuando contrato termina (¹ beneficiario: durante). Puede ser fiduciante, un 3ro, beneficiario (se le transmiten todas las ventajas), pero NO el fiduciario (dominio revocable, no te lo podes quedar).

 

Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo, nominado, de duración, formal, de confianza, puede ser de consumo cuando fiduciante es destinatario final.

 

Objeto: todos los bien salvo herencias futuras. Individualizados: los bienes, el plazo/condición (máximo: 30 años), beneficiario, fideicomisario (destino final de los bienes), D y O de del fiduciario y su sustitución.

 

Patrimonio separado: bienes constituyen patrimonio separado. Pueden incorporarse en la medida que sea necesario ampliar los fondos, etc. Bienes fideicomitidos quedan en limbo, fuera del patrimonio del fiduciante y fiduciario (es dueño imperfecto). Fiduciario tiene obligación de contratar seguro contra responsabilidad civil que cubra daños causados por cosas.

 

Forma: debe inscribirse en el registro, instrumento público o privado (salvo: bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público). = leasing: contrato se inscribe, necesariamente 3ros tienen que saber que bienes están sujetos a fideicomiso. Inscripción por escritura pública cuando es registrable. Se inscribe siempre el contrato en el registro público de comercio.

 

Obligaciones de las partes

Fiduciante:

Transmitir propiedad

Reembolsar gastos y pagar retribución (si no está fijada en el contrato, la fija el juez teniendo en cuenta índole de la encomienda, importancia de los deberes a cumplir, eficacia de la gestión).

Garantía de saneamiento

 

Fiduciario:

Cumplir con encargo con diligencia (buen hombre de negocios). + 1: responsabilidad solidaria.

Si no cumple: fiduciante puede reclamar por incumplimiento; fideicomisario/beneficiario por acción directa (no pueden resolver contrato porque no son parte).

Rendir cuentas: puede ser solicitada por beneficiario, fiduciante o fideicomisario.

Conservar y mantener bienes en buen estado

Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños causados por cosas fideicomitidas (¹ leasing).

No adquirir para sí los bienes fideicomitidos (si muere no se transmite a H, se designa otro fiduciario).

Defender bienes frente a ataque de 3ros.

Transmitir bienes al fideicomisario.

 

Efectos particulares

Límites a los acreedores: separación de patrimonios: acreedores del fiduciante / fiduciario / beneficiario / fideicomisario no pueden atacar bienes. Excepción: acreedores del “fideicomiso” (obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso). Si no alcanzan, no da lugar a declaración de quiebra, procede su liquidación (no hay quiebra porque no es PJ).

Responsabilidad civil (objetiva) del fiduciario: daño por riesgo/vicio de cosas fideicomitidas. Fiduciario tiene obligación de contratar seguro eficiente para no ser responsable del daño (que sirva para responder, adecuado al riesgo de bienes y con relación a monto). No contratar seguro por el mínimo porque te obligan. Si no lo contrato o es ineficaz, castigo es que responda el fiduciario, incluso con propios bienes.

 

Extinción:

Cumplimiento plazo/condición o vencimiento del plazo máximo (natural);

Revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad;

Insuficiencia de bienes fideicomitidos

Otra causal prevista en el contrato.

Efectos: fiduciario obligado a entregar bienes fideicomitidos al fideicomisario + instrumentos y contribuir a inscripciones registrales.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: