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Civiles y Comerciales
Resumen de "Contrato de
Obra y Contrato de Servicios" |
Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)
|
Derecho | UBA
CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS
Estos contratos ya estaban regulados en el código de Vélez con la
denominación “contrato de locación de obra y contrato de locación de
servicios”. Estos contratos tienen una regulación bastante particular,
porque el código a partir del artículo 1251 comienza con una serie de
disposiciones generales, en la cual describe cuáles son las normas comunes
tanto al contrato de obra como al contrato de servicios. Y luego tiene otra
sección en la cual incluye una serie de artículos que regulan el contrato de
obra en particular, y después dos artículos en relación al contrato de
prestación de servicios. Es importante saber reconocer la diferencia entre
estos dos contratos. »
PARTES Una parte denominada “contratista” (contrato de obra) y “prestador de
servicios” (contrato de servicios). Una parte denominada “comitente” que
contrata los servicios o encarga la obra; encarga a un prestador de
servicios la prestación de un servicio, o puede encargarle a un contratista
la realización de una obra, que puede ser material o intelectual. –
Diferencia: El prestador de servicios se compromete a realizar cierta
actividad independientemente de su resultado. Es decir, no asegura un
resultado. En cambio, el contratista, asegura un resultado. –
Importante: Tanto el contratista como el prestador de servicios actúan de
forma independiente. Acá no hay una relación laboral. El contratista o el
prestador de servicios no va a ser empleado del comitente. Va a depender con
la obligación que se haya asumido. Cuando se garantiza la eficacia va a
haber una obligación de resultado, y el incumplimiento va a estar en la no
realización de ese resultado. Por ejemplo, cuando contrato a alguien para
que me construya una casa. Cuando se obliga a realizar cierta actividad
independientemente de su resultado, va a haber una obligación de medios, y
el incumplimiento contractual va a estar cuando no se haga. Por ejemplo, si
contrato a alguien para que me corte el pasto, hay incumplimiento si no lo
corta y no presta ese servicio. Art. 1252 CCCN: Si hay duda sobre la
calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando
la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente
de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un
resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. Los servicios
prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho
laboral.
» MEDIOS UTILIZADOS Tanto el prestador como el contratista van a tener
libertad para optar por los medios para cumplir con su obligación
contractual, salvo que se pacten determinados medios o técnicas. » PRECIO Se
va a pactar contractualmente. Para ciertas actividades existen leyes
arancelarias, pero el código dice que estas leyes no van a poder restringir
la libertad de las partes para pactar libremente el precio.
» OBLIGACIONES DE LAS PARTES Art. 1256 CCCN: Obligaciones del contratista y
del prestador: El contratista o prestador de servicios está obligado a: a)
ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los
conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el
arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de
la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son
necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo
distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los
materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de
que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o
prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo
convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su
índole. Art. 1257.-Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:
a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la
colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del
servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el
artículo 1256. La entrega de la obra va a liberar al contratista de la
responsabilidad por vicios aparentes.
» CASO DE MUERTE DEL CONTRATISTA O PRESTADOR El contrato en principio se
extingue, pero las partes pueden pactar que la obra o prestación de servicio
continúe a cargo de los herederos, salvo que sea una obligación intuitu
personae.
» CASO DE MUERTE DEL COMITENTE En principio, no se extingue » SISTEMAS QUE
SE PUEDEN APLICAR PARA
CONFORMAR EL PRECIO EN CONTRATO DE OBRA El código enumera 3 sistemas: 1) Por
precio de retribución global. Por ejemplo, te contrato para que construyas 3
casas, entonces pactamos un precio global que incluye todo. 2) Por unidad de
medida. Por ejemplo, contrato a Karin para que levante 3 casas, pero
pactamos la conformidad del precio por unidad. 3) Por coste y costas. La
determinación del valor va a ser más compleja, porque va a incluir ciertas
variables que tienen que ver con los costos de los materiales, la mano de
obra, etc. »
VARIACIÓN EN LA OBRA A veces después de pactado todo, las partes se dan
cuenta de que por determinadas razones hay que hacer modificaciones. El
código le da la posibilidad al comitente de que, cuando esas variaciones
incrementan el valor de la retribución pactada de más de un 20%, pueda
extinguir el contrato. El contratista siempre va a requerir la conformidad
expresa del comitente para estas variaciones. El comitente va a tener la
posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto, siempre y cuando no
alteren la esencia ni varíen los costos de la obra. » PLAZOS Una vez que se
acepta la obra, hay un plazo de 10 años de caducidad para poder reclamar en
caso de obra en ruina o impropia para su destino